El documento describe las principales funciones de la administración pública en un Estado de derecho, incluyendo la potestad normativa, el poder de policía, la prestación de servicios públicos, el fomento y la fiscalización. También explica que el derecho administrativo estudia las relaciones entre la administración pública y los privados, así como las reglas de organización, funcionamiento y procedimiento administrativo, reconociendo prerrogativas a la administración para facilitar el cumplimiento de objetivos de interés público.
1. DERECHO ADMINISTRATIVO
José Carlos Romero Rodriguez *
Uno de los principios esenciales en un ESTADO DE DERECHO es el principio de separación
de poderes, que significa este principio la identificación de 3 grandes funciones del estado:
La función Legislativa que es aquella función que consiste en aprobar el marco legal, las leyes;
la función jurisdiccional que es aquella función que significa que el estado resuelve las
controversias que se pueden plantear entre los habitantes de la nación o con respecto a la
administración y en tercer lugar la función administrativa tiene a su cargo aplicar encargado a la
administración publica el marco legal, cuando hablamos de la función administrativa nos estamos
refiriendo a aquel conjunto de organismos de entidades que llamamos en genérico administración
pública, estamos hablando de 2200 entidades que forman parte de la administración pública y
cuya finalidad es tutelar, proteger los intereses de la colectividad esto es los derechos de las
personas que integran la sociedad.
Las distintas formas como actúa, se manifiesta la actividad de la administración son muy variables,
Cuando hablamos de la potestad normativa nos estamos refiriendo a aquella que se le atribuye
a la administración para poder reglamentar las leyes fundamentalmente establecer los marcos,
que en virtud del cual la administración va cumplir sus funciones y además también va establecer
cuáles pueden ser aquellas obligaciones y derechos de los privados.
Cuando hablamos de poder de policía nos estamos refiriendo a aquella función que el
ordenamiento signa a la administración de poder verificar que la actividad de los privados es
compatible con los intereses de la colectividad, nos estamos refiriendo a aquellos casos en los
cuales los agentes económicos tienen que obtener alguna licencia, como es el caso de la licencia
de funcionamiento, las licencias de edificación y tantas otras en los cuales ellos tienen el derecho
constitucional preexistente a la libre iniciativa privada y a la libre empresa.
Otra función también muy importante que se le asigna a la administración es la función
prestacional o de servicios públicos, en que consiste esta función la sociedad le encarga a la
administración algunos tipos de tareas como lo relativos a temas sociales o temas esenciales, en
buena cuenta la administración sea la que proporcione los bienes y servicios a la sociedad (Policía
Nacional del Perú, SEDAPAL). Es también el caso de los más conocidos servicios públicos donde
la administración su rol más bien es asegurar la prestación que pueda ser llevada probablemente
por operadores privados.
Otra función también que se le asigna a la administración es la de fomento, lo que hace la
administración es crear beneficios, incentivos para que los privados orienten su actividad hacia
esos objetivos que interesan en buena cuenta a la sociedad.
Otra potestad también que cuenta la administración es la potestad de fiscalización, supervisión
o inspección, el ordenamiento jurídico encarga a la administración esta tarea a fin de que pueda
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por una ley o por un contrato como puede
ser una concesión por parte de los agentes que están vinculados a esas normas, producto de esta
2. fiscalización la administración podrá determinar el cumplimiento o incumplimiento o podrá también
formular sugerencias o lo que se denomina en Derecho Administrativo, medidas correctivas para
que restablezcan la legalidad de su actuación.
Otra función también que se le asigna a la administración es la potestad sancionadora, en virtud
del cual la administración puede aplicar sanciones, es decir castigos a aquellos que han infringido
el ordenamiento administrativo o han cometido ilícitos.
Y finalmente la función de solución de controversias en sede administrativa, esta se manifiesta
en dos formas y es que si alguna de las decisiones que adopte la administración no es del agrado
del destinatario este puede cuestionarlas ante la propia administración a través de los
denominados recursos administrativos, otro mecanismo también es que en determinadas
circunstancias la legislación contempla los llamados procedimiento trilaterales, que son aquellos
casos en los cuales dos privados, cuando se trata de temas donde median intereses de la
colectividad pueden acudir frente a la administración, y llevar su controversia para que lo resuelva
la administración a través de un procedimiento administrativo como lo es el trilateral y en esos
casos la administración verifique que se está satisfaciendo los intereses de la colectividad.
Y ahora que ya hemos podido conocer las funciones administrativas, vamos a pasar a desarrollar
que es el DERECHO ADMINISTRATIVO.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO, es aquella rama del derecho que estudia las relaciones entre
la administración pública y los privados, es decir, entre la administración pública y los destinatarios
de la actividad administrativa. Cuando hablamos de administración pública el derecho
administrativo va estudiar también las reglas propias de organización y de funcionamiento de la
administración pública, así también como del personal que forma parte de la administración
pública.
Cuando se habla de las reglas de funcionamiento nos estamos refiriendo fundamentalmente al
procedimiento administrativo este es aquel mecanismo que está previendo como realiza su
actividad la administración pública.
El ordenamiento jurídico establece que la actuación de la administración pública debe regularse
en torno a:
El establecimiento a un conjunto de potestades o prerrogativas exorbitantes que se le reconoce
a la administración pública y no a los privados, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus
objetivos, que son siempre de tutela de intereses públicos o de la colectividad; cuales son estas
prerrogativas:
1) la presunción de la legalidad de su actuación;
2) la potestad de anular sus decisiones cuando sean ilegales o graven el interés público,
3) la regla de que no se puede cuestionar a la administración pública si no se ha agotado antes la
vía administrativa;
4) la auto tutela administrativa ejecutiva que significa que la administración ella misma puede
hacer cumplir sus decisiones. En el caso de la administración pública ella no requiere acudir al
poder judicial para hacer cumplir sus decisiones, ella misma las hace cumplir como ocurre a través
de la ejecución coactiva.
3. Por tanto en la regulación del procedimiento administrativo se establece estas prerrogativas por
parte de la administración, pero además el ordenamiento establece que esas prerrogativas tienen
que ejercerse en armonía con los intereses, los derechos de los particulares.
(*) JOSÉ CARLOS ROMERO RODRÍGUEZ, Abogado, Especializado en Derecho Civil y Comercial, Derecho
Administrativo y Gubernamental, miembro del ESTUDIO ABOGAR, Abogado – Conciliador en APRODYC -
Centro de Conciliación Extrajudicial, Catedrático Universitario.
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