2. Ley de Integración Social de
Minusválidos (1982)
• Tenía como objetivo fundamental el desarrollo del artículo 49 de
la Constitución Española, el cual reconoce la existencia y tutela
necesaria para promover la integración social de los disminuidos
psíquicos, físicos o sensoriales. Una de las estrategias más
relevantes para alcanzar tan vasto objetivo fue el cambio
conceptual de la educación especial definida en el artículo 26.1 de
la misma ley como “ proceso integral, flexible y dinámico, que se
concibe para su aplicación personalizada y comprende los
diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza”.
Recordemos que anteriormente la Educación Especial era
considerada como una enseñanza inamovible a lo largo de la
escolaridad de los alumnos que acudían a un centro específico.
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3. Real Decreto 334/1985 de Ordenación de
la Educación Especial
• Se recoge las innovaciones educativas de los países nórdicos en
donde se establecen los tres pilares básicos de la actual
educación especial: Principio de normalización, principio de
sectorización, y principio de individualización de la enseñanza.
La sinergia de estos principios implica que “la institución escolar
sea dotada de unos servicios y apoyos que comprenderán
fundamentalmente la valoración y orientación educativa y el
refuerzo pedagógico” (art 11,2) que favorezcan la incorporación
de los alumnos discapacitados a las escuelas.
PN: poner en un ambiente lo más natural posible, cuando sea posible.
PS: los servicios de apoyo se darán por sección.
PI: habrá un currículum específico para el alumno individual (flexibilidad del currículo).
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4. La Ley Orgánica de Ordenación del
Sistema Educativo, LOGSE (1990)
• Solidifica y organiza los ya inevitables caminos de la
integración, reafirmando el derecho a la educación como el más
importante antídoto contra la desigualdad social. También se
incorpora el término de alumnos con Necesidades Educativas
Especiales, del cual se comprende que todos los alumnos
necesitan ayudas pedagógicas a lo largo de su escolarización
considerando que ciertos alumnos necesitaran además ayudas
complementarias de manera permanente o transitoria.
Primera ley que incorpora oficialmente el término de ‘necesidad educativa especial’.
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5. Capítulo V LOGSE
• Art. 36. (1)- “el sistema educativo dispondrá de los recursos
necesarios para que los alumnos con nee, temporales o
permanentes puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los
objetivos establecidos con carácter general para todos los
alumnos”
• Art. 36 (3) “la atención al alumnado con nee se regirá por los
principios de normalización e integración escolar”
• Art. 37 (3) “la escolarización en unidades o centros de EE sólo
se llevará a cabo cuando las necesidades no puedan ser
atendidas por un centro ordinario”
Ley orgánica general del sistema educativo
Art. 36: fondos y ayudas para que cualquier niño con nee pueda ser atendido regidos
por los principios de integración social y normalización.
Cada alumno lo hace, aprende a su manera en base a su potencial, referenciándolos en
los objetivos básicos establecidos.
Esta ley ampara mucho más los derechos de estos alumnos.
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6. Real Decreto 696/95 de Ordenación de la
Educación de los alumnos con
Necesidades Educativas Especiales
• Se amplia las respuestas educativas en la etapas profesionales
para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (art
4,1) y se establece como criterio prioritario la calidad de la
enseñanza de estos alumnos. En relación con los centros
específicos, se señala que éstos se irán transformando en
centros de recursos de educación especial.
Incorpora a los alumnos con trastornos graves de conducta.
Los centros de educación especial se van trasformando en centros de recursos para apoyo
de padres, profesores, para utilizar materiales, es decir, se convierten en centros de apoyo
para la comunidad. Este objetivo de que se conviertan en centros de recursos todavía es
una utopía.
En los centros ordinarios la integración no ha sido del todo buena, no se han podido dar los
apoyos necesarios.
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7. RD 696/1995 ACNEES
• “Alumnos que presentan mayores dificultades para los
aprendizajes del currículo ordinario que les
corresponden por edad debiendo destacar también
que estas dificultades pueden ser temporales o
permanentes asociadas a su historia educativa y
escolar, o debidas a condiciones personales de
sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o
sensorial”.
Artículo de la LOGSE
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8. Ley Orgánica de Educación
2/2006, de 3 de mayo
• Título II- Equidad en educación
Capítulo 1- Alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
• Art. 71 (2) corresponde a las administraciones educativas asegurar los
recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas
capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado.
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9. LOE
• Sección 1º: alumnado que presenta
necesidades educativas especiales.
• Sección 2º: alumnado con altas capacidades
intelectuales.
• Sección 3º: alumnado con integración tardía
en el sistema educativo español.
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10. LOE
• Sección 1º- alumnado que presenta NEE
“se entiende por alumnado que presenta
NEE, aquel que requiera, por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda
ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas derivadas de
discapacidad o de trastornos graves de
conducta”
Anteriormente la Logse decia que los alumnos con nee: trastornos graves de
conducta, sobredotacion y los que tenian problemas familiares o escolares, etc.
Ahora en el 2006 con alta capacidad no es alumno con nee, uno que viene del
extranjero tampoco, sino que son necesidades específicas de apoyo.
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11. Orden EDU/ 849/2010 POR LA QUE SE REGULA LA
ORDENACION DE LA EDUCACION DEL ALUMNADO
CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO
El titulo II de la ley dedicado a la equidad de la educación
contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo por presentar necesidades educativas
especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas
capacidades, por incorporación tardía al sistema educativo, o
por sus condiciones personales o de historia escolar
12. Orden 849/ 2010
Capítulo I Art. I
• Al alumnado con necesidad de apoyo educativo, entendido como tal el que por
presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de
aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, por condiciones personales o de historia escolar, o por encontrase
en situación de desventaja socioeducativa, requiere una atención complementaria y/o
diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades
personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado.
Capítulo II Art. III
La atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará
desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de
la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar
y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo
de su calidad de vida.
El alumnado con necesidad de apoyo educativo participará, con carácter
general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de
referencia.
Menciona y concretiza como se tiene que hacer el apoyo de los alumnos con nee.