Cálculo Actuarial Que es? Obligación de efectuar el cálculo Porqué debe hacerlo la misma entidad? Nuestro producto Software Actuarial® Cifras Fonpet
Cálculo Actuarial 1. Qué es? Son los valores provisionados por la entidad por concepto de obligaciones pensionales no consolidadas determinadas en virtud de la relación con sus (ex)trabajadores. Es el valor presente de lo que pagaría, multiplicado por la probabilidad de que lo pagara.
Cálculo Actuarial 2. Obligación de efectuar el cálculo Ley 549 de 1999 Ley 550 de 1999 Decreto 941 de 2002 Circular externa 29/2003 de MinHacienda Decreto 4565 de 2010
Cálculo Actuarial  2.1 Ley 549 de 1999  ( financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales)   “ ARTICULO 4o. PASIVO PENSIONAL COMO PROYECTO PRIORITARIO .  Dentro del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad deberá incluirse  como proyecto prioritario  la constitución de las reservas necesarias y su administración a través del Fonpet, para cubrir el pasivo pensional, en los términos de ley. “ “ ARTICULO 3o. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, FONPET   …  En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales territoriales corresponderá a la respectiva entidad territorial.  Por consiguiente, el hecho de la creación del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de la destinación de recursos nacionales para coadyuvar a la financiación de tales pasivos o de que por disposición legal la Nación deba realizar aportes para contribuir al pago de los pasivos pensionales de las entidades del nivel territorial, no implica que esta asuma la responsabilidad por los mismos. “ “ Los valores registrados en las cuentas pertenecerán a las entidades territoriales “
Cálculo Actuarial   2.2 Ley 550 de 1999  (Reestructuración de los entes territoriales)  Artículo 41.  Normalización de los pasivos pensionales. “ ... Para tal fin, se acudirá a mecanismos tales como la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado, conciliación, negociación y pago de pasivos, conmutación pensional total o parcial y constitución de patrimonios autónomos. Estos mecanismos podrán aplicarse en todos los casos en que se proceda a la normalización del pasivo pensional, aún cuando ésta no haga parte de un acuerdo de reestructuración.  Parágrafo 1°. La Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control de la empresa que se encuentre en proceso de reestructuración, autorizará el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional en concordancia con la competencia que tiene el Ministerio de Trabajo para ello “
Cálculo Actuarial   2.3 Decreto 941 de 2002 ARTÍCULO 9o. CÁLCULOS ACTUARIALES. De manera previa a la suscripción del contrato de administración,  la entidad empleadora deberá elaborar un cálculo actuarial para efectos de la conmutación pensional, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia que ejerza la inspección , vigilancia y control de la entidad. Cuando se trate de sociedades no sometidas a control y vigilancia, el cálculo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Cuando se trate de entidades públicas no sujetas a la vigilancia de una Superintendencia la aprobación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El cálculo actuarial se elaborará con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior  y deberá acompañarse de una proyección del valor del cálculo a la fecha de constitución del patrimonio autónomo. El cálculo deberá ser actualizado anualmente con el propósito de reflejar los cambios en las obligaciones a cargo del patrimonio y las responsabilidades a cargo del empleador . La entidad administradora deberá velar porque se produzca dicha actualización y así mismo deberá informar al empleador y, si es del caso, a las autoridades competentes, sobre cualquier hecho irregular que encuentre en su gestión.
Cálculo Actuarial 2.4 Circular externa 29/2003 de MinHacienda Cálculo del pasivo pensional a cargo de cada entidad territorial La Ley 549 de 1999 da  carácter obligatorio a la realización del cálculo actuarial de las entidades territoriales  en los términos que señale el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público . De acuerdo con lo anterior se les viene  apoyando en la definición y cuantificación de los pasivos pensionales a su cargo . Para ello, se ha venido manejando el proyecto “Historias Laborales y Pasivos Pensionales” mediante el cual se pretende reconstruir las historias laborales de las entidades públicas del nivel territorial, cuya información sirve de base para la elaboración de los cálculos actuariales correspondientes debidamente soportados para el pago de bonos pensionales, cuotas partes pensionales y pensiones en las entidades territoriales.
Cálculo Actuarial 2.5 Decreto 4565 de 2010 Considerando “ Que los entes económicos que tienen a su cargo obligaciones de carácter pensional, deben reconocer en sus estados financieros los pasivos que por este concepto se generen, para lo cual  deberán anualmente elaborar un cálculo actuarial  conforme a las bases técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y utilizar las tablas de mortalidad que expida la Superintendencia Financiera. “
Cálculo Actuarial   3 Porqué debe hacerlo la misma entidad? Porque es su responsabilidad. Art. 3 Ley 549 Porque los recursos son propios Art. 3 Ley 549 Porque la Entidad es autónoma y debe responder fiscalmente por el buen manejo de los recursos Porque debe tomar una decisión respecto al pago o cobro de una obligación determinando los intereses de mora correspondientes. Porque debe hacer gestión. Porque debe controvertir en los casos en que no se ajuste a la ley Porque le conviene.  Porque ha habido errores (les han cobrado plata que no tienen que pagar, no aparecen todos los funcionarios que deberían estar) Porque tendrían un respaldo de la información en Web, digitalizada.
Cálculo Actuarial  4. Nuestro Producto Software Actuarial®
Cálculo Actuarial  4. Nuestro Producto Software Actuarial® Software desarrollado en ambiente Web Levantamiento de información física y magnética de la entidad Digitalización de soportes (fotocopia de la cc, resoluciones, liquidaciones) Actualización normativa permanente.  Información ON LINE, disponible en tiempo real. Asesoría y capacitación en bonos pensionales, cuotas partes de pensión, liquidación de pensiones y cálculos actuariales. Liquidaciones de:  Bonos Pensionales tipo A, B, C y T Indemnización sustitutiva Cálculo actuarial del Pasivo Pensional Cálculo de cuotas partes de pensión Cálculo de indexación e intereses de mora Cálculo del lucro cesante consolidado y futuro. Comparación del valor de la pensión en un Fondo Privado Vs. Seguro Social.
 
 
 
 
 
Hallazgos Están cobrando a los Hospitales Bonos y Cuotas Partes de Pensión que no son a su cargo Existen personas que no están incluidas en el Contrato de Concurrencia y que deben ser adicionadas para disminuir su pasivo pensional. Certificados laborales mal diligenciados generando cuota parte a cargo de la Entidad sin serlo. Embargos y cobros coactivos que no son a su cargo.
Cálculo Actuarial   5. Cifras Fonpet (Valor del fondo 17.6 billones)  Fuente: Consorcio Comercial Fonpet 2011 TRM: 1947,6 (promedio junio)
Cálculo Actuarial   5. Cifras Fonpet (Cobertura 29%) Pasivo actualizado al 31 de diciembre de 2009.  Aportes anuales al 30 de junio de 2010 Fuente: Consorcio Comercial Fonpet 2011 TRM: 1947,6 (promedio junio)
Cálculo Actuarial   5. Cifras Fonpet MinHacienda informa a través de Fonpet que La Victoria (Salud) tiene un Saldo en Cuenta de $260 millones. El cálculo elaborado por La Victoria arroja un valor de $179 millones a su cargo debido a que se encontraron 14 personas por fuera del Contrato de Concurrencia. Diferencia $80 millones a su favor. MinHacienda dice que Obando (Salud) tiene un Saldo en Cuenta de $265 millones. El cálculo elaborado por Obando arroja un valor de $243 millones a su cargo. Diferencia $22 millones a su favor.

C+ílculo actuarial

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    Cálculo Actuarial Quees? Obligación de efectuar el cálculo Porqué debe hacerlo la misma entidad? Nuestro producto Software Actuarial® Cifras Fonpet
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    Cálculo Actuarial 1.Qué es? Son los valores provisionados por la entidad por concepto de obligaciones pensionales no consolidadas determinadas en virtud de la relación con sus (ex)trabajadores. Es el valor presente de lo que pagaría, multiplicado por la probabilidad de que lo pagara.
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    Cálculo Actuarial 2.Obligación de efectuar el cálculo Ley 549 de 1999 Ley 550 de 1999 Decreto 941 de 2002 Circular externa 29/2003 de MinHacienda Decreto 4565 de 2010
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    Cálculo Actuarial 2.1 Ley 549 de 1999 ( financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) “ ARTICULO 4o. PASIVO PENSIONAL COMO PROYECTO PRIORITARIO . Dentro del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad deberá incluirse como proyecto prioritario la constitución de las reservas necesarias y su administración a través del Fonpet, para cubrir el pasivo pensional, en los términos de ley. “ “ ARTICULO 3o. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, FONPET … En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales territoriales corresponderá a la respectiva entidad territorial. Por consiguiente, el hecho de la creación del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de la destinación de recursos nacionales para coadyuvar a la financiación de tales pasivos o de que por disposición legal la Nación deba realizar aportes para contribuir al pago de los pasivos pensionales de las entidades del nivel territorial, no implica que esta asuma la responsabilidad por los mismos. “ “ Los valores registrados en las cuentas pertenecerán a las entidades territoriales “
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    Cálculo Actuarial 2.2 Ley 550 de 1999 (Reestructuración de los entes territoriales) Artículo 41. Normalización de los pasivos pensionales. “ ... Para tal fin, se acudirá a mecanismos tales como la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado, conciliación, negociación y pago de pasivos, conmutación pensional total o parcial y constitución de patrimonios autónomos. Estos mecanismos podrán aplicarse en todos los casos en que se proceda a la normalización del pasivo pensional, aún cuando ésta no haga parte de un acuerdo de reestructuración. Parágrafo 1°. La Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control de la empresa que se encuentre en proceso de reestructuración, autorizará el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional en concordancia con la competencia que tiene el Ministerio de Trabajo para ello “
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    Cálculo Actuarial 2.3 Decreto 941 de 2002 ARTÍCULO 9o. CÁLCULOS ACTUARIALES. De manera previa a la suscripción del contrato de administración, la entidad empleadora deberá elaborar un cálculo actuarial para efectos de la conmutación pensional, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia que ejerza la inspección , vigilancia y control de la entidad. Cuando se trate de sociedades no sometidas a control y vigilancia, el cálculo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Cuando se trate de entidades públicas no sujetas a la vigilancia de una Superintendencia la aprobación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El cálculo actuarial se elaborará con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y deberá acompañarse de una proyección del valor del cálculo a la fecha de constitución del patrimonio autónomo. El cálculo deberá ser actualizado anualmente con el propósito de reflejar los cambios en las obligaciones a cargo del patrimonio y las responsabilidades a cargo del empleador . La entidad administradora deberá velar porque se produzca dicha actualización y así mismo deberá informar al empleador y, si es del caso, a las autoridades competentes, sobre cualquier hecho irregular que encuentre en su gestión.
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    Cálculo Actuarial 2.4Circular externa 29/2003 de MinHacienda Cálculo del pasivo pensional a cargo de cada entidad territorial La Ley 549 de 1999 da carácter obligatorio a la realización del cálculo actuarial de las entidades territoriales en los términos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público . De acuerdo con lo anterior se les viene apoyando en la definición y cuantificación de los pasivos pensionales a su cargo . Para ello, se ha venido manejando el proyecto “Historias Laborales y Pasivos Pensionales” mediante el cual se pretende reconstruir las historias laborales de las entidades públicas del nivel territorial, cuya información sirve de base para la elaboración de los cálculos actuariales correspondientes debidamente soportados para el pago de bonos pensionales, cuotas partes pensionales y pensiones en las entidades territoriales.
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    Cálculo Actuarial 2.5Decreto 4565 de 2010 Considerando “ Que los entes económicos que tienen a su cargo obligaciones de carácter pensional, deben reconocer en sus estados financieros los pasivos que por este concepto se generen, para lo cual deberán anualmente elaborar un cálculo actuarial conforme a las bases técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y utilizar las tablas de mortalidad que expida la Superintendencia Financiera. “
  • 9.
    Cálculo Actuarial 3 Porqué debe hacerlo la misma entidad? Porque es su responsabilidad. Art. 3 Ley 549 Porque los recursos son propios Art. 3 Ley 549 Porque la Entidad es autónoma y debe responder fiscalmente por el buen manejo de los recursos Porque debe tomar una decisión respecto al pago o cobro de una obligación determinando los intereses de mora correspondientes. Porque debe hacer gestión. Porque debe controvertir en los casos en que no se ajuste a la ley Porque le conviene. Porque ha habido errores (les han cobrado plata que no tienen que pagar, no aparecen todos los funcionarios que deberían estar) Porque tendrían un respaldo de la información en Web, digitalizada.
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    Cálculo Actuarial 4. Nuestro Producto Software Actuarial®
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    Cálculo Actuarial 4. Nuestro Producto Software Actuarial® Software desarrollado en ambiente Web Levantamiento de información física y magnética de la entidad Digitalización de soportes (fotocopia de la cc, resoluciones, liquidaciones) Actualización normativa permanente. Información ON LINE, disponible en tiempo real. Asesoría y capacitación en bonos pensionales, cuotas partes de pensión, liquidación de pensiones y cálculos actuariales. Liquidaciones de: Bonos Pensionales tipo A, B, C y T Indemnización sustitutiva Cálculo actuarial del Pasivo Pensional Cálculo de cuotas partes de pensión Cálculo de indexación e intereses de mora Cálculo del lucro cesante consolidado y futuro. Comparación del valor de la pensión en un Fondo Privado Vs. Seguro Social.
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    Hallazgos Están cobrandoa los Hospitales Bonos y Cuotas Partes de Pensión que no son a su cargo Existen personas que no están incluidas en el Contrato de Concurrencia y que deben ser adicionadas para disminuir su pasivo pensional. Certificados laborales mal diligenciados generando cuota parte a cargo de la Entidad sin serlo. Embargos y cobros coactivos que no son a su cargo.
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    Cálculo Actuarial 5. Cifras Fonpet (Valor del fondo 17.6 billones) Fuente: Consorcio Comercial Fonpet 2011 TRM: 1947,6 (promedio junio)
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    Cálculo Actuarial 5. Cifras Fonpet (Cobertura 29%) Pasivo actualizado al 31 de diciembre de 2009. Aportes anuales al 30 de junio de 2010 Fuente: Consorcio Comercial Fonpet 2011 TRM: 1947,6 (promedio junio)
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    Cálculo Actuarial 5. Cifras Fonpet MinHacienda informa a través de Fonpet que La Victoria (Salud) tiene un Saldo en Cuenta de $260 millones. El cálculo elaborado por La Victoria arroja un valor de $179 millones a su cargo debido a que se encontraron 14 personas por fuera del Contrato de Concurrencia. Diferencia $80 millones a su favor. MinHacienda dice que Obando (Salud) tiene un Saldo en Cuenta de $265 millones. El cálculo elaborado por Obando arroja un valor de $243 millones a su cargo. Diferencia $22 millones a su favor.