Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en Colombia. Establece que las cooperativas no pueden realizar actividades de intermediación laboral ni contratar procesos permanentes con terceros. También describe conductas prohibidas como la falta de independencia financiera o autonomía en los procesos productivos. Finalmente, establece sanciones como multas de hasta 5.000 salarios mínimos para cooperativas, terceros contratantes y servidores públicos que infrinjan estas normas.