ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Demanda contra la republica y demanda contra el estado
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
DEMANA CONTRA LA
REPUBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
REALIZADO POR:
JESUS E. SALCEDO R.
C.I: 20.466.683
SECCION: «SAIA D»
FACILITADORA:
GABRIELIS RODRIGUEZ
2. Este tipo de demanda es
realizada por particulares ya
que estos de alguna manera
fueron afectados por alguna
acciones errada de órganos
integrantes del Estado.
Es una acción judicial
ejercida contra la
Republica de
conformidad a lo
dispuesto en la Ley
Orgánica de
Procedimientos
Administrativos.
Esta acción debe generarse
de forma expedita de
conformidad con los Articulo
48 LOPA y cumpliendo
cabalmente con lo establecido
en el Articulo 49 de la misma
Ley.
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
3. El objetivo principal es
esencialmente resarcir el daño
causado, así como se estipula en el
Articulo 140 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
La acción judicial corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia y a los
demás Tribunales competentes que
determine la Ley.
Las funciones
básicas de estos
Tribunales
competentes se
encuentran
estipuladas en el
Art. 259 del CRBV:
• Anular los actos
administrativos generales o
individuales contrarios a
derecho.
• Condenar al pago de sumas
de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados
en responsabilidad de la
administración.
• Conocer de reclamos
por la prestación de
servicios públicos.
• Disponer lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
4. La percepción de la
jurisdicción
contencioso
administrativa
como integrante del
derecho a la tutela
judicial efectiva,
goza de las
siguientes
características:
• Es de rango constitucional
• Es judicial y especial
• Es universal
• Es subjetivo
• Realiza una doble función: contralora y justicial.
• Es público
• Permite la aplicación de Medios Alternativos de
Solución de Conflictos en cualquier estado y grado del
proceso.
• Reconoce la participación popular
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
5. • Procedimiento en Primera Instancia
Se da inicio por medio de una
demanda realizada de
conformidad con el Articulo 340
del CPC.
Se procede a determinar
que tribunal es
Competente de
conformidad con el
Articulo 5 de la Ley
Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
La admisión de
esta demanda se
realizara al tercer
día de despacho
siguientes, de
haberse presentado
en la Sala Político
Administrativa.
Si se presento en la
jurisdicción ordinaria, el
Juez se pronunciara sobre
la admisión.
Corresponde ahora
el momento de la
Citación, la cual se
hará de oficio.
Cumplido el lapso de los
15 días después de la
citación, corresponde al
Procurador General
ejercer la Contestación de
la demanda .
Luego del emplazamiento para
la contestación, corresponde
aperturar el Lapso Probatorio,
de conformidad con lo
establecido en el C.P.C y C.C.
Para la admisión o no de
las pruebas se establece
un lapso de 03 días de
despacho siguientes a la
presentación de las
misma
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
6. Luego se abre el termino
establecido para ejercer
las siguientes acciones:
• Procedimiento en Primera Instancia
• Apelación sobre la admisión
de las pruebas
• Evacuación de pruebas
• Presentación de informes
• Presentación de
Observaciones
• Auto para mejor proveer
• Sentencia
• Apelación de la sentencia
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
7. • Procedimiento en Segunda Instancia
• En caso de ser admitida, se
abre un lapso de 15 días de
despacho siguientes para
formalizar la apelación de
forma escrita.
Admisión o
inadmisibilidad del
expediente
• Recurso de apelación en un solo
efecto por ante la Sala Político
Administrativo. (dentro de los 03
días siguientes)
• Asignación del Magistrado
Ponente (03 días siguientes a la
admisión)
• Tendrá 03 días seguidos a
partir de su designación para
evaluar el expediente.
• Confirmación reforma o revocatoria del
fallo correspondiente. (15 días hábiles
desde la presentación de la apelación)
• Contestación de la
apelación. (05 días de
despacho)
Apelación
• Sentencias Definitivas • Sentencias Interlocutorias
• Promoción de Pruebas (05
días)
• Admisión de Pruebas (03
días de despacho)
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
8. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
• Apelación (03 días
siguientes)
• Si es inadmitida se oye en
ambos efectos
• Si se admite se oye en un
solo efecto
• Evacuación de pruebas (15
días de despacho) • 15 días de Prorroga
• Presentación de informes (10
días siguientes)
• Sentencia (30 días después de
la presentación de informes)
• 30 días de Prorroga
9. DEMANDA CONTRA EL ESTADO
En este caso, las sentencias
que dictan los jueces son
declarativas.
El Estado no es condenado, sino
obligado a cumplir con la petición
del particular reconocido en la sede
judicial por la vía administrativa.
Algunas de las
responsabilidades del
Estado son:
• Responsabilidad por falta de
servicio: El Estado es
responsable por los daños
causados por prestar servicios
públicos irregulares.
• Responsabilidad por
faltas personales: El
agente es responsable
frente a los
administrados.
• Responsabilidad directa
y objetiva: El Estado
responde por los daños
derivados de actos
lícitos e ilícitos,
realizados por sus
funcionarios, sin
necesidad de que los
daños se produzcan por
culpa o dolo.
• Responsabilidad del estado: Es el
caso de las faltas cometidas por
algún órgano del Estado para con
los particulares o a cosas de su
propiedad.
10. DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Algunas de los
requisitos para que
exista
responsabilidad
son:
• Que exista un daño cierto.
• Que exista relación de causalidad.
• Que no exista deber jurídico en la responsabilidad por
actividad legítima del estado, se repara el daño
emergente pero no el lucro cesante.
En el sentido
jurídico, logran
distinguirse distintas
formas de
responsabilidades.
• RESPONSABILIDAD CIVIL: Se establece como la responsabilidad de la
persona frente al Estado y frente al particular por los perjuicios causados
con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad o función a su
cargo.
• RESPONSABILIDAD PENAL: Es la sujeción de una persona que vulnera un
deber de conducta por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la
ley.
• RESPONSBILIDAD ADMINISTRATIVA: Es definida como aquella
responsabilidad que surge de la comisión de una contravención
administrativa, propia de quien ejerce cargos directivos en una organización
pública o privada
• RESPONSABILIDAD PERSONAL: Esta responsabilidad se da cuando el
funcionario público tiene que responder con su patrimonio o con su libertad, ya
que su actuación fue incorrecta, no se ajustó a las elementales exigencias de
comportamiento que debe tener un funcionario público.