Derecho Civil II: OBLIGACIONES y CONTRATOS- Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010...(este cedulario esta parcialmente desarrollado)
Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.
1. CEDULARIO DERECHO CIVIL II
1- Que son los derechos patrimoniales.
Resp: El conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación
pecuniaria. Definición de Aubry y Rau.
2- Diferencia entre los Derechos reales y personales.
Resp: el cuadro comparativo se encuentra en la pág. 1 de mi apune de Larronde.
3- Que es la obligación.
Es un vinculo jurídico en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga para
con otra denominada acreedor a a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y este último
garantiza el cumplimento de la misma con la totalidad de su patrimonio.
4- Refiérase a los elementos de la obligación.
- Vinculo jurídico
- Relación personal
- Objeto debido
5- Que relación hay entre el contrato y la obligación.
6- Señale cuales son las fuentes de las obligaciones según la Teoría Clásica y
Moderna.
Teoría Clásica:
Contrato
Cuasi contrato
Delito
Cuasidelito
Ley
Teoría Moderna:
Declaración unilateral de voluntad
Fuentes voluntarias y no voluntarias
7- Clasifique las obligaciones en Civiles y Naturales (Donde se reglamentan, que
teorías existen). Refiérase al art. 1470 del C.Civil.
Art. 1470: Las OBLIGACIONES SON CIVILES o MERAMENTE
NATURALES:
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Pag. Nº 7 de mis apuntes de Larronde
8- Que son las obligaciones positivas y negativas y cual es su importancia.
Positivas: Dar y Hacer
Negativas: No Hacer
Atienden a la naturaleza de la prestación.
2. Importancia: Cuando la obligación es positiva, para poder obligarlo a responder
de los perjuicios al deudor, es necesario ponerlo en mora; en cambio en las
negativas basta que éste haya realizado el hecho de que debía abstenerse
9- Que es una obligación de dar, Hacer y no hacer cual es su importancia.
Dar: Transferencia del Dominio
Hacer: Efectuar alguna obra, deberá cumplir la obligación sin contravenir el
tenor de la obligación.
No hacer: la abstención es un hecho debido por el deudor
10- Que es una obligación positiva y negativa.
Es una clasificación de las obligaciones que apunta a la naturaleza de la
prestación, ya sean de dar, hacer o no hacer.
11- Que es una obligación de genero y especie o cuerpo cierto, señale su
importancia.
Obligación de género: es en donde se deben indeterminadamente un individuo
de una clase o género determinado.
Obligación específica: obligación de dar el objeto debido.
12- Que son las obligaciones de objeto único y de objeto múltiples o plural.
Objeto único: el objeto debido se limita a uno, y extinguido este, termina la
obligación.
Objeto Multiple: son en las que los objetos son variados:
- Objeto multiple
- Alternativas
- Facultativas
13- Que son las obligaciones alternativas y facultativas ( desarrolle cada una de
ellas).
Objeto multiple:
- xxxx
- Alternativas: en la obligación alternativa se deben varios objetos, pero dando o
pagando uno de ellos se extingue la obligación.
- Facultativas: en la obligación facultativa se deben varios objetos y da la opción
al deudor o acreedor de elegir el objeto a entregar o pagar.
14- Obligaciones Principales y Accesorias.
Obligación Principal cuando subsiste por si mismo, sin necesidad de otra
convención.
Obligación Accesoria es cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación prinipal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
15- Que son las obligaciones puras y simples y las sujetas a modalidad, señale la
importancia de esta distinción.
Obligaciones puras y simples son las que producen sus efectos de inmediato.
Obligaciones sujetas a modalidad, son las que una vez cumplidas las modalidades
(modo, condición y plazo)
Importancia: Para determinar desde cuando la obligación puede hacerse exigible.
3. 16- Que es la condición, refiérase a su clasificación dando ejemplo de cada una de
ellas.
La condición es el hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o la
extinción de un derecho.
Clasificación:
- Positivas, negativas
- Posibles, imposibles
- expresa, tacita
- potestativa, causal y mixta
- determinada, indeterminada
17- Refiérase a los estados en los que puede encontrarse la condición ( Pendiente,
Cumplida y Fallida).
Pendiente: La deuda no es exigible, no existe obligación para el deudor para
extinguir su obligación y para el acreedor no es posible exigir la obligación.
Cumplida: La obligación es exigible al deudor.
Fallida: Se establece que nunca ha existido obligación.
18- Refiérase a los efectos de la condición suspensiva ( pendiente, cumplida y
fallida).
19- Que significa que la condición opere retroactivamente, principio general y
excepciones.
En la Condición suspensiva, una ves cumplida, se retrotraen los efectos al momento
en que la obligación se contrajo.
Excepciones:
1. Los frutos producidos por la cosa debida.
2. Las enajenaciones hechas por el deudor condicional caducan una vez cumplida
la condición.
20- Que es la condición resolutoria.
La condición resolutoria es aquella en que bajo al incumplimiento del contrato
(mora), da derecho por medio de la acción resolutoria a indemnización de
perjuicios, exigir su cumplimiento (obligación)
21- Refiérase a la condición resolutoria ordinaria.
Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la EXTINCIÒN de un derecho
Caracteristicas:
- Accidental
- Se admite en los actos uni y bilaterales
- Nunca puede consistir en el incumplimiento
- OPERA DE PLENO DERECHO
Efectos:
- Pendiente: el acreedor puede impetrar medidas conservativas.
- Cumplida: desaparece el vinculo jurídico.
- Fallida: el acto queda irrevocable.
4. 22- Que es la condición resolutoria tácita Desarróllela.
Art. 1489: En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no
cumplirse por uno de los contratantes lo pactado…
Características:
- de la naturaleza
- procede sólo en los contratos bilaterales
- incumplimiento de lo pactado
- necesita de RESOLUCIÒN JUDICIAL
- pedirse la resolución + indemnización de perjuicios
Es necesaria la MORA y el que la pide, tuvo que haber cumplido o se allane a ello.
Derechos que confiere el 1489
- demandar el cumplimiento
- demandar la resolución + indemnización de perjuicios
23- Que es El Pacto Comisorio (Simple y Calificado, tanto en el Contrato de C-V
por no pago del precio y por otras obligaciones distintas del no pago del precio
como en otros contratos distintos al de C-V.
24- Refiérase a los efectos de la condición resolutoria entre las partes y terceros.
25- Que es la acción resolutoria, señale sus características.
26- Refiérase al Plazo ( Concepto, clasificación y efectos del mismo).
27- Refiérase a los efectos del plazo suspensivo.
28- Que es la extinción del plazo.
29- Refiérase a la renuncia del plazo y la caducidad del plazo.
30- Refiérase a los efectos del plazo extintivo.
31- Refiérase a las obligaciones con pluralidad de sujetos ( simplemente conjunta o
mancomunadas)
32- Que son las Obligaciones solidarias ( que clase de solidaridad puede haber e
indique los casos de solidaridad Activa y Pasiva en especial sus efectos).
33- Refiérase a los casos de extinción de la solidaridad.
34- Que son las Obligaciones Indivisibles ( Efectos de las obligaciones divisibles y
excepciones a la divisibilidad del art. 1526 del C. civi.
35- Distinga entre la divisibilidad Pasiva y Activa.
36- Desarrolle la ejecución forzada de las obligaciones.
37- Que es la acción ejecutiva en que casos procede.
38- Que es la Cesión de Bienes.
39- Que es la prelación de Créditos ( Que son los privilegios e hipotecas, desarrolle
cada una de ellas en generales y especiales).
40- Que es la indemnización de perjuicios contractual, cuales son sus elementos.
41- Que es la culpa y sus clases.
42- Que es el dolo y cual es su importancia en materia indemnizatoria.
43- Que son las cláusulas modificatorias de responsabilidad.
44- Refiérase a la Teoría de la Imprevisión.
45- Desarrolle la Teoría de los Riesgos.
46- Que es la Mora, desarrolle el tema.
47- Que son los perjuicios y cuales conoce.
5. 48- Que es la avaluación de perjuicios, señale la legal, convencional y judicial.
49- Que son los derechos auxiliares y cuales conoce.
50- Que son las medidas conservativas.
51- Que es la acción oblicua o subrogatoria.
52- Que es la acción Pauliana o revocatoria.
53- Que es el Beneficio se Separación.
54- Que son los modos de extinguir las obligaciones cuales conoce el art. 1567 del
C. civil desarrolle. El pago. La Novación, La Prescripción y El muto
consentimiento.
55- Refiérase a la responsabilidad Civil Extracontractual.
56- Teoría clásica y moderna.
57- Elementos de la Teoría clásica.
58- Refiérase a las presunciones de culpabilidad en el Código Civil .
59- Que se indemniza en esta responsabilidad.
60- Que es el cúmulo de responsabilidad existe o no?
61- Refiérase los casos de responsabilidad objetiva que contempla nuestro
ordenamiento jurídico.
62- En cuanto prescribe la acción indemnizatoria regla general y excepciones.
63- Que son los contratos.
Art. 1438: es un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o más personas.
64- Clasifique los contratos.
Unilaterales y Bilaterales
Gratuitos y onerosos
Conmutativos
Aleatorios
Principal y accesorio
Real, solemne y consensual
De la esencia, naturaleza, accidentales
65- Señale las cosas que se distinguen en todo contrato.
De la esencia, naturaleza, accidentales
66- Refiérase a los efectos de los contratos entre las partes y terceros.
En cuanto a:
EFECTOS ENTRE LAS PARTES:
- la ley del contrato
- la infracción al contrato
- ppiioo de ejecución de la buena fe
- autonomía de la voluntad
EFECTO RESPECTO DE TERCEROS
- los herederos a titulo universal
- sucesores a titulo singular
- terceros
- estipulación a favor de otro
6. 67- Refiérase a la estipulación a favor de otro.
Ejemplos:
- contratos de seguro
- contrato de transporte
- contrato de venta de establecimientote comercio
Personas que intervienen:
- estipulante
- promitente
- beneficiario
art. 1449 cc
68- Señale que es la promesa por otro.
Es un contrato mediante el cual las partes prometen a favor de un tercero, obrando
sin representación de este ultimo, pudiendo aceptar lo prometido o revocar. El
contratante no puede exigir el cumplimiento si el tercero no a aceptado lo
contratado.
69- Que es la Teoría de la Inoponibilidad, desarróllela.
La teoría de la inoponibilidad resulta de la eficacia que tiene el contrato para los
terceros. Es eficaz entre las partes contratantes, pero inoponible a terceros.
Clases:
- Por falta de publicidad
- Por falta de fecha cierta
- Por fraude
- Por lesión de los derechos adquiridos
- Por lesión de las asignaciones forzosas
- Por falta de concurrencia
- Por nulidad del acto
Extinción:
- Se extingue por el cumplimiento de las formalidades
- Por renuncia
- Por prescripción (cuando se ejerce como acción)
Inoponibilidad y Nulidad:
La inoponibilidad no ataca al acto, sino sus efectos.
La nulidad destruye el acto erga omnes, la inoponibiliadd lo deja subsistente en la
medida que no lesione a terceros.
70- Que es Interpretar los contratos y cuales son sus reglas.
INTERPRETAR: procedimiento en virtud del cual se tiende a esclarecer y
determinar el sentido y alcance de las declaraciones que lo forman.
Los contratos SIEMPRE deben interpretarse por ellos mismos o por normas
supletorias que da el Código Civil.
Sistemas:
7. - objetivo: interpretar lo que expresaron y no lo que quisieron interpretar en su
fuero interno.
- Subjetivo: considera la voluntad real existente.
Reglas:
1. Conocida la intención, debe estarse más allá de las palabras (sentido literal)
2. interpretación restrictiva: en cuanto a los términos del contrato
3. sentido efectivo e inefectivo
4. interpretar de acuerdo con la naturaleza del contrato
5. cláusula de uso común
6. interpretación armónica de las cláusulas
7. analogía
a. celebrado entre las mismas partes
b. sobre la misma materia
8. interpretación por aplicación practica de las cláusulas
9. interpretación de acuerdo al Art. 1565
10. interpretación de las cláusulas ambiguas Art. 1566
71- Que es calificar un contrato cual es su importancia.
Es la determinación de la naturaleza del contrato, incluirlo atendiendo a su
contenido en alguna de las categorías contractuales establecidas por el legislador.
Importancia:
La calificación es una cuestión de DERECHO, susceptible de recurso de casación.
72- Refiérase al contrato de Promesa.
Tiene fisonomía propia, la promesa y el contrato prometido son diferentes.
Requisitos:
- Escrito
- Verídico o válido
- Contenga un plazo o condición
73- Que es la Compraventa ( definición, elementos, solemnidades legales y
voluntarias, las arras, los gastos de la C-V, elementos del mismo y efectos entre
las partes).
Definición:
Art. 1793: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una
cosa y la otra a pagarla en dinero.
Elementos:
- Consentimiento
- Cosa
- Precio
Solemnidades:
- Legales
o Especiales: venta forzada, venta de bienes de incapaces, etc…
- Voluntarias
8. Mientras no se otorgue ESCRITURA publica, esta solemnidad será un mero
proyecto
Arras
Es una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en GARANTÌA de la
celebración del contrato o bien en parte del precio o en señal de quedar convenidos.
- Arras como garantía
- Arras como quedar convenidos o como parte del precio
Gastos del Contrato de CV
Cargo del vendedor = Art. 1806
Estos gastos son tomados como parte del precio, salvo de expresión de lo contrario
74- Que es el saneamiento de evicción y que comprende (acción cuanti minoris)
El saneamiento es una obligación del VENDEDOR de entregar la cosa en
condiciones tales que le permita al comprador gozar de ella tranquila y útilmente.
La ACCIÓN CUANTI MINORIS es uno de los efectos de los vicios rehibinditorios:
esta acción es para PEDIR UNA REBAJA DEL PRECIO en forma proporcional,
pero subsiste el contrato.
75- Que es el Pacto de Retroventa.
Está dentro de los pactos accesorios al contrato de compraventa
- pacto comisorio
- pacto de retracto
- pacto de retroventa: es el que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la
cosa vendida, REEMBOLSANDO al comprador la cantidad que se estipuló, o si
nada se ha dicho, el precio que se hubiere pagado por la compra.
o es una caución, dado que el comprador recibe la cosa y no la restituye
sino cuando se le reembolsa el precio que dio por ella, o el que se haya
estipulado.
o Requisito:
Debe ESTIPULARSE al momento del contrato
Estipularse un PRECIO que va a pagar el vendedor para
recuperar la cosa.
Señalarse un PLAZO para recobrar la cosa.
76- Que es el Pacto de Retracto.
Es una venta sujeta a una CONDICIÓN RESOLUTORIA, de que si dentro de
determinado plazo (1 año) se presenta un tercero como comprador ofreciendo mejor
precio por la compra, este se resuelve a menos que el comprador primitivo o su
adquiriente mejore en los mismos términos la compra.
77- Refiérase a la Rescisión por Lesión Enorme en la C-V.
Lesión enorme en la CV de bienes raíces: consiste en la desproporción grave entre
el precio y el valor real de la cosa vendida.
La acción por lesión enorme es irrenunciable
9. Requisitos:
- que la lesión sea enorme
- que la CV sea susceptible de rescindirse por la lesión enorme
Efectos:
Pedir la rescisión de la venta: que se deje sin efecto la venta y se procede a las
restituciones mutuas como en el caso de la nulidad.
Declarada la rescisión por sentencia judicial, la parte imputada por lesión enorme
tiene dos opciones:
- completa o devuelve la diferencia de precio según sea comprador o vendedor.
- Acepta la rescisión con todas sus consecuencias.
Extinción:
- destrucción de la cosa
- enajenación de la cosa
- prescripción: 4 años desde la celebración del contrato
78- Que es la Permuta.
Art. 1897: es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie
o cuerpo cierto por otro.
Regla general: consensual
Bienes raices: es necesaria la escritura publica (solemne)
79- Desarrolle el Contrato de Arriendo ( concepto, tipos de arriendo, elementos del
contrato, obligaciones del arrendador y arrendatario y causales de extinción del
contrato).
Art. 1915: es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de una cosa , o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Clases o tipos:
- El arrendamiento de una cosa
- La ejecución de una obra
- La prestación de un servicio
Elementos:
- acuerdo de voluntades sobre la cosa
- precio
Obligaciones del arrendador
- entregar al arrendatario la cosa arrendada
o reparaciones necesarias
o mejoras utiles
- a mantenerla en el estado de servir para el fin del arrendamiento
- a librar al arrendatario de toda perturbación o en el goce de la cosa
10. Obligaciones del arrendatario
- pagar el precio
o obligación de restituir la cosa arrendada
o derecho legal de retención
- usar la cosa según los términos o espiritu del contrato
- cuidar de la cosa como un buen padre de familia
- efectuar las reparaciones locativas
- restituir la cosa al término del contrato
Expiración del contrato de arrendamiento
- destrucción de la cosa
- expiración del tiempo
- extinción del derecho del arrendador
- sentencia judicial
- desahucio
- expropiación
- insolvencia del arrendatario
80- Desarrolle el Mandato (Concepto, partes que intervienen y efectos).
Art. 2116: Un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios
a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera
Mandante y mandatario
Efectos:
- El mandatario actúa a nombre propio: obliga al mandante respecto de terceros
- Actúa en representación del mandante:
o actúa dentro de los limites del mandato
o se extralimita: los actos del mandatario no obligan al mandante…
es un contrato de confianza
81- Contrato de Prenda Civil y comercial.
Art. 2384: señala las características, pero no lo define
Definición:
Un contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su
crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos
casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no
cumple la obligación garantizada.
Elementos del contrato de prenda
- formas del contrato
o acuerdo de voluntades
o entrega al acreedor
- prenda sobre creditos
- prenda mercantil (art. 813 Cod. Comercio)
82- Contrato de Hipoteca, desarróllelo.
Art. 2407 la define VAGAMENTE
11. Definición:
Es un derecho real que grava un inmueble que no deja de permanecer en poder del
constituyente, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando
al acreedor el derecho de perseguir la finca en manos de quienquiera que la posea y
pagarse preferentemente con el producto de la realización.
83- Contrato de Fianza, concepto, efectos entre las partes y extinción.
84- Contrato de Mutuo, concepto y efectos entre las partes.
85- Contrato de Comodato, concepto, efectos entre las partes y causales de
extinción.
86- Contrato de depósitos, concepto y tipos de depósitos.
87- Que son lo cuasicontratos y cuales conoce, desarrolle cada uno de ellos.
88- Refiérase a la ley como fuente de las obligaciones