1. Definicióndelcontrato
En la definicióndel código,el contratoes“el acuerdode doso más partespara constituir,regular
o extinguirentre ellasunarelaciónjurídicapatrimonial” (art.13219). El área del contratoes,en
palabrasmás empíricasel área de loscompromisoseconómicosconcordados ylegalmente
vinculantes(esdecir,coerciblesconlosmedioslegales):áreaestratégicaencualquierorganización
social,yparticularmente enlassociedadesdesarrolladas.
Comotoda definición, ladefiniciónde contr5atosirve paraindividualizardosclasesde fenómenos
o, comodicenlosjuristas,supuestosde hecho:porunlado,losque correspondenaladefinición;
por el otro,los que nole corresponden.Ycomo (casi) todadefiniciónjurídica,tambiénlanuestra
sirve esencialmente paradeterminarlaaplicabilidadde una disciplinajurídica:alossupuestosde
hechoacordesa la definicióndel art.1321 se aplicanlasnormassobre loscontratos,las que,en
cambio,no son(directamente) aplicablesalossupuestosde hechosdiscordes,.
Un supuestode hechoesacorde a una definición si presenta,enconcreto,todosloselementos
que componenladefinición misma.Esdiscorde, si le faltainclusounode suscomponentes.Los
componentesde ladefiniciónde contratosonesencialestres.
El primercomponente esel acuerdode losinteresados(técnicamentede las“partes”).El contrato
espuesun acto consensual.
El segundo componenteatiende al objetodel acuerdo:unarelación jurídicapatrimonial.El
contrato espuesun acto jurídico patrimonial.
El tercercomponente atiendeal modocomo operael acuerdorespectoa su objeto:no
descriptivoovalorativo,sinomásbienfinalistao,dichode otromodo,voluntarista.Loindicala
preposición“para”:laspartesno lleganal acuerdo sobreun juicio (de hechoo de valor), sino con
una finalidad,que esincidirsobre unarelaciónjurídicapatrimonial;ellasconcordemente quieren
constituirla,regularlaoextinguirla.Él contratoespuesun acto de voluntad.
Soloun acto que seaal mismotiempoactode voluntad,actoconsensual yacto jurídico
patrimonial esuncontrato.Noes contratoel supuestode hechoenel que falte unoo más de
estoselementos.
2. LA MATERIA DEL CONTRATOY LOS SUPUESTOS DE HECHO LIMITROFES: PATRIMONIALIDADDEL
CONTRATO
El territoriohabitadoporel contrarioesel de las relacionesjurídicaspatrimoniales:el único
generode relaciónsobre lascausalesel contratoincide;afectaalasrelacionesque noseanal
mismotiempojurídicasy patrimoniales.
Elloplanteael problemade distinguirel contratode aquellossupuestosde hechoque conel
contrato compartenel elementodel acuerdoyla dimensiónfinalistaovoluntarista;peroque no
son contratosporque lamateriasobre la que incidennoesjurídicao no espatrimonial.
2. Comencemosconlapatrimonialidad
La vocacióndel contratode operaren el campo patrimonial emerge claramente de lasnormasque
indicanlasdosfuncionesdel contratoque (porser,ademáslasúnicastan puntualesexplicitadas)
debenserconsideradascomolasprincipalesfuncionesdelmismo.El contratosirve paratransmitir
y adquirirlapropiedad (art.922): y lasrelacionesde propiedadson,porantonomasia,
patrimoniales.El contratosirve paracrear obligaciones(art.1173): y la obligacióntiene porobjeto
una prestacióncon“carácter patrimonial”o,dichode otra manera,“susceptiblede valoración
económica”(art.1174, sumillaytexto).
La ratio que normalmente se se indicaparajustificarlapatrimonialidadde laobligaciónesla
mismaque explicalanecesariapatrimonialidaddelcontrato.Laobligaciónyel contratose
caracterizanpor el vinculolegal yporla coercibilidadlegal:el deudoryel contratante nosonlibres
de desatenderel compromisoode revocarlo(23);si loviolan,se desencadenaensucontra la
actuaciónespecificadel compromisoviolado,oel resarcimientoporequivalente.A lasrelaciones
no patrimonialesnose concilianmecanismos, que respectoaellas