La ley orgánica del ambiente de Venezuela establece que el presidente de la república preside la política ambiental nacional y las autoridades ambientales coordinan con los organismos competentes. Los órganos del poder público nacional, estadal y municipal son responsables de aplicar los objetivos de la ley en el ámbito de su competencia. El estado ejerce el control ambiental a través de la autoridad nacional ambiental para regular actividades que degraden el ambiente. El control preventivo se realiza mediante permisos y licencias, mientras que el control posterior verifica el cumplimiento
Material utilizado para el Seminario Macroregional del Norte en Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial.
Expositor: Luz Elena Hernández, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) de Colombia
Trujillo, 16 y 17 de marzo de 2015
Material utilizado para el Seminario Macroregional del Norte en Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial.
Expositor: Luz Elena Hernández, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) de Colombia
Trujillo, 16 y 17 de marzo de 2015
Análisis de los procesos que aportan a la generación de valor para el Sistema de Seguridad Ciudadana, sea local, provincial, regional o nacional. Herramienta esencial para diagnosticar los riesgos de corrupción a lo largo de las distintas etapas necesarias para la provisión del servicio, lo que permite adoptar medidas prácticas que logren reducir su incidencia.
Análisis de los procesos que aportan a la generación de valor para el Sistema de Seguridad Ciudadana, sea local, provincial, regional o nacional. Herramienta esencial para diagnosticar los riesgos de corrupción a lo largo de las distintas etapas necesarias para la provisión del servicio, lo que permite adoptar medidas prácticas que logren reducir su incidencia.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Organización Institucional, El Control Ambiental
y la Guardería Ambiental
INTEGRANTE C.I.:
Gleidys Culpa 18.995.199
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. Ley Orgánica del Ambiente (2006)
Organización Institucional El Control Ambiental
La Guardería Ambiental
La suprema dirección de la política nacional
ambiental esta presidido por el presidente o
presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante la autoridad del ejecutivo
desarrollará las normas técnicas ambientales.
En coordinación con los organismos
competentes, atendiendo a los objetivos
previstos. Es importante destacar, que es
Responsabilidad de los órganos del poder
público Los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, para la aplicación y
consecución de los objetivos de dicha ley
siempre y cuando este en el ámbito de su
competencia.
La coordinación de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal coordinara
de manera armónica y con sujeción a la
directrices de la política nacional ambiental cuyo
fin es el de garantizar el tratamiento integral del
ambiente
Los estados y municipios podrán desarrollar
normas ambientales estadales o locales
asignadas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sin dejar a un lado
los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad y a las particulares
características ambientales de cada región.
.
Control ambiental le corresponde al Estado a
través de la autoridad nacional ambiental
ejercer el control ambiental que no es mas que
regular las actividades que degraden el
ambiente
Por otro lado, el Estado establecerá medidas
para que exista el control preventivo y poder así
evitar los lícitos ambientales
será ejercida por los ministerios con
competencia en materia de: Ambiente,
Industrias Básicas y Minería,
Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra,
Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada
Nacional, por órgano de la Guardia
Nacional, y por los demás órganos y entes
del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal en el marco de sus
competencias. Igualmente ejercerán la
guardería ambiental, como órganos
auxiliares, las comunidades organizadas,
los consejos comunales y demás
organizaciones y asociaciones civiles con
fines ambientales.
El control previo se realiza a través de
autorizaciones, aprobaciones, permisos,
licencias, contratos, registros, concesiones,
asignaciones, entre otros. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, que
conforme a la ley solicite o pretenda la
obtención de cualquier instrumento de control
previo ambiental, para la ejecución de una
actividad capaz de degradar el ambiente,
deberá acreditar suficientemente el derecho
que le asiste y cumplir con los requisitos
exigidos en las normas ambientales.
El Estado a través de sus órganos competentes
establece el control posterior ambiental para
verificar que se haya cumplido a cabalidad con
las directrices impuestas en el control previo. El
control posterior se realiza mediante: guardería
ambiental, policía ambiental, supervisión
ambiental y auditoria ambiental
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada
Nacional, a través del componente
Guardia Nacional, es realizada en calidad
de órgano de policía administrativa
especial.
La facultad de los funcionarios de la
Guardería Ambiental
Los funcionarios de la Guardería
Ambiental, representantes del Poder
Público, están facultados para tramitar en
el marco de sus competencias y de
conformidad con la normativa sobre la
materia, lo conducente ante la comisión
de un hecho punible ambiental o de una
infracción administrativa, en garantía de la
conservación del ambiente y del desarrollo
sustentable
Los Órganos de la defensa ambiental además
de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen
en la defensa un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, la Procuraduría
General de la República, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada
Nacional, así como los demás órganos y entes
nacionales, estadales y municipales con
competencia en la materia