2. ENTRE LA POTESTAD TRIBUTARIA TENEMOS:
POTESTAD COMPETENCIA PODER
PODER
LEGISLATIVO,
PUDIENDO ASI
CREAR
DEL PODER
JUDICIAL,
TENIENDOI LA
POTESTAD PARA
REGLAR
PODER EJECUTIVO,
ATRIBUCIONES DE
RECAUDRA,
ADMINISTRAR Y
CONTROLAR
3. ¿QUE ES POTESTAD TRIBUTARIA?
Al hablar de Potestad tributaria hacemos alusión a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece
la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin en la creación de la ley en la cual se
establecerán las contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto
activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
4. LA POTESTAD TRIBUTARIA PUEDE SER
ORIGINARIA O DERIVADA
• La potestad tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la misma.
• La potestad tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e
inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas
por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi-
ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
TRIBUTARIA
• Abstracta: es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad
de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción
o cualquier otro motivo.
• Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos
(el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la población. y por último es;
• Indelegable: porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
6. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
• Existen varios principios Constitucionales que limitan la
Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal
b) Principio de Capacidad Contributiva
e) Principio de Generalidad
d) Principio de Igualdad
e) Principio de No Confiscatoriedad.
7. ¿ QUE ES COMPETENCIA TRIBUTARIA ?
Es la facultad de derecho que tiene el sujeto
activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar
todos los actos instrumentales referentes al
cobro.
8. •COMPETENCIA CONCURRENTE Y
RESIDUAL DE LOS ESTADOS:
• Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos
poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una
misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que
delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de
que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva
sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, el artículo 165
trae dos disposiciones:
• 1- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios
que estos estén en capacidad de prestar
• 2- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado.
9. INGRESOS ESTADALES
Los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos.
El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos,
por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por
utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de
propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u
obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de
impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan
ingresos no tributarios
10. Prohibiciones Tributarias a Estados y
Municipios Artículo 183 de la Constitución
Nacional.
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente
prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
11. ARTÍCULO 156. ES DE LA COMPETENCIA DEL
PODER PÚBLICO NACIONAL:
• LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE SUCESIONES,
DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, EL CAPITAL, LA
PRODUCCIÓN, EL VALOR AGREGADO, LOS HIDROCARBUROS Y
MINAS, DE LOS GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS, LOS IMPUESTOS QUE RECAIGAN SOBRE EL
CONSUMO DE LICORES, ALCOHOLES Y DEMÁS ESPECIES
ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS Y DEMÁS MANUFACTURAS DEL
TABACO, Y DE LOS DEMÁS IMPUESTOS, TASAS Y RENTAS NO
ATRIBUIDAS A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS POR ESTA
CONSTITUCIÓN O POR LA LEY.
12. DETERMINACION TRIBUTARIA
• De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación
puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en
forma mixta por la Administración tributaria, sobre la
base de la información suministrada por el contribuyente
o responsable. También la determinación puede ser hecha
de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de
estas modalidades: sobre base cierta o sobre base
presuntiva.
13. PROHIBICIONES TRIBUTARIA A
ESTADOS Y MUNICIPIOS ARTICULO 183
DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente
prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
14. BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN:
Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y reparten
potestades tributarias entre las distintas esferas del poder público.
La CRBV señala su contenido y luego las leyes orgánicas y
especiales desarrollan los principios.
Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto) por el
contrario, en los estados de derecho modernos se denota
restringido. Es de recordar que en principio el tributo era sinónimo
de abuso de poder, hoy en día este tributo debe ser regido por una
ley y en base a principios como la capacidad contributiva entre
otros.
15. ¿QUE ES PODER TRIBUTARIO?
Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de
imponer a los particulares la obligación de aportar
una parte de su riqueza para el ejercicio de las
atribuciones que le están encomendadas, con el fin
de satisfacer las necesidades colectivas de la
población.