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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO ARAURE-PORTUGUESA
ENSAYO
Prof. Emily Ramírez Alumno: Luis Miguel Meléndez
C.I. 17.946.829
Araure, 20 de enero de 2016
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable:
Es un proceso de interrelaciones que tiene su fundamento principal en
la eficacia, los cambios en la forma como se comporta la población rural y su
contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo,
conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y
sociales del sector agrario, al mismo tiempo que estas acciones e iniciativas
son llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida en comunidades rurales
actuales y futuras.
Es por eso que el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el
bienestar de la sociedad rural, fortificando su aporte valioso al desarrollo
productivo del país, con el fin de reafirmar económica y bienestar en el campo,
satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. Este proceso
implica tanto la creación de riqueza, la transición a la eficiencia y la
conservación de los recursos y el capital natural, como su distribución justa,
entre la sociedad actual y las futuras. Cabe destacar que son necesarias los
avances tecnológicos para el desarrollo económico, el social y el resguardo
del medio ambiente, que conserven, recuperen los recursos naturales y
mejoren los sistemas productivos; ya que los mismos son componentes
interdependientes del progreso sostenible, que se fortalecen el uno a otro y así
lograr una mejor calidad de vida para todos. Ahora bien en el caso del
Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se entiende que éste
debe alcanzar los resultados de sustentabilidad y equidad. Debido a que
aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de
solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural,
humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un
desarrollo equitativo e incluyente. Por esta razón es necesario que como Bases
del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, se forjen mecanismos de
formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, que persigan
un mejora en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza;
ya con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010) el trabajador del campo comienza a tener importantes beneficios con
logros jurídicos, los cuales reinciden directamente en el mejoramiento de la
calidad de vida del campesino, así como el uso y distribución al máximo de las
tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a
garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en
nuestro país.
Las Bases del desarrollo rural
Se encuentran expresas en el:
Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:
 Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el artículo 8: el derecho
a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario.
 Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán
beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean
cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener
a su grupo familiar
 Beneficios sociales Visto en el artículo 16, garantiza a los trabajadores del
campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual
mejora sustancialmente su condición social.
 Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales Según el
artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que históricamente han ocupado.
 Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el
numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los
campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo
humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
 Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en el
numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la protección
de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las
costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la
biodiversidad del hábitat.
 Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria.
Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la
biodiversidad agraria.
 Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26,
estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su
importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional de
las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.
 Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capítulo II de
la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la
producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional,
se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus
condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.
 Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea un
impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto
privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo
Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).
OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual
establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una
justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones”. Aunado a este precepto específico, también
otros artículos argumentan que acciones apoyaran a la consolidación de la
tarea de dicha ley, siendo así pues se consideró relevante citarlos a
continuación:
En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el
uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…”
En el artículo 34 se instituye que: Con el fin de establecer las bases del
desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas
que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación
de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas
diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este
mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la
República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado,
fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos
nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme… Y Por último en
el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto Nacional de Desarrollo
Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del
sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Dicha
Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el doctrinario
Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice esencial es
el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una
justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la seguridad
agroalimentaria en Venezuela.
CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Es relevante citar los títulos que conducen dicha ley y estos son:
TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural
TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras
TITULO III Del Impuesto
TITULO IV De los Entes Agrarios
TITULO V De la Jurisdicción Especial Agraria.
Cabe destacar que en el contenido transcendental que dicha ley nos
revela contempla lo siguiente:
 La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales como:
El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la regularización de
las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de
declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva.
Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación
agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se
encuentran improductivas; y El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que cual
tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector
agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
 Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por
parte el INTI.
 Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.
 No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la
eliminación del latifundio y la tercerización.
 La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.
 El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo
encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria
se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra
y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de
la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de
pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en
aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. El
legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho de que
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza
natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el
sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola
y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar
para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de
las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad,
así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así
como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes
económicos y ambientalistas.
Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés
social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las
tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la
tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para
garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con
el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica,
transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y
la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta
materia. Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala
que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la
legislación el estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes
manifestaciones, concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de
Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti
latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo de ese sistema latifundista
que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y
explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar,
transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y
explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social
con base en esa nueva estructura. Y para concluir se puede agregar que la
actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, es una cadena
que va desde la siembra hasta el consumo del producto, del cual nos
beneficiamos todos, y que se debe valorar, por un lado la madre tierra que es la
que nos permita realizar dicha actividad y por otro las manos de personas
talentosas que hacen vida en el campo.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ARAURE-PORTUGUESA ENSAYO Prof. Emily Ramírez Alumno: Luis Miguel Meléndez C.I. 17.946.829 Araure, 20 de enero de 2016
  • 2. BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE El Desarrollo Rural Integral y Sustentable: Es un proceso de interrelaciones que tiene su fundamento principal en la eficacia, los cambios en la forma como se comporta la población rural y su contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario, al mismo tiempo que estas acciones e iniciativas son llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida en comunidades rurales actuales y futuras. Es por eso que el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, fortificando su aporte valioso al desarrollo productivo del país, con el fin de reafirmar económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. Este proceso implica tanto la creación de riqueza, la transición a la eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, como su distribución justa, entre la sociedad actual y las futuras. Cabe destacar que son necesarias los avances tecnológicos para el desarrollo económico, el social y el resguardo del medio ambiente, que conserven, recuperen los recursos naturales y mejoren los sistemas productivos; ya que los mismos son componentes interdependientes del progreso sostenible, que se fortalecen el uno a otro y así lograr una mejor calidad de vida para todos. Ahora bien en el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se entiende que éste debe alcanzar los resultados de sustentabilidad y equidad. Debido a que aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural, humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo equitativo e incluyente. Por esta razón es necesario que como Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, se forjen mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, que persigan un mejora en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza; ya con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el trabajador del campo comienza a tener importantes beneficios con
  • 3. logros jurídicos, los cuales reinciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como el uso y distribución al máximo de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases del desarrollo rural Se encuentran expresas en el: Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) Sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:  Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el artículo 8: el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario.  Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar  Beneficios sociales Visto en el artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social.  Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales Según el artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado.  Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.  Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
  • 4.  Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria.  Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26, estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.  Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capítulo II de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.  Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. Aunado a este precepto específico, también otros artículos argumentan que acciones apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se consideró relevante citarlos a continuación:
  • 5. En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…” En el artículo 34 se instituye que: Con el fin de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme… Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Dicha Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el doctrinario Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice esencial es el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la seguridad agroalimentaria en Venezuela. CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Es relevante citar los títulos que conducen dicha ley y estos son: TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras TITULO III Del Impuesto TITULO IV De los Entes Agrarios TITULO V De la Jurisdicción Especial Agraria. Cabe destacar que en el contenido transcendental que dicha ley nos revela contempla lo siguiente:  La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales como: El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la regularización de
  • 6. las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas; y El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que cual tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.  Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INTI.  Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.  No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la eliminación del latifundio y la tercerización.  La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.  El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
  • 7. autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria. Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y ambientalistas. Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con
  • 8. el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura. Y para concluir se puede agregar que la actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, es una cadena que va desde la siembra hasta el consumo del producto, del cual nos beneficiamos todos, y que se debe valorar, por un lado la madre tierra que es la que nos permita realizar dicha actividad y por otro las manos de personas talentosas que hacen vida en el campo.