1. “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE MEZQUITAL”
“ING. EN SEGURIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA”
ALUMNO: EDWIN ABIMAEL GODÍNEZ HDEZ
MAESTRO: QUETZABELT MORENO MAYORGA
11/04/2014
“SISTEMAS DE CERTIFICACION Y LEGISLACION EN
INOCUIDAD ALIMENTARIA”
2. Edwin Abimael Godínez Hernández
Universidad Tecnológica de Valle del Mezquital
Sistemas de Certificación y Legislación para la Inocuidad Alimentaria
Lic. Prof. En Seguridad e Inocuidad Alimentaria
CUADRO COMPARATIVO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SSA1-2004,
PRODUCTOS Y SERVICIOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO Y FAENADO DE ANIMALES PARA
ABASTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO, ESPECIFICACIONES
SANITARIAS DE PRODUCTOS.
Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-
2004, Productos y servicios.
Especificaciones sanitarias en los
establecimientos dedicados al sacrificio y
faenado de animales para abasto,
almacenamiento, transporte y expendio.
Especificaciones sanitarias de productos.
Modificación a los numerales 4 Y 6.10.4,
Adición del numeral 3.0 y eliminación Del
Numeral 2.8 De La Norma Oficial Mexicana
Nom-194-Ssa1-2004, Productos y Servicios.
Especificaciones Sanitariasen los
Establecimientos dedicados al Sacrificio y
Faenado de Animales para Abasto,
Almacenamiento, Transporte y Expendio.
Especificaciones Sanitariasde Productos
La otra norma no cuenta con los siguientes
conceptos:
Viseras: a los órganos y tejidos provenientes de
la cavidad torácica, craneal y bucal de los
animales para abasto.
Viseras rojas: al nombre aplicado a la cavidad
torácica, así como el brazo, hígado y páncreas
Viseras verde: al nombre aplicado a las
vísceras contenidas en la cavidad abdominal,
excepto brazo hígado y páncreas
Dicha norma no cuenta con símbolos y
abreviaturas.
Dicha norma no cuenta con menso normas de
referencia siguientes normas de referencia: y
no cuenta con:
NOM-201-SSA1-2002: Productos y servicios,
Agua y Hielo para consumo humano, envasado
a granel especificaciones sanitarias
Acuerdo por el que se determinan las
sustancias permitidas como aditivos
coadyuvantes y sus modificaciones
Se adicionan las siguientes definiciones:
Aditivo alimentario (Aditivo): cualquier sustancia
que en cuanto tal no se consume normalmente
como alimento, ni tampoco se usa como
ingrediente básico en alimentos, tenga o no
valor nutritivo, y cuya adición al producto con
fines tecnológicos en sus fases de producción,
elaboración, preparación, tratamiento,
envasado, empaquetado, transporte o
almacenamiento, resulte o pueda preverse
razonablemente que resulte (directa o
indirectamente) por sí o sus subproductos, en
un componente del producto o un elemento que
afecte a sus características (incluidos los
organolépticos). Esta definición no incluye
"contaminantes" o sustancias añadidas al
producto para mantener o mejorar las
cualidades nutricionales.
Acuerdo, debe entenderse que se trata del
acuerdo por el que se determinan los aditivos y
coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias.
Se adicionan y sustracionan conceptos al ponto
6 en la norma:
área de secado y escurrimiento:
Debe de ubicarse entre el área de escurrimiento
y el área de insensibilización. La aptitud de esta
área debe permitir el acceso de un solo animal,
así como contar con un dispositivo que evite su
retroceso y una pendiente que garantice que el
agua fluya hacia el área de baño antemortem
Área o cajón para la insensibilización y área
seca: el acceso debe efectuarse a través de una
puerta para el personal, y otra guillotina para el
paso de los animales.