2. Debe entenderse aquel en virtud del cual la arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una
persona física o colectiva, obligándose ésta a pagar como
prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se
convenga, una cantidad de dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las
siguientes opciones; compra de los bienes, prórroga del
contrato, participación en el precio de venta de los bienes.
3. Figura jurídica que se originó en EUA, en donde se le
designa el nombre de “leasing”.
Posteriormente, en Europa se empezó a utilizar, ya
que los empresarios vieron las conveniencias que
prestaba.
En México, aparece en 1961 por la sociedad
Interamericana de Arrendamientos S.A.
En 1981 se agrego a la Ley General de Instituciones
de Crédito y Organizaciones Auxiliares,
considerándolas precisamente organizaciones
auxiliares de crédito.
4. Partes que intervienen en el contrato son:
Arrendador: el dueño de la casa o bien arrendado
Arrendatario: persona a quien se le cede el uso
temporal del bien objeto del contrato, a cambio de
una cantidad de dinero llamada renta o
contraprestación
5. Arrendatario:
Tiene el derecho fundamental que deriva del negocio, esto es , el de usar
la cosa, conforme a su naturaleza y lo convenido en el contrato
Derecho correlativo a la obligación del arrendador de entregar la cosa en
buen estado, precisamente para que sea usada por el arrendatario
Arrendador:
Tiene derecho a recibir una contraprestación del arrendatario, es decir, el
pago de la renta con el disfrute de la cosa en los plazos señalados
6. Del Arrendador:
Entregar el bien arrendado en condiciones de ser útil para
el uso convenido
Conservar el bien en las condiciones en que lo entregó,
por lo que tendrá que hacer las reparaciones necesarias
durante todo el tiempo que dure el contrato celebrado
Pagar el valor de las mejoras realizadas al bien arrendado,
siempre que éstas se hubieren hecho con la autorización o
consentimiento del propietario
Reembolsarle al arrendatario el importe de las rentas
pagadas por anticipado, en caso de que el saldo fuere a
su favor al término del contrato.
7. Del Arrendatario:
Pagar el importe de la renta en la forma estipulada en el
contrato
Dar aviso al arrendador de los desperfectos del bien arrendado
y de las reparaciones que requiera
Indemnizar por el deterioro que sufra el bien por su culpa o
negligencia
Solicitar el consentimiento o la autorización del propietario para
efectuar mejora o modificaciones al bien arrendado
Pagar las reparaciones que sean necesarias debido al deterioro
a causa del uso normal del bien
Cuando el bien arrendado sea una fina o construcción en
donde se vaya a instalar una fábrica o deposito de materiales
que representen peligro o algún riesgo para la finca, ésta
deberá ser asegurada por cuenta del arrendatario
8.
9. La factura es un documento
que expide el vendedor, en el
cual aparece la cantidad,
descripción y precio del articulo
o de los artículos vendidos.
Generalmente la factura se
entrega al cliente hasta que
este haya pagado su compra.
10. ESTE ES UN IMPUESTO FEDERAL
QUE PAGA EL CONSUMIDOR
SOBRE EL VALOR DE LO QUE
COMPRA, LA TASA SE APLICA
SOBRE EL VALOR DE LA
OPERACIÓN
11. $9,500.00
$1,500.00
$11,000.00
Más 10% de Imp. $1,100.00
Total $12,100.00
Reg. Fed. de Caus. MCO-701220-001
Reg. Estado 5643
Reg. Cám. de Com. 3/76
(DOCE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.)
Recibimos
Muebleria Colonial, S.A.
Unidad Total
1
1
Televisor G.E. Mod. 150
Regulador TV #80
Sr. Juan Olivares Tamez
Hidalgo Pte. 785
Ciudad.
Por lo siguiente que compro al contado
Cantidad Artículo
MUEBLERIA COLONIAL S.A.
Av. Simon Bolívar Nte. 1456 Apdo. 1340
Monterrey , N.L.
FACTURA 8120
15 de abril de 1979
NOMBRE Y DIRECCION DE LA
EMPRESA QUE LA EXPIDE
LUGAR
FECHA
No. DE LA
FACTURA
NOMBRE
Y
DOMICILI
O DEL
CLIENTE
NO. DE REG.
FEDERAL DE
CAUSANTES, ESTATAL
CANTIDAD
,
DESCRIP-
CIÓN Y
VALOR DE
LOS
ARTICULO
S
VENDIDO
S
IMPORTE
TOTAL
CON
CIFRAS Y
LETRAS
ANTEFIRMA
O SELLO DE
LA EMPRESA
QUE LO
EXPIDIO
12. SURGE CON LA ACTIVIDAD DE PERSONAS QUE
AUXILIABAN AL COMERCIO POR EL SIGLO XV,
PRINCIPALMENTE EN INGLATERRA, QUIENES
ERAN CONOCIDOS COMO FACTORS, SU FUNCION
ERA DARLE LIQUIDEZ AL COMERCIANTE POR
MEDIO DEL ANTICIPO DEL COSTO DE LAS
MERCANCIAS QUE HABIA VENDIDO A CRÉDITO.
EN EL SIGLO XX NACE EN NORTEAMERICA EL
FACTORAJE COMO LO CONOCEMOS HOY.
EN MÉXICO SE EMPEZO A UTILIZAR
FORMALMENTE EN 1990 CON LA INCLUCIÓN EN
LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO (LGOAAC)
13.
14.
15.
16. LIQUIDEZ QUE OFRECE UNA FUENTE SEGURA,
CONFIABLE Y CONTINUA DE RECURSOS
SITUACIÓN FINANCIERA QUE PERMITE A LA
EMPRESA CRECER
PROPICIA EL MEJOR USO DE LOS ACTIVOS
MONETARIOS
PERMITE A LA EMPRESA OBTENER RECURSOS
EN CUALQUIER MOMENTO
MINIMIZA COSTOS Y EVITA PERDIDA DE TIEMPO
17. COSTO ELEVADO YA QUE LA COMISION
APLICADA PUEDE FLUCTUAR ENTRE EL 1.5 AL
3% DE LA CARTERA
EL FACTOR PUEDE NO ACEPTAR ALGUMOS
DOCUMENTOS DE SU CLIENTE O PEDIR PARA
LA OPERACIÓN LA OPCIÓN CON RECURSO.
QUEDAN ESCLUIDAS LAS OPERACIONES
RELATIVAS A PRODUCTOS PERECEDEROS Y
LAS D ELARGO PLAZO
18. a) DE LA EMPRESA DE FACTORAJE
Cobrar las deudas
Respetar las fechas de vencimiento de los
documentos para proceder al cobro
b) DE LA EMPRESA
Ceder todos los créditos que originen sus ventas
Notificar a su clientela la firma del contrato con la
sociedad factor
Facilitar a la sociedad factor informe sobre:
ventas, situación financiera, contabilidad, etc.
No intervenir en la gestión de cobro salvo que la
empresa de factoraje lo solicite