El documento describe los elementos y principios de la teoría general del delito. Explica que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas según el Código Penal venezolano. Define los delitos como conductas antijurídicas graves y las faltas como conductas menos graves. Además, detalla los principios del acto, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad que componen todo delito, así como los sujetos activo y pasivo.
2. EL HECHO PUNIBLE
Es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva.
En Venezuela se acoge la visión bipartita
según lo establecido en el articulo
1 del Código Penal que establece que los
hechos punibles se clasifican en
DELITOS Y FALTAS.
Es el acto típicamente antijurídico
imputable a una persona culpable y
sancionada con una pena.
DELITOS
Es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible, pero
que es considerado de menor gravedad y
que por lo tanto, no es tipificado como delito.
FALTA
3. PRINCIPIO O ELEMENTOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Es tener en claro que dicha conducta
es antijurídica, es decir supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado
como típico y antijurídico.
1-Principio del acto.
Consiste en hacer o actuar,
llevar a cabo un hecho ilícito.
2-Principio de legalidad o tipicidad.
Establece que las conductas se encuentren
claramente descritas en la ley, y contengan:
el sujeto activo, el verbo o acción, y
la consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurícidad.
Supone que la conducta que se
haya realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico.
4-Principio de Culpabilidad.
4. En el delito, para su existencia,
deben de incidir dos sujetos:
el sujeto activo y el sujeto pasivo.
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
LA ACCIÓN
LA ANTIJURICIDAD
TIPICIDAD
LA CULPABILIDAD
LA PUNIBILIDAD
La infracción criminal se compone de
unos elementos esenciales que le hacen
tal y sin los cuales no puede existir.
Esos elementos son:
CARACTERES DEL DELITO
EL SUJETO ACTIVO
del delito será toda persona
que, en términos generales,
infrinja la ley penal.EL SUJETO PASIVO
del delito, éste será toda persona
que resienta el daño que ocasiona
la comisión del delito, la consecuencia
de la conducta delictiva, ya se trate
de su persona, en sus derechos o en
sus bienes.
5. CLASIFICACION SEGUN LA ESCUELA CLASICA
Ofensas al sentimiento de la piedad:
Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.
Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:
Agresiones violentas contra la propiedad.
Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.
Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
DELITOS NATURALES
DELITOS LEGALES O DE CREACIÓN POLÍTICA
Las acciones que van contra el Estado.
Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.
Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de
los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.
Las transgresiones de la legislación particular de un país.