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DERECHO PENAL II
(DELITOS Y FALTAS)
1. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 CP)
1.1.- Concepto
Comete delito de Homicidio Simple, el que matare a
otro.
1.2. Descripción Legal
Art. 106° Código Penal: el que mata a otro será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de veinte años.
1.3 Bien Jurídico Protegido
La vida humana independiente, es decir desde el
momento del nacimiento (dependiente).
1.4 Tipicidad Objetiva
Sujeto activo, es cualquier persona natural imputable.
Sujeto pasivo, La persona humana que haya nacido.
1.5 Tipicidad Subjetiva
El Delito de Homicidio simple es una figura netamente
dolosa, por cuanto se requiere la conciencia y voluntad
homicida del agente.
1.6 Grados de Desarrollo del Delito
Consumación, el delito se consuma cuando el agente,
actuando dolosamente, ha puesto fin a la vida del
sujeto pasivo. Esto es, haya agotado el verbo matar.
Aun cuando el tipo penal se refiere en forma singular
al agente, es perfectamente posible la participación de
varios sujetos en la comisión del hecho criminal. En
estos casos, aplicando la teoría del dominio del hecho
se diferenciará entre autores y partícipes (ya sean de
nivel primario o secundario). Para ello se tendrá en
consideración lo prescrito en los artículos 23, 24 y 25
del Código Penal.
Tentativa, al ser el homicidio simple un hecho comisivo de
carácter doloso y de resultado necesariamente lesivo, la tentativa
es posible. Ej., Juan premunido de un revólver ingresa al domicilio
de Pedro con intención de darle muerte, siendo el caso que en
circunstancias que se disponía a disparar fue reducido con un
golpe de palo de escoba en el cráneo por María, doméstica de
Pedro, quien al ver el peligro en que se encontraba su empleador
con cuidado y a espaldas del agente actuó, evitando de ese modo
la comisión del homicidio.
1.7 La Pena.
De haberse verificado la consumación del homicidio de acuerdo al
tipo penal en comento, al sujeto activo se le impondrá una pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. La
pena variará de acuerdo con la forma, modo, circunstancias y
grado de culpabilidad con que actuó el autor, todo ello probado
durante un debido proceso penal.
HOMICIDIOS AGRAVADOS
2. PARRICIDIO (Art.107 CP)
2.1.- Concepto:
Se define como Parricidio, a quien a sabiendas matare a sus
ascendientes, descendiente, natural o adoptivo a su cónyuge
o concubino.
“Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un
ascendiente, descendiente natural o adoptivo, cónyuge o
concubino, conociendo esa calidad de la víctima” (Soler).
El Derecho moderno da a ésta denominación el alcance de
homicidio cometido en la persona de determinados parientes,
fijando los grados en el artículo 108 del código penal.
Agravantes
Las agravantes del homicidio, por razón del parentesco, se
fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente
quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias
leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos
primarios.
Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo
(existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de
dicho vínculo).
“Es necesario, como requisito positivo, que el autor
conozca esa relación en el momento del hecho y con
referencia a la persona que mata. Es necesaria la
coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación,
quien dispara contra el pariente y mata a un tercero,
no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea
pariente” (Soler, III- 23 y 24).
“El autor debe conocer las circunstancias que
determinan que la víctima aparezca ante sus ojos
como pariente, cónyuge o concubino” (Núñez, III-35).
El parentesco:
El Código Penal Peruano se limita a los ascendientes, a
los descendientes, natural o adoptivo o a su cónyuge o a
su concubino.
En lo que respecta a todos los ascendientes y
descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de
sangre.
Cuando se trata de una cuestión procesal, la mayoría de
los autores y la jurisprudencia, han sostenido que el
vínculo debe ser probado legalmente (algunos de los
autores son: Gómez; Soler; Núñez y algunos fallos de la
Corte Suprema de la República).
2.2.- Descripción Legal.
Artículo 107 Código Penal: “El que, a sabiendas, mata
a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o
a una persona con quien sostiene o haya sostenido una
relación conyugal o de convivencia, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de quince años”.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las
circunstancias agravantes en los numerales 1, 2 ,3 y 4
del Art. 108.”
2.3 Bien Jurídico Protegido
La vida humana.
2.4 Tipicidad Objetiva
Sujeto activo
Persona imputable que matare a su ascendiente, descendiente o
una persona con quien sostiene una relación conyugal o de
convivencia..
Sujeto pasivo
Ascendiente, descendiente o cónyuge del sujeto activo. o cónyuge
del sujeto activo. Ej.: padres, hijos, esposa, etc.
2.5 Tipicidad Subjetiva
El Código contiene una exigencia subjetiva: el conocimiento del
vínculo por parte del autor; quien mata a su ascendiente,
descendiente o una persona con quien sostiene una relación
conyugal o de convivencia, debe saber que lo son para que el
hecho encuadre en la figura agravada del artículo 107.
El error funciona aquí respecto a un elemento de la
figura agravada: el conocimiento del vínculo,
excluyendo la agravante aun el error culpable. Es
irrelevante que la víctima tenga o no ese conocimiento.
El conocimiento de la existencia del vínculo debe ser
abarcado por el dolo. Basta el dolo eventual. Esta es la
opinión dominante, aun exigiendo el conocimiento del
vínculo.
2.6 Grados de Desarrollo del Delito
Consumación, el delito se consuma cuando el agente da
efectiva muerte a su victima de quien conocía tener
parentesco consanguíneo o jurídico. Resulta trascendente
indicar que el provecho que pueda sacar el agente (la mayor
de las veces herencia), con la muerte de su padre, por
ejemplo, es irrelevante para la consumación del parricidio.
Este se agota con la sola verificación de la muerte del sujeto
pasivo a consecuencia del accionar del parricida.
Tentativa y Participación.
El parricidio admite tentativa y todas las formas de
participación. La pena que corresponde a la participación, es
la del partícipe en parricidio sólo para quienes conocen la
existencia del vínculo.
Elementos de configuración:
• Que se haya producido un homicidio.
• Que la víctima sean los padres, abuelos, los hijos o
una persona con quien sostiene una relación conyugal o
de convivencia.
• Que el delito se cometa a sabiendas de quien es la
víctima.
• Que exista voluntad de matar.
2.7 La Pena
La pena que se establece para este delito una pena
privativa de libertad no menor de quince años. Pero
cuando circunstancias agravantes nos remitido a los
numerales 1, 2, 3 y 4 del Art. 108.
3. HOMICIDIO CALIFICADO -ASESINATO (Art. 108 CP)
3.1.- Concepto:
Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales
que revelan peligrosidad.
3.2 Descripción Legal:
Articulo 108 Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de
libertad ,no menor de quince años, el que mata a otro
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:”
1. Por ferocidad, por lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio
capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
3.3 Bien Jurídico Protegido
La vida humana.
3.4.- Tipicidad Objetiva
Sujeto activo
Cualquier persona que tenga la calidad de imputable.
Sujeto pasivo
Cualquier persona natural.
3.5.- Tipicidad Subjetiva
El asesino debe actuar dolosamente, es decir con
intención.
3.6.- Grados de Desarrollo del Delito: Consumación y Tentativa
Consumación, el asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha
logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima,
desarrollando cualquiera de las modalidades prescritas en el artículo
108 del Código Penal.
La coautoría, así como la autoría mediata y la participación
(instigación, complicidad primaria y secundaria), son perfectamente
posibles y se verificaran en cada caso concreto.
Tentativa, se configura cuando el sujeto activo da inicio a la
ejecución de la acción típica mediante hechos directos, faltando uno
ò más actos para la consumación del delito. La tentativa se castiga en
consecuencia por la intención
3.7.- La Pena.
Para este delito se establece una pena privativa de libertad no
menor de quince años, pudiendo ser hasta un máximo de treinta y
cinco años.
MODALIDADES:
A. POR EL MOVIL:
Homicidio por Ferocidad (Art. 108 Inc. 1)
Toma esta denominación, cuando el sujeto mata con
perversidad, sin que haya razón aparente, existe un instinto
brutal de matar, sin haber justificación “valedera”. Ej.: una
persona apuñala al mozo de un restaurante por simple hecho de
que éste derramó gaseosa sobre la mesa.
Homicidio por Lucro o Placer (Art. 108 Inc. 1).
Es el que comete una persona, por dinero o promesa de una
remuneración, es el típico sicario, quien mata por encargo.
En este caso existe la participación de dos personas, el autor
material que recibe el dinero y ejercita la acción y el autor intelectual
quien proporciona el dinero e indica a que persona se debe matar.
En estos casos, se hace necesario probar:
• Cuál fue el móvil.
• La relación existente entre el autor intelectual y el sicario.
• Probar que el autor intelectual entregó dinero al sicario
para que cometa el crimen.
• Probar el destino del dinero recibido.
• Demostrar qué instrucciones recibió el sicario del autor
intelectual.
• Si el autor intelectual tiene cuenta corriente o de ahorros
(cuando retiró).
B. Por conexión con otro delito:
Homicidio Para Facilitar u Ocultar otro Delito (Art.108 Inc.2)
Existen dos casos específicos: Para facilitar, es decir, sacar del medio
a quien obstaculiza la comisión de un delito y ocultar, cuando se
matare a una persona para asegurar su impunidad, referente a otros
delictuosos que no se han descubierto.
En estos casos, se hace necesario probar:
• Establecer que se cometió el homicidio para el robo de
especies (probar la Preexistencia de éstas).
• Probar que al momento que se cometió el robo, crimen, etc.,
se presentó la víctima.
• Probar que él (los) delincuente(s) asesinó a la persona, al ser
descubierto cuando iba a cometer un delito aunque éste no se
hubiera consumado.
C. POR EL MODO DE EJECUCIÒN:
Homicidio con gran Crueldad (Art.108 Inc. 3)
Esta modalidad de asesinato, se demuestra por cuanto el sujeto
activo, además de tener la intención de matar lo hace causando un
gran sufrimiento.
Es necesario, en este caso, observar detenidamente el cadáver a fin
de apreciar si tiene huellas de golpes (hematomas), cortes,
mutilaciones, tales que hagan presumir que la víctima no pudo
haber muerto a consecuencia de estos, sino que primero fue
sometido a sufrimiento.
Al realizar la inspección, se tendrá en cuenta y gran cuidado, al
recoger los objetos con los cuales pudo haberse causado las
lesiones. Debe establecerse lo siguiente:
• Relación entre el autor y la víctima;
• Móvil;
• Qué arma se utilizó;
• Recoger las prendas de vestir que tenía el autor al momento
de cometer el hecho.
Homicidio por Alevosía (Perfidia) (Art. 108 Inc. 3)
Es causar la muerte de una persona, actuando con deslealtad y
abusando de la confianza recibida por la víctima. Eje: el protegido
que mata al protector o del sirviente que mata a su patrón
D. POR EL MEDIO EMPLEADO:
Homicidio por Fuego. (Art. 108 Inc. 4)
Es necesario además, que el sujeto activo ponga en peligro a los
demás moradores donde se encuentra la víctima.
Es importante establecer la intencionalidad para que se produzca
la muerte de la persona o la negligencia.
Es necesario tener en cuenta el resultado del protocolo de
necropsia y ser asesorado por peritos de la unidad de
criminalística, o profesionales en medicina de la localidad.
Efectuar un registro, para encontrar restos materiales que indique
la utilización de sustancias inflamables (kerosene , gasolina, etc.)
Homicidio por Explosión (Art.108 Inc. 4)
Es necesaria la utilización de explosivos para la comisión
del homicidio agravado, se tiene que poner en peligro a
personas inocentes, que se encuentran por el lugar.
Es necesario hacer el deslinde respectivo entre causar la
muerte de una persona por medio de una explosión sin
tomar en cuenta la presencia de personas inocentes y
otro caso es cuando se causa zozobra en la población
con los medios explosivos, pero deseando matar a
determinadas personas. En el primer ejemplo
estaríamos en un caso típico de asesinato y en el
segundo ejemplo, en una modalidad del terrorismo (Ley
24651).
Homicidio por Empleo de Venenos: (Art. 108 Inc. 4)
El envenenamiento se realiza con sustancias tóxicas, causando
la muerte de la víctima, por ingestión, inhalación y absorción.
La investigación de una muerte por envenenamiento conlleva
acciones muy prolijas y deben realizarse las siguientes tareas:
I. Establecer la muerte.
II. Remisión de muestras al Laboratorio de Criminalística
PNP:
1. Vómito (en recipiente limpio y herméticamente cerrado).
2. Saliva, mucosidad.
3. Lozas, platos, cucharas, sorbetes, biberones, etc.
4. Envases (cualquiera que se encuentre, como bolsas
plásticas, pomos, botellas, etc.)
5. Ropas.
6. Medicamentos
4.- HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CONDICIÓN OFICIAL DEL
AGENTE (Art. 108 – A)
4.1- Descripción típica.- Art. 108 – A CP
El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas
Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio
Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier
autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus
funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de veinte años.
4.2.- Bien Jurídico protegido.
La Vida Humana
4.3.- Tipicidad Objetiva.
Sujeto Activo.- Cualquier Persona
Sujeto Pasivo.- Cualquier persona que pertenece a las Fuerzas
Armadas, Sea Magistrado del Poder Judicial, Ministerio Publico, o
Miembros del tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida
por elección.
4.4.- Grados de Desarrollo del Delito.
Consumación.-El asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha
logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima.
Tentativa.- Si se da.
4.5.- Pena.- será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años.
5.- FEMINICIDIO (Art. 108 - B)
5.1.- Concepto.-
Existen muchas concepciones respecto a la idea de
Feminicidio; no obstante considero que el Feminicidio
es un crimen que afecta únicamente la vida de las
mujeres de todo el mundo; nuevo término que está
buscando un lugar en el discurso criminalística y busca
a su vez visualizar una situación de violencia
sistemática y silenciada por muchos siglos por la
indiferencia y tolerancia social. El Feminicidio, es una
categoría que debe abordarse como una modalidad de
violencia directa hacia las mujeres.
El Feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las
condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de
las mujeres. En el Feminicidio concurren en tiempo y espacio.
El Feminicidio en el Perú se caracteriza por presentar un
antecedente de violencia familiar o violencia entre la pareja.
Muchas de ellas acudieron en busca de apoyo a diferentes
instituciones del Estado, pero no recibieron respuesta adecuada,
rápida y eficaz a pesar de tener las potestades para actuar. Esto nos
confirma que el Estado aún no es capaz de proteger
apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema judicial no
responde con eficacia a sus demandas, exponiéndolas a las
represalias de sus agresores quienes luego provocan su muerte.
5.2.- Clases De Feminicidio
• El Feminicidio íntimo.
Se presenta en aquellos casos en los que la víctima
tenía (o había tenido) una relación de pareja con el
homicida, que no se limita a las relaciones en las que
existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los
convivientes, novios, enamorados y parejas
sentimentales. En el Feminicidio íntimo también se
incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un
miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el
hermano o el primo.
• El Feminicidio no íntimo.
Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o
familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte
perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales),
por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca
sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de
mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.
• El Feminicidio por conexión.
Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la
“línea de fuego” de un hombre que pretendía matar o herir a otra
mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo
hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el
homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el
lugar de los hechos.
5.3- Descripción típica.- Art. 108 – B CP.- Leer el contenido
completo del Articulo.- Penas:
1.- No menor de quince años mata a una mujer por su
condición de tal.
2.- no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes
3.- La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o
mas circunstancias agravantes.
5.3.- Los bienes jurídicos protegidos
Por cada delito; es decir, los valores o bienes que son afectados por
el delito (por ejemplo, la vida, la integridad física, la libertad
sexual, los derechos humanos, etc.).
5.4.- Sujetos
El sujeto activo del delito, es decir, la persona que comete el delito.
La sujeta pasiva del delito, es la persona sobre la que recae la
acción delictiva o sus consecuencias.
5.5.- La conducta típica;
Es decir, la acción u omisión que realiza el sujeto activo y que
constituye el núcleo del delito.
5.6.- Las circunstancias agravantes;
Tales como los hechos o situaciones que agravan la conducta y
cuya consecuencia es un aumento de la sanción penal.
5.7.- Las sanciones penales;
Es decir, las penas que se imponen al responsable de cometer un
delito (por ejemplo, la prisión, el presidio, la multa, la
inhabilitación, etc.).
5.8.- Pena
Será castigada con pena Privativa de libertad de a manera
siguiente:
1.-No menor de quince años mata a una mujer por su condición
de tal.
2.-no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes
3.-La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o
mas circunstancias agravantes.

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  • 2. 1. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 CP) 1.1.- Concepto Comete delito de Homicidio Simple, el que matare a otro. 1.2. Descripción Legal Art. 106° Código Penal: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. 1.3 Bien Jurídico Protegido La vida humana independiente, es decir desde el momento del nacimiento (dependiente).
  • 3. 1.4 Tipicidad Objetiva Sujeto activo, es cualquier persona natural imputable. Sujeto pasivo, La persona humana que haya nacido. 1.5 Tipicidad Subjetiva El Delito de Homicidio simple es una figura netamente dolosa, por cuanto se requiere la conciencia y voluntad homicida del agente.
  • 4. 1.6 Grados de Desarrollo del Delito Consumación, el delito se consuma cuando el agente, actuando dolosamente, ha puesto fin a la vida del sujeto pasivo. Esto es, haya agotado el verbo matar. Aun cuando el tipo penal se refiere en forma singular al agente, es perfectamente posible la participación de varios sujetos en la comisión del hecho criminal. En estos casos, aplicando la teoría del dominio del hecho se diferenciará entre autores y partícipes (ya sean de nivel primario o secundario). Para ello se tendrá en consideración lo prescrito en los artículos 23, 24 y 25 del Código Penal.
  • 5. Tentativa, al ser el homicidio simple un hecho comisivo de carácter doloso y de resultado necesariamente lesivo, la tentativa es posible. Ej., Juan premunido de un revólver ingresa al domicilio de Pedro con intención de darle muerte, siendo el caso que en circunstancias que se disponía a disparar fue reducido con un golpe de palo de escoba en el cráneo por María, doméstica de Pedro, quien al ver el peligro en que se encontraba su empleador con cuidado y a espaldas del agente actuó, evitando de ese modo la comisión del homicidio. 1.7 La Pena. De haberse verificado la consumación del homicidio de acuerdo al tipo penal en comento, al sujeto activo se le impondrá una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. La pena variará de acuerdo con la forma, modo, circunstancias y grado de culpabilidad con que actuó el autor, todo ello probado durante un debido proceso penal.
  • 6. HOMICIDIOS AGRAVADOS 2. PARRICIDIO (Art.107 CP) 2.1.- Concepto: Se define como Parricidio, a quien a sabiendas matare a sus ascendientes, descendiente, natural o adoptivo a su cónyuge o concubino. “Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente natural o adoptivo, cónyuge o concubino, conociendo esa calidad de la víctima” (Soler). El Derecho moderno da a ésta denominación el alcance de homicidio cometido en la persona de determinados parientes, fijando los grados en el artículo 108 del código penal.
  • 7. Agravantes Las agravantes del homicidio, por razón del parentesco, se fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos primarios. Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo (existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de dicho vínculo).
  • 8. “Es necesario, como requisito positivo, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente” (Soler, III- 23 y 24). “El autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente, cónyuge o concubino” (Núñez, III-35).
  • 9. El parentesco: El Código Penal Peruano se limita a los ascendientes, a los descendientes, natural o adoptivo o a su cónyuge o a su concubino. En lo que respecta a todos los ascendientes y descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de sangre. Cuando se trata de una cuestión procesal, la mayoría de los autores y la jurisprudencia, han sostenido que el vínculo debe ser probado legalmente (algunos de los autores son: Gómez; Soler; Núñez y algunos fallos de la Corte Suprema de la República).
  • 10. 2.2.- Descripción Legal. Artículo 107 Código Penal: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes en los numerales 1, 2 ,3 y 4 del Art. 108.” 2.3 Bien Jurídico Protegido La vida humana.
  • 11. 2.4 Tipicidad Objetiva Sujeto activo Persona imputable que matare a su ascendiente, descendiente o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia.. Sujeto pasivo Ascendiente, descendiente o cónyuge del sujeto activo. o cónyuge del sujeto activo. Ej.: padres, hijos, esposa, etc. 2.5 Tipicidad Subjetiva El Código contiene una exigencia subjetiva: el conocimiento del vínculo por parte del autor; quien mata a su ascendiente, descendiente o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia, debe saber que lo son para que el hecho encuadre en la figura agravada del artículo 107.
  • 12. El error funciona aquí respecto a un elemento de la figura agravada: el conocimiento del vínculo, excluyendo la agravante aun el error culpable. Es irrelevante que la víctima tenga o no ese conocimiento. El conocimiento de la existencia del vínculo debe ser abarcado por el dolo. Basta el dolo eventual. Esta es la opinión dominante, aun exigiendo el conocimiento del vínculo.
  • 13. 2.6 Grados de Desarrollo del Delito Consumación, el delito se consuma cuando el agente da efectiva muerte a su victima de quien conocía tener parentesco consanguíneo o jurídico. Resulta trascendente indicar que el provecho que pueda sacar el agente (la mayor de las veces herencia), con la muerte de su padre, por ejemplo, es irrelevante para la consumación del parricidio. Este se agota con la sola verificación de la muerte del sujeto pasivo a consecuencia del accionar del parricida. Tentativa y Participación. El parricidio admite tentativa y todas las formas de participación. La pena que corresponde a la participación, es la del partícipe en parricidio sólo para quienes conocen la existencia del vínculo.
  • 14. Elementos de configuración: • Que se haya producido un homicidio. • Que la víctima sean los padres, abuelos, los hijos o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia. • Que el delito se cometa a sabiendas de quien es la víctima. • Que exista voluntad de matar. 2.7 La Pena La pena que se establece para este delito una pena privativa de libertad no menor de quince años. Pero cuando circunstancias agravantes nos remitido a los numerales 1, 2, 3 y 4 del Art. 108.
  • 15. 3. HOMICIDIO CALIFICADO -ASESINATO (Art. 108 CP) 3.1.- Concepto: Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad. 3.2 Descripción Legal: Articulo 108 Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad ,no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:” 1. Por ferocidad, por lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
  • 16. 3.3 Bien Jurídico Protegido La vida humana. 3.4.- Tipicidad Objetiva Sujeto activo Cualquier persona que tenga la calidad de imputable. Sujeto pasivo Cualquier persona natural. 3.5.- Tipicidad Subjetiva El asesino debe actuar dolosamente, es decir con intención.
  • 17. 3.6.- Grados de Desarrollo del Delito: Consumación y Tentativa Consumación, el asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima, desarrollando cualquiera de las modalidades prescritas en el artículo 108 del Código Penal. La coautoría, así como la autoría mediata y la participación (instigación, complicidad primaria y secundaria), son perfectamente posibles y se verificaran en cada caso concreto. Tentativa, se configura cuando el sujeto activo da inicio a la ejecución de la acción típica mediante hechos directos, faltando uno ò más actos para la consumación del delito. La tentativa se castiga en consecuencia por la intención 3.7.- La Pena. Para este delito se establece una pena privativa de libertad no menor de quince años, pudiendo ser hasta un máximo de treinta y cinco años.
  • 18. MODALIDADES: A. POR EL MOVIL: Homicidio por Ferocidad (Art. 108 Inc. 1) Toma esta denominación, cuando el sujeto mata con perversidad, sin que haya razón aparente, existe un instinto brutal de matar, sin haber justificación “valedera”. Ej.: una persona apuñala al mozo de un restaurante por simple hecho de que éste derramó gaseosa sobre la mesa.
  • 19. Homicidio por Lucro o Placer (Art. 108 Inc. 1). Es el que comete una persona, por dinero o promesa de una remuneración, es el típico sicario, quien mata por encargo. En este caso existe la participación de dos personas, el autor material que recibe el dinero y ejercita la acción y el autor intelectual quien proporciona el dinero e indica a que persona se debe matar. En estos casos, se hace necesario probar: • Cuál fue el móvil. • La relación existente entre el autor intelectual y el sicario. • Probar que el autor intelectual entregó dinero al sicario para que cometa el crimen. • Probar el destino del dinero recibido. • Demostrar qué instrucciones recibió el sicario del autor intelectual. • Si el autor intelectual tiene cuenta corriente o de ahorros (cuando retiró).
  • 20. B. Por conexión con otro delito: Homicidio Para Facilitar u Ocultar otro Delito (Art.108 Inc.2) Existen dos casos específicos: Para facilitar, es decir, sacar del medio a quien obstaculiza la comisión de un delito y ocultar, cuando se matare a una persona para asegurar su impunidad, referente a otros delictuosos que no se han descubierto. En estos casos, se hace necesario probar: • Establecer que se cometió el homicidio para el robo de especies (probar la Preexistencia de éstas). • Probar que al momento que se cometió el robo, crimen, etc., se presentó la víctima. • Probar que él (los) delincuente(s) asesinó a la persona, al ser descubierto cuando iba a cometer un delito aunque éste no se hubiera consumado.
  • 21. C. POR EL MODO DE EJECUCIÒN: Homicidio con gran Crueldad (Art.108 Inc. 3) Esta modalidad de asesinato, se demuestra por cuanto el sujeto activo, además de tener la intención de matar lo hace causando un gran sufrimiento. Es necesario, en este caso, observar detenidamente el cadáver a fin de apreciar si tiene huellas de golpes (hematomas), cortes, mutilaciones, tales que hagan presumir que la víctima no pudo haber muerto a consecuencia de estos, sino que primero fue sometido a sufrimiento. Al realizar la inspección, se tendrá en cuenta y gran cuidado, al recoger los objetos con los cuales pudo haberse causado las lesiones. Debe establecerse lo siguiente: • Relación entre el autor y la víctima; • Móvil; • Qué arma se utilizó; • Recoger las prendas de vestir que tenía el autor al momento de cometer el hecho.
  • 22. Homicidio por Alevosía (Perfidia) (Art. 108 Inc. 3) Es causar la muerte de una persona, actuando con deslealtad y abusando de la confianza recibida por la víctima. Eje: el protegido que mata al protector o del sirviente que mata a su patrón
  • 23. D. POR EL MEDIO EMPLEADO: Homicidio por Fuego. (Art. 108 Inc. 4) Es necesario además, que el sujeto activo ponga en peligro a los demás moradores donde se encuentra la víctima. Es importante establecer la intencionalidad para que se produzca la muerte de la persona o la negligencia. Es necesario tener en cuenta el resultado del protocolo de necropsia y ser asesorado por peritos de la unidad de criminalística, o profesionales en medicina de la localidad. Efectuar un registro, para encontrar restos materiales que indique la utilización de sustancias inflamables (kerosene , gasolina, etc.)
  • 24. Homicidio por Explosión (Art.108 Inc. 4) Es necesaria la utilización de explosivos para la comisión del homicidio agravado, se tiene que poner en peligro a personas inocentes, que se encuentran por el lugar. Es necesario hacer el deslinde respectivo entre causar la muerte de una persona por medio de una explosión sin tomar en cuenta la presencia de personas inocentes y otro caso es cuando se causa zozobra en la población con los medios explosivos, pero deseando matar a determinadas personas. En el primer ejemplo estaríamos en un caso típico de asesinato y en el segundo ejemplo, en una modalidad del terrorismo (Ley 24651).
  • 25. Homicidio por Empleo de Venenos: (Art. 108 Inc. 4) El envenenamiento se realiza con sustancias tóxicas, causando la muerte de la víctima, por ingestión, inhalación y absorción. La investigación de una muerte por envenenamiento conlleva acciones muy prolijas y deben realizarse las siguientes tareas: I. Establecer la muerte. II. Remisión de muestras al Laboratorio de Criminalística PNP: 1. Vómito (en recipiente limpio y herméticamente cerrado). 2. Saliva, mucosidad. 3. Lozas, platos, cucharas, sorbetes, biberones, etc. 4. Envases (cualquiera que se encuentre, como bolsas plásticas, pomos, botellas, etc.) 5. Ropas. 6. Medicamentos
  • 26. 4.- HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CONDICIÓN OFICIAL DEL AGENTE (Art. 108 – A) 4.1- Descripción típica.- Art. 108 – A CP El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. 4.2.- Bien Jurídico protegido. La Vida Humana
  • 27. 4.3.- Tipicidad Objetiva. Sujeto Activo.- Cualquier Persona Sujeto Pasivo.- Cualquier persona que pertenece a las Fuerzas Armadas, Sea Magistrado del Poder Judicial, Ministerio Publico, o Miembros del tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por elección. 4.4.- Grados de Desarrollo del Delito. Consumación.-El asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima. Tentativa.- Si se da. 4.5.- Pena.- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
  • 28. 5.- FEMINICIDIO (Art. 108 - B) 5.1.- Concepto.- Existen muchas concepciones respecto a la idea de Feminicidio; no obstante considero que el Feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo; nuevo término que está buscando un lugar en el discurso criminalística y busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El Feminicidio, es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres.
  • 29. El Feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el Feminicidio concurren en tiempo y espacio. El Feminicidio en el Perú se caracteriza por presentar un antecedente de violencia familiar o violencia entre la pareja. Muchas de ellas acudieron en busca de apoyo a diferentes instituciones del Estado, pero no recibieron respuesta adecuada, rápida y eficaz a pesar de tener las potestades para actuar. Esto nos confirma que el Estado aún no es capaz de proteger apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema judicial no responde con eficacia a sus demandas, exponiéndolas a las represalias de sus agresores quienes luego provocan su muerte.
  • 30. 5.2.- Clases De Feminicidio • El Feminicidio íntimo. Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el Feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.
  • 31. • El Feminicidio no íntimo. Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. • El Feminicidio por conexión. Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la “línea de fuego” de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.
  • 32. 5.3- Descripción típica.- Art. 108 – B CP.- Leer el contenido completo del Articulo.- Penas: 1.- No menor de quince años mata a una mujer por su condición de tal. 2.- no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes 3.- La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes. 5.3.- Los bienes jurídicos protegidos Por cada delito; es decir, los valores o bienes que son afectados por el delito (por ejemplo, la vida, la integridad física, la libertad sexual, los derechos humanos, etc.). 5.4.- Sujetos El sujeto activo del delito, es decir, la persona que comete el delito. La sujeta pasiva del delito, es la persona sobre la que recae la acción delictiva o sus consecuencias.
  • 33. 5.5.- La conducta típica; Es decir, la acción u omisión que realiza el sujeto activo y que constituye el núcleo del delito. 5.6.- Las circunstancias agravantes; Tales como los hechos o situaciones que agravan la conducta y cuya consecuencia es un aumento de la sanción penal. 5.7.- Las sanciones penales; Es decir, las penas que se imponen al responsable de cometer un delito (por ejemplo, la prisión, el presidio, la multa, la inhabilitación, etc.).
  • 34. 5.8.- Pena Será castigada con pena Privativa de libertad de a manera siguiente: 1.-No menor de quince años mata a una mujer por su condición de tal. 2.-no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes 3.-La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes.