Este documento define los conceptos de hecho punible y delito, y explica que un hecho punible es una conducta humana tipificada por la ley como un delito, crimen, falta o contravención que conlleva una sanción. Además, clasifica los hechos punibles en comunes, sociales, políticos y militares; y explica la diferencia entre delitos de acción, omisión, simples, complejos y conexos. Por último, distingue entre delitos de acción pública y privada, y define las atenuantes de responsabilidad penal
De las consideraciones anteriores pueden observarse similitudes en cuanto a la definición del delito, en el sentido de que proviene desde el derecho penal o criminal que tipifica las conductas delictivas desde los instrumentos jurídicos formulados (el Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo, Poder Popular, Conarepol, Académicos, Universidad, ONG,´s, sociedad civil, entre otros, y aprobados por los órganos competentes: Poder legislativo, Poder Ejecutivo, teniendo como ciencias de apoyo como criminología, la criminalística, sociología, psicología, economía, administración, etc., las cuales desde un enfoque disciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario, reflexionan acerca de la aparición de nuevas formas del delito, contexto y sus tendencias (¿evolución?), se han profesionalizado (delincuencia organizada) con vínculos a nivel nacional e internacional, como es el caso de los delitos de extorsión, secuestro, tráfico de drogas, abigeato, trata de personas con fines de esclavitud sexual y delincuencia , todo ello con nexos con las mafias o pranatos existentes en las cárceles, complicidades en organismos de seguridad, partidos políticos opositores al gobierno actual y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (telefonía celular, satelital, hackers, redes sociales), con la situación económica y la pandemia de la Covid-19 que sin dudas hacen mucho más ardua o complicado el asunto.
A este respecto, Calvo, op. cit.: 238, realiza la clasificación siguiente: Delito Común, el que lesiona bienes jurídicos individuales o colectivos. Delito culposo, el cometido por negligencia. Delito doloso, el que se comete con intención de hacer daño. Delito flagrante o in fraganti, el que se detecta cuando se está cometiendo o inmediatamente después de cometido. Delito de lesa humanidad, formalmente significa ofensa, agravio extremo o intencionalmente producido a la humanidad; el sentido actual de esta
tipología delictual es el daño, lesión o agravio extremo a lo más esencial del hombre, ocasionado por el Estado o por sus agentes gubernamentales o por particulares que obran en nombre del Estado o con su apoyo directo o indirecto, su aceptación o consentimiento, ofendiendo la conciencia general de la humanidad y rompen las condiciones de vida pacífica y civilizada de la comunidad internacional. Delito político, el cometido contra el Estado. Delito social, el que atenta contra la libertad y seguridad social y económica por medio de la violencia.
Asimismo, mencionó los elementos constitutivos del delito, siendo ellos: 1) tipicidad, que estén contemplados en las leyes correspondientes; 2) antijuridicidad, señalados como prohibidos, acciones que no pueden realizarse; 3) imputabilidad, que los hechos, actos u omisiones realizadas se presuman realizados por la persona bajo investigación conforme el titular de la acción penal; 4) culpabilidad, se refiere a la individualización del hecho imputado con los elementos probatorios corresp
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
Delitos tema 2
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Yambú- Núcleo Portuguesa
Bachiller: Grecia Sandoval
CJP-173-000417P
V-27937568
Prof. Eleana Carol Santander
Ladera
Hechos
Punibles
2. HECHO PUNIBLE Y
DELITOS
Hecho punible es el que
está tipificado por la ley
como un delito, un crimen,
una falta o una
contravención y tiene fijada
una pena para quien incurra
en ellos
¿Que es?
CONDUCTA TIPICA,
ANTIJURIDICA, REPROCHABLE
Y PUNIBLE
ES UNA CONDUCTA HUMANA AMENAZADA
CON UNA PENA
CONCEPTO
FORMAL
ES UNA CONDUCTA HUMANA QUE
AGREDE UN BIEN JURIDICO
CONCEPTO
MATERIAL
CONCEPTO
ANALITICO
3. CLASIFICACIÓN DE LOS
HECHOS PUNIBLES
son aquellos que
lesionan u ofenden
bienes jurídicos
individuales, como,
por ejemplo, el
delito de violación.
son los cometidos contra el
régimen económico-social
establecido en una colectividad
organizada. Esta denominación
de delitos sociales es artificial
y ha sido creada para impedir
que los terroristas sean
amparados por el trato de favor
que, en materia de extradición,
protege a los delincuentes
políticos
son los cometidos contra el
orden político establecido
en el Estado. El orden
político es el conjunto de
mecanismos que son
necesarios para el correcto
desarrollo del Estado.
Los delitos
políticos puros
Los delitos
comunes
Los delitos
sociales
son aquellos que estén
constituidos por
infracciones o violaciones
del orden, discipline o
deberes militares: Estos
delitos no están tipificados
en el Código Penal, sino en
el de Justicia Militar y
quienes los cometan serán
juzgados por Tribunales
Militares, según lo previsto
en el Código citado.
Los delitos
militares
4. SEGUN EL
COMPORTAMIENT
O HUMANO
DELITOS SIMPLES,
COMPLEJOS Y
CONEXOS
Delito de
acción: Son delitos
que consisten en
hacer una conducta
que se encuentra
prohibida por el
ordenamiento. Por
ejemplo, la acción
de matar, ya que
está prohibido.
Delito de
omisión: Son
delitos que
consisten en no
realizar una
conducta que se
encuentra ordenada
por el ordenamiento.
Por ejemplo, no
socorrer.
Delitos simples son
aquellos que ofenden
un solo bien jurídico,
o en otras palabras:
son los delitos cuya
acción viola un solo
derecho o bien
jurídico, como, por
ejemplo, el delito de
homicidio, el cual
destruye el bien
jurídico de la vida.
Los delitos
conexos son los
que están tan
íntimamente
vinculados que
los unos son
consecuencia de
los otros.
Los delitos
complejos son
los que atacan
varios bienes
jurídicos
5. DELITOS DE ACCIÓN
PUBLICA Y DE ACCIÓN
PRIVADA.
Los delitos de acción pública
son aquellos en los cuales el
enjuiciamiento del sujeto activo
es, del todo, independiente de la
voluntad de la persona
agraviada. El sujeto activo debe
ser enjuiciado, aun cuando la
parte agraviada no
manifiesta voluntad de que así
suceda.
Los delitos de acción
privada son aquellos en
los cuales el
enjuiciamiento del sujeto
activo está subordinado
a la instancia de la parte
agraviada o de sus
representantes regales.
Sólo pueden enjuiciarse
por acusación, como
sucede, por ejemplo, con
el delito de difamación.
6. Atenuación de Responsabilidad Penal
En Derecho Penal, las
atenuantes son las
circunstancias modificativas
de la responsabilidad
criminal que moderan la pena
señalada para un delito.
¿QUE SON?
RESPONSABILIDAD
PENAL
Es la consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un
hecho tipificado en una ley
penal por un sujeto y que se
concreta en la imposición de
una pena
Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la
pena normalmente aplicable.
Clasificación de las Atenuantes
• Eximentes legales Incompletas
• Causas de Mitigación de Pena
• Excusas Legales Atenuantes
• Circunstancias Atenuantes especificadas o determinadas
Circunstancias Atenuantes Especiales
• Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas