2. INICIO
Logro de aprendizaje de la unidad:
Al finalizar la unidad, el estudiante identifica que el Derecho del Trabajo
en su dimensión o naturaleza colectiva “Derecho Colectivo del Trabajo”,
genera derechos amparados por la norma constitucional e internacionales
como la OIT, como es el formar y conformar un sindicato.
Logro de aprendizaje de la sesión:
Al final de la sesión, el estudiante analiza y reconoce el derecho a la
Huelga, reconocida por nuestra Constitución Política del Estado y por el
Organismo Internacional del Trabajo, además de los requisitos de
procedencia para la declaración de huelga y esta en relación a los
servicios esenciales.
3. UTILIDAD
Permitirá identificar el tratamiento del Derechos a la Huelga y temas
conexos emitidos por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
También se identificará los criterios jurisprudenciales emitidos por el
Tribunal Constitucional en relación al Derecho a la Huelga..
4. Temario:
1. El Derecho a la Huelga en la Doctrina.
- Etimología.
- Naturaleza Jurídica.
- Clasificación.
- Fines.
- Limitaciones.
2. Antecedentes del Derecho a la Huelga en el Perú.
3. El Derecho a la Huelga en la Constitución Política del Estado.
4. El Derecho a la Huelga según la OIT.
5. Comité de Libertad Sindical de la OIT (Decisiones)
17.5.1. Actividad Nº 1.
6. Requisitos para la declaración de Huelga.
7. Declaración de Improcedencia de la Huelga.
8. La Huelga y los Servicios No Esenciales.
17.9. Actividad Nº 2 - STC 00008-2005-AI - Pág. 31 -34.
Sesión N° 17
7. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Visualizar el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?v=zyx4UXDtHbk
Principios: Igualdad, Primacía de
la Realidad, Autonomía Colectiva
y Continuidad
8. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la doctrina
ETIMOLOGÍA.-
- Expresión castellana; “huelga”, que deriva de “holgar”, que
simplemente quiere decir “descansar, tomar aliento”, “estar ocioso,
no trabajar”, etc. (No relacionado al Derecho Laboral).
- Expresión francesa “gréve”, también utilizada en portugués. Al
respecto, Cabanellas recuerda que “gréve” es el nombre que se da
en francés a una plaza en Paris. (reunía obreros y los empresarios
acudían a tratar con ellos y contratarlos), el descontento por las
condiciones de trabajo se colocaban el huelga (Gréve) – suspensión
voluntaria y colectiva de trabajo.
9. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la doctrina
NATURALEZA JURÍDICA.-
- La huelga era vista como el derecho individual de no trabajar sin el pleno
consentimiento y eso se amparaba en la idea del derecho natural de la
libertad humana, el estado de huelga devenía en un hecho resultante del
ejercicio simultáneo de muchos derechos individuales.
- El fundamento de la huelga era el derecho negativo de no trabajar, pero
con su reconocimiento legal y su constitucionalización. (Lo recogieron las
Constituciones. Ejem. l art. 123 de la constitución Mexicana de 1917).
- El derecho negativo de no trabajar se convirtió en un derecho positivo,
es decir la facultad legal de suspender las labores en las empresas cuando
se satisfacen ciertos requisitos señalados por las leyes.
- La ley de la Licitud (antes era antijurídico).
10. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la docotrina
CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA.-
Doctrinario Colombiano Guerrero Figueroa:
- Por el Sistema Legal.- la reglamentada por la ley, la admitida por la
costumbre, y las prohibidas por la ley.
- Por la Relación Contractual.- las admitidas (con límites o sin ellos), las
reglamentadas por la ley; y, las limitadas por el contrato individual de
trabajo.
- Por su Extensión.- generales y parciales.
- Por el Fin Perseguido.- defensivo, ofensivo, de intereses o económico,
social o de derecho, político, revolucionario, y de simpatía.
- Por el Territorio que Abarcan.- locales, regionales, nacionales e
internacionales.
- Por la Actitud de los Trabajadores.- pacificas; y, violentas.
- Por su Efectividad.- reales y simbólicas.
11. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la doctrina
FINES DE LA HUELGA.-
Doctrinario Peruano Dr. Javier Arévalo Vela:
1. Suspensión Al Trabajo.- La huelga implica dejar de hacer, dejar de
trabajar; queda por ello fuera de esta definición cualquier acto que consista
en disminuir o variar el ritmo de trabajo que no implique la suspensión de
las labores.
2. Suspensión Colectiva.- Sólo de manera grupal los trabajadores pueden
realizar la huelga, este elemento se fundamenta en el hecho que el ejercicio
del derecho de la huelga es un derecho colectivo y no individual.
3. Acuerdo Mayoritario.- La decisión de ejercitar el derecho de huelga sólo
puede provenir de un acuerdo tomado por los trabajadores en forma
mayoritaria durante una asamblea que debe cumplir con las formalidades
exigidas por el artículo 73 de la LRCT.
12. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la doctrina
FINES DE LA HUELGA.-
Doctrinario Peruano Dr. Javier Arévalo Vela:
4.Realización Voluntaria.- El ejercicio del derecho de huelga debe ser en
forma voluntaria sin coacción alguna, eliminando toda clase de presiones
abusivas.
5.Realización Pacifica.- El ejercicio del derecho de huelga debe ser pacífico,
rechazando la utilización de formas violentas sobre las personas, por ejemplo
agresiones contra los directivos de la empresa o contra los bienes de la
empresa (destrucción de la maquinara o de las instalaciones) aspecto que es
reiterado en el artículo 79 de la Ley.
6.Abandono Del Centro De Trabajo.- La huelga debe realizarse fuera de las
instalaciones del centro de trabajo, entendiéndose que al suspenderse las
labores no pueden permanecer los trabajadores dentro de la empresa.
13. LA HUELGA
17.1. El Derecho a la Huelga en la doctrina
LIMITACIONES AL DERECHO DE HUELGA.-
Doctrinario Italiana y Española:
Doble percepción:
1.- Límites Internos:
Para evitar el abuso de Derecho – uso absoluto (De lo contrario
se tornaría ilícito – alteraría el orden jurídico).
2.- Límites Externos:
Para proteger otros derechos y bienes jurídicos de igual o mayor
jerarquía.
14. LA HUELGA
17.2. Antecedentes del Derecho a Huelga en el Perú.
Proyectos, informes y normas con contenido laboral Finales del siglo XIX e inicios
del siglo XX.-
•1896: Primer proyecto legislativo sobre el Tribunal de Hombres Buenos y
Prudentes para Asuntos del Trabajo. Proyecto para la creación de jurados mixtos
para la conciliación y arbitrajes de los conflictos laborales. Proyecto de ley que
regula la locación de servicios de trabajadores, peones y demás operarios. Todos
desestimados.
•1903: Primer proyecto sobre accidentes laborales (desestimado). Resolución
Suprema del 04.09.1903: Reglamento de locación de servicios en industria minera.
•1905: Proyectos legislativos elaborados por Comisión Matías Manzanilla: derecho
laboral individual, colectivo (libertad sindical: asociación, conciliación, arbitraje y
huelgas), accidentes laborales y diálogo social.
• 1907: Nuevo proyecto de accidentes laborales.
15. LA HUELGA
17.2. Antecedentes del Derecho a Huelga en el Perú
Antecedente normativo.-
1908: Intervención como mediador en conflictos laborales del presidente Pardo en
agosto.
•1909: Ley que prohíbe a las autoridades gubernamentales exigir trabajo gratuito
a indígenas. Ley que exige el pago en efectivo por el trabajo en “enganche” y
prohíbe el trabajo minero obligatorio. Ley que prohíbe la intervención de
autoridades públicas en la contratación de servicios de peones para trabajos
públicos o particulares.
•1911: Ley N° 1378 sobre Accidentes de Trabajo del 20.01.1911: “Art. 1: El
empleador es responsable por los accidentes que ocurran a sus obreros y
empleados en el hecho del trabajo o con ocasión directa de él”.
•1912: Informe Oficial sobre las huelgas del norte peruano presentado por el
comisionado de la presidencia de la república Felipe de Osma.
16. LA HUELGA
17.2. Antecedentes del Derecho a Huelga en el Perú
La conquista, por partes, de la jornada de 8 horas y el origen del “curioso” derecho
a la libertad sindical en el Perú (1913-1919):
- Crisis mundial que arcó la antesala de la Primera Gran Guerra, esta crisis
repercutió en las condiciones laborales y dio comienzo a nueva oleada
huelguística.
- En enero de 1913 con una nueva huelga en el Callao que reclamaba, entre otros
puntos, una jornada laboral de 8 horas.
- La medida contó con la solidaridad de la mayoría de organizaciones de
trabajadores de Lima que ahora contaban con la influencia ideológica del
anarco-sindicalismo.
- El 10 de enero de 1913 se emitió la Resolución Suprema que reconocía por
primera vez en el Perú el derecho a la jornada laboral de 8 horas, pero solo para
los obreros del puerto del Callao.
17. LA HUELGA
17.2. Antecedentes del Derecho a Huelga en el Perú
- El 24 de enero de 1913 se emitió una nueva norma: El Decreto Supremo del 24 de
enero de 1913, que es la primera manifestación normativa de la libertad sindical en
el Perú, la cual regulaba el derecho a la huelga.
- DERECHOS RECONOCIDOS:
- Representación obrera: tres delegados elegidos por los trabajadores al inicio de cada año (art.
1).
- El arbitraje obligatorio como medio de solución de conflictos y como etapa previa (art. 2 y 3).
- Condiciones de la huelga: solo si el empleador no se presentaba al arbitraje (art. 4).
- Requisitos adicionales de la huelga: decisión mayoritaria de la asamblea con asistencia de ¾
de los trabajadores, votación secreta y mayoritaria, aviso de huelga con 24 horas de
anticipación a la policía y para que no pierda su condición de legal, debía ser renovada la
voluntad cada 4 días (arts. 5, 6, 7 y 8).
- El cierre patronal –Lock out–: cuando el empleador tuviese necesidades económicas o
controversias con sus trabajadores, tenía que comunicarlo previamente a la policía.
- Sanciones y prohibiciones: prohibidos los campamentos de huelga y las manifestaciones
Públicas, considerando delincuentes a los que impedían el ejercicio de la industria, el
comercio y el trabajo (Art. 10).
18. a la Huelga en la Constitución
17.3. El Derecho
Política del Perú
LA HUELGA
✓ En la Constitución Política del Perú.-
“Artículo 28.- Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de
huelga
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica
de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”.
19. LA HUELGA
17.3. El Derecho a la Huelga en la Constitución
Política del Perú
✓ En la Constitución Política del Perú.-
“Artículo 42.- Derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos
“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección,
así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.”.
20. LA HUELGA
17.4. El Derecho a la Huelga según la OIT
✓ “En los instrumentos internacionales de la OIT.-
El Perú ha ratificado 76 Convenios de la OIT:
Sobre la libertad
del derecho de
- Convenio 87 de la OIT:
sindical y la protección
sindicación (1960).
- Convenio 98 de la OIT
: sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva (1964).
21. LA HUELGA
17.5. Comité de Libertad Sindical la OIT (Decisiones)
✓ Comité de Libertad Sindical.
Es un órgano de carácter tripartito, fue creado en 1951 por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
para el examen de las quejas por violación de la libertad sindical
que desearan presentar tanto los gobiernos como las
organizaciones de empleadores o de trabajadores.
- Ha examinado más de 3200 casos referidos a una amplia gama de
aspectos de la libertad sindical y la protección de los derechos
sindicales.
22. LA HUELGA
17.5. Comité de Libertad Sindical la OIT (Decisiones)
✓ Comité de Libertad Sindical.
Recopilaciones – Edición 2018:
- El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de
los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la
medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses
económicos.
- El derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores
condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden
profesional, sino que engloban también la búsqueda de
soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los
problemas que se plantean en la empresa y que interesan
directamente a los trabajadores.
23. LA HUELGA
17.5. Comité de Libertad Sindical la OIT (Decisiones)
✓ Comité de Libertad Sindical.
Recopilaciones – Edición 2018:
- Se entiende por huelga una interrupción temporal del trabajo (o
disminución) voluntaria efectuada por uno o más grupos de
trabajadores con el fin de obtener reivindicaciones o rechazar
exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o
las quejas de otros trabajadores.
- En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a
los trabajadores (paralización intempestiva, trabajo a
reglamento, huelga de brazos caídos, huelgas de celo, trabajo a
ritmo lento, ocupación de la empresa o del centro de trabajo), el
Comité consideró que tales limitaciones sólo se justificarían en
los casos en que la huelga dejase de ser pacífica.
24. 17.5.1. Actividad N° 1 Foro
CANVAS
LECTURA
Recopilación de Decisiones del Comité Sindical – OIT:
Tema N° 10 – Derecho a la Huelga.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:70002:0::NO:70002:
P70002_HIER_ELEMENT_ID,P70002_HIER_LEVEL:3945366,1
Actividad:
Absolver la pregunta:
Identificar 1 decisión o posición del Comité de Libertad Sindical de
la OIT, debiendo comentar brevemente.
Lectura 15 Min.
Inicio: 19:40 hrs.
LA HUELGA
25. LA HUELGA
17.6. Requisitos para la declaración de Huelga
✓ En nuestro país, las huelgas suelen ser escasas, además de ser
declaradas improcedentes e ilegales en su gran mayoría.
✓ La Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo recientemente ha emitido un documento de trabajo
sobre las huelgas en el Perú por el año 2018: 45 (8
procedentes).
Comparemos:
✓ En Argentina: 334.
✓ En Chile: 202.
¿A qué se debe? OPINIONES !!!
27. LA HUELGA
17.6. Requisitos para la declaración de Huelga
✓ El derecho de huelga se encuentra regulado en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por
Decreto Supremo N°010-2003-TR y si reglamento.
La única modalidad de huelga pasible de ser declarada procedente es
aquella acordada mayoritariamente y que se materializa con suspensión
total de las actividades debiendo abandonar el centro de trabajo, pues,
cualquier otra modalidad es considerada irregular por nuestra
legislación. (Restrictiva).
- Debe ser notificada a la AAT y al EMPLEADOR con 5 días de
anticipación o 10 días en caso de tratarse de servicios
esenciales, adjuntando acta de votación correspondiente.
28. LA HUELGA
17.7. Declaración de improcedencia de la Huelga
Régimen Privado - La AAT:
- Procedencia.
- Improcedencia y/o Ilegal.
Régimen Público – Comisión de Apoyo al Servicio Civil:
- Improcedencia e Ilegal.
A efectos de ejercer el derecho de huelga, la representación de los
trabajadores deberá reunir los requisitos antes señalados:
- Comunicarlo a la AAT.
- Se pronuncia en 3 días hábiles.
- Apelación: 2 días de pronunciamiento notificado.
En caso de violencia sobre bienes o persona: ILEGA o incirrir en
modalidad irregular de huelga.
29. LA HUELGA
17.7. Declaración de improcedencia de la Huelga
Se declara Ilegal la huelga:
- En caso de violencia sobre bienes o persona.
- En caso se realice una modalidad irregular de huelga.
- Cuando no se cumple los servicios mínimos y actividades
indispensables.
- Por no ser levantada luego de notificado el laudo o resolución
que ponga fin a la controversia.
31. LA HUELGA
17.8. La Huelga y los Servicios No Esenciales
La huelga, como cualquier otro derecho, no es irrestricta, sino que tiene
límites, dentro de los cuales se manifiestan el de los servicios públicos
esenciales.
No norma no define “el servicio no esencial”, si la doctrina:
Aquellos servicios cuya “su suspensión afecta a los derechos
fundamentales, a la vida, la salud o la seguridad, que tienen preeminencia
sobre cualquier otro interés jurídicamente tutelado”.(*)
(*) Villavicencio Ríos, Huelga y servicios esenciales: alcance, estándares internacionales y nueva
afectación, 2008, pág. 449.
32. LA HUELGA
17.8. La Huelga y los Servicios No Esenciales
El artículo 83° del TUO de la LRCT, señala cuáles son los
servicios públicos esenciales, nombrando entre ellos, los
siguientes: los sanitarios y de salubridad; los de limpieza y
saneamiento; los de electricidad, agua y desagüe, gas y
combustible;
necropsias;
los de sepelio, y los de
los de establecimientos penales; los
inhumaciones y
de
comunicaciones y telecomunicaciones.
Los trabajadores en conflicto deberán
permanencia del personal necesario para impedir
garantizar la
su
interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y
actividades que así lo exijan.
33. LA HUELGA
17.8. La Huelga y los Servicios No Esenciales
El Decreto Supremo N° 040-2014, Reglamento de la Ley
General del Servicio Civil, el cual establece en el inciso b) del
artículo 84 que será un servicio esencial aquel que aún cuando
se trate de una huelga no calificada como tal, su prolongación en
el tiempo ponga en peligro la vida, seguridad o salud de toda o
parte de la población.
Son arias recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en
virtud de diversas quejas hacia los gobiernos por incluir en la
lista de servicios esenciales a aquellos que no cumplirían con el
requisito de poner en peligro la vida, seguridad y salud de la
población.
34. LA HUELGA
17.8. La Huelga y los Servicios No Esenciales
- En el segmento N° 840, enumera una lista de servicios que no deben
ser considerados como esenciales, dentro de los cuales, se enumeran
lo siguientes: la radio-televisión, los sectores del petróleo y las
instalaciones petrolíferas, la distribución de petróleo para el
funcionamiento del transporte aéreo, el sector del gas, el llenado de
bombonas de gas y su comercialización, los puertos (carga y descarga),
los bancos, el Banco Central, los servicios de seguros, los servicios de
informática para la recaudación de aranceles e impuestos, los grandes
almacenes y los parques de atracciones, la metalurgia y el conjunto del
sector minero, los transportes, en general, incluidos los servicios,
metropolitanos, los pilotos de líneas aéreas, la generación, transporte y
distribución de combustibles, los servicios ferroviarios, los transportes
metropolitanos, los servicios de correos, el servicio de recolección de
basuras, las empresas frigoríficas, los servicios de hotelería, la
construcción, la fabricación de automóviles, las actividades agrícolas, el
abastecimiento, y la distribución de productos alimentarios.
35. 17.9. Actividad Nº 2
CANVAS
Previamente: LECTURA
STC Nº 0008-2005- AI-TC (12.08.2005) – Páginas 31 a 34.
Actividad:
Absolver la pregunta:
¿Cuáles con las atribuciones vinculadas al derecho de huelga,
desde el punto del vista del Tribunal Constitucional?. - 10 min.
LA HUELGA
36. Entre las atribuciones vinculadas al derecho de huelga
aparecen las siguientes:
- Facultad de ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga.
- Facultad de convocatoria dentro del marco de la
Constitución y la ley. En ese contexto, también cabe
ejercitar el atributo de su posterior desconvocatoria.
- Facultad de establecer el petitorio de reinvindicaciones; las
cuales deben tener por objetivo la defensa de los derechos
e intereses socio-económicos o profesionales de los
trabajadores involucrados en la huelga.
- Facultad de adoptar las medidas necesarias para su
desarrollo, dentro del marco previsto en la Constitución y la
ley.
- Facultad de determinar la modalidad de huelga; esto es, si
se lleva a cabo a plazo
determinado 9 indeterminado.
37. CIERRE
¿Qué hemos aprendido hoy?
✓ ¿En qué consiste el Derecho a Huelga?
✓ ¿Cuál es el requisito para la Declaración de Huelga?
✓ ¿Cuáles son los servicios esenciales que deben ser abastecidos
durante el ejercicio del derecho a la huelga?.