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Obligaciones II exposición tema III
A LA MAESTRA FLAVIA DISLA
PRESENTADO POR VICTOR LORA
MATRICULA 100227980
LOS GASTOS DEL PAGO
• EL DEUDOR DEBE ABONAR ADEMAS DE LA PRESTACION
DEVIDA,LOS GASTOS DEL PAGO.
• Art. 1248.- Las costas del pago son de cargo del deudor.
• PERO LA REGLA DEL ARTICULO 1248 ES SOLO SUPLETORIA LAS
PARTES PUEDEN CONVENIR QUE LOS GASTOS DEL PAGO
QUEDEN A CARGO DEL ACREEDOR.
INDIVISIBILIDAD DEL PAGO
• EN PRINCIPIO, LA OBLIGACION ES DIVISIBLE EN EL SENTIDO EN QUE SE
DISTRIBUYE ENTRE LOS CODEUDORES,POR NO DEBER CADA UNO DE
ELLOS SINO SU PARTE TAN SOLO EN SITUACIONES EXCEPCIONALES.
• - (Modificado por la Ley 764 de fecha 20 de diciembre de 1944, G.O. 6194). El deudor
no puede obligar al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque sea divisible.
Los jueces pueden, sin embargo, en consideración a la posición del deudor, y usando de este
poder con mucha discreción, acordar plazos moderados para el pago, y sobreseer en las
ejecuciones de apremio, quedando todo en el mismo estado. Cuando se trate del pago de
deudas con garantía inmobiliaria, este plazo no excederá nunca de seis meses, a contar de la
fecha de la sentencia que lo acuerde, y sólo gozarán de este favor los deudores que hayan
pagado o paguen al momento de solicitarlo los intereses devengados. El beneficio del plazo
se perderá y la ejecución puede continuar de pleno derecho tan pronto como se compruebe
que el deudor no ha cumplido con las condiciones en que le hubiere sido acordado. No
obstante, después de transcrito el embargo, ningún plazo podrá ser acordado.
IMPUTACION DE PAGOS
• CUANDO EL DEUDOR DEBE CUMPLIR CON VARIAS DEUDAS
DE LA MISMA NATURALEZA Y CON RESPECTO AL MISMO
ACREDOOR , ESTE NO PUEDE EXIGIR QUE TODAS LAS
DEUDAS SEAN PAGADAS DE UNA SOLA VEZ. DEBE ACEPTAR
EL PAGO SEPARADO DE CADA UNA DE LAS DEUDAS.
REGLAS DE LA IMPUTACION DE
PAGO
• Art. 1253.- El deudor de muchas deudas tiene derecho a declarar cuando paga, cuál es la que
finiquita.
• Art. 1254.- El deudor de una deuda que produce interés o renta, no puede, sin el
consentimiento del acreedor, aplicar el pago que hace al capital, con preferencia a las rentas;
el pago hecho sobre el capital e intereses, si no cubre uno y otros, se aplica primero a los
intereses.
• Art. 1255.- Cuando el deudor de diferentes deudas ha aceptado carta de pago, por la cual el
acreedor ha aplicado lo que recibió especialmente a una de esas deudas, el deudor no podrá
ya exigir la aplicación a una deuda diferente, a menos que haya habido dolo o sorpresa por
parte del acreedor.
• Art. 1256.- Cuando el finiquito no expresa ninguna aplicación, debe imputarse el pago a la
deuda que a la sazón conviniera más pagar al deudor, entre aquellas que igualmente estén
vencidas; en otro caso, sobre la deuda vencida, aunque sea menos onerosa que aquellas que
no lo estén aún. Si las deudas son de igual naturaleza, la aplicación se hace a la más antigua; y
siendo en todo iguales, se hace proporcionalmente.
DACION EN PAGO
• EL ACREEDOR NO PUEDE SER COMPELIDO A RESIVIR
COSAS DISTINTA DE LA QUE SE LE DEBE PERO NO LE ESTA
PROHIBIDO HACERLO.
• LA DACION EN PAGO ES EL NEGOCIO JURIDICO POR EL
CUAL EL DEUDOR TRANSMITE LA PROPIEDAD DE UNA
COSA A SU ACREEDOR, QUE ACEPTA EL RECIBIRLA EN
LUGAR Y PAGO DE LA PRESTACION DEBIDA.
REQUISITOS DE LA DACION EN
PAGO
• TRANSMICION DE PROPIEDAD Y TRADICION DE LA COSA.
• LA DACION NOCREA UNA OBLIGACION NUEVA ,SINO QUE ESTINGUE
TODA OBLIGACION.
• POR CONSIGUIENTE SUPONE LA TRANSMICION INMEDIATA DE LA
PROPIEDAD DE LA COSA DADA EN PAGO Y SU TRADICION
• LA TRADICIÓN ES UNA MANERA DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE LOS
BIENES O COSAS. SE REFIERE A LA ENTREGA EFECTIVA DEL BIEN POR
PARTE DE SU DUEÑO A OTRA PERSONA. EN LA TRADICIÓN DEBEN
ESTAR PRESENTES LA FACULTAD DE TRASFERIR EL DOMINIO DEL
BIEN POR PARTE DE QUIEN LO TRANSFIERE.
LA NOVACION
• LA NOVACION CONSISTE EN LA EXTINCION DE UNA OBLIGACION
POR LA CREACION DE UNA OBLIGACION NUEVA
• Ejemplo: si una persona se encontraba obligada a la entrega de una
cosa a otra en razón de un contrato de compraventa, y luego conviene
con aquella transformar la compraventa en un contrato de permuta, su
obligación de entregar la cosa subsistirá, pero no en su carácter de
vendedor sino de permutante.
•
DACION EN PAGO Y COMPRAVENTA
• La compraventa es un contrato consensual por regla general,
que se perfecciona por el sólo con- sentimiento de las partes
en la cosa y en el precio; mientras que la dación en
pago sólo resulta de la tradición y aún de la traslación del
dominio de la cosa dada en pago.
NATURALEZA MIXTA DE LA DACION
EN PAGO
• En conclusión, para los Mazeaud, la dación en pago tiene
una naturaleza mixta. Aparece esencialmente como un
pago, un pago particular: puesto que la cosa dada en pago
no es la prestación que era debida. Se le aplican algunas de
las reglas de la compraventa y de la permuta y hasta de la
novación.
Efectos de la dación en pago
• El principal efecto que genera la dación en pago es
la extinción de la obligación primitiva, así como del resto de
obligaciones accesorias que la acompañen. Suponiendo esto
una liberalización de la obligación por parte del deudor y
una satisfacción del crédito por parte del acreedor.
La cesión de los bienes
• ¿Qué es la cesión de un bien?
• La cesión de bienes en pago es el contrato por virtud del cual el
deudor cede a sus acreedores la facultad de disponer de todos o parte
de sus bienes, para que se vendan y, con el producto de la enajenación,
se paguen los créditos que se les adeudan, hasta el importe líquido de
tales bienes, salvo pacto en contrario.
•
La cesión de bienes voluntaria y judicial.
• La cesión voluntaria de bienes resulta de un contrato celebrado entre el deudor y uno
o varios de sus acreedores. Sus efectos se rigen por la convención suscrita. Obliga
únicamente a los acreedores que la hubieren consentido.
• La cesión judicial de bienes tiene lugar aún cuando los acreedores se nieguen a ella,
su finalidad es permitir al deudor desafortunado y de buena fe, librarse de sus
deudas. No resulta posible, más que si los tribunales consienten en ella.
• Los efectos de la cesión de bienes, contrariamente a la dación en pago, no hace
propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos
adquiere el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la
venta judicial en los casos necesarios.
TIEMPO Y LUGAR DEL PAGO
• Momento temporal o plazo del que se dispone para cumplir una obligación.
• Día o plazo cierto en que se ha de cumplir la obligación, según lo pactado por las
partes.
•
Art. 1247.- El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si
el lugar no estuviere designado, el pago, cuando se trata de un objeto
cierto y determinado, debe hacerse en el sitio en que estaba la cosa de
que es objeto la obligación al tiempo de encontrarse ésta. Fuera de
estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
EXIGIBILIDAD DEL PAGO
• LA EXIGIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN HACE REFERENCIA
AL MOMENTO EN EL CUAL ES EJECUTABLE UNA
OBLIGACIÓN, ES DECIR, AL TIEMPO EN EL CUAL UNA
OBLIGACIÓN SE ESTÁ COBRANDO EFECTIVAMENTE O SE
HA CUMPLIDO CON UN PLAZO O UNA CONDICIÓN PARA
QUE EL OBLIGADO FINALICE CON EL COMPROMISO.
• EL ACREEDOR DEBE EXIGIR SU PAGO PASADO EL TERMINO
ESTABLECIDO PARA SUCUMPLIMIENTO
PLAZO DE GRACIA
• Plazo suplementario concedido por el juez a un deudor para que
cumpla su obligación, habida cuenta de su situación personal y de sus
condiciones económicas
• Plazo, generalmente muy breve, que se concede para cumplir una
obligación después del vencimiento.
moratoria
• Una Moratoria es un acuerdo entre el deudor y el acreedor para demorar el
pago de una deuda u obligación que tienen en común, los requisitos y la
duración del aplazamiento vendrá dispuesto por el acreedor, de manera que
el deudor podrá negociar el pacto, siempre que el acreedor lo acepte.
• Normalmente, estas Moratorias se conceden a personas o empresas que por
algún motivo son incapaces de hacer frente al pago de las deudas, bien sea
por catástrofes naturales, causa mayor, epidemias, es decir, situaciones en las
que no se perciben ingresos y afecte a tu capacidad de pago.
Pago anticipado
• El pago anticipado o prepago no es más que el pago que se realiza
antes del vencimiento del plazo estipulado para el cumplimiento de la
obligación.
el prestamo con interes
• El contrato de préstamo con interés es aquél en el
que una de las partes entrega a la otra una cantidad
de dinero, con condición de que devuelva la misma
cantidad y, como contraprestación por la privación
del dinero, los intereses pactados.
•
Lugar del pago
• Art. 1247.- El pago debe hacerse en el sitio designado en
el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago,
cuando se trata de un objeto cierto y determinado, debe
hacerse en el sitio en que estaba la cosa de que es objeto
la obligación al tiempo de encontrarse ésta. Fuera de
estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del
deudor.
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  • 1. Obligaciones II exposición tema III A LA MAESTRA FLAVIA DISLA PRESENTADO POR VICTOR LORA MATRICULA 100227980
  • 2. LOS GASTOS DEL PAGO • EL DEUDOR DEBE ABONAR ADEMAS DE LA PRESTACION DEVIDA,LOS GASTOS DEL PAGO. • Art. 1248.- Las costas del pago son de cargo del deudor. • PERO LA REGLA DEL ARTICULO 1248 ES SOLO SUPLETORIA LAS PARTES PUEDEN CONVENIR QUE LOS GASTOS DEL PAGO QUEDEN A CARGO DEL ACREEDOR.
  • 3. INDIVISIBILIDAD DEL PAGO • EN PRINCIPIO, LA OBLIGACION ES DIVISIBLE EN EL SENTIDO EN QUE SE DISTRIBUYE ENTRE LOS CODEUDORES,POR NO DEBER CADA UNO DE ELLOS SINO SU PARTE TAN SOLO EN SITUACIONES EXCEPCIONALES. • - (Modificado por la Ley 764 de fecha 20 de diciembre de 1944, G.O. 6194). El deudor no puede obligar al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque sea divisible. Los jueces pueden, sin embargo, en consideración a la posición del deudor, y usando de este poder con mucha discreción, acordar plazos moderados para el pago, y sobreseer en las ejecuciones de apremio, quedando todo en el mismo estado. Cuando se trate del pago de deudas con garantía inmobiliaria, este plazo no excederá nunca de seis meses, a contar de la fecha de la sentencia que lo acuerde, y sólo gozarán de este favor los deudores que hayan pagado o paguen al momento de solicitarlo los intereses devengados. El beneficio del plazo se perderá y la ejecución puede continuar de pleno derecho tan pronto como se compruebe que el deudor no ha cumplido con las condiciones en que le hubiere sido acordado. No obstante, después de transcrito el embargo, ningún plazo podrá ser acordado.
  • 4. IMPUTACION DE PAGOS • CUANDO EL DEUDOR DEBE CUMPLIR CON VARIAS DEUDAS DE LA MISMA NATURALEZA Y CON RESPECTO AL MISMO ACREDOOR , ESTE NO PUEDE EXIGIR QUE TODAS LAS DEUDAS SEAN PAGADAS DE UNA SOLA VEZ. DEBE ACEPTAR EL PAGO SEPARADO DE CADA UNA DE LAS DEUDAS.
  • 5. REGLAS DE LA IMPUTACION DE PAGO • Art. 1253.- El deudor de muchas deudas tiene derecho a declarar cuando paga, cuál es la que finiquita. • Art. 1254.- El deudor de una deuda que produce interés o renta, no puede, sin el consentimiento del acreedor, aplicar el pago que hace al capital, con preferencia a las rentas; el pago hecho sobre el capital e intereses, si no cubre uno y otros, se aplica primero a los intereses. • Art. 1255.- Cuando el deudor de diferentes deudas ha aceptado carta de pago, por la cual el acreedor ha aplicado lo que recibió especialmente a una de esas deudas, el deudor no podrá ya exigir la aplicación a una deuda diferente, a menos que haya habido dolo o sorpresa por parte del acreedor. • Art. 1256.- Cuando el finiquito no expresa ninguna aplicación, debe imputarse el pago a la deuda que a la sazón conviniera más pagar al deudor, entre aquellas que igualmente estén vencidas; en otro caso, sobre la deuda vencida, aunque sea menos onerosa que aquellas que no lo estén aún. Si las deudas son de igual naturaleza, la aplicación se hace a la más antigua; y siendo en todo iguales, se hace proporcionalmente.
  • 6. DACION EN PAGO • EL ACREEDOR NO PUEDE SER COMPELIDO A RESIVIR COSAS DISTINTA DE LA QUE SE LE DEBE PERO NO LE ESTA PROHIBIDO HACERLO. • LA DACION EN PAGO ES EL NEGOCIO JURIDICO POR EL CUAL EL DEUDOR TRANSMITE LA PROPIEDAD DE UNA COSA A SU ACREEDOR, QUE ACEPTA EL RECIBIRLA EN LUGAR Y PAGO DE LA PRESTACION DEBIDA.
  • 7. REQUISITOS DE LA DACION EN PAGO • TRANSMICION DE PROPIEDAD Y TRADICION DE LA COSA. • LA DACION NOCREA UNA OBLIGACION NUEVA ,SINO QUE ESTINGUE TODA OBLIGACION. • POR CONSIGUIENTE SUPONE LA TRANSMICION INMEDIATA DE LA PROPIEDAD DE LA COSA DADA EN PAGO Y SU TRADICION • LA TRADICIÓN ES UNA MANERA DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE LOS BIENES O COSAS. SE REFIERE A LA ENTREGA EFECTIVA DEL BIEN POR PARTE DE SU DUEÑO A OTRA PERSONA. EN LA TRADICIÓN DEBEN ESTAR PRESENTES LA FACULTAD DE TRASFERIR EL DOMINIO DEL BIEN POR PARTE DE QUIEN LO TRANSFIERE.
  • 8. LA NOVACION • LA NOVACION CONSISTE EN LA EXTINCION DE UNA OBLIGACION POR LA CREACION DE UNA OBLIGACION NUEVA • Ejemplo: si una persona se encontraba obligada a la entrega de una cosa a otra en razón de un contrato de compraventa, y luego conviene con aquella transformar la compraventa en un contrato de permuta, su obligación de entregar la cosa subsistirá, pero no en su carácter de vendedor sino de permutante. •
  • 9. DACION EN PAGO Y COMPRAVENTA • La compraventa es un contrato consensual por regla general, que se perfecciona por el sólo con- sentimiento de las partes en la cosa y en el precio; mientras que la dación en pago sólo resulta de la tradición y aún de la traslación del dominio de la cosa dada en pago.
  • 10. NATURALEZA MIXTA DE LA DACION EN PAGO • En conclusión, para los Mazeaud, la dación en pago tiene una naturaleza mixta. Aparece esencialmente como un pago, un pago particular: puesto que la cosa dada en pago no es la prestación que era debida. Se le aplican algunas de las reglas de la compraventa y de la permuta y hasta de la novación.
  • 11. Efectos de la dación en pago • El principal efecto que genera la dación en pago es la extinción de la obligación primitiva, así como del resto de obligaciones accesorias que la acompañen. Suponiendo esto una liberalización de la obligación por parte del deudor y una satisfacción del crédito por parte del acreedor.
  • 12. La cesión de los bienes • ¿Qué es la cesión de un bien? • La cesión de bienes en pago es el contrato por virtud del cual el deudor cede a sus acreedores la facultad de disponer de todos o parte de sus bienes, para que se vendan y, con el producto de la enajenación, se paguen los créditos que se les adeudan, hasta el importe líquido de tales bienes, salvo pacto en contrario. •
  • 13. La cesión de bienes voluntaria y judicial. • La cesión voluntaria de bienes resulta de un contrato celebrado entre el deudor y uno o varios de sus acreedores. Sus efectos se rigen por la convención suscrita. Obliga únicamente a los acreedores que la hubieren consentido. • La cesión judicial de bienes tiene lugar aún cuando los acreedores se nieguen a ella, su finalidad es permitir al deudor desafortunado y de buena fe, librarse de sus deudas. No resulta posible, más que si los tribunales consienten en ella. • Los efectos de la cesión de bienes, contrariamente a la dación en pago, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquiere el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios.
  • 14. TIEMPO Y LUGAR DEL PAGO • Momento temporal o plazo del que se dispone para cumplir una obligación. • Día o plazo cierto en que se ha de cumplir la obligación, según lo pactado por las partes. • Art. 1247.- El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago, cuando se trata de un objeto cierto y determinado, debe hacerse en el sitio en que estaba la cosa de que es objeto la obligación al tiempo de encontrarse ésta. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
  • 15. EXIGIBILIDAD DEL PAGO • LA EXIGIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN HACE REFERENCIA AL MOMENTO EN EL CUAL ES EJECUTABLE UNA OBLIGACIÓN, ES DECIR, AL TIEMPO EN EL CUAL UNA OBLIGACIÓN SE ESTÁ COBRANDO EFECTIVAMENTE O SE HA CUMPLIDO CON UN PLAZO O UNA CONDICIÓN PARA QUE EL OBLIGADO FINALICE CON EL COMPROMISO. • EL ACREEDOR DEBE EXIGIR SU PAGO PASADO EL TERMINO ESTABLECIDO PARA SUCUMPLIMIENTO
  • 16. PLAZO DE GRACIA • Plazo suplementario concedido por el juez a un deudor para que cumpla su obligación, habida cuenta de su situación personal y de sus condiciones económicas • Plazo, generalmente muy breve, que se concede para cumplir una obligación después del vencimiento.
  • 17. moratoria • Una Moratoria es un acuerdo entre el deudor y el acreedor para demorar el pago de una deuda u obligación que tienen en común, los requisitos y la duración del aplazamiento vendrá dispuesto por el acreedor, de manera que el deudor podrá negociar el pacto, siempre que el acreedor lo acepte. • Normalmente, estas Moratorias se conceden a personas o empresas que por algún motivo son incapaces de hacer frente al pago de las deudas, bien sea por catástrofes naturales, causa mayor, epidemias, es decir, situaciones en las que no se perciben ingresos y afecte a tu capacidad de pago.
  • 18. Pago anticipado • El pago anticipado o prepago no es más que el pago que se realiza antes del vencimiento del plazo estipulado para el cumplimiento de la obligación.
  • 19. el prestamo con interes • El contrato de préstamo con interés es aquél en el que una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero, con condición de que devuelva la misma cantidad y, como contraprestación por la privación del dinero, los intereses pactados. •
  • 20. Lugar del pago • Art. 1247.- El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago, cuando se trata de un objeto cierto y determinado, debe hacerse en el sitio en que estaba la cosa de que es objeto la obligación al tiempo de encontrarse ésta. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.