2. www.corporacion-jurídica.es
El Tribunal Supremo ha determinado que
las prestaciones públicas por maternidad
de la Seguridad Social, que perciben las
mujeres trabajadoras durante la baja de
16 semanas tras el nacimiento de un hijo,
están exentas del IRPF, en contra del
criterio que hasta ahora ha mantenido la
Agencia Tributaria.
Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014,
puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?
Los contribuyentes que incluyeron la
prestación por maternidad en sus
declaraciones de IRPF de los ejercicios
2014, 2015, 2016 y 2017.
Pueden reclamarlo tanto las
madres como los padres que
hayan compartido la baja de
maternidad.
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¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?
Se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de la
declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación
de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Por ejemplo, para las madres o padres que cobraron la prestación
en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es cuando se
cumplirán cuatro años del momento en el que se presentó la renta
correspondiente al ejercicio de 2014.
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¿QUÉ SUCEDERÁ DESPUÉS DE PRESENTAR LA
RECLAMACIÓN?
• Si se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración
presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada,
más los intereses de demora que correspondan.
• Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, habrá
que presentar una reclamación económico administrativa.
• Si esta tampoco consigue un resultado positivo, habrá que acudir
a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado
y procurador.
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SI ESTÁ INTERESADO EN LA
RECUPERACIÓN DE DICHAS
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