El juez admite una demanda por despido injustificado e incumplimiento de pagos laborales. Se designa abogado, lugar para notificaciones y audiencia. Se ordena al demandado presentar recibos y constancias de pagos, así como planillas del IGSS, bajo apercibimiento de dar por ciertos los hechos afirmados por el demandante si no los presenta. La audiencia se fija para una fecha y hora determinadas.
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
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1. ORDINARIO 140-22 Oficial Tercero
JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DE GUATEMALA. GUATEMALA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIDÓS (2022)
I) Se tiene por PRESENTADA el memorial presentado por ----. II) Fórmese el expediente
respectivo. III) Se tiene: a) Como abogado director, asesor, procurador y auxiliante al
abogado MARTÍN JOSÉ QUEVEDO Y QUEZADA; b) Como lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera avenida, diez guion ochenta de
la zona diez de la Ciudad de Guatemala (3ª Ave. 10-80, Zona 10); c) Como lugar para
notificar al demandado la casa de habitación del patrono ubicada en la octava avenida,
seis guion sesenta y tres de la zona catorce de la Ciudad de Guatemala (8ª Ave. 6-63,
Zona 14). IV) Se ADMITE para su trámite la demanda por Despido Directo e Injustificado
e Incumplimiento de Pago de Prestaciones Laborales Irrenunciables, promovida por
Santiago Emiliano Gabriel Íñigo Martínez de Irujo y López de Haro en contra del patrono
Jerónimo Doroteo Marcial Fernández de Córdoba y Enríquez de Ribera. V) DE LA
AUDIENCIA:a) Se señala audiencia del JUICIO ORAL para el día ______ a las _______
horas en punto, en la que se deberán presentar las partes con sus respectivos medios
de prueba, y apercibidos de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere y si
fuere el demandado, además, se le declarará confeso; b) En la misma audiencia recíbase
la confesión judicial del demandado, la que deberá prestar de forma personal y no por
medio de apoderado; c) Ordénese al demandado presentar los recibos o constancias de
pago de cada una de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda con las
cuales demuestre si estas fueron pagas o no; y, las copias de las planillas del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por el tiempo que duró la relación laboral del
demandante, bajo apercibimiento que si no las presenta se tendrán por ciertos los hechos
por afirmados por la demandante. VII) NOTIFÍQUESE --------------------------------------------
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ARTÍCULOS: 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 325, 326, 326bis, 327, 328, y 365 del Código
de Trabajo; 13, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 126 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 12, 106, 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala.