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Cuadernos para el Diálogo Político
Asociación Civil TRANSPARENCIA
Av. Belén 389, San Isidro – Lima
www.transparencia.org.pe
TRANSPARENCIA es una asociación civil cuyo propósito es el
fortalecimiento de la democracia. No tiene fines de lucro ni filiación
partidaria. Fue creada en el Perú el 18 de julio de 1994.
Se permite la reproducción de este material citando la fuente.
Lima, mayo de 2013.
Impresión: Impresiones Art & Color E.I.R.L
Tiraje: 300 unidades
Elaboración y edición: Asociación Civil TRANSPARENCIA
Asociación Civil TRANSPARENCIA
5
ÍNDICE
Presentación								 7
Consultas Populares de Revocatoria en el Perú: 				 9
Datos para el Diálogo	
	
Modificando la Revocatoria: 						17
Algunas propuestas.
Intervención de Francisco Távara Córdova,
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
Palabras del Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna.			 25
Síntesis del Primer Diálogo por el Buen Gobierno				 29
Lista de participantes en el Primer Diálogo por el Buen Gobierno		 35
Proyecto de Nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos	 37
Asociación Civil TRANSPARENCIA
7
Presentación
La Constitución de 1993 consagró a la Revocatoria de autoridades como derecho
de control ciudadano. Posteriormente, la Ley N° 26300, Ley de Derechos de
ParticipaciónyControlCiudadanos,desarrollóeltextoconstitucionalestableciendo
las condiciones para su implementación.
El ejercicio de este derecho implica que los ciudadanos puedan retirar a una
autoridad del cargo para el que fue elegida antes de que termine su periodo de
gobierno.
En el Perú, el ámbito de aplicación de la Revocatoria es regional y municipal.
En ese sentido, las autoridades que pueden ser revocadas son los presidentes,
vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores,
respectivamente.
Desde 1997, la Consulta Popular de Revocatoria se ha caracterizado por ser el
mecanismo de control ciudadano más usado, exigiendo a sus promotores la
recolección del 25% de firmas del total de electores de la circunscripción que
corresponda, hasta por un máximo de 400,000 firmas y, limitando su ejercicio
durante el primer y último año del mandato de la autoridad elegida, procediendo
solo una vez en el periodo de mandato.
Con la realización de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria se puede
tener como resultado que la ciudadanía decida destituir del cargo a las autoridades
sometidas a consulta. Sin embargo, en este mismo proceso puede ocurrir que los
electores respalden la gestión de las autoridades, reafirmándolas en su cargo.
8
Cuadernos para el Diálogo Político
La presente publicación recoge una serie de documentos preparados en el marco
del programa “Diálogos por el Buen Gobierno”, ejecutado por la Asociación Civil
TRANSPARENCIA con la colaboración de la National Endowment for Democracy
– NED. El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de diálogo y
formación de propuestas de autoridades de alto nivel, líderes políticos y tomadores
de decisiones en torno a temas fundamentales para la democracia en el país.
El primer Diálogo realizado y sistematizado en este documento se denominó
“Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática: Reforma a la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, se realizó el 16 de abril de 2013
y fue co-organizado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA, el Jurado Nacional de
Elecciones y la Defensoría del Pueblo.
El Diálogo contribuyó a la articulación de una propuesta común en la que
participaron los titulares de los tres órganos del sistema electoral, y que con
la contribución de académicos y especialistas en el tema, fue presentada como
proyecto de ley al Congreso de la República.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
9
La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Con-
sulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales. Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en
las que se ha organizado Consultas Populares de Revocatoria, realizándose a lo largo de estos 17 años un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital
como provincial.
Consultas Populares de Revocatoria en Perú
1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013
Consulta
Popular de
Revocatoria
(CPR) de
autoridades
23 de
noviembre
25 de
noviembre
17 de
octubre
03 de
julio
30 de
octubre
07 de
diciembre
29 de
noviembre
30 de
setiembre
17 de
marzo
07 de julio
Circunscripcio-
nes donde se
realizó una
CPR
60 distritos
y 01
provincia
172
distritos y
01
provincia
187
distritos y
01
provincia
15
distritos
06
distritos
242
distritos y
03
provincias
72 distritos
266
distritos y
04
provincias
02
distritos y
01
provincia
126
distritos y
02
provincias
Número de
autoridades
consultadas
61 alcaldes
y 129
regidores
166
alcaldes y
462
regidores
187
alcaldes y
691
regidores
13
alcaldes y
54
regidores
06
alcaldes y
21
regidores
240
alcaldes y
999
regidores
67 alcaldes
y 272
regidores
264
alcaldes y
1040
regidores
01 alcalde
y 42
regidores
121
alcaldes y
480
regidores
Número de
autoridades
revocadas
42 alcaldes
y 93
regidores
11 alcaldes
y 27
regidores
29
alcaldes y
109
regidores
8 alcaldes
y 35
regidores
3 alcaldes
y 7
regidores
95
alcaldes y
444
regidores
22 alcaldes
y 133
regidores
69 alcaldes
y 400
regidores
25
regidores
--
z
Fuente: JNE
Elaboración:Transparencia
Consultas Populares de Revocatoria en el Perú
Datos para el diálogo
La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en
noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Consulta
Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales.
Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en las que se ha
organizado Consultas Populares de Revocatoria. Se ha realizado a lo largo de estos
17 años, un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital como provincial.
Perú: Cuadro Histórico de Revocatoria 1997-2013
10
Cuadernos para el Diálogo Político
Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo
municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una
tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de
autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho
mecanismo.
En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de
Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer
periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado
en un 657.4%.
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato
de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de
aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta
Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de
autoridades revocadas.
1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014
61
173
209
317
401
Consultas populares de revocatoria
según período de mandato municipal
1997 - 2013
1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013
190
628
878
67 27
1239
338
1304
43
601
135
38
120
43 10
539
155
469
25 0
CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades
revocadas, 1997 - 2013
Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas
Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún
periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano,
presentándose así una tendencia de crecimiento de estos procesos durante cada
mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de
circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo.
En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas
Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar
que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este
mecanismo se ha incrementado en un 657.4%.
A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria
de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los
últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autorida-
des sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los prime-
ros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas.
Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo
municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una
tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de
autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho
mecanismo.
En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de
Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer
periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado
en un 657.4%.
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato
de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de
aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta
Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de
autoridades revocadas.
1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014
61
173
209
317
401
Consultas populares de revocatoria
según período de mandato municipal
1997 - 2013
1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013
190
628
878
67 27
1239
338
1304
43
601
135
38
120
43 10
539
155
469
25 0
CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades
revocadas, 1997 - 2013
Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas
Asociación Civil TRANSPARENCIA
11
Consultados Revocados Porcentaje
Alcaldes 1005 279 27.80%
Regidores 3709 1273 34.30%
Total de
autoridades
4714 1552 32.90%
CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades
revocadas, según cargo. 1997- marzo 2013
En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal,
observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular
de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las 3 regiones con el
número más bajo de autoridades consultadas son El Callao, Pasco y Tumbes. Así pues, tenemos
que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta, es de 135.6 por región.
Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el
año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San Miguel, en el
departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular de Revocatoria (1997,
2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha aplicado este mecanismo se han
realizado. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular de revocatoria por
cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad.
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
100
501
207
182
210
0
375
98
213
69
136
11
119
51
413
67
145
3
43
0
89
146 159
65
1
54
0
100
200
300
400
500
600
Total autoridades consultadas 2008 - 2013, según región
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
ÁNCASH
APURÍM
AC
HUÁNUCO
JUNÍN
SAN
M
ARTÍN
Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
hasta el año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San
Miguel, en el departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular
de Revocatoria (1997, 2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha
aplicado este mecanismo. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular
de revocatoria por cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad.
En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal,
observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta
Popular de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las
3 regiones con el número más bajo de autoridades consultadas son el Callao, Pasco y
Tumbes. Así pues, tenemos que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta,
es de 135.6 por región.
12
Cuadernos para el Diálogo Político
En la tabla podemos identificar que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a
consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimismo, las 3 regiones
con menor uso de la Revocatoria como mecanismo de control ciudadano, mantienen la baja
cantidad de autoridades sometidas a consulta.
REGIÓN 2008 2009 2012 2013 TOTAL
AMAZONAS 26 0 50 24 100
ÁNCASH 180 33 201 54 468
APURÍMAC 68 24 90 24 206
AREQUIPA 46 7 84 45 182
AYACUCHO 72 15 111 12 210
CALLAO 0 0 0 0 0
CAJAMARCA 147 22 128 75 372
CUSCO 54 15 16 13 98
HUANCAVELICA 67 40 72 34 213
HUÁNUCO 32 10 27 0 69
ICA 70 12 32 21 135
JUNÍN 43 10 44 14 111
LA LIBERTAD 36 16 51 16 119
LAMBAYEQUE 11 0 12 28 51
LIMA PROVINCIAS 121 47 160 83 411
LIMA METROPOLITANA 6 6 12 43 67
LORETO 71 8 38 30 147
MADRE DE DIOS 2 7 0 0 9
MOQUEGUA 16 12 9 6 43
PASCO 0 0 0 0 0
PIURA 14 11 35 30 90
PUNO 42 30 41 27 140
SAN MARTÍN 61 0 73 25 159
TACNA 23 7 18 17 65
TUMBES 0 1 0 0 1
UCAYALI 31 6 0 23 60
TOTAL 1239 339 1304 644 3526
Tabla de autoridades consultadas según región,
2008-2013
Fuente: JNE
Elaboración: Transparencia
En la tabla podemos identificar que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades so-
metidas a consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimis-
mo, las 3 regiones con menor uso de la revocatoria como mecanismo de control ciudadano,
mantienen la baja cantidad de autoridades sometidas a consulta.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
13
Para hacer efectivo el cumplimiento de este derecho ciudadano, la ley no
prevé causal alguna.
Basta con presentar una solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), adjuntando las firmas del 25% de los electores de
determinada circunscripción, hasta un máximo de 400,000 firmas.
La verificación de la autenticidad de las firmas se hace ante el Registro
Nacional de Identificación e Identidad Civil (RENIEC), de ser el caso, se
subsanan las observaciones planteadas. Después de ello, es el Jurado
Nacional de Elecciones el encargado de convocar a un proceso de consulta
de revocatoria en un plazo de 90 días después de haberse presentado la
solicitud.
El artículo 21° de la Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, señala que la solicitud de revocatoria se refiere a una
autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
Es decir, la fundamentación no es parte de ningún proceso de prueba
ni desarrollo posterior.
Las causas invocadas con mayor frecuencia en las solicitudes de
revocatoria presentadas en los últimos años en nuestro país son:
Requisitos
para solicitar
la Revocatoria
Motivos
para el planteamiento
de la Revocatoria
 Incapacidad de gestión
 Corrupción / Peculado
 Mal uso de los recursos públicos
 Incumplimiento de funciones
 Incumplimiento de las promesas electorales,
planes de gobierno, otros ofrecimientos
 Falta de confianza del pueblo
 Desinterés o negligencia en las funciones de las
autoridades.
 Abuso del poder
14
Cuadernos para el Diálogo Político
PAÍS
UBICACIÓN
NORMATIVA
AUTORIDADES
REVOCABLES
REQUISITOS APLICACIÓN TEMPORAL
ARGENTINA
Constitución de la
Ciudad de Buenos
Aires Libro II,
Título II, Art. 67
Toda autoridad
elegida
por medio de elección
popular.
El electorado tiene derecho a requerir
la revocación del mandato fundándose
en causas atinentes a su desempeño,
impulsando una iniciativa con firmas
del 20% de los inscritos en el padrón
electoral de la Ciudad o la comuna
correspondiente.
El pedido de revocatoria
no es admisible para
quienes no hayan
cumplido un año
de mandato, ni para
aquellos que les restaren
menos de 6 meses para la
expiración del mismo.
BOLIVIA
Ley de Régimen
Electoral Título II,
Capítulo II, Art. 25
al Art. 34
Todas las autoridades
electas por voto
popular, a nivel
nacional,
departamental,
regional y municipal,
sean titulares o
suplentes.
Únicamente por iniciativa popular, esto es,
mediante el registro de nombres, firmas
y huellas dactilares de por lo menos el
25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos
en el padrón electoral, al momento de
la iniciativa, en la circunscripción de la
autoridad sometida a
revocatoria. , pueden ser revocadas.
Puede aplicarse en una
sola ocasión durante el
período constitucional,
que en
Bolivia, en el presente,
es de cinco (5) años.
Para ello debe haber
transcurrido al menos la
mitad del período de
mandato y no procede
en el último año de
funciones de la autoridad
electa.
COLOMBIA
Constitución
Política, Título IV,
Capítulo I, Art. 103
al Art. 106 / Ley
134, Mecanismo
de Participación
Ciudadana, Título
VII, Art. 64 al Art.
76 / Ley 741 de
2002, por la cual
se reforman las
leyes 131 y 134 de
1994,
Reglamentarias
del voto
programático.
Gobernador y/o
alcalde.
Mediar por escrito, ante la Registraduría
Nacional, la solicitud de convocatoria a
pronunciamiento popular para
revocatoria, mediante un memorial que
suscriban los ciudadanos en número no
inferior al 40% del total de votos que
obtuvo el elegido.
Haber transcurrido
no menos de un año,
contado a partir del
momento de la
posesión del respectivo
alcalde o gobernador.
Cuadro comparativo: Revocatorias de mandato de autoridades en
Latinoamérica
El siguiente cuadro nos muestra la regulación de la Revocatoria de mandato de
autoridades prevista en algunos países de la región, indicando las normas legales
en las que se ubica la medida, a quiénes se puede revocar y qué se necesita para
ello, así como la oportunidad para hacerlo.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
15
ECUADOR
Constitución
Política Título IV,
Capítulo II Sección
Segunda Art.
109 al Art. 113
/ Ley Orgánica
Electoral - Código
de la Democracia
Art. 199 al Art.
201 / Reglamento
para el ejercicio
de la democracia
directa a través
de la iniciativa
popular
normativa,
consultas
populares,
referéndum y
revocatoria de
mandato.
Autoridades elegidas
por medio de elección
popular.
Podrán solicitar la revocatoria del
mandato las ciudadanas y ciudadanos que
consten en el registro electoral utilizado
en el último proceso electoral realizado
en la circunscripción de la autoridad a
la que se propone revocar el mandato.
La solicitud se la presentará adjuntando
copia de la cedula y certificado de
votación de el o los peticionarios y los
motivos por los
cuales se propone la revocatoria del
mandato los cuales deberán referirse a:
a. Incumplimiento del o los aspectos del
plan de trabajo inicial.
b. Incumplimiento o violación de las
disposiciones legales relativas a la
participación ciudadana y la descripción
de las condiciones en las que se habría
producido el
incumplimiento o la violación legal; y/o,
c. El incumplimiento de las funciones
y obligaciones establecidas en la
Constitución y la Ley.
Para iniciar el proceso de revocatoria del
mandato de autoridades se deberá contar
con el respaldo de firmas proporcional
al número de los electores inscritos en el
padrón de la
correspondiente circunscripción, de
acuerdo al siguiente detalle:
a. El veinte y cinco por ciento 25%) de
respaldos para las circunscripciones de
hasta 5.000 electores;
b. El veinte por ciento (20%) de respaldos
para las circunscripciones de 5.001 hasta
10.000 electores;
c. El diecisiete punto cinco por
ciento (17.5%) de respaldos para las
circunscripciones de 0.001hasta 50.000
electores;
d. E l quince por ciento (15%) de respaldos
para las circunscripciones electores de
50.001
hasta 150.000 electores;
e. El doce punto cinco (12.5%) de
respaldos para las circunscripciones de
150.001 hasta 300.000 electores; y,
f. El diez por ciento (10%) para las
circunscripciones de más de 300.000
electores.
Una vez cumplido el
primer año y antes del
último año del período
para el que
fueron electas dichas
autoridades.
PERÚ
Ley de los
Derechos de
Participación
y Control
Ciudadanos
Ley N° 26300.
a) Alcaldes y Regidores
b) Presidentes
regionales,
vicepresidentes
regionales y
consejeros regionales.
c) Jueces de paz
que provengan de
elección popular.
Se presenta la solicitud ante la autoridad
electoral con los nombres, documentos
de identificación, firmas o huellas digitales
de los promotores de la iniciativa y el
domicilio para el procedimiento.
La autoridad electoral verifica la
autenticidad de las firmas y habilitación
de suscriptores para votar en la localidad.
La fundamentación de la solicitud no
requiere ser probada.
Una vez durante el
período de mandato.
No se puede solicitar en
el primer ni último año,
salvo en el caso de los
jueces de paz.
16
Cuadernos para el Diálogo Político
Constitución Política del Perú 1993
Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos; Ley Nº 26300
Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Revista Acción Electoral; Año 1, Número 1. Julio 2012.
Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Resoluciones N°211-2008; N°265-2009; N°440-2009;
N°036-2010; N°0619-2012; N° 1071-2012; N°1000-2012; N°0196-2013, entre otras.
Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, del Jurado Nacional de
Elecciones - JNE; Informes estadísticos de revocatorias 2008, 2009 y 2012.
Legislación internacional consultada.-
Argentina
-Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Bolivia
-Ley de Régimen Electoral
Colombia
-Constitución Política
-Ley 134, Mecanismo de Participación Ciudadana
-Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, Reglamen-
tarias del voto programático.
Ecuador
- Constitución Política
- Ley Orgánica Electoral
- Código de la Democracia - Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a
través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y
revocatoria de mandato.
Páginas Web consultadas.-
www.jne.gob.pe
www.onpe.gob.pe
Bibliografía
Asociación Civil TRANSPARENCIA
17
“REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD
DEMOCRÁTICA. REFORMAS A LA LEY DE LOS
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
CIUDADANOS”
MODIFICANDO LA REVOCATORIA:
ALGUNAS PROPUESTAS
Dr. Francisco Távara Córdova
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones
Escuela Electoral y de Gobernabilidad
del Jurado Nacional de Elecciones
16 abril 2013
18
Cuadernos para el Diálogo Político
as
ad
Formato presentado para la solicitud de Revocatoria de las
autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Asociación Civil TRANSPARENCIA
19
Escritopresentadoadjuntoalasolicitud
Escritopresentadoadjuntoalasolicitud
16/04/20133
20
Cuadernos para el Diálogo Político
Carta de un“revocador titular”de un proceso de revocatoria
Carta de un “revocador titular” de un proceso de revocatoria
Asociación Civil TRANSPARENCIA
21
PROCESOSDECONSULTAPOPULARDEREVOCATORIADELMANDATODEAUTORIDADES
MUNICIPALESYPROVINCIALES
1997-2012
AÑODISTRITOPROVINCIA
CONSULTASREVOCATORIA
TOTALDE
AUTORIDADES
CONSULTADAS
ALCALDESREGIDORES
TOTALDE
AUTORIDADES
REVOCADAS
ALCALDESREGIDORES
1997
60
1190617291354293
20011721628166462381127
2004187187818769113829709
2005(JUL)15-67135443835
2005(OCT)6-276211037
200824231,23924099953995444
200972-3386727115422132
201226644708238841655361
22
Cuadernos para el Diálogo Político
REVOCATORIA
•	 Derecho de control
•	 Derecho de participación política
•	 Democracia participativa o directa
•	 Admite límites  --->  Razonables
PROCESO DE ELABORACIÓN DE PROPUESTA
•	 Elaborado un primer texto o documento
•	 Socializado e iniciado trabajo conjunto con ONPE y RENIEC
•	 Comentarios de Defensoría del Pueblo, Transparencia, pero también de los
demás participantes en esta Mesa de Trabajo
•	 Objetivo: Arribar a consensos para el beneficio del país.
PRINCIPALES PROPUESTAS
•	 Firmas para inicio del procedimiento
	Se mantiene el porcentaje de firmas (25%), pero se elimina el tope de 400,000
firmas.
	Los promotores y los adherentes a la revocatoria solo pueden ser quienes
eligieron a autoridades (padrón electoral).
	Firmas o datos falsos  --->  Improcedencia de solicitud.
•	 ¿Causales?
	Difícil determinar una lista cerrada de causales.
	Fundamento de revocatoria debe sustentarse con documentos.
	Fundamento de revocatoria debe ser hecho público.
	Las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden ser sustento de
la revocatoria.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
23
•	 ¿Qué autoridades pueden someterse a revocatoria?
	¿Presidente de la República? ¿Congresistas?
	El Proyecto no incluye a estas autoridades, pero hay otros proyectos
de ley (1723-2012-CR) que proponen, por ejemplo, la revocación de
congresistas  --->  Consulta al JNE.
Respuesta 1:
“La revocación del mandato procede a todo nivel, incluso al de Presidente de la
República”[“El contrato social para refundar la República. Propuestas”. En: La Otra
Mirada. Análisis y propuestas de política (www.laotramirada.pe). Publicación
del colectivo Otra Mirada. Presidente: Salomón Lerner Ghittis, Director: Nicolás
Lynch. Lima, edición 2, año 1, setiembre 2009, p. 6].
Respuesta 2:
Se debe incidir en el reforzamiento de los mecanismos representativos en el
Congreso de la República antes que en los participativos (menor tamaño de
circunscripción electoral, reducción del mandato congresal) (SARDÓN, José Luis.
Informe sobre revocatoria de congresistas. Lima, 25 de marzo de 2013).
Respuesta 3:
La revocación contraviene la prohibición de mandato imperativo para los
congresistas de la República (artículo 93 de la Constitución) y las ya reguladas
causalesespecíficasparalavacanciapresidencial(artículo113delaConstitución).
•	 ¿Qué autoridades pueden someterse a revocatoria?
	¿Se puede evaluar a consejeros regionales y regidores de manera individual?
Sus funciones normativas y de fiscalización las ejercen, generalmente, como
colegiado.
	Se plantea ser pasible de revocatoria a las siguientes autoridades:
	 	Presidente regional
	 	Alcalde
	 	Consejo regional (que incluye Presidente y Vicepresidente Regional)
24
Cuadernos para el Diálogo Político
	 	Concejo municipal (que incluye alcalde)
	 	Jueces de paz que provengan de elección popular (de manera individual)
•	 Consulta popular de revocatoria con calendario fijo
•	 ¿Cuándo procede?
	Si vota favorablemente a la revocatoria la mitad más uno de los electores
hábiles del padrón electoral de la circunscripción.
•	 ¿Nuevas elecciones?
	“Incentivo perverso”
	Se eliminan nuevas elecciones
	Si procede revocatoria, revocados son reemplazados por suplentes.
• Consulta popular de revocatoria con calendario fijo
Venta de
formatos
Último día hábil del
mes de abril de
tercer año de
mandato
Convocatoria
Primer día útil de
julio de segundo
año de mandato
Solicitudes
150 días
antes de
consulta
Revocatoria
Primer
domingo de
diciembre de
tercer año de
mandato
Asociación Civil TRANSPARENCIA
25
PALABRAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
(e), EDUARDO VEGA LUNA,
CON OCASIÓN DE LA SESIÓN DEL PROGRAMA
«DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO: REVOCATORIA, CONTROL
Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA»,
ORGANIZADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, LA DEFENSORIA
DEL PUEBLO Y LA ASOCIACION CIVIL TRANSPARENCIA
Escuela Electoral y de Gobernabilidad de Jurado Nacional de
Elecciones, Jesús María, Lima, martes 16 de abril de 2013
Señor Francisco Távara, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
Señor Mariano Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Jorge LuisYrrivarren Lazo, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Señor Gerardo Távara, Secretario General de la Asociación Civil Transparencia
Señores Congresistas de la República
Señores representante de los partidos políticos
Señores periodistas
Señoras y señores:
Quiero agradecer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones por esta
importante convocatoria oportuna y trascendente, pues promueve un intercambio
deideasentornoalosreformasquenecesitalaLeydelosDerechosdeParticipación
y Control Ciudadanos, especialmente en lo referido al proceso de consulta de
revocatoria.
Para nuestra institución, la revocatoria es un importante mecanismo de control
ciudadano, de carácter excepcional, que busca darle poder a la población para
fiscalizar adecuadamente a sus autoridades, brindándole la oportunidad de
revocarlas si es que pierden su confianza.
Actualmente, la normativa no establece causales taxativas ni que estas deban
ser probadas. Solo se requiere expresar algunas razones de manera descriptiva y
genérica. En ese sentido, la revocatoria tiene una naturaleza de discusión política
26
Cuadernos para el Diálogo Político
en la que se debate y se decide democráticamente la máxima sanción posible a
una autoridad: la separación del cargo.
En los últimos quince años se ha abusado de esta figura de la democracia
participativa: son 4,712 autoridades las que han sido sometidas a revocatoria,
y de ellas, un tercio (32%) fueron separadas de sus cargos (277 alcaldes y 1,208
regidores). Es decir, en los otros dos tercios las autoridades no fueron revocadas,
pero igual su gestión se vio afectada. Desde nuestra experiencia de supervisión de
estos procesos, hemos advertido, por ejemplo, la existencia de distritos como San
Silvestre de Cochán, en Cajamarca, y Amantani, en Puno, en los que la revocatoria
se ha convertido en una regla general, pues allí, desde 1997, todas las autoridad
elegidas ha sido sometida a revocación.
Como lo ha señalado el doctor Fernando Tuesta, del universo de municipios en
los que se desarrolló la revocatoria, el 92% pertenece a distritos de menos de
cinco mil electores, donde la presencia de partidos políticos es casi inexistente.
Las organizaciones locales que ganan las elecciones desaparecen cuando
estas terminan y, generalmente, excandidatos y exalcaldes se convierten en los
promotores de la revocatoria.
Por ello, debemos ser muy cuidadosos al momento de regular esta institución,
conservando sus características esenciales, pero evitando su abuso. Tenemos la
convicción de que, para cumplir con un buen gobierno las autoridades electas
necesitan estabilidad, herramientas y atribuciones suficientes para desempeñar
adecuadamente su tarea, y no la fuente de conflictos y parálisis que vemos hasta
ahora.
Mientras la revocatoria siga estando configurada como hasta hoy, no contribuirá a
lograr el bienestar general de las personas y seguirá siendo utilizada, en muchos
casos, como un instrumento de desestabilización y captura del municipio por parte
de los candidatos perdedores, convirtiéndose en fuente de conflictos sociales que
perjudican a la población más pobre.
Si nos acostumbramos a revocar a nuestras autoridades sin justificación, la
gobernabilidad se hace imposible, las instituciones se debilitan y la democracia
pierde su sentido. Se trata de poner límites razonables para que los ciudadanos
no se perjudiquen al no recibir adecuadamente los servicios básicos que les
corresponden.
En ese sentido, vemos cinco aspectos que deberían ser considerados en esta
reforma: i) el establecimiento de causales, ii) el número de firmas para iniciar el
proceso, iii) el periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso, iv) el
porcentaje de votos que define la revocatoria de una autoridad, y v) el reembolso
de lo invertido por los promotores de la revocatoria.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
27
1. El establecimiento de causales para solicitar el inicio del proceso.
Si asumimos que estas son necesarias, es conveniente también discutir si solo basta
con mencionarlas, con fundamentarlas, o si es necesario también probarlas. En
este último caso, por ejemplo, algunas propuestas legislativas señalan establecer
como causas: los actos de corrupción, la pérdida de legitimidad, la permanente
incapacidad moral o ética, la falta de cumplimiento de las promesas electorales o
cualquier conducta constitutiva de delitos dolosos.
En todos los casos nos encontramos ante supuestos que, por sí solos, no pueden
ser, necesariamente, probados al inicio de un proceso de revocatoria. Por ello, el
tema debe ser abordado con especial cuidado.
2.  Número de firmas para iniciar el proceso.
Actualmente se requiere el 25% de firmas de electores, ya sea que se quiera
revocar a una sola autoridad o al total de autoridades municipales o regionales.
En poblaciones con menos de cinco mil habitantes esta cifra puede resultar
inconveniente, porque fácilmente el número de opositores políticos puede ser
superior.
Consideramos necesario, por tanto, aumentar este porcentaje, considerando la
situación de los municipios con escasa población electoral, así como el hecho
de que la revocatoria sea planteada contra una sola autoridad o contra todo el
Concejo Municipal o Regional, por las graves consecuencias que esto último tiene
para la gestión y gobernabilidad. En los proyectos de ley existen propuestas que
plantean desde el 15% en los gobiernos regionales, hasta el 25%, 35% y 40%, tanto
para gobiernos regionales como municipales.
En el caso de Lima Metropolitana debemos analizar si resulta razonable la cifra
máxima de 400 mil firmas que, actualmente representa apenas el 6% de su
población electoral. Consideramos que una medida posible sería establecer un
porcentaje en vez de una cifra de firmas, teniendo en cuenta que en los próximos
años el padrón electoral seguirá creciendo.
3. Periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso.
Actualmente,larevocatoriaprocedeapartirdelsegundoañoyantesdelúltimoaño
de la gestión. Debe evaluarse que este proceso se habilite únicamente durante el
tercer año, tal como lo ha propuesto el Grupo deTrabajo de Reforma Electoral de la
Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, pues concluido el segundo
año, ya resulta razonable que las autoridades puedan mostrar obras y resultados, a
efectos de que puedan ser convenientemente evaluados por sus electores.
28
Cuadernos para el Diálogo Político
4.  Porcentaje de votos que define la revocatoria de una autoridad.
Actualmente, una autoridad puede ser revocada con la mitad más uno de los votos
válidos. Esto, sin duda, supone un cuestionamiento a la legitimidad del proceso,
debido a que existen autoridades en el país que son revocadas con menos votos
con los que fueron elegidos, ya sea porque asistieron menos personas el día del
proceso electoral o porque el número de votos en blanco o nulos es muy alto.
Corresponde recordar que la actual disposición surgió de una serie de propuestas
legislativas de reforma a la Ley que, en su mayoría, proponían la revocatoria si es
que se obtenía la mitad más uno de los votos de los electores participantes del
proceso, y no la mayoría de los votos válidos.
Recomendamos, pues, que se evalúe la incorporación de un porcentaje de votos
que garantice que el resultado responda a un auténtico y mayoritario deseo
ciudadano de remover a la autoridad. Una opción sería volver a la regulación
anterior, que fijaba esta cifra en la mayoría simple del número de electores.
5. Reembolso de lo invertido por los promotores de la revocatoria.
El actual panorama político nos demuestra que muchas veces los procesos de
revocatoria son promovidos por quienes perdieron una elección, por rivales
políticos de la autoridad o personas contratadas especialmente por estos. En
este contexto, incentivar económicamente procesos electorales que ya cuentan
con un financiamiento privado, o que se realizan por móviles políticos e incluso
económicos, podría resultar contraproducente.
Por ello, conviene replantear la noción del reembolso a fin de que no se convierta
en una suerte de aliciente indebido o que constituya la razón esencial para recurrir
a la revocatoria.
Debo decir, finalmente, que estas propuestas parten de una concepción de la
revocatoria como un proceso de control excepcional, institucional y responsable:
un mecanismo democrático que no debe generar vacío de autoridad, parálisis en
la gestión, o incentivar la manipulación de la ciudadanía.
Agradezco nuevamente su atención y estoy seguro de que el debate de hoy
permitirá fortalecer este mecanismo de participación ciudadana, así como la
gestión y la gobernabilidad municipal y regional.
Muchas gracias.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
29
DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO:
REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD
DEMOCRÁTICA
Síntesis
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA REVOCATORIA EN EL PERÚ
Sobre la situación de la institución de la Revocatoria en el Perú, su normativa y su
ejecución a lo largo de los 16 años que tiene de vigencia, se manifestó que esta no
había sido analizada a conciencia con anterioridad al proceso de Revocatoria que
se llevó a cabo recientemente en Lima Metropolitana.
Sin embargo, la experiencia de estos años muestra la necesidad de revisar esta
herramienta de Control Ciudadano, que, habiendo sido concebida como una
herramienta de carácter excepcional (puesto que la legislación nos ofrece distintas
vías de control de las autoridades) que permite revocar autoridades frente a la
pérdida de confianza de los ciudadanos, se ha convertido en el procedimiento más
utilizado, siendo el Perú el país en el que más se ha empleado en el mundo a través
de la historia de la democracia.
Se expresó también la posibilidad de eliminar la Revocatoria y de evaluar la
suficiencia de una mejor implementación la Vacancia de autoridades. Argumento
al respecto es el de que la revocatoria erosiona los cimientos de la democracia
representativa, pues no permite que el elector desarrolle la capacidad de elegir,
además de generar gastos e inestabilidad en el gobierno que enfrenta el proceso.
En este sentido se manifestó que la solución estaría en mejorar los mecanismos de
transparencia y mejorar la conexión autoridades-población.
Sinembargo,enlamedidaenqueesunaherramientaqueyasehainstitucionalizado
en el país y que los ciudadanos valoran, pensar en eliminar la Revocatoria de la
Constitución presenta un conjunto de dificultades que hacen que sea una opción
poco certera, por lo que sería mejor pensar en su perfeccionamiento.
FUNDAMENTOS Y CAUSALES DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
Respecto a la fundamentación de los motivos de la Revocatoria, se expresó la
preocupación de que actualmente la normativa no establezca causales taxativas
ni la comprobación de los fundamentos de la revocatoria (únicamente se requiere
razones de manera descriptiva y genérica, incurriendo en múltiples oportunidades
en la subjetividad) con lo cual se ha facilitado el abuso de esta institución de la
democracia.
30
Cuadernos para el Diálogo Político
Sin embargo, se presenta la dificultad de determinar una lista cerrada de causales,
porloquelapropuestaseríatrabajarconfórmulasabiertasperosujetasauncontrol.
Es decir, antes que una lista cerrada de causales se busca fortalecer la probanza de
las causales, que se presentan y la posibilidad de pedir una congruencia entre las
causales y la autoridad que se busca revocar con ellas. Formulada la revocatoria
debe ser fundamentada con documentos y esa fundamentación debe ser de
carácter público.
Sin embargo, incluso frente a las fórmulas abiertas de causalidad, podría ayudar
mucho dar un mayor peso a los Planes de Gobierno que presentan las agrupaciones
políticas al postular, puesto que sus planes y metas podrían ser monitoreados por
la población y ser una causal real de revocatoria. Además, se propuso considerar
la corrupción como una causal de revocatoria, en la medida en que algunas veces
esta no logra ser aprobada como causal de vacancia, presentando así una segunda
opción para los ciudadanos.
Se dijo, además, que las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden
ser sustentos de la Revocatoria, puesto que estos son resueltos por el Poder Judicial,
existiendo para ello una normativa y procedimiento vigentes.
SOBRE EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
Respecto al plazo que se da para el inicio del proceso de revocatoria, se señaló
que el plazo actual –el primer día hábil del segundo año de mandato- debe ser
revisado puesto que, en la medida en que la compra del kit electoral implica ya una
voluntad de revocar, se está evaluando la gestión regional o municipal a un año
de su inicio, lo que se contradice con el principio que llevó a extender el mandato
municipal a 4 años argumentando que en 3 años (el periodo vigente hasta 1998)
no era posible ver los resultados de una gestión.
Enestesentido,elplazoparaeliniciodelaventadelkitelectoraldeberíaextenderse,
aumentando así el tiempo de evaluación de la gestión. Sin embargo, postergar el
proceso electoral de revocatoria y el cambio de autoridades revocadas hasta el
tercer año de la gestión podría ser un plazo demasiado largo, que perjudicaría a
los ciudadanos.
Se expresó también la posibilidad de que para las autoridades reelectas el proceso
de revocatoria se pueda iniciar de manera inmediata o en menor tiempo, en la
medida en que ya han tenido tiempo de demostrar su probidad para el cargo y
presentar resultados de su gestión.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
31
PORCENTAJEDEFIRMASPARALAAPROBACIÓNDELASOLICITUDEINCLUSIÓN
DE FIRMAS FALSAS
Sobre las firmas para la aprobación de la solicitud de un proceso electoral de
revocatoria, se dijo que es adecuado mantener un porcentaje de firmas antes que
un número fijo, de modo que el 25% de firmas del total del padrón electoral (que
están estipuladas actualmente en la normativa) se generalicen, eliminando el tope
de 400,000 firmas para Lima Metropolitana, el cual además vulnera el principio de
igualdad.
Sin embargo, se ha hecho explícita también la necesidad de revisar y aumentar
este porcentaje para las circunscripciones con menos de 5’000 votantes, puesto
que en estas el número de opositores políticos de una gestión puede fácilmente
ser superior. Esta sería una de las razones por las cuales actualmente el 92% de los
procesos de revocatoria que se han sucedido en estos ámbitos, y se hace necesario
diferenciar las normas electorales para dichas realidades.
Además, se ha mencionado la posibilidad de diferenciar los porcentajes de firmas
necesarias para solicitar la revocatoria de una autoridad y de las necesarias para la
revocación de todo el Concejo debido a las graves consecuencias institucionales
que esto último genera.
En cuanto a los promotores y adherentes a la revocatoria, estos sólo pueden ser
quienes eligieron autoridades (es decir, quienes se encuentran inscritos en el
padrón electoral de la circunscripción en cuestión)
Con respecto a las firmas o datos falsos que se encuentren en los padrones de
adherentes, se halló acuerdo respecto a que si estas excedieran cierto porcentaje
(la propuesta del Sistema Electoral es del 30%) la autoridad competente decretará
la improcedencia de la solicitud, dando con esto una mayor seriedad y legitimidad
a todo el proceso de revocatoria.
PORCENTAJES PARA EL TRIUNFO ELECTORAL DE LA REVOCATORIA
Si bien actualmente la declaratoria de Revocatoria requiere de la mayoría simple
de los votos válidos, se presentó una propuesta en torno a cambiar esta cifra por
la de la mayoría calificada (es decir, la mitad más uno) de los electores hábiles del
padrón electoral, puesto que así se garantiza que el resultado sea representativo
y –al aumentar el número de votos necesarios- se devuelve el carácter excepcional
a la Revocatoria.
Sin embargo, frente a esto se dijo también que el colocar esta “valla de votación”
no sería necesaria si ya se ha aumentado el porcentaje de firmas necesarias para
32
Cuadernos para el Diálogo Político
ir a un Proceso de Revocatoria, y elevar la barrera nuevamente la puede hacer
inalcanzable.
En torno al proceso electoral de Revocatoria, además, se hizo mención a la
importancia de normar explícitamente la transparencia del financiamiento de las
campañas electorales.
SOBRE QUIENES PUEDEN SER SOMETIDOS A LA REVOCATORIA
Sobre las autoridades que pueden someterse a la Revocatoria está en debate si la
revocación procede a todo nivel.
Se plantea que sean pasibles de revocatoria el Presidente Regional, Alcalde (en
todos sus niveles subnacionales), el Concejo Regional (que incluye al presidente
y vicepresidente), Concejo municipal (que incluye al alcalde) y los Jueces de Paz
que provengan de elección popular. La fórmula de integrar al Concejo en pleno se
da en la medida en que la labor de los Concejeros Regionales y/o los Regidores se
realiza de manera colegiada antes que individualmente.
Sin embargo, también se dijo que habría que evaluar la posibilidad de que la
revocatoria fuera sólo posible para los cargos de presidente regional y alcaldes,
pues sólo estos tienen funciones administrativas y políticas, mientras que los
concejeros y regidores se encuentran impedidos de realizar labores para la gestión
pública de su territorio.
En cuanto a la revocatoria de congresistas se considera que esta contraviene el
principio del mandato imperativo de los Congresistas de la República; por ello,
se considera de mayor importancia fortalecer los mecanismos representativos
del Congreso. Lo mismo ocurre en cuanto a la revocatoria del Presidente de la
República, pues en este caso, además, se contrapone con las causales específicas
de vacancia presidencial, las cuales ya se encuentran reguladas y tienen un proceso
de ejecución.
INCENTIVOS DE LA REVOCATORIA: NUEVAS ELECCIONES Y REEMBOLSO
Respecto a los incentivos que se encuentran para promover un proceso de
Revocatoria –más allá de su aplicación como mecanismo de control ciudadano
y acercándose hacia los incentivos políticos de esta- se planteó que actualmente
existen al menos dos incentivos perversos que motivan a los promotores de las
revocatorias como posibles beneficios posteriores.
En primer lugar se encuentra el que, actualmente, de hacerse efectiva la
Revocatoria de una autoridad, se consigue la convocatoria a nuevas elecciones
Asociación Civil TRANSPARENCIA
33
para el o los cargos revocados, con lo cual los opositores políticos de las autoridades
cuestionadas encuentran una nueva posibilidad para postular a los cargos que en
las elecciones generales les fueron esquivos.
Frente a esto se propone eliminar la convocatoria a nuevas elecciones y en su
lugar los puestos vacantes sean ocupados íntegramente por los accesitarios de las
organizaciones políticas. Esta medida podría generar, además de un significativo
ahorro de dinero al fisco, un mayor esfuerzo en las organizaciones políticas para la
elaboracióndesuslistasdecandidatosencuantoaprobidaddetodossusmiembros,
puesto que deberán enfrentarse a la posibilidad de que esos lleguen efectivamente
a gobernar. Para esto es necesario desde el sistema electoral estipular la fórmula
por la cual todas las listas que se presentan a una elección cuenten con miembros
suficientes para cubrir sitiales revocados en un escenario máximo, de modo que
–de sucederse casos como el de Lima Metropolitana o San Bartolo- el principio
de “premio de mayoría”, y con ello la conformación del Concejo, no se rompa en
ninguna circunstancia. Además, el mecanismo de sucesión tendría el beneficio de
mantener el programa político de la organización, el cual debiera estar por encima
de las personas que lo llevan a cabo, lo cual beneficia la estabilidad democrática.
Sin embargo, existe la posibilidad de que la eliminación de la convocatoria a
nuevas elecciones no sea suficiente para eliminar este incentivo perverso, sino
que sencillamente se esté trasladando el incentivo hacia los accesitarios al Concejo
quienes, de darse la Revocatoria, ya tendrían asegurado un cargo; esto sobre
todo teniendo en consideración que actualmente en nuestro país los partidos y
organizaciones políticas no tienen la fortaleza necesaria para mantener la disciplina
o lealtad de sus candidatos.
El segundo incentivo perverso es el del reembolso de gastos de los “revocadores”
–el cual se encuentra estipulado en la normativa vigente- si bien a lo largo de la
historia de los procesos de revocatoria en el Perú muy pocos lo han solicitado y las
sumas que se han entregado por parte del Sistema Electoral por esta razón no han
sido significativas, se considera uno más de los incentivos perversos actualmente
existentes (aunque no el mayor), pues reduce los costes económicos y de largo
plazo de quien promueve una Revocatoria. En este sentido, existe un acuerdo
general respecto a que lo más adecuado sería eliminar el reembolso de gastos de
las normas referentes a la Revocatoria.
Finalmente, parte importante de modificar los incentivos para un proceso de
Revocatoria pasa también por difundir mucho más los otros mecanismos de control
ciudadano existentes en la Constitución y las leyes (remoción de funcionarios,
vacancia, rendición de cuentas, acceso a la información, etc.) y darles eficacia en
su funcionamiento, de modo de devolver su carácter de excepcional a los procesos
de Revocatoria.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
35
Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control
y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de
Participación y Control Ciudadanos.
Lima 16 de abril de 2013
Nº Nombres y Apellidos Cargo Organización
1 Francisco Távara Presidente
Jurado Nacional de
Elecciones
2 Mariano Cucho Jefe Nacional
Oficina Nacional de
Procesos Electorales
3 Jorge Yrivarren Jefe Nacional
Registro Nacional de
Identificación y Estado
Civil
4 Eduardo Vega Luna Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo
5 Jaime Delgado Congresista
Grupo Parlamentario
Nacionalista Gana Perú
6 Luz Salgado Congresista
Grupo Parlamentario
Fuerza Popular
7 Vicente Zeballos Salinas Congresista
Grupo Parlamentario
Solidaridad Nacional
8 Mesías Guevara Amasifuén
Secretario General,
Congresista
Partido Político
Acción Popular, Grupo
Parlamentario Acción
Popular – Frente Amplio
9 Luis Thais Secretario General
Partido Político Perú
Posible
10 Rafael Yamashiro Oré Secretario General Partido Popular Cristiano
11 Roberto Rojas Montes
Secretario Nacional de
Organización
Partido Político Perú
Posible
12 Gerardo Távara Castillo Secretario General TRANSPARENCIA
13 Percy Medina Jefe de misión en Perú IDEA Internacional
14 José Alfredo Pérez Duharte Asesor de Presidencia
Jurado Nacional de
Elecciones
15 Edith Neyra Córdova
Asesora de Jefatura
Nacional
Registro Nacional de
Identificación y Estado
Civil
16 Fernando Tuesta Catedrático
Pontificia Universidad
Católica del Perú
36
Cuadernos para el Diálogo Político
Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control
y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de
Participación y Control Ciudadanos.
Lima 16 de abril de 2013
17 Juan de la Puente Abogado
18 Hildebrando Castro-Pozo Díaz Consultor
19 Johnny Zas Friz Consultor
20 Fernando Castañeda Adjunto Defensoría del Pueblo
21 Rodolfo Pérez Osores Comisionado Defensoría del Pueblo
22 Jorge Kishimoto Yoshimura Asesor Defensoría del Pueblo
23 Diana Chávez TRANSPARENCIA
24 Luis Egúsquiza Mori TRANSPARENCIA
25 Alejandra Vivanco TRANSPARENCIA
26 Esmeralda Candela TRANSPARENCIA
27 Ana Neyra Jurado Nacional de Elecciones
28 Oneyda Zapata Salamanca Asesora
Despacho de la Congresista
Ana María Solórzano
29 Vicente Díaz Suyón Asesor Congreso de la República
30 Cecilia Tello Guerrero Asesora Defensoría del Pueblo
31 Carmen Ortega Paredes Asesora Escuela Electoral y Gobierno
32 Alberto Mayra Prensa
Oficina Nacional de Procesos
Electorales
Asociación Civil TRANSPARENCIA
37
A continuación se incluye el proyecto de Nueva Ley de
los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil con fecha 24
de mayo de 2013 ante el Congreso de la República.
Este documento contiene el Análisis Costo - Beneficio,
impacto de la vigencia de la norma en la legislación
nacional y la fórmula legal de la misma. Si usted desea
consultar el texto completo de la iniciativa, que incluye
la Exposición de Motivos, por favor consulte el Proyecto
de Ley N° 02274/2012-JNE en la sección Labor Legislativa
/ Proyectos de Ley de la página Web del Congreso de la
República del Perú: www.congreso.gob.pe
Asociación Civil TRANSPARENCIA
39
Proyecto de Ley Nº 2274/2012-JNE
Año de la Inversion para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria
Oficio No 0498-2013-P/JNE
Lima, 24 de mayo de 2013
Señor Congresista
VICTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Presente
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigimos a usted para poner en su conocimiento que,
luego del trabajo conjunto entre los organismos electorales, Jurado Nacional
de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de
identificación y Estado Civil, se ha consensuado una iniciativa legislativa para
sustituirlaLeyN°26300,LeydelosDerechosdeParticipaciónyControlCiudadanos.
Sobreelparticular,esposibleresaltarunaseriedepropuestasquebuscanpotenciar
esta figura, en el marco de los demás mecanismos de participación y control
ciudadanos, además de delimitarla dentro de alcances excepcionales, ya que busca
someter a consulta la permanencia o no de una autoridad democráticamente
elegida,
El Jurado Nacional de Elecciones, luego del trabajo conjunto con la Oficina Nacional
de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha
elaborado una propuesta normativa que incide en los temas centrales referidos a
la consulta popular de revocatoria.
40
Cuadernos para el Diálogo Político
Entre las propuestas puede destacarse que hemos coincidido en mantener el
porcentaje de adherencias requerido para solicitar la revocatoria (25%), pero
eliminar el tope máximo de 400,000 firmas, aplicable exclusivamente para la
ciudad de Lima. De igual modo, recogiendo una propuesta del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, estamos planteando que la adhesión a este pedido
sea a través de la biometría, es decir, empleando las huellas y no únicamente a
través de firmas, para asegurar la identidad de los adherentes. Además, que solo
puedan adherirse quienes se encuentran en el padrón electoral aprobado en el
proceso de elección de dichas autoridades regionales o municipales.
Por otro lado, si bien por la dificultad en establecer listados taxativos, no
incorporamos causales, si consideramos que los fundamentos de la revocatoria
deben sustentarse con documentos y ser hechos públicos, así como que las
causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden pretender ser sustento
de la revocatoria.
De igual modo, por las funciones que ejercen los regidores y consejeros regionales,
fundones normativas y de fiscalización, generalmente como órgano colegiado, se
prevé que solo pueda someterse a revocatoria individual al Presidente Regional y
al Alcalde, y que los otros modos de pedir la revocatoria sean respecto del Consejo
Regional (noción en la que se incluye expresamente al Presidente y Vicepresidente
Regional) y el Concejo Municipal (que incluye al Alcalde).
También se plantea el eliminar las nuevas elecciones, que han sido muchas veces
el principal incentivo para promover una revocatoria, buscando adelantar las
elecciones.Esasíque,desdelapropuesta,siprocedieralarevocatoria,losrevocados
serian reemplazados por suplentes, sin que hayan autoridades provisionales.
Finalmente, a propuesta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se plantea
todo un marco para verificación y control del financiamiento, que incluye topes,
fuentes de financiamiento prohibidas y el procedimiento establecido, que, de
ser el caso, implique la imposición de sanciones. Desde nuestra iniciativa, este
procedimiento estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su
resoluciónfinalserásusceptibledeapelaciónanteelJuradoNacionaldeElecciones.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
41
Producto del consenso en estas propuestas, es que le hacemos llegar el texto
del referido proyecto de ley, conjuntamente con el Acuerdo del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, de fecha 15 de mayo de 2013, por el cual se aprobó su texto
final.
Se trata de una iniciativa que consideramos de suma relevancia y oportunidad,
como contribución a la institucionalidad democrática del país, y que responde
a un diagnóstico frente a las solicitudes, ámbitos de aplicación y resultados de
los procesos de consulta popular de revocatoria realizados entre los años 1997 y
2013, proyecto del cual se hace entrega para aportar en el debate y examen de la
instituciónderevocatoriaqueyasevienerealizandoenelCongresodelaRepública.
La iniciativa cuenta con la exposición de motivos que sustenta debidamente sus
propuestas.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para expresarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
Francisco Távara Córdova
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones
Mariano Cucho Espinoza
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Jorge L. Yrrivarren Lazo
Jefe Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
42
Cuadernos para el Diálogo Político
ACUERDO
(15/5/2013)
En ejercicio de la potestad constitucional conferida en el artículo 178 de la
Constitución Política del Perú, regulada a su vez en el artículo 7 de la Ley No 26486,
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral,
en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), como órganos constitucionales
autónomos integrantes del Sistema Electoral, conforme lo establecido en el artículo
177 de la acotada Constitución, y en estricta observancia de los requisitos exigidos
por los artículos 75 y 76 del numeral 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento
del Congreso, presenta el Proyecto de Ley que propone una nueva Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
La iniciativa legislativa derogaría la Ley No 26300 y la reemplazaría por una nueva
Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Asimismo, modificaría
algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y de la Ley de Elecciones
Municipales, además de cubrir algunas remisiones que actualmente se efectúan,
hacia la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y hacia la Ley Orgánica de Gobiernos
Municipales, cuya regulación, en ambos casos también se subsume en esta nueva
ley.
La propuesta de ley, entre otros aspectos, delimita los alcances de la Consulta
Popular de Revocatoria, sin requerir gasto al erario nacional, e inclusive generando
un ahorro por los costos que implica la realización de un proceso de Consulta
Popular de Revocatoria en cada periodo municipal, así como el de llevar a cabo
nuevas elecciones municipales, cuya eliminación se plantea.
Es pertinente resaltar que, ante la ausencia de una regulación sobre fiscalización
y control del financiamiento del proceso de revocatoria, en la propuesta de ley
se incluye el dotar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de las
competencias necesarias para efectuar tal labor, con disposiciones legales que
establezcan las sanciones a imponerse por el incumplimiento de rendición de
cuentas.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
43
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
ACUERDA
Artículo único.- APROBAR la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos
de Participación y Control Ciudadanos, que consta de la respectiva Exposición de
Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro
(4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales, y disponer su
remisión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.
SS.
TAVARA CORDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
44
Cuadernos para el Diálogo Político
NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
CIUDADANOS
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, en trabajo conjunto con la OFICINA
NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES y el REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, como órganos constitucionales autónomos
conformantes del Sistema Electoral según el artículo 177 de la Constitución
Política, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo
178 de la mencionada Constitución; y en observancia de los requisitos exigidos
por los artículos 75 y 76 inciso 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento del
Congreso, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
El impacto es positivo en la medida en que se delimitan los alcances de la consulta
popular de revocatoria, sin requerir mayor gasto al erario nacional.
Incluso, de conformidad con el último presupuesto solicitado, se estaría generando
un ahorro por los costos que genera el realizar más de un proceso de consulta
popular de revocatoria en cada período municipal, así como la realización de
las nuevas elecciones municipales (cuya eliminación se plantea), así como los
sobrecostos en la transferencia de fondos por procesos de calendario variable, y no
de calendario fijo como el que se propone, que se realizaría el último domingo de
noviembre del tercer año de mandato regional o municipal.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
45
AÑO DESCRIPCIÓN DEL
PROCESO
JNE ONPE RENIEC TOTAL
1997 REV (23-11-1997) SJ 6.000.000 0 6,000,000
TOTAL 1997 6,000,000 0 6,000,000
2001 REV (25-11-2001) 4.437.265 18.057.127 2,206,470 24,700,862
TOTAL 2001 4,437,265 16,057,127 2,206,470 24,700,862
2004 REV (17-10-2004) 4,239,640 15,249,083 690,000 20,179,523
TOTAL 2004 4,239,640 15,249,883 690,000 20,179,523
2005 REV (03-07-2005) 547,746 3,090,755
514,659 11,348,486REV (30-10-2005) 23,500 34,372
E MC - “NEM” (03-07-2005) 2,832,698 3,704,246
TOTAL 2005 3,403,944 7,429,883 514,659 11,348,486
2006 NEM (13-08-2006) 100,000 835,916 72,652 1,008,568
TOTAL 2006 100,000 835,918 72,652 1,008,588
2 D08 REV (07-12-2006) 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,000
TOTAL 2008 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,000
2009 REV (29-12-2009)
8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000.000
NEM (29-11-2009)
TOTAL 2009 8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000,000
2010 NEM (06-06-2010) 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095
TOTAL 2010 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095
2012 REV (30-09-2012) 15,040,484 25,756,000 1,335,000 42,631,484
REV (Preliminar) 958.300 0 2,881,904 3,840,204
TOTAL 2012 15,998,784 25,755,000 4,716,904 46,471,688
REV Lima Metropolitana (17-
03-2013) (*)
15,000,000 81,062,861 8,535,711 104,536,572
2013 REV (07-07-2013) (“) 9,052,136 33,410,756 1,954,196 44,417,088
NEM (07-07-2013) (™) 18,091,277 25,689,592 759,965 44,540,834
TOTAL 2013 42,143,413 140,163,209 11,249,872 193,566,494
TOTAL CPR y NEM DEL AÑO 1997
A 2013:
88,842,496 257,492,018 25,381,202 371,515,716
(*) Importe solicitado, en la etapa de formulación presupuestaria
(**) Importe solicitado, el cual aún no ha sido aprobado
(***) Importe transferido mediante D.S. 048-2013-EF
46
Cuadernos para el Diálogo Político
IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Esta norma deroga la Ley N° 26300, y la reemplaza por una nueva Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
De igual modo, modifica algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y
Ley de Elecciones Municipales, así como cubre algunos vacíos por temas que se
remiten a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Gobiernos
Municipales, pero que no se regulan o no son regulados de manera suficiente, los
que se incorporación también a esta nueva ley.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
47
FÓRMULA JURÍDICA NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito.
La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control
ciudadanos, consagrados en el inciso 17) del artículo 2 y el artículo 31 de la
Constitución, con el objeto de que a través de su ejercicio se fortalezca también
el sistema representativo, en concordancia con los demás derechos políticos y
vecinales reconocidos por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2.- Derechos de participación de los ciudadanos.
Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a.	 Iniciativa de reforma constitucional;
b.	 Iniciativa en la formación de las leyes;
c.	 Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales;
d.	 Referéndum; y,
e.	Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.
Artículo 3.- Derechos de control de los ciudadanos.
Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a.	 Revocatoria de autoridades,
b.	 Remoción de autoridades,
c.	 Demanda de rendición de cuentas; y,
d.	 Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de
los gobiernas municipales y regionales.
48
Cuadernos para el Diálogo Político
Artículo 4.- Inicio del procedimiento.
Cualquier ciudadano con domicilio en su documento de identidad dentro del
ámbito de aplicación de la iniciativa o consulta que se busca promover puede
solicitar el inicio del procedimiento ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
En el caso del ejercicio de los derechos de control ciudadanos, el ciudadano o
grupo de ciudadanos debe figurar en el padrón electoral aprobado para la elección
de las autoridades que se busca someter a consulta y residir dentro del ámbito de
aplicación de la consulta.
La solicitud de inicio del procedimiento debe ir acompañada de la iniciativa
correspondiente y la relación de los nombres, números de documentos de
identidad,huellasdigitalesyfirmasdelospromotoresdelainiciativa,conexcepción
de lo previsto en el artículo siguiente, así como del domicilio común señalado para
los efectos del procedimiento.
Una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales verifique el cumplimiento
de los requisitos formales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
creará un Registro de Adherentes de la respectiva solicitud en que se registrará
a los ciudadanos que se adhieran a la iniciativa, hasta completar el número
mínimo exigido en cada caso. Dicho registro se realizará utilizando tecnología de
identificación biométrica digital, conforme a lo reglamentado por dicha entidad.
De no cumplirse los requisitos formales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales
declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es impugnable ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
Enelcasodelejerciciodelosderechosdecontrolciudadanos,unavezqueseadmita
la solicitud la OficinaNacional de Procesos Electorales notificará a las autoridades
sometidas a consulta de dicha circunstancia para su posible acreditación de
personeros, conforme al artículo 8 de la presente Ley. De igual modo, debe
publicaren su portal institucional la admisión de la solicitud.
Artículo 5.- Forma de participación de personas con impedimento físico o
analfabetos.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
49
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá la forma en que el
ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o imprimir su huella digital, o
sea analfabeto ejercerá sus derechos de participación y control.
Artículo 6.- Verificación de la identidad de los adherentes.
Los adherentes deben residir dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa o
consulta.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la autenticidad de
la identidad del promotor y los adherentes para dar inicio a los procedimientos
regulados en la presente ley y expide las constancias correspondientes.
Una vez completado el número de adherentes requerido, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil lo comunica a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales.
Artículo 7.- Admisión de la iniciativa
Completado el número de adherentes requerido, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales prepara el expediente incluyendo, según corresponda, el texto del
proyecto en caso de iniciativa normativa, el fundamento que acompaña la solicitud
de revocatoria o remoción de autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate
de demanda de rendición de cuentas o la materia normativa sujeta a referéndum.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales pone en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones las solicitudes que cumplieron con los requisitos, para que
proceda a convocar a la consulta respectiva o remitir la iniciativa para su trámite.
De no ser cumplidos los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales
declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
Artículo 8.- Personeros de los promotores y autoridades
Los promotores tienen derecho a designar personeros ante cada uno de los
organismos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.
50
Cuadernos para el Diálogo Político
En el caso de los derechos de control ciudadano, las autoridades sometidas a
consulta también pueden acreditar personeros ante los organismos electorales,
desde que son notificados de la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento
a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. Una vez acreditados, pueden
participar en todas las etapas del procedimiento y así conocer de su avance y
resultado.
La acreditación de personeros efectuada ante el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil extiende sus efectos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o
viceversa.
TÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 9.- Solicitud
Lainiciativalegislativaeselderechodelosciudadanosdeparticiparenlaformación
de leyes.
La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ley y requiere la adhesión de no
menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
Artículo 10.- Materias sobre las que recae la iniciativa
El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con
las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los
congresistas de la República.
Artículo 11.- Procedimiento ante el Congreso de la República
Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales admite la solicitud de iniciativa legislativa y pone ello en conocimiento
del Jurado Nacional de Elecciones, que la remitirá al Congreso de la República.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
51
Lainiciativarecibepreferenciaeneltrámite.ElCongresodictaminayvotaelproyecto
en el plazo de noventa (90) días y, en caso de aprobarla, remite al Presidente de la
República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial. Esta
iniciativa no puede ser observada por el Presidente de la República.
En lo no previsto, el trámite de la iniciativa sigue el procedimiento establecido en
el Reglamento del Congreso.
Artículo 12.- Nombramiento de representantes
Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos (2) representantes para la
sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso de la
República,ensucaso,enelprocesodereconsideración,y,devariarsustancialmente
la propuesta respecto de su iniciativa, ante el Pleno del Congreso.
Artículo13.-Independenciadelproyectodeleyprovenientedeiniciativalegislativa
Si existiesen uno o más proyectos de ley provenientes de iniciativa legislativa, que
versen sobre la misma materia o que sean similares en su contenido al presentado
por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso de la
República.
Artículo 14.- Procedencia de referéndum
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el
Congreso de la República, se podrá solicitar iniciación del procedimiento de
referéndum, incorporando las firmas adicionales requeridas, y siempre que no se
encuentre dentro de las materias que no pueden ser sometidas a dicho proceso de
consulta popular.
52
Cuadernos para el Diálogo Político
CAPÍTULO II
INICIATIVA DE ORDENANZAS REGIONALES Y MUNICIPALES
Artículo 15.- Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales
La iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales es el derecho
mediante el cual los ciudadanos de la circunscripción solicitan la aprobación,
modificación o derogación de una ordenanza regional o municipal.
Artículo 16.- Solicitud y procedimiento
La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ordenanza y requiere la adhesión
de más del uno por ciento (1%) de la población electoral del distrito, provincia,
departamento o región correspondiente.
Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales admite la Iniciativa y la comunica al Jurado Nacional de Elecciones, que
la remitirá al Consejo Regional o al Concejo Municipal, según corresponda, a fin de
que sea tratada como primer punto de agenda en la primera sesión ordinaria de
consejo o concejo que tenga lugar.
En caso se rechace o modifique sustancialmente la iniciativa por parle del Consejo
Regional o el Concejo Municipal, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de
la presente Ley.
El trámite de la iniciativa se efectúa conforme al procedimiento establecido en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Orgánica de Municipalidades,
según la iniciativa de la cual se trate.
CAPÍTULO III
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 17.- Derecho a la iniciativa de reforma constitucional.
El derecho de la iniciativa para la reforma de la Constitución requiere la adhesión
de un número de ciudadanos no menor al cero punto tres par ciento (0.3%) de la
población electoral nacional.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
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Artículo 18.- Trámite
Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se
tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los
congresistas.
Artículo 19.- Improcedencia
Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.
CAPÍTULO IV
REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Artículo 20.- Solicitud de revocatoria
La revocatoria es el derecho que tienen los ciudadanos para someter a consulta de
sus cargos a las siguientes autoridades:
a.	Presidente regional
b.	Alcalde
c.	 Consejo regional, incluyendo a su Presidente y Vicepresidente Regional.
d.	 Concejo municipal, incluyendo a su alcalde.
e.	Jueces de paz que provengan de elección popular, de manera individual.
Las autoridades que asumen el cargo como consecuencia de la vacancia o
inhabilitación por condena judicial durante el segundo, tercer o cuarto año de
mandato no pueden ser sometidas al proceso de Consulta Popular de Revocatoria.
La solicitud debe estar fundamentada. Los fundamentos deben ser hechos
públicos por los promotores y los organismos electorales durante el procedimiento
de verificación de firmas y hasta que se realice la consulta.
Se deben adjuntar los documentos que sustenten la fundamentación formulada
contra la autoridad o autoridades.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para
sustentar los pedidos de revocatoria.
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Cuadernos para el Diálogo Político
La verificación de la presentación de los documentos está a cargo de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, que, de constatar el incumplimiento, declarará
improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
Si se cumple con los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales lo
comunica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que proceda a la
creación del Registro de Adherentes a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral si el veinticinco por
ciento (25%) de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral aprobado para la
elección de las autoridades que busca someter a consulta, se adhiere a la solicitud
respectiva.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la identidad del
promotor y los adherentes para determinar si se completa el porcentaje mínimo
requerido. En dicho procedimiento, sigue lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
presente Ley.
Artículo 21.- Cronograma de la revocatoria
La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato regional
o municipal del cual se trate, el último domingo de noviembre del tercer año, salvo
el caso de los jueces de paz.
Las solicitudes para someter a una autoridad a consulta popular de revocatoria se
pueden presentar el primer día útil del mes de julio del segundo año de mandato,
con los fundamentos y documentos que los sustenten.
Los promotores deben completar el número de adherentes requerido a más tardar
el último día hábil del mes de abril del tercer año de mandato.
El Jurado Nacional de Elecciones convoca a la consulta, a más tardar ciento
cincuenta (150) días antes del acto de consulta.
El cierre del padrón electoral se produce como máximo ciento veinte (120) días
antes del acto de consulta popular de revocatoria. El padrón electoral actualizado
Asociación Civil TRANSPARENCIA
55
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el
proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con
noventa (90) días de anticipación a La consulta. El Jurado Nacional de Elecciones
aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse
este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.
Artículo 22.- Procedencia de la revocatoria
Fórmula del Jurado Nacional de Elecciones:
Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere el
voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del padrón electoral
de la circunscripción.
En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede ser
menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida.
Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o
separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.
Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en
elartículo363delaLeyOrgánicadeEleccionesyelartículo36delaLeydeElecciones
Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se
realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud.
Fórmula de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional
de Identificación v Estado Civil:
Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere la
mitad más uno de los votos válidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta
por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.
En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede
ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue
elegida. Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o
separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.
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Cuadernos para el Diálogo Político
Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en
elartículo363delaLeyOrgánicadeEleccionesyelartículo36delaLeydeElecciones
Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se
realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud.
Artículo 23.- Nuevas autoridades
Sisedeclaralarevocatoriadelpresidenteregional,elalcalde,elconsejoregionaloel
concejo municipal, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazantes
de las autoridades revocadas, para que complete el mandato, según las siguientes
reglas:
a.	 Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.
b.	 Tratándose del alcalde, al teniente alcalde.
c.	 Tratándose del consejo regional, a los consejeros regionales suplentes.
d.	 Tratándose del concejo municipal, a los regidores suplentes.
e.	 Tratándose de jueces de paz provenientes de elección popular, conforme a la
ley de la materia.
El nuevo consejo regional o concejo municipal asume sus funciones el primer día
hábil del mes de enero del siguiente año a la realización de la consulta, salvo que
no se hayan proclamado en dicha fecha los resultados, en cuyo caso, asume al día
siguiente de la proclamación de ios resultados.
CAPÍTULO V
REMOCIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 24.- Remoción de autoridades
La remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o
Regional en la circunscripción regional, departamental, provincial y distrital.
Si se solicitara contra otras autoridades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales
declarará improcedente el pedido.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
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Artículo 25.- Declaración de remoción
La remoción se produce cuando se comprueba que más del cincuenta por cierto
(50%) de los ciudadanos de una circunscripción electoral lo solicitan.
La verificación de la identidad de los adherentes la efectúa el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley.
Artículo 26.- Consecuencias de la remoción
Si se determina el cumplimiento de los requisitos, el Jurado Nacional de Elecciones
dispone que (a autoridad encargada del nombramiento procede a reemplazar a la
autoridad removida en un plazo no mayor a tres (3) días.
El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo
cargo u otro similar en los siguientes cinco (5) años.
CAPÍTULO VI
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 27.- Rendición de cuentas
Mediante la demanda de rendición de cuentas, el ciudadano tiene el derecho de
interpelar al consejo regional, concejo municipal o autoridades susceptibles de
remoción respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.
La autoridad está obligada a dar respuesta.
Artículo 28.- Contenido del pliego interpelatorio
El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con
la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Cada interrogante es
planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Adicionalmente, el
pliego no debe contener términos inapropiados o frases ofensivas.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales verificará dicho contenido y, de no
cumplir con lo antes previsto, otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para
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Cuadernos para el Diálogo Político
subsanar. De no subsanar dentro del plazo establecido, se declarará improcedente
el pedido. Esta decisión es impugnable ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 29.- Adhesiones requeridas
Para que se dé trámite a la demanda de rendición de cuentas, además de que el
pliego interpelatorio cumpla con el contenido regulado en el artículo precedente,
se requiere que se adhieran cuando menos el cinco por ciento (5%)de ciudadanos
de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción
territorial.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encarga de la verificación
de la identidad de los adherentes, conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley.
Artículo 30.- Respuesta al pliego interpelatorio
Acreditado que el pedido cumple los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales comunica este hecho al Jurado Nacional de Elecciones, quien pone en
conocimiento de la autoridad el pliego interpelatorio, indicándole que debe dar
respuesta en forma clara y directa dentro de los sesenta (60) días calendario.
Artículo 31.- Publicación de pliego interpelatorio y sus respuestas.
Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas publica el pliego
interpelatorio y sus respuestas en el diario de la circunscripción en la que se
publican los avisos judiciales, en las instalaciones de la entidad a la que representa,
así como en su portal institucional. Los costos serán asumidos por la entidad a la
que represente la autoridad interpelada.
De igual manera, comunica las respuestas al Jurado Nacional de Elecciones, para
que proceda también a publicarlo en su respectivo portal institucional, para su
plena difusión.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
59
CAPÍTULO VII
REFERÉNDUM Y LAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 32.- Derecho de referéndum
El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse, conforme a la
Constitución, en los temas normativos que se le consultan.
Artículo 33.- Porcentaje de firmas requerido
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez
por ciento (10%) del electorado nacional.
Artículo 34.- Supuestos de procedencia del referéndum.
Procede el referéndum en los siguientes casos:
a.	 	La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo a su artículo 206.
b.		 Paralaaprobacióndeleyes,normasregionalesdecaráctergeneralyordenanzas
municipales.
c.	 Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así
como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
d.	 En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley
especial.
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 32º de la Constitución.
Artículo 35.- Procedencia de referéndum posterior a iniciativa legislativa
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el
Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento del
Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.
Artículo 36.- Convocatoria a referéndum
El Jurado Nacional de Elecciones convoca a referéndum en un plazo no mayor
de cuatro meses después de verificado el cumplimiento de los requisitos por las
respectivas iniciativas.
60
Cuadernos para el Diálogo Político
Artículo 37.- Resultado del referéndum
El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas
aprobadas o la derogación de las desaprobadas siempre que haya obtenido la
mitad más uno de los votos válidos, es decir, sin tener en cuenta los votos nulos o
en blanco.
Al día siguiente de la proclamación del resultado del referéndum, el Jurado
Nacional de Elecciones envía al Presidente de la República la Ley aprobada para su
promulgación, sin que pueda ser objeto de observación.
Artículo 38.- Imposibilidad de modificación de ley aprobada por referéndum
Una ley aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación
dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Con-
greso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresis-
tas. Si el resultado del referéndum deviene negativo no podrá reiterarse la iniciativa
hasta después de dos años.
Artículo 39.- Referéndum en gobiernos regionales y locales
El referéndum en el ámbito regional y en el municipal es un instrumento de
participación directa de la ciudadanía sobre los asuntos de competencia de dichos
niveles de gobierno, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto
a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas regionales o municipales.
Elreferéndumregionalymunicipalseiniciaapedidodelosvecinosquerepresenten
no menos del ocho por ciento (8%) del total de votos emitidos en la última elección
de la circunscripción correspondiente.
Para que los resultados del referéndum regional y municipal surtan efectos legales,
se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el treinta por ciento (30%)
del total de electores de la circunscripción consultada.
No pueden ser sometidas á referéndum la aprobación o desaprobación de
ordenanzas de naturaleza tributaria.
El referéndum municipal o regional obliga al consejo regional o al concejo
municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas
necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres (3) años un mismo tema puede
someterse a referéndum municipal o regional por segunda vez.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
61
CAPÍTULO VIII
VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO ECONÓMICO EN
PROCESOS DE CONSULTA DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Artículo 40.- Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria.
El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a
consulta deberá controlar internamente sus actividades económico-financieras a
fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio del
procedimiento, la que deberá estar sustentada por la documentación de ingresos
y gastos respectivos.
Para ello, se podrá optar por designar un tesorero, quién será responsable
solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de
revocatoria, en la recepción y gasto de los fondos y deberán abrirse en el sistema
financiero nacional las cuentas que resulten necesarias.
El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta o los respectivos
tesoreros se encuentran obligados a informar sobre los ingresos recibidos y
los gastos efectuados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en dos
oportunidades, una, de manera preliminar, transcurridos dos meses luego del acto
de convocatoria, y otra final, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores
a la jornada electoral.
Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar las labores de
verificación y control externo de la actividad económico financiera vinculada a la
consulta popular de revocatoria, para lo cual podrá solicitar información adicional
a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en
general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de
la información materia de rendición de cuentas.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales contará con un plazo de quince (15)
días hábiles contados desde la fecha de presentación de la información financiera
vinculada con la revocatoria, con el fin que se pronuncie sobre su validez y
consistencia. Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, los
informes serán notificados al promotor, la autoridad sometida a consulta o los
tesoreros respectivos y publicados en su portal institucional.
62
Cuadernos para el Diálogo Político
Artículo 41.- Fuentes de financiamiento prohibido y topes
El promotor o la autoridad sometida a consulta no pueden recibir contribuciones
de:
a)	 Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o
con participación de este.
b)	 Organizaciones políticas extranjeras y agencias de gobiernos extranjeros.
c)	 Organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades calificadas
como delitos.
Los ingresos no declarados se presumen de fuente prohibida.
Las aportaciones en efectivo y en especie de una misma persona natural o jurídica,
no pueden exceder, individualmente, las treinta unidades impositivas tributarias
(30 UIT), durante el periodo comprendido desde la fecha de la convocatoria del
proceso de la revocatoria hasta el proceso de consulta popular de revocatoria.
Artículo 42.- Sanciones
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia
de Supervisión de Fondos Partidarios, impondrá multas al promotor o autoridad
sometida a consulta de hasta treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), por
no presentar la información financiera de ingresos y gastos en el plazo que prevé el
artículo 40º de la presente Ley.
De igual manera, se impondrá una multa de hasta treinta (30) veces el monto de la
contribución recibida, omitida o adulterada, cuando se acredite que el promotor
o autoridad sometida a consulta popular hayan recibido contribuciones de fuente
prohibida o por encima del tope, conforme al artículo 41° de la presente Ley; o que
la información económico-financiera haya sido omitida o adulterada intencional
mente.
La decisión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales agota la vía
administrativa en el procedimiento sancionador, y puede ser impugnada ante el
Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los cinco días hábiles computados desde
la notificación.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
63
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINALES
Primera.- Modifíquese los artículos 8 y 12 de la Ley de Elecciones Regionales
Artículo 8.- Elección de los miembros del Consejo Regional
Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un
periodo de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta
con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección
se sujeta a las siguientes reglas:
1.	 El Jurado Nacional de Elecciones señala el número total de consejeros, de
acuerdo a la población electoral de las provincias en el departamento.
2.	 Se proclama Presidente y Vicepresidente Regional a los candidatos de la
organización política más votada, a la cual se asigna también la mayoría
absoluta del Consejo Regional. Las posiciones restantes se asignan en
aplicación de la regla de la cifra repartidora.
3.	 El Jurado Nacional de Elecciones aprueba los reglamentos necesarios para la
adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos
Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar
conjuntamente una lista de candidatos al Consejo Regional, que incluye los
candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, acompañada de una
propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el
Jurado Especial en cada circunscripción.
La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número
de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del consejo, incluyendo igual
número de suplentes.
La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:
1.	 No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres
2.	 No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de
veintinueve (29) años de edad.
64
Cuadernos para el Diálogo Político
3.	 Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades
nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo
determine el Jurado Nacional de Elecciones.
Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La
inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días calendario antes
de la fecha de las elecciones.
El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma
u otra circunscripción, y tampoco puede postular a más de un cargo.
Segunda.- Incorpórese un párrafo final al artículo 10 de la Ley de Elecciones
Municipales
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
La lista de candidatos al Concejo Municipal debe estar conformada por el número
de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del concejo, incluyendo igual
número de suplentes.
Tercera.- Modifíquese el artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales
Artículo 25.- Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada
Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro
(4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. La elección se sujeta a las
siguientes reglas:
1.	 La votación es por lista.
2.	 A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de los cargos de Regidores
del Concejo Municipal, según el orden de candidatos propuestos por las
agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa
redondeando el número entero superior.
3.	 La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para
establecer el número de Regidores que les corresponde.
4.	 El Jurado Nacional de Elecciones aprobará los reglamentos que fuesen
necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Asociación Civil TRANSPARENCIA
65
Cuarta.- Los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias que se
requieran para la aplicación de la presente Ley en las materias de sus competencias.
Quinta.- En las circunscripciones donde no sea posible la inmediata
implementación por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del
sistema de Registro Biométrico de Adherentes digital al que se refiere el artículo
4 de la presente Ley, se utilizará el sistema manual de adhesiones a través de las
listas de adherentes. En este caso, los formatos de recolección de firmas tendrán
las características y medidas de seguridad que establezca el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, y deberán basarse también en la identificación
biométrica a través de huella digital.
Sexta.- En los casos en que se emplee el sistema manual de adhesiones, si se
determina que un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) de las firmas
presentadas no corresponde a su registro, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil informa a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que declare
improcedente la solicitud presentada. Adicionalmente, independientemente del
porcentaje, pone este hecho en conocimiento del Ministerio Público, para que
proceda conforme a sus atribuciones y haga efectivas las responsabilidades que se
determinen contra el promotor, el encargado de la recolección de dichas firmas y
demás partícipes en cualquier indicio de ilícito penal relativo a este hecho.
Séptima.- Son aplicables a la verificación y control del financiamiento económico
de la revocatoria de autoridades, en forma supletoria y complementaria, la Ley de
Partidos Políticos y el Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios, en lo que resulte compatible con la naturaleza del proceso de consulta
popular de revocatoria.
Octava.- La verificación y control de la actividad económico-financiera del
promotor y la autoridad sometida a consulta de revocatoria se efectuará de
manera progresiva, priorizando las consultas de revocatoria a nivel provincial y
departamental.
Novena.- Deróguese la Ley N° 26300, sus disposiciones modificatorias y todas las
demás disposiciones legislativas o reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
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Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

  • 1.
  • 2. 4 Cuadernos para el Diálogo Político Asociación Civil TRANSPARENCIA Av. Belén 389, San Isidro – Lima www.transparencia.org.pe TRANSPARENCIA es una asociación civil cuyo propósito es el fortalecimiento de la democracia. No tiene fines de lucro ni filiación partidaria. Fue creada en el Perú el 18 de julio de 1994. Se permite la reproducción de este material citando la fuente. Lima, mayo de 2013. Impresión: Impresiones Art & Color E.I.R.L Tiraje: 300 unidades Elaboración y edición: Asociación Civil TRANSPARENCIA
  • 3. Asociación Civil TRANSPARENCIA 5 ÍNDICE Presentación 7 Consultas Populares de Revocatoria en el Perú: 9 Datos para el Diálogo Modificando la Revocatoria: 17 Algunas propuestas. Intervención de Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Palabras del Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna. 25 Síntesis del Primer Diálogo por el Buen Gobierno 29 Lista de participantes en el Primer Diálogo por el Buen Gobierno 35 Proyecto de Nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos 37
  • 4. Asociación Civil TRANSPARENCIA 7 Presentación La Constitución de 1993 consagró a la Revocatoria de autoridades como derecho de control ciudadano. Posteriormente, la Ley N° 26300, Ley de Derechos de ParticipaciónyControlCiudadanos,desarrollóeltextoconstitucionalestableciendo las condiciones para su implementación. El ejercicio de este derecho implica que los ciudadanos puedan retirar a una autoridad del cargo para el que fue elegida antes de que termine su periodo de gobierno. En el Perú, el ámbito de aplicación de la Revocatoria es regional y municipal. En ese sentido, las autoridades que pueden ser revocadas son los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores, respectivamente. Desde 1997, la Consulta Popular de Revocatoria se ha caracterizado por ser el mecanismo de control ciudadano más usado, exigiendo a sus promotores la recolección del 25% de firmas del total de electores de la circunscripción que corresponda, hasta por un máximo de 400,000 firmas y, limitando su ejercicio durante el primer y último año del mandato de la autoridad elegida, procediendo solo una vez en el periodo de mandato. Con la realización de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria se puede tener como resultado que la ciudadanía decida destituir del cargo a las autoridades sometidas a consulta. Sin embargo, en este mismo proceso puede ocurrir que los electores respalden la gestión de las autoridades, reafirmándolas en su cargo.
  • 5. 8 Cuadernos para el Diálogo Político La presente publicación recoge una serie de documentos preparados en el marco del programa “Diálogos por el Buen Gobierno”, ejecutado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA con la colaboración de la National Endowment for Democracy – NED. El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de diálogo y formación de propuestas de autoridades de alto nivel, líderes políticos y tomadores de decisiones en torno a temas fundamentales para la democracia en el país. El primer Diálogo realizado y sistematizado en este documento se denominó “Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática: Reforma a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, se realizó el 16 de abril de 2013 y fue co-organizado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA, el Jurado Nacional de Elecciones y la Defensoría del Pueblo. El Diálogo contribuyó a la articulación de una propuesta común en la que participaron los titulares de los tres órganos del sistema electoral, y que con la contribución de académicos y especialistas en el tema, fue presentada como proyecto de ley al Congreso de la República.
  • 6. Asociación Civil TRANSPARENCIA 9 La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Con- sulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales. Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en las que se ha organizado Consultas Populares de Revocatoria, realizándose a lo largo de estos 17 años un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital como provincial. Consultas Populares de Revocatoria en Perú 1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013 Consulta Popular de Revocatoria (CPR) de autoridades 23 de noviembre 25 de noviembre 17 de octubre 03 de julio 30 de octubre 07 de diciembre 29 de noviembre 30 de setiembre 17 de marzo 07 de julio Circunscripcio- nes donde se realizó una CPR 60 distritos y 01 provincia 172 distritos y 01 provincia 187 distritos y 01 provincia 15 distritos 06 distritos 242 distritos y 03 provincias 72 distritos 266 distritos y 04 provincias 02 distritos y 01 provincia 126 distritos y 02 provincias Número de autoridades consultadas 61 alcaldes y 129 regidores 166 alcaldes y 462 regidores 187 alcaldes y 691 regidores 13 alcaldes y 54 regidores 06 alcaldes y 21 regidores 240 alcaldes y 999 regidores 67 alcaldes y 272 regidores 264 alcaldes y 1040 regidores 01 alcalde y 42 regidores 121 alcaldes y 480 regidores Número de autoridades revocadas 42 alcaldes y 93 regidores 11 alcaldes y 27 regidores 29 alcaldes y 109 regidores 8 alcaldes y 35 regidores 3 alcaldes y 7 regidores 95 alcaldes y 444 regidores 22 alcaldes y 133 regidores 69 alcaldes y 400 regidores 25 regidores -- z Fuente: JNE Elaboración:Transparencia Consultas Populares de Revocatoria en el Perú Datos para el diálogo La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales. Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en las que se ha organizado Consultas Populares de Revocatoria. Se ha realizado a lo largo de estos 17 años, un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital como provincial. Perú: Cuadro Histórico de Revocatoria 1997-2013
  • 7. 10 Cuadernos para el Diálogo Político Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo. En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%. Fuente: JNE Elaboración: Transparencia Fuente: JNE Elaboración: Transparencia A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas. 1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014 61 173 209 317 401 Consultas populares de revocatoria según período de mandato municipal 1997 - 2013 1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013 190 628 878 67 27 1239 338 1304 43 601 135 38 120 43 10 539 155 469 25 0 CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, 1997 - 2013 Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento de estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo. En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%. A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autorida- des sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los prime- ros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas. Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo. En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%. Fuente: JNE Elaboración: Transparencia Fuente: JNE Elaboración: Transparencia A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas. 1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014 61 173 209 317 401 Consultas populares de revocatoria según período de mandato municipal 1997 - 2013 1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013 190 628 878 67 27 1239 338 1304 43 601 135 38 120 43 10 539 155 469 25 0 CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, 1997 - 2013 Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas
  • 8. Asociación Civil TRANSPARENCIA 11 Consultados Revocados Porcentaje Alcaldes 1005 279 27.80% Regidores 3709 1273 34.30% Total de autoridades 4714 1552 32.90% CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, según cargo. 1997- marzo 2013 En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal, observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las 3 regiones con el número más bajo de autoridades consultadas son El Callao, Pasco y Tumbes. Así pues, tenemos que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta, es de 135.6 por región. Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular de Revocatoria (1997, 2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha aplicado este mecanismo se han realizado. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular de revocatoria por cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad. Fuente: JNE Elaboración: Transparencia 100 501 207 182 210 0 375 98 213 69 136 11 119 51 413 67 145 3 43 0 89 146 159 65 1 54 0 100 200 300 400 500 600 Total autoridades consultadas 2008 - 2013, según región Fuente: JNE Elaboración: Transparencia ÁNCASH APURÍM AC HUÁNUCO JUNÍN SAN M ARTÍN Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular de Revocatoria (1997, 2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha aplicado este mecanismo. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular de revocatoria por cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad. En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal, observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las 3 regiones con el número más bajo de autoridades consultadas son el Callao, Pasco y Tumbes. Así pues, tenemos que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta, es de 135.6 por región.
  • 9. 12 Cuadernos para el Diálogo Político En la tabla podemos identificar que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimismo, las 3 regiones con menor uso de la Revocatoria como mecanismo de control ciudadano, mantienen la baja cantidad de autoridades sometidas a consulta. REGIÓN 2008 2009 2012 2013 TOTAL AMAZONAS 26 0 50 24 100 ÁNCASH 180 33 201 54 468 APURÍMAC 68 24 90 24 206 AREQUIPA 46 7 84 45 182 AYACUCHO 72 15 111 12 210 CALLAO 0 0 0 0 0 CAJAMARCA 147 22 128 75 372 CUSCO 54 15 16 13 98 HUANCAVELICA 67 40 72 34 213 HUÁNUCO 32 10 27 0 69 ICA 70 12 32 21 135 JUNÍN 43 10 44 14 111 LA LIBERTAD 36 16 51 16 119 LAMBAYEQUE 11 0 12 28 51 LIMA PROVINCIAS 121 47 160 83 411 LIMA METROPOLITANA 6 6 12 43 67 LORETO 71 8 38 30 147 MADRE DE DIOS 2 7 0 0 9 MOQUEGUA 16 12 9 6 43 PASCO 0 0 0 0 0 PIURA 14 11 35 30 90 PUNO 42 30 41 27 140 SAN MARTÍN 61 0 73 25 159 TACNA 23 7 18 17 65 TUMBES 0 1 0 0 1 UCAYALI 31 6 0 23 60 TOTAL 1239 339 1304 644 3526 Tabla de autoridades consultadas según región, 2008-2013 Fuente: JNE Elaboración: Transparencia En la tabla podemos identificar que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades so- metidas a consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimis- mo, las 3 regiones con menor uso de la revocatoria como mecanismo de control ciudadano, mantienen la baja cantidad de autoridades sometidas a consulta.
  • 10. Asociación Civil TRANSPARENCIA 13 Para hacer efectivo el cumplimiento de este derecho ciudadano, la ley no prevé causal alguna. Basta con presentar una solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), adjuntando las firmas del 25% de los electores de determinada circunscripción, hasta un máximo de 400,000 firmas. La verificación de la autenticidad de las firmas se hace ante el Registro Nacional de Identificación e Identidad Civil (RENIEC), de ser el caso, se subsanan las observaciones planteadas. Después de ello, es el Jurado Nacional de Elecciones el encargado de convocar a un proceso de consulta de revocatoria en un plazo de 90 días después de haberse presentado la solicitud. El artículo 21° de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. Es decir, la fundamentación no es parte de ningún proceso de prueba ni desarrollo posterior. Las causas invocadas con mayor frecuencia en las solicitudes de revocatoria presentadas en los últimos años en nuestro país son: Requisitos para solicitar la Revocatoria Motivos para el planteamiento de la Revocatoria  Incapacidad de gestión  Corrupción / Peculado  Mal uso de los recursos públicos  Incumplimiento de funciones  Incumplimiento de las promesas electorales, planes de gobierno, otros ofrecimientos  Falta de confianza del pueblo  Desinterés o negligencia en las funciones de las autoridades.  Abuso del poder
  • 11. 14 Cuadernos para el Diálogo Político PAÍS UBICACIÓN NORMATIVA AUTORIDADES REVOCABLES REQUISITOS APLICACIÓN TEMPORAL ARGENTINA Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Libro II, Título II, Art. 67 Toda autoridad elegida por medio de elección popular. El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con firmas del 20% de los inscritos en el padrón electoral de la Ciudad o la comuna correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos que les restaren menos de 6 meses para la expiración del mismo. BOLIVIA Ley de Régimen Electoral Título II, Capítulo II, Art. 25 al Art. 34 Todas las autoridades electas por voto popular, a nivel nacional, departamental, regional y municipal, sean titulares o suplentes. Únicamente por iniciativa popular, esto es, mediante el registro de nombres, firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral, al momento de la iniciativa, en la circunscripción de la autoridad sometida a revocatoria. , pueden ser revocadas. Puede aplicarse en una sola ocasión durante el período constitucional, que en Bolivia, en el presente, es de cinco (5) años. Para ello debe haber transcurrido al menos la mitad del período de mandato y no procede en el último año de funciones de la autoridad electa. COLOMBIA Constitución Política, Título IV, Capítulo I, Art. 103 al Art. 106 / Ley 134, Mecanismo de Participación Ciudadana, Título VII, Art. 64 al Art. 76 / Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático. Gobernador y/o alcalde. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, la solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. Cuadro comparativo: Revocatorias de mandato de autoridades en Latinoamérica El siguiente cuadro nos muestra la regulación de la Revocatoria de mandato de autoridades prevista en algunos países de la región, indicando las normas legales en las que se ubica la medida, a quiénes se puede revocar y qué se necesita para ello, así como la oportunidad para hacerlo.
  • 12. Asociación Civil TRANSPARENCIA 15 ECUADOR Constitución Política Título IV, Capítulo II Sección Segunda Art. 109 al Art. 113 / Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia Art. 199 al Art. 201 / Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria de mandato. Autoridades elegidas por medio de elección popular. Podrán solicitar la revocatoria del mandato las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral utilizado en el último proceso electoral realizado en la circunscripción de la autoridad a la que se propone revocar el mandato. La solicitud se la presentará adjuntando copia de la cedula y certificado de votación de el o los peticionarios y los motivos por los cuales se propone la revocatoria del mandato los cuales deberán referirse a: a. Incumplimiento del o los aspectos del plan de trabajo inicial. b. Incumplimiento o violación de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y la descripción de las condiciones en las que se habría producido el incumplimiento o la violación legal; y/o, c. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la Ley. Para iniciar el proceso de revocatoria del mandato de autoridades se deberá contar con el respaldo de firmas proporcional al número de los electores inscritos en el padrón de la correspondiente circunscripción, de acuerdo al siguiente detalle: a. El veinte y cinco por ciento 25%) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores; b. El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores; c. El diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) de respaldos para las circunscripciones de 0.001hasta 50.000 electores; d. E l quince por ciento (15%) de respaldos para las circunscripciones electores de 50.001 hasta 150.000 electores; e. El doce punto cinco (12.5%) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 hasta 300.000 electores; y, f. El diez por ciento (10%) para las circunscripciones de más de 300.000 electores. Una vez cumplido el primer año y antes del último año del período para el que fueron electas dichas autoridades. PERÚ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley N° 26300. a) Alcaldes y Regidores b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. c) Jueces de paz que provengan de elección popular. Se presenta la solicitud ante la autoridad electoral con los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa y el domicilio para el procedimiento. La autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y habilitación de suscriptores para votar en la localidad. La fundamentación de la solicitud no requiere ser probada. Una vez durante el período de mandato. No se puede solicitar en el primer ni último año, salvo en el caso de los jueces de paz.
  • 13. 16 Cuadernos para el Diálogo Político Constitución Política del Perú 1993 Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos; Ley Nº 26300 Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Revista Acción Electoral; Año 1, Número 1. Julio 2012. Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Resoluciones N°211-2008; N°265-2009; N°440-2009; N°036-2010; N°0619-2012; N° 1071-2012; N°1000-2012; N°0196-2013, entre otras. Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, del Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Informes estadísticos de revocatorias 2008, 2009 y 2012. Legislación internacional consultada.- Argentina -Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Bolivia -Ley de Régimen Electoral Colombia -Constitución Política -Ley 134, Mecanismo de Participación Ciudadana -Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, Reglamen- tarias del voto programático. Ecuador - Constitución Política - Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia - Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria de mandato. Páginas Web consultadas.- www.jne.gob.pe www.onpe.gob.pe Bibliografía
  • 14. Asociación Civil TRANSPARENCIA 17 “REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA. REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS” MODIFICANDO LA REVOCATORIA: ALGUNAS PROPUESTAS Dr. Francisco Távara Córdova Presidente Jurado Nacional de Elecciones Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones 16 abril 2013
  • 15. 18 Cuadernos para el Diálogo Político as ad Formato presentado para la solicitud de Revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima
  • 17. 20 Cuadernos para el Diálogo Político Carta de un“revocador titular”de un proceso de revocatoria Carta de un “revocador titular” de un proceso de revocatoria
  • 19. 22 Cuadernos para el Diálogo Político REVOCATORIA • Derecho de control • Derecho de participación política • Democracia participativa o directa • Admite límites ---> Razonables PROCESO DE ELABORACIÓN DE PROPUESTA • Elaborado un primer texto o documento • Socializado e iniciado trabajo conjunto con ONPE y RENIEC • Comentarios de Defensoría del Pueblo, Transparencia, pero también de los demás participantes en esta Mesa de Trabajo • Objetivo: Arribar a consensos para el beneficio del país. PRINCIPALES PROPUESTAS • Firmas para inicio del procedimiento  Se mantiene el porcentaje de firmas (25%), pero se elimina el tope de 400,000 firmas.  Los promotores y los adherentes a la revocatoria solo pueden ser quienes eligieron a autoridades (padrón electoral).  Firmas o datos falsos ---> Improcedencia de solicitud. • ¿Causales?  Difícil determinar una lista cerrada de causales.  Fundamento de revocatoria debe sustentarse con documentos.  Fundamento de revocatoria debe ser hecho público.  Las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden ser sustento de la revocatoria.
  • 20. Asociación Civil TRANSPARENCIA 23 • ¿Qué autoridades pueden someterse a revocatoria?  ¿Presidente de la República? ¿Congresistas?  El Proyecto no incluye a estas autoridades, pero hay otros proyectos de ley (1723-2012-CR) que proponen, por ejemplo, la revocación de congresistas ---> Consulta al JNE. Respuesta 1: “La revocación del mandato procede a todo nivel, incluso al de Presidente de la República”[“El contrato social para refundar la República. Propuestas”. En: La Otra Mirada. Análisis y propuestas de política (www.laotramirada.pe). Publicación del colectivo Otra Mirada. Presidente: Salomón Lerner Ghittis, Director: Nicolás Lynch. Lima, edición 2, año 1, setiembre 2009, p. 6]. Respuesta 2: Se debe incidir en el reforzamiento de los mecanismos representativos en el Congreso de la República antes que en los participativos (menor tamaño de circunscripción electoral, reducción del mandato congresal) (SARDÓN, José Luis. Informe sobre revocatoria de congresistas. Lima, 25 de marzo de 2013). Respuesta 3: La revocación contraviene la prohibición de mandato imperativo para los congresistas de la República (artículo 93 de la Constitución) y las ya reguladas causalesespecíficasparalavacanciapresidencial(artículo113delaConstitución). • ¿Qué autoridades pueden someterse a revocatoria?  ¿Se puede evaluar a consejeros regionales y regidores de manera individual? Sus funciones normativas y de fiscalización las ejercen, generalmente, como colegiado.  Se plantea ser pasible de revocatoria a las siguientes autoridades:  Presidente regional  Alcalde  Consejo regional (que incluye Presidente y Vicepresidente Regional)
  • 21. 24 Cuadernos para el Diálogo Político  Concejo municipal (que incluye alcalde)  Jueces de paz que provengan de elección popular (de manera individual) • Consulta popular de revocatoria con calendario fijo • ¿Cuándo procede?  Si vota favorablemente a la revocatoria la mitad más uno de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción. • ¿Nuevas elecciones?  “Incentivo perverso”  Se eliminan nuevas elecciones  Si procede revocatoria, revocados son reemplazados por suplentes. • Consulta popular de revocatoria con calendario fijo Venta de formatos Último día hábil del mes de abril de tercer año de mandato Convocatoria Primer día útil de julio de segundo año de mandato Solicitudes 150 días antes de consulta Revocatoria Primer domingo de diciembre de tercer año de mandato
  • 22. Asociación Civil TRANSPARENCIA 25 PALABRAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (e), EDUARDO VEGA LUNA, CON OCASIÓN DE LA SESIÓN DEL PROGRAMA «DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO: REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA», ORGANIZADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LA ASOCIACION CIVIL TRANSPARENCIA Escuela Electoral y de Gobernabilidad de Jurado Nacional de Elecciones, Jesús María, Lima, martes 16 de abril de 2013 Señor Francisco Távara, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Señor Mariano Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Jorge LuisYrrivarren Lazo, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Señor Gerardo Távara, Secretario General de la Asociación Civil Transparencia Señores Congresistas de la República Señores representante de los partidos políticos Señores periodistas Señoras y señores: Quiero agradecer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones por esta importante convocatoria oportuna y trascendente, pues promueve un intercambio deideasentornoalosreformasquenecesitalaLeydelosDerechosdeParticipación y Control Ciudadanos, especialmente en lo referido al proceso de consulta de revocatoria. Para nuestra institución, la revocatoria es un importante mecanismo de control ciudadano, de carácter excepcional, que busca darle poder a la población para fiscalizar adecuadamente a sus autoridades, brindándole la oportunidad de revocarlas si es que pierden su confianza. Actualmente, la normativa no establece causales taxativas ni que estas deban ser probadas. Solo se requiere expresar algunas razones de manera descriptiva y genérica. En ese sentido, la revocatoria tiene una naturaleza de discusión política
  • 23. 26 Cuadernos para el Diálogo Político en la que se debate y se decide democráticamente la máxima sanción posible a una autoridad: la separación del cargo. En los últimos quince años se ha abusado de esta figura de la democracia participativa: son 4,712 autoridades las que han sido sometidas a revocatoria, y de ellas, un tercio (32%) fueron separadas de sus cargos (277 alcaldes y 1,208 regidores). Es decir, en los otros dos tercios las autoridades no fueron revocadas, pero igual su gestión se vio afectada. Desde nuestra experiencia de supervisión de estos procesos, hemos advertido, por ejemplo, la existencia de distritos como San Silvestre de Cochán, en Cajamarca, y Amantani, en Puno, en los que la revocatoria se ha convertido en una regla general, pues allí, desde 1997, todas las autoridad elegidas ha sido sometida a revocación. Como lo ha señalado el doctor Fernando Tuesta, del universo de municipios en los que se desarrolló la revocatoria, el 92% pertenece a distritos de menos de cinco mil electores, donde la presencia de partidos políticos es casi inexistente. Las organizaciones locales que ganan las elecciones desaparecen cuando estas terminan y, generalmente, excandidatos y exalcaldes se convierten en los promotores de la revocatoria. Por ello, debemos ser muy cuidadosos al momento de regular esta institución, conservando sus características esenciales, pero evitando su abuso. Tenemos la convicción de que, para cumplir con un buen gobierno las autoridades electas necesitan estabilidad, herramientas y atribuciones suficientes para desempeñar adecuadamente su tarea, y no la fuente de conflictos y parálisis que vemos hasta ahora. Mientras la revocatoria siga estando configurada como hasta hoy, no contribuirá a lograr el bienestar general de las personas y seguirá siendo utilizada, en muchos casos, como un instrumento de desestabilización y captura del municipio por parte de los candidatos perdedores, convirtiéndose en fuente de conflictos sociales que perjudican a la población más pobre. Si nos acostumbramos a revocar a nuestras autoridades sin justificación, la gobernabilidad se hace imposible, las instituciones se debilitan y la democracia pierde su sentido. Se trata de poner límites razonables para que los ciudadanos no se perjudiquen al no recibir adecuadamente los servicios básicos que les corresponden. En ese sentido, vemos cinco aspectos que deberían ser considerados en esta reforma: i) el establecimiento de causales, ii) el número de firmas para iniciar el proceso, iii) el periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso, iv) el porcentaje de votos que define la revocatoria de una autoridad, y v) el reembolso de lo invertido por los promotores de la revocatoria.
  • 24. Asociación Civil TRANSPARENCIA 27 1. El establecimiento de causales para solicitar el inicio del proceso. Si asumimos que estas son necesarias, es conveniente también discutir si solo basta con mencionarlas, con fundamentarlas, o si es necesario también probarlas. En este último caso, por ejemplo, algunas propuestas legislativas señalan establecer como causas: los actos de corrupción, la pérdida de legitimidad, la permanente incapacidad moral o ética, la falta de cumplimiento de las promesas electorales o cualquier conducta constitutiva de delitos dolosos. En todos los casos nos encontramos ante supuestos que, por sí solos, no pueden ser, necesariamente, probados al inicio de un proceso de revocatoria. Por ello, el tema debe ser abordado con especial cuidado. 2. Número de firmas para iniciar el proceso. Actualmente se requiere el 25% de firmas de electores, ya sea que se quiera revocar a una sola autoridad o al total de autoridades municipales o regionales. En poblaciones con menos de cinco mil habitantes esta cifra puede resultar inconveniente, porque fácilmente el número de opositores políticos puede ser superior. Consideramos necesario, por tanto, aumentar este porcentaje, considerando la situación de los municipios con escasa población electoral, así como el hecho de que la revocatoria sea planteada contra una sola autoridad o contra todo el Concejo Municipal o Regional, por las graves consecuencias que esto último tiene para la gestión y gobernabilidad. En los proyectos de ley existen propuestas que plantean desde el 15% en los gobiernos regionales, hasta el 25%, 35% y 40%, tanto para gobiernos regionales como municipales. En el caso de Lima Metropolitana debemos analizar si resulta razonable la cifra máxima de 400 mil firmas que, actualmente representa apenas el 6% de su población electoral. Consideramos que una medida posible sería establecer un porcentaje en vez de una cifra de firmas, teniendo en cuenta que en los próximos años el padrón electoral seguirá creciendo. 3. Periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso. Actualmente,larevocatoriaprocedeapartirdelsegundoañoyantesdelúltimoaño de la gestión. Debe evaluarse que este proceso se habilite únicamente durante el tercer año, tal como lo ha propuesto el Grupo deTrabajo de Reforma Electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, pues concluido el segundo año, ya resulta razonable que las autoridades puedan mostrar obras y resultados, a efectos de que puedan ser convenientemente evaluados por sus electores.
  • 25. 28 Cuadernos para el Diálogo Político 4. Porcentaje de votos que define la revocatoria de una autoridad. Actualmente, una autoridad puede ser revocada con la mitad más uno de los votos válidos. Esto, sin duda, supone un cuestionamiento a la legitimidad del proceso, debido a que existen autoridades en el país que son revocadas con menos votos con los que fueron elegidos, ya sea porque asistieron menos personas el día del proceso electoral o porque el número de votos en blanco o nulos es muy alto. Corresponde recordar que la actual disposición surgió de una serie de propuestas legislativas de reforma a la Ley que, en su mayoría, proponían la revocatoria si es que se obtenía la mitad más uno de los votos de los electores participantes del proceso, y no la mayoría de los votos válidos. Recomendamos, pues, que se evalúe la incorporación de un porcentaje de votos que garantice que el resultado responda a un auténtico y mayoritario deseo ciudadano de remover a la autoridad. Una opción sería volver a la regulación anterior, que fijaba esta cifra en la mayoría simple del número de electores. 5. Reembolso de lo invertido por los promotores de la revocatoria. El actual panorama político nos demuestra que muchas veces los procesos de revocatoria son promovidos por quienes perdieron una elección, por rivales políticos de la autoridad o personas contratadas especialmente por estos. En este contexto, incentivar económicamente procesos electorales que ya cuentan con un financiamiento privado, o que se realizan por móviles políticos e incluso económicos, podría resultar contraproducente. Por ello, conviene replantear la noción del reembolso a fin de que no se convierta en una suerte de aliciente indebido o que constituya la razón esencial para recurrir a la revocatoria. Debo decir, finalmente, que estas propuestas parten de una concepción de la revocatoria como un proceso de control excepcional, institucional y responsable: un mecanismo democrático que no debe generar vacío de autoridad, parálisis en la gestión, o incentivar la manipulación de la ciudadanía. Agradezco nuevamente su atención y estoy seguro de que el debate de hoy permitirá fortalecer este mecanismo de participación ciudadana, así como la gestión y la gobernabilidad municipal y regional. Muchas gracias.
  • 26. Asociación Civil TRANSPARENCIA 29 DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO: REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Síntesis CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA REVOCATORIA EN EL PERÚ Sobre la situación de la institución de la Revocatoria en el Perú, su normativa y su ejecución a lo largo de los 16 años que tiene de vigencia, se manifestó que esta no había sido analizada a conciencia con anterioridad al proceso de Revocatoria que se llevó a cabo recientemente en Lima Metropolitana. Sin embargo, la experiencia de estos años muestra la necesidad de revisar esta herramienta de Control Ciudadano, que, habiendo sido concebida como una herramienta de carácter excepcional (puesto que la legislación nos ofrece distintas vías de control de las autoridades) que permite revocar autoridades frente a la pérdida de confianza de los ciudadanos, se ha convertido en el procedimiento más utilizado, siendo el Perú el país en el que más se ha empleado en el mundo a través de la historia de la democracia. Se expresó también la posibilidad de eliminar la Revocatoria y de evaluar la suficiencia de una mejor implementación la Vacancia de autoridades. Argumento al respecto es el de que la revocatoria erosiona los cimientos de la democracia representativa, pues no permite que el elector desarrolle la capacidad de elegir, además de generar gastos e inestabilidad en el gobierno que enfrenta el proceso. En este sentido se manifestó que la solución estaría en mejorar los mecanismos de transparencia y mejorar la conexión autoridades-población. Sinembargo,enlamedidaenqueesunaherramientaqueyasehainstitucionalizado en el país y que los ciudadanos valoran, pensar en eliminar la Revocatoria de la Constitución presenta un conjunto de dificultades que hacen que sea una opción poco certera, por lo que sería mejor pensar en su perfeccionamiento. FUNDAMENTOS Y CAUSALES DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA Respecto a la fundamentación de los motivos de la Revocatoria, se expresó la preocupación de que actualmente la normativa no establezca causales taxativas ni la comprobación de los fundamentos de la revocatoria (únicamente se requiere razones de manera descriptiva y genérica, incurriendo en múltiples oportunidades en la subjetividad) con lo cual se ha facilitado el abuso de esta institución de la democracia.
  • 27. 30 Cuadernos para el Diálogo Político Sin embargo, se presenta la dificultad de determinar una lista cerrada de causales, porloquelapropuestaseríatrabajarconfórmulasabiertasperosujetasauncontrol. Es decir, antes que una lista cerrada de causales se busca fortalecer la probanza de las causales, que se presentan y la posibilidad de pedir una congruencia entre las causales y la autoridad que se busca revocar con ellas. Formulada la revocatoria debe ser fundamentada con documentos y esa fundamentación debe ser de carácter público. Sin embargo, incluso frente a las fórmulas abiertas de causalidad, podría ayudar mucho dar un mayor peso a los Planes de Gobierno que presentan las agrupaciones políticas al postular, puesto que sus planes y metas podrían ser monitoreados por la población y ser una causal real de revocatoria. Además, se propuso considerar la corrupción como una causal de revocatoria, en la medida en que algunas veces esta no logra ser aprobada como causal de vacancia, presentando así una segunda opción para los ciudadanos. Se dijo, además, que las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden ser sustentos de la Revocatoria, puesto que estos son resueltos por el Poder Judicial, existiendo para ello una normativa y procedimiento vigentes. SOBRE EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA Respecto al plazo que se da para el inicio del proceso de revocatoria, se señaló que el plazo actual –el primer día hábil del segundo año de mandato- debe ser revisado puesto que, en la medida en que la compra del kit electoral implica ya una voluntad de revocar, se está evaluando la gestión regional o municipal a un año de su inicio, lo que se contradice con el principio que llevó a extender el mandato municipal a 4 años argumentando que en 3 años (el periodo vigente hasta 1998) no era posible ver los resultados de una gestión. Enestesentido,elplazoparaeliniciodelaventadelkitelectoraldeberíaextenderse, aumentando así el tiempo de evaluación de la gestión. Sin embargo, postergar el proceso electoral de revocatoria y el cambio de autoridades revocadas hasta el tercer año de la gestión podría ser un plazo demasiado largo, que perjudicaría a los ciudadanos. Se expresó también la posibilidad de que para las autoridades reelectas el proceso de revocatoria se pueda iniciar de manera inmediata o en menor tiempo, en la medida en que ya han tenido tiempo de demostrar su probidad para el cargo y presentar resultados de su gestión.
  • 28. Asociación Civil TRANSPARENCIA 31 PORCENTAJEDEFIRMASPARALAAPROBACIÓNDELASOLICITUDEINCLUSIÓN DE FIRMAS FALSAS Sobre las firmas para la aprobación de la solicitud de un proceso electoral de revocatoria, se dijo que es adecuado mantener un porcentaje de firmas antes que un número fijo, de modo que el 25% de firmas del total del padrón electoral (que están estipuladas actualmente en la normativa) se generalicen, eliminando el tope de 400,000 firmas para Lima Metropolitana, el cual además vulnera el principio de igualdad. Sin embargo, se ha hecho explícita también la necesidad de revisar y aumentar este porcentaje para las circunscripciones con menos de 5’000 votantes, puesto que en estas el número de opositores políticos de una gestión puede fácilmente ser superior. Esta sería una de las razones por las cuales actualmente el 92% de los procesos de revocatoria que se han sucedido en estos ámbitos, y se hace necesario diferenciar las normas electorales para dichas realidades. Además, se ha mencionado la posibilidad de diferenciar los porcentajes de firmas necesarias para solicitar la revocatoria de una autoridad y de las necesarias para la revocación de todo el Concejo debido a las graves consecuencias institucionales que esto último genera. En cuanto a los promotores y adherentes a la revocatoria, estos sólo pueden ser quienes eligieron autoridades (es decir, quienes se encuentran inscritos en el padrón electoral de la circunscripción en cuestión) Con respecto a las firmas o datos falsos que se encuentren en los padrones de adherentes, se halló acuerdo respecto a que si estas excedieran cierto porcentaje (la propuesta del Sistema Electoral es del 30%) la autoridad competente decretará la improcedencia de la solicitud, dando con esto una mayor seriedad y legitimidad a todo el proceso de revocatoria. PORCENTAJES PARA EL TRIUNFO ELECTORAL DE LA REVOCATORIA Si bien actualmente la declaratoria de Revocatoria requiere de la mayoría simple de los votos válidos, se presentó una propuesta en torno a cambiar esta cifra por la de la mayoría calificada (es decir, la mitad más uno) de los electores hábiles del padrón electoral, puesto que así se garantiza que el resultado sea representativo y –al aumentar el número de votos necesarios- se devuelve el carácter excepcional a la Revocatoria. Sin embargo, frente a esto se dijo también que el colocar esta “valla de votación” no sería necesaria si ya se ha aumentado el porcentaje de firmas necesarias para
  • 29. 32 Cuadernos para el Diálogo Político ir a un Proceso de Revocatoria, y elevar la barrera nuevamente la puede hacer inalcanzable. En torno al proceso electoral de Revocatoria, además, se hizo mención a la importancia de normar explícitamente la transparencia del financiamiento de las campañas electorales. SOBRE QUIENES PUEDEN SER SOMETIDOS A LA REVOCATORIA Sobre las autoridades que pueden someterse a la Revocatoria está en debate si la revocación procede a todo nivel. Se plantea que sean pasibles de revocatoria el Presidente Regional, Alcalde (en todos sus niveles subnacionales), el Concejo Regional (que incluye al presidente y vicepresidente), Concejo municipal (que incluye al alcalde) y los Jueces de Paz que provengan de elección popular. La fórmula de integrar al Concejo en pleno se da en la medida en que la labor de los Concejeros Regionales y/o los Regidores se realiza de manera colegiada antes que individualmente. Sin embargo, también se dijo que habría que evaluar la posibilidad de que la revocatoria fuera sólo posible para los cargos de presidente regional y alcaldes, pues sólo estos tienen funciones administrativas y políticas, mientras que los concejeros y regidores se encuentran impedidos de realizar labores para la gestión pública de su territorio. En cuanto a la revocatoria de congresistas se considera que esta contraviene el principio del mandato imperativo de los Congresistas de la República; por ello, se considera de mayor importancia fortalecer los mecanismos representativos del Congreso. Lo mismo ocurre en cuanto a la revocatoria del Presidente de la República, pues en este caso, además, se contrapone con las causales específicas de vacancia presidencial, las cuales ya se encuentran reguladas y tienen un proceso de ejecución. INCENTIVOS DE LA REVOCATORIA: NUEVAS ELECCIONES Y REEMBOLSO Respecto a los incentivos que se encuentran para promover un proceso de Revocatoria –más allá de su aplicación como mecanismo de control ciudadano y acercándose hacia los incentivos políticos de esta- se planteó que actualmente existen al menos dos incentivos perversos que motivan a los promotores de las revocatorias como posibles beneficios posteriores. En primer lugar se encuentra el que, actualmente, de hacerse efectiva la Revocatoria de una autoridad, se consigue la convocatoria a nuevas elecciones
  • 30. Asociación Civil TRANSPARENCIA 33 para el o los cargos revocados, con lo cual los opositores políticos de las autoridades cuestionadas encuentran una nueva posibilidad para postular a los cargos que en las elecciones generales les fueron esquivos. Frente a esto se propone eliminar la convocatoria a nuevas elecciones y en su lugar los puestos vacantes sean ocupados íntegramente por los accesitarios de las organizaciones políticas. Esta medida podría generar, además de un significativo ahorro de dinero al fisco, un mayor esfuerzo en las organizaciones políticas para la elaboracióndesuslistasdecandidatosencuantoaprobidaddetodossusmiembros, puesto que deberán enfrentarse a la posibilidad de que esos lleguen efectivamente a gobernar. Para esto es necesario desde el sistema electoral estipular la fórmula por la cual todas las listas que se presentan a una elección cuenten con miembros suficientes para cubrir sitiales revocados en un escenario máximo, de modo que –de sucederse casos como el de Lima Metropolitana o San Bartolo- el principio de “premio de mayoría”, y con ello la conformación del Concejo, no se rompa en ninguna circunstancia. Además, el mecanismo de sucesión tendría el beneficio de mantener el programa político de la organización, el cual debiera estar por encima de las personas que lo llevan a cabo, lo cual beneficia la estabilidad democrática. Sin embargo, existe la posibilidad de que la eliminación de la convocatoria a nuevas elecciones no sea suficiente para eliminar este incentivo perverso, sino que sencillamente se esté trasladando el incentivo hacia los accesitarios al Concejo quienes, de darse la Revocatoria, ya tendrían asegurado un cargo; esto sobre todo teniendo en consideración que actualmente en nuestro país los partidos y organizaciones políticas no tienen la fortaleza necesaria para mantener la disciplina o lealtad de sus candidatos. El segundo incentivo perverso es el del reembolso de gastos de los “revocadores” –el cual se encuentra estipulado en la normativa vigente- si bien a lo largo de la historia de los procesos de revocatoria en el Perú muy pocos lo han solicitado y las sumas que se han entregado por parte del Sistema Electoral por esta razón no han sido significativas, se considera uno más de los incentivos perversos actualmente existentes (aunque no el mayor), pues reduce los costes económicos y de largo plazo de quien promueve una Revocatoria. En este sentido, existe un acuerdo general respecto a que lo más adecuado sería eliminar el reembolso de gastos de las normas referentes a la Revocatoria. Finalmente, parte importante de modificar los incentivos para un proceso de Revocatoria pasa también por difundir mucho más los otros mecanismos de control ciudadano existentes en la Constitución y las leyes (remoción de funcionarios, vacancia, rendición de cuentas, acceso a la información, etc.) y darles eficacia en su funcionamiento, de modo de devolver su carácter de excepcional a los procesos de Revocatoria.
  • 31. Asociación Civil TRANSPARENCIA 35 Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadanos. Lima 16 de abril de 2013 Nº Nombres y Apellidos Cargo Organización 1 Francisco Távara Presidente Jurado Nacional de Elecciones 2 Mariano Cucho Jefe Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 3 Jorge Yrivarren Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4 Eduardo Vega Luna Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo 5 Jaime Delgado Congresista Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú 6 Luz Salgado Congresista Grupo Parlamentario Fuerza Popular 7 Vicente Zeballos Salinas Congresista Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional 8 Mesías Guevara Amasifuén Secretario General, Congresista Partido Político Acción Popular, Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio 9 Luis Thais Secretario General Partido Político Perú Posible 10 Rafael Yamashiro Oré Secretario General Partido Popular Cristiano 11 Roberto Rojas Montes Secretario Nacional de Organización Partido Político Perú Posible 12 Gerardo Távara Castillo Secretario General TRANSPARENCIA 13 Percy Medina Jefe de misión en Perú IDEA Internacional 14 José Alfredo Pérez Duharte Asesor de Presidencia Jurado Nacional de Elecciones 15 Edith Neyra Córdova Asesora de Jefatura Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 16 Fernando Tuesta Catedrático Pontificia Universidad Católica del Perú
  • 32. 36 Cuadernos para el Diálogo Político Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadanos. Lima 16 de abril de 2013 17 Juan de la Puente Abogado 18 Hildebrando Castro-Pozo Díaz Consultor 19 Johnny Zas Friz Consultor 20 Fernando Castañeda Adjunto Defensoría del Pueblo 21 Rodolfo Pérez Osores Comisionado Defensoría del Pueblo 22 Jorge Kishimoto Yoshimura Asesor Defensoría del Pueblo 23 Diana Chávez TRANSPARENCIA 24 Luis Egúsquiza Mori TRANSPARENCIA 25 Alejandra Vivanco TRANSPARENCIA 26 Esmeralda Candela TRANSPARENCIA 27 Ana Neyra Jurado Nacional de Elecciones 28 Oneyda Zapata Salamanca Asesora Despacho de la Congresista Ana María Solórzano 29 Vicente Díaz Suyón Asesor Congreso de la República 30 Cecilia Tello Guerrero Asesora Defensoría del Pueblo 31 Carmen Ortega Paredes Asesora Escuela Electoral y Gobierno 32 Alberto Mayra Prensa Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • 33. Asociación Civil TRANSPARENCIA 37 A continuación se incluye el proyecto de Nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con fecha 24 de mayo de 2013 ante el Congreso de la República. Este documento contiene el Análisis Costo - Beneficio, impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional y la fórmula legal de la misma. Si usted desea consultar el texto completo de la iniciativa, que incluye la Exposición de Motivos, por favor consulte el Proyecto de Ley N° 02274/2012-JNE en la sección Labor Legislativa / Proyectos de Ley de la página Web del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe
  • 34. Asociación Civil TRANSPARENCIA 39 Proyecto de Ley Nº 2274/2012-JNE Año de la Inversion para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria Oficio No 0498-2013-P/JNE Lima, 24 de mayo de 2013 Señor Congresista VICTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República Presente De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigimos a usted para poner en su conocimiento que, luego del trabajo conjunto entre los organismos electorales, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de identificación y Estado Civil, se ha consensuado una iniciativa legislativa para sustituirlaLeyN°26300,LeydelosDerechosdeParticipaciónyControlCiudadanos. Sobreelparticular,esposibleresaltarunaseriedepropuestasquebuscanpotenciar esta figura, en el marco de los demás mecanismos de participación y control ciudadanos, además de delimitarla dentro de alcances excepcionales, ya que busca someter a consulta la permanencia o no de una autoridad democráticamente elegida, El Jurado Nacional de Elecciones, luego del trabajo conjunto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado una propuesta normativa que incide en los temas centrales referidos a la consulta popular de revocatoria.
  • 35. 40 Cuadernos para el Diálogo Político Entre las propuestas puede destacarse que hemos coincidido en mantener el porcentaje de adherencias requerido para solicitar la revocatoria (25%), pero eliminar el tope máximo de 400,000 firmas, aplicable exclusivamente para la ciudad de Lima. De igual modo, recogiendo una propuesta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, estamos planteando que la adhesión a este pedido sea a través de la biometría, es decir, empleando las huellas y no únicamente a través de firmas, para asegurar la identidad de los adherentes. Además, que solo puedan adherirse quienes se encuentran en el padrón electoral aprobado en el proceso de elección de dichas autoridades regionales o municipales. Por otro lado, si bien por la dificultad en establecer listados taxativos, no incorporamos causales, si consideramos que los fundamentos de la revocatoria deben sustentarse con documentos y ser hechos públicos, así como que las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden pretender ser sustento de la revocatoria. De igual modo, por las funciones que ejercen los regidores y consejeros regionales, fundones normativas y de fiscalización, generalmente como órgano colegiado, se prevé que solo pueda someterse a revocatoria individual al Presidente Regional y al Alcalde, y que los otros modos de pedir la revocatoria sean respecto del Consejo Regional (noción en la que se incluye expresamente al Presidente y Vicepresidente Regional) y el Concejo Municipal (que incluye al Alcalde). También se plantea el eliminar las nuevas elecciones, que han sido muchas veces el principal incentivo para promover una revocatoria, buscando adelantar las elecciones.Esasíque,desdelapropuesta,siprocedieralarevocatoria,losrevocados serian reemplazados por suplentes, sin que hayan autoridades provisionales. Finalmente, a propuesta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se plantea todo un marco para verificación y control del financiamiento, que incluye topes, fuentes de financiamiento prohibidas y el procedimiento establecido, que, de ser el caso, implique la imposición de sanciones. Desde nuestra iniciativa, este procedimiento estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su resoluciónfinalserásusceptibledeapelaciónanteelJuradoNacionaldeElecciones.
  • 36. Asociación Civil TRANSPARENCIA 41 Producto del consenso en estas propuestas, es que le hacemos llegar el texto del referido proyecto de ley, conjuntamente con el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de mayo de 2013, por el cual se aprobó su texto final. Se trata de una iniciativa que consideramos de suma relevancia y oportunidad, como contribución a la institucionalidad democrática del país, y que responde a un diagnóstico frente a las solicitudes, ámbitos de aplicación y resultados de los procesos de consulta popular de revocatoria realizados entre los años 1997 y 2013, proyecto del cual se hace entrega para aportar en el debate y examen de la instituciónderevocatoriaqueyasevienerealizandoenelCongresodelaRepública. La iniciativa cuenta con la exposición de motivos que sustenta debidamente sus propuestas. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de nuestra consideración. Atentamente, Francisco Távara Córdova Presidente Jurado Nacional de Elecciones Mariano Cucho Espinoza Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales Jorge L. Yrrivarren Lazo Jefe Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
  • 37. 42 Cuadernos para el Diálogo Político ACUERDO (15/5/2013) En ejercicio de la potestad constitucional conferida en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulada a su vez en el artículo 7 de la Ley No 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), como órganos constitucionales autónomos integrantes del Sistema Electoral, conforme lo establecido en el artículo 177 de la acotada Constitución, y en estricta observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76 del numeral 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presenta el Proyecto de Ley que propone una nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. La iniciativa legislativa derogaría la Ley No 26300 y la reemplazaría por una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Asimismo, modificaría algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y de la Ley de Elecciones Municipales, además de cubrir algunas remisiones que actualmente se efectúan, hacia la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y hacia la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, cuya regulación, en ambos casos también se subsume en esta nueva ley. La propuesta de ley, entre otros aspectos, delimita los alcances de la Consulta Popular de Revocatoria, sin requerir gasto al erario nacional, e inclusive generando un ahorro por los costos que implica la realización de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria en cada periodo municipal, así como el de llevar a cabo nuevas elecciones municipales, cuya eliminación se plantea. Es pertinente resaltar que, ante la ausencia de una regulación sobre fiscalización y control del financiamiento del proceso de revocatoria, en la propuesta de ley se incluye el dotar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de las competencias necesarias para efectuar tal labor, con disposiciones legales que establezcan las sanciones a imponerse por el incumplimiento de rendición de cuentas.
  • 38. Asociación Civil TRANSPARENCIA 43 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. ACUERDA Artículo único.- APROBAR la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que consta de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales, y disponer su remisión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. SS. TAVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General
  • 39. 44 Cuadernos para el Diálogo Político NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, en trabajo conjunto con la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES y el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, como órganos constitucionales autónomos conformantes del Sistema Electoral según el artículo 177 de la Constitución Política, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 178 de la mencionada Constitución; y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76 inciso 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente: PROYECTO DE LEY ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El impacto es positivo en la medida en que se delimitan los alcances de la consulta popular de revocatoria, sin requerir mayor gasto al erario nacional. Incluso, de conformidad con el último presupuesto solicitado, se estaría generando un ahorro por los costos que genera el realizar más de un proceso de consulta popular de revocatoria en cada período municipal, así como la realización de las nuevas elecciones municipales (cuya eliminación se plantea), así como los sobrecostos en la transferencia de fondos por procesos de calendario variable, y no de calendario fijo como el que se propone, que se realizaría el último domingo de noviembre del tercer año de mandato regional o municipal.
  • 40. Asociación Civil TRANSPARENCIA 45 AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROCESO JNE ONPE RENIEC TOTAL 1997 REV (23-11-1997) SJ 6.000.000 0 6,000,000 TOTAL 1997 6,000,000 0 6,000,000 2001 REV (25-11-2001) 4.437.265 18.057.127 2,206,470 24,700,862 TOTAL 2001 4,437,265 16,057,127 2,206,470 24,700,862 2004 REV (17-10-2004) 4,239,640 15,249,083 690,000 20,179,523 TOTAL 2004 4,239,640 15,249,883 690,000 20,179,523 2005 REV (03-07-2005) 547,746 3,090,755 514,659 11,348,486REV (30-10-2005) 23,500 34,372 E MC - “NEM” (03-07-2005) 2,832,698 3,704,246 TOTAL 2005 3,403,944 7,429,883 514,659 11,348,486 2006 NEM (13-08-2006) 100,000 835,916 72,652 1,008,568 TOTAL 2006 100,000 835,918 72,652 1,008,588 2 D08 REV (07-12-2006) 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,000 TOTAL 2008 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,000 2009 REV (29-12-2009) 8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000.000 NEM (29-11-2009) TOTAL 2009 8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000,000 2010 NEM (06-06-2010) 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095 TOTAL 2010 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095 2012 REV (30-09-2012) 15,040,484 25,756,000 1,335,000 42,631,484 REV (Preliminar) 958.300 0 2,881,904 3,840,204 TOTAL 2012 15,998,784 25,755,000 4,716,904 46,471,688 REV Lima Metropolitana (17- 03-2013) (*) 15,000,000 81,062,861 8,535,711 104,536,572 2013 REV (07-07-2013) (“) 9,052,136 33,410,756 1,954,196 44,417,088 NEM (07-07-2013) (™) 18,091,277 25,689,592 759,965 44,540,834 TOTAL 2013 42,143,413 140,163,209 11,249,872 193,566,494 TOTAL CPR y NEM DEL AÑO 1997 A 2013: 88,842,496 257,492,018 25,381,202 371,515,716 (*) Importe solicitado, en la etapa de formulación presupuestaria (**) Importe solicitado, el cual aún no ha sido aprobado (***) Importe transferido mediante D.S. 048-2013-EF
  • 41. 46 Cuadernos para el Diálogo Político IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Esta norma deroga la Ley N° 26300, y la reemplaza por una nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. De igual modo, modifica algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales, así como cubre algunos vacíos por temas que se remiten a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, pero que no se regulan o no son regulados de manera suficiente, los que se incorporación también a esta nueva ley.
  • 42. Asociación Civil TRANSPARENCIA 47 FÓRMULA JURÍDICA NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito. La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, consagrados en el inciso 17) del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución, con el objeto de que a través de su ejercicio se fortalezca también el sistema representativo, en concordancia con los demás derechos políticos y vecinales reconocidos por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Derechos de participación de los ciudadanos. Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a. Iniciativa de reforma constitucional; b. Iniciativa en la formación de las leyes; c. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales; d. Referéndum; y, e. Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Artículo 3.- Derechos de control de los ciudadanos. Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a. Revocatoria de autoridades, b. Remoción de autoridades, c. Demanda de rendición de cuentas; y, d. Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernas municipales y regionales.
  • 43. 48 Cuadernos para el Diálogo Político Artículo 4.- Inicio del procedimiento. Cualquier ciudadano con domicilio en su documento de identidad dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa o consulta que se busca promover puede solicitar el inicio del procedimiento ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En el caso del ejercicio de los derechos de control ciudadanos, el ciudadano o grupo de ciudadanos debe figurar en el padrón electoral aprobado para la elección de las autoridades que se busca someter a consulta y residir dentro del ámbito de aplicación de la consulta. La solicitud de inicio del procedimiento debe ir acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, números de documentos de identidad,huellasdigitalesyfirmasdelospromotoresdelainiciativa,conexcepción de lo previsto en el artículo siguiente, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento. Una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales verifique el cumplimiento de los requisitos formales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil creará un Registro de Adherentes de la respectiva solicitud en que se registrará a los ciudadanos que se adhieran a la iniciativa, hasta completar el número mínimo exigido en cada caso. Dicho registro se realizará utilizando tecnología de identificación biométrica digital, conforme a lo reglamentado por dicha entidad. De no cumplirse los requisitos formales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es impugnable ante el Jurado Nacional de Elecciones. Enelcasodelejerciciodelosderechosdecontrolciudadanos,unavezqueseadmita la solicitud la OficinaNacional de Procesos Electorales notificará a las autoridades sometidas a consulta de dicha circunstancia para su posible acreditación de personeros, conforme al artículo 8 de la presente Ley. De igual modo, debe publicaren su portal institucional la admisión de la solicitud. Artículo 5.- Forma de participación de personas con impedimento físico o analfabetos.
  • 44. Asociación Civil TRANSPARENCIA 49 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá la forma en que el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o imprimir su huella digital, o sea analfabeto ejercerá sus derechos de participación y control. Artículo 6.- Verificación de la identidad de los adherentes. Los adherentes deben residir dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa o consulta. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la autenticidad de la identidad del promotor y los adherentes para dar inicio a los procedimientos regulados en la presente ley y expide las constancias correspondientes. Una vez completado el número de adherentes requerido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil lo comunica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 7.- Admisión de la iniciativa Completado el número de adherentes requerido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales prepara el expediente incluyendo, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el fundamento que acompaña la solicitud de revocatoria o remoción de autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de demanda de rendición de cuentas o la materia normativa sujeta a referéndum. La Oficina Nacional de Procesos Electorales pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las solicitudes que cumplieron con los requisitos, para que proceda a convocar a la consulta respectiva o remitir la iniciativa para su trámite. De no ser cumplidos los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 8.- Personeros de los promotores y autoridades Los promotores tienen derecho a designar personeros ante cada uno de los organismos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.
  • 45. 50 Cuadernos para el Diálogo Político En el caso de los derechos de control ciudadano, las autoridades sometidas a consulta también pueden acreditar personeros ante los organismos electorales, desde que son notificados de la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. Una vez acreditados, pueden participar en todas las etapas del procedimiento y así conocer de su avance y resultado. La acreditación de personeros efectuada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil extiende sus efectos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o viceversa. TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I INICIATIVA LEGISLATIVA Artículo 9.- Solicitud Lainiciativalegislativaeselderechodelosciudadanosdeparticiparenlaformación de leyes. La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ley y requiere la adhesión de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Artículo 10.- Materias sobre las que recae la iniciativa El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. Artículo 11.- Procedimiento ante el Congreso de la República Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales admite la solicitud de iniciativa legislativa y pone ello en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, que la remitirá al Congreso de la República.
  • 46. Asociación Civil TRANSPARENCIA 51 Lainiciativarecibepreferenciaeneltrámite.ElCongresodictaminayvotaelproyecto en el plazo de noventa (90) días y, en caso de aprobarla, remite al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial. Esta iniciativa no puede ser observada por el Presidente de la República. En lo no previsto, el trámite de la iniciativa sigue el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso. Artículo 12.- Nombramiento de representantes Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos (2) representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso de la República,ensucaso,enelprocesodereconsideración,y,devariarsustancialmente la propuesta respecto de su iniciativa, ante el Pleno del Congreso. Artículo13.-Independenciadelproyectodeleyprovenientedeiniciativalegislativa Si existiesen uno o más proyectos de ley provenientes de iniciativa legislativa, que versen sobre la misma materia o que sean similares en su contenido al presentado por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso de la República. Artículo 14.- Procedencia de referéndum Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso de la República, se podrá solicitar iniciación del procedimiento de referéndum, incorporando las firmas adicionales requeridas, y siempre que no se encuentre dentro de las materias que no pueden ser sometidas a dicho proceso de consulta popular.
  • 47. 52 Cuadernos para el Diálogo Político CAPÍTULO II INICIATIVA DE ORDENANZAS REGIONALES Y MUNICIPALES Artículo 15.- Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales La iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales es el derecho mediante el cual los ciudadanos de la circunscripción solicitan la aprobación, modificación o derogación de una ordenanza regional o municipal. Artículo 16.- Solicitud y procedimiento La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ordenanza y requiere la adhesión de más del uno por ciento (1%) de la población electoral del distrito, provincia, departamento o región correspondiente. Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales admite la Iniciativa y la comunica al Jurado Nacional de Elecciones, que la remitirá al Consejo Regional o al Concejo Municipal, según corresponda, a fin de que sea tratada como primer punto de agenda en la primera sesión ordinaria de consejo o concejo que tenga lugar. En caso se rechace o modifique sustancialmente la iniciativa por parle del Consejo Regional o el Concejo Municipal, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley. El trámite de la iniciativa se efectúa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la iniciativa de la cual se trate. CAPÍTULO III INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 17.- Derecho a la iniciativa de reforma constitucional. El derecho de la iniciativa para la reforma de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos no menor al cero punto tres par ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
  • 48. Asociación Civil TRANSPARENCIA 53 Artículo 18.- Trámite Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas. Artículo 19.- Improcedencia Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO IV REVOCATORIA DE AUTORIDADES Artículo 20.- Solicitud de revocatoria La revocatoria es el derecho que tienen los ciudadanos para someter a consulta de sus cargos a las siguientes autoridades: a. Presidente regional b. Alcalde c. Consejo regional, incluyendo a su Presidente y Vicepresidente Regional. d. Concejo municipal, incluyendo a su alcalde. e. Jueces de paz que provengan de elección popular, de manera individual. Las autoridades que asumen el cargo como consecuencia de la vacancia o inhabilitación por condena judicial durante el segundo, tercer o cuarto año de mandato no pueden ser sometidas al proceso de Consulta Popular de Revocatoria. La solicitud debe estar fundamentada. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y los organismos electorales durante el procedimiento de verificación de firmas y hasta que se realice la consulta. Se deben adjuntar los documentos que sustenten la fundamentación formulada contra la autoridad o autoridades. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
  • 49. 54 Cuadernos para el Diálogo Político La verificación de la presentación de los documentos está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que, de constatar el incumplimiento, declarará improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones. Si se cumple con los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales lo comunica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que proceda a la creación del Registro de Adherentes a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral si el veinticinco por ciento (25%) de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral aprobado para la elección de las autoridades que busca someter a consulta, se adhiere a la solicitud respectiva. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la identidad del promotor y los adherentes para determinar si se completa el porcentaje mínimo requerido. En dicho procedimiento, sigue lo previsto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley. Artículo 21.- Cronograma de la revocatoria La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato regional o municipal del cual se trate, el último domingo de noviembre del tercer año, salvo el caso de los jueces de paz. Las solicitudes para someter a una autoridad a consulta popular de revocatoria se pueden presentar el primer día útil del mes de julio del segundo año de mandato, con los fundamentos y documentos que los sustenten. Los promotores deben completar el número de adherentes requerido a más tardar el último día hábil del mes de abril del tercer año de mandato. El Jurado Nacional de Elecciones convoca a la consulta, a más tardar ciento cincuenta (150) días antes del acto de consulta. El cierre del padrón electoral se produce como máximo ciento veinte (120) días antes del acto de consulta popular de revocatoria. El padrón electoral actualizado
  • 50. Asociación Civil TRANSPARENCIA 55 por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a La consulta. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado. Artículo 22.- Procedencia de la revocatoria Fórmula del Jurado Nacional de Elecciones: Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción. En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos. Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en elartículo363delaLeyOrgánicadeEleccionesyelartículo36delaLeydeElecciones Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud. Fórmula de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación v Estado Civil: Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral. En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.
  • 51. 56 Cuadernos para el Diálogo Político Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en elartículo363delaLeyOrgánicadeEleccionesyelartículo36delaLeydeElecciones Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud. Artículo 23.- Nuevas autoridades Sisedeclaralarevocatoriadelpresidenteregional,elalcalde,elconsejoregionaloel concejo municipal, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazantes de las autoridades revocadas, para que complete el mandato, según las siguientes reglas: a. Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. b. Tratándose del alcalde, al teniente alcalde. c. Tratándose del consejo regional, a los consejeros regionales suplentes. d. Tratándose del concejo municipal, a los regidores suplentes. e. Tratándose de jueces de paz provenientes de elección popular, conforme a la ley de la materia. El nuevo consejo regional o concejo municipal asume sus funciones el primer día hábil del mes de enero del siguiente año a la realización de la consulta, salvo que no se hayan proclamado en dicha fecha los resultados, en cuyo caso, asume al día siguiente de la proclamación de ios resultados. CAPÍTULO V REMOCIÓN DE AUTORIDADES Artículo 24.- Remoción de autoridades La remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la circunscripción regional, departamental, provincial y distrital. Si se solicitara contra otras autoridades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declarará improcedente el pedido.
  • 52. Asociación Civil TRANSPARENCIA 57 Artículo 25.- Declaración de remoción La remoción se produce cuando se comprueba que más del cincuenta por cierto (50%) de los ciudadanos de una circunscripción electoral lo solicitan. La verificación de la identidad de los adherentes la efectúa el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley. Artículo 26.- Consecuencias de la remoción Si se determina el cumplimiento de los requisitos, el Jurado Nacional de Elecciones dispone que (a autoridad encargada del nombramiento procede a reemplazar a la autoridad removida en un plazo no mayor a tres (3) días. El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo u otro similar en los siguientes cinco (5) años. CAPÍTULO VI DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 27.- Rendición de cuentas Mediante la demanda de rendición de cuentas, el ciudadano tiene el derecho de interpelar al consejo regional, concejo municipal o autoridades susceptibles de remoción respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Artículo 28.- Contenido del pliego interpelatorio El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Adicionalmente, el pliego no debe contener términos inapropiados o frases ofensivas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales verificará dicho contenido y, de no cumplir con lo antes previsto, otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para
  • 53. 58 Cuadernos para el Diálogo Político subsanar. De no subsanar dentro del plazo establecido, se declarará improcedente el pedido. Esta decisión es impugnable ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 29.- Adhesiones requeridas Para que se dé trámite a la demanda de rendición de cuentas, además de que el pliego interpelatorio cumpla con el contenido regulado en el artículo precedente, se requiere que se adhieran cuando menos el cinco por ciento (5%)de ciudadanos de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encarga de la verificación de la identidad de los adherentes, conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley. Artículo 30.- Respuesta al pliego interpelatorio Acreditado que el pedido cumple los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica este hecho al Jurado Nacional de Elecciones, quien pone en conocimiento de la autoridad el pliego interpelatorio, indicándole que debe dar respuesta en forma clara y directa dentro de los sesenta (60) días calendario. Artículo 31.- Publicación de pliego interpelatorio y sus respuestas. Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas publica el pliego interpelatorio y sus respuestas en el diario de la circunscripción en la que se publican los avisos judiciales, en las instalaciones de la entidad a la que representa, así como en su portal institucional. Los costos serán asumidos por la entidad a la que represente la autoridad interpelada. De igual manera, comunica las respuestas al Jurado Nacional de Elecciones, para que proceda también a publicarlo en su respectivo portal institucional, para su plena difusión.
  • 54. Asociación Civil TRANSPARENCIA 59 CAPÍTULO VII REFERÉNDUM Y LAS CONSULTAS POPULARES Artículo 32.- Derecho de referéndum El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse, conforme a la Constitución, en los temas normativos que se le consultan. Artículo 33.- Porcentaje de firmas requerido El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional. Artículo 34.- Supuestos de procedencia del referéndum. Procede el referéndum en los siguientes casos: a. La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo a su artículo 206. b. Paralaaprobacióndeleyes,normasregionalesdecaráctergeneralyordenanzas municipales. c. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d. En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial. No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32º de la Constitución. Artículo 35.- Procedencia de referéndum posterior a iniciativa legislativa Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento del Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Artículo 36.- Convocatoria a referéndum El Jurado Nacional de Elecciones convoca a referéndum en un plazo no mayor de cuatro meses después de verificado el cumplimiento de los requisitos por las respectivas iniciativas.
  • 55. 60 Cuadernos para el Diálogo Político Artículo 37.- Resultado del referéndum El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las desaprobadas siempre que haya obtenido la mitad más uno de los votos válidos, es decir, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. Al día siguiente de la proclamación del resultado del referéndum, el Jurado Nacional de Elecciones envía al Presidente de la República la Ley aprobada para su promulgación, sin que pueda ser objeto de observación. Artículo 38.- Imposibilidad de modificación de ley aprobada por referéndum Una ley aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Con- greso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresis- tas. Si el resultado del referéndum deviene negativo no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. Artículo 39.- Referéndum en gobiernos regionales y locales El referéndum en el ámbito regional y en el municipal es un instrumento de participación directa de la ciudadanía sobre los asuntos de competencia de dichos niveles de gobierno, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas regionales o municipales. Elreferéndumregionalymunicipalseiniciaapedidodelosvecinosquerepresenten no menos del ocho por ciento (8%) del total de votos emitidos en la última elección de la circunscripción correspondiente. Para que los resultados del referéndum regional y municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de electores de la circunscripción consultada. No pueden ser sometidas á referéndum la aprobación o desaprobación de ordenanzas de naturaleza tributaria. El referéndum municipal o regional obliga al consejo regional o al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres (3) años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal o regional por segunda vez.
  • 56. Asociación Civil TRANSPARENCIA 61 CAPÍTULO VIII VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO ECONÓMICO EN PROCESOS DE CONSULTA DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES Artículo 40.- Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria. El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta deberá controlar internamente sus actividades económico-financieras a fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio del procedimiento, la que deberá estar sustentada por la documentación de ingresos y gastos respectivos. Para ello, se podrá optar por designar un tesorero, quién será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gasto de los fondos y deberán abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta o los respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar sobre los ingresos recibidos y los gastos efectuados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en dos oportunidades, una, de manera preliminar, transcurridos dos meses luego del acto de convocatoria, y otra final, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la jornada electoral. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar las labores de verificación y control externo de la actividad económico financiera vinculada a la consulta popular de revocatoria, para lo cual podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la información financiera vinculada con la revocatoria, con el fin que se pronuncie sobre su validez y consistencia. Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, los informes serán notificados al promotor, la autoridad sometida a consulta o los tesoreros respectivos y publicados en su portal institucional.
  • 57. 62 Cuadernos para el Diálogo Político Artículo 41.- Fuentes de financiamiento prohibido y topes El promotor o la autoridad sometida a consulta no pueden recibir contribuciones de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b) Organizaciones políticas extranjeras y agencias de gobiernos extranjeros. c) Organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades calificadas como delitos. Los ingresos no declarados se presumen de fuente prohibida. Las aportaciones en efectivo y en especie de una misma persona natural o jurídica, no pueden exceder, individualmente, las treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), durante el periodo comprendido desde la fecha de la convocatoria del proceso de la revocatoria hasta el proceso de consulta popular de revocatoria. Artículo 42.- Sanciones El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impondrá multas al promotor o autoridad sometida a consulta de hasta treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), por no presentar la información financiera de ingresos y gastos en el plazo que prevé el artículo 40º de la presente Ley. De igual manera, se impondrá una multa de hasta treinta (30) veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada, cuando se acredite que el promotor o autoridad sometida a consulta popular hayan recibido contribuciones de fuente prohibida o por encima del tope, conforme al artículo 41° de la presente Ley; o que la información económico-financiera haya sido omitida o adulterada intencional mente. La decisión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales agota la vía administrativa en el procedimiento sancionador, y puede ser impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los cinco días hábiles computados desde la notificación.
  • 58. Asociación Civil TRANSPARENCIA 63 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese los artículos 8 y 12 de la Ley de Elecciones Regionales Artículo 8.- Elección de los miembros del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. El Jurado Nacional de Elecciones señala el número total de consejeros, de acuerdo a la población electoral de las provincias en el departamento. 2. Se proclama Presidente y Vicepresidente Regional a los candidatos de la organización política más votada, a la cual se asigna también la mayoría absoluta del Consejo Regional. Las posiciones restantes se asignan en aplicación de la regla de la cifra repartidora. 3. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una lista de candidatos al Consejo Regional, que incluye los candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del consejo, incluyendo igual número de suplentes. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.
  • 59. 64 Cuadernos para el Diálogo Político 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, y tampoco puede postular a más de un cargo. Segunda.- Incorpórese un párrafo final al artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos al Concejo Municipal debe estar conformada por el número de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del concejo, incluyendo igual número de suplentes. Tercera.- Modifíquese el artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales Artículo 25.- Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votación es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde. 4. El Jurado Nacional de Elecciones aprobará los reglamentos que fuesen necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
  • 60. Asociación Civil TRANSPARENCIA 65 Cuarta.- Los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley en las materias de sus competencias. Quinta.- En las circunscripciones donde no sea posible la inmediata implementación por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del sistema de Registro Biométrico de Adherentes digital al que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, se utilizará el sistema manual de adhesiones a través de las listas de adherentes. En este caso, los formatos de recolección de firmas tendrán las características y medidas de seguridad que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y deberán basarse también en la identificación biométrica a través de huella digital. Sexta.- En los casos en que se emplee el sistema manual de adhesiones, si se determina que un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) de las firmas presentadas no corresponde a su registro, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informa a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que declare improcedente la solicitud presentada. Adicionalmente, independientemente del porcentaje, pone este hecho en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones y haga efectivas las responsabilidades que se determinen contra el promotor, el encargado de la recolección de dichas firmas y demás partícipes en cualquier indicio de ilícito penal relativo a este hecho. Séptima.- Son aplicables a la verificación y control del financiamiento económico de la revocatoria de autoridades, en forma supletoria y complementaria, la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en lo que resulte compatible con la naturaleza del proceso de consulta popular de revocatoria. Octava.- La verificación y control de la actividad económico-financiera del promotor y la autoridad sometida a consulta de revocatoria se efectuará de manera progresiva, priorizando las consultas de revocatoria a nivel provincial y departamental. Novena.- Deróguese la Ley N° 26300, sus disposiciones modificatorias y todas las demás disposiciones legislativas o reglamentarias que se opongan a la presente Ley.