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Contrato de arrendamiento finca rufina y nellys a ch banco agrario
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 35 HECTAREAS DEL PREDIO RURAL
DENOMINADO “SAN JOSE”
Entre los suscritos Entre los suscritos RUFINA RINCON DE DUARTE, mujer
mayor de edad, con C.C. No 26.774.034 de Gonzáles Cesar, que en adelante se
llamará LA ARRENDADORA y por otra parte, NELLY MERCEDES DUARTE
RINCON, mayor de edad, identificada con cedula de ciudanía N° 39.011.594
expedida en El Banco Magdalena, que en adelante se llamará LA
ARRENDATARIA, hemos celebrado el siguiente contrato de arrendamiento, que
se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LA ARRENDADORA entrega a
LA ARRENDATARIA y ésta manifiesta recibir a su entera satisfacción por' medio
de este contrato, en calidad de arrendamiento de 35 hectárea de un predio
denominado “SAN JOSE”, finca ubicada en la vía que conduce al corregimiento
de Botillero jurisdicción del municipio de El Banco, Departamento de Magdalena,
República DE Colombia, y que tiene los siguientes linderos. NORTE: CON PREDIO
QUE SON O FUERON DE MIGEL PIÑA, FAUSTO ROCHE Y JULIO OLIVEROS,
SUR: CON CAMINO REAL QUE CONDUCE A BOTILLERG, ESTE: CON PREDIOS
QUE SON O FUERON DE MIGUEL PIMA, CAJA DE CREDITO AGRARIO, JOSE N.
BAYTER, OCUPADO POR PABLO AGOSTA MR. JULIO OLIVEROS Y CARRETERA
BANCO-CHIMICHAGUA Y OESTE: CON PREDIOS DE JULIAN MEJIA, PEDRO
PERALES Y LUCAS CARDENAS. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se
compromete a responder por el mantenimiento de los linderos, y el bien inmueble
de la finca, que hacen parte de la propiedad de LA ARRENDADORA. TERCERA
Como canon de arrendamiento se valora el arriendo por suma de CIENTO
VEINTE MIL PESOS M/L ($120.000) mensuales. CUARTA: DURACION DE
CONTRATO: el contrato tendrá una duración de OCHO (8) años, teniendo como
fecha de inicio el 1° de octubre del año 2014 hasta el 1 ° de septiembre del año
2022. QUINTO: Que el predio Lote de terreno, o Finca. Se encuentra registrado
con Matricula Inmobiliaria N°224-2461. CODIGO Catastral N° 00-01-008-0063 en
la Oficina de Registro de Instrumento Público de El Banco, Magdalena.
SEXTA: el predio arrendado de 35 hectáreas, objeto de este contrato se entrega
con todos sus linderos y mejoras y serán para uso exclusivo de la actividad
pecuaria que utilizará LA ARRENDATARIA. SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, en
ningún caso, y ella se obliga expresamente, no podrá ceder o subarrendar en todo
o en parte el predio arrendado materia de este contrato de Arrendamiento.
Tampoco podrá establecer mejoras o construcciones que altere el orden
estructural de los linderos de la finca, en cuyo caso no podrá exigir por estás
indemnización o pago alguno, y si lo hiciere, tales mejoras las renuncia a favor de
LA ARRENDADORA. Todo cambio, mutación, destinación que se hiciere con el
predio será causal de incumplimiento y por ende para dar por terminado el
contrato OCTAVO: TITULO EJECUTIVO. De conformidad con el Art. 488 del
C.P.C. y de la Ley 820 de 2003, LA ARRENDATARIA acepta como suficiente
Titulo Ejecutivo el presente contrato de arrendamiento, de manera que si en razón
del mismo, dicha Arrendatario quedare a deber a LA ARRENDADORA suma
alguna por' concepto, de sumas indemnizatorias, pago e instalación esta última
podrá hacerlas efectivas, sirviendo como recaudo ejecutivo, el presente contrato,
NOVENA: Para constancia, se firma en El Banco Magdalena el 16 de Octubre del
año dos mil catorce (2014)
LA ARRENDADORA ,
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RUFINA RINCON DE DUARTE
CC. Nº 26.774.034 de Gonzáles Cesar
LA ARRENDATARIA
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NELLY MERCEDES DUARTE RINCON
CC No 85.441.232 de El Banco, Magdalena