DERECHO CIVIL V
(CONTRATOS)
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
PRIMERA UNIDAD
EL SANEAMIENTO
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
SESIÓN 09
Definición
En su concepción más amplia, el
saneamiento significa hacer
sana una cosa, repararla o
remediarla.
¿Y qué significa en materia
contractual?
Definición
“Es la obligación del transferente de la
propiedad, la posesión o el uso de un bien
de remediar al adquirente por las
consecuencias de actos de terceros que
invoquen un derecho anterior a la
transferencia, de vicios ocultos del bien y
de actos del propio transferente, que no
permitan destinar el bien a la finalidad
para la que fue adquirido o disminuyan
su valor” (De la puente)
Definición
Art. 1485 CC peruano. “En virtud del
obligado a responder frente
adquirente por la evicción, por
saneamiento el transferente está
al
los
vicios ocultos del bien o por sus hechos
propios, que no permitan destinar el
bien transferido a la finalidad para la
cual fue adquirido o que disminuyan
su valor.”
Finalidad de la adquisición
“El derecho sobre un bien no se adquiere
objetivamente, ya que uno no adquiere,
por ejemplo, el derecho de propiedad
simplemente porque quiere ser
propietario. El derecho sobre un bien se
adquiere siempre con una finalidad.” (De
la Puente)
La institución del saneamiento pretende
remediar esas causas que impiden esa
finalidad de adquisición.
Disminución del valor del bien
Una persona ingresó a una platería y adquirió
un candelabro que aparentemente era de
plata de maciza. Luego de efectuar varios
análisis químicos, se determinó que el
candelabro tenía un alma de cobre recubierta
por una gruesa capa de plata. Llevado el caso
a los tribunales, se le dio la razón al platero,
por cuanto el candelabro cumplía la finalidad
expresa para la cual fue adquirido (adorno de
casa). De haberse aplicado el art. 1485 CC el
fallo hubiera sido distinto.
Causales
El saneamiento procede por:
1. Evicción: privación de un derecho por
acción legal de un tercero (Art. 1491 y
ss. CC)
2. Vicios ocultos: defectos no ostensibles
del bien (Art. 1503 y ss. CC)
3. Hechos propios del transferente:
aquellos de cualquier clase que
afectan la utilidad del bien (Art. 1524 y
ss. CC).
Saneamiento por evicción
Art. 1491 CC. “Se debe el saneamiento
por evicción cuando el adquirente es
privado total o parcialmente del
derecho de propiedad, uso o posesión
de un bien en virtud de resolución
judicial o administrativa firme y por
razón de derecho de tercero, anterior a
la transferencia.”
Saneamiento por evicción
¿El comprador podría hacer responsable al
vendedor por una usurpación cometida
por terceros?
“Esta perturbación, en realidad no les
imputable a nadie más que al comprador, ya
que sólo de él depende el ponerle término,
bien mediante el empleo de su energía
personal, bien recurriendo a la autoridad
pública” (Arias-Schreiber)
Saneamiento por evicción
Art. 1495 CC peruano. “El adquirente tiene
en virtud del saneamiento el derecho de
pedirle al transferente:
1. El valor del bien al momento de la
evicción (…)
2. Los intereses legales desde que se
produce la evicción.
3. Los frutos devengados por el bien (…)
Saneamiento por evicción
Art. 1495 CC peruano. “(…)
4. Las costas del juicio de evicción, en caso de
haber sido obligado a pagarlas.
5. Los tributos y gastos del contrato que
hayan sido de cargo del adquirente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por
el adquirente (…).
7. La indemnización de daños y perjuicios,
cuando el transferente incurrió en dolo o
culpa al celebrar el contrato”
Plazo de caducidad
Art. 1500 CC peruano. “El adquirente
pierde el derecho a exigir el
saneamiento:
5. Por caducidad, siendo el plazo de
ésta de un año a partir de la fecha
en que se produjo la evicción.”
Saneamiento por vicios ocultos
Art. 1503 CC. “El transferente está
obligado al saneamiento por los vicios
ocultos existentes al momento de la
transferencia.”
Vicios ocultos: defectos no ostensibles
del bien que afectan su utilización por
el adquirente. Ejm. El grano de semilla
que no sea apto para germinar.
Saneamiento por vicios ocultos
Tratándose de vicios ocultos, los
remedios pueden ser alternativamente:
1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC).
2. Acción estimatoria o actio quanti
minoris (Art. 1513 CC). El adquirente
puede optar por pedir que se le
pague lo que el bien vale de menos
por razón del vicio.
Saneamiento por vicios ocultos
Acción resolutoria
El adquirente puede solicitar la
resolución del contrato (Art. 1511 CC) y
adicionalmente puede pedir los
conceptos establecidos en el art. 1512
CC, entre ellos, la indemnización de
daños y perjuicios.
Saneamiento por vicios ocultos
Acción estimatoria o actio quanti minoris
El adquirente puede optar por pedir que se le
pague lo que el bien vale de menos por razón del
vicio (Art. 1513 CC) y adicionalmente puede
pedir una indemnización de daños y perjuicios.
Ejm. Si el bien fue comprado en 100 y como
consecuencia del vicio el valor disminuyó la
mitad, corresponde el pago (o devolución) de 50.
Plazo de caducidad
Art. 1514 CC peruano. “Las acciones a
que se refieren los artículo 1511°
(resolución) y 1513° (estimatoria) caducan
a los tres meses si se trata de bienes
muebles y a lo seis, de inmuebles.
Los plazos se computan desde el momento
de la recepción del bien.”
Saneamiento por hecho propio del transferente
Art. 1524 CC peruano. “El transferente
está obligado al saneamiento por hecho
propio que disminuye el valor del bien, lo
hace inútil para la finalidad de su
adquisición, o reduce sus cualidades para
ese efecto.”
Ejm. Que el propio vendedor perturbe la
posesión del comprador sobre el inmueble
adquirido.
Saneamiento por hecho propio del transferente
De acuerdo al art. 1525 CC, los remedios
pueden ser alternativamente:
1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC).
2. Acción estimatoria o actio quanti
minoris (Art. 1513 CC). El adquirente
puede optar por pedir que se le
pague lo que el bien vale de menos
por razón del vicio.
Plazo de caducidad
Art. 1526 CC peruano. “Los plazos de
las acciones de que trata el artículo
1525° son los indicados en el artículo
1514°”
Tres meses si se trata de bienes
muebles y a lo seis, de inmuebles.

9 saneamiento diapositivas

  • 1.
    DERECHO CIVIL V (CONTRATOS) Catedrático:José Carlos Romero Rodríguez PRIMERA UNIDAD
  • 2.
    EL SANEAMIENTO Catedrático: JoséCarlos Romero Rodríguez SESIÓN 09
  • 3.
    Definición En su concepciónmás amplia, el saneamiento significa hacer sana una cosa, repararla o remediarla. ¿Y qué significa en materia contractual?
  • 4.
    Definición “Es la obligacióndel transferente de la propiedad, la posesión o el uso de un bien de remediar al adquirente por las consecuencias de actos de terceros que invoquen un derecho anterior a la transferencia, de vicios ocultos del bien y de actos del propio transferente, que no permitan destinar el bien a la finalidad para la que fue adquirido o disminuyan su valor” (De la puente)
  • 5.
    Definición Art. 1485 CCperuano. “En virtud del obligado a responder frente adquirente por la evicción, por saneamiento el transferente está al los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.”
  • 6.
    Finalidad de laadquisición “El derecho sobre un bien no se adquiere objetivamente, ya que uno no adquiere, por ejemplo, el derecho de propiedad simplemente porque quiere ser propietario. El derecho sobre un bien se adquiere siempre con una finalidad.” (De la Puente) La institución del saneamiento pretende remediar esas causas que impiden esa finalidad de adquisición.
  • 7.
    Disminución del valordel bien Una persona ingresó a una platería y adquirió un candelabro que aparentemente era de plata de maciza. Luego de efectuar varios análisis químicos, se determinó que el candelabro tenía un alma de cobre recubierta por una gruesa capa de plata. Llevado el caso a los tribunales, se le dio la razón al platero, por cuanto el candelabro cumplía la finalidad expresa para la cual fue adquirido (adorno de casa). De haberse aplicado el art. 1485 CC el fallo hubiera sido distinto.
  • 8.
    Causales El saneamiento procedepor: 1. Evicción: privación de un derecho por acción legal de un tercero (Art. 1491 y ss. CC) 2. Vicios ocultos: defectos no ostensibles del bien (Art. 1503 y ss. CC) 3. Hechos propios del transferente: aquellos de cualquier clase que afectan la utilidad del bien (Art. 1524 y ss. CC).
  • 9.
    Saneamiento por evicción Art.1491 CC. “Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho de propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de derecho de tercero, anterior a la transferencia.”
  • 10.
    Saneamiento por evicción ¿Elcomprador podría hacer responsable al vendedor por una usurpación cometida por terceros? “Esta perturbación, en realidad no les imputable a nadie más que al comprador, ya que sólo de él depende el ponerle término, bien mediante el empleo de su energía personal, bien recurriendo a la autoridad pública” (Arias-Schreiber)
  • 11.
    Saneamiento por evicción Art.1495 CC peruano. “El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente: 1. El valor del bien al momento de la evicción (…) 2. Los intereses legales desde que se produce la evicción. 3. Los frutos devengados por el bien (…)
  • 12.
    Saneamiento por evicción Art.1495 CC peruano. “(…) 4. Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas. 5. Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente. 6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente (…). 7. La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato”
  • 13.
    Plazo de caducidad Art.1500 CC peruano. “El adquirente pierde el derecho a exigir el saneamiento: 5. Por caducidad, siendo el plazo de ésta de un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción.”
  • 14.
    Saneamiento por viciosocultos Art. 1503 CC. “El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.” Vicios ocultos: defectos no ostensibles del bien que afectan su utilización por el adquirente. Ejm. El grano de semilla que no sea apto para germinar.
  • 15.
    Saneamiento por viciosocultos Tratándose de vicios ocultos, los remedios pueden ser alternativamente: 1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC). 2. Acción estimatoria o actio quanti minoris (Art. 1513 CC). El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos por razón del vicio.
  • 16.
    Saneamiento por viciosocultos Acción resolutoria El adquirente puede solicitar la resolución del contrato (Art. 1511 CC) y adicionalmente puede pedir los conceptos establecidos en el art. 1512 CC, entre ellos, la indemnización de daños y perjuicios.
  • 17.
    Saneamiento por viciosocultos Acción estimatoria o actio quanti minoris El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos por razón del vicio (Art. 1513 CC) y adicionalmente puede pedir una indemnización de daños y perjuicios. Ejm. Si el bien fue comprado en 100 y como consecuencia del vicio el valor disminuyó la mitad, corresponde el pago (o devolución) de 50.
  • 18.
    Plazo de caducidad Art.1514 CC peruano. “Las acciones a que se refieren los artículo 1511° (resolución) y 1513° (estimatoria) caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a lo seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.”
  • 19.
    Saneamiento por hechopropio del transferente Art. 1524 CC peruano. “El transferente está obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto.” Ejm. Que el propio vendedor perturbe la posesión del comprador sobre el inmueble adquirido.
  • 20.
    Saneamiento por hechopropio del transferente De acuerdo al art. 1525 CC, los remedios pueden ser alternativamente: 1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC). 2. Acción estimatoria o actio quanti minoris (Art. 1513 CC). El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos por razón del vicio.
  • 21.
    Plazo de caducidad Art.1526 CC peruano. “Los plazos de las acciones de que trata el artículo 1525° son los indicados en el artículo 1514°” Tres meses si se trata de bienes muebles y a lo seis, de inmuebles.