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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Estado Lara
Autor: Peidimar Martínez
C.I V-25.989.161
Docente: Abg. María Andreina
Perdomo
Año: 2015
Infracciones Ambientales y Medidas.
La Ley Orgánica del Ambiente.
Establece
De las Infracciones Administrativas.
Artículo 119
La Autoridad Ambiental
Nacional aplicará las sanciones
administrativas y medidas que
en materia ambiental prevé
esta Ley y demás leyes
especiales, previo
procedimiento legal respectivo,
sin menoscabo de las
competencias de los estados y
municipios en aquellas
materias ambientales
expresamente asignadas por la
Constitución y las leyes.
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administrativas.
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De Las sanciones que
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natural si éste resultare
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Bolivariana de
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en ejecución de esta Ley.
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Tanto.
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presidentes o
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penalmente por su
participación
culpable en los
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por sus empresas.
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ambientales.
Sólo basta la comprobación
de la violación, para la
determinación de la
responsabilidad penal.
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jurídicas.
Las personas jurídicas serán
responsables por sus acciones
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sancionadas de conformidad
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130 de La ley Orgánica del
Ambiente.
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ambiente o los recursos naturales, el juez impondrá al responsable o
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reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios.
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condenado
MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES.
Sanciones.
En ejecución de La Ley Orgánica del Ambiente, deberán dictarse
las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de
los bienes jurídicos tutelados por la misma.
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correspondientes serán hasta de
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(10.000 U.T.).
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consistieren en penas
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leyes ambientales, serán aplicadas sin perjuicio de las
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administrativo sancionatorio.
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DERECHO AGRARIO. INFRACCIONES Y MEDIDAS SANCIONADORAS

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto - Estado Lara Autor: Peidimar Martínez C.I V-25.989.161 Docente: Abg. María Andreina Perdomo Año: 2015
  • 2. Infracciones Ambientales y Medidas. La Ley Orgánica del Ambiente. Establece De las Infracciones Administrativas. Artículo 119 La Autoridad Ambiental Nacional aplicará las sanciones administrativas y medidas que en materia ambiental prevé esta Ley y demás leyes especiales, previo procedimiento legal respectivo, sin menoscabo de las competencias de los estados y municipios en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes. Sanciones y medidas administrativas.
  • 3. Limitación de la Multa. La multa no podrá sobre pasarse de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), el monto se fijara de acuerdo con la gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, según lo establecido en el articulo 120. En el articulo 121 estipula que: Aquella persona que reincide en cometer la infracción análoga por el que ya ha sido multado se incrementará en un veinticinco por ciento (25 %) el monto de la multa. La aplicación de la multa a que se refiere los presentes Artículos, no obsta para que se adopten e impongan las medidas necesarias para prevenir, suspender entre otras, las actividades ilícitas, sus efectos y los daños. La autoridad competente podrá aplicarlas sanciones accesorias establecidas en el artículo 112 de la presente Ley y demás leyes que la desarrollen. Articulo 122
  • 4. Graduación de medidas reparatorias. De Las sanciones que se apliquen incluyen también la imposición de las medidas para el restablecimiento del ambiente a su estado natural si éste resultare alterado. En tal caso de no poder ser posible el restablecimiento, deberán buscarse otras medidas para que garanticen la recuperación del daño al ambiente. Incumplimiento de las sanciones. El incumplimiento de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Ambiental, una vez terminados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la interposición de la acción civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que lleven a su cargo la responsabilidad del control ambiental, responden civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios públicos que hubieren dado instrumentos de control previo y legal para el desarrollo de actividades que degraden el medio ambiente, serán sancionados con multa de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
  • 6. De los Delitos Ambientales. Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley. Incluye:  Sanciones privativas de libertad.  Disolución de la persona jurídica.  sanciones pecuniarias Serán Aplicadas. Tanto. Personas Naturales Personas Jurídicas los propietarios, presidentes o administradores responden penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.
  • 7. Responsabilidad Penal por los delitos ambientales. Sólo basta la comprobación de la violación, para la determinación de la responsabilidad penal. Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones y omisiones por delitos cometidos estas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de La ley Orgánica del Ambiente.
  • 8. Medidas en sentencia condenatoria. En toda sentencia de delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales, el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de realizar las medidas restitutivas necesarias para reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. Algunas de las medidas que el juez podrá ordenar:  La restauración de los lugares degradados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la degradación.  La restitución de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelo obtenidos ilegalmente.  La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen, por cuenta del condenado
  • 9. MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES. Sanciones. En ejecución de La Ley Orgánica del Ambiente, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). De diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad. Las sanciones impuestas a los particulares previstas en las leyes ambientales, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
  • 10. Medidas de Seguridad. La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere La Ley Orgánica del Ambiente deberá además estar acompañada, de las medidas necesarias para impedir la continuación o para lograr la reparación del daño. Tales medidas son:  Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.  . Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.  Entre Otras que se encuentran estipuladas en el Articulo 114 de la presente ley.
  • 11. Imputación de los Costos y Gastos. Los costos y gastos justificados en que incurra la administración por el procedimiento administrativo, serán imputados a los responsables de la infracción, lo cual se determinará en el acto administrativo sancionatorio. Responsabilidad Objetiva.
  • 12. Valoración del daño provocado. Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, la autoridad competente deberá realizar una valoración que comprenda los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, socioculturales y ecológicos del daño provocado. Créditos privilegiados. Los gastos realizados por la República Bolivariana de Venezuela, para la reparación de los daños ambientales, producto de ilícitos debidamente comprobados de conformidad con la ley, constituyen créditos privilegiados frente a otros acreedores.