2. Las Garantías dentro Relación
de Arrendaticia
• Demanda por desalojo
• Cumplimiento o resolución de
un contrato de arrendamiento
• Reintegro de sobre alquileres
• Preferencia ofertiva
• Retracto legal arrendaticio
• Demás acciones derivadas de
relaciones arrendaticias sobre
inmuebles destinados a vivienda,
Supuesto de Procedencia
• Las garantías han de ser reales o personales,
pero en ningún caso habrá coexistencia entre
estas garantías exigidas al arrendatario.
• Si se da el caso de un deposito en dinero el cual
cumpla como promesa de cumplimiento de las
obligaciones derivadas al arrendamiento, este
jamás podrá exceder de (4) meses, y al
momento de la perención del contrato habrán
de ser devueltos si no existe ninguna condición
que imposibilite esta entrega, por ejemplo
daños sobre el inmueble.
• Por supuesto de lo anteriormente narrado,
habrá que expresar que es una realidad jurídica
más no social, ya que es algo que no sucede
prácticamente nunca, ni lo del depósito en
cuenta de ahorros bancario o lo que respecta a
la entrega de los intereses que este dinero
produzca.
• Siempre que dentro del concierto de partes
quede establecido podrá existir clausula que
determine responsabilidad para las partes en
caso de incumplimiento o menoscabo de lo
antes expresado o de cualquier otra
estipulación legal que aparezca en el contrato
de arrendamiento
En la terminación arrendaticia la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de vivienda se encarga de
resolver los conflictos sobre la perdida de
la posesión o tenencia, desalojo,
cumplimiento o resolución de un contrato
de arrendamiento, y las demás acciones
que previenen de las relaciones
arrendaticias de inmuebles de vivienda.
3. Establecer un régimen jurídico
especial que vaya dirigido a
arrendamiento de inmuebles
urbanos y suburbanos, que su fin sea
viviendas El legislador implementa
dicha norma con el fin de solventar
la crisis en cuanto a la materia de
viviendas y que hoy en día se hace
difícil el adquirir la misma, por ende
el legislador en miras de garantizar
una vivienda digna crea dicha ley con
dicha razón de ser
Exclusión y Fijación del Canon de
Arrendamiento: Artí 10. Quedan excluidos del
régimen de esta Ley, a los efectos de la fijación de los
cánones de arrendamiento, los inmuebles
pertenecientes a la República, a los estados, a los
municipios y a los órganos y entes públicos que
determine expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo
en aquellos casos en los cuales, con motivo de las
actividades que se desarrollen en tales inmuebles, los
indicados órganos y entes actúen en función
jurídico-privada.
Exclusión por relación
laboral Artículo 9. Queda
excluida del régimen de la
presente Ley la ocupación d
vivienda, habitación o
pensión, que sean
consecuencia, o con ocasió
de una relación laboral o un
relación de subordinación
existente. .
Prohibición de decretar
medidas cautelares Art 11.
Queda prohibido expresamente
dictar medidas cautelares de
secuestro sobre inmuebles
destinados a vivienda, incluyendo
la de los trabajadores
residenciales, que se constituyan
en el hogar de personas y familias.
Establecer un régimen jurídico especial que
vaya dirigido a arrendamiento de
inmuebles urbanos y suburbanos, que su
fin sea viviendas El legislador implementa
dicha norma con el fin de solventar la crisis
en cuanto a la materia de viviendas y que
hoy en día se hace difícil el adquirir la
misma, por ende el legislador en miras de
garantizar una vivienda digna crea dicha
ley con dicha razón de ser
4. Establece las causas cuando se procede al
desalojo en un contrato de arrendamiento.
En este sentido, en desalojo donde está
vigente el contrato de arrendamiento
cuando el arrendatario sin causa justificada
haya dejado de pagar 4 meses de alquiler,
también cuando el arrendatario utiliza el
bien para asuntos deshonestos o haya
cambiado su destino, que ocasione el
inmuebles daños mayores o haya
incumplido una cláusula de convivencia
ciudadana
Establece que el interesado en la
solicitud debe expresar los motivos
que lo asisten, el cual debe ser escrita,
documentada y motivada, esto se
realiza con la finalidad que se le
restituya la situación jurídica afectada
• En inmuebles destinados a vivienda, que el
arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar
cuatro cánones de arrendamiento sin causa
justificada, de acuerdo a los criterios definidos
por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
• En la necesidad justificada que tenga el
propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o
alguno de sus parientes consanguíneos hasta del
segundo grado.
• Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble
deterioros mayores que los provenientes del uso
normal del inmueble, o efectuado reformas no
El desalojo se manifiesta como una de los mecanismo
para terminar la relación arrendaticia.
Se debe someter a procedimiento administrativo ante la
Superintendencia Nacional de arrendamiento de
Viviendas.
Procede la acción judicial, mediante procedimiento ante
el Tribunal Aplicable el Decreto Nº 8.190 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas Aplicable la Ley
para la regularización y control de los arrendamientos de
vivienda.
Causales de Desalojo
Ley Para La Regularización Y Control De Los
Arrendamientos De Vivienda