El documento clasifica las obligaciones en 9 tipos principales según diferentes criterios como: 1) El contenido de la prestación, 2) El fin perseguido, 3) El carácter coactivo, 4) Las modalidades, 5) La pluralidad de objetos, 6) La pluralidad del sujeto, 7) La divisibilidad del objeto, 8) Las fuentes y 9) La relación vinculatoria con una cosa. Cada tipo contiene diferentes subclasificaciones y se explica brevemente el concepto y basamento legal de cada una.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Cumplimiento de las obligaciones. Concepto. Fundamento legal. Formas de cumplimiento. Principios generales de cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Formas generales de incumplimiento. El incumplimiento voluntario o culposo. Elementos. Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales. La mora. Concepto. Clases. Mora del deudor. Requisitos. Efectos. Extinción. Mora del acreedor. Requisitos. Efectos. Extinción. El incumplimiento involuntario. Fundamento Legal.
El propósito de este trabajo es analizar la mora en el derecho civil, en el derecho comercial y sus disposiciones específicas sobre institutos comerciales - aportes a sociedades comerciales, compraventa mercantil, contrato de seguro y títulos de crédito - y en el derecho bancario.
Finalmente, se realizará un análisis de la actividad de cobranzas como método para el tratamiento de la mora focalizado en el cobro de deudas.
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: Clasificacion de las Obligaciones
Ponente: Ximena Torres Sanchez
Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.
Derecho Civil II: OBLIGACIONES y CONTRATOS- Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010...(este cedulario esta parcialmente desarrollado)
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Cumplimiento de las obligaciones. Concepto. Fundamento legal. Formas de cumplimiento. Principios generales de cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Formas generales de incumplimiento. El incumplimiento voluntario o culposo. Elementos. Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales. La mora. Concepto. Clases. Mora del deudor. Requisitos. Efectos. Extinción. Mora del acreedor. Requisitos. Efectos. Extinción. El incumplimiento involuntario. Fundamento Legal.
El propósito de este trabajo es analizar la mora en el derecho civil, en el derecho comercial y sus disposiciones específicas sobre institutos comerciales - aportes a sociedades comerciales, compraventa mercantil, contrato de seguro y títulos de crédito - y en el derecho bancario.
Finalmente, se realizará un análisis de la actividad de cobranzas como método para el tratamiento de la mora focalizado en el cobro de deudas.
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: Clasificacion de las Obligaciones
Ponente: Ximena Torres Sanchez
Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.
Derecho Civil II: OBLIGACIONES y CONTRATOS- Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010...(este cedulario esta parcialmente desarrollado)
Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. Tipo de
Obligación
En qué Consiste dicha Obligación Basamento
Legal
1 Según el
contenido de la
prestación:
· Dar,
· Hacer y
· No hacer.
Prestación de Dar: Es una conducta positiva que consiste en
trasmitir la Propiedad u otro derecho real.
Prestación de Hacer: Una conducta positiva que no consiste en la
transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se
trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso
es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
Prestación de No Hacer: Una conducta de abstención, la no
realización de una conducta debida que trae como consecuencia
que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda
acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de
los elementos del vínculo. El debito: que es la conducta debida y la
responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios que
dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.
Articulo 1088
CC
2 Según el fin
perseguido.
* Medio
* Resultado.
Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no
se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza
ese resultado, la prestación está constituida por hechos o
actividades del deudor que pueden producir o no determinado
resultado).
Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la
prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico,
preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí
mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado
resultado).
Articulo 1730
3 Según el
carácter
coactivo, las
obligaciones se
clasifica en
Jurídicas y
Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder
coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la
facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a
cumplir.
Naturales: Se denominan así porque no son de obligatorio
cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas ; el
3. · Naturales: acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor
mediante los órganos jurisdiccionales.
4 Según las
modalidades, las
obligaciones
pueden ser:
* Puras y simples,
* A término y
* A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de
pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la
ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben
cumplirse de inmediato).
Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto.”.
Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento
futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no.
Articulo 1155
5 Según la
pluralidad de
objetos las
obligaciones se
clasifican en:
* Conjuntivas,
* Alternativas y
* Facultativas.
Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas
con la conjunción Y, es decir cumplo mi obligación pagando UN
MILLON DE BS. y del carro marca tal, modelo tal, para yo
liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos
conjuntos, esta es una obligación conjuntivas, cuando yo digo, una
obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con
otra.
Alternativa: que existen dos o más conductas ahora una de las
partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona
extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de
los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la
alternatibilidad de la obligación
Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos
pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad
de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de
la que contrajo.
Artículos 1131-
1132-1134-
1135-1136
6.- Según la
pluralidad del
sujeto
Mancomunada: Son aquellas en las cuales existen varios
acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los
varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es decir, la
obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos
Articulo 1139 y
1140
4. ·
Mancomuna
da y
· Solidarias.
existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su
propio objeto.
Solidarias: (es solidaria cuando varios deudores están obligados a
una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser
constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo
de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
7 Según la
divisibilidad del
objeto, las
obligaciones se
dividen en:
· Divisible.
· Indivisible.
Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en
partes o es susceptible de ejecutarse en partes.
Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede
dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
Articulo 1151
8.- Según las fuentes se
clasifican en:
* Contractuales
* ExtraContractuales
Contractuales: son aquellas obligaciones que se
generan del contrato.
ExtraContractuales: Son aquellas obligaciones que se
generan de Fuentes diferentes de negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
Articulo 2314
9.- Según la relación
vinculatoria con una cosa:
Obligaciones Proter Rem.
En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la
cosa determina el nacimiento de una relación
Articulo 1737
5. * Obligaciones Proter Rem.
* Obligaciones Pecuniarias:
obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o
la posean, según los casos, quedan obligados, sin
necesidad de ningún convenio para ello. Ej. Los pagos
de condominio son gastos de administración y
conservación de un colectivo.
Obligaciones Pecuniarias:
Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple
transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante
la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de
otro documento que represente un valor pecuniario.