2. DEMANDA CONTRA LA
REPUBLICA
Tipo de demanda ejercida
por particulares que
fueron dañados por
actividades realizadas por
órganos de republica. e
conformidad a lo
dispuesto en la Ley
Orgánica de
Procedimientos
Administrativos
La acción judicial la hace correspondiendo al Tribunal
Supremo de Justicia y a los demás Tribunales competentes
que determine la Ley. Art. 259 del CRBV
Busca resarcir el daño causado, así como se estipula en el
Articulo 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Esta acción debe generarse de forma limpia de
conformidad con el Articulo 48 LOPA y
cumpliendo cabalmente con lo establecido en
el Articulo 49 ejusdem.
Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios
a derecho.
Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la administración.
Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa
3. Se da inicio por medio de una
demanda realizada de
conformidad con el Articulo
340 del CPC.
Se procede a determinar que
tribunal es Competente de
conformidad con el Articulo 5
de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
La admisión de esta demanda
se realizara al tercer día de
despacho siguientes, de
haberse presentado en la Sala
Político Administrativa.
Si se presento en la jurisdicción
ordinaria, el Juez se
pronunciara sobre la admisión.
Corresponde ahora el momento
de la Citación, la cual se hará
de oficio.
Cumplido el lapso de los 15
días después de la citación,
corresponde al Procurador
General ejercer la Contestación
de la demanda .
Luego del emplazamiento para
la contestación, corresponde
aperturar el Lapso Probatorio,
de conformidad con lo
establecido en el C.P.C y C.C.
Para la admisión o no de las
pruebas se establece un lapso
de 03 días de despacho
siguientes a la presentación de
las misma,
Luego se abre el termino
establecido para ejercer las
siguientes acciones:
• Procedimiento en Primera Instancia
• Apelación sobre la admisión de las
pruebas
• Evacuación de pruebas
• Presentación de informes
• Presentación de Observaciones
• Auto para mejor proveer
• Sentencia
• Apelación de la sentencia
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
Demanda contra La Republica
4. Procedimiento de Segunda Instancia
ADMISIÓN
Se abre un lapso de 15 días
de despacho siguientes para
formalizar la apelación de
forma escrita.
Confirmación reforma o
revocatoria del fallo
correspondiente. (15 días
hábiles desde la presentación
de la apelación).
Contestación de la apelación.
(05 días de despacho INADMISIÓN
Recurso de apelación en un
solo efecto por ante la Sala
Político Administrativo.
(dentro de los 03 días
siguientes).
Asignación del Magistrado
Ponente (03 días siguientes a
la admisión).
Tendrá 03 días seguidos a
partir de su designación para
evaluar el expediente.
APELACIÓN
Promoción de Pruebas (05
días)
Admisión de Pruebas (03
días de despacho)
Apelación (03 días
siguientes)
Evacuación de las
pruebas (15 días
de despacho)
Presentación de
Informes (10dias
siguientes)
Sentencia (30 días
después de la
presentación de
informes)
Si se admite
oye en un
solo efecto
15 días de
prorroga
30 días de
prorroga
Si se admite
oye en ambos
efectos
Demanda contra La Republica
5. En este caso, las sentencias que dictan
los jueces son declarativas.
El Estado no es condenado, sino obligado a
cumplir con la petición del particular
reconocido en la sede judicial por la vía
administrativa.
Responsabilidad por falta de
servicio: El Estado es
responsable por los daños
causados por prestar servicios
públicos irregulares.
Responsabilidad por faltas
personales: El agente es
responsable frente a los
administrados.
Responsabilidad directa y
objetiva: El Estado responde por
los daños derivados de actos
lícitos e ilícitos, realizados por sus
funcionarios, sin necesidad de que
los daños se produzcan por culpa o
dolo.
Responsabilidad del estado: Es el
caso de las faltas cometidas por
algún órgano del Estado para con
los particulares o a cosas de su
propiedad.
Algunas de las
responsabilidades del Estado
son:
Demanda contra El Estado
6. Que exista un daño cierto.
Que exista relación de
causalidad.
Que no exista deber jurídico
en la responsabilidad por
actividad legítima del estado,
se repara el daño emergente
pero no el lucro cesante.
Algunas de los requisitos para
que exista responsabilidad son:
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Se establece como la
responsabilidad de la persona
frente al Estado y frente al
particular por los perjuicios
causados con su actuación en
desarrollo y cumplimiento de la
actividad o función a su cargo.
RESPONSABILIDAD PENAL:
Es la sujeción de una persona
que vulnera un deber de
conducta por lo que deber
afrontar las consecuencias que
impone la ley.
RESPONSBILIDAD
ADMINISTRATIVA: Es
definida como aquella
responsabilidad que surge de la
comisión de una contravención
administrativa, propia de quien
ejerce cargos directivos en una
organización pública o privada.
RESPONSABILIDAD
PERSONAL: Esta
responsabilidad se da cuando el
funcionario público tiene que
responder con su patrimonio o
con su libertad, ya que su
actuación fue incorrecta, no se
ajustó a las elementales
exigencias de comportamiento
que debe tener un funcionario
público.
En el sentido jurídico, logran
distinguirse distintas formas de
responsabilidades.
Demanda contra El Estado