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DERECHO CIVIL V
(CONTRATOS)
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
PRIMERA UNIDAD
CESIÓN DE POSESIÓN
CONTRACTUAL, EXCESIVA
ONEROSIDAD DE LA
PRESTACIÓN Y LA LEGIÓN
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
SESIÓN 07
Definición
“Es el acto jurídico mediante el cual una de las
partes originarias de la relación obligacional creada
por un contrato (llamada cedente), con el
consentimiento imprescindible de la otra parte
originaria (llamada cedido), permite realizar la
llamada circulación del contrato, es decir, la
transferencia a un tercero (llamado cesionario) de
la titularidad de dicha relación, la cual permanece
idéntica en su dimensión objetiva; de tal forma
que dicho tercero subentra, en lugar del cedente,
en la totalidad de derechos y obligaciones del
contrato celebrado entre cedente y cedido.” (De la
puente)
Naturaleza jurídica
Sucesión a título particular entre vivos
“Mediante la cesión del contrato, (…) lo
que se transfiere es la titularidad de la
relación obligación, por lo cual cabe
afirmar que su naturaleza jurídica
radica en que, por permitirlo la ley,
ocurre una sucesión a título particular
entre vivos de la citada relación” (De
la puente)
Objeto
La cesión de posición contractual
presupone la existencia de un contrato
celebrado entre dos partes, denominado
contrato “básico u originario”.
Sin embargo, “lo que se cede no es el
contrato considerado como una cosa o un
bien, sino (…) propiamente la posición
(jurídica) derivada de la relación
obligacional”. (De la puente)
Requisitos
Art. 1435
prestacionescontratos
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CC peruano. “En los
con no
total o parcialmente,
cualquiera de las partes puede ceder a
un tercero su posición contractual.
Se requiere que la otra parte preste su
conformidad antes, simultáneamente o
después del acuerdo de cesión.
(…)”
Requisitos
1. Prestaciones no ejecutadas total o
parcialmente
“El artículo
el contratoperuano
básico prestaciones
1435 del Código Civil
no exige que
sea un con
pero sí que sea conrecíprocas,
prestaciones no ejecutadas total o
parcialmente.” (De la Puente)
Requisitos
2. Consentimiento del cedido
“La conformidad que, según el segundo
párrafo del artículo 1435, se requiere que
preste la otra parte del contrato básico es,
en realidad, el consentimiento de esta
parte a la cesión de posición contractual,
por lo cual ésta es un contrato trilateral
(con tres partes), que se celebra por el
consentimiento del cedente, cesionario y
el cedido, de conformidad con el artículo
1352 del CC.” (De la Puente)
Excesiva onerosidad
de la prestación
Definición
“Se reputa contrato oneroso aquél en que
cada una de las partes sufre un sacrificio cuya
contrapartida es una ventaja que recibe” (De
la Puente)
La excesiva onerosidad se presenta cuando
ese “sacrificio, que se supone es normal en
toda prestación, se convierte en desmedido
por razón del acaecer de un acontecimiento
extraordinario e imprevisible.” (De la Puente)
Requisitos
Art. 1440 CC peruano. “En los contratos
conmutativos de ejecución continuada,
periódica o diferida, si la prestación llega
a ser excesivamente onerosa por
acontecimientos extraordinarios o
imprevisibles, la parte perjudicada puede
solicitar al juez que la reduzca o que
aumente la contraprestación, a fin de que
cese la excesiva onerosidad. (…)”
Requisitos
Art. 1440 CC peruano. “(…) Si ello no
fuera posible por la naturaleza de la
prestación, por las circunstancias o si
lo solicitara el demandado, el juez
decidirá la resolución del contrato. La
resolución no se extiende a las
prestaciones ejecutadas.”
Requisitos
1. Que sea contrato conmutativo
“Es aquél en el que la entidad de las
prestaciones puede ser establecida en
el momento de la celebración del
contrato”
Ejm. Contrato de compraventa básico
Requisitos
2. Ejecución continuada, periódica o
diferida.
Los contratos de tracto sucesivo o de
duración son aquellos donde la ejecución
está dada en el tiempo mediante la
reiteración de actos ejecutivos, debidamente
distribuidos o repetidos; y pueden dividirse
en aquellos de ejecución continuada y de
ejecución periódica o diferida.
Requisitos
Ejecución continuada
Cuando la ejecución de la prestación se
produce sin interrupción pero desplazada en
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Ejecución periódica
Cuando la ejecución de la prestación es
periódica o escalonada que se dan en fechas
determinadas o intermitentes. Ejm.
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Requisitos
Una empresa de energía
eléctrica que suministra el
fluido a una casa todos los días
de cada mes (ejecución
continuada); mientras que el
propietario de la casa paga un
determinado precio cada fin
de mes (ejecución periódica).
Requisitos
3. Eventos extraordinarios o
imprevisibles
Evento extraordinario
“Es aquél fuera de orden o regla natural o común, que no
suele ocurrir normalmente dentro del curso natural y
corriente de las cosas” (De la Puente)
Evento imprevisible
“Imposibilidad de representarse razonablemente el
acontecimiento, de tal manera que debe considerarse que los
contratantes no lo tomaron en consideración al momento de
celebrar el contrato.” (De la Puente)
Requisitos
4. Alteración de las circunstancias o
del equilibrio contractual
“La excesiva onerosidad de la prestación debe
provenir no sólo del acaecer de un evento
requiere que tal evento
extraordinario e imprevisible; sino que se
afecte
significativamente la economía del contrato
determinando una alteración sustancial de
las circunstancias en que éste se celebró”
(De la Puente)
Requisitos
Pedro celebra un contrato de suministro con Juan
por dos años, por el cual el primero se obliga a
proveer mensualmente una cantidad determinada
de tipo de papa para el restaurante del segundo. El
costo que asume Pedro para el traslado de la papa
de su chacra al restaurante de Juan es X.
Sin embargo, como consecuencia de un huayco, la
carretera habitual que utiliza Pedro estará
bloqueada por el tiempo que resta de duración del
contrato, por lo que utilizando una vía alterna el
costo se incrementará al doble de X.
Remedios
El artículo 1440 CC peruano prevé
dos remedios:
del contrato, a
de la parte
a)La revisión
iniciativa
perjudicada.
b)La resolución del contrato, a
pedido del demandado.
La revisión del contrato
La regla general es que el contrato es ley
entre las partes y no puede permitirse
una tercera voluntad, ajena a los
contratantes, que pueda modificarlo.
Sin embargo, el legislador ha preferido
propugnar la conservación del contrato,
mediante la reducción o el aumento de
la contraprestación; antes que a la
resolución.
La revisión del contrato
“El juez no va reducir la prestación o
eventualmente aumentar
contraprestación siguiendo su
la
propio
criterio, para que el contrato se adecúe a
su parecer, sino que la función judicial
está orientada precisamente a colocar a
las partes en situación igual o parecida a
la que ellas mismas se colocaron al
celebrar el contrato. El juez trabaja para
las partes, no para él” (De la Puente)
La resolución del contrato
El último párrafo del artículo 1440 CC
peruano señala que: “Si ello no fuera
posible por la naturaleza de la
prestación, por las circunstancias o si
lo solicitara el demandado, el juez
decidirá la resolución del contrato.”
Caducidad de la acción
Art. 1445 CC peruano. “La acción por
excesiva onerosidad de la prestación
caduca a
producidos
los tres meses de
los acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles a que
se refiere el artículo 1440º”
La lesión
Definición
“Es aquél daño que en un contrato a
título oneroso se deriva del hecho de no
recibir el equivalente de lo que se da”
(De la Puente) Se presenta, entonces, una
desproporción entre las prestaciones.
¿Cuál sería la diferencia entre la excesiva
onerosidad de la prestación y la lesión?
Diferencia con la excesiva onerosidad
Excesiva onerosidad Lesión
Las prestaciones están equilibradas al
momento de la celebración, pero se
desequilibran posteriormente.
Desequilibrio de prestaciones al
momento de la celebración del
contrato.
El desequilibrio obedece a un
acontecimiento extraordinario e
imprevisible.
El desequilibrio puede provenir del
abuso por parte del lesionante de la
necesidad apremiante del lesionado.
La acción por excesiva onerosidad
tiene como objeto primordial la
revisión del contrato.
La acción por lesión está destinada, en
primer lugar, a obtener la rescisión del
contrato.
Cuando no fuera posible la revisión
del contrato, el juez decidirá la
resolución contrato (Art. 1440 CC).
El demandado puede reconvenir el
reajuste del valor (Art. 1451 CC)
Elementos
1. Elemento objetivo:Desproporción
“La lesión es la consecuencia de un hecho,
de una situación material que es la
desproporción entre las prestaciones.” (De
la Puente)
De acuerdo con el art. 1447º CC habrá una
desproporción entre las prestaciones
cuando ésta sea mayor a dos quintas partes
(40%).
Elementos
• De acuerdo con el art. 1447º CC, habrá una
desproporción entre las prestaciones
cuando ésta sea mayor a dos quintas partes
(40%). En este supuesto faltará acreditar los
elementos subjetivos (aprovechamiento y
necesidad apremiante)
• En el caso que la desproporción entre las
prestaciones supere las dos terceras partes
(66.6%), se presumirá el aprovechamiento de
la necesidad apremiante. (Art. 1448º CC)
Elementos
2. Elemento subjetivo: Necesidad apremiante
“Estado que induce a una persona a concertar un
negocio en franca desventaja para su patrimonio con el
objeto de evitar un mal mayor.” (Larroza)
“Urgencia extraordinaria, una premura psicológica, tan
estrecha que disminuye angustiosamente el número de
los elegibles hasta reducir la elección a una simple
alternativa. La voluntad aun puede elegir, pero su
elección es tan mísera, que no puede menos que
constituir un problema la determinación del valor que
debe atribuírsele” (La Orden)
Elementos
3. Elemento subjetivo: Aprovechamiento
“El conocimiento por parte del lesionante
del estado de necesidad del lesionado es
necesario para que exista
aprovechamiento, pero no es suficiente. Se
requiere algo más, que está constituido por
tomar la iniciativa para fijar las
condiciones lesivas, de tal manera que la
celebración del contrato sea el resultado
del sometimiento del lesionado a tales
condiciones.” (De la Puente)
Remedios frente a la lesión
Frente a la lesión procede:
a) La rescisión del contrato a iniciativa
del perjudicado (Art. 1447 CC).
b) El reajuste del valor, ejercido como
reconvención del demandado (Art.
1451 CC). En este caso, la sentencia
dispondrá el pago de la diferencia de
valor establecido, más los intereses
legales, dentro del plazo de ocho días,
bajo apercibimiento de declararse la
rescisión del contrato.
Caducidad de la lesión
Art. 1454 CC peruano. “La acción por lesión
caduca a los seis meses de cumplida la prestación
a cargo del lesionante, pero en todo caso a los
dos años de la celebración del contrato.”
“El plazo de dos años se justifica en el hecho que
podría suceder que la prestación a cargo del
lesionante se dilate, por lo cual, siempre con el
criterio de buscar seguridad jurídica, el artículo
1454 señala un plazo máximo para interponer la
demanda de rescisión” (Arias-Schreiber)

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  • 1. DERECHO CIVIL V (CONTRATOS) Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez PRIMERA UNIDAD
  • 2. CESIÓN DE POSESIÓN CONTRACTUAL, EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Y LA LEGIÓN Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez SESIÓN 07
  • 3. Definición “Es el acto jurídico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente), con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva; de tal forma que dicho tercero subentra, en lugar del cedente, en la totalidad de derechos y obligaciones del contrato celebrado entre cedente y cedido.” (De la puente)
  • 4. Naturaleza jurídica Sucesión a título particular entre vivos “Mediante la cesión del contrato, (…) lo que se transfiere es la titularidad de la relación obligación, por lo cual cabe afirmar que su naturaleza jurídica radica en que, por permitirlo la ley, ocurre una sucesión a título particular entre vivos de la citada relación” (De la puente)
  • 5. Objeto La cesión de posición contractual presupone la existencia de un contrato celebrado entre dos partes, denominado contrato “básico u originario”. Sin embargo, “lo que se cede no es el contrato considerado como una cosa o un bien, sino (…) propiamente la posición (jurídica) derivada de la relación obligacional”. (De la puente)
  • 6. Requisitos Art. 1435 prestacionescontratos ejecutadas CC peruano. “En los con no total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. (…)”
  • 7. Requisitos 1. Prestaciones no ejecutadas total o parcialmente “El artículo el contratoperuano básico prestaciones 1435 del Código Civil no exige que sea un con pero sí que sea conrecíprocas, prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.” (De la Puente)
  • 8. Requisitos 2. Consentimiento del cedido “La conformidad que, según el segundo párrafo del artículo 1435, se requiere que preste la otra parte del contrato básico es, en realidad, el consentimiento de esta parte a la cesión de posición contractual, por lo cual ésta es un contrato trilateral (con tres partes), que se celebra por el consentimiento del cedente, cesionario y el cedido, de conformidad con el artículo 1352 del CC.” (De la Puente)
  • 10. Definición “Se reputa contrato oneroso aquél en que cada una de las partes sufre un sacrificio cuya contrapartida es una ventaja que recibe” (De la Puente) La excesiva onerosidad se presenta cuando ese “sacrificio, que se supone es normal en toda prestación, se convierte en desmedido por razón del acaecer de un acontecimiento extraordinario e imprevisible.” (De la Puente)
  • 11. Requisitos Art. 1440 CC peruano. “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. (…)”
  • 12. Requisitos Art. 1440 CC peruano. “(…) Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas.”
  • 13. Requisitos 1. Que sea contrato conmutativo “Es aquél en el que la entidad de las prestaciones puede ser establecida en el momento de la celebración del contrato” Ejm. Contrato de compraventa básico
  • 14. Requisitos 2. Ejecución continuada, periódica o diferida. Los contratos de tracto sucesivo o de duración son aquellos donde la ejecución está dada en el tiempo mediante la reiteración de actos ejecutivos, debidamente distribuidos o repetidos; y pueden dividirse en aquellos de ejecución continuada y de ejecución periódica o diferida.
  • 15. Requisitos Ejecución continuada Cuando la ejecución de la prestación se produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. Ejm. Arrendamiento, suministro. Ejecución periódica Cuando la ejecución de la prestación es periódica o escalonada que se dan en fechas determinadas o intermitentes. Ejm. Arrendamiento, suministro.
  • 16. Requisitos Una empresa de energía eléctrica que suministra el fluido a una casa todos los días de cada mes (ejecución continuada); mientras que el propietario de la casa paga un determinado precio cada fin de mes (ejecución periódica).
  • 17. Requisitos 3. Eventos extraordinarios o imprevisibles Evento extraordinario “Es aquél fuera de orden o regla natural o común, que no suele ocurrir normalmente dentro del curso natural y corriente de las cosas” (De la Puente) Evento imprevisible “Imposibilidad de representarse razonablemente el acontecimiento, de tal manera que debe considerarse que los contratantes no lo tomaron en consideración al momento de celebrar el contrato.” (De la Puente)
  • 18. Requisitos 4. Alteración de las circunstancias o del equilibrio contractual “La excesiva onerosidad de la prestación debe provenir no sólo del acaecer de un evento requiere que tal evento extraordinario e imprevisible; sino que se afecte significativamente la economía del contrato determinando una alteración sustancial de las circunstancias en que éste se celebró” (De la Puente)
  • 19. Requisitos Pedro celebra un contrato de suministro con Juan por dos años, por el cual el primero se obliga a proveer mensualmente una cantidad determinada de tipo de papa para el restaurante del segundo. El costo que asume Pedro para el traslado de la papa de su chacra al restaurante de Juan es X. Sin embargo, como consecuencia de un huayco, la carretera habitual que utiliza Pedro estará bloqueada por el tiempo que resta de duración del contrato, por lo que utilizando una vía alterna el costo se incrementará al doble de X.
  • 20. Remedios El artículo 1440 CC peruano prevé dos remedios: del contrato, a de la parte a)La revisión iniciativa perjudicada. b)La resolución del contrato, a pedido del demandado.
  • 21. La revisión del contrato La regla general es que el contrato es ley entre las partes y no puede permitirse una tercera voluntad, ajena a los contratantes, que pueda modificarlo. Sin embargo, el legislador ha preferido propugnar la conservación del contrato, mediante la reducción o el aumento de la contraprestación; antes que a la resolución.
  • 22. La revisión del contrato “El juez no va reducir la prestación o eventualmente aumentar contraprestación siguiendo su la propio criterio, para que el contrato se adecúe a su parecer, sino que la función judicial está orientada precisamente a colocar a las partes en situación igual o parecida a la que ellas mismas se colocaron al celebrar el contrato. El juez trabaja para las partes, no para él” (De la Puente)
  • 23. La resolución del contrato El último párrafo del artículo 1440 CC peruano señala que: “Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato.”
  • 24. Caducidad de la acción Art. 1445 CC peruano. “La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a producidos los tres meses de los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440º”
  • 26. Definición “Es aquél daño que en un contrato a título oneroso se deriva del hecho de no recibir el equivalente de lo que se da” (De la Puente) Se presenta, entonces, una desproporción entre las prestaciones. ¿Cuál sería la diferencia entre la excesiva onerosidad de la prestación y la lesión?
  • 27. Diferencia con la excesiva onerosidad Excesiva onerosidad Lesión Las prestaciones están equilibradas al momento de la celebración, pero se desequilibran posteriormente. Desequilibrio de prestaciones al momento de la celebración del contrato. El desequilibrio obedece a un acontecimiento extraordinario e imprevisible. El desequilibrio puede provenir del abuso por parte del lesionante de la necesidad apremiante del lesionado. La acción por excesiva onerosidad tiene como objeto primordial la revisión del contrato. La acción por lesión está destinada, en primer lugar, a obtener la rescisión del contrato. Cuando no fuera posible la revisión del contrato, el juez decidirá la resolución contrato (Art. 1440 CC). El demandado puede reconvenir el reajuste del valor (Art. 1451 CC)
  • 28. Elementos 1. Elemento objetivo:Desproporción “La lesión es la consecuencia de un hecho, de una situación material que es la desproporción entre las prestaciones.” (De la Puente) De acuerdo con el art. 1447º CC habrá una desproporción entre las prestaciones cuando ésta sea mayor a dos quintas partes (40%).
  • 29. Elementos • De acuerdo con el art. 1447º CC, habrá una desproporción entre las prestaciones cuando ésta sea mayor a dos quintas partes (40%). En este supuesto faltará acreditar los elementos subjetivos (aprovechamiento y necesidad apremiante) • En el caso que la desproporción entre las prestaciones supere las dos terceras partes (66.6%), se presumirá el aprovechamiento de la necesidad apremiante. (Art. 1448º CC)
  • 30. Elementos 2. Elemento subjetivo: Necesidad apremiante “Estado que induce a una persona a concertar un negocio en franca desventaja para su patrimonio con el objeto de evitar un mal mayor.” (Larroza) “Urgencia extraordinaria, una premura psicológica, tan estrecha que disminuye angustiosamente el número de los elegibles hasta reducir la elección a una simple alternativa. La voluntad aun puede elegir, pero su elección es tan mísera, que no puede menos que constituir un problema la determinación del valor que debe atribuírsele” (La Orden)
  • 31. Elementos 3. Elemento subjetivo: Aprovechamiento “El conocimiento por parte del lesionante del estado de necesidad del lesionado es necesario para que exista aprovechamiento, pero no es suficiente. Se requiere algo más, que está constituido por tomar la iniciativa para fijar las condiciones lesivas, de tal manera que la celebración del contrato sea el resultado del sometimiento del lesionado a tales condiciones.” (De la Puente)
  • 32. Remedios frente a la lesión Frente a la lesión procede: a) La rescisión del contrato a iniciativa del perjudicado (Art. 1447 CC). b) El reajuste del valor, ejercido como reconvención del demandado (Art. 1451 CC). En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más los intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato.
  • 33. Caducidad de la lesión Art. 1454 CC peruano. “La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración del contrato.” “El plazo de dos años se justifica en el hecho que podría suceder que la prestación a cargo del lesionante se dilate, por lo cual, siempre con el criterio de buscar seguridad jurídica, el artículo 1454 señala un plazo máximo para interponer la demanda de rescisión” (Arias-Schreiber)