La dirección de la política ambiental nacional en Venezuela recae en el Presidente, quien la ejerce a través de la Autoridad Nacional Ambiental y otros organismos públicos nacionales, estadales y municipales. La Autoridad Nacional Ambiental desarrolla normas técnicas ambientales y promueve la desconcentración y descentralización en materia ambiental. Los estados y municipios pueden también establecer normas ambientales en las materias de su competencia.
Esta presentacion hace un análisis de la Ley Penal del Ambiente de 2012, vigente en Venezuela y su impacto en la gestión de la empresa: Objeto de la Ley, Extraterritorialidad, Medidas, Responsabilidad Penal y Civil
Sanciones, Reglas de aplicabilidad de las sanciones, Agravantes y atenuantes, Prescripción, Medidas Judiciales
Disposiciones Procesales, Beneficios Procesales, Delitos contra el ambiente, Disposición derogatoria, Disposiciones finales
Esta presentacion hace un análisis de la Ley Penal del Ambiente de 2012, vigente en Venezuela y su impacto en la gestión de la empresa: Objeto de la Ley, Extraterritorialidad, Medidas, Responsabilidad Penal y Civil
Sanciones, Reglas de aplicabilidad de las sanciones, Agravantes y atenuantes, Prescripción, Medidas Judiciales
Disposiciones Procesales, Beneficios Procesales, Delitos contra el ambiente, Disposición derogatoria, Disposiciones finales
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
DESCRIPCIÓN BREVE
[Desarrollar los temas contenidos en la Unidad III. El delito ambiental, El Ministerio Público, Daños a las aguas (vertido o ilícito), Daño al medio lacustre, marino y costero. ]
Integrantes:
Vilma Bordones
Ender A. Piña
Yelitza Faneite
Eduviges Luis
Danny J. Valera
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
DESCRIPCIÓN BREVE
[Desarrollar los temas contenidos en la Unidad III. El delito ambiental, El Ministerio Público, Daños a las aguas (vertido o ilícito), Daño al medio lacustre, marino y costero. ]
Integrantes:
Vilma Bordones
Ender A. Piña
Yelitza Faneite
Eduviges Luis
Danny J. Valera
Legislación Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
2. DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
AMBIENTAL
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en
Consejo de Ministros,ejerce la suprema dirección de la política nacional
ambiental. El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional
Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en
coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los
objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen. Los
órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son
responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta
Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las
atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno
dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada,
armónica
Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales
estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su
competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
3. LA AUTORIDAD NACIONAL AMBIENTAL
La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de
desconcentración y descentralización en materia ambiental
Control Ambiental (Previo y Posterior)
Se entiende por Control Ambiental el Conjunto de
actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad,
a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y
sus efectos capaces de degradar el ambiente.(Ley Orgánica del
Ambiente, Artículo 3)
4. Control Previo Ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente establece:
Artículo 82: La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control
previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:
Autorizaciones
Aprobaciones
Permisos
Licencias
Concesiones
Asignaciones
Contratos
Planes de manejo
Registros
Los demás que establezca la ley
5. Control Posterior Ambiental
Artículo 92:
El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de
segurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e
instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales.
MECANISMOS DE CONTROL POSTERIOR
Artículo 93:
El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:
Guardería Ambiental.
Auditoría Ambiental.
Supervisión Ambiental.
Policía Ambiental.
Artículo 97:
La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:
Supervisores ambientales acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental.
Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental.
Equipos adecuados.
Sistemas de monitoreo ambiental.
Personal capacitado.
Mecanismos de prevención y contingencias.
Cualesquiera otras, por iniciativa propia o de acuerdo con la normativa ambiental.
6. GUARDERIA AMBIENTAL
La Ley Orgánica del Ambiente promulgada el 22 de diciembre de 2006,
en las Disposiciones Generales, artículo 2, establece que se
entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y
fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente,
puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del
cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Así mismo, la señala como un mecanismo del Control Posterior
ambiental. y en capítulo IV Guardería Ambiental del Título VII Control
Ambiental, estatuye:
POR QUIEN SERÁ EJERCIDA
“Art. 100 La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con
competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería,
Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por
la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y
por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán
la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades
organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y
asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la
presente ley y demás normativa que regule la materia.
7. INFRACCIONES AMBIENTALES
Los problemas ambientales de un país no sólo pueden
resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel
o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal
podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la
Administración, y menos aún suponerse que en manos de
otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos
llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y
aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la
Naturaleza para garantizarnos su conservación y su
permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los
recursos son a veces tan comunes que no siempre es
sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a
favor o en contra
8. DELITOS AMBIENTALES
Son las acciones que realizan las personas y las industrias que
afectan gravemente los elementos que componen los
recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la
flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en
nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las
leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia
sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que
establecen las acciones relativas a la conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que
puedan causar un daño. Las sanciones penales están
descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto
tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones
establecidas como prohibidas en las leyes.