3. El principal objetivo de losEl principal objetivo de los
Príncipes es la Justicia … ResultaPríncipes es la Justicia … Resulta
más agradable instruir a lamás agradable instruir a la
humanidad que destruirla.humanidad que destruirla.
MaquiaveloMaquiavelo
6. 1.- Según el Surgimiento de las1.- Según el Surgimiento de las
Obligaciones:Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Contratos Bilaterales:
2.- Según el fin Perseguido por las2.- Según el fin Perseguido por las
partes:partes:
Contratos Onerosos:
Contratos Gratuitos.
Clasificación de losClasificación de los
Contratos.Contratos.
Clasificación de losClasificación de los
Contratos.Contratos.
7. 3.- Según la prestación de algunas de3.- Según la prestación de algunas de
las partes dependa de un hecholas partes dependa de un hecho
causal:causal:
Contratos Conmutativos
Contratos Aleatorios
4.- Según su Perfeccionamiento:4.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Solemnes
Contratos no Solemnes:
8. 5.- Según su carácter:5.- Según su carácter:
Contratos preparatorios
Contratos principales
Contratos accesorios
6.- Según la situación de igualdad6.- Según la situación de igualdad
de las partes:de las partes:
Contratos paritarios
Contratos de Adhesión
9. Elementos delElementos del
Contrato.Contrato.
Elementos delElementos del
Contrato.Contrato.
Elementos Esenciales:Elementos Esenciales:
I.I. Voluntad o Consentimiento.Voluntad o Consentimiento.
Es el alma del contrato y que constituye
el elemento básico y primario del
mismo (Olaso, 1997, p. 383).
El Código Civil Venezolano se acoge al
Sistema Mixto en cuanto a la validez de
la voluntad real o declarada
10. II. ElII. El
Objeto.Objeto.
II. ElII. El
Objeto.Objeto.
Todo aquello que puede ser materia de
contrato. El termino objeto puede verse
desde su sentido propio como objeto
“inmediato” que son los derechos y
obligaciones que produce; y objeto
“mediato” que es la prestación que puede
hacer o no hacer una persona.
11. Clasificación del Objeto.Clasificación del Objeto.
- Prestaciones de dar, hacer o no- Prestaciones de dar, hacer o no
hacerhacer
- Prestaciones Positivas y- Prestaciones Positivas y
NegativasNegativas
Condiciones del Objeto.Condiciones del Objeto.
– La cosa debe existir
– La cosa debe estar en el comercio
– Debe ser determinable o determinada
(no ilusoria)
12. III. LaIII. La
CausaCausa
III. LaIII. La
CausaCausa
Es una razón o el fin a perseguir, la causa
constituye el fundamento objetivo que
justifica la atribución patrimonial derivada
del contrato. Es el móvil más próximo y
fin inmediato que ha determinado a las
partes a obligarse.
13. Los Vicios delLos Vicios del
ConsentimientoConsentimiento
Los Vicios delLos Vicios del
ConsentimientoConsentimiento
Error:Error: consiste en la equivocación de
buena fe que anula el acto jurídico sí
afecta a lo esencial del mismo o de su
objeto. En nuestro Código Civil se
distinguen dos grandes categorías de
error: el error de derecho y el error de
hecho, subclasificado en error en la
sustancia y error en la persona.
14. Error de Derecho:Error de Derecho: Art. 1.147 C.C.V.
produce la nulidad del contrato cuando ha
sido causa única o principal.
Error de Hecho:Error de Hecho: recae sobre una
circunstancia fáctica, sucede algo y afecta
el contrato de nulidad relativa (Art. 1.148
C.C.V.):
– En sustancia > (Art. 1.148)
– En persona.
15. El DoloEl DoloEl DoloEl Dolo
Con acierto se señala al dolo como
maquinaciones o actuaciones intencionales a fin
de lograr que la otra parte decida un contrato,
destinados a producir un error en el otro
contratante.
Von ThurVon Thur define el dolo como la conducta
que intencionalmente provoca, refuerza una idea
errónea en otra persona, con la conciencia que
ese error tendrá valor determinante en la
emisión de la declaración de la voluntad.
16. LaLa
ViolenciaViolencia
LaLa
ViolenciaViolencia
Se denomina como toda fuerza o impresión
ilícita que lleva a una persona contra su
voluntad, por el temor de algún mal
considerable a prestar un consentimiento que
no había dado sí la libertad hubiera estado
separada de aquella impresión. La violencia se
caracteriza por la amenaza de un peligro y por
falta de libertad del consentimiento o del temor
inspirado.
Clasificación:Clasificación: física vías de hecho.
moral psicológica,
amenaza
17. La Fuerza ObligatoriaLa Fuerza Obligatoria
de los Contratos.de los Contratos.
La Fuerza ObligatoriaLa Fuerza Obligatoria
de los Contratos.de los Contratos.
Los contratos tienen fuerza de Ley entre
las partes, no pueden revocarse sino por
mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley. Los contratos
deben ejecutarse de buena fe y obligar no
solamente a cumplir lo expresado en ellos
sino a todas las consecuencias que se
deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160
del C.C.V.).
18. Excepciones al Incumplimiento de loExcepciones al Incumplimiento de lo
Establecido en el Contrato.Establecido en el Contrato. (Exceptio Non(Exceptio Non
Adimpleti Contractus).-Adimpleti Contractus).-
Excepciones al Incumplimiento de loExcepciones al Incumplimiento de lo
Establecido en el Contrato.Establecido en el Contrato. (Exceptio Non(Exceptio Non
Adimpleti Contractus).-Adimpleti Contractus).-
En el contrato bilateral, si una de las partes no
ejecuta su obligación, la otra puede a su
elección reclamar judicialmente la ejecución del
contrato o la resolución del mismo, con los
daños y perjuicios en ambos casos sí hay lugar a
ello (Art. 1.167 C.C.V.)
Excepción de contrato no cumplido. Es
aplicable en el caso de los contratos bilaterales,
una de las partes no cumple con la prestación o
no se allana a cumplirla simultáneamente,
entonces por su Exceptio, la otra puede
abstenerse a cumplir la suya.
19. Rescisión de los Contratos.Rescisión de los Contratos.Rescisión de los Contratos.Rescisión de los Contratos.
Una de las formas de extinción por causas
sobrevivientes después del
perfeccionamiento de aquella. Extinción
del contrato anulándolo por lesión
aparece como subsidiaria a falta de
cualquier otro medio para la subsistencia
del nexo o la reparación del perjuicio
20. Resolución de los Contratos.Resolución de los Contratos.Resolución de los Contratos.Resolución de los Contratos.
Una de las acepciones del verbo resolver es
deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un
contrato equivale a deshacerlo o destruirlo.
Es pues, una de las formas de extinción de los
contratos demandable, por uno de los
contratantes cuando en los contratos bilaterales
conmutativos, en los unilaterales onerosos y
conmutativos de ejecución diferida o continuada,
la prestación a su cargo se presentare
excesivamente onerosa por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, así como también
en los contratos aleatorios la excesiva carga este
producida por causas ajenas al riesgo propio del
contrato.
21. Los ContratosLos Contratos
Administrativos.Administrativos.
Los ContratosLos Contratos
Administrativos.Administrativos.
Concepto:Concepto: Es el acuerdo de voluntades,
generador de obligaciones, celebrado
entre un órgano del Estado, en ejercicio
de las funciones administrativas que le
competen, con otros órganos
administrativos o con un particular o
administrado, para satisfacer las
necesidades colectivas.
22. CaracterísticCaracterístic
as.as.
CaracterísticCaracterístic
as.as.
1.-Existe desigualdad de los sujetos que
intervienen en la relación contractual.
2.-No existe autonomía de la voluntad de
las partes en la celebración del contrato.
3.-Se realizan en interés de la colectividad
4.-Siempre una de las partes contratantes
representa a la administración pública.
5.-Presentan las denominadas cláusulas
exorbitantes.
24. Síntesis de los ElementosSíntesis de los Elementos
Esenciales de los ContratosEsenciales de los Contratos
Administrativos.Administrativos.
Síntesis de los ElementosSíntesis de los Elementos
Esenciales de los ContratosEsenciales de los Contratos
Administrativos.Administrativos.
Aptitud Legal: Competencia > Legitimidad
para contratar del órgano.
Voluntad: Expresa y manifiesta> Resulta del
procedimiento de manifestación de la voluntad.
Contenido: El contenido de la utilidad pública.
Causa: La contraprestación
Forma: Expresión Exterior > forma escrita.
Fin: Coincidencia con la intervención de servicio
público.
25. Diferencias entre ContratosDiferencias entre Contratos
Civiles y ContratosCiviles y Contratos
Mercantiles.Mercantiles.
Diferencias entre ContratosDiferencias entre Contratos
Civiles y ContratosCiviles y Contratos
Mercantiles.Mercantiles.
Contratos Civiles Contratos
Mercantiles
Los sujetos no son
comerciantes
Al menos unos de los
sujetos que interviene
es comerciante
No persigue fin de lucro Persiguen fin de lucro
No tutelan actos de
comercio
Tutelan actos de
comercio
Se rigen por la Ley Civil Se rigen por la Ley
Mercantil
26. Contratos
Administrativos
Contratos Civiles
Son de Derecho Público Son Derecho Privado
Los sujetos son la
Administración Pública
en cualquiera de sus
grados o clases
(previamente
competente) y los
particulares, individual
o colectivamente (con
capacidad jurídica)
Es primordial la
igualdad de los
contratantes y la
libertad contractual.
27. Contratos
Administrativos
Contratos Civiles
Por ser la administración
una de las partes
(imprescindibles en este
tipo de contratos), se
rompe con el principio
esencial de la igualdad
de los contratantes y de
la libertad contractual
Tienen por objeto la
satisfacción y el fomento
de los intereses
particulares.
28. Contratos
Administrativos
Contratos Civiles
Los contrato de la
administración pueden
tener por objeto una
obra o servicio público y
cualquier otra prestación
que tenga por finalidad
el fomento del interés y
satisfacción de las
necesidades colectivas
Basta la voluntad de las
partes para que se
establezca el vínculo
jurídico.
29. Contratos
Administrativos
Contratos Civiles
Estos contratos además
de la voluntad de las
partes, cumplen con una
serie de formalidades
previas requeridas para
su celebración
Las cláusulas exorbitantes
son derogatorias del
Derecho Común
Cláusulas Exorbitantes >
alcance excepcional
30. BibliografíaBibliografíaBibliografíaBibliografía
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Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela.
Garcia M, E. (1980). Introducción al Estudio
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Editorial Universitaria, Buenos Aires, Argentina.
Mouchet, C y Zorraquin, R. (1967).
Introducción al Derecho. Editorial Perrot.
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Olaso, L. (1997). Introducción al Derecho,
Tomo II. UCAB. Caracas, Venezuela.
Reale, M. (1979). Introducción al Derecho.
Editorial Piramide. Madrid, España.