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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO ARAURE-PORTUGUESA
Alumno: Luis Miguel Meléndez
C.I. 17.946.829
Araure, febrero de 2016
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Cuadro Comparativo
Propiedad Civil Propiedad Agraria
Le corresponde al titular de
la tierra
Es rentista, individualista,
disfuncional es decir, solo
está al servicio del titular.
Es estudiada por el Derecho
Civil y regulada por el
Código Civil o propiedad
general.
No es un instrumento jurídico
para la producción de seres
primarios.
En cuanto a la actividad
desplegada por el Estado en
torno al ejercicio del
Derecho, se encuentra que
en la propiedad civil el
Estado deberá cumplir con
una obligación de no hacer,
pues deberá abstenerse de
ejecutar cualquier clase de
actos que perturben el
ejercicio legítimo del derecho
por tratarse la propiedad de
un derecho de naturaleza
real.
La propiedad agraria la tiene
quien trabaja la tierra aun
cuando no tenga el título de
propiedad.
Es dinámica o de actividad
para la colectividad.
Es de producción de seres
para la salud y vida humana,
regulada por la Ley de Tierra
y Desarrollo Agrario.
Tiene profunda proyección
social.
El Estado deberá cumplir
una doble función, es decir la
obligación de no hacer
previamente descrita y una
obligación positiva de hacer
todo lo necesario para
garantizar el cumplimiento
de la función social de la
propiedad ejerciendo
funciones de vigilancia,
supervisión y fiscalización.
Propiedad Civil
Según el artículo 545 de nuestro Código civil, lo establece como el
derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Es decir, un
derecho de uso, goce y disposición, los tres elementos fundamentales de
la propiedad, pero que al faltar alguno se está en presencia de las
limitaciones a la propiedad u otras variantes, pero el concepto de
propiedad se conforma por estos elementos concurrentes.
Propiedad Agraria
Es un modelo establecido por la ley de tierra y desarrollo agrario
con el fin de estimular la producción agraria para de esta manera
asegurar la soberanía alimentaria de la nación consagrada en la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho
fundamental. Se puede apreciar la protección que existe tanto legal, a
través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, como del Estado sobre
la propiedad agraria; y la importancia que tiene la producción agrícola, la
cual es fundamental para el desarrollo económico y social de la nación,
así como para alcanzar el autoabastecimiento.
La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la
porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil
hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias.
La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y
estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el
desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la
población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las
actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.
El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las
finanzas, la comercialización (intercambio de productos y tecnología), la
tenencia de tierras, capacitación de los trabajadores de las tierras, así
como también todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para
alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los
habitantes del sector campesino.
La propiedad agraria está contemplada en la constitución como un
derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su
creación será de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y
desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida por el Estado e
incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en
búsqueda de garantizar la producción agrícola.
Es importante destacar que la constitución nacional no admite el
régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir,
favorece solamente a pocas personas (las dueñas de las tierras).
Función Social de la Propiedad Agraria
Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son
todos los venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las
ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar
una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de la Nación.
Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les
garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del
Instituto de Desarrollo Rural.
Esto con el fin de a incentivar y estimular la evolución de la
agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para
así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene
a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas,
pesqueras, pecuarias y acuícola.
Efectos de la Propiedad Agraria
Es necesario para que exista la propiedad agraria el principio de
la preeminencia de la actividad económica. Es decir las personas pueden
usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado,
siempre y cuando se ejerza en ella la actividad económica.
Principios del Derecho Agrario
La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo
fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar al
concepto de autonomía o especialidad, pero finalmente se ha
determinado que ello no es lo esencial para su caracterización, que es
más importante hacer el estudio de las instituciones que conforman al
derecho agrario. Sin embargo autores que analizan la materia, con mucha
frecuencia siguen planteando problema de los principios que la regulan y
de las expresiones materiales legislativas que tienen éstos.
Principios Agrarios Constitucionales
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de
Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la
estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la
agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero,
la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de
propiedad.
Clasificación de la Propiedad Agraria
De acuerdo a su Extensión
Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión
dividiéndola en tres tipos:
1) La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características
generales son:
a) El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de
extraños), es lo definido en la doctrina como el “minimo vital”.
b) El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, Algunos
autores lo llaman “microfundos”. Por lo que no da un rendimiento
aceptable y es considerada una propiedad insuficiente ya que hay poca
productividad, es deficiente e improductiva desde el punto de vista Social
y económico.
Características directas de la pequeña propiedad o minifundio:
· Propiedad depredadora.
· Método de cultivo ancestral rudimentario.
· Productividad por hombre bajísima.
El fenómeno del Minifundio puede surgir por :
· Concentración.
· Mala administración de la propiedad (subdivisión).
Partición de bienes: Art. 769 CC Capítulo IV La comunidad. “No
podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían
de servir para el uso a que están destinadas”.
2). La mediana propiedad.
Características de la mediana propiedad:
a) La explotación la realiza el propio agricultor con su familia o con el
recursos de extraños.
b) Gran parte de su producción se dedica al mercado. El propietario
ejerce la fiscalización, administración y responsabilidad.
c) Gran parte de la producción se dedica al mercado.
3). La gran propiedad.
La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde
está despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor
parte a cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión. Este
sistema se utiliza en países exportadores de flores y frutas como Chile,
Colombia, Argentina, Costa Rica, entre otros países Latinoamericanos;
Estados Unidos de Norte América y en Países Europeos Tales como
Francia España, Italia, Países Bajos, Entre otros.
Características de la empresa agrícola:
· Produce para el mercado, no para el Consumo.
· No hay dificultad para solventar los costos de producción.
· Empleo de técnicas modernas.
· Gran extensión.
Derecho de Permanencia Según La Ley De Tierra y Desarrollo
Agrario
El derecho de permanencia se concibe en el artículo 17 de la ley
de tierras y desarrollo agrario como una garantía, pero más que como una
garantía es como un verdadero derecho en el sentido de que tiene como
orientación la protección de los agricultores sobre las tierras que estén
cultivando. El derecho de permanencia agraria se configura como un
derecho de garantía contemplado por el legislador como un medio de
protección para todos aquellos sujetos quienes se encuentran
verdaderamente y efectivamente cultivando terrenos agrícolas con la
intención de evitar ser desplazados forzosamente de dichas tierras; para
así coadyuvar en la erradicación del latifundio como sistema contrario a la
paz social y al desarrollo del medio rural venezolano. Tierras privadas:
Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad
agroalimentaria de la Nación.
En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de
producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de
seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, es el artículo 17 de la LTDSA el que establece en
forma concreta la garantía de permanencia agraria. De hecho, el artículo
119 de la citada Ley instituye la competencia administrativa al Instituto
Nacional de Tierras (INT) para declarar o negar la garantía de
permanencia agraria.
En lo que respecta a los sujetos beneficiarios de la garantía de
permanencia agraria la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé en su
artículo 17:
Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza:
1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras
que han venido ocupando.
2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en
las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la
promulgación de la presente Ley.
3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la
tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones
económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso
agrario.
4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a
perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de
ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una
adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido
proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios
establecidos en esta Ley .
6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas
ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos,
así como la biodiversidad del hábitat.
7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y
residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y
25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo
estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo
agrario.
De igual modo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario favorece a
los arrendatarios, medianeros, y pisatarios que estén realizando actividad
agraria, a los conuqueros que hayan trabajado sus tierras. En general, a
todos aquellos que hayan decidido por el trabajo rural como ocupación
principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la citada Ley.
En lo que concierne a las personas jurídicas las mismas también
pueden ser sujetos beneficiarios del derecho de permanencia, tal como lo
prevé el artículo 17 de la LTDSA en su ordinal tercero. Es decir, siempre y
cuando las personas jurídica realicen actividades agrarias.
Basamento Legal
Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela
Art. 115: Se garantiza el derecho de propiedad.
Art. 307: …Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad
de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva.
Código Civil
Art. 545 y siguientes: La propiedad.
Art. 771 y siguientes: La posesión.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a
toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas
establecidos en este Decreto Ley. Las tierras propiedad del Instituto
Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de
adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o
campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho,
el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la
tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
Referencias Bibliográficas
 Tema Sugerido
 Ley de Tierra y Desarrollo Agrario 2010
 Recursos De Internet.
http://derechocivil23a.blogspot.com/2010/03/derechos-reales.html
https://es.scribd.com/doc/227512422/Caracteristicas-de-La-
Propiedad-Agraria.
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-de-
propiedad/

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Propiedad civil y propiedad agraria1

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ARAURE-PORTUGUESA Alumno: Luis Miguel Meléndez C.I. 17.946.829 Araure, febrero de 2016
  • 2. Propiedad Civil y Propiedad Agraria Cuadro Comparativo Propiedad Civil Propiedad Agraria Le corresponde al titular de la tierra Es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo está al servicio del titular. Es estudiada por el Derecho Civil y regulada por el Código Civil o propiedad general. No es un instrumento jurídico para la producción de seres primarios. En cuanto a la actividad desplegada por el Estado en torno al ejercicio del Derecho, se encuentra que en la propiedad civil el Estado deberá cumplir con una obligación de no hacer, pues deberá abstenerse de ejecutar cualquier clase de actos que perturben el ejercicio legítimo del derecho por tratarse la propiedad de un derecho de naturaleza real. La propiedad agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga el título de propiedad. Es dinámica o de actividad para la colectividad. Es de producción de seres para la salud y vida humana, regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Tiene profunda proyección social. El Estado deberá cumplir una doble función, es decir la obligación de no hacer previamente descrita y una obligación positiva de hacer todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad ejerciendo funciones de vigilancia, supervisión y fiscalización.
  • 3. Propiedad Civil Según el artículo 545 de nuestro Código civil, lo establece como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Es decir, un derecho de uso, goce y disposición, los tres elementos fundamentales de la propiedad, pero que al faltar alguno se está en presencia de las limitaciones a la propiedad u otras variantes, pero el concepto de propiedad se conforma por estos elementos concurrentes. Propiedad Agraria Es un modelo establecido por la ley de tierra y desarrollo agrario con el fin de estimular la producción agraria para de esta manera asegurar la soberanía alimentaria de la nación consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho fundamental. Se puede apreciar la protección que existe tanto legal, a través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, como del Estado sobre la propiedad agraria; y la importancia que tiene la producción agrícola, la cual es fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, así como para alcanzar el autoabastecimiento. La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias. La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la
  • 4. población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola. El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la comercialización (intercambio de productos y tecnología), la tenencia de tierras, capacitación de los trabajadores de las tierras, así como también todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino. La propiedad agraria está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola. Es importante destacar que la constitución nacional no admite el régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir, favorece solamente a pocas personas (las dueñas de las tierras). Función Social de la Propiedad Agraria Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son todos los venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación.
  • 5. Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural. Esto con el fin de a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola. Efectos de la Propiedad Agraria Es necesario para que exista la propiedad agraria el principio de la preeminencia de la actividad económica. Es decir las personas pueden usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, siempre y cuando se ejerza en ella la actividad económica. Principios del Derecho Agrario La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar al concepto de autonomía o especialidad, pero finalmente se ha determinado que ello no es lo esencial para su caracterización, que es más importante hacer el estudio de las instituciones que conforman al derecho agrario. Sin embargo autores que analizan la materia, con mucha frecuencia siguen planteando problema de los principios que la regulan y de las expresiones materiales legislativas que tienen éstos. Principios Agrarios Constitucionales
  • 6. El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad. Clasificación de la Propiedad Agraria De acuerdo a su Extensión Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión dividiéndola en tres tipos: 1) La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características generales son: a) El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de extraños), es lo definido en la doctrina como el “minimo vital”. b) El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, Algunos autores lo llaman “microfundos”. Por lo que no da un rendimiento aceptable y es considerada una propiedad insuficiente ya que hay poca productividad, es deficiente e improductiva desde el punto de vista Social y económico. Características directas de la pequeña propiedad o minifundio: · Propiedad depredadora. · Método de cultivo ancestral rudimentario. · Productividad por hombre bajísima. El fenómeno del Minifundio puede surgir por : · Concentración. · Mala administración de la propiedad (subdivisión).
  • 7. Partición de bienes: Art. 769 CC Capítulo IV La comunidad. “No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas”. 2). La mediana propiedad. Características de la mediana propiedad: a) La explotación la realiza el propio agricultor con su familia o con el recursos de extraños. b) Gran parte de su producción se dedica al mercado. El propietario ejerce la fiscalización, administración y responsabilidad. c) Gran parte de la producción se dedica al mercado. 3). La gran propiedad. La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde está despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor parte a cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión. Este sistema se utiliza en países exportadores de flores y frutas como Chile, Colombia, Argentina, Costa Rica, entre otros países Latinoamericanos; Estados Unidos de Norte América y en Países Europeos Tales como Francia España, Italia, Países Bajos, Entre otros. Características de la empresa agrícola: · Produce para el mercado, no para el Consumo. · No hay dificultad para solventar los costos de producción. · Empleo de técnicas modernas. · Gran extensión. Derecho de Permanencia Según La Ley De Tierra y Desarrollo Agrario El derecho de permanencia se concibe en el artículo 17 de la ley de tierras y desarrollo agrario como una garantía, pero más que como una
  • 8. garantía es como un verdadero derecho en el sentido de que tiene como orientación la protección de los agricultores sobre las tierras que estén cultivando. El derecho de permanencia agraria se configura como un derecho de garantía contemplado por el legislador como un medio de protección para todos aquellos sujetos quienes se encuentran verdaderamente y efectivamente cultivando terrenos agrícolas con la intención de evitar ser desplazados forzosamente de dichas tierras; para así coadyuvar en la erradicación del latifundio como sistema contrario a la paz social y al desarrollo del medio rural venezolano. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, es el artículo 17 de la LTDSA el que establece en forma concreta la garantía de permanencia agraria. De hecho, el artículo 119 de la citada Ley instituye la competencia administrativa al Instituto Nacional de Tierras (INT) para declarar o negar la garantía de permanencia agraria. En lo que respecta a los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia agraria la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé en su artículo 17: Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza: 1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando. 2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente Ley. 3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la
  • 9. tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario. 4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras. 5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en esta Ley . 6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. 7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario. De igual modo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario favorece a los arrendatarios, medianeros, y pisatarios que estén realizando actividad agraria, a los conuqueros que hayan trabajado sus tierras. En general, a todos aquellos que hayan decidido por el trabajo rural como ocupación principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la citada Ley. En lo que concierne a las personas jurídicas las mismas también pueden ser sujetos beneficiarios del derecho de permanencia, tal como lo prevé el artículo 17 de la LTDSA en su ordinal tercero. Es decir, siempre y cuando las personas jurídica realicen actividades agrarias.
  • 10. Basamento Legal Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Art. 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Art. 307: …Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. Código Civil Art. 545 y siguientes: La propiedad. Art. 771 y siguientes: La posesión. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
  • 11. Referencias Bibliográficas  Tema Sugerido  Ley de Tierra y Desarrollo Agrario 2010  Recursos De Internet. http://derechocivil23a.blogspot.com/2010/03/derechos-reales.html https://es.scribd.com/doc/227512422/Caracteristicas-de-La- Propiedad-Agraria. https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-de- propiedad/