1. CEUSS VIRTUAL
9.6.7 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE
LA CONSTITUCIÓN IMPONE A LOS ESTADOS
El artículo 124 señala que las facultades que no estén expresamente concedidas por la constitución
a los funcionarios federales y que están reservadas a los estados de las disposiciones
constitucionales relativas facultades del Congreso de la Unión, Facultades y obligaciones del
presidente sobre las garantías individuales y general.
Jorge Carpizo efectúa que en su obra a constitución mexicana de 1917 indica que existen facultades
que no son atribuidas a los estados y que si lo son para la federación el primer grupo está
compuesto por las facultades del artículo 73.
El segundo grupo sitúa las facultades de la constitución les prohíbe desarrollar a las entidades
federativas en los artículos 117 y 118 que no pueden realizarse a los estados.
2. CEUSS VIRTUAL
Acuñar moneda, emitir papel moneda.
1. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
2. Prohibir ni gravar directa ni indirecta la entrada a su territorio ni la salida de este al mercado
nacional o extranjera.
3. Subsidios a las contribuciones municipales a favor de personas físicas o morales.
4. Celebrar alianza tratado o coalición con otro estado.
3. CEUSS VIRTUAL
En el artículo 124 se establecen las facultades propias por los estados, las posibilidades reales de
creación legislativa de acción gubernamental y de espacios políticos administrativos que le ofrecen a
los estados.
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras;
II. Derogada;
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
4. CEUSS VIRTUAL
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera;
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de
bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía;
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de
impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya
sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya
entre producciones semejantes de distinta procedencia.
5. CEUSS VIRTUAL
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones,
con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o
fuera del territorio nacional.
IX. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en
una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los
respectivos presupuestos. Los ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
X. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas
mayores de las que el congreso de la unión autorice.
6. CEUSS VIRTUAL
XI. El congreso de la unión y las legislaturas de los estados dictaran, desde luego, leyes
encaminadas a combatir el alcoholismo.
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de
peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al
presidente de la república.