El documento resume el surgimiento y desarrollo del derecho laboral en Colombia desde la Constitución de 1886 hasta la actualidad. Algunos hitos incluyen el reconocimiento del derecho de asociación y huelga en 1919, la jornada laboral de 8 horas en 1934, y la ratificación de convenios de la OIT en 1931 que establecieron derechos como la protección a la maternidad en 1938. El documento también describe reformas posteriores a la legislación laboral.
El documento resume la historia y desarrollo del derecho laboral en Colombia desde la Constitución de 1886 hasta la actualidad. Algunos hitos incluyen el reconocimiento del derecho de huelga en 1919, la jornada laboral de 8 horas en 1934, y la creación del Código Sustantivo del Trabajo en 1950 que estableció el marco institucional del derecho laboral individual y colectivo para el sector privado. El documento también discute reformas posteriores como las leyes de 1965, 1990 y 2002.
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallosFreddy Cevallos
El documento trata sobre la historia del derecho laboral en Ecuador. Comienza describiendo la evolución del trabajo a través de la historia y el desarrollo del derecho laboral en el siglo XIX y XX. Luego detalla algunos avances en la Constitución ecuatoriana respecto a los derechos laborales, como el reconocimiento del trabajo en todas sus formas, la prohibición de la precarización laboral y la erradicación del trabajo infantil. Finalmente, resume brevemente que la legislación laboral ecuatoriana comenzó a desarrollarse a
El documento resume la evolución del derecho laboral colectivo. Comenzó con las primeras expresiones de protesta obrera en el siglo XIX en países como Inglaterra, Alemania, Francia y EEUU. Luego, los sindicatos se hicieron más generales e internacionales. A principios del siglo XX, los países comenzaron a adoptar leyes sobre salarios mínimos, jornadas laborales de 8 horas y prestaciones sociales. En Venezuela, las primeras leyes laborales datan de 1830, pero no fue hasta 1917 y 1928 que se promulgaron leyes
El documento presenta una introducción al derecho laboral en Venezuela, incluyendo antecedentes históricos de la legislación laboral colonial y poscolonial. Cubre las Leyes de Indias durante la colonia, que establecieron protecciones para los trabajadores indígenas, y la evolución de la legislación laboral venezolana desde la independencia hasta la actualidad, destacando la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917 como punto de partida de la legislación laboral moderna.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho en Ecuador. Explica brevemente la historia del derecho en el país, el pensamiento constitucional, el Código Civil de 1857 y sus modificaciones, el derecho laboral, la Ley de Transparencia, la propiedad intelectual, la Constitución de 2008 y los derechos de los indígenas. También incluye una bibliografía de fuentes sobre estos temas.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela desde la constitución de 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012. Comienza describiendo cómo el trabajo era visto en la antigua Roma y durante la Edad Media, luego explica cómo surgió el derecho laboral como disciplina autónoma en el siglo XX. Detalla las principales leyes laborales de Venezuela a través de los años, incluyendo la primera ley de 1928, la Ley Orgánica de Trabajo de 1991 y sus reformas, y la ley actual de 2012.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela. Comienza describiendo el trabajo en el mundo antiguo, caracterizado por la esclavitud en Grecia y Roma. Luego, cubre el surgimiento del movimiento obrero durante la Revolución Industrial debido a las malas condiciones laborales. Finalmente, detalla la evolución de las leyes laborales en Venezuela desde 1830 hasta la actualidad, incluyendo hitos como la Ley de Talleres de 1917 y las leyes laborales más recientes.
El documento resume la historia y desarrollo del derecho laboral en Colombia desde la Constitución de 1886 hasta la actualidad. Algunos hitos incluyen el reconocimiento del derecho de huelga en 1919, la jornada laboral de 8 horas en 1934, y la creación del Código Sustantivo del Trabajo en 1950 que estableció el marco institucional del derecho laboral individual y colectivo para el sector privado. El documento también discute reformas posteriores como las leyes de 1965, 1990 y 2002.
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallosFreddy Cevallos
El documento trata sobre la historia del derecho laboral en Ecuador. Comienza describiendo la evolución del trabajo a través de la historia y el desarrollo del derecho laboral en el siglo XIX y XX. Luego detalla algunos avances en la Constitución ecuatoriana respecto a los derechos laborales, como el reconocimiento del trabajo en todas sus formas, la prohibición de la precarización laboral y la erradicación del trabajo infantil. Finalmente, resume brevemente que la legislación laboral ecuatoriana comenzó a desarrollarse a
El documento resume la evolución del derecho laboral colectivo. Comenzó con las primeras expresiones de protesta obrera en el siglo XIX en países como Inglaterra, Alemania, Francia y EEUU. Luego, los sindicatos se hicieron más generales e internacionales. A principios del siglo XX, los países comenzaron a adoptar leyes sobre salarios mínimos, jornadas laborales de 8 horas y prestaciones sociales. En Venezuela, las primeras leyes laborales datan de 1830, pero no fue hasta 1917 y 1928 que se promulgaron leyes
El documento presenta una introducción al derecho laboral en Venezuela, incluyendo antecedentes históricos de la legislación laboral colonial y poscolonial. Cubre las Leyes de Indias durante la colonia, que establecieron protecciones para los trabajadores indígenas, y la evolución de la legislación laboral venezolana desde la independencia hasta la actualidad, destacando la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917 como punto de partida de la legislación laboral moderna.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho en Ecuador. Explica brevemente la historia del derecho en el país, el pensamiento constitucional, el Código Civil de 1857 y sus modificaciones, el derecho laboral, la Ley de Transparencia, la propiedad intelectual, la Constitución de 2008 y los derechos de los indígenas. También incluye una bibliografía de fuentes sobre estos temas.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela desde la constitución de 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012. Comienza describiendo cómo el trabajo era visto en la antigua Roma y durante la Edad Media, luego explica cómo surgió el derecho laboral como disciplina autónoma en el siglo XX. Detalla las principales leyes laborales de Venezuela a través de los años, incluyendo la primera ley de 1928, la Ley Orgánica de Trabajo de 1991 y sus reformas, y la ley actual de 2012.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela. Comienza describiendo el trabajo en el mundo antiguo, caracterizado por la esclavitud en Grecia y Roma. Luego, cubre el surgimiento del movimiento obrero durante la Revolución Industrial debido a las malas condiciones laborales. Finalmente, detalla la evolución de las leyes laborales en Venezuela desde 1830 hasta la actualidad, incluyendo hitos como la Ley de Talleres de 1917 y las leyes laborales más recientes.
Este documento describe la evolución del derecho laboral en Ecuador a través de 4 etapas: 1) Preocupación por la normativa de los trabajadores desde 1890, 2) Después de la 1ra Guerra Mundial se profundiza la legislación, 3) Luego de la 2da Guerra Mundial se considera a la empresa como un ente vivo, 4) La etapa actual regula las relaciones laborales. También examina cómo la Revolución Industrial creó nuevas relaciones de trabajo y las protestas de los trabajadores, y enumera las fuentes formales del derecho
evolución histórica del derecho del trabajo en Venezuela geovannymerlo
El documento describe la evolución histórica del derecho laboral en Venezuela. Comenzó en la edad antigua cuando los seres humanos crearon leyes para valorar su trabajo. Luego pasó por varias etapas como la edad media, moderna y contemporánea. En Venezuela, la primera ley laboral se emitió en 1830 para regular el trabajo jornalero, pero no fue hasta 1917 que se establecieron leyes más completas sobre seguridad en el trabajo. Posteriormente, en 1928 y 1990 se promulgaron nuevas leyes que reconocieron derechos como la negociación
I. El documento trata sobre el tema del derecho de huelga en el Perú y su evolución histórica. II. Describe algunos de los primeros antecedentes de huelgas en la historia como la primera huelga registrada en 1166 a.C. en Egipto. III. Explica el marco legal del derecho de huelga en el Perú a inicios del siglo XX y algunos de los decretos que regularon este derecho.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
Evolución Histórica del Derecho Laboral en VenezuelaJean Castillo
El documento describe la evolución histórica del derecho laboral en Venezuela desde el mundo antiguo hasta la actualidad. Comenzó con la esclavitud en Grecia y Roma. Luego, durante la revolución industrial, las condiciones laborales eran pobres, con largas horas y bajos salarios. La primera ley laboral venezolana se promulgó en 1917, y la Ley del Trabajo de 1928 estableció la indemnización por accidentes laborales. La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 consolidó las leyes laborales previas y sigue
La Federación Norteamericana del Trabajo aprobó en 1884 que el 1 de mayo de 1886 sería el día en que la jornada laboral se reduciría a ocho horas. Esto despertó interés entre las organizaciones obreras. El 1 de mayo de 1886, la Unión Central Obrera de Chicago convocó una huelga general para exigir la jornada de ocho horas, a la que se unieron más de 200,000 trabajadores en 5,000 huelgas.
Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajoJazmiin Flores
El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Haremos énfasis en los procesos sociales y políticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normalidad.
En las elecciones presidenciales de 1920 en Chile se enfrentaron Arturo Alessandri de la Alianza Liberal y Luis Barros Borgoño de la Unión Nacional. Alessandri propuso que el Estado debía comprometerse activamente para resolver la cuestión social, creando leyes laborales. Aunque Alessandri ganó, el Congreso obstruyó sus reformas. Esto llevó a un "ruido de sables" que forzó al Congreso a aprobar leyes sociales como el Código del Trabajo. Esto marcó el fin del parlamentarismo
La nueva ley agraria mexicana de 1992 otorga seguridad jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Reconoce la autonomía de los ejidos para organizarse internamente y establecer asociaciones. Protege las tierras comunales y permite la cesión voluntaria de parcelas siempre que la asamblea ejidal lo apruebe. También busca restituir tierras a comunidades indígenas y combatir el latifundio mediante la creación de una procuraduría agraria y tribunales rural
Este documento define la huelga y sus tipos (lícita e ilícita), y describe la primera huelga en México y en el mundo. También explica los objetivos y procedimientos legales de una huelga de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo de México. El equipo #7 de la Facultad de Derecho presenta esta información sobre las huelgas y su marco legal.
Este documento resume los principales aspectos del régimen de propiedad de los bienes ejidales y comunales según la Ley Agraria mexicana. Explica que las tierras ejidales pertenecen al núcleo de población aunque los ejidatarios tienen derechos de uso y disfrute. Se clasifican las tierras ejidales en de asentamientos humanos, de uso común y parceladas. Además, indica que los ejidatarios pueden adquirir el dominio pleno de sus parcelas una vez cancelada su inscripción en el
Este documento trata sobre el trabajo y el derecho laboral. Explica que el trabajo es importante para la subsistencia individual y familiar y permite una actividad creadora. Define el trabajo como una actividad física o intelectual realizada bajo subordinación a cambio de una remuneración. Señala que el derecho laboral surgió en el siglo XIX para proteger a los trabajadores de los abusos de la revolución industrial.
El documento describe los órganos del ejido en México. La asamblea es el órgano supremo formado por todos los ejidatarios, que se reúne al menos cada seis meses. Tiene competencia sobre cuestiones internas del ejido como el reglamento, aceptación de miembros, distribución de ganancias y cambios en el régimen de tenencia de la tierra. El comisariado ejidal ejecuta los acuerdos de la asamblea y administra los bienes comunes, mientras que el consejo de vigilancia supervisa sus actos.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
La legislación laboral en Chile en las primeras décadas se desarrolló lentamente en respuesta a las crecientes demandas obreras. Entre 1906 y 1917 se promulgaron las primeras leyes que abordaron temas como las habitaciones obreras, el descanso dominical, la protección de la infancia, la silla en los comercios, los accidentes laborales, las salas cunas y la conciliación laboral. Estas leyes sentaron las bases para la legislación social más amplia de 1924 y el futuro código del trabajo.
El ejido es una organización mexicana de propiedad colectiva de la tierra. Los ejidos están formados por mexicanos y tienen personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por tierras, bosques y aguas. La propiedad dentro de un ejido es social y está sujeta a decisiones de la asamblea ejidal. Los ejidos pueden ser parcelados u operar de forma colectiva, y tienen como objetivo satisfacer las necesidades de sus miembros a través del aprovechamiento de la tierra.
Reconocimiento legal de las comunidades agrariasRicardo Juarez
Este documento describe los procedimientos y efectos legales del reconocimiento de comunidades agrarias en México. Las comunidades pueden ser reconocidas a través de una restitución de tierras, un acto de jurisdicción voluntaria, o la resolución de un litigio agrario. Una vez reconocidas, las comunidades obtienen personalidad jurídica y protecciones especiales para sus tierras. También se establecen las facultades de las comunidades para administrar y aprovechar sus bienes.
El documento resume los principales códigos agrarios de México desde 1934 hasta 1971. El primer código agrario de 1934 estableció las primeras leyes de reforma agraria del país. Posteriormente, los códigos de 1940 y 1942 intentaron perfeccionar y ordenar mejor las instituciones agrarias existentes. Finalmente, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 introdujo innovaciones como reconocer la capacidad jurídica de la mujer en materia agraria y establecer la prohibición de que la pequeña propiedad permanezca sin explotación por más de dos
Este documento presenta información sobre la evolución histórica de las relaciones laborales y el trabajo a través de diferentes épocas como la Antigüedad, la Edad Media, el Liberalismo y el Maquinismo. También describe aspectos generales sobre el trabajo según diferentes concepciones como la etimológica, física y económica. Finalmente, resume los principales puntos sobre el trabajo establecidos en la Constitución colombiana como el derecho a la igualdad, la prohibición de la esclavitud, el derecho al trabajo y la libertad de esc
Este documento resume la historia y el desarrollo del derecho laboral en Colombia. Comienza con las primeras protecciones laborales establecidas en la Constitución de 1886 y continúa describiendo hitos clave como la introducción de pensiones de jubilación en 1886, protecciones para accidentes de trabajo en 1915, el reconocimiento del derecho a la huelga y la negociación colectiva en 1919, y la ratificación de convenios de la OIT en 1931. También describe reformas posteriores de la legislación laboral y la creación del Código Sustantivo
El documento resume la historia del derecho laboral en Colombia desde 1776 hasta 1945. Algunos hitos clave incluyen la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 que estableció derechos inherentes para los trabajadores, la Revolución Francesa de 1789 que influyó en la búsqueda de equilibrio entre trabajadores y empleadores, y la Revolución Industrial que trajo condiciones de trabajo infrahumanas. El documento también describe varias leyes tempranas en Colombia relacionadas con pensiones, seguridad social, sindicatos y protecciones
Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde la época colonial hasta la actualidad. Comienza describiendo las primeras normas laborales en la colonia y la primera ley laboral de 1928. Luego explica las reformas posteriores en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983. Finalmente, describe la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma de 1997, que consolidó la legislación laboral dispersa en un solo cuerpo legal.
Este documento describe la evolución del derecho laboral en Ecuador a través de 4 etapas: 1) Preocupación por la normativa de los trabajadores desde 1890, 2) Después de la 1ra Guerra Mundial se profundiza la legislación, 3) Luego de la 2da Guerra Mundial se considera a la empresa como un ente vivo, 4) La etapa actual regula las relaciones laborales. También examina cómo la Revolución Industrial creó nuevas relaciones de trabajo y las protestas de los trabajadores, y enumera las fuentes formales del derecho
evolución histórica del derecho del trabajo en Venezuela geovannymerlo
El documento describe la evolución histórica del derecho laboral en Venezuela. Comenzó en la edad antigua cuando los seres humanos crearon leyes para valorar su trabajo. Luego pasó por varias etapas como la edad media, moderna y contemporánea. En Venezuela, la primera ley laboral se emitió en 1830 para regular el trabajo jornalero, pero no fue hasta 1917 que se establecieron leyes más completas sobre seguridad en el trabajo. Posteriormente, en 1928 y 1990 se promulgaron nuevas leyes que reconocieron derechos como la negociación
I. El documento trata sobre el tema del derecho de huelga en el Perú y su evolución histórica. II. Describe algunos de los primeros antecedentes de huelgas en la historia como la primera huelga registrada en 1166 a.C. en Egipto. III. Explica el marco legal del derecho de huelga en el Perú a inicios del siglo XX y algunos de los decretos que regularon este derecho.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
Evolución Histórica del Derecho Laboral en VenezuelaJean Castillo
El documento describe la evolución histórica del derecho laboral en Venezuela desde el mundo antiguo hasta la actualidad. Comenzó con la esclavitud en Grecia y Roma. Luego, durante la revolución industrial, las condiciones laborales eran pobres, con largas horas y bajos salarios. La primera ley laboral venezolana se promulgó en 1917, y la Ley del Trabajo de 1928 estableció la indemnización por accidentes laborales. La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 consolidó las leyes laborales previas y sigue
La Federación Norteamericana del Trabajo aprobó en 1884 que el 1 de mayo de 1886 sería el día en que la jornada laboral se reduciría a ocho horas. Esto despertó interés entre las organizaciones obreras. El 1 de mayo de 1886, la Unión Central Obrera de Chicago convocó una huelga general para exigir la jornada de ocho horas, a la que se unieron más de 200,000 trabajadores en 5,000 huelgas.
Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajoJazmiin Flores
El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Haremos énfasis en los procesos sociales y políticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normalidad.
En las elecciones presidenciales de 1920 en Chile se enfrentaron Arturo Alessandri de la Alianza Liberal y Luis Barros Borgoño de la Unión Nacional. Alessandri propuso que el Estado debía comprometerse activamente para resolver la cuestión social, creando leyes laborales. Aunque Alessandri ganó, el Congreso obstruyó sus reformas. Esto llevó a un "ruido de sables" que forzó al Congreso a aprobar leyes sociales como el Código del Trabajo. Esto marcó el fin del parlamentarismo
La nueva ley agraria mexicana de 1992 otorga seguridad jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Reconoce la autonomía de los ejidos para organizarse internamente y establecer asociaciones. Protege las tierras comunales y permite la cesión voluntaria de parcelas siempre que la asamblea ejidal lo apruebe. También busca restituir tierras a comunidades indígenas y combatir el latifundio mediante la creación de una procuraduría agraria y tribunales rural
Este documento define la huelga y sus tipos (lícita e ilícita), y describe la primera huelga en México y en el mundo. También explica los objetivos y procedimientos legales de una huelga de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo de México. El equipo #7 de la Facultad de Derecho presenta esta información sobre las huelgas y su marco legal.
Este documento resume los principales aspectos del régimen de propiedad de los bienes ejidales y comunales según la Ley Agraria mexicana. Explica que las tierras ejidales pertenecen al núcleo de población aunque los ejidatarios tienen derechos de uso y disfrute. Se clasifican las tierras ejidales en de asentamientos humanos, de uso común y parceladas. Además, indica que los ejidatarios pueden adquirir el dominio pleno de sus parcelas una vez cancelada su inscripción en el
Este documento trata sobre el trabajo y el derecho laboral. Explica que el trabajo es importante para la subsistencia individual y familiar y permite una actividad creadora. Define el trabajo como una actividad física o intelectual realizada bajo subordinación a cambio de una remuneración. Señala que el derecho laboral surgió en el siglo XIX para proteger a los trabajadores de los abusos de la revolución industrial.
El documento describe los órganos del ejido en México. La asamblea es el órgano supremo formado por todos los ejidatarios, que se reúne al menos cada seis meses. Tiene competencia sobre cuestiones internas del ejido como el reglamento, aceptación de miembros, distribución de ganancias y cambios en el régimen de tenencia de la tierra. El comisariado ejidal ejecuta los acuerdos de la asamblea y administra los bienes comunes, mientras que el consejo de vigilancia supervisa sus actos.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
La legislación laboral en Chile en las primeras décadas se desarrolló lentamente en respuesta a las crecientes demandas obreras. Entre 1906 y 1917 se promulgaron las primeras leyes que abordaron temas como las habitaciones obreras, el descanso dominical, la protección de la infancia, la silla en los comercios, los accidentes laborales, las salas cunas y la conciliación laboral. Estas leyes sentaron las bases para la legislación social más amplia de 1924 y el futuro código del trabajo.
El ejido es una organización mexicana de propiedad colectiva de la tierra. Los ejidos están formados por mexicanos y tienen personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por tierras, bosques y aguas. La propiedad dentro de un ejido es social y está sujeta a decisiones de la asamblea ejidal. Los ejidos pueden ser parcelados u operar de forma colectiva, y tienen como objetivo satisfacer las necesidades de sus miembros a través del aprovechamiento de la tierra.
Reconocimiento legal de las comunidades agrariasRicardo Juarez
Este documento describe los procedimientos y efectos legales del reconocimiento de comunidades agrarias en México. Las comunidades pueden ser reconocidas a través de una restitución de tierras, un acto de jurisdicción voluntaria, o la resolución de un litigio agrario. Una vez reconocidas, las comunidades obtienen personalidad jurídica y protecciones especiales para sus tierras. También se establecen las facultades de las comunidades para administrar y aprovechar sus bienes.
El documento resume los principales códigos agrarios de México desde 1934 hasta 1971. El primer código agrario de 1934 estableció las primeras leyes de reforma agraria del país. Posteriormente, los códigos de 1940 y 1942 intentaron perfeccionar y ordenar mejor las instituciones agrarias existentes. Finalmente, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 introdujo innovaciones como reconocer la capacidad jurídica de la mujer en materia agraria y establecer la prohibición de que la pequeña propiedad permanezca sin explotación por más de dos
Este documento presenta información sobre la evolución histórica de las relaciones laborales y el trabajo a través de diferentes épocas como la Antigüedad, la Edad Media, el Liberalismo y el Maquinismo. También describe aspectos generales sobre el trabajo según diferentes concepciones como la etimológica, física y económica. Finalmente, resume los principales puntos sobre el trabajo establecidos en la Constitución colombiana como el derecho a la igualdad, la prohibición de la esclavitud, el derecho al trabajo y la libertad de esc
Este documento resume la historia y el desarrollo del derecho laboral en Colombia. Comienza con las primeras protecciones laborales establecidas en la Constitución de 1886 y continúa describiendo hitos clave como la introducción de pensiones de jubilación en 1886, protecciones para accidentes de trabajo en 1915, el reconocimiento del derecho a la huelga y la negociación colectiva en 1919, y la ratificación de convenios de la OIT en 1931. También describe reformas posteriores de la legislación laboral y la creación del Código Sustantivo
El documento resume la historia del derecho laboral en Colombia desde 1776 hasta 1945. Algunos hitos clave incluyen la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 que estableció derechos inherentes para los trabajadores, la Revolución Francesa de 1789 que influyó en la búsqueda de equilibrio entre trabajadores y empleadores, y la Revolución Industrial que trajo condiciones de trabajo infrahumanas. El documento también describe varias leyes tempranas en Colombia relacionadas con pensiones, seguridad social, sindicatos y protecciones
Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde la época colonial hasta la actualidad. Comienza describiendo las primeras normas laborales en la colonia y la primera ley laboral de 1928. Luego explica las reformas posteriores en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983. Finalmente, describe la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma de 1997, que consolidó la legislación laboral dispersa en un solo cuerpo legal.
1) El documento describe el desarrollo del derecho del trabajo mexicano desde inicios del siglo XX, cuando el Partido Liberal publicó un manifiesto en favor de los derechos de los trabajadores, hasta la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1931. 2) Se promulgaron varias leyes a nivel estatal en las décadas de 1910 y 1920 que establecieron conceptos como la jornada laboral de 8 horas y el descanso semanal. 3) La Constitución de 1917 incluyó la Declaración de Derechos Sociales
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Este documento proporciona información sobre la huelga, incluyendo su definición, características, historia y efectos legales según la legislación peruana. Explica que la huelga es el derecho de los trabajadores a cesar temporalmente el trabajo para promover objetivos laborales o socioeconómicos. Además, describe algunas huelgas históricas, la primera norma sobre huelgas en Perú de 1913, y los requisitos y prohibiciones establecidas en la ley peruana actual sobre huelgas.
El documento resume la historia del derecho del trabajo en varias regiones como Europa, América y República Dominicana. Explica la evolución desde el liberalismo económico hasta la intervención estatal y la creación de leyes laborales. También describe los antecedentes en las Américas previo a la colonización y las primeras leyes laborales en países como Brasil, Argentina y México durante los siglos XIX y XX, culminando con la creación del Código de Trabajo dominicano de 1951, inspirado en la ley laboral mexicana de 1931.
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentosNohelia Alvarez
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela y en el mundo. Comienza describiendo las relaciones laborales en la antigüedad basadas en la esclavitud. Luego describe el desarrollo de las corporaciones de oficios y gremios en la Edad Media, y el surgimiento del derecho laboral moderno durante la Revolución Industrial y los movimientos obreros del siglo XIX. Finalmente, resume la evolución de la legislación laboral en Venezuela desde 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Este documento resume la evolución histórica del derecho laboral en Venezuela desde las Leyes Indias de la colonia hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo. Destaca hitos como la Constitución de 1830, las primeras leyes y códigos en el siglo XIX, la Ley de Talleres de 1917, la Ley del Trabajo de 1928, la Ley de Trabajo de 1936 inspirada en códigos de otros países, la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma en 1997, culminando con la vigencia de la nueva LOTTT en 2013.
La Ley 100 de 1993 estableció el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia para proporcionar cobertura en salud, pensiones y riesgos laborales. Todo empleador debe inscribir a sus trabajadores en este sistema. El sistema cubre riesgos de invalidez, vejez, muerte común, salud, riesgos laborales, vacaciones pagadas, prima de servicios y subsidios a través de las Cajas de Compensación Familiar.
Este documento presenta información sobre el derecho a la huelga. En la primera sección, define la huelga y analiza su naturaleza jurídica y clasificaciones. Explica que la huelga es un derecho colectivo reconocido constitucionalmente. Luego, resume los antecedentes históricos del derecho a huelga en el Perú desde inicios del siglo XX, cuando se emitieron las primeras normas sobre el tema. Finalmente, analiza cómo la Constitución peruana y la OIT reconocen el derecho a huelga, así
Este documento discute la democracia sindical en México. Explica que la democracia sindical surgió de la lucha de los trabajadores por abolir la explotación y mejorar sus condiciones. Aunque inicialmente las asociaciones de trabajadores estaban prohibidas, con el tiempo se reconoció el derecho a la sindicalización. La Constitución mexicana de 1917 consagró los derechos colectivos de los trabajadores a sindicalizarse. La ley federal del trabajo de 1931 consolidó la libertad sindical en México y estableció
El documento trata sobre la evolución histórica del derecho laboral. Comienza describiendo las primeras normas laborales en la colonia y cómo el trabajo era visto como un castigo. Luego explica el surgimiento del sistema capitalista y el salario como forma de pago por el trabajo. Finalmente, analiza el nacimiento de las primeras leyes laborales en el siglo XIX para proteger a los trabajadores de las malas condiciones.
Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde 1919 hasta el presente. Comenzó con el primer contrato colectivo firmado en 1919 entre un ferrocarril alemán y sus trabajadores. En 1936 se reconocieron por primera vez los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga en una nueva ley laboral. En los años siguientes se formaron las primeras centrales sindicales como la Confederación de Trabajadores de Venezuela. La ley laboral ha seguido evolucionando desde entonces para regular las relaciones laborales co
El documento describe la evolución histórica de los derechos laborales desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Comienza con la esclavitud en el mundo antiguo y continúa con el surgimiento del proletariado y el sindicalismo durante la revolución industrial. Luego detalla las primeras leyes laborales en Venezuela en 1936 y reformas posteriores, incluida la jornada laboral de 8 horas. Finalmente, analiza los desafíos actuales de las relaciones laborales en Venezuela.
El documento resume los orígenes y desarrollo del sistema de seguridad social en México. Señala que aunque la independencia y reforma no abordaron este tema, durante la revolución mexicana surgieron algunos servicios médicos limitados. Menciona varias leyes tempranas sobre seguridad laboral a nivel estatal antes de que el tema se convirtiera en responsabilidad federal en 1929. Finalmente, destaca que la Ley del Seguro Social de México se promulgó formalmente en 1943 bajo el gobierno de Ávila Camacho para establecer
El documento resume la historia y evolución del derecho laboral colectivo. Comenzó con la Revolución Industrial cuando los trabajadores comenzaron a agruparse para defender sus intereses frente a los empresarios. Con el tiempo surgieron los sindicatos y la negociación colectiva, lo que llevó al reconocimiento legal de estas instituciones y del derecho a la huelga. En Venezuela, las primeras luchas obreras se dieron en la industria petrolera en la década de 1930, lo que condujo al desarrollo paulatino de la legislación
La policía y el poder de policía surgen como facultades del Estado para regular derechos individuales con el fin de mantener el orden, la salud y la moral pública. Originalmente se entendían de manera restrictiva, referidas solo a esas cuestiones. Posteriormente la Corte Suprema adoptó una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y el bienestar general. El poder de policía permite limitar derechos de manera razonable y proporcionada cuando es necesario para proteger otros derechos
El documento presenta un resumen de los antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo en México, desde las Leyes de Indias hasta la actualidad. Aborda conceptos como riesgo profesional, previsión social, y la evolución de la legislación laboral mexicana en materia de seguridad, incluyendo las Leyes de Indias, la Constitución de 1917, y las Leyes Federales del Trabajo de 1931 y 1970.
1. PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López
2. A CONSTITUCION DE 1886 Incorpora en Título III, relativo a los Derechos Civiles y Garantías Sociales, los siguientes preceptos laborales: Libertad laboral , eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el artículo 44 señala: “ Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. Derecho de reunión , el Articulo 46 dispone: “ Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”
3. Derecho de asociación , La Constitución señala: “ Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente” Personería Jurídica , el Artículo 49 dice: “ Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las garantías que establezcan las leyes por razones de utilidad común”
4. HITOS EN LA FORMACIÓN DEL SISTEMA SOCIO-LABORAL
5.
6. Accidentes de Trabajo: 1915 Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”. El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94
7. Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919 Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos). Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre huelgas”, se introdujo el embrión del concepto de la contratación colectiva. Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”
8. Arreglo directo, conciliación y arbitraje: 1920 La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo. Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.
9. Protección de menores: 1925 Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir funciones de “protectores de menores” El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes: a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública; b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.
10. Descanso dominical obligatorio: 1926 La ley 57 de 196 estableció este beneficio De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.
11. Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “ Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
12. Entre otras prohibiciones , se les prohibió a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia. Nota: Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90
13. Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931 Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus padres, esposos o representantes legales .
14. El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931, autorizó a los varones mayores de 18 años y a las mujeres casadas , aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y administrar libremente sus emolumentos, sin intervención de representantes legales. Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de ciudadanas .
15. Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934 El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lúnes a sábado.
16. LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de la OIT Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios: 1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales . 2/19 – Relativo al desempleo 3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto. 4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
17. 5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. 6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. 7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo. 8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio 9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar 10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,
18. 11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas 12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura 13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial 15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros 16/21 – relativo al exámen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques
19. 18/25 - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales 19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo 21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques 22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.
20. 23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar. 24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico. 25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas 26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. 29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
21. La importancia de la ratificación de los Convenios radica en que abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo
22. Protección a la maternidad: 1938 La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carácter oficial o particular. Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3 horas para lactar. Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por más de 5 horas.
23. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 La reforma de 1936 estableció expresamente: “ El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado” (Artículo 17) Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y obligaciones.
24. Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio” Nota: En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de tal manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y privadas fueron definidas como “ servicio publico”
26. Este régimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo año. Igualmente, esta Ley fija las bases para la organización de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946 con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.
27. Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado se establece en 1950, con la adopción del Código Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950, decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente.
29. 1965: Se expide el Decreto 2351, previa concertación con la UTC y la CTC. Esta reforma registra avances en la legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de cesantía, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnización, entre otras
30. 1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilización laboral.
31. 2002 : Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical, entre otras medidas. Justificación: facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.
33. Contexto internacional El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto negativo de los procesos de globalización y los pasivos de la liberación de los mercados; la reconversión industrial, la innovación tecnológica, el incremento de la competitividad.
34. Los costos sociales son transferidos principalmente a los trabajadores en la forma de desempleo, subempleo, subcontratación, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad, deslaboralización, incremento de la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.
35. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto consiste en un preámbulo y 31 artículos divididos en cinco partes que establecen los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todas las personas.
36. La Parte III, establece: «El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada país».
37. Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento La Declaración de la OIT, adoptada en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los países miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicarlos.
38. Estos principios y derechos son: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
40. La Constitución de 1991, entre otros, establece como derechos fundamentales los siguientes: La Constitución Política incluye el derecho al trabajo dentro de los derechos fundamentales, dándole así el mismo rango jurídico otorgado a la vida y a la libertad, pero el trabajo no solo es un derecho básico de toda persona, sino también “una obligación social”.
41. “ Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
42. La Corte Constitucional ha señalado que uno de los elementos esenciales en la estructura de la Constitución es el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantía constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Política de 1.991 ha puesto al trabajo en una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura del Estado Social de Derecho.
43. «El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida».
44. El trabajo como obligación social “ El trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación social....” Este aspecto conlleva la característica de derecho-deber del trabajo, y su condición especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una especial protección.
45. El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad. ....Pero el trabajo como obligación social es una manifestación propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere también al perfeccionamiento de los otros.
46. Estatuto del Trabajo Se establece como obligación del Congreso de la República expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos principios mínimos fundamentales, conforme a los siguientes términos: Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
47. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Nota: El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad con el Art. 53
48. Derecho de asociación La asociación es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el propósito de alcanzar un fin común, dicho derecho se encuentra establecido constitucionalmente en los siguientes términos: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
49. Derecho de asociación sindical El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos: Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
50. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
51. Los fundamentos del artículo 39 de la Constitución se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64 de 1968 .
52. El Estado colombiano aprobó mediante la Ley 26 de 1976 el Convenio número 87 adoptado por la Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
53. La integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.
54. Derecho de negociación colectiva El derecho de negociación colectiva se encuentra establecido en la Constitución, en los siguientes términos: Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
55. El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad (art. 13 C.P.
56. Derecho de huelga De acuerdo con el alcance dado por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (Comité de Libertad Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
57. El derecho de huelga es el corolario lógico del pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva. Si no existe, la negociación puede resultar intrascendente e inoperante. Es también un derecho que solamente debe ejercerse como último recurso, cuando hayan fallado la negociación y los mecanismos de mediación y conciliación existentes.
58. Servicios públicos esenciales A pesar de no haberse adoptado una Ley que establezca cuáles son los servicios públicos esenciales, es necesario señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide con el criterio de la Comisión de Expertos, según la cual: «el carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigilancia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales» (Sentencia de 27 de octubre de 1994).
59. Los derechos de la mujer El artículo 43 de la Constitución señala: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
60. Estabilidad laboral para la mujer en estado de embarazo La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos amparos específicos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer embarazada, tales como el descanso remunerado de la mujer antes y después del parto, la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del recién nacido, y una estabilidad laboral reforzada. (S.C.- 470/97)
61. Los derechos de los niños El artículo 44, enumera como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y/o trabajos riesgosos , además de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
63. LEY 584 DE 2000 , producto de la Concertación, amplia los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT DECRETO NUMERO 2813 DE 2000 , Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector Público.
64. LEY 411 DE 1997 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación (sic) y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública»
65. LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número 154, sobre el Fomento de la Negociación Colectiva» Nota: No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su integridad
66. EL TRIPARTISMO Es expresión de los agentes sociales del mundo del trabajo: Empleadores, Trabajadores y el Estado. No hay que olvidar que el Estado también actúa como empleador. La OIT es la máxima expresión del Tripartismo en el mundo, razón por la cual regula las relaciones laborales, mediante la concertación.
67. La concertación es el instrumento del tripartismo. En Colombia, la concertación la establece el Art. 56 de la Constitución, como un fenómeno de carácter permanente La ley 278 de 1996 crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales.