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INTRODUCCION
Hemos visto que de las relaciones de dos o
más personas indefectiblemente trae
aparejada una prestación. Esta obligación,
casi siempre, tiene como resultado una
contraprestación, que a su vez, dá la
posibilidad a cualquiera de las partes a exigir
del otro el cumplimiento de la obligación. El
efecto de este hecho, posibilita a una de las
partes a la ejecución de la contraprestación,
que a su vez .puede ser voluntaria o forzosa,
y que puede ser realizada por el deudor o por
un tercero. Los efectos de las obligaciones,
por regla general, se producen entre
acreedor y deudor y casi nunca con relación
a terceros
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
LAS GRANDES FUENTES
 La relación jurídica presupone siempre una causa o
una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y
que le sirve de antecedente. nuestro Código Civil,
desde sus artículos 1133 sobre el punto, dispone que:
"las obligaciones derivan de algunas de las fuentes
establecidas por la ley" .-
 Las grandes fuentes de las obligaciones se han
originado con la clasificación que han sostenido
grandes jurisconsultos.
 -JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las
obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-
contrato, de un delito y de un cuasi-delito.-
 -POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de
justiniano habría que agregarla como quinto elemento a
la ley .-
 -BONNECASE sostenía que solamente la ley podría
ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier
otra clasificación.-
TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA
RELACIÓN OBLIGATORIA
 Subjetivas: Según esta el crédito es todo
un poder o potestad sobre la persona del
deudor, una relación de persona a
persona en la que aparece la idea de la
sumisión, enfatizan la importancia de los
sujetos de la obligación.-
 Objetivas: En esta el centro de la
gravedad de la obligación ya no es la
persona, sino el patrimonio de éste. La
concepción de que" La persona debe la
persona" quedó modificada por el de" el
patrimonio debe al patrimonio ".-
DOCTRINA CAUSALISTA DE
DOMAT Y POTHIER
 Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste
sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que
ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por
su discípulo Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de
1.804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los
contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían
como elemento para la validez de un contrato "una causa licita en la obligación".-
 Se gesta en la doctrina francesa. La doctrina causalista asigna utilidad y
necesidad a la idea de causa fin.
 Dentro de los causalistas encontramos el causalismo clásico y el neocausalismo.
La doctrina causalista clásica reconoce su génesis en la Escuela Racionalista del
Derecho Natural, sería consagrada por el Código Francés.
 Tanto los causalistas clásicos, como los anticausalistas y los neocausalis, no
discuten la existencia e importancia de la causa fuente de la obligación. Si
discuten en torno a la causa final del acto jurídico y de la obligación.
 Para esta corriente, la causa final es el fin abstracto, invariable e inmediato,
idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una misma categoría, que
persiguen inexorablemente el o los autores de un acto jurídico. La causa es
concebida entonces como abstracta e inmutable. Cuando se la considera
genéricamente como un fin inmutable para cada categoría de acto, termina en los
hechos objetivizada, ya que siempre sería invariablemente igual, no importa
quién sea el contratante.
Para explicar su teoría, Domat
se basó en 3 categorías
contractuales: 1. Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una parte es
la obligación de la otra. La causa de la obligación del vendedor está
dada siempre por la contraprestación del comprador y viceversa.
 2. Contratos reales: la causa está dada por la entrega de la cosa,
por la prestación recibida. La obligación del mutuario, por ejemplo,
tiene su causa fin en el préstamo que antes recibió.
 3. Contratos gratuitos: la causa fin es entregar una liberalidad,
está dada por el animus donandi.
 En las donaciones (en general, en los contratos gratuitos en que
una sola de las partes hace o da) la aceptación hace surgir el
contrato, y la obligación del que da tiene causa-fin si se funda en
algún motivo razonable y justo (un servicio prestado, el mérito del
donatario, el mero placer de hacer el bien).

 Para esta doctrina, los motivos determinantes o causa ocasional no
trascienden al plano jurídico. Dichos móviles, puramente subjetivos,
constituirían los fines específicos y concretos que las partes
persiguen alcanzar y estarían más allá de un acto jurídico
determinado. Serían variables, subjetivos e irrelevantes para el
derecho.
El anticausalismo de Ernst, Laurent,
Planiol y los grandes civilistas Europeos
 Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo,
en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "es la causa un
elemento esencial de la obligación contractual". Su idea se concreta
en la siguiente hipótesis: "' Si la causa en los contratos a título
oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la
otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de
nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos
distintos y exigir cuatro condiciones: Voluntad, capacidad, objeto y
causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a
titulo gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco
es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la
existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento
que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de
ella un elemento del contrato.
 Planiol afirma que: "La causa es falsa e inútil". Es falsa, porque si se
dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de
una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la
prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible
que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado
la mayoría de los causalistas Franceses y Europeos. -
LA REACCIÓN NEOCAUSALISTA DE
HENRY CAPITAN, MAURY Y JOSSERAND
 A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido
neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, han
revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran
objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un
factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el
propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin
inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una
voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la
causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado,
pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos
actuales.
 La causa en el reciente Código Civil:
 En líneas generales podemos afirmar que nuestro Código Civil
alude a la causa, en su art. 417 cuando dispone, que:
Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas
por la ley. Como se podrá apreciar en éste articulo se halla
incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien,
cuando hablamos de la causa en el nuevo código se puede decir
que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor,
nos referimos al código de Velez Sarfield.

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Las teorías sobre la naturaleza y fuentes de las obligaciones jurídicas

  • 1.
  • 2. INTRODUCCION Hemos visto que de las relaciones de dos o más personas indefectiblemente trae aparejada una prestación. Esta obligación, casi siempre, tiene como resultado una contraprestación, que a su vez, dá la posibilidad a cualquiera de las partes a exigir del otro el cumplimiento de la obligación. El efecto de este hecho, posibilita a una de las partes a la ejecución de la contraprestación, que a su vez .puede ser voluntaria o forzosa, y que puede ser realizada por el deudor o por un tercero. Los efectos de las obligaciones, por regla general, se producen entre acreedor y deudor y casi nunca con relación a terceros
  • 3. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. LAS GRANDES FUENTES  La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve de antecedente. nuestro Código Civil, desde sus artículos 1133 sobre el punto, dispone que: "las obligaciones derivan de algunas de las fuentes establecidas por la ley" .-  Las grandes fuentes de las obligaciones se han originado con la clasificación que han sostenido grandes jurisconsultos.  -JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi- contrato, de un delito y de un cuasi-delito.-  -POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la ley .-  -BONNECASE sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier otra clasificación.-
  • 4. TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA  Subjetivas: Según esta el crédito es todo un poder o potestad sobre la persona del deudor, una relación de persona a persona en la que aparece la idea de la sumisión, enfatizan la importancia de los sujetos de la obligación.-  Objetivas: En esta el centro de la gravedad de la obligación ya no es la persona, sino el patrimonio de éste. La concepción de que" La persona debe la persona" quedó modificada por el de" el patrimonio debe al patrimonio ".-
  • 5. DOCTRINA CAUSALISTA DE DOMAT Y POTHIER  Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1.804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato "una causa licita en la obligación".-  Se gesta en la doctrina francesa. La doctrina causalista asigna utilidad y necesidad a la idea de causa fin.  Dentro de los causalistas encontramos el causalismo clásico y el neocausalismo. La doctrina causalista clásica reconoce su génesis en la Escuela Racionalista del Derecho Natural, sería consagrada por el Código Francés.  Tanto los causalistas clásicos, como los anticausalistas y los neocausalis, no discuten la existencia e importancia de la causa fuente de la obligación. Si discuten en torno a la causa final del acto jurídico y de la obligación.  Para esta corriente, la causa final es el fin abstracto, invariable e inmediato, idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una misma categoría, que persiguen inexorablemente el o los autores de un acto jurídico. La causa es concebida entonces como abstracta e inmutable. Cuando se la considera genéricamente como un fin inmutable para cada categoría de acto, termina en los hechos objetivizada, ya que siempre sería invariablemente igual, no importa quién sea el contratante.
  • 6. Para explicar su teoría, Domat se basó en 3 categorías contractuales: 1. Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una parte es la obligación de la otra. La causa de la obligación del vendedor está dada siempre por la contraprestación del comprador y viceversa.  2. Contratos reales: la causa está dada por la entrega de la cosa, por la prestación recibida. La obligación del mutuario, por ejemplo, tiene su causa fin en el préstamo que antes recibió.  3. Contratos gratuitos: la causa fin es entregar una liberalidad, está dada por el animus donandi.  En las donaciones (en general, en los contratos gratuitos en que una sola de las partes hace o da) la aceptación hace surgir el contrato, y la obligación del que da tiene causa-fin si se funda en algún motivo razonable y justo (un servicio prestado, el mérito del donatario, el mero placer de hacer el bien).   Para esta doctrina, los motivos determinantes o causa ocasional no trascienden al plano jurídico. Dichos móviles, puramente subjetivos, constituirían los fines específicos y concretos que las partes persiguen alcanzar y estarían más allá de un acto jurídico determinado. Serían variables, subjetivos e irrelevantes para el derecho.
  • 7. El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos  Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "es la causa un elemento esencial de la obligación contractual". Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: "' Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: Voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a titulo gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.  Planiol afirma que: "La causa es falsa e inútil". Es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas Franceses y Europeos. -
  • 8. LA REACCIÓN NEOCAUSALISTA DE HENRY CAPITAN, MAURY Y JOSSERAND  A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos actuales.  La causa en el reciente Código Civil:  En líneas generales podemos afirmar que nuestro Código Civil alude a la causa, en su art. 417 cuando dispone, que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podrá apreciar en éste articulo se halla incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo código se puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, nos referimos al código de Velez Sarfield.