El documento trata sobre el derecho laboral en Colombia. Explica que el derecho laboral regula las normas y principios relacionados con el trabajo humano generados entre empleadores y empleados. Algunos principios fundamentales son la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo, la igualdad de derechos, la primacía de la realidad y la estabilidad laboral. También describe mecanismos para la garantía de los derechos laborales como el derecho de petición y la acción de tutela.
2. Es la rama encargada de todas aquella acciones, normas y
principios a raíz del trabajo humano, que se generan de las
personas o las empresas (jurídicas o naturales).
El trabajo, es entendido por el derecho laboral como aquellas
actividades que se realizan de mutuo acuerdo con otra parte
con el fin de obtener un beneficio mutuo; la empresa un
servicio y el trabajador un bien económico.
3. Con este trato se
satisfacen las
múltiples
necesidades de la
sociedad.
5. Libertad del trabajo
Según nuestra constitución política de Colombia, la libertad de
trabajo … Implica una expresión voluntaria de la personalidad,
no sometida a dominio o imposición ni del Estado ni de los
particulares y, en rigor, se contrae a la categoría jurídica de la
libertad de escoger o elegir libremente la profesión, el arte, la
ocupación o el oficio, lo cual se distingue también
conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio, según las
voces de los artículos 25 y 26 superiores. (art CP)
6. Obligatoriedad del trabajo
Es la obligación social que obtiene toda persona mayor de edad (18 años), para empezar a
prestar sus servicios laborales.
Según el Art. 25 CP, el trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas
(Art. 25 CP).
7. Protección del trabajo
Es el deber que tiene el
estado con cada uno de los
trabajadores ciudadanos,
para garantizar un excelente
aporte de productividad
laboral. El trabajo goza de la
protección del estado, en la
forma prevista en la
constitución y las leyes.
8. Igualdad de derechos
Es una obligación por parte de todos mantener la igualdad
laboral a todas las personas y empresas que presten un
servicio, con el fin de que no se genere ningún tipo de
discriminación, ni rechazo, por las condiciones del ente
prestador del servicio. Este derecho lo respalda la ley 1496 del
29 de diciembre del 2011 y la ley 931 del 30 de diciembre de
2004.
9. Primacía de la realidad
Se establece para todo aquel contrato que una persona firme bajo su conciencia, donde siempre tiene
que primar los artículos que se plasman en este, esto con el fin de que siempre estén claros las
condiciones de juntas partes, al momento de efectuar los contratos; es decir, que no generen otras
funciones adicionales que no estén estipuladas en el contrato. En cuanto que haya algún tipo de
diferencia o contraindicaciones por las partes, acerca de los procedimientos hechos en terreno, y lo
firmado por las partes, siempre se debe tener en cuenta lo primero, esto según la corte suprema de
justicia)
10. Estabilidad
Mientras que un trabajador cumpla con todas las
causales que dieron origen a su contrato de
trabajo y no tenga ninguna falta grave, mantiene
su permanencia en la compañía hasta la fecha
de finalización del contrato, esto con el fin de
mantener una constancia en las partes
primarias.
11. Favoralidad
Cuando hay normas en la empresa, y dos o varias tienen solución a los conflictos laborales, se
detener en cuenta aquella que más le de valor al empleado y le respete y resguarde sus
principios.
12. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Lo trabajadores no pueden abstenerse a obtener beneficios básicos que la empresa le brinda,
para el libre desarrollo de la personalidad y la seguridad en sus actividades, un ejemplo, son los
contratos a término indefinidos de las empresas, que le brindan al trabajador, los pagos de salud,
pensión, cesantías y todo lo de ley.
13. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
DERECHO DE PETICION
Estos derechos lo tienen toda persona bajo
petición respetuosa, que deben ser presentados
a sus autoridades, por motivos de interés
general o particular y que le brinden una pronta
solución.
Este se encuentra reglado en el artículo 23 de la
Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
14. ACCION DE TUTELA
Cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado, por cualquier autoridad pública. Está regido bajo
el artículo 23 de la Constitución Política.
15. CONCILIACION Y TRANSACCION LABORAL
CONCILIACION
Según el artículo 64 de la ley 446 de
1998 “mecanismo de resolución de
conflicto a través del cual dos o más
personas gestionan por si mismas la
solución de sus diferencias, con ayuda
de un tercero neutra y calificado,
denominado conciliador”.
TRANSACCION
Contrato, para las partes
finalicen extrajudicialmente un
litigio pendiente o evitan uno
eventual. Los intervinientes
deben realizar reciprocas
concesiones, en otras palabras,
que cada uno seda.
16. ¡GRACIAS!
Autor : Katerine Reyes Jiménez
Universidad Ecci
Cod: 26846
Bibliografía:
Constitución Política de Colombia
Material de estudio, Legislación laboral