Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
2. ORIGEN
En Roma, el “contrarius consensus” o mutuo disenso
“hacía referencia a un pacto: simple acuerdo de las
partes dirigido a extinguir las obligaciones que nacen
de los contratos consensuales” fundamentado en la
doctrina romana que concebía la simetría que debía
existir entre la fórmula que da origen a un acto jurídico
y la fórmula que lo extingue
DEFINICIÓN
Las partes que han celebrado
un acto jurídico acuerdan
dejarlo sin efecto
3. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
RESCISION
Mutuo Disenso Rescisión
Convenio entre las partes para de
común acuerdo dejar sin efecto un
contrato celebrado anteriormente
Acto por el cual se deja sin efecto un
contrato por una causal existente al
momento de su celebración
Si ámbito contractual No ámbito contractual
No tiene efectos retroactivos Si tiene efectos retroactivos
4. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
RESOLUCIÓN
Mutuo Disenso Resolución
Convenio entre las partes para de
común acuerdo dejar sin efecto un
contrato celebrado anteriormente
Deja sin efecto un contrato válido por causal
sobreviniente a su celebración que impide
que cumpla su finalidad económica
Se concibe como unilateral
No tiene efectos retroactivos Si tiene efectos retroactivos
Se concibe como bilateral
5. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
NULIDAD
Mutuo Disenso Nulidad
Generalmente es aducida por una de las
partes
Necesariamente tendrá que
pasar por un proceso judicial
Tiene carácter extrajudicial
Es de carácter consensual
No tiene efectos retroactivos Si tiene efectos retroactivos
6. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
ANULABILIDAD
Mutuo Disenso Anulabilidad
Necesariamente tendrá que
pasar por un proceso judicial
Tiene carácter extrajudicial
7. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
PAGO
Mutuo Disenso Pago
Convenio entre las partes para de
común acuerdo dejar sin efecto un
contrato celebrado anteriormente
Medio extintivo de obligaciones idóneo por
excelencia, ya que implica la ejecución de la
prestación debida de acuerdo a los
principios de identidad, integridad y
oportunidad
Se deja sin efecto un acto
jurídico
Se extingue la obligación por
cumplimiento
8. DIFERENCIA ENTRE MUTUO DISENSO Y
TRANSACCIÓN Y CONDONACIÓN
Mutuo Disenso
Condonación
Puede recaer tanto sobre actos de
carácter netamente patrimonial como
sobre otros que fundamentalmente
tengan naturaleza distinta
Sólo puede versar sobre derechos de
carácter patrimonial
Transacción
Medio extintivo de obligaciones a través del cual
deudor y acreedor se ponen de acuerdo para dejar
sin efecto una obligación, a título gratuito, sin que
ella se ejecute
Sólo tiene efectos dentro del Derecho de Obligaciones y
Contratos
Extiende su ámbito de acción a otras
áreas del Derecho
Las partes convienen en que el acto que han
celebrado quede sin efecto
9. TIPOS
MUTUO DISENSO TÁCITO
MUTUO DISENSO
EXPRESO
Acto extintivo de un vínculo contractual previamente
constituido y, con plena vigencia, el cual es declarado
judicialmente al constatarse por una parte el recíproco y
concomitante incumplimiento de las obligaciones de las partes
contratantes y por otra, al inferirse la voluntad de los mismos,
orientada inequívocamente a la extinción de tal vínculo
contractual
Cuando las partes manifiesten su voluntad de extinguir el
contrato haciendo uso de medios aptos para dar a conocer
tal aquiescencia, como lo serían: “la palabra, el escrito, el
teléfono, el telégrafo, la radio, la prensa, los gestos
inequívocos, las señales, los signos, los alfabetos
convencionales o, en fin, cualquier signo que equivalga al
lenguaje
10. ANTECEDENTE LEGISLATIVO
Figura jurídica es tan antigua como el
Codex de Justiniano Código Civil de 1936 y 1852
Artículo 1317Código Civil de 1936
Código Civil de 1852Artículo 2272
11. Se denomina
distracto
NATURALEZA JURÍDICA
Se emplea la
expresión
“resolver”
Cuya naturaleza jurídica se relaciona a la
resolución convencional del nudo
obligacional El distracto tiene por finalidad dejar sin efecto la
relación jurídica por una causal sobreviniente al
nacimiento de dicha relación.
Distracto y el
mutuo disenso
El distracto vendría a ser el género y el
segundo como una especie
12. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
En sede nacional es escasa la jurisprudencia vinculada al
artículo 1313°, quizá se deba a que extinguir un contrato,
conlleve menos conflictos que ejecutarlo, además que tal
extinción de obligaciones queda entre las partes, luego de
desvinculados de la relación obligacional, sólo quedará un
tenue recuerdo sobre lo que en algún momento éstas
pactaron.
13. REQUISITOS
1.- Que exista libre voluntad recíproca
de las partes que celebraron el
contrato.
2.- Que haya contrato válidamente
celebrado.
4.- Que la voluntad de las partes para
dar por terminado el contrato sea
exteriorizada de alguna manera.
3.- Que el contrato que se pretende
terminar se encuentre vigente.
14. FORMALIDAD
Basta el consentimiento de las
partes para que surta efectos
Debemos tener presente la regla referida
a que este contrato típico debe guardar
la misma formalidad empleada por el
contrato originario
Las modificaciones del contrato original
deben efectuarse en la forma prescrita
para ese contrato(art.1413)
15. EFECTOS
Efectos a futuro o desde su
celebración
Propio acuerdo de las partes
(opere ex tunc y no ex nunc )
La irretroactividad puede ser
relativizada por las propias
partes
LA INEFICACIA DEL MUTUO DISENSO
CUANDO PERJUDICA EL DERECHO DE
TERCERO
Cuando un tercero adquiere el derecho de una
de las partes del contrato.
El régimen de oponibilidad del mutuo disenso:
nos advierte que la libertad contractual de las
partes no es absoluta
FUNCIÓN PÚBLICA FUNCIÓN PRIVADA
16. EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL MUTUO DISENSO
DENTRO DE LOS ACTOS JURIDICOS
El mutuo disenso no es un modo genérico de
extinguir obligaciones ya que su ámbito está
limitado a extinguir obligaciones derivadas de los
contratos.
No se puede extinguir ni lo que aun no
existe ni lo que ya no existe
Cumplimiento se encuentre todavía pendiente
no importando el grado de ejecución que
haya revestido dicho cumplimiento, siempre y
cuando el mismo no haya sido total.
Se sustenta en el ejercicio de la autonomía de la voluntad y
es el resultado del acuerdo basado en la recíproca
conveniencia de las partes de la relación obligacional de no
dar curso ulterior al contrato
Este contrato debe ser de prestaciones
recíprocas y debe encontrarse en estado de
perfección
17. EL MUTUO DISENSO EN EL ÁMBITO DEL
DERECHO DE FAMILIA
Se aplica únicamente al matrimonio
Ha sido sustituida por la de separación convencional en
el Derecho de Familia, ella sigue empleándose en la
práctica con mucha frecuencia, y produce, cuando se
declara judicialmente
El mutuo disenso tiene efectos a
partir del momento en que se
declara y éstos jamás son
retroactivos
18. EL MUTUO DISENSO EN EL ÁMBITO LABORAL
La pregunta es si existe despido por mutuo disenso y si
ante un cese bajo esa modalidad es posible que el
trabajador pueda cobrar alguna indemnización por la
extinción de su vínculo laboral.
DESPIDO: Rompimiento del
vínculo laboral por decisión
unilateral del empleador
CESE POR MUTUO DISENSO:
extinción del vínculo laboral por
mutuo acuerdo va precedida
normalmente de una negociación
SI MUTUO DISENSO
Por manifestacion de
voluntad de ambos
NO MUTUO DISENSO
No manifestación de
voluntad de ambos