Este documento describe el proceso de responsabilidad patrimonial del Estado en Venezuela. Existen tres tipos de responsabilidad: precontractual, contractual y extracontractual. Para demandar al Estado, se debe demostrar un daño causado por el Estado, una relación de causalidad entre el daño y la acción del Estado, y que el demandante no tenía el deber de soportar el daño. El proceso judicial incluye la presentación de una demanda, la promoción de pruebas, informes orales, y una sentencia dentro de los 60 días.
2. Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones judiciales en
contra de la República.
Una vez que el interesado
manifieste su desacuerdo con la
respuesta en cuestión, o que ésta
no se produzca en tiempo
oportuno, es que el interesado
queda facultado para acudir a la vía
judicial, característica ésta que -
además- obliga a los funcionarios
judiciales a declarar inadmisible las
acciones que se intenten contra la
República, sin que se haya dado
cumplimiento al antejuicio
administrativo
4. Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones judiciales en
contra de la República.
5. En el caso del Estado Nacional las sentencias que dictan los
jueces son "meramente declarativas". Esto quiere decir que el
juez declara el derecho que tiene X individuo contra el Estado.
Esto es un privilegio que tiene el estado que no es "condenado"
en juicio sino obligado al pago del derecho reconocido en sede
judicial por vía administrativa. Dicho en otras palabras, la
persona que gano un juicio al Estado después de largos 5,10 o
20 años en algunos casos, no recibe lo que gana en la sentencia,
sino que debe cumplir los requisitos que establece el Estado
para el pago del mismo.
Responsabilidad por falta de servicio: en la que el Estado
es responsable por los daños causados por prestar servicios
públicos irregulares. No se exige dolo o culpa, indispensable
en el derecho civil, sino que se opta por la noción de daño y
su causalidad con el servicio público.
Responsabilidad por faltas personales: el agente es
responsable frente a los administrados y no el Estado por las
faltas cometidas con dolo o culpa, durante el ejercicio de sus
funciones.
6. Existe, cuando los órganos que integran el
Estado, al ejercer sus funciones, causan daño
a los particulares o a cosas de su propiedad y
la sanción será de carácter pecuniario,
tendiente a reparar el daño
Clases de responsabilidad:
•Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la
celebración del contrato.
•Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.
•Extracontractual: cuando la responsabilidad surge de la relación entre el Estado
y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo
legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima
7. Que exista un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de
un administrado, y que sea imputable al Estado.
Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del
Estado.
Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.
En la responsabilidad por actividad legítima del Estado, se repara el
daño emergente pero no el lucro cesante, ya que el administrado debe
soportar ciertos sacrificios por el interés público.
En la responsabilidad por actividad legítima del Estado, se repara el
daño emergente pero no el lucro cesante, ya que el administrado debe
soportar ciertos sacrificios por el interés público.
8. El proceso se inicia mediante escrito,
demanda que deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC, plantear
claramente sus pretensiones y acompañar los
documentos que prueben el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad establecidos
en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ
9. Si la demanda se interpone por ante la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo en
la Sala Político Administrativa, la remite
corresponde es al Juzgado o Tribunal de
Sustanciación pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los
3 días de despacho siguientes al recibo del
expediente.
10. La citación de las demandas contra la
república se hará en la persona del
Procurador General de la República, de oficio
al que se anexara o acompañara copia del
libelo y documento producido por el
accionante o recurrente.
11. Las demandas contra la república se rige por el
procedimiento ordinario establecido en el código
de procedimiento civil.
El Abogado de la República podrá intervenir o ser
llamado a causa pendiente entre otras personas
cuando algunas de las partes pida la intervención
por ser común a esta la causa pendiente y
cuando alguna de las partes pretenda un derecho
de saneamiento o garantía con respecto al
tercero y que pida la intervención.
12. Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los
hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar
dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin
embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar
cualquier género de prueba en que tenga interés.
Una vez concluido el lapso de promoción, las partes
dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán
convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la
parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente.
Concluido el plazo para oponerse o convenir en las
pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el
juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las
que sean legales, procedentes y desechando las que
parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
13. Dentro de los 5 días siguientes de haber
concluido el lapso probatorio, cualquiera de
las partes podrá por auto el tribunal de la
causa o a la llegada del expediente en el
Tribunal Superior, solicitar que se constituya
con asociados para que unidos al juez o
magistrado formen el tribunal para dictar
sentencia definitiva.
14. Si no se hubiere pedido la constitución de
asociados, los informes de las partes se
presentaran en el decimoquinto (15) día
siguiente al vencimiento del periodo de
pruebas. Cuando hay asociados, los informes
de las partes se presentaran al decimoquinto
(15) día siguiente a la constitución del
tribunal con asociados.
15. Presentado los informes o cumplido que sea el
auto para mejor proveer o pasado el lapso para
su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia
dentro de los 60 días siguientes dejando
transcurrir íntegramente este periodo de tiempo
a objeto de la apelación. Una vez dictada la
sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique
y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso
de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art
21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y
solo si la sentencia se defiriese seria necesario
notificar (art 251 CPC).
16. El juzgado de sustanciación dentro de los 3
días de despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que
niegue la administración podrá ser apelado
en un solo efecto por ante la Sala Político
Administrativa dentro de los 3 días de
despacho siguientes a la fecha de su
publicación. 3Días
17. Admitida la causa el
presidente de la sala
designara un magistrado
ponente dentro de los 3 días
de despacho contados a
partir de la fecha de
admisión.
18. Formulación de la apelación
Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se
formalizara la apelación por escrito, precisando las razones
de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso
de 15 días hábiles contados desde la presentación de la
apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo correspondiente.
Contestación a la Apelación
En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la
apelación.
19. Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la
segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación
El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se
podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes.
El auto que niegue la admisión de alguna prueba será
apelable en ambos efectos y el auto que la admita será
apelable en un solo efecto
20. Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para
evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso
es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si
fuere el caso.
Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar
sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de
despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de
Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la
sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer
oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo
manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o
contrarréplica.
21. Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda
relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días
hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el
mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o
complejidad del asunto.
Presentado los informes comenzaran a correr 30 días
calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días)
(art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).
En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo
de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las
medias cautelares que consideren permanentes para
resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las
resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o
prejuzguen sobre la sentencia definitiva