El artículo 134 de la Constitución Mexicana se refiere originalmente a regular los procedimientos de contratación pública para dotarlos de mayor transparencia y garantías de probidad e imparcialidad. Ha sido reformado para añadir principios de eficiencia, economía e imparcialidad en el uso de recursos públicos, así como reglas para evitar el uso de propaganda gubernamental para beneficio personal. La reforma más reciente también obliga a aplicar los recursos de manera imparcial entre partidos políticos para preservar la equidad electoral.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN SU BENEFICIO.
Digesto Juridico de la Provincia del ChubutSITRAED
Presentación realizada por la Legislatura de la Provincia del Chubut donde se explica el marco político en cuanto a sus fundamentos juridicos que permitieron posteriormente que el Digesto Jurídico hoy sea una realidad
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
Definición: a) Ley, b) decretos ley, c) reglamentos, d) tratados internacionales e) providencias administrativas, f) doctrina y jurisprudencias, g) usos y costumbre. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo, b) aplicación de la ley tributaria en el espacio. Interpretación de las leyes tributarias. Vacatio legis.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06, de 11 de enero de 2022.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia2.php?id=9344
DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN SU BENEFICIO.
Digesto Juridico de la Provincia del ChubutSITRAED
Presentación realizada por la Legislatura de la Provincia del Chubut donde se explica el marco político en cuanto a sus fundamentos juridicos que permitieron posteriormente que el Digesto Jurídico hoy sea una realidad
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
Definición: a) Ley, b) decretos ley, c) reglamentos, d) tratados internacionales e) providencias administrativas, f) doctrina y jurisprudencias, g) usos y costumbre. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo, b) aplicación de la ley tributaria en el espacio. Interpretación de las leyes tributarias. Vacatio legis.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06, de 11 de enero de 2022.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia2.php?id=9344
Digital Scholarship Spaces: Building Communities & Enabling CollaborationGreg Raschke
Library spaces that blend collaboration areas, advanced technologies, and librarian expertise are creating new modes of scholarly communication. These spaces enable scholarship created within high-definition, large-scale visual collaborative environments. This emergent model of scholarly communication can be experienced within those specific contexts or through digital surrogates on the networked Web. From experiencing in three dimensions the sermons of John Donne in 1622 to interactive media interpretations of American wars, scholars are partnering with libraries to create immersive digital scholarship. Viewing the library as a research platform for these emergent forms of digital scholarship presents several opportunities and challenges. Opportunities include re-engaging faculty in the use of library space, integrating the full life-cycle of the research enterprise, and engaging broad communities in the changing nature of digitally-driven scholarship. Issues such as identifying and filtering collaborations, strategically managing staff resources, creating surrogates of immersive digital scholarship, and preserving this content for the future present an array of challenges for libraries that require coordination across organizations. From engaging and using high-technology spaces to documenting the data and digital objects created, this developing scholarly communication medium brings to bear the multifaceted skills and organizational capabilities of libraries.
Sumario: Introducción. I. Antecedentes. 1. Sobre transparencia. 2 Sobre sanciones a la corrupción. II. De la contratación pública y los principios. 1. Los principios de la función administrativa. 2. Los principios de la contratación pública. 3. Un caso especial: los contratos que se rigen por el derecho privado. III. Reformas y políticas más recientes. 1. Disposiciones anticorrupción en la Ley 1474 de 2011. 2. Colombia Compra Eficiente. 3. Pactos por la transparencia. 4. Manuales de contratación. 5. Plan de desarrollo 2014-2018 y lucha contra la corrupción. 6. Ley contra actos de corrupción transnacional. Programas de Ética Empresarial. Reflexión final.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento admtvo.común de las Admones.p...InmaMM
Ley actual de Procedimiento administrativo. Se desglosa la anterior Ley 30/1992 en dos leyes: Ley 39/2015 de Procedimiento Admvo. Común y Ley 40/205 de Régimen jurídico de las Admones. Públicas.
B.O.E. 2/10/2015.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A...José Manuel Arroyo Quero
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las
Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos
tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o
el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento
administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas
Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge
expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a
impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo,
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones
españolas obedecen a varias causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas,
puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha
propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos
demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica.
Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita
ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto
externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de
Administraciones e instituciones del Estado.
En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico
público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las
Administraciones Públicas. Para ello se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que
constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. CEUSS VIRTUAL
3.2.4 ARTICULO 134, COMPETENCIAS
EXPRESAS Y RESERVADAS
Cuando se hace referencia al artículo 134 constitucional es conve¬niente partir de la premisa de que
no se trata de una disposición normativa propiamente electoral, sino que su objeto está más
relacionado con preservar la integridad de la hacienda pública y con normar el uso de recursos
públicos que con una finalidad es¬pecíficamente electoral.
Un examen de la génesis y el desarrollo de la norma constitucio¬nal de referencia podrían contribuir
a comprender de mejor manera su contenido y alcances.
2. CEUSS VIRTUAL
El proyecto de Constitución formulado al Congreso constitu¬yente por el primer jefe del ejército
constitucionalista, Venustiano Carranza, contenía únicamente 132 artículos, y no se encuentra ni
nominal ni materialmente en él la disposición que posteriormente fue incluida como resultado del
trabajo del Constituyente, del cual derivó la redacción final del artículo 134 en la Constitución de
1917, en los siguientes términos:
Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán
adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposi¬ciones en sobre
cerrado, que será abierto en junta pública
3. CEUSS VIRTUAL
Como puede verse, el alcance y contenido normativo del artículo 134 constitucional se constreñía
originalmente a regular el procedimiento de contratación pública para dotarlo de mayor transparencia
y de garantías de probidad e imparcialidad en la adjudicación de contratos
El texto original del artículo 134 se limitaba a establecer las reglas para las contrataciones y
adquisiciones de los gobiernos fede¬ral y del Distrito Federal. La reforma de 1982 añadió los
principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez en la administración de los
recursos públicos e hizo explícita la respon-sabilidad de los servidores públicos por incumplimiento,
tanto de esos principios como de las reglas establecidas para la celebración de contratos y
realización de adquisiciones gubernamentales.
4. CEUSS VIRTUAL
La reforma de 2007 agregó fundamentalmente tres elementos. El primero de ellos fue la inclusión de
una modalidad específica del principio de imparcialidad, ya establecido en el tercer párrafo del texto
derivado de la reforma de 1982, por la cual se obligaba no sólo a los gobiernos federal y del Distrito
Federal, sino también a los de los estados y municipios, a aplicar con imparcialidad, en relación con
los partidos políticos, los recursos cuya administra¬ción les correspondiese, con el propósito
explícito de preservar la equidad en las contiendas electorales. El segundo fue el estableci¬miento
de una serie de reglas para la propaganda gubernamental, dirigidas a evitar su uso para beneficio
personal de los servidores públicos. El tercero fue delegar al legislador ordinario la atribución de
establecer un régimen sancionador específico por la violación de estas normas en los estados.