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Oficina
Pago retroactivo de derechos del
Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
10/08/20
El SAT mediante una Nota Informativa advierte que
comenzará a requerir por el pago retroactivo de derechos
para las siguientes Certificaciones:
1. IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS).
2. Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera).
3. Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera).
4. Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera).
Por inscripción, anualidad y renovación, ello para
abarcar los Registros cuya vigencia es superior a 1 año.
Pago de derechos retroactivo
Para “pagos extemporáneos”, sugiere hacer el pago en
estos momentos, con actualizaciones y recargos y enviar
el comprobante vía correo electrónico:
Certificaciones IVA e IEPS:
certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx
Comercializadora/Exportadora, Operador Económico
Autorizado, Socio Comercial Certificado:
oeamexico@sat.gob.mx
Pago de derechos retroactivo
Año Concepto Importe
Importe histórico 24,506.67$
Actualización 5,496.15$
Recargos 26,318.47$
Total a pagar 56,321.30$
Importe histórico 25,048.27$
Actualización 4,977.82$
Recargos 22,267.35$
Total a pagar 52,293.43$
Importe histórico 25,874.86$
Actualización 4,133.71$
Recargos 18,185.20$
Total a pagar 48,193.77$
Importe histórico 27,590.36$
Actualización 2,378.01$
Recargos 14,097.12$
Total a pagar 44,065.49$
Importe histórico 28,889.87$
Actualización 1,044.04$
Recargos 8,800.57$
Total a pagar 38,734.48$
Importe histórico 29,747.90$
Actualización 227.18$
Recargos 3,525.07$
Total a pagar 33,500.15$
SUMA: 273,108.61$
CASO PRÁCTICO IMPORTE A PAGAR
2015
2019
2020
2016
2017
2018
Antecedentes
30 de diciembre de 2002
1. Se adiciona el inciso m), al ya existente Artículo 40 de la Ley
Federal de Derechos, como un pago anual para la inscripción en
el Registro de Empresas Certificadas.
2. Se crea el Artículo 100-A de la Ley Aduanera donde se contempla
la posibilidad de autorizar la inscripción en el Registro de
Empresas Certificadas.
3. Se modifica la Regla 2.15.1., de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para incluir el Registro de
Empresas Certificadas.
Reglas Empresas Certificadas
RCGMCE 2002
A 2003
Regla 2.15.1. (2003 regla 2.8.1.)
• Empresas con importaciones no menores a 530 millones.
• Maquiladoras y PITEX, importaciones no menores a 200 millones.
RCGMCE 2005
Regla 2.8.1.
• Rubro A, personas morales con importaciones no menores a 300 millones.
• Rubro B, IMMEX con importaciones no menores a 200 millones.
• Rubro C, IMMEX con importaciones no menores a 400 millones, requisito que pueden cumplir por grupo.
• Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora.
• Rubro E, IMMEX modalidad controladora.
• Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería.
• Rubro G, empresas con autorización para destinar mercancías en el régimen de RFE.
• Rubro H, IMMEX del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz.
• Rubro I, empresas comercializadoras con importaciones no menores a 300 millones.
• Rubro J, empresas de autotransporte terrestre.
• Rubro K, IMMEX modalidad tercerización.
• Rubro L, empresas de la industria química.
• Rubro M, proveedores de empresas del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz.
RCGME 2012-
2013 4ta
resol de mod
a las reglas
2012 (10 de
abril de
2013).
Regla 3.8.1.
• Rubro A, empresas con importaciones no menores a 300 millones.
• Rubro B, IMMEX no comercializadoras con importaciones no menores a 200 millones.
• Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora.
• Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería.
• Rubro L, empresas que hayan efectuado operaciones en más de 3 años y que cumplan con el Perfil de la
Empresa (nace NEEC)
Reglas Empresas Certificadas
RGCE del
2014 al 8 de
mayo de 2016
Regla 3.8.1.
• Rubro A, empresas con importaciones no menores a 300 millones.
• Rubro B, IMMEX no comercializadoras con importaciones no menores a 200 millones.
• Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora.
• Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería.
• Rubro L, empresas que opten por la modalidad de operador económico autorizado.
Artículo 28-A. Contempla la posibilidad de obtener un crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado en
las importaciones, lo que da nacimiento a las CIVA e IEPS.
11 de diciembre de 2013
Regla 5.2.13.
Certificación en materia de IVA e IEPS, modalidad A, AA o AAA.
1ra resol de
mod RGCE
2016 (09 de
mayo de
2016)
Vigente del
2016 al 2019
Regla 7.1.1.
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico
Autorizado y Socio Comercial Certificado.
Regla 7.1.4.
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u
Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves,
SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Reglas Empresas Certificadas
RGCE 2020 1ra
Resol de mod
de 24 de julio
de 2020
7.1.1.
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-ALey del IEPS, primer párrafo de la
Ley del IEPS y 100-A la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio
Comercial Certificado…
Se establece como requisito el pago de derechos previo a la solicitud de registro y por cada modalidad que se
solicite.
71.4.
Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico
Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen
de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística…
7.2.1.
Se establece la obligación de realizar el pago de Derechos anual.
7.2.3.
Se establece como requisito para obtener la renovación el que hayan realizado el pago de derechos en
cualquier modalidad.
¿Acaso la CIVA es una certificación aduanera?
¿Es lo mismo Registro de Empresas Certificadas y
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas?
¿El derecho CIVA cabe en la definición del 40m?
¿Se debe pagar derechos por CIVA y IEPS?
¿Por registro, renovación y anualidad?
INTERROGANTES
Campo de aplicación LFD
• Artículo 1, establece la obligación de pagar derechos por los
servicios que recibe del Estado en sus funciones de derecho
público.
• Artículo 3, establece que los derechos se pagan por el contribuyente
previo a la prestación de los servicios y en caso de tratarse de
servicios continuos, la obligación se cumple proporcionando la
declaración del pago al encargado de prestar los servicios.
• En caso de no presentarse el recibo, o no haber realizado el pago por
la totalidad de la cuota, el encargado de la prestación del servicio
debe requerir, posteriormente determinar adeudos y suspender el
servicio ligado al derecho.
Artículo 40 LFD
2002, se agrega el inciso m)
2007, se agrega el tercer párrafo.
Texto actual:
Sección tercera Servicios Aduaneros
Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones,
concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho
aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ............ $29,747.90
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m) y n) de este artículo se
pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i) y j) de este
artículo se pagarán por única vez.
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), h), i), k) y n) de este
artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y
m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.
Artículo 100-A LA
2002, se adiciona el artículo
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la
inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que
cumplan con los siguientes requisitos:
2013 (diciembre), se modifica para contemplar a las OEA
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la
inscripción en el registro de empresas certificadas, a las empresas que
cumplan con los siguientes requisitos:
................................................................................................................................
El Servicio de Administración Tributaria autorizará la inscripción en el registro
de empresas certificadas, bajo la modalidad de operador económico
autorizado…
Artículo 100-A LA
2018, se modifica el texto por el vigente (entrando en vigor el 2019)
Texto actual:
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la
inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad
de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los
requisitos siguientes:
…
La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a
las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como
prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio
nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo
y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
• Por los años 2015 y 2016 no pago porque era CIVA no registro de
empresas certificadas en términos del 100-A. Por 2015 ya
caducaros facultades para el SAT.
• Por 2017 a 2018 no pago porque la CIVA no es una certificación
aduanera conforme 100 A. La modificación del dicho articulo entro
en vigor hasta 2019.
• Por 2019 y 2020 no pagan las que nacieron en 2015 como AA y
AAA
• Por 2019 y 2020 pagan las que hayan obtenido su CIVA A durante
2018
• Por 2021 pagan todas salvo ciertas autorizaciones que no sigan los
años calendario.
• Las OEA+CIVAS ya pagaron
Conclusiones
Para evitar requerimientos y posible cancelación:
• Realizar el pago en este momento, para quien contó
con CIVA desde 2015 debe pagar $273 mil pesos.
• Posteriormente acudir a solicitar la devolución por el
pago de lo indebido.
• Juicio de Nulidad ante la eminente negativa de
devolver el pago de lo indebido.
Recomendación
Gracias por su
atención…
Estamos a la orden
Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx
Eduardo González – egonzalez@vtz.mx

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El pago retroactivo de derechos del registro en el esquema de certificacion de empresas

  • 1. Oficina Pago retroactivo de derechos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 10/08/20
  • 2. El SAT mediante una Nota Informativa advierte que comenzará a requerir por el pago retroactivo de derechos para las siguientes Certificaciones: 1. IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS). 2. Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera). 3. Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera). 4. Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera). Por inscripción, anualidad y renovación, ello para abarcar los Registros cuya vigencia es superior a 1 año. Pago de derechos retroactivo
  • 3. Para “pagos extemporáneos”, sugiere hacer el pago en estos momentos, con actualizaciones y recargos y enviar el comprobante vía correo electrónico: Certificaciones IVA e IEPS: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx Pago de derechos retroactivo
  • 4. Año Concepto Importe Importe histórico 24,506.67$ Actualización 5,496.15$ Recargos 26,318.47$ Total a pagar 56,321.30$ Importe histórico 25,048.27$ Actualización 4,977.82$ Recargos 22,267.35$ Total a pagar 52,293.43$ Importe histórico 25,874.86$ Actualización 4,133.71$ Recargos 18,185.20$ Total a pagar 48,193.77$ Importe histórico 27,590.36$ Actualización 2,378.01$ Recargos 14,097.12$ Total a pagar 44,065.49$ Importe histórico 28,889.87$ Actualización 1,044.04$ Recargos 8,800.57$ Total a pagar 38,734.48$ Importe histórico 29,747.90$ Actualización 227.18$ Recargos 3,525.07$ Total a pagar 33,500.15$ SUMA: 273,108.61$ CASO PRÁCTICO IMPORTE A PAGAR 2015 2019 2020 2016 2017 2018
  • 5. Antecedentes 30 de diciembre de 2002 1. Se adiciona el inciso m), al ya existente Artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, como un pago anual para la inscripción en el Registro de Empresas Certificadas. 2. Se crea el Artículo 100-A de la Ley Aduanera donde se contempla la posibilidad de autorizar la inscripción en el Registro de Empresas Certificadas. 3. Se modifica la Regla 2.15.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para incluir el Registro de Empresas Certificadas.
  • 6. Reglas Empresas Certificadas RCGMCE 2002 A 2003 Regla 2.15.1. (2003 regla 2.8.1.) • Empresas con importaciones no menores a 530 millones. • Maquiladoras y PITEX, importaciones no menores a 200 millones. RCGMCE 2005 Regla 2.8.1. • Rubro A, personas morales con importaciones no menores a 300 millones. • Rubro B, IMMEX con importaciones no menores a 200 millones. • Rubro C, IMMEX con importaciones no menores a 400 millones, requisito que pueden cumplir por grupo. • Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora. • Rubro E, IMMEX modalidad controladora. • Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería. • Rubro G, empresas con autorización para destinar mercancías en el régimen de RFE. • Rubro H, IMMEX del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz. • Rubro I, empresas comercializadoras con importaciones no menores a 300 millones. • Rubro J, empresas de autotransporte terrestre. • Rubro K, IMMEX modalidad tercerización. • Rubro L, empresas de la industria química. • Rubro M, proveedores de empresas del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz. RCGME 2012- 2013 4ta resol de mod a las reglas 2012 (10 de abril de 2013). Regla 3.8.1. • Rubro A, empresas con importaciones no menores a 300 millones. • Rubro B, IMMEX no comercializadoras con importaciones no menores a 200 millones. • Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora. • Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería. • Rubro L, empresas que hayan efectuado operaciones en más de 3 años y que cumplan con el Perfil de la Empresa (nace NEEC)
  • 7. Reglas Empresas Certificadas RGCE del 2014 al 8 de mayo de 2016 Regla 3.8.1. • Rubro A, empresas con importaciones no menores a 300 millones. • Rubro B, IMMEX no comercializadoras con importaciones no menores a 200 millones. • Rubro D, IMMEX con dictamen favorable del consejo nacional de la industria maquiladora. • Rubro F, Empresas de mensajería y paquetería. • Rubro L, empresas que opten por la modalidad de operador económico autorizado. Artículo 28-A. Contempla la posibilidad de obtener un crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado en las importaciones, lo que da nacimiento a las CIVA e IEPS. 11 de diciembre de 2013 Regla 5.2.13. Certificación en materia de IVA e IEPS, modalidad A, AA o AAA. 1ra resol de mod RGCE 2016 (09 de mayo de 2016) Vigente del 2016 al 2019 Regla 7.1.1. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado. Regla 7.1.4. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
  • 8. Reglas Empresas Certificadas RGCE 2020 1ra Resol de mod de 24 de julio de 2020 7.1.1. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-ALey del IEPS, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado… Se establece como requisito el pago de derechos previo a la solicitud de registro y por cada modalidad que se solicite. 71.4. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística… 7.2.1. Se establece la obligación de realizar el pago de Derechos anual. 7.2.3. Se establece como requisito para obtener la renovación el que hayan realizado el pago de derechos en cualquier modalidad.
  • 9. ¿Acaso la CIVA es una certificación aduanera? ¿Es lo mismo Registro de Empresas Certificadas y Registro en el Esquema de Certificación de Empresas? ¿El derecho CIVA cabe en la definición del 40m? ¿Se debe pagar derechos por CIVA y IEPS? ¿Por registro, renovación y anualidad? INTERROGANTES
  • 10. Campo de aplicación LFD • Artículo 1, establece la obligación de pagar derechos por los servicios que recibe del Estado en sus funciones de derecho público. • Artículo 3, establece que los derechos se pagan por el contribuyente previo a la prestación de los servicios y en caso de tratarse de servicios continuos, la obligación se cumple proporcionando la declaración del pago al encargado de prestar los servicios. • En caso de no presentarse el recibo, o no haber realizado el pago por la totalidad de la cuota, el encargado de la prestación del servicio debe requerir, posteriormente determinar adeudos y suspender el servicio ligado al derecho.
  • 11. Artículo 40 LFD 2002, se agrega el inciso m) 2007, se agrega el tercer párrafo. Texto actual: Sección tercera Servicios Aduaneros Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ............ $29,747.90 Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m) y n) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i) y j) de este artículo se pagarán por única vez. Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), h), i), k) y n) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.
  • 12. Artículo 100-A LA 2002, se adiciona el artículo ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos: 2013 (diciembre), se modifica para contemplar a las OEA ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: ................................................................................................................................ El Servicio de Administración Tributaria autorizará la inscripción en el registro de empresas certificadas, bajo la modalidad de operador económico autorizado…
  • 13. Artículo 100-A LA 2018, se modifica el texto por el vigente (entrando en vigor el 2019) Texto actual: ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes: … La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
  • 14. • Por los años 2015 y 2016 no pago porque era CIVA no registro de empresas certificadas en términos del 100-A. Por 2015 ya caducaros facultades para el SAT. • Por 2017 a 2018 no pago porque la CIVA no es una certificación aduanera conforme 100 A. La modificación del dicho articulo entro en vigor hasta 2019. • Por 2019 y 2020 no pagan las que nacieron en 2015 como AA y AAA • Por 2019 y 2020 pagan las que hayan obtenido su CIVA A durante 2018 • Por 2021 pagan todas salvo ciertas autorizaciones que no sigan los años calendario. • Las OEA+CIVAS ya pagaron Conclusiones
  • 15. Para evitar requerimientos y posible cancelación: • Realizar el pago en este momento, para quien contó con CIVA desde 2015 debe pagar $273 mil pesos. • Posteriormente acudir a solicitar la devolución por el pago de lo indebido. • Juicio de Nulidad ante la eminente negativa de devolver el pago de lo indebido. Recomendación
  • 16. Gracias por su atención… Estamos a la orden Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx Eduardo González – egonzalez@vtz.mx