Cuando el arrendador y el inquilino firman un contrato de arrendamiento han de estar al
1. Cuando el arrendador y el inquilino firman un contrato de arrendamiento han de estar
al cumplimiento de lo pactado. En este punto es importante advertir que salvo que el
arrendatario se haya reservado la facultad de resolver el contrato antes del tiempo
convenido, tiene la obligación de cumplir con la duración acordada, lo que no siempre es
posible, cuando cambian las circunstancias.
La Ley de Arrendamientos urbanos con la última modificación introducida en Junio de 2013,
permite en los arrendamientos de VIVIENDA que el inquilino desista del contrato cuando
lleve 6 meses en el mismo (artículo 11 LAU).
EJEMPLO: Se firma un contrato de arrendamiento de local de negocio (“arrendamiento para
uso distinto del de vivienda“) y se pacta una duración de 5 años. A los 3 años, el negocio
instalado en el local no funciona bien, y el inquilino se ve en la necesidad de resolver el
contrato para no seguir pagando la renta. En estos casos si alcanza un acuerdo con el
arrendador de terminar el contrato, es muy importante para dejar constancia de la
finalización de la relación, que las partes redacten un documento de resolución, donde
hagan mención a una serie de cuestiones que no dejen duda de esa voluntad para evitar en
el futuro mutuas reclamaciones.
En el MODELO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MUTUO
ACUERDO que hemos preparado habrá que recoger entre otras cuestiones las siguientes:
1ª.- Hay que dejar especificado los datos (fecha y descripción de la vivienda o local
alquilado) del contrato cuya resolución se pretende.
2ª.- En el supuesto de que el arrendador exigiera alguna indemnización por la resolución
anticipada del arrendamiento, habría que señalar su importe así como la forma de pago.
3ª.- Hay que hacer hincapié de que en ese acto se entrega las llaves del inmueble al
arrendador, a los efectos de la toma de posesión.
4ª.- Igualmente es importante cuando se resuelve un contrato de arrendamiento por las
partes, que el arrrendador compruebe previamente el estado del inmueble.
5ª.- Si se adeudara alguna cantidad por el arrendatario en concepto de rentas o cantidades
asimiladas (luz, agua, etc.) se deberá indicar, así como su reconocimiento y firma de pago.
6ª.- Por último, en cuanto a la fianza del alquiler entregada en su dia por el arrendatario,
si todo está correcto deberá serle devuelta en ese acto. En su defecto y para el caso de que
se debieran rentas o cualquier otra cantidad o hubiese desperfectos en la finca, habrá de
hacerse mención que dicha cantidad queda a disposición delarrendador como compensación.
CONSEJO: Considero que llegar a un buen acuerdo a la hora de resolver el contrato de
arrendamiento siempre es más aconsejable que acabar en los Tribunales, por lo que
2. recomiendo que se intente por todas las vías posibles alcanzar puntos de encuentro en esta
materia.