REMUNERACION EN ECUADOR SEGUN EL CODIGO DE TRABAJOKiaraJamileth1
remuneracion en el ecuado segun el codigo de trabajo de la constitucion del ecuador. aqui pueden encontrar unas diapositivas de la informacion necesaria
SALARIOS CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN COLOMBIA.pdfMaryluzRivera5
Cuáles pagos son considerados Salario y cuáles no. Períodos de pago de un Salario. Retenciones, deducciones y embargos de un Salario. Jornadas de trabajo diurnas, nocturnas y festivas.
REMUNERACION EN ECUADOR SEGUN EL CODIGO DE TRABAJOKiaraJamileth1
remuneracion en el ecuado segun el codigo de trabajo de la constitucion del ecuador. aqui pueden encontrar unas diapositivas de la informacion necesaria
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Cuáles pagos son considerados Salario y cuáles no. Períodos de pago de un Salario. Retenciones, deducciones y embargos de un Salario. Jornadas de trabajo diurnas, nocturnas y festivas.
2. • LA REMUNERACION - Concepto.-
• Es la retribución convenida voluntariamente en dinero legal y
corriente que el trabajador percibe periódicamente del
empleador por la prestación de su fuerza de trabajo (obrero),
o su capacidad intelectual (empleado), que en el primer caso
será denominado salario y en el segundo sueldo. Su pago
puede ser mensual o quincenal y en otras modalidades de
trabajo semanal, diario, por tarea o a destajo.
• Complementos de la Remuneración.-
• La remuneración está compuesta además del haber básico,
con el bono de antigüedad, comisiones, horas extras, trabajo
nocturno o en días feriados y otras participaciones en los
beneficios, siempre que invistan carácter permanente y
regular, en base a la naturaleza del trabajo que se trate.
• No forma parte de la remuneración, los gastos de
representación, viáticos, asignaciones temporales por trabajo
específico o cargo, y todo pago ocasional, excepcional o de
emergencia que no sea regular ni periódico.
3. • Protección Legal de la remuneración.-
• Está protegida por la legislación boliviana, que declara su
inembargabilidad hasta el 80%, cualquier retención debe ser por
orden judicial y sólo hasta el 20% de sus haberes, salvo el caso de
asistencia familiar que podría sobrepasar ese monto y llegar al
50%.
• La mujer casada puede recibir hasta el 50% de la remuneración
devengada por su esposo declarado vicioso por el juez del trabajo,
a petición de ella, quedando obligado el patrón a efectuar los
descuentos correspondientes a favor de la esposa.
• La L.G.T., prohíbe pagar el sueldo o salario en lugares de recreo,
venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo que
se trate de trabajadores del mismo establecimiento.
• Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres
casadas recibirán válidamente su remuneración y tendrán su libre
administración.
• Deducciones.-
• La remuneración tiene las siguientes deducciones: El impuesto del
RC-IVA, aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones
AFP’s, Multas y Retenciones Judiciales.
4. • EL SALARIO.- Concepto.-
• Es lo que percibe el trabajador obrero en pago de su
servicio, no podrá convenirse salario inferior al mínimo,
fijado y establecido por el ley.
• Origen.- La palabra salario proviene del latín salarium,
que se refiere a al sal con que se pagaba por el trabajo
realizado, ya que este era un producto codiciado por ser
una especie de sazonante e indispensable no sólo para
dar sabor, sino también para conservar la carne por más
tiempo.
• Clases.-
• Salario Nominal.-
• Es el que proviene del pago que recibe un trabajador por
sus servicios, cuyo monto está establecido en una cierta
cantidad, que no toma en cuenta el costo de vida, es
decir no refleja un valor de adquisición, es el que
comúnmente figura en las llamadas dobles planillas y/o
doble contabilidad.
5. • Salario Real.-
• Es precisamente el que contempla lo que realmente es
posible adquirir como valor de compra efectivo, es decir que
se basa en datos del costo real de vida actual, tomando en
cuenta como referencia la inflación y el poder adquisitivo de
la moneda.
• Salario Mínimo Nacional.-
• Es aquel fijado periódicamente por el Estado a través del
Ministerio del Trabajo para garantizar la subsistencia del
trabajador cubriendo sus necesidades más elementales. Es
lógico deducir que con este salario no le alcanzará para cubrir
otras necesidades como ser estudios, esparcimiento, ahorro,
inversiones a largo plazo, etc.
• Cuando el empleador paga un salario inferior al mínimo
nacional, el juez del trabajo, a simple reclamación verbal y
comprobación del mismo, ordenará el reintegro del salario
adeudado, más una multa equivalente al doble de dicho
salario. (Bs 2500 bs
• )
6. • COMPOSICION DEL SUELDO O SALARIO.-
• Está compuesto por el haber básico, el total ganado y el líquido
pagable.
• Haber Básico.-
• Es la remuneración establecida por el empleador de acuerdo al
puesto de trabajo o labor a desempeñar dentro de la empresa, sin
tomar en cuenta ningún descuento o pago adicional.
• Total Ganado.-
• Son todos los conceptos que percibe el trabajador como ser: haber
básico + categoría + bonos + más horas extras etc, sin descuentos.
• El Líquido Pagable.-
• Es lo que finalmente recibe el trabajador en dinero después de todos
los descuentos establecidos por ley (R.C. IVA, préstamos recibidos,
retenciones judiciales, anticipos, aportes sindicales, aportes a las
A.F.P.’s, y otros).
• El Haber Ganado.-
• Es la remuneración que se cancela porcentualmente por los días
trabajados al empleado que no ha completado el mes.