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TEORÍA GENERAL
DEL DELITO
Docente: MSc. Nilda Singer
DERECHO PENAL GENERAL
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Contenido Temático
 Teoría General del delito. Concepto,
 El Delito, concepto, elementos,
caracteres del delito,
 sujetos y objetos.
 Clasificación de
los delitos: según el Código Penal,
según la Doctrina
Definición
La teoría general del delito se encarga del estudio del
delito, se refiere al estudio de sus elementos de manera
general, es decir, el delito dentro de la parte general del
derecho penal, estudiando elementos comunes a todos
los delitos, cabe hacer notar que el estudio de las
características propias de cada figura delictiva
corresponde a la parte especial del derecho penal.
Muñoz Conde en su libro Teoría General del Delito nos
refiere: “La teoría general del delito estudia las
características comunes que debe tener cualquier
conducta (acción u omisión) para ser considerada delito,
sea esta en el caso concreto un homicidio, una estafa,
una agresión sexual o una malversación de fondos
públicos”.
Definición Delito
Bajo el principio de que no existe delito sin ley, podemos de
manera general comenzar diciendo que el delito es toda aquella
conducta humana que es sancionada como delito por el legislador,
cabe aclarar que no cualquier conducta es relevante para el
derecho penal, solo aquella que es reprochada socialmente, por
ejemplo, una pelea de box, provoca lesiones entre los
contendientes, pero dado que es aprobada socialmente, dicha
acción de pelear y causarse lesiones no es penalmente relevante.
Concepto Formal de Delito
El artículo 1 del Código Penal establece que delito es todo hecho
expresamente previsto como punible por la ley. Alude al principio
de legalidad conocido con la frase latina nullum crimen, nulla
poena sine lege y dispone “nadie podrá ser castigado por un
hecho que no estuviese expresamente previsto como delito por la
ley, ni con penas que ella no hubiese establecido previamente”.
Elementos del Delito
TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD y CULPABILIDAD.
El estudio de los elementos del delito deben ser en orden
secuencial, por lo que debe afirmarse que en la teoría dogmática
del delito impera un orden de prelación lógica que ha de seguirse a
efectos de determinar la existencia de un hecho delictivo.
Sujetos del Delito
Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al
otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser
indeterminados, cuando la ley no requiere una característica
específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una
calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor
público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los
servidores públicos, por ejemplo, ser mayor de doce años y
menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro)
Sujetos del Delito
SUJETO ACTIVO: lo puede ser sólo la persona física, pues una
acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no
puede ser realizada por una persona jurídica (societas delinquere
non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar
consecuencias jurídicas a estos, en casos determinados.
SUJETO PASIVO: lo es todo titular de un interés que se ve
perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o
colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por
no ser titulares de ningún interés.
Objetos del Delito
Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente
protegidos
OBJETO MATERIAL: Es la persona o cosa sobre la cual recae la
acción del delincuente.
OBJETO JURIDICO: Es el bien jurídico que se lesiona o se pone en
peligro mediante la perpetración de un delito determinado.
Ejemplo: Hurto o apropiación indebida=la propiedad,
homicidio=la vida humana, lesiones=integridad física
Condición necesaria del Delito
(conditio sine qua non) Locución latina que significa que es
necesaria una condición para que el negocio jurídico produzca
sus efectos. Trasladándolo a los delitos, la conditio sine qua non
es una condición del delito. Para que un hecho sea considerado
delito, además de la tipicidad, el acto debe cumplir con una
condición exigida por la ley penal.
Por ejemplo: Art. 316 Código Penal Acto falso por funcionario
público, se requiere como conditio sine qua non que el sujeto
activo sea un funcionario público.
La conditio sine qua non no debe confundirse con las agravantes o
atenuantes.
Una agravante es una circunstancia del delito que aumenta la
responsabilidad criminal y la penalidad consecuente.
Una atenuante es una circunstancia del delito que disminuye la
responsabilidad y, por ende, la pena por el delito cometido, dentro
de los límites legales y de la precisión discrecional de los juzgadores.
Podemos concluir en este punto que la conditio sine qua non es una
condición; la agravante y la atenuante son circunstancias.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
SEGÚN SU GRAVEDAD.
Según el sistema bipartito se puede distinguir los delitos y las
faltas.
SON DELITOS aquellos que lesionan bienes jurídicos protegidos de
importancia considerable, incluyendo los que son intrínsecos al ser
humano, como la vida.
Por su parte, LAS FALTAS serán todas aquellas que se dirijan sobre
bienes menos importantes
DELITOS UNI-OFENSIVOS: son aquellos en los que se ve afectado
o lesionado un solo bien jurídico tutelado, por ejemplo la vida en
el homicidio.
DELITOS PLURIOFENSIVOS O DELITOS COMPUESTOS: son aquellos
en los que se daña o se lesiona mas de un bien jurídico tutelado,
por ejemplo en el robo en el cual se afecta tanto la integridad física
como la propiedad privada, llegando a veces a lesionarse la vida
misma.
LOS DELITOS COMUNES son aquellos que lesionan u ofenden
bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de
violación.
LOS DELITOS POLÍTICOS son los cometidos contra el orden político
establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de
mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del
Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el
de rebelión, que comete el que intenta cambiar el régimen
existente por otro.
LOS DELITOS SOCIALES son los cometidos contra el régimen
económico-social establecido en una colectividad organizada. Es
un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina
la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir
que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos
políticos, se le ha llamado delito social.
LOS DELITOS MILITARES son aquellos que estén constituidos por
infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares:
Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de
Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por
Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado.
LOS DELITOS DE ACCIÓN se cometen haciendo algo que está
prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de
acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una
conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a
una persona.
EL DELITO DE OMISIÓN se consuma cuando el resultado
antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del
sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta
previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del
Código Penal.
DELITOS SIMPLES son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o
en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho
o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual
destruye el bien jurídico de la vida.
LOS DELITOS COMPLEJOS son los que atacan varios bienes jurídicos,
vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios
derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer
honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la
libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse
a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del
pudor, de la honestidad.
LOS DELITOS CONEXOS son los que están tan íntimamente
vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por
ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de
que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo
accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo
inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos
conexos.
También se denomina delito conexo los perpetrados para procurar
la impunidad de otro delito.
Los diversos delitos imputados a una misma persona.
Art. 73 COPP.
LOS DELITOS INSTANTÁNEOS son aquellos en los que la acción
termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda
consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la
acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima.
EN LOS DELITOS PERMANENTES, en cambio, el proceso ejecutivo
perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la
situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por
ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo,
dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la
libertad por decisión del secuestrador.
LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA son aquellos en los cuales el
enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la
voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser
enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad
de que así suceda. El homicidio, por ejemplo, es un delito de
acción pública, en todas sus clases.
LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA son aquellos en los cuales el
enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de
la parte agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden
enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito
de difamación.
LOS DELITOS DOLOSOS (O INTENCIONALES) son aquellos en los
cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva
del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo
quiere matar a otro y en efecto lo mata.
LOS DELITOS CULPOSOS son aquellos en los cuales el agente no se
propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre
a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su
profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de
observar los reglamentos, órdenes o instrucciones.
LOS DELITOS PRETERINTENCIONALES también llamados
ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico excede de la intención delictiva del agente.
LOS DELITOS DE DAÑO son los que ocasionan una lesión material
en bienes o en intereses jurídicamente protegidos.
LOS DELITOS DE PELIGRO son los que, sin ocasionar lesiones
materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad no
simplemente posibilidad de que se produzca un daño.
DELITOS COMUNES Los delitos comunes por oposición a los
especiales son los que aparecen tipificados en el Código Penal, que
es la ley penal fundamental, aunque no la única.
LOS DELITOS ESPECIALES: en cambio, son los que están
consagrados en leyes penales especiales (en sentido propio o
impropio), como son: el delito de contrabando, el de extorsión y
secuestro, entre otros.
LOS DELITOS PRINCIPALES son delitos cuyo contenido se
manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen
por si y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no
necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. La
mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal venezolano
son delitos principales.
DELITOS ACCESORIOS, en cambio, son los que requieren, como
condición indispensable para su existencia, el haberse cometido
previamente otro delito. Ejemplos de esta clase de delito son el
encubrimiento, el cual no puede cometerse si antes no se ha
perpetrado el delito que se ha de encubrir.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS
Código Penal Venezolano (2005) Gaceta oficial 5768 Extraordinario de
fecha 13 de abril del 2005.
Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (2021)
Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario de fecha 17/09/2021,
Peña O. y Almanza F. (2010) Teoría del delito. Disponible en linea:
https://derecho.usmp.edu.pe/instituto/novedades/libro-teoria-del-
delito-oscar-pena.pdf. Consulta: 24 nov. 2021.
Rodríguez A.(2014) Síntesis de Derecho Penal. Parte General.
Ediciones Paredes. 3ra. Edición. Caracas-Venezuela.
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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Tema 5 teoria del delito

  • 1. TEORÍA GENERAL DEL DELITO Docente: MSc. Nilda Singer DERECHO PENAL GENERAL
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL DELITO Contenido Temático  Teoría General del delito. Concepto,  El Delito, concepto, elementos, caracteres del delito,  sujetos y objetos.  Clasificación de los delitos: según el Código Penal, según la Doctrina
  • 3. Definición La teoría general del delito se encarga del estudio del delito, se refiere al estudio de sus elementos de manera general, es decir, el delito dentro de la parte general del derecho penal, estudiando elementos comunes a todos los delitos, cabe hacer notar que el estudio de las características propias de cada figura delictiva corresponde a la parte especial del derecho penal.
  • 4. Muñoz Conde en su libro Teoría General del Delito nos refiere: “La teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea esta en el caso concreto un homicidio, una estafa, una agresión sexual o una malversación de fondos públicos”.
  • 5. Definición Delito Bajo el principio de que no existe delito sin ley, podemos de manera general comenzar diciendo que el delito es toda aquella conducta humana que es sancionada como delito por el legislador, cabe aclarar que no cualquier conducta es relevante para el derecho penal, solo aquella que es reprochada socialmente, por ejemplo, una pelea de box, provoca lesiones entre los contendientes, pero dado que es aprobada socialmente, dicha acción de pelear y causarse lesiones no es penalmente relevante.
  • 6. Concepto Formal de Delito El artículo 1 del Código Penal establece que delito es todo hecho expresamente previsto como punible por la ley. Alude al principio de legalidad conocido con la frase latina nullum crimen, nulla poena sine lege y dispone “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como delito por la ley, ni con penas que ella no hubiese establecido previamente”.
  • 7. Elementos del Delito TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD y CULPABILIDAD. El estudio de los elementos del delito deben ser en orden secuencial, por lo que debe afirmarse que en la teoría dogmática del delito impera un orden de prelación lógica que ha de seguirse a efectos de determinar la existencia de un hecho delictivo.
  • 8. Sujetos del Delito Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos, por ejemplo, ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro)
  • 9. Sujetos del Delito SUJETO ACTIVO: lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por una persona jurídica (societas delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a estos, en casos determinados. SUJETO PASIVO: lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.
  • 10. Objetos del Delito Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente protegidos OBJETO MATERIAL: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente. OBJETO JURIDICO: Es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la perpetración de un delito determinado. Ejemplo: Hurto o apropiación indebida=la propiedad, homicidio=la vida humana, lesiones=integridad física
  • 11. Condición necesaria del Delito (conditio sine qua non) Locución latina que significa que es necesaria una condición para que el negocio jurídico produzca sus efectos. Trasladándolo a los delitos, la conditio sine qua non es una condición del delito. Para que un hecho sea considerado delito, además de la tipicidad, el acto debe cumplir con una condición exigida por la ley penal. Por ejemplo: Art. 316 Código Penal Acto falso por funcionario público, se requiere como conditio sine qua non que el sujeto activo sea un funcionario público.
  • 12. La conditio sine qua non no debe confundirse con las agravantes o atenuantes. Una agravante es una circunstancia del delito que aumenta la responsabilidad criminal y la penalidad consecuente. Una atenuante es una circunstancia del delito que disminuye la responsabilidad y, por ende, la pena por el delito cometido, dentro de los límites legales y de la precisión discrecional de los juzgadores. Podemos concluir en este punto que la conditio sine qua non es una condición; la agravante y la atenuante son circunstancias.
  • 13. CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN SU GRAVEDAD. Según el sistema bipartito se puede distinguir los delitos y las faltas. SON DELITOS aquellos que lesionan bienes jurídicos protegidos de importancia considerable, incluyendo los que son intrínsecos al ser humano, como la vida. Por su parte, LAS FALTAS serán todas aquellas que se dirijan sobre bienes menos importantes
  • 14. DELITOS UNI-OFENSIVOS: son aquellos en los que se ve afectado o lesionado un solo bien jurídico tutelado, por ejemplo la vida en el homicidio. DELITOS PLURIOFENSIVOS O DELITOS COMPUESTOS: son aquellos en los que se daña o se lesiona mas de un bien jurídico tutelado, por ejemplo en el robo en el cual se afecta tanto la integridad física como la propiedad privada, llegando a veces a lesionarse la vida misma.
  • 15. LOS DELITOS COMUNES son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación. LOS DELITOS POLÍTICOS son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el de rebelión, que comete el que intenta cambiar el régimen existente por otro.
  • 16. LOS DELITOS SOCIALES son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social. LOS DELITOS MILITARES son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado.
  • 17. LOS DELITOS DE ACCIÓN se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a una persona. EL DELITO DE OMISIÓN se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal.
  • 18. DELITOS SIMPLES son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida. LOS DELITOS COMPLEJOS son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
  • 19. LOS DELITOS CONEXOS son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos. También se denomina delito conexo los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito. Los diversos delitos imputados a una misma persona. Art. 73 COPP.
  • 20. LOS DELITOS INSTANTÁNEOS son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima. EN LOS DELITOS PERMANENTES, en cambio, el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.
  • 21. LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda. El homicidio, por ejemplo, es un delito de acción pública, en todas sus clases. LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito de difamación.
  • 22. LOS DELITOS DOLOSOS (O INTENCIONALES) son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata. LOS DELITOS CULPOSOS son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones.
  • 23. LOS DELITOS PRETERINTENCIONALES también llamados ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente. LOS DELITOS DE DAÑO son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente protegidos. LOS DELITOS DE PELIGRO son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un daño.
  • 24. DELITOS COMUNES Los delitos comunes por oposición a los especiales son los que aparecen tipificados en el Código Penal, que es la ley penal fundamental, aunque no la única. LOS DELITOS ESPECIALES: en cambio, son los que están consagrados en leyes penales especiales (en sentido propio o impropio), como son: el delito de contrabando, el de extorsión y secuestro, entre otros.
  • 25. LOS DELITOS PRINCIPALES son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen por si y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. La mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal venezolano son delitos principales. DELITOS ACCESORIOS, en cambio, son los que requieren, como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito. Ejemplos de esta clase de delito son el encubrimiento, el cual no puede cometerse si antes no se ha perpetrado el delito que se ha de encubrir.
  • 26. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS Código Penal Venezolano (2005) Gaceta oficial 5768 Extraordinario de fecha 13 de abril del 2005. Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (2021) Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario de fecha 17/09/2021, Peña O. y Almanza F. (2010) Teoría del delito. Disponible en linea: https://derecho.usmp.edu.pe/instituto/novedades/libro-teoria-del- delito-oscar-pena.pdf. Consulta: 24 nov. 2021. Rodríguez A.(2014) Síntesis de Derecho Penal. Parte General. Ediciones Paredes. 3ra. Edición. Caracas-Venezuela.