UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Organización Institucional, El Control Ambiental
y la Guardería Ambiental
INTEGRANTE C.I.:
Gleidys Culpa 18.995.199
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
Ley Orgánica del Ambiente (2006)
Organización Institucional El Control Ambiental
La Guardería Ambiental
La suprema dirección de la política nacional
ambiental esta presidido por el presidente o
presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante la autoridad del ejecutivo
desarrollará las normas técnicas ambientales.
En coordinación con los organismos
competentes, atendiendo a los objetivos
previstos. Es importante destacar, que es
Responsabilidad de los órganos del poder
público Los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, para la aplicación y
consecución de los objetivos de dicha ley
siempre y cuando este en el ámbito de su
competencia.
La coordinación de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal coordinara
de manera armónica y con sujeción a la
directrices de la política nacional ambiental cuyo
fin es el de garantizar el tratamiento integral del
ambiente
Los estados y municipios podrán desarrollar
normas ambientales estadales o locales
asignadas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sin dejar a un lado
los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad y a las particulares
características ambientales de cada región.
.
Control ambiental le corresponde al Estado a
través de la autoridad nacional ambiental
ejercer el control ambiental que no es mas que
regular las actividades que degraden el
ambiente
Por otro lado, el Estado establecerá medidas
para que exista el control preventivo y poder así
evitar los lícitos ambientales
será ejercida por los ministerios con
competencia en materia de: Ambiente,
Industrias Básicas y Minería,
Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra,
Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada
Nacional, por órgano de la Guardia
Nacional, y por los demás órganos y entes
del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal en el marco de sus
competencias. Igualmente ejercerán la
guardería ambiental, como órganos
auxiliares, las comunidades organizadas,
los consejos comunales y demás
organizaciones y asociaciones civiles con
fines ambientales.
El control previo se realiza a través de
autorizaciones, aprobaciones, permisos,
licencias, contratos, registros, concesiones,
asignaciones, entre otros. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, que
conforme a la ley solicite o pretenda la
obtención de cualquier instrumento de control
previo ambiental, para la ejecución de una
actividad capaz de degradar el ambiente,
deberá acreditar suficientemente el derecho
que le asiste y cumplir con los requisitos
exigidos en las normas ambientales.
El Estado a través de sus órganos competentes
establece el control posterior ambiental para
verificar que se haya cumplido a cabalidad con
las directrices impuestas en el control previo. El
control posterior se realiza mediante: guardería
ambiental, policía ambiental, supervisión
ambiental y auditoria ambiental
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada
Nacional, a través del componente
Guardia Nacional, es realizada en calidad
de órgano de policía administrativa
especial.
La facultad de los funcionarios de la
Guardería Ambiental
Los funcionarios de la Guardería
Ambiental, representantes del Poder
Público, están facultados para tramitar en
el marco de sus competencias y de
conformidad con la normativa sobre la
materia, lo conducente ante la comisión
de un hecho punible ambiental o de una
infracción administrativa, en garantía de la
conservación del ambiente y del desarrollo
sustentable
Los Órganos de la defensa ambiental además
de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen
en la defensa un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, la Procuraduría
General de la República, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada
Nacional, así como los demás órganos y entes
nacionales, estadales y municipales con
competencia en la materia
Mapa conceptual

Mapa conceptual

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Organización Institucional, El Control Ambiental y la Guardería Ambiental INTEGRANTE C.I.: Gleidys Culpa 18.995.199 BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2.
    Ley Orgánica delAmbiente (2006) Organización Institucional El Control Ambiental La Guardería Ambiental La suprema dirección de la política nacional ambiental esta presidido por el presidente o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la autoridad del ejecutivo desarrollará las normas técnicas ambientales. En coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos. Es importante destacar, que es Responsabilidad de los órganos del poder público Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, para la aplicación y consecución de los objetivos de dicha ley siempre y cuando este en el ámbito de su competencia. La coordinación de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal coordinara de manera armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental cuyo fin es el de garantizar el tratamiento integral del ambiente Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sin dejar a un lado los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región. . Control ambiental le corresponde al Estado a través de la autoridad nacional ambiental ejercer el control ambiental que no es mas que regular las actividades que degraden el ambiente Por otro lado, el Estado establecerá medidas para que exista el control preventivo y poder así evitar los lícitos ambientales será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales. El control previo se realiza a través de autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, contratos, registros, concesiones, asignaciones, entre otros. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir con los requisitos exigidos en las normas ambientales. El Estado a través de sus órganos competentes establece el control posterior ambiental para verificar que se haya cumplido a cabalidad con las directrices impuestas en el control previo. El control posterior se realiza mediante: guardería ambiental, policía ambiental, supervisión ambiental y auditoria ambiental La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial. La facultad de los funcionarios de la Guardería Ambiental Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable Los Órganos de la defensa ambiental además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia