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La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no
altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del
Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no
modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la
República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por
ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los
miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos
debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los
treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se
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