Este documento explica el procedimiento del antejuicio administrativo y la demanda contra la República y el Estado. El antejuicio administrativo es un procedimiento previo obligatorio ante de demandar al Estado en sede judicial. Incluye la presentación de una solicitud, la formación de un expediente, la emisión de un dictamen por la procuraduría general y la notificación de la decisión al interesado. La demanda contra el Estado puede ser por responsabilidad objetiva o subjetiva y puede darse por razones contractuales, extracontractuales o de funcionamiento de la administración pública
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
Aquí se explica sobre la Ley 678 del 03 de agosto de 2001, mediante la cual se reglamenta el articulo 90 de la Constitución Política de Colombia en materia de repetición.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
Aquí se explica sobre la Ley 678 del 03 de agosto de 2001, mediante la cual se reglamenta el articulo 90 de la Constitución Política de Colombia en materia de repetición.
Slidedeck meines Vortrags auf den Berlin Days of Softwareengineering am 07.10.2014
Slidedeck of my talk at Berlin Days of Softwareengineering on 2014.10.07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. SUSTANCIACIÓN
DEMANDACONTRALAREPÚBLICA
ANTEJUICIO
ADMINISTRATIVO
Tiene por objeto que la República conozca de las
pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y
sus fundamentos, y de considerarlo procedente, las
admitirá o rechazará, según sea el caso
Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición
de admisibilidad de una acción.
Que el objeto de la pretensión que constituye la
acción afecte en forma directa un interés de la
administración pública.
En el procedimiento administrativo ordinario las
cuestiones son jurídico-administrativas; por el
contrario, en el procedimiento en que se tramite al
antejuicio administrativo el derecho que se discute
no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral.
Mientras en el procedimiento administrativo
ordinario se da la posibilidad de recursos
administrativos, el antejuicio administrativo tiene
lugar en única instancia.
OPORTUNIDAD PROCESAL
No existe un lapso estipulado
para intentar esta acción, la
única condición de
procedencia es que la acción
no haya prescrito
Solicitud ante el ministerio al cual le corresponda el asunto con
exposición completa de las pretensiones del solicitante
Formación del expediente por parte del ministerio respectivo y
remisión del mismo a la procuraduría general de la república.
Formación por escrito del dictamen del procurador general de
la república sobre el caso
Remisión del dictamen al ministro que lo solicitara, y
notificación por parte de este interesado, así como de su
opinión contraria a la del procurador, si fuere el caso
Respuesta del interesado,
informado si se acoge o no al
criterio precedentemente aludido
Remisión de copia de la
respuesta del interesado a la
Procuraduría General de la
República
3. EFECTOS
DE SU
CUMPLIMIENTO
DE SU NO
CUMPLIMIENTO
Se agota por la
denegación
expresa de la
reclamación o por
el transcurso del
lapso previsto sin
que se notifique al
reclamante la
decisión expresa.
Acarrea como
consecuencia la
obligación del
Juez de no dar
curso a la
demanda
propuesta por la
parte actora
DEMANDACONTRALAREPÚBLICA
ANTEJUICIO
ADMINISTRATIVO
TERMINACIÓN
Este proceso termina
con una decisión
expresa, la cual
podrá desestimar o
estimar total o
parcialmente las
pretensiones
alegadas
Es requisito indispensable
accionar el antejuicio de
mérito antes de recurrir a
la vía judicial ordinario
La parte actora (titular de derechos subjetivos)
El Fiscal General de la República
El Defensor del Pueblo
La parte pasiva (la República)
PARTES INTERVINIENTES
Se inicia mediante la interposición
de un escrito ante el Ministro o el
órgano superior del ente al cual
corresponde el asuntoEl ministerio tendrá 20 días hábiles para
formular el expediente del caso,
sustanciándolo previamente a su envió a la
Procuraduría General de la República para
que esta emita su dictamen obligatorio, en
un plazo no mayor de 30 días hábiles,
donde formulará y remitirá al órgano
respectivo, su opinión jurídica respecto a la
procedencia o no de la reclamación
Recibido el dictamen, el órgano
superior tendrá 5 días hábiles para
poner en conocimiento al particular
de su posición. Este tendrá 10 días
hábiles para contestar a la
administración si acepta o no
PROCEDIMIENTO
4. DEMANDACONTRALAREPÚBLICA
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
DEMANDA
Iniciará mediante la interposición de un escrito de demanda (que
deberá cumplir con los requisitos del artículo 33 LOJCA},
planteando claramente las pretensiones, debidamente
acompañado por la documentación necesaria
El Tribunal Competente para conocer el asunto
variará según la cuantía de la causa, a saber:
Los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
(demandas que no excedan de 30.000 UT)
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (demandas
superior a las 30.000 UT, que no excedan
de 70.000 UT)
Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia (demandas que
excedan las 70.000 UT)
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Dentro de los 3 días siguientes
al recibo de la demanda, se
procederá a la admisión o no de
la demanda
CITACIÓN
Las citaciones al
Procurador
General de la
República para la
contestación de
demandas deben
ser practicadas por
oficio, acompañado
del libelo y de los
recaudos
producidos por el
actor.
Tendrá lugar el décimo día de
despacho siguiente a la hora que
fije el tribunal. En esta oportunidad,
las partes deberán promover los
medios de prueba que sustenten
sus afirmaciones.
AUDIENCIA
LAPSO PROBATORIO
-Dentro de los 5 días siguientes al
lapso de contestación para presentar
los escritos de prueba
-3 días siguientes al vencimiento del
plazo anterior para convenir u
oponerse
-3 días siguientes al plazo anterior
para admitir o rechazar pruebas
-10 días siguientes al plazo anterior
para la evacuación de pruebas
SENTENCIA
El Tribunal
dispondrá de 30
días continuos para
dictar sentencia,
pudiendo ser
prorrogables hasta
por 30 días más.
CONTESTACIÓN
Deberá realizarse por escrito dentro de los diez días
de despacho siguientes a la celebración de la
audiencia preliminar
5. DEMANDACONTRAELESTADO
El Estado es
responsable por
los daños
causados a los
particulares.
La responsabilidad
del estado existe
cuando los
órganos que lo
integran,en el
ejercicio de sus
funciones, causan
daño a los
particulares o a
cosas de su
propiedad y por
ende el Estado
estará obligado a
la reparación del
daño
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
RESPONSABILIDAD
SUBJETIVA
Atiende a la
responsabilidad imputable
al funcionamiento de la
Administración Pública
Atiende al daño causado
por funcionarios públicos
en el ejercicio de sus
funciones imputable al
Estado
Precontractual: la
responsabilidad se origina
de una conducta previa a la
celebración del contrato
Contractual:
responsabilidad originada de
la ejecución o
incumplimiento del contrato
Extracontractual: la
responsabilidad se origina
de la relación entre el
Estado y los administrados,
sea por función
administrativa o de actos
legislativos o judiciales.
CLASES DE
RESPONSABILIDAD
La existencia de un daño cierto, imputable al Estado
La existencia de una relación de causalidad entre el
daño y la conducta del Estado
Debe existir un perjuicio apreciable en dinero
-Función administrativa: el Estado causa daño aunque preste sus
servicios correctamente
-Actos Legislativos: daño causado por el dictado de leyes o
reglamentos
-Actos Judiciales: originados mediante la interposición de sentencia.
EL DAÑO PUEDE SER CAUSADO POR
6. EJEMPLO
En cuanto a las demandas contra la República y el
Estado, podemos ejemplificar que un
administrado, llamado Pedro, va manejando con
su carro por la ciudad de Barquisimeto y cae en un
hueco que se encuentra en la Avenida Lara. Como
consecuencia de ello, su carro sufre un daño
donde se ve afectado el caucho izquierdo así
como parte del tren delantero del carro. Bajo este
supuesto Pedro puede demandar a la Alcaldía de
Iribarren, quien es la responsable de mantener las
vías en buen estado.