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 Debe entenderse aquel en virtud del cual la arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una
persona física o colectiva, obligándose ésta a pagar como
prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se
convenga, una cantidad de dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las
siguientes opciones; compra de los bienes, prórroga del
contrato, participación en el precio de venta de los bienes.
 Figura jurídica que se originó en EUA, en donde se le
designa el nombre de “leasing”.
 Posteriormente, en Europa se empezó a utilizar, ya
que los empresarios vieron las conveniencias que
prestaba.
 En México, aparece en 1961 por la sociedad
Interamericana de Arrendamientos S.A.
 En 1981 se agrego a la Ley General de Instituciones
de Crédito y Organizaciones Auxiliares,
considerándolas precisamente organizaciones
auxiliares de crédito.
 Partes que intervienen en el contrato son:
 Arrendador: el dueño de la casa o bien arrendado
 Arrendatario: persona a quien se le cede el uso
temporal del bien objeto del contrato, a cambio de
una cantidad de dinero llamada renta o
contraprestación
 Arrendatario:
 Tiene el derecho fundamental que deriva del negocio, esto es , el de usar
la cosa, conforme a su naturaleza y lo convenido en el contrato
 Derecho correlativo a la obligación del arrendador de entregar la cosa en
buen estado, precisamente para que sea usada por el arrendatario
 Arrendador:
 Tiene derecho a recibir una contraprestación del arrendatario, es decir, el
pago de la renta con el disfrute de la cosa en los plazos señalados
 Del Arrendador:
 Entregar el bien arrendado en condiciones de ser útil para
el uso convenido
 Conservar el bien en las condiciones en que lo entregó,
por lo que tendrá que hacer las reparaciones necesarias
durante todo el tiempo que dure el contrato celebrado
 Pagar el valor de las mejoras realizadas al bien arrendado,
siempre que éstas se hubieren hecho con la autorización o
consentimiento del propietario
 Reembolsarle al arrendatario el importe de las rentas
pagadas por anticipado, en caso de que el saldo fuere a
su favor al término del contrato.
 Del Arrendatario:
 Pagar el importe de la renta en la forma estipulada en el
contrato
 Dar aviso al arrendador de los desperfectos del bien arrendado
y de las reparaciones que requiera
 Indemnizar por el deterioro que sufra el bien por su culpa o
negligencia
 Solicitar el consentimiento o la autorización del propietario para
efectuar mejora o modificaciones al bien arrendado
 Pagar las reparaciones que sean necesarias debido al deterioro
a causa del uso normal del bien
 Cuando el bien arrendado sea una fina o construcción en
donde se vaya a instalar una fábrica o deposito de materiales
que representen peligro o algún riesgo para la finca, ésta
deberá ser asegurada por cuenta del arrendatario
La factura es un documento
que expide el vendedor, en el
cual aparece la cantidad,
descripción y precio del articulo
o de los artículos vendidos.
Generalmente la factura se
entrega al cliente hasta que
este haya pagado su compra.
ESTE ES UN IMPUESTO FEDERAL
QUE PAGA EL CONSUMIDOR
SOBRE EL VALOR DE LO QUE
COMPRA, LA TASA SE APLICA
SOBRE EL VALOR DE LA
OPERACIÓN
$9,500.00
$1,500.00
$11,000.00
Más 10% de Imp. $1,100.00
Total $12,100.00
Reg. Fed. de Caus. MCO-701220-001
Reg. Estado 5643
Reg. Cám. de Com. 3/76
(DOCE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.)
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Muebleria Colonial, S.A.
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Televisor G.E. Mod. 150
Regulador TV #80
Sr. Juan Olivares Tamez
Hidalgo Pte. 785
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Por lo siguiente que compro al contado
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MUEBLERIA COLONIAL S.A.
Av. Simon Bolívar Nte. 1456 Apdo. 1340
Monterrey , N.L.
FACTURA 8120
15 de abril de 1979
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EMPRESA QUE LA EXPIDE
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FEDERAL DE
CAUSANTES, ESTATAL
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CIÓN Y
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ARTICULO
S
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S
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TOTAL
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ANTEFIRMA
O SELLO DE
LA EMPRESA
QUE LO
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SURGE CON LA ACTIVIDAD DE PERSONAS QUE
AUXILIABAN AL COMERCIO POR EL SIGLO XV,
PRINCIPALMENTE EN INGLATERRA, QUIENES
ERAN CONOCIDOS COMO FACTORS, SU FUNCION
ERA DARLE LIQUIDEZ AL COMERCIANTE POR
MEDIO DEL ANTICIPO DEL COSTO DE LAS
MERCANCIAS QUE HABIA VENDIDO A CRÉDITO.
EN EL SIGLO XX NACE EN NORTEAMERICA EL
FACTORAJE COMO LO CONOCEMOS HOY.
EN MÉXICO SE EMPEZO A UTILIZAR
FORMALMENTE EN 1990 CON LA INCLUCIÓN EN
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EMPRESA CRECER
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LAS D ELARGO PLAZO
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Arrendamiento

  • 1.
  • 2.  Debe entenderse aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectiva, obligándose ésta a pagar como prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones; compra de los bienes, prórroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes.
  • 3.  Figura jurídica que se originó en EUA, en donde se le designa el nombre de “leasing”.  Posteriormente, en Europa se empezó a utilizar, ya que los empresarios vieron las conveniencias que prestaba.  En México, aparece en 1961 por la sociedad Interamericana de Arrendamientos S.A.  En 1981 se agrego a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, considerándolas precisamente organizaciones auxiliares de crédito.
  • 4.  Partes que intervienen en el contrato son:  Arrendador: el dueño de la casa o bien arrendado  Arrendatario: persona a quien se le cede el uso temporal del bien objeto del contrato, a cambio de una cantidad de dinero llamada renta o contraprestación
  • 5.  Arrendatario:  Tiene el derecho fundamental que deriva del negocio, esto es , el de usar la cosa, conforme a su naturaleza y lo convenido en el contrato  Derecho correlativo a la obligación del arrendador de entregar la cosa en buen estado, precisamente para que sea usada por el arrendatario  Arrendador:  Tiene derecho a recibir una contraprestación del arrendatario, es decir, el pago de la renta con el disfrute de la cosa en los plazos señalados
  • 6.  Del Arrendador:  Entregar el bien arrendado en condiciones de ser útil para el uso convenido  Conservar el bien en las condiciones en que lo entregó, por lo que tendrá que hacer las reparaciones necesarias durante todo el tiempo que dure el contrato celebrado  Pagar el valor de las mejoras realizadas al bien arrendado, siempre que éstas se hubieren hecho con la autorización o consentimiento del propietario  Reembolsarle al arrendatario el importe de las rentas pagadas por anticipado, en caso de que el saldo fuere a su favor al término del contrato.
  • 7.  Del Arrendatario:  Pagar el importe de la renta en la forma estipulada en el contrato  Dar aviso al arrendador de los desperfectos del bien arrendado y de las reparaciones que requiera  Indemnizar por el deterioro que sufra el bien por su culpa o negligencia  Solicitar el consentimiento o la autorización del propietario para efectuar mejora o modificaciones al bien arrendado  Pagar las reparaciones que sean necesarias debido al deterioro a causa del uso normal del bien  Cuando el bien arrendado sea una fina o construcción en donde se vaya a instalar una fábrica o deposito de materiales que representen peligro o algún riesgo para la finca, ésta deberá ser asegurada por cuenta del arrendatario
  • 8.
  • 9. La factura es un documento que expide el vendedor, en el cual aparece la cantidad, descripción y precio del articulo o de los artículos vendidos. Generalmente la factura se entrega al cliente hasta que este haya pagado su compra.
  • 10. ESTE ES UN IMPUESTO FEDERAL QUE PAGA EL CONSUMIDOR SOBRE EL VALOR DE LO QUE COMPRA, LA TASA SE APLICA SOBRE EL VALOR DE LA OPERACIÓN
  • 11. $9,500.00 $1,500.00 $11,000.00 Más 10% de Imp. $1,100.00 Total $12,100.00 Reg. Fed. de Caus. MCO-701220-001 Reg. Estado 5643 Reg. Cám. de Com. 3/76 (DOCE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) Recibimos Muebleria Colonial, S.A. Unidad Total 1 1 Televisor G.E. Mod. 150 Regulador TV #80 Sr. Juan Olivares Tamez Hidalgo Pte. 785 Ciudad. Por lo siguiente que compro al contado Cantidad Artículo MUEBLERIA COLONIAL S.A. Av. Simon Bolívar Nte. 1456 Apdo. 1340 Monterrey , N.L. FACTURA 8120 15 de abril de 1979 NOMBRE Y DIRECCION DE LA EMPRESA QUE LA EXPIDE LUGAR FECHA No. DE LA FACTURA NOMBRE Y DOMICILI O DEL CLIENTE NO. DE REG. FEDERAL DE CAUSANTES, ESTATAL CANTIDAD , DESCRIP- CIÓN Y VALOR DE LOS ARTICULO S VENDIDO S IMPORTE TOTAL CON CIFRAS Y LETRAS ANTEFIRMA O SELLO DE LA EMPRESA QUE LO EXPIDIO
  • 12. SURGE CON LA ACTIVIDAD DE PERSONAS QUE AUXILIABAN AL COMERCIO POR EL SIGLO XV, PRINCIPALMENTE EN INGLATERRA, QUIENES ERAN CONOCIDOS COMO FACTORS, SU FUNCION ERA DARLE LIQUIDEZ AL COMERCIANTE POR MEDIO DEL ANTICIPO DEL COSTO DE LAS MERCANCIAS QUE HABIA VENDIDO A CRÉDITO. EN EL SIGLO XX NACE EN NORTEAMERICA EL FACTORAJE COMO LO CONOCEMOS HOY. EN MÉXICO SE EMPEZO A UTILIZAR FORMALMENTE EN 1990 CON LA INCLUCIÓN EN LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO (LGOAAC)
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. LIQUIDEZ QUE OFRECE UNA FUENTE SEGURA, CONFIABLE Y CONTINUA DE RECURSOS SITUACIÓN FINANCIERA QUE PERMITE A LA EMPRESA CRECER PROPICIA EL MEJOR USO DE LOS ACTIVOS MONETARIOS PERMITE A LA EMPRESA OBTENER RECURSOS EN CUALQUIER MOMENTO MINIMIZA COSTOS Y EVITA PERDIDA DE TIEMPO
  • 17. COSTO ELEVADO YA QUE LA COMISION APLICADA PUEDE FLUCTUAR ENTRE EL 1.5 AL 3% DE LA CARTERA EL FACTOR PUEDE NO ACEPTAR ALGUMOS DOCUMENTOS DE SU CLIENTE O PEDIR PARA LA OPERACIÓN LA OPCIÓN CON RECURSO. QUEDAN ESCLUIDAS LAS OPERACIONES RELATIVAS A PRODUCTOS PERECEDEROS Y LAS D ELARGO PLAZO
  • 18. a) DE LA EMPRESA DE FACTORAJE Cobrar las deudas Respetar las fechas de vencimiento de los documentos para proceder al cobro b) DE LA EMPRESA Ceder todos los créditos que originen sus ventas Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor Facilitar a la sociedad factor informe sobre: ventas, situación financiera, contabilidad, etc. No intervenir en la gestión de cobro salvo que la empresa de factoraje lo solicite