El documento describe el régimen probatorio en el proceso penal venezolano según el Código Orgánico Procesal Penal. Explica los diferentes tipos de pruebas como inspecciones, exámenes, allanamientos, levantamiento de cadáveres, peritajes y su regulación legal. También cubre temas como la libertad de pruebas, presupuestos de apreciación, intercepción de comunicaciones y el deber de testimonio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El documento resume las principales características del nuevo Código Procesal Penal de Perú. Explica que adoptará un sistema procesal mixto de tendencia acusatoria, incorporando nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. Resume también algunas figuras clave como la detención, la flagrancia, las acciones penal pública, previa instancia particular y privada, y las funciones de la fiscalía.
Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto general de la prueba es buscar una respuesta a los hechos jurídicos controvertidos o dudosos. Detalla los tipos de hechos que deben ser probados y aquellos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios. También cubre el derecho como objeto de prueba, tanto el derecho nacional como el extranjero.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
El documento describe los roles y responsabilidades del Ministerio Público Federal y la Policía Judicial Federal en el proceso penal de México. El Ministerio Público Federal dirige la investigación preliminar y puede ordenar detenciones, mientras que la Policía Judicial Federal actúa bajo su autoridad para realizar diligencias. El Ministerio Público Federal también se encarga de informar a los detenidos sobre sus derechos y garantizar que se respeten durante el proceso.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El documento resume las principales características del nuevo Código Procesal Penal de Perú. Explica que adoptará un sistema procesal mixto de tendencia acusatoria, incorporando nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. Resume también algunas figuras clave como la detención, la flagrancia, las acciones penal pública, previa instancia particular y privada, y las funciones de la fiscalía.
Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto general de la prueba es buscar una respuesta a los hechos jurídicos controvertidos o dudosos. Detalla los tipos de hechos que deben ser probados y aquellos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios. También cubre el derecho como objeto de prueba, tanto el derecho nacional como el extranjero.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
El documento describe los roles y responsabilidades del Ministerio Público Federal y la Policía Judicial Federal en el proceso penal de México. El Ministerio Público Federal dirige la investigación preliminar y puede ordenar detenciones, mientras que la Policía Judicial Federal actúa bajo su autoridad para realizar diligencias. El Ministerio Público Federal también se encarga de informar a los detenidos sobre sus derechos y garantizar que se respeten durante el proceso.
Este documento describe el proceso de demanda contra la República en Venezuela. Indica que la demanda debe cumplir con los requisitos legales y dirigirse al órgano correspondiente. Explica que el tribunal competente depende del monto reclamado, pudiendo ser un tribunal superior, la Corte de lo Contencioso Administrativo o la Sala Político Administrativa. Asimismo, detalla los pasos de admisión de la demanda, citación del Procurador General, contestación, etapa probatoria y admisión de pruebas.
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las InspeccionesKatherine Lucena
La acusación fiscal es un acto formal que concluye la fase preparatoria de la investigación penal. Debe estar fundamentada y contener la pretensión punitiva estatal, además de otros elementos como la identificación del imputado y los hechos punibles atribuidos. No pone fin al proceso, sino que puede dar lugar a la apertura de juicio oral contra el ahora acusado.
Este documento contiene información sobre varios temas de derecho procesal penal y leyes relacionadas en Venezuela. Explica los procedimientos y requisitos de la extradición activa y pasiva, así como los sujetos obligados y objetivos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y define los tipos y partes de una sentencia.
Este documento define el objeto de la prueba como los hechos y el derecho sobre los cuales versa un caso judicial. Explica que los hechos pueden ser admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios y no requieren prueba. Los hechos controvertidos, o negados por la otra parte, son el objeto central de la prueba. También cubre cómo se prueba el derecho extranjero, de acuerdo con la Convención de La Habana de 1928.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección.
Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
eXPERTICIAS:
como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la investigación previa de delitos y la instrucción penal en México. Explica las etapas de la averiguación previa realizada por el Ministerio Público, la pre-instrucción ante el juez, y la fase de instrucción. También analiza los delitos de violación, abuso sexual, hostigamiento sexual y estupro, describiendo sus elementos, agravantes, causas de exclusión y análisis jurídico.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
La audiencia de formulación de imputación consiste en que el Ministerio Público comunica ante el juez de control los hechos que se imputan al acusado y su clasificación jurídica. En la audiencia de vinculación a proceso, el MP presenta pruebas de que se cometió un delito y la participación del acusado, tras lo cual el juez determina si vincula al acusado a proceso o no. El auto de vinculación a proceso establece los datos del acusado y los fundamentos por los cuales se considera probada su
El documento resume las principales características del nuevo sistema penal acusatorio peruano introducido en el Código Procesal Penal de 2004. Explica que el sistema está basado en los derechos fundamentales y en convenios internacionales. Distingue cinco etapas del proceso: investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, etapa de juzgamiento y etapa de ejecución. Resalta que el juez controla tres etapas y que el fiscal conduce la investigación con apoyo policial.
Audiencia de inicio o de vinculación a procesoDinorah Vázquez
Esta audiencia es la primera en que se reúnen los sujetos principales del proceso penal —Ministerio Público, juez, inculpado y defensor— para hacer saber al inculpado sus derechos y los motivos de su detención. En esta audiencia se debaten la legalidad de la detención, la vinculación a proceso y las medidas cautelares. El juez debe dictar el auto de vinculación a proceso dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado sea puesto a su disposición, respetando los derechos del inculpado
El documento presenta resúmenes de los temas 13 y 14 de la asignatura Procesal Penal I. El Tema 13 trata sobre el régimen probatorio y las pruebas en el proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. El Tema 14 trata sobre las inspecciones, incluyendo registros, allanamientos, levantamiento de cadáveres y autopsias. Ambos temas pertenecen a la misma asignatura pero tratan sobre aspectos diferentes del proceso penal.
El documento resume los aspectos clave de la audiencia de vinculación a proceso en el derecho procesal penal mexicano. En la audiencia, el Ministerio Público solicita vincular formalmente al imputado al proceso penal, y el juez de control debe dictar un auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos como la formulación de imputación y la probabilidad de que el imputado cometió el delito. El auto establece el hecho delictivo por el cual continuará el proceso y puede dar lugar a una terminación anticipada
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta un resumen de los principales títulos y capítulos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Incluye definiciones clave de términos legales, y establece principios rectores como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y los derechos de las partes en un proceso penal.
El documento habla sobre el rol del juez de paz como juez de control durante la investigación de un caso penal. Explica que el juez de control debe garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la objetividad de la investigación. También describe varias medidas de coerción como el arresto, registro de moradas, secuestro de objetos y correspondencia, y interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial.
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15Jhonatan Soto
Este documento discute las leyes relacionadas con la interceptación de correspondencia y comunicaciones en Venezuela. Explica que las comunicaciones privadas están protegidas por la constitución y no pueden ser interferidas sin una orden judicial. También cubre temas como la incautación de documentos, la interceptación de comunicaciones, el testimonio de testigos, las excepciones a testificar, y el reconocimiento de imputados.
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRMauri Rojas
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El régimen probatorio en el proceso penal venezolano permite la libertad de prueba siempre que sea obtenida de manera lícita. Los principales medios de prueba incluyen el testimonio, la experticia, la documentación y la comprobación de hechos. El juez debe buscar la verdad y la justicia al evaluar las pruebas presentadas durante el proceso.
Este documento establece las normas y procedimientos para la recolección y manejo de evidencia en casos penales en Venezuela. Detalla los pasos que deben seguir funcionarios como la policía y fiscales para inspeccionar lugares, registrar personas, levantar cadáveres, realizar autopsias y exhumaciones, incautar correspondencia y otros objetos, citar testigos, realizar reconocimientos y careos, y solicitar peritajes. También especifica cuando se requiere una orden judicial y cómo debe documentarse toda la cadena de custodia de la evidencia.
Este documento describe el proceso de demanda contra la República en Venezuela. Indica que la demanda debe cumplir con los requisitos legales y dirigirse al órgano correspondiente. Explica que el tribunal competente depende del monto reclamado, pudiendo ser un tribunal superior, la Corte de lo Contencioso Administrativo o la Sala Político Administrativa. Asimismo, detalla los pasos de admisión de la demanda, citación del Procurador General, contestación, etapa probatoria y admisión de pruebas.
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las InspeccionesKatherine Lucena
La acusación fiscal es un acto formal que concluye la fase preparatoria de la investigación penal. Debe estar fundamentada y contener la pretensión punitiva estatal, además de otros elementos como la identificación del imputado y los hechos punibles atribuidos. No pone fin al proceso, sino que puede dar lugar a la apertura de juicio oral contra el ahora acusado.
Este documento contiene información sobre varios temas de derecho procesal penal y leyes relacionadas en Venezuela. Explica los procedimientos y requisitos de la extradición activa y pasiva, así como los sujetos obligados y objetivos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y define los tipos y partes de una sentencia.
Este documento define el objeto de la prueba como los hechos y el derecho sobre los cuales versa un caso judicial. Explica que los hechos pueden ser admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios y no requieren prueba. Los hechos controvertidos, o negados por la otra parte, son el objeto central de la prueba. También cubre cómo se prueba el derecho extranjero, de acuerdo con la Convención de La Habana de 1928.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección.
Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
eXPERTICIAS:
como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la investigación previa de delitos y la instrucción penal en México. Explica las etapas de la averiguación previa realizada por el Ministerio Público, la pre-instrucción ante el juez, y la fase de instrucción. También analiza los delitos de violación, abuso sexual, hostigamiento sexual y estupro, describiendo sus elementos, agravantes, causas de exclusión y análisis jurídico.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
La audiencia de formulación de imputación consiste en que el Ministerio Público comunica ante el juez de control los hechos que se imputan al acusado y su clasificación jurídica. En la audiencia de vinculación a proceso, el MP presenta pruebas de que se cometió un delito y la participación del acusado, tras lo cual el juez determina si vincula al acusado a proceso o no. El auto de vinculación a proceso establece los datos del acusado y los fundamentos por los cuales se considera probada su
El documento resume las principales características del nuevo sistema penal acusatorio peruano introducido en el Código Procesal Penal de 2004. Explica que el sistema está basado en los derechos fundamentales y en convenios internacionales. Distingue cinco etapas del proceso: investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, etapa de juzgamiento y etapa de ejecución. Resalta que el juez controla tres etapas y que el fiscal conduce la investigación con apoyo policial.
Audiencia de inicio o de vinculación a procesoDinorah Vázquez
Esta audiencia es la primera en que se reúnen los sujetos principales del proceso penal —Ministerio Público, juez, inculpado y defensor— para hacer saber al inculpado sus derechos y los motivos de su detención. En esta audiencia se debaten la legalidad de la detención, la vinculación a proceso y las medidas cautelares. El juez debe dictar el auto de vinculación a proceso dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado sea puesto a su disposición, respetando los derechos del inculpado
El documento presenta resúmenes de los temas 13 y 14 de la asignatura Procesal Penal I. El Tema 13 trata sobre el régimen probatorio y las pruebas en el proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. El Tema 14 trata sobre las inspecciones, incluyendo registros, allanamientos, levantamiento de cadáveres y autopsias. Ambos temas pertenecen a la misma asignatura pero tratan sobre aspectos diferentes del proceso penal.
El documento resume los aspectos clave de la audiencia de vinculación a proceso en el derecho procesal penal mexicano. En la audiencia, el Ministerio Público solicita vincular formalmente al imputado al proceso penal, y el juez de control debe dictar un auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos como la formulación de imputación y la probabilidad de que el imputado cometió el delito. El auto establece el hecho delictivo por el cual continuará el proceso y puede dar lugar a una terminación anticipada
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta un resumen de los principales títulos y capítulos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Incluye definiciones clave de términos legales, y establece principios rectores como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y los derechos de las partes en un proceso penal.
El documento habla sobre el rol del juez de paz como juez de control durante la investigación de un caso penal. Explica que el juez de control debe garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la objetividad de la investigación. También describe varias medidas de coerción como el arresto, registro de moradas, secuestro de objetos y correspondencia, y interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial.
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15Jhonatan Soto
Este documento discute las leyes relacionadas con la interceptación de correspondencia y comunicaciones en Venezuela. Explica que las comunicaciones privadas están protegidas por la constitución y no pueden ser interferidas sin una orden judicial. También cubre temas como la incautación de documentos, la interceptación de comunicaciones, el testimonio de testigos, las excepciones a testificar, y el reconocimiento de imputados.
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El régimen probatorio en el proceso penal venezolano permite la libertad de prueba siempre que sea obtenida de manera lícita. Los principales medios de prueba incluyen el testimonio, la experticia, la documentación y la comprobación de hechos. El juez debe buscar la verdad y la justicia al evaluar las pruebas presentadas durante el proceso.
Este documento establece las normas y procedimientos para la recolección y manejo de evidencia en casos penales en Venezuela. Detalla los pasos que deben seguir funcionarios como la policía y fiscales para inspeccionar lugares, registrar personas, levantar cadáveres, realizar autopsias y exhumaciones, incautar correspondencia y otros objetos, citar testigos, realizar reconocimientos y careos, y solicitar peritajes. También especifica cuando se requiere una orden judicial y cómo debe documentarse toda la cadena de custodia de la evidencia.
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspeccionesvictgus
Este documento compara el régimen probatorio y las inspecciones en el proceso penal venezolano. Explica que el régimen probatorio incluye diversos tipos de pruebas como registros, inspecciones, allanamientos, testimonios y reconocimientos. Las inspecciones se subdividen en inspecciones de personas, vehículos, exámenes corporales y mentales e inspecciones de cadáveres. Ambos deben realizarse dentro de las normas procesales y ser autorizados por un juez.
Este documento describe las características y diferencias entre las inspecciones, el régimen probatorio, las exhumaciones, las inhumaciones y las similitudes entre ambos temas. Explica que todas estas actividades deben ser autorizadas por un tribunal y están relacionadas con la recolección de pruebas dentro de un proceso penal.
El documento compara el régimen probatorio y las inspecciones como mecanismos para obtener evidencia en un caso. Ambos deben realizarse sobre hechos reales y no sobre deducciones o suposiciones. Mientras que el régimen probatorio es un conjunto de reglas procesales reguladas por la constitución, las inspecciones son actividades específicas como exámenes de personas, vehículos u objetos que buscan verificar hechos materiales bajo la autorización de un juez. Tanto el régimen probatorio como las inspecciones deben llevarse a cabo
El documento contiene información sobre diferentes aspectos del proceso penal en Ecuador, incluyendo la denuncia, la obligación de denunciar, la querella, inspecciones, allanamientos, pruebas anticipadas, peritajes y expertos. Explica los derechos y responsabilidades de denunciantes, querellantes y expertos, así como los procedimientos y requisitos legales para cada uno de estos elementos del proceso penal.
El documento habla sobre el régimen probatorio y las inspecciones en el sistema acusatorio. Explica que el régimen probatorio es una actividad procesal que se realiza bajo las reglas judiciales. Señala que corresponde a la fiscalía probar la culpabilidad del acusado mediante la carga de la prueba, y que todo tipo de prueba es admisible con la libertad de prueba. También describe diferentes tipos de inspecciones como los exámenes corporales, los allanamientos, los levantamientos de cadáveres y las autopsias.
Este documento compara diferentes aspectos del régimen probatorio en Venezuela, incluyendo definiciones, características, diferencias y similitudes de conceptos como libertad de pruebas, licitud de pruebas, presupuesto de apreciación, cartas rogatorias, estipulaciones, inspecciones, allanamientos, levantamiento e identificación de cadáveres y actas de autopsia. El documento provee una descripción detallada de cada uno de estos elementos del régimen probatorio según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano
El documento describe los diferentes tipos de inspecciones que pueden realizarse durante una investigación penal de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo la inspección de personas, vehículos y lugares públicos. También explica el procedimiento para realizar registros y allanamientos de moradas o locales privados, los cuales requieren una orden judicial. Finalmente, establece los procedimientos para el levantamiento e identificación de cadáveres.
El documento habla sobre los actos de investigación en el proceso penal, incluyendo el registro e inspección. El registro es la actividad que desarrollan las autoridades para localizar evidencia material o capturar a un imputado. La inspección involucra observaciones en el lugar de un delito para reunir pruebas. También se mencionan las facultades coercitivas de la policía para detener sospechosos y realizar inspecciones de personas y vehículos en búsqueda de evidencia relacionada a un delito.
Este documento describe varias técnicas de investigación penal como inspecciones, allanamientos, ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones, y la realización de peritajes o expertiscas. Explica que estas técnicas buscan descubrir y conservar pruebas relacionadas con un hecho punible, siempre que se cumpla con la autorización judicial correspondiente y los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Este documento presenta información sobre la acusación penal, el régimen probatorio y las inspecciones en el proceso penal. Explica que la acusación es un acto formal del Ministerio Público para concluir la investigación preliminar y solicitar el enjuiciamiento, y debe cumplir con ciertos requisitos. También describe el régimen de libertad de prueba y los sistemas para valorar la evidencia, como la sana crítica. Por último, define las inspecciones como una diligencia para obtener pruebas a través de la observación de rastros
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
Este documento trata sobre el régimen probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica los principios de licitud de la prueba, libertad de prueba, y los diferentes sistemas para valorar la prueba. También cubre el trámite de exhortos y cartas rogatorias internacionales, así como los principios generales de la prueba y la carga y aparición de la prueba en los procesos civiles. El objetivo final del documento es profundizar en el ámbito del régimen probatorio en el
1) El documento habla sobre diferentes temas relacionados con inspecciones, ocupaciones y peritajes en el derecho procesal penal como inspecciones de personas y vehículos, registros, allanamientos, levantamiento de cadáveres, autopsias y ocupación e interceptación de correspondencia.
2) También explica conceptos como examen corporal y mental, autorización e impedimentos para declarar, y reconocimiento de imputados y objetos.
3) Finalmente, detalla los procedimientos y requisitos legales para realizar cada una de estas diligencias de
La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marc...Arianna Granados Milano
La inspección es un medio de prueba en el que el funcionario percibe directamente con sus sentidos objetos relacionados con un hecho punible. Las inspecciones incluyen inspección de personas, vehículos y allanamientos de domicilios o locales privados. Las inspecciones deben respetar el pudor de las personas y ser efectuadas por funcionarios del mismo sexo. Los allanamientos requieren una orden judicial que especifique el lugar, motivo y objetos buscados. El procedimiento incluye notificar a los habitantes del lugar y usar la fuerza pública
Act.3 las inspecciones derecho procesal penalDeysiMarquez1
1. El documento describe diferentes tipos de inspecciones, incluyendo inspecciones de personas, vehículos, registros y exámenes corporales y mentales. 2. También explica la diferencia entre inspecciones y allanamientos, señalando que las inspecciones buscan establecer los hechos mientras que los allanamientos requieren una orden judicial para buscar pruebas. 3. Además, analiza la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, indicando que requieren autorización judicial debido a que involucran la privacidad de las personas.
Este documento describe varios aspectos del derecho procesal penal venezolano. Brevemente: 1) Explica qué es la acusación fiscal y sus características principales como acto conclusivo de la fase de investigación. 2) Resume los principios de licitud y libertad de prueba, así como los tipos de medios de prueba admisibles. 3) Describe el régimen probatorio, incluyendo el lapso para presentar pruebas y la conferencia previa al juicio.
El documento resume los principios del juicio oral, la acusación, sus características y requisitos, y los principios de la prueba en el proceso penal venezolano. Explica que la acusación es el acto conclusivo de la fase preparatoria que contiene la pretensión punitiva estatal y solicita el enjuiciamiento. También describe los diferentes tipos de inspecciones y allanamientos que pueden realizar las autoridades durante una investigación penal.
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccyjanito33
Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. En particular, destaca que el Ministerio Público dirige la investigación desde su inicio, controlando los actos de investigación de la policía, y que actúa con objetividad indagando hechos constitutivos de delito o que determinen la responsabilidad o inocencia. También describe los principales actos de investigación que puede realizar como las diligencias preliminares, la actividad probatoria, y la formalización e investigación
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docxAlexMalchic
Este documento define y explica las medidas de coerción en el proceso penal. Resume las medidas de coerción como actos que limitan derechos fundamentales con el objetivo de asegurar la aplicación de la ley penal. Explica que existen medidas de coerción personales, como la citación, conducción, aprehensión y detención, y medidas de coerción reales o patrimoniales, como el embargo y secuestro. También describe las características, fines y tipos de medidas de coerción personales y patrimoniales que pueden adoptarse durante un proceso penal.
Este documento presenta un resumen de varios temas relacionados con el régimen probatorio en derecho penal venezolano. Explica conceptos como la licitud de la prueba, clasificaciones de pruebas, principios probatorios como la contradicción y pertinencia, y métodos de prueba como inspecciones, exámenes corporales y interceptación de correspondencia. El documento provee una descripción detallada de estos temas y sus bases legales según la legislación venezolana.
El documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento penal ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo las garantías constitucionales, las fases del proceso (preparatoria, intermedia y de juicio), y el régimen probatorio. Se explica que el proceso busca establecer la verdad a través de un juicio oral y público controlado por jueces independientes.
Este documento resume una sentencia de un tribunal penal en Venezuela. El tribunal admite parcialmente la acusación del fiscal contra un individuo por los delitos de violencia psicológica y física. También admite varias pruebas documentales y testimoniales para ser presentadas en el juicio oral, incluyendo informes médicos, una grabación telefónica y testimonios de expertos, testigos y la víctima. El tribunal considera que esta evidencia es pertinente y necesaria para esclarecer los hechos del caso.
El documento describe las funciones y competencias del juez de paz como juez de control durante la investigación de un proceso penal. Entre sus roles se encuentra garantizar los derechos constitucionales y procesales durante la investigación, resolver solicitudes de medidas coercitivas como arrestos y registros presentadas por el Ministerio Público, y dirimir controversias que surjan entre las partes.
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptxraibelys1
El documento resume las principales características del procedimiento penal ordinario en Venezuela. Explica que el procedimiento está dividido en tres fases: la fase preparatoria, donde se realiza la investigación; la fase intermedia, donde el juez evalúa la acusación; y la fase de juicio, que culmina con una sentencia. También describe los derechos de los imputados, los roles del Ministerio Público y la policía en las investigaciones, y los diferentes medios de prueba permitidos.
1. El documento habla sobre la etapa de investigación inicial con detenido. 2. Explica los requisitos y procedimientos de una detención en flagrancia o caso urgente como la lectura de derechos y calificación preliminar de la detención. 3. También describe los pasos en la integración de la carpeta de investigación como la constitución en el lugar de los hechos y el establecimiento de la teoría del caso.
1. La acusación es un acto formal que concluye la fase de investigación y abre las puertas al juicio.
2. Debe estar fundamentada fáctica y jurídicamente, indicando pruebas que sustenten la solicitud de enjuiciamiento.
3. Una vez presentada la acusación y admitida en la audiencia preliminar, el imputado pasa a ser acusado y el proceso continúa a la etapa intermedia.
1) El documento habla sobre la prueba en el proceso penal y sus principios rectores. 2) Define la prueba como todo indicio que permite demostrar un hecho y establece cuatro fases de la actividad probatoria: proposición, admisión, rendición y valoración. 3) Señala que los principios de la prueba incluyen el principio acusatorio, de contradicción, de oralidad e inmediación y otros.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Trabajo Procesal Penal
Abg. Armando Rojas
Barquisimeto, Agosto del 2014
2. Trabajo de Procesal Penal I
Tema 13 régimen probatorio
Régimen probatorio: son medios de prueba o caminos que se
utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos
en “la pequeña historia “que es pertinente al proceso que se ventila. Son
aquellos que transportan los hechos al proceso en un concepto netamente
jurídico-procesal, siendo estas regidas por la norma penal. Encontrada en el
título VI del C.O.P.P. Vigente.
Disposiciones generales: dentro del marco del régimen probatorio
existen un compendio de supuestos que dan lineamientos específicos a lo
que es la promoción de la prueba penal cumpliendo esta con los siguientes
requisitos dispuestos en la ley sustantiva:
1. Licitud de la prueba artículo 181 del C.O.P.P los elementos de
convicción solo se tendrán en valor mientras se hayan tenido de
manera licita es decir que no provengan de manera contraria a
la ley o provengan de fuentes oscuras por lo general estos
elementos son de carácter vicioso y no da carácter beligerante
al proceso penal.
2. La libertad de la prueba artículo 182 del C.O.P.P la prueba
debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el C.O.P.P
para que sea libre de presentar por las partes en el proceso y
así llegar al fin que persigue el mismo y demostrar un hecho
convincente que provoco el litigio por medio de la prueba, entre
3. los requisitos que debe cumplir la prueba esta: no contraria a la
ley, pertinente, necesaria, y útiles.
3. El presupuesto de apreciación artículo 183 del C.O.P.P esto no
es más que la prueba tiene que ser útiles es decir que sean
fáciles de percibir y analizar por el juez para la aclaración del
hecho.
4. Estipulaciones artículo 184 del C.O.P.P esto se hace
exclusivamente cobre la base de la admisión parcial de hechos,
pues en el proceso penal se rige por el principio de oficialidad y
legalidad. Estas estipulaciones tienen como finalidad dejar por
aceptado un hecho suprimiendo de esa forma la necesidad de
prueba del mismo.
La libertad de la prueba en relación con la constitución y el
C.O.P.P: en relación que tienen es muy estrecha la protección del derecho
constitucional de defensa, de las partes deben dispones de libertad
probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan
demostrar sus hechos. Además que no violen el debido proceso artículo 49
de la constitución en ninguno de sus numerales. Además del principio de la
apreciación de la prueba estipulada en el C.O.P.P en el artículo 22 y el
control de la constitucionalidad en el artículo 19 del mismo código. Dan una
apreciación de que la prueba tiene que ser clara y que esta no colisione con
lo dispuesto en la constitución siendo esta la norma suprema de la nación.
4. Presupuestos de apreciación estipulaciones, Tramites de
exhortos o cartas rogatorias: la finalidad de este es buscar fuentes o
pruebas en el extranjero, bien como anticipada o como trasladada.
Normalmente, llegan medios documentales. Deben cumplir con todos los
requisitos de obtención en el país de origen y los requisitos para su
incorporación al proceso penal en nuestra jurisdicción. Esta es propuesta por
el ministerio público y es decisión del tribunal aceptar dicha prueba.
Tema 14 inspecciones
Inspecciones: se encuentra englobado en el capítulo II del título VI
del C.O.P.P artículo 186. Esta es una inspección policial o de investigación,
no hay que confundirla con la inspección judicial. En todo caso debe tenerse
en cuenta que la inspección que trata nuestro código orgánico procesal penal
no es la inspección judicial; se trata de una inspección o reconocimiento o
registro de la policía o del ministerio público, que no tiene la eficiencia
probatoria de la inspección judicial para que surta efectos este tipo de
inspección tiene que ser debatida en audiencia oral. Ellas constituyen
diligencias de investigación o diligencias policiales sin valor probatorio. Para
que tengan eficacia en el proceso las actas deben ser leídas en la audiencia
de juicio y los funcionarios que las realizaron deberán concurrir para
ratificarlas y que puedan ser interrogados libremente sobre sus
afirmaciones. Así pues, que la inspección es la actividad de investigación que
tiene la finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en
donde se ha cometido el hecho punible o se presume se pudo haber
cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda
encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los participes. Los
materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia. En la
práctica de las inspecciones deben cumplirse los requisitos de ley y
5. salvaguardarse las garantías constitucionales. Si el lugar es privado se
requerirá orden judicial.
Registro de inspecciones: este se encuentra en el artículo 194 del
C.O.P.P y esta no es más que la inspección de un lugar público hecha de
oficio mientras se presuma que tenga algo que ver con un hecho litigioso que
se está investigando, en el caso de que sea la inspección de una persona un
bien mueble se hará en presencia de el poseedor del mismo y a falta de este
un apoderado o apoderada si no hay ninguno de los antes mencionados
cualquier persona mayor de edad.
Examen corporal y mental: articulo 195 C.O.P.P este solo se
aplicara de ser necesario y mientras no afecte el pudor ni el respeto del
victimario o victimaria, lo hará un experto y será en presencia de una persona
de confianza. Esta puede aplicarse a otras personas cuando sea
indispensable para la búsqueda de la verdad.
El allanamiento: artículo 196 del C.O.P.P es igual que el registro pero
este se hace en moradas de orden privado y debe hacerse por orden escrita
por el juez para que los órganos policiales puedan realizar la inspección
respetando lo dispuesto en el artículo 47 de la C.R.B.V y se levantara acta de
la inspección realizada. El allanamiento se puede hacer sin necesidad de una
orden en los siguientes supuestos:
· Para impedir la perpetración de un delito
· Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue
para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran
detalladamente en acta.
6. El contenido de la orden: articulo 197 C.O.P.P la orden debe
contener:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta
identificación del procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practica el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los
objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
Procedimiento del allanamiento: artículo 197 del C.O.P.P hay debe
haber notificación a la persona que resida o habite el lugar; debe enseñarse
la orden y entregar la copia de la misma. Si la persona se resiste habrá
desacato y podrá ser arrestada. Esto debe ser presenciado por los testigos
imparciales. El trato debe ser respetuoso y garante de los derechos
fundamentales.
Lugares públicos: articulo198 C.O.P.P esta es una restricción
especial que debe ser condonada por las personas que estén a cargo de
dicho locales públicos en virtud de demostrar el hecho típicamente
antijurídico.
Levantamiento e identificación de cadáveres: el levantamiento de
cadáver se hará en caso de muerte violenta o en caso de sospecha de que la
muerte es consecuencia de la perpetración de un acto típicamente
antijurídico. Antes de que se inhume el cuerpo del occiso u accisa, la policía
de investigaciones penales en compañía del médico forense se abocara a la
realización de la inspección corporal, así como los demás indicios de la
7. muerte la posición del cuerpo, las heridas que presentan. Cuando el médico
forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho,
se procederá a levantar el cadáver disponiendo su traslado a la morgue para
practicar la correspondiente necropsia de ley.
El cadáver debe ser identificado para dar aviso a los familiares y luego
entregar el cuerpo a sus familiares.
Acta de autopsia: el acta de autopsia se presentaran los rasgos
físicos del cadáver además de presentar cual fue la causa de la muerte y
esta corresponderá darla con los métodos y procedimientos utilizados por el
forense. Y estos deben concurrir al juicio oral y público cuando se les llame al
debate y sean sometidos a la sana crítica del juez.
Exhumación: esto solo puede dispuesto al juez por el ministerio
publico cuando no se hayan practicado los las pruebas pertinentes a el
cadáver para el esclarecimiento del hecho punible.
Inhumación: es el acto de enterrar un cadáver.
Tema 15 ocupación e intercepción de correspondencia y
comunicaciones.
La incautación: dentro del curso de una investigación que busque el
esclarecimiento de un hecho punible. El ministerio público. Con autorización
del juez de control podrá incautar la correspondencia y cualquier documento
que se presuma tenga vinculación con el hecho típicamente antijurídico. Es
imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un
derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones que protegen
los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad.
8. La intercepción de las comunicaciones: al igual que la incautación
se podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas conforme lo estipule
la ley. Y se preservara que no tenga vicios o alteraciones al presentarlas en
el juicio. Las intercepciones pueden ser: postal, electrónica, telefónica, o de
cualquier naturaleza mientras se pueda transmitir información personalizada.
La autorización: esta norma exige un conjunto de requisitos que son
de imprescindible concurrencia en la solicitud del ministerio público. Estos
son: 1- delito que se investiga y los elementos facticos que vinculan a las
personas a quienes se les va a intervenir; 2- el tiempo de duración de la
intervención; 3 -los medios técnicos a ser empleados – en otras legislaciones
se les determinan que funcionarios lo van a realizar- , y 4- el sitio o lugar
donde se efectuara.
El uso de la grabación: en la intervención y la grabación se afecta un
derecho fundamental sobre la base de una necesidad social de impedir el
delito y rechazar las conductas delictivas, de manera que el uso de la
grabación es exclusivamente para el proceso penal en el cual está
involucrado el delito que se investigó y para la cual fue autorizada la
intervención.
Testimonio: es un deber impuesto por el estado a toda persona que
vive en el rendir testimonio cuando se le haya citado a un tribunal con el fin
que este preste declaración testimonial de en cuanto sepa del hecho que se
procese en dicho tribunal articulo 208 C.O.P.P
Excepción del testimonio: articulo 209 C.O.P.P el presidente o
presidenta de la república, los ministros o ministras de la asamblea nacional,
los magistrados y magistradas del tribunal supremo de justicia, los o las
integrantes de la dirección ejecutiva de la magistratura, el o la fiscal general,
el contralor o contralora de la república, el procurador o procuradora general
9. de la república, los gobernadores y gobernadoras y secretarios o secretarias
generales, el alcalde o alcaldesa del área metropolitana de Caracas, el jefe o
jefa de estados, los diputados y diputadas de los consejos legislativos los
generales y oficiales superiores de la fuerza armada nacional, arzobispos,
obispos diocesanos de la republica entre otros.
Tema 16 La experticia
Concepto: es un procedimiento especial para traer al proceso un
conocimiento especial sobre un hecho. La experticia solo se efectúa sobre
hechos que no pueden ser apreciados por el juez en la inspección judicial y
solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación
de conocimientos especiales por ejemplo: una muerte por envenenamiento,
el origen de una obra de arte, análisis de sangre etc.
Importancia: son de vital importancia en el proceso porque del juez
no tener idea clara de los medios presentados ante el por no ser de su oficio
o ciencia, puede incurrir en una sentencia que contenga vicios y no dictara
de forma justa.
Expertos: son personas que por su profesión oficio o arte tengan
conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Artículo
453 del C.P.C.
Peritos: articulo 224 C.O.P.P los o las peritos deberán poseer título en
la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la
ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberá
designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los o las peritos serán designados y juramentados por el Juez o Juez,
previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios
10. adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal caso en el
cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al
efecto le realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las
establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto
conozca con motivo de su actuación.
El dictamen pericial: conforme a los informes del dictamen pericial
debe contener de manera clara precisa y lacónica el motivo de su práctica, la
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
Regulación prudencial: tiene que ser a petición de parte: la fiscalía o
víctima, el juez no podrá ordenar de oficio la realización de pruebas. Es un
justiprecio estimativo articulo 227 C.O.P.P.
Exhibición de las pruebas: todos los documentos, objetos,
testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho típicamente
antijurídico podrán ser presentados en un juicio oral y público y sujeto a la
sana crítica y la máxima de experiencia de un juez con el fin de dictar
sentencia justa.
Análisis jurisprudencial de la libertad de la prueba: SALA DE
CASACION PENAL. Sentencia de 21 de junio del 2005, expediente N|05211;
sala constitucional. Sentencia N|150, de 24 de marzo del 2000 (sobre la
notoriedad judicial, en ella se establece definición sobre esta forma
probatoria).