Este documento trata sobre los preceptos generales de la prueba en el proceso penal según el Código Procesal Penal peruano. Establece que la actividad probatoria está regulada por la Constitución, tratados internacionales y el Código, y que las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de otros sujetos procesales, pudiendo el juez excluir aquellas que no sean pertinentes o estén prohibidas. También determina en qué casos se admiten pruebas de oficio y que los autos sobre admisión