Qué es un Histograma estadístico teoria y problema
derecho civil
1. Derecho procesal Civil I-Primera clase-miércoles 27 de enero, 2021.
Curso de Procesal Civil I (séptimo semestre secciones C y D Catedrático: Giovanni Orellana
Antes de iniciar, vamos a crear algunos lineamientos importantes:
Para las evaluaciones, las respuestas deben de darse conforme lo que se enseñó en clase.
No se admitirán respuestas de Google o de alguna otra plataforma de internet.
La única voz oficial de mi clase (soy yo y las personas que me auxilien o colaboren conmigo:
Licenciada Eva Bonilla Y Licenciado José García)
Los exámenes, trabajos y laboratorios se harán en Word y deberán subirse a un correo electrónico el
cual se les informará oportunamente. (No se aceptarán de otra manera).
Se tomará muy en cuenta su asistencia (el conectarse)y dependiendo el porcentaje de asistencia se les
dará una ponderación.
La ponderación se hará de la siguiente manera:
a) La suma de Examen más trabajos, comprobaciones de lectura, laboratorios y asistencia.
Leyes a u utilizar en el curso:
Código Procesal Civil
Código Civil
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley del Organismo judicial
La Estructura del Código Procesal Civil Decreto Ley 107…
Derecho Procesal Civil-segunda clase-viernes 29 de enero, 2021.
Continuando con la estructura del código procesal civil y mercantil o decreto ley 107.
TIENE 6 LIBROS.
1.DISPOSICIONES GENERALES
2.JUICIOS DE CONOCIMIENTO (juicio ordinario- juicio oral-juicio sumario y arbitraje en ley
específica que se llama ley de arbitraje).
3.JUICIOS DE EJECUCIÓN (ejecución en vía de apremio 294- juicio ejecutivo 327-tambien se le
conoce como ejecutivo común, ejecuciones especiales 336).
4.JUICIOS ESPECIALES (JURISDICCIÒN VOLUNTARIA) Procedimientos especiales o
jurisdicción voluntaria (401 del CPCYM).
5.ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS (alternativas comunes a todos los
procesos 516-meidas de seguridad- arraigo decreto 15-71 integramos 523- 526 anotación de litis o de
demanda- secuestro de bienes como medida cautelar 527 embargo de bienes, 528 intervención- 529
y530 providencias de urgencia- 531…
6.IMPUGNACIONES EN MATERIA CIVIL (aclaración, ampliación, recurso de revocación,
apelación, casación…)
Hacer una estructura del Código procesal civil y mercantil. Decreto ley 107.
Temas importantes de este semestre en el curso: Aspectos muy generales de Teoría General del Proceso; tales
como:
El Proceso como concepto general.
El Proceso Civil.
El Derecho de Acción y la diferencia con el Derecho de Petición.
Reforzar aspectos de Teoría General del proceso, Como el proceso:
Concepto general
Proceso civil
Derecho de acción
Derecho de petición
La Acción Procesal y La Excepción Procesal.
Los Sujetos Procesales
La Jurisdicción y la Competencia.
2. Las Actitudes del Demandado.
La Prueba y sus Momentos Procesales.
Los siguientes Juicios y sus trámites:
El Juicio Ordinario
El Proceso Cautelar
El Juicio de los Incidentes
La Demanda Civil:
Su estructura
Sus requisitos
Los artículos que le dan forma a una Demanda Civil
Los escritos:
Primeros escritos
Segundos o más escritos. (En otras palabras, aprender hacer Memoriales)
En las Universidades anglosajonas o más desarrolladas, le dedican 2 años a la prueba, en nuestro pensum
aparece como un punto del programa, ni siquiera se le dedica un semestre.
Derecho Procesal Civil-tercera clase-miércoles 03 de febrero, 2021.
LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO (Son los cimientos (Que es la estructura-Nos pedirán que dibujemos
y expliquemos dicha estructura.), de un buen abogado):La estructura equivale a los cimientos, no importan los
niveles, ni la estructura de un gran edificio, sino los cimientos. Sobre esa estructura, hay 4 pilares.
Esos 4 pilares Son:
1.La Constitución
2.La Ley de Amparo, exhibición personal e inconstitucional
3.La Ley del Organismo Judicial
4.La interpretación de la Ley
Un abogado que no maneje la CPRG, y demás pilares, no es un abogado.
Como queremos ser: Ejemplo es como una gran metrópolis desarrollada y muy actualizada versus una casa
pobre, estancada en malas condiciones.
Leer un buen libro de Teoría general del proceso para examen privado y público. Leer esos 4 pilares de punta
a punta.
Un docente siempre ponía un rótulo en la puerta del aula en su curso de Procesal Civil I: (José Ovalle).
“EL QUE NO MANEJE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO…• •…NO ENTRE”.
Cuál es el objetivo principal de la: Teoría General del Proceso, a la que también se le conoce como: TEORÍA
PROCESAL.
La Teoría General del Proceso es base para:
•PENAL
•CIVIL
•LABORAL
•ADMINISTRATIVO, ETC.
REPETIR LO QUE DICEN OTRAS PERSONAS ES…:
•como si cantáramos una canción en inglés y no saber hablar inglés.
LOS TEMAS QUE YO DESARROLLO EN MIS CURSOS…
Los explico de la manera más sencilla; para que mis estudiantes (alumnos) las entiendan de la forma más fácil.
Lo anterior con todo el respeto que me merecen destacados procesalistas de alto nivel mundial.
PROCESALISTAS DE GRAN TALLA MUNDIAL, COMO:
1. Eduardo Couture
2. Niceto Alcalá Zamora y Castillo
3. Hugo Alsina
4. José Becerra Bautista
5. Humberto Briseño Sierra
6. Piero Calamandrei
7. Francesco Carnelutti
8. Giuseppe Chiovenda
9. Héctor Fix Zamundo
10. Cipriano Gómez Lara
11. José Ovalle Favela
12. Alfredo y Hugo Rocco
13. José Vizcarra Dávalos
14. Jesús Zamora Pierce
3. Los guatemaltecos no sabemos hablar el español.
Confundimos conceptos
No sabemos definir
ARTO. 11 DE LA L.O.J-Idioma de la Ley. El idioma oficial es el español,Las palabras de la ley se entenderán
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española en la acepción correspondiente,Salvo que el legislador
las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real
Academia Española se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de que se trate. Las palabras técnicas
utilizadas en la ciencia en la tecnología o en el arte, se entenderán en su sentido propio, a menos que aparezca
expresamente que se han usado en sentido distinto.
INTEGRACIÒN DEL ARTO. 11 LOJ, CON OTROS ARTÌCULOS QUE HABLAN DEL IDIOMA DE
LA LEY:
143 CONSTITUCIÓN
142 CÓDIGO PROCESAL PENAL
9 CÓDIGO DE TRABAJO
13 CÓDIGO DE NOTARIADO
POR MENCIONAR ALGUNOS ARTÍCULOS
LOS ARTÍCULOS HABLAN: VER EL ARTÍCULO 1001 DEL CÓDIGO CIVIL: “Los bienes y frutos
de que habla el artículo anterior, pertenecerán en adelante al heredero instituido, o a los herederos legales del
testador”.
CANTAMOS EN INGLES SIN SABER HABLAR INGLES
• Mi pretensión es que salgamos de este curso de Procesal Civil I….
•CANTANDO EN ESPAÑOL.
• En otras palabras, manejando las instituciones lo más correctamente posible.
Miremos ese primer Pilar, muy someramente; ya que no estamos en Derecho Constitucional.
PRIMER PILAR: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
•Promulgación: 31 de mayo de 1985
•Vigencia: 14 de enero de 1986, salvo artos: 4, 5, 6, 7, 8, 17, 20 que entraron en vigencia el 6 de enero
de 1985
•Artículos: 281 artículos principales y 27 transitorios (uno derogado que es el 256; y la literal H del
194 que fue suprimido)
•8 Títulos
Tiene un Preámbulo Títulos.
Encabezamiento de la Constitución.
Resume las grandes directrices que la inspiran y que debe servir de guía a los gobernantes y
gobernados.
Se exponen los grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las
normas básicas de la organización política del país.
Tiene 3 partes:
Parte Dogmática (Artos.1-139) I-La persona humana,fines y deberes delEstado.
II-Derechos Humanos.
III-El Estado.
Parte Orgánica IV-Poder Público.
V-Estructura y Organizaciòn del Estado.
VI-Garantías Constitucionales y Defensa del
Orden Constitucional.
Parte de la Defensa de la Constitución. VII-Reformas a la Constitución.
(También llamada Parte Práctica). VIII-Disposiciones Finales y Transitorias.
4. PARTE DOGMÁTICA(Considerandos) (artículos 1 al 139, Títulos I y II)
Se encuentra formada por las disposiciones que declaran los principios generales relativos a la fuente y
residencia de la soberanía, los derechos y garantías de la personalidad, las limitaciones del poder público y
fundamentos doctrinales.
Cuantas garantías constitucionales tenemos:
1. Amparo (El amparo no es un recurso es un amparo contra la arbitrariedad).
2. Exhibición personal y;
3. La Inconstitucionalidad de las leyes.
La persona humana, fines y deberes del Estado
Derechos Humanos Individuales
Derechos Humanos Sociales, contemplado a la familia, cultura, comunidades indígenas, educación,
universidad, deportes, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado, régimen
económico social.
Deberes y Derechos Cívicos y Políticos
Limitaciones a los Derechos Constitucionales
PARTE ORGÁNICA (artos. 140 al 281*, Títulos III al VIII*)
Contiene los preceptos referentes a la estructura y funcionamiento de la maquinaria estatal, la integración de
sus diferentes órganos, la demarcación de sus competencias.
CONTENIDO ORGÀNICO:
El Estado, su forma de gobierno, nacionalidad y ciudadanía y relaciones internacionales
El poder público: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y Organismo Judicial
Regímenes: Político Electoral, Administrativo, De Control y Fiscalización, Financiero, Ejercito,
Ministerio Publico y Municipal
Reformas a la Constitución
CONTENIDO PRÀCTICO:
Garantías Constitucionales y Defensa de la Constitución
Exhibición Personal
Amparo
Inconstitucionalidad de Leyes
Comisión y Procurador de los Derechos Humanos
CUARTO PILAR: LA INTERPRETACIÒN DE LA LEY (ARTO. 10 L.O.J.)
Es importante manejar este artículo. Sin haberlo leído no puede iniciar nuestro Estudio.Él nos da varias formas
de interpretar la ley. Lectura y análisis obligatorio.
Artículo 10 Interpretación de la ley (Reformado por el Decreto Ley 75-90). Las normas se interpretarán
conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las
disposiciones constitucionales. Según el conjunto de una ley el contenido de cada una de sus partes, pero
los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:
a) A la finalidad y al espíritu de la misma.
b) A la historia fidedigna de su Institución
c) las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas
d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho
CLASES DE INTERPRETACIÒN:
Gramatical
Constitucional
Dogmática
Hermenéutica
TERCER PILAR: LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:
Es una ley SUPLETORIA, que se aplica cuando no hay regulación específica.
Principio de La Especialidad de Las Leyes:
artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial.
Prevale Ley Especial sobre Ley General.
SEGUNDO PILAR: LA LEY DE AMPARO (DECRETO 1-86) DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE. Es una Ley Constitucional que regula las 3 Garantías Constitucionales.
5. 1. EL AMPARO: Como garantía en contra de la arbitrariedad. (habeas data), quiere decir: ¿En dónde
está el expediente?
1. LA EXHIBICIÒN PERSONAL: Como garantía en contra de la Libertad Individual de las personas.
(Habeas corpus) Quiere decir: ¿En dónde está el cuerpo?
2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: Como garantía a la Supremacía
Constitucional. (Habeas contraditionis) Quiere decir: ¿En dónde está la contradicción?
Todo ello está contemplado en el 2do. Considerando de la ley de amparo.
NORMAS CONSTITUCIONALES:
1. La Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente - Arto. 276 constitución)
2. Ley del Orden Público (Arto. 139 constitución)
3. Ley de la Libre Expresión del Pensamiento (Arto. 35 constitución)
4. Ley Electoral y de Partidos Políticos (Arto. 223 constitución)
Derecho Procesal Civil-Quinta clase-lunes 10 de febrero, 2021.
NUESTRA PIRAMIDE DE GUATEMALA DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.
LA PIRAMIDE DE KELSEN ES EN ALEMANIA
• ANTINOMIA JURÍDICA: Se contradicen 2 normas de igual jerarquía. (Ej. Arto. 44 y 46 de la
CPRG). Sentencia: Gaceta 105 Exped. 1822-2012 fecha de Sentencia: 17 JULIO 2012.resuelve esta
•La CC, defiende la CPRG, encargada de interpretar la Ley , de
resolver antinomias.Por eso, la CPRG, DICE LO QUE LA CC,
QUIERE QUE DIGA.
CPRG
•Ley de Amparo
•Ley de Ordèn Pùblico
•Ley de la LibreExpresiòn del Pensamiento
•Ley Electoral y de Partidos Pòliticos
•Ojo: Se agrega la Sentencia:Gaceta 105 Exped.
1822-2012 fecha de Sentencia: 17 JULIO 2012.
como ejemplo de Tratado y Convenio
Internacional y todos los demàs en Vigencia.
LEYES-NORMAS
CONSTITUCIONALES
Tratados y Convenios
Internacionales Ratificados por
Guate. Arto. 46 CPRG. Preeminencia
del Derecho Internacional. establece
el principio general de que en
materia de derechos humanos, los
tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho
interno., ingresan con caracter de
NORMA CONSTITUCIONAL NO
ESTAN A NIVEL DE LA
CONSTITUCIÒN.)
• Codigo de Trabajo de Guatemala Decreto 1441-1961
• Reformas al Código de Trabajo Decreto 7-2017
• Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público
Decreto 42-92
• Ley de Consolidación Salarial Decreto 59-95
• Ley del Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor Decreto 085-2005
• Reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor Decreto
039-2006
• Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor -
Decreto 51-2010
• Ley que Promueve el Turismo Interno Decreto 42-2010
• Reforma a la ley que Promueve el Turismo Interno Decreto 19-2018
• Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los
Trabajadores del Estado Decreto No. 81-70
LEYES ORDINARIAS
Aprobadas por votaciòn
calificada, aprobadas por
votaciòn Simple.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS-
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
6. antinomia Jurídica, “Al ingresar LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, a la
normativa guatemalteca, ingresan con carácter de NORMA CONSTITUCIONAL”.
No importa si son 2 normas de la Constitución o son 2 normas ordinarias.
Cuando una norma inferior contradice a la CPRG, entonces se plantea una INCONSTITUCIONALIDAD.
ARTÌCULOS PETREOS: Son los que no se pueden reformar en la Constitución: -Realmente son 6, ya que el
principal arto. 281 CPRG, que de este depende que los otros artículos se puedan reformar. Este Artó. No se
puede romper. Habla del 140-141-165 g. 186 y 187 incluyendo el 281 de la misma Constitución.
Para reformar la CONSTITUCIÒN, hay 2 formas:
1. A través de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
2. Con las dos terceras partes del total de los diputados,pero debe haber antes un famoso PLESBISIT O.
Normalmente se daría a través de un golpe de Estado para dejar sin efecto la actual Constitución.
LAS FUENTES DEL DERECHO. (Arto. 2 LOJ). La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La
jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación
de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
FUENTES PRINCIPALES -La única fuente principal es la ley.
FUENTES ACCESORIAS -La Jurisprudencia y la Costumbre.
Fin de la clase del 10 de febrero.
Pregunta para privado:
¿Cuántos títulos nos dan en la facultad? Son títulos de abogado y notario. Porque la licenciatura no es un
título, sino un grado académico. Le otorgo el grado académico de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales y
2 títulos,
A QUE RAMA PERTENECE EL DERECHO PROCESAL CIVIL: Aquí nos preguntan la naturaleza
jurídica y esta se divide en Derecho publico y Derecho Privado, la diferencia en derecho público del privado es
que cuando interviene el Estado es Derecho Público. Cuando no interviene el estado, es Derecho Privado.
Ej. En un proceso Civil, interviene un juez, entonces la naturaleza jurídica del derecho procesal Civil es pública.
La naturaleza jurídica del derecho Mercantil, es privada. En mercantil es distinta cuando hay un problema donde
hay que acudir a un tribunal en un juicio sumario, entonces esa área ya pertenece al Derecho público porque ya
interviene el Estado. Lógicamente al intervenir el estado debe tener relación con los particulares y los
particulares son: El actor, el demandado los terceros.
Arto. 294 CPCYM-
Hoy sube el primer laboratorio para responder y subirlo al correo asignado a la sección C.
Derecho Procesal Civil-Sexta clase-viernes 12 de febrero, 2021.
EMPECEMOS: SIEMPRE QUE SE DIGA LA PALABRA TEORÍA, ESO QUIERE DECIR: o SIGNIFICA:
“Ciencia que estudia”. Ejemplo- Teoría del Delito entonces es la Ciencia que estudia el delito.
DEFINICIÒN DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO: Es la ciencia que estudia el PROCESO, desde
sus inicios hasta nuestros días. También estudia la acción, la excepción, la jurisdicción, la competencia, las
actitudes de las partes y toda la actividad JURISDICCIONAL del Estado (la CC, CSJ, Salas de apelaciones,
juzgados de primera instancia, juzgados menores o de paz, tribunales de sentencias, PGN, MINITRAB,
INSPECCION DE TRABAJO, MP, DEFENSA PÙBLICA, Tribunal Supremo Electoral, ETC.ETC). En una
sola palabra lo estudia todo.
CONFUNDIMOS PROCESO CON PROCEDIMIENTO.
EL PROCESO ES COMO UN TREN. DEFINICIÒN: EL PROCESO, es una serie de etapas, ordenadas,
concatenadas (enlazadas) entre sí, que nos sirven para llegar a un fin; y ese fin es la Sentencia.
•Cada una de sus estaciones, es como si fuera una etapa en el proceso
Ejemplo: Un proceso ordinario civil, inicia con una demanda,
La única forma normal de ponerle fin a un proceso se llama: • SENTENCIA.
DEMANDA: Solo le podemos llamar en lo CIVIL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO. En lo PENAL,
NO EXISTE LA DEMANDA-
7. El PROCESO CIVIL, Solo se pone en movimiento a través de la ACCIÒN PROCESAL (Poner en
movimiento un órgano jurisdiccional) y si ese órgano jurisdiccional es en materia Civil y se pone en
movimiento ese órgano a través de una demanda. y se manifiesta con la DEMANDA.
En un PROCESO PENAL Inicia a través de 4 actos introductorios:
1. Denuncia,
2. querella,
3. prevención policial y son las 4 formas en que puede iniciar un PROCESOPENAL
4. Conocimiento de oficio.
CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES: Las resoluciones judiciales son:
No confundir con RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, PORQUE NO ES LO MISMO.
DECRETOS: Son determinaciones de trámite. -La resolución que admite para su trámite una
DEMANDA. (O la resolución que le da tramite a una DEMANDA). Ej. Narra el contenido de un
decreto: nombre del trib. Que dicta la resolución, tiene un no. De proceso, lleva no. Oficial, no. De
notificadores, clase de juicio (ordinario15-2021), resolución (1er. Numeral, se tiene para su trámite.
2do.# se tiene x señalado lugar para recibir notis, 3# se tiene por abogado, 4# se tienen x ofrecidos
medios de prueba…lo demás téngase para su oportunidad, en esa misma resolución se va a emplazar
(Quiere decir: llamar a JUICIO), al Demandado por un plazo de 9 días.
AUTOS: Deciden materia que no es de simple trámite o bien, RESUELVEN INCIDENTES o el
ASUNTO PRINCIPAL antes de finalizar el trámite. LOS AUTOS deberán razonarse debidamente.
SENTENCIAS: Que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y
aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales porla ley. Aquíse tendrá que decir
que clase de sentencia se estará dictando. Se hace la sentencia y tanto (declara con lugar o sin lugar la
demanda que ha sido interpuesta), y luego se fundamenta con los artículos.
Una DIFERENCIA de esas RESOLUCIONES: Los autos y sentencias deben ser razonados, (esos
razonamientos son los CONSIDERANDOS). en los decretos como son de simple trámite no se
mencionan considerandos.
Artículo. 141 L.O.J.- Clasificación. (Reformado por el artículo 18 del Decreto Ley 64-90)
Derecho Procesal Civil-SEPTIMA clase-MIERCOLES 17 de febrero, 2021.
FORMAS ANORMALES DE PONERLE FIN A UN PROCESO
Surgen en cualquier etapa del proceso; y evitan llegar hasta la sentencia.
Ejemplos de formas anormales:
LA CADUCIDAD: Caduca la Acción. Si yo dejo pasaresos 5 años que tengo para presentar
mi juicio ejecutivo, y los dejo pasar, la otra parte me va a interponer CADUCIDAD. E igual,
si dejo pasar los10 años Y no presente el juicio ejecutivo, la contraparte me impondrá
CADUCIDAD. El juez declara con LUGAR LA CADUCIDAD, PARA PONERLE FIN AL
PROCESO. Y DICTA SU SENTENCIA, DECLARANDOLA SIN LUGAR. EL AUTO QUE
DECLARÒ CON LUGAR LA CADUCIDAD ES LA QUE LE PONE FIN AL PROCESO.
LA PRESCRIPCIÒN: Prescribe el Derecho-Cuando el plazo esta en una norma sustantiva.
(Divorcio, causales,queda un año para presentarla demanda y si me paso de ese año, me van
a plantear una prescripción. (Arto. 296 CPCYM-Me da 2 plazos en norma procesal: 5 Años
cuando la obligación es simple en un JUICIO EJECUTIVO Y presento un juicio ejecutivo
cuando no me cumplieron. Entonces voy a ejecutar, la ley me da un plazo, si es la obligación
simpe (y es simple cuando no hay prenda ni hipoteca) y la obligación es NO SIMPLE (cuando
hay prenda e hipoteca). Y tengo 10 años, para poder presentar el juicio ejecutivo.
EL ALLANAMIENTO: (Allanarse en civil quiere decir, que acepta la pretensión de la parte
actora). Muy diferente al allanamiento en materia penal.
EL DESISTIMIENTO TOTAL: Ej. Una demanda ordinaria de daños y perjuicios: presento
la demanda, le dan tramite, emplaza al demandado …etc. Entonces por X motivo desisto del
proceso y presento un desistimiento total, el juez la resuelve y declara con lugar el
8. desistimiento, entonces también surge una forma anormal de ponerle fin al proceso con la
Sentencia.
UN JUEGO DE PALABRAS:
Ambas instituciones hablan de plazos, la diferencia está en:
Cuando el plazo está en una norma sustantiva (Código Civil) y se nos vence, se interpone PRESCRIPCIÒN.
Cuando el plazo está en una norma procesal (CPCYM) ahí, se llama CADUCIDAD.
Lógicamente, cuando la persona dejó vencerel plazo y ese plazo está en una norma sustantiva,entonces van a interponer
una PRESCRIPCIÒN, porque si interponen CADUCIDAD, Entonces el juez dirá NO HA LUGAR, por confundir
caducidad con prescripción. Entonces, pasamos a la siguiente etapa, aunque esa persona haya presentado la demanda
fuera de plazo, ahora el proceso será válido, por una mala interposición de una figura procesal. De ahí que no se deben
confundir las figuras procesales, porque esas serían las consecuencias de un proceso, que nos lo declaren sin lugar.
PROCEDIMIENTO: Es la forma en que se desarrolla el PROCESO. Es la forma en que se dan los pasos para pasar
de una etapa a otra. El procedimiento es la forma en que se llega o desarrolla el proceso para pasar de una etapa a otra.
La forma en que se presenta una DEMANDA O QUERELLA (En un caso penal).
La forma en que el JUEZ, dicta una RESOLUCIÒN.
Derecho Procesal Civil-OCTAVA clase- VIERNES 19 de febrero, 2021. – Ultima clase del 1er.
PARCIAL.
EVOLUCIÒN HISTÒRICA DEL PROCESO: Es la forma en que el hombre ha resuelto sus conflictos a través de la
HISTORIA. Hoy en día EL PROCESO, es la FORMA MAS CIVILIZADA DE resolver los problemas entre los
hombres y su relación en la SOCIEDAD. Ojo, esto es como una conclusión, no confundir esto con la DEFINICIÒN
del proceso que está anteriormente.
1.-AUTODEFENSA: Forma más antigua de resolver un conflicto en la EDAD PRIMITIVA, donde
o Se utilizaba la fuerza.
o Era la época de la LEY DEL TALIÒN: Ojo por ojo, diente por diente. (No
existían leyes ni órganos jurisdiccionales y tomaban la ley con su propia
mano). Un momento histórico en Guatemala fue cuando surgió el golpe de
estado que le dio origen a la Constitución actual, que entro en vigencia en
1986.
2.-AUTOCOMPOSICIÒN: Es la SEGUNDA forma de resolver conflictos entre las personas. Era un poco
más civilizado. En pocas palabras es PEDIR PERDÒN. (Ej. Robar una vaca y devolverla y pedir perdón).
o Ninguno impone nada a otra.
o El arreglo es Amistoso.
3.-HETEROCOMPOSICIÒN: Es la TERCERA forma de resolver conflictos. Es una forma mas moderna.
o Se utiliza a un tercero.
o Ejemplo de hoy en día, es el ARBITRAJE (Es un resabio de la forma
antigua de resolver conflictos).
LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, NO SOLO ESTUDIA EL PROCESO, ESTUDIA:
LA ACCIÓN
LA EXCEPCIÓN
TODO LO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN,
LA COMPETENCIA
TODAS LAS ACTITUDES DE LAS PARTES, Y
LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO.
SIN CONFUNDIR la UNIDAD PROCESAL, con la IDENTIDAD de las distintas áreas, es decir que esa acción se
subdivide en más.
Cuando digo sin confundir la unidad del derecho procesal con la identidad de las distintas ramas…por ejemplo:
CADUCA LA
ACCIÒN
PRESCRIBE EL
DERECHO
9. En Procesal Penal, hay distintas clases de acción. Ejemplo:
•Acción Pública
•Acción Privada
Acción pública a instancia particular
Acción Civil
La reparación de la Victima
Acción Penal.
En penal siempre usando la acción procesal se pone en movimiento usando los actos
introductorios: Denuncia Querella, prevención policial y conocimiento de oficio.
En Civil es Acción Procesal: que es poner en movimiento un órgano jurisdiccional se manifiesta con la
Demanda,
Confundimos DERECHO DE ACCIÒN: (Arto. 29 CPRG: Toda persona tiene libre acceso a los tribunales,
dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la
LEY. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se
califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado
los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas).
Es el acudir ante un órgano jurisdiccional, y ponerlo en movimiento.
Es el que tiene todo individuo de poder acudir a exigir el cumplimiento de una determinada obligación.
Si hay LITIS (Se interpone ante tribunales).
Si no hay LITIS (se resuelve el conflicto en forma voluntaria)
ACCIÒN:
Es un verbo
Es movimiento
Si se le pone apellido “PROCESAL”, entonces es: PONER EN MOVIMIENTO UN ORGANO
JURISDICCIÒNAL.
LA ACCION PROCESAL: Como derecho CONSTITUCIONAL inherente a la persona marca el inicio del
requerimiento de la TUTELA JURISDICCIONAL.
Es simplemente poner en MOVIMIENTO un ORGANO JURISDICCIONAL.
La acción procesal se manifiesta en un PROCESO CIVIL, por medio de lo que conocemos como: DEMANDA.
LA DEMANDA ES: Un primer escrito.
REQUISITOS DE LA DEMANDA: (ARTOS. 50,61,63, 79, 106, 107 Y108), más una estructura.
Arto. 50 CPCYM: Asistencia técnica: Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será
necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga suasiento
el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.
Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, serán rechazados de plano.
Arto. 61 CPCYM: Escrito inicial: La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo
siguiente:
1°. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija.
2°. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones.
3°. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4°. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas.
5°. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia
se hará constar.
6°. La petición, en términos precisos.
7°. Lugar y fecha.
8°. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no
sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
Arto. 63 CPCYM: Copias: De todo escrito y documento que se presente, deben entregarse tantas copias
claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya
disposición quedarán desde que sean presentadas.
Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma
representación.
Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el Tribunal para reponer los
autos en caso de extravío.
10. En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen.
Arto. 79 CPCYM: Lugar para notificar: Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén
situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las
notificaciones y allí se les harán las que procedan, aunque cambien de habitación, mientras
no expresen otro lugar donde deban hacérseles enel mismo perímetro. En la capital deberán fijar tal lugar dentro
del sector comprendido entre la primera y la doce avenidas y la primera y las dieciocho calles de la zona uno,
salvo que se señalare oficina de abogado colegiado, para el efecto.
No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para recibir notificaciones de
conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las otras personas a las que la
resolución se refiera, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante. Al que no
cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se le seguiránhaciendo por los estrados
del Tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno.
Arto. 106 CPCYM: Contenido de la demanda - En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en
que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Arto. 107 CPCYM: Documentos esenciales - El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que
funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo
que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Arto. 108 CPCYM: Inadmisibilidad de documentos- Si no se presentaran con la demanda los documentos en que
el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado.
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA: Introducción, relaciòn de hechos, apartado de prueba, fundamento de
derecho, peticiones y Cierre.
Y con DERECHO DE PETICIÒN (Arto. 28 CPRG: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho
a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá
resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en
los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago
previo del impuesto o garantía alguna.).
Acción es una cosa y, Derecho es otra cosa. VECINOS SON CON EL DERECHO DE ACCIÒN.
Es el acudir ante cualquier AUTORIDAD, para hacerle cualquier petición.
Ante un ALCALDE,
Ante un MINISTRO,
Ante el PRESIDENTE, etc, etc.
Confundimos: Litis con Pretensión.
LITIS: Litigio (Enfrentamiento, disputa o discusión). Quiere decir, pleito, discusión,controversia, litigio, etc,
etc.
LA PRETENSIÒN: Es la ACCION de PRETENDER, "la pretensión al monopolio del nombre romano iba
unida a una lucha por la posesión de la verdadera Roma"
Cosa que se pretende conseguir."señaló que la pretensión de los jueces es criminalizar estos procedimientos"
LA PRETENSIÓN PROCESAL (ARTO. 51 C.P:C.Y.M). La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o
que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código.
Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.
CONFUNDIMOS: JURISDICCION CON COMPETENCIA
LA JURISDICCIÓN: Es la facultad que tiene el estado de guatemala de administrar justicia a través de los órganos
jurisdiccionales.
ARTO. 203 DE LA CONSTITUCIÓN. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia
se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la
potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los
tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son
11. independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las
leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas
por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con
exclusividad absoluta,por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra
autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
Arto. 57 L.O.J.- Justicia. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás
leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por
la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá
intervenir ni interferir en la administración de justicia. Los Organismos del Estado, sus dependencias y entidades
autónomas y descentralizadas deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus
resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.
Arto. 1 C.P.C.Y.M.- Jurisdicción de los jueces ordinarios. La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones
especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este Código.
LA COMPETENCIA: Es simplemente, el LIMITE de la JURISDICCIÒN.
El PROCESO, es un inmenso MAR, para cruzarlo necesitamos insumos, esos insumos se llaman: CONOCIMIENT OS.
MATRICES PARA CREAR DEFINICIONES
Conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas, instituciones, que regulan…
EL DERECHO PROCESAL
Es un conjunto de...que regulan el desarrollo del proceso en cada una de sus etapas e incidencias hasta que se llega a
la decisión final.
Es el conjunto de normas que van a ordenar el desarrollo del proceso.El Derecho Procesal también regula la actividad
de Estado en relación al PROCESO. Ya que hay funcionarios que se involucran en el proceso; Ejemplo: Jueces,
Ministerio Público, Magistrados,etc.
LAS PARTES, también tienen que ver con el Derecho Procesal: El estado protege intereses de los particulares y lo
hace por medio del derecho procesal, Esa es una de las finalidades del Estado…EL BIEN COMÚN.
LOS SUJETOS PROCESALES
ACTOR:
DEMANDADO:
TERCERO INTERESADO:
También es CONTENIDO del Derecho Procesal: La organización jurisdiccional (Jueces, tribunales y funcionarios) y
La competencia de los Órganos Jurisdiccionales (Los distintos juzgados según la jerarquía de los Tribunales).
ADEMÁS, ES PARTE DEL DERECHO PROCESAL
•El derecho que tiene todo individuo de acudir a poneren movimiento al órgano jurisdiccional a través de la
acción procesal; y
•La actitud de los sujetos procesales
AL HABLAR DE ACCIÓN PROCESAL HAY QUE HABLAR DE LA EXCEPCIÓN…
Porque con ella se Garantiza el DERECHO DE DEFENSA, que regula la Constitución.
AL HABLAR DE ORGANIZACIÓN NO SE PUEDE DEJAR AL MARGEN AL PROCESO...
12. Porque en él, se VENTILAN y RESUELVEN todos los conflictos.
Y por último, no se pueden quedar al margen:
El Estado y los Particulares. Ya que ellos son los actores en el PROCESO.
Todo lo anterior, lo estudia la Teoría General del Proceso
•…y eso es que solo lo hemos visto desde el punto de vista Civil y Procesal Civil.
• …faltan las demás materias.
II PARCIAL
Derecho Procesal Civil-9NA. CLASE- MIERCOLES 10 de MARZO,2021.
Retomando: Que es la ACCION PROCESAL: es poner en movimiento un órgano jurisdiccional y en materia civil,
ponemos en movimiento ese órgano jurisdiccional a través de lo que conocemos como demanda.
La acción procesal se manifiesta en un proceso civil por medio de la demanda.
Creamos una DEFINICION DE DEMANDA: la demanda es un ESCRITO, es un PRIMER ESCRITO, porque hay
segundos o más escritos. La diferencia entre el primero y demás escritos es que se deben llenar ciertos requisitos y en
los segundos y mas escritos no hay necesidad de estos requisitos.
Los artículos que le dan forma a estos escritos que conocemos en materia civil como demanda: Arto.50,61,63, 79, 106,
107 y 108. Todos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Arto. 50 CPCYM- Asistencia técnica Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será
necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el
Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Los escritos que no lleven la firma y el sello del ab ogado
director, serán rechazados de plano (Sin el requisito del arto. 197 de la LOJ, no será admitido el expediente : 7 de
febrero de 2006 con número de expediente 2706-2005.Fue publicado en el diario oficial, el 18 de abril de 2005.
También aquí tiene que ver el timbre forense, “No se rechazaran los escritos, que no lleven el timbre forense” según
Sentencia emitida por la CC-la cual esta razonada con el porque, y pone un previo, esto quiere decir que de todas
maneras hay que ponerles timbre forense a los memoriales) aquí la intención de esta sentencia por este previo es
interrumpir la prescripción).
El VALOR DEL TIMBRE FORENSE ES DE Q.1.00 y es un timbre forense en cada hoja original de mi escrito, las
copias no llevan timbre forense, y hay que inhabilitarlo para que no se vuelva a utilizar. Hay que tomar en cuenta que
no solo hay timbres forenses, también hay timbres notariales y timbres fiscales. Como inhabilitarlo está en el
reglamento de la LEY DE TIMBRES FISCALES, que dice que con el sello del abogado o notario se traza una línea
delgada encima del timbre o se puede perforar (artículo 8. Inutilización de timbres fiscales reglamento de
ley del timbre fiscal-3 formas: a) Con perforación, inutilizando el timbre fiscal, así como el talón del mismo,
teniendo cuidado que ésta no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor; o ). b) Mediante sello que
contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente. Los funcionarios o empleados públicos que, por
razón del cargo u oficio, tengan a la vista documentos objeto del impuesto, también tienen la obligación de inutilizar
los timbres fiscales conforme a lo establecido en los artículos 20 y 35 de la ley.
QUE ES INTEGRAR: Es encontrar normas en un mismo código y otras leyes que se relacionan y puedan permitirme
ampliar en mi exposición y conocimientos un tema determinado que estoy analizando y explicando. Es un
enriquecimiento.
QUE SON NORMAS VIGENTES NO POSITIVAS: Una norma que sigue vigente, pero no es positiva porque x
circunstancia ha cambiado y no se da mayor uso.
13. Arto.61 CPCYM- Escrito inicial La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo
siguiente:1°. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija. 2°. Nombres y apellidos completos del solicitante o de
la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar
para recibir notificaciones. 3°. Relación de los hechos a que se refiere la petición. 4°. Fundamento de derecho en que se
apoya la solicitud, citando las leyes respectivas. 5°. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se
reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar. 6°. La petición, en términos precisos. 7°. Lugar y fecha.
8°. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el s olicitante no sabe o
no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
Arto. 63 CPCYM- Copias De todo escrito y documento que se presente, deben entregarse tantas copias claramente
legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán
desde que sean presentadas.Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos
y bajo una misma representación. Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el
Tribunal para reponer los autos en caso de extravío. En los escritos se hará constar el número de copias que se
acompañen.
Arto. 79 CPCYM- Lugar para notificar Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados
dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y allí se
les harán las que procedan,aunque cambien de habitación, mientras no expresen otro lugar donde deban hacérseles en
el mismo perímetro. En la capital deberán fijar tal lugar dentro del sector comprendido entre la primera y la doce
avenidas y la primera y las dieciocho calles de la zona uno, salvo que se señalare oficina de abogado colegiado
(ACTIVO), para el efecto. No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para
recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado.Sin embargo, el demandado y las otras personas
a las que la resolución se refiera, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante. Al que
no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir
notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno.
Arto. 106 CPCYM- Contenido de la demanda En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Arto. 107 CPCYM- Documentos esenciales El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su
derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos
resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Arto. 108 CPCYM- Inadmisibilidad de documentos. Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el
actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado. (Ej. La presentación de una
partida de nacimiento, donde dependemos de un tercero como el RENAP, e indicar que está en trámite en esa institución
y que nos den oportunidad para presentarla posteriormente).
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA:
Va a tener una introducción,
Una relación de hechos
Un apartado de prueba
Un Fundamento de Derecho
Peticiones y;
Un Cierre.
Derecho Procesal Civil-10MA. CLASE-VIERNES 12 de MARZO, 2021.
14. 1. En la estructura de la demanda vemos los apartados que debe tener ese primer escrito, que tiene una:
INTRODUCCION, que es el apartado del escrito,
2. UNA RELACIÓN DE HECHOS,
3. UN APARTADO DE PRUEBA,
4. UN FUNDAMENTO DE DERECHO,
5. LAS PETICIONES QUE SE DIVIDEN EN PETICIONES DE TRAMITE Y DE FONDO
6. Y UN CIERRE.
Empezamos con la Designación del juez o tribunal a quien se dirija el primer escrito, en materia civil:
INTRODUCCION DE UNA DEMANDA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Juan Francisco González Rodas, de 35 años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en el
departamento de Guatemala.
DEL LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES : Señalo como lugar para recibir
citaciones y/o notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en: la séptima avenida cuatro
guión treinta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad capital. (Ojo: Aquí también se puede y si se cuenta con casillero
electrónico, entonces se señala en este apartado). (Arto. 79 CPCYM).(arto. 159 loj: Redacción. En toda clase de
actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes. No se harán raspaduras y
sobre palabras o frases equivocadas se pondrá una línea delgada que permita la lectura. Antes de suscribirse las
actuaciones,se salvará los testados y los entrelineados,bajo sanción de tenerse como no hechos).
DEL AUXILIO PROFESIONAL: Comparezco ante usted respetuosamente,bajo la dirección, procuración y auxilio
(ojo: ver arto. 19 del Arancel de Abogados y Notarios-Refiere al cobro de honorarios por dirección, procuración y
auxilio-“El abogado tiene derecho a cobrar honorarios el 100% por la dirección, y el 50% de esos honorarios,
por procuración, la importancia de este arto, es que cuando se condenen costas procesales, se debe presentar un
proyecto de liquidación de costas al juez y cuando trata de honorarios del abogado, y si en mi escrito por error,
yo solo puse dirección y auxilio, entonces el juez va a eliminar la procuración y como el ejemplo se estarían
tirando esos honorarios a la basura) de la abogada: Enma Siomara Lázaro López con numero de colegiado activo (la
ley no obliga a colocar el número de colegiado, en los amparos, si es requisito) 200516450.
DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted respetuosamente a presentar demanda de
daños y perjuicios en la vía ordinaria en contra de: Denis Humberto Paredes Escobar (Arto. 61, #5- Residencia es
requisito más nombres y apellidos si se desconocen etc). A quien se le puede notificar en su lugar de residencia (su
trabajo o si se ignora, se hará constar) Séptima calle 4-33 zona 2 de la ciudad de Guatemala, en base a los siguientes:
HECHOS….(Aquí le contamos la historia al Juez.)
EL APARTADO DE PRUEBA: Solo es PRUEBA EN MATERIA CIVIL, lo que esté en el arto. 128 CPCYM (Son
medios de prueba:
1°. Declaración de las partes.
2°. Declaración de testigos.
3°. Dictamen de expertos.
4°. Reconocimiento judicial.
5°. Documentos.
6°. Medios científicos de prueba.
7°. Presunciones.
En MATERIA PENAL, HAY LIBERTAD PROBATORIA. (Todo lo que sea útil para llegar a la verdad).
FUNDAMENTO DE DERECHO: Aquí se copia textualmente la norma sustantiva y procesal especifica del caso
planteado.
PETICIONES: Se dividen en peticiones de tramite y peticiones de fondo.
CIERRE: Aquí van las citas de leyes, y aquí la diferencia entre las citas de leyes con el fundamento de derecho, es que
en el fundamento de derecho tenemos que copiar la norma completa, en la cita de leyes solo se copian los artículos que
nosotros consideremos que se aplican al caso que estamos presentando,tanto delCPCYM, LOJ, CCIVIL, CPRG. ETC.
Aquí también cumplimos con el requisito que nos habla el arto. 63 cpcym-Tantas copias como sean necesarias (De
todo escrito y documento que se presente, deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o
15. fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que sean presentadas).
Acompaño al presente escrito tres copias y documentos adjuntos, (No olvidar que el 107 y 108 CPCYM- que, si
ofrecimos prueba documental, estos deben presentarse al documento escrito de la demanda).
Luego viene el lugar y fecha: En la ciudad de guatemala el doce de marzo del año dos mil veintiuno.
La firma de la persona que comparece (Actor en este caso)
Luego la firma y sello del abogado que lo auxilia
No olvidar que cada hoja del original debe llevar un timbre forense del valor de Q 1.00 inhabilitado.
No confundir litis con pretensión:
Litis es enfrentamiento, disputa,discusión, pleito, controversia. Etc. (el pleito es que no me quieren pagar los daños y
perjuicios).
Controversia: es la acción de pretender. (La pretensión es que nos paguen daños y perjuicios-cosa que se pretende
conseguir) (Arto. 51 CPCYM: Pretensión Procesal: La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se
declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita (la forma prescrita es, llenando los requisitos
del arto. 50-61-63-79-106-107 y108 DEL CPCYM- que se integran con los artos. 196-197 y 159 LOJ) en este Código.
Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.
Ojo: El laboratorio 5 ya lo entregué. Es donde al final va la redacción de la introducción de la demanda.
Derecho Procesal Civil-11VA. CLASE- MIERCOLES 17 de MARZO, 2021.
Muy buenas noches!! amigos y amigas, Por cuestiones de SALUD el Licenciado Orellana. no impartirá
clase el día de hoy; ATENCIÓN pero se mandara un laboratorio que todos tienen que realizar en horario de
clase el día de hoy. 1) mandarlo al correo correspondiente de la seccion C. 2) todos tiene que ingresar al
meet.google.com/qtx-sdpe-ivk 3) tienen hasta las 20:30 horas para mandarlo. Bendiciones.
Derecho Procesal Civil-12VA. CLASE- VIERNES 19 de MARZO, 2021.
LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
DEFINICIÓN JURISDICCIÓN: Es la facultad que tiene el Estado de Guatemala de administrar justicia a
través de los órganos jurisdiccionales. La potestad es exclusiva del Estado de Guatemala. Sus fundamentos
legales.
Arto.203 CPRG-IndependenciadelOrganismo Judicialypotestadde juzgar.Corresponde a los tribunales
de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar
a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las
leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas
fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce,
con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. La justicia se imparte de conformidad con la
Constitución y las leyes de la República.
Arto. 57 LOJ-JUSTICIA: La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás
leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por
la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de justicia. Los organismos del Estado, sus
dependencias y entidades autónomas y descentralizadas deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para
el cumplimiento de sus resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.
Arto. 1 CPCYM-Jurisdicción de los jueces ordinarios-La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones
especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este Código.
16. Como funciona la COMPETENCIA: Por razón de la materia un juez que conoce en materia penal, no puede
conocer en materia laboral o civil y asi continuamente, aunque los 3 jueces tengan jurisdicción.
DEFINICIÓN: La competencia es simplemente, el límite de la jurisdicción.
En el ejemplo anterior de los 3 jueces, aparte que la competencia les puso limite en cuanto a la razón de la
materia, también les pone limite en cuanto a la materia, el territorio y también puede poner limite en cuanto
a la cuantía. En conclusión, la jurisdicción lo es todo y la competencia es el límite.
Arto. 7 CPCYM: Competencia por el valor: (Competencia por razón de la cuantía) Por razón de la cuantía
son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de quinientos quetzales.
Sin embargo,son competentes los jueces de Primera Instancia para conocerde los negocios de menor cuantía, cuando
éstos son incidentales del proceso principal.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos
que se deban seguir ante los Juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del
municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.
Para nuestro ejercicio profesional: La importancia de la jurisdicción y la competencia.
Arto. 5 CPCYM- Momento que determina la jurisdicción y la competencia-La jurisdicción y la competencia se
determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que
tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.
Arto. 116 CPCYM- Excepciones previas y dilatorias (Veremos más adelante), pero aquí veremos el
numeral 1 (INCOMPETENCIA)- Si un juez conoce de un caso que no es de su competencia, el abogado de
la parte contraria puede interponer una excepción previa o dilatoria de INCOMPETENCIA, esa excepción se
puede tramitar por la vía incidental.
(Arto. 120 CPCYM- El trámite de las excepciones previas y dilatorias, será el mismo que el de los
incidentes).
Arto. 27 CPCYM- Fundamentos legales-Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no
llene los requisitos que la ley establece. – lo mejor que nos puede pasaren un caso asi, es que el juez nos
rechacé la demanda, (En forma razonada) pero si el juez le da tramite, perjudicamos mas el plazo del
proceso.
Arto. 109 CPCYM-Omisión de requisitos legales: Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan
los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado. -
Aquí nos damos cuenta de lo importante que es acudir a un juez competente, por eso debemos saber bien las reglas de
competencia y las encontramos en los artos. Del 7 al 24 del CPCYM.
PODERES, ELEMENTOS, FACULTADES O POTESTADES DE LA JURISDICCIÓN:
Que son:ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN, son cinco. Si falta uno,no hay jurisdicción.
1-NOTIO: Facultad de la jurisdicción o que tiene un juez para conocer determinado asunto
2-VOCATIO: Facultad de la jurisdicción de convocar a juicio.
3-IUDICIUM: Facultad de la jurisdicción para juzgar.
4-COERTIO: Facultad de la jurisdicción para obligar ir a juicio. Poder de coerción.
5-EXECUTIO: Facultad de la jurisdicción para hacer cumplir una sentencia.
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCION:
1-JURISDICCIÓN ORDINARIA - Se caracteriza porque hay litis o controversia.
2-JURISDICCION VOLUNTARIA – Se caracteriza porque no hay litis (Ej. Un divorcio voluntario o por
consentimiento).
3-JURISDICCCIÓN PRIVATIVA – Ej. La que tiene la Corte de constitucionalidad, porque solo conoce de
asuntos constitucionales. Otro, seria los juzgados de familia que solo conoce asuntos relativos a familia). – Es
privativa porque su competencia solo le compete a ella.
17. 4-JURISDICCIÓN ESPECIAL – Solo la que existe en determinado tiempo, (Ej. La que tiene el TSE, que
solo tiene cuando hay elecciones presidenciales).
Derecho Procesal Civil-13VA. CLASE-MIERCOLES 24 de MARZO, 2021. ULTIMA CLASE, ANTES DE
SEMANA SANTA.
El proceso es un inmenso mar, donde para cruzarlo, necesitamos insumos y esos insumos se llaman: Conocimientos.
La teoría general del proceso es la ciencia que estudia el proceso, pero no solo estudia el proceso, sino también la
acción, la excepción, la competencia, la jurisdicción, las actitudes de las partes y toda la actividad procesal o
jurisdiccional del Estado.
MATRICES PARA CREAR DEFINICIONES: EJ. Si le piden, defina el proceso,usted va a definir que es una serie de
etapas concatenadaspara llegar a un fin, y ese fin es la sentencia. Yque la sentencia es la única forma normal de ponerle
fin a un proceso.
De forma mas ELEGANTE O FORMAL decimos: Es un principio de normas, teorías, doctrinas e instituciones que
regulan esa serie de etapas ordenadas, concatenadas que nos sirven para obtener un fin, ese fin se llama sentencia.
DEFINA EL DERECHO PROCESAL: Es un conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas, e instituciones que
regulan el desarrollo del proceso en cada una de sus etapas e incidencias hasta que se llega a una decisión final. Etc.
Y asi sucesivamente, como la definición del matrimonio, etc…una definición simple es una institución social, donde
dos personas,hombre y mujer deciden voluntariamente contraer matrimonio con el animo de permanencia de crear, a
sus hijos. Etc.
EL derecho procesal también regula la actividad del estado en relación al proceso, porque hay funcionarios como los
jueces que se involucran en el proceso, ej. El Mp, la PGN (En representación del Estado). Magistrados (de Corte de
apelaciones, de CSJ, de la CC, jueces menores que son los jueces de paz y los jueces de primera instancia), etc.
El estado protege intereses de los particulares y lo hace por medio del derecho procesal, es una finalidad del Estado,
además de serderecho es una garantía constitucional cuando dice que, prevalece el bien común sobre el bien particular.
LAS PARTES tienen que ver mucho con el DERECHO PROCESAL, en el proceso civil, debe existir un actor, un
demandado, un tercero demandado.
Que entendemos por ACTOR: Es aquel sujeto procesal, que, en un proceso civil, hace uso del derecho constitucional
de acción, a través de la acción procesal. El actor acciona. (Arto. 29 CPRG). Solo el actor puede demandar.
EL DEMANDADO: Es el sujeto procesal de quien vamos a requerir una pretensión. Es contra quien va dirigida la
acción por medio del órgano jurisdiccional. Este también tiene el derecho de defensa (Arto. 12 CPRG; también puede
emplear las excepciones para responder a la demanda son instituciones que utiliza para poderse defender dentro del
proceso). El demandado Excepciona, solo el demandado puede utilizar estas excepciones.
LIBRO V CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS.
A partir del Arto. 547-Nos habla de la INTERVENCIÓN DE LAS TERCERIAS.
En el titulo III – Capitulo 1 del libro V, se conoce como tercerías que es la intervención de los terceros.
547-Tercerias
548- Interés del tercero
549-Terceros coadyuvantes
550-Terceros Excluyentes
551-Forma de resolver las tercerías.
Entonces estamos hablando de los SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL
18. EL ACTOR
EL DEMANDADO
EL TERCERO INTERESADO
Para ser cualquiera de estos 3, se necesita la capacidad.
LAS PARTES:
Analizar los artículos. Del CPCYM
Arto. 44-Capacidad procesal-Para poder actuaren un proceso,tanto el actor, demandado y terceros. Las personas que
tengan libre ejercicio de sus derechos. Estas personas deben tener legitimación activa para demandar. Los que tienen
legitimación pasiva son los demandados. Si no, tienen capacidad para litigar en juicio, deberán ser representadas. (un
menor de edad no tiene capacidad de ejercicio por lo tanto debe ser representado y sino cuenta con padre o madre, se le
debe asignar un tutor para que lo represente en Juicio.
Para actuar en juicio en representación de otro (persona individual, no colectiva), se necesita un mandato.
¿Qué clase de mandato? El mandato JUDICIAL (Arto. 193 LOJ)- Solo pueden serMANDATARIOS JUDICIALES,
los ABOGADOS O LOS PARIENTES DENTRO DE LOS GRADOS DE LEY.
Arto. 1686 código Civil. -, (Regula todo lo relativo a los MANDATOS). A excepción del mandato judicial, que este lo
regula la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL en su artículo:
Tercer párrafo de este arto. Habla de personas colectivas:
Arto de. 45-Judtificacion la personería-
Arto. 46-Representante Común-
Arto.47-Obligaciones de todo aquel que actúa como representante.-
Arto. 48-Representante judicial INTEGRACION: (Ver. 188 al 193 de LOJ, ver 1686 habla sobre mandatos en
general del CC.). El mandato Judicial esta regulado en la Ley del Organismo Judicial.-
49-Sustitución procesal-
50-Asistencia Técnica-
.LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
Aquí, hablamos de los jueces, estos se subdividen en;
Jueces Menores o jueces de paz
Jueces de primera instancia.
Estructua de tribunales:
Recordemos que los tribunales los hay colegiados como lo son en materia
penal, los tribunales de sentencia que están integrados por 3 jueces y
funcionarios como el MP, LA PGN,
pero aun asi hay tribunales de mayor jerarquía como lo son las salas de Corte
de Apelaciones, que están integradas por3magistrados titulares y la mayoría
de salas tienen 2 suplentes que se les convoca solo cuando falta alguien. Ya
que las salas de apelaciones se integran con 3 magistrados.
La CSJ-Son 13 magistrados titulares, aquí no hay suplentes, cuando falta
algún magistrado de la CSJ, se manda a llamar a un presidente de una sala
para que integre Corte Suprema.
TRIBUNAL DE LA CC. 5 titulares y 5 suplentes, ¿quienes eligen
magistrados de la CC? Un titular y suplente por el Consejo de ministros y
presidido por el presidente y vicepresidente; un titular y un suplente del
congreso en pleno de la república. Un titular y un suplente de la CSJ, un
titular y un suplente del Consejo Superior Universitario y un titular y un
suplente del Colegio de Abogados en asamblea.
Es parte del Derecho procesal, el derecho que tiene todo individuo de poner en movimiento o acción un órgano
jurisdiccional a través de la acción procesal.
19. Que son las Excepciones: Es el derecho de defensa que tiene el demandado a través de ellas se defiende de la acción
que puso en movimiento el sujeto procesal llamado, parte Actora.
Al hablar de la acción procesal, necesariamente se habla de la excepción porque con ella se garantiza el derecho de
defensa que menciona la Constitución.
Recordar que vimos las clases de resoluciones: Decretos, Autos y Sentencias, hoy sumamos el Laudo Arbitral.
Que es un LAUDO ARBITRAL: Es la resolución que le pone fin a un arbitraje.
(Arto. 41 de la Ley de Arbitraje Terminación de las actuaciones.1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo
definitivo o por una orden del tribunal arbitral, dictada de conformidad con el párrafo 2) del presenteartículo. 2) El tribunal arbitral
ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se
oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio. b) Las
partes acuerden dar por terminadas las actuaciones. Esteacuerdo de dar por terminadas las actuaciones, no perjudica el derecho que
las partes tienen, en cualquier momento antes de dictarse el laudo, de decidir de común acuerdo suspender por un plazo cierto y
determinado las actuaciones arbitrales. c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria
o imposible, y que dicha terminación redunde en beneficio de las partes. 3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las
actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 42 y en el párrafo 5) del artículo 44. 4) En el caso de terminación de las
actuaciones arbitrales, de conformidad con el inciso a) del numeral 2) de este artículo, dicha terminación impedirá al demandante
renovar en el futuro el mismo proceso arbitral y supone la renuncia al derecho respectivo.).
Lo que no tiene fundamento, NO EXISTE.
CLASES: MIERCOLES 7 DE ABRIL, 2021. PRIMERA CLASE DESPUES DE SEMANA SANTA.
EL JUICIO ORDINARIO
Arto. 96 CPCYM- VIA ORDINARIA- Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se
ventilarán en juicio ordinario.
LOS JUCIOS O PROCESOS DE CONOCIMIENTO EN MATERIA CIVIL (REGULADOS EN EL LIBRO II, A
ESCEPCION DEL ARBITRAJE, porque todo lo regulado ahí, esta DEROGADO) SON CUATRO (4)
1. EL JUICIO ORDINARIO-Arto. 96 CPCYM. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en
este Código, se ventilarán en juicio ordinario. Para manejar el juicio oral y sumario, primero tenemos que
manejar el Juicio Ordinario, por eso se llama de TIPO.
Aquí se tramita: Lo que no es vía oral, ni es vía sumaria, es vía ordinaria.
Ejercicio. Los daños y perjuicios no están en el oral, ni sumario, entonces se tramitan en el juicio ordinario. (Lo
que no es 199, ni 229, es 96).
Para empezar, primero debemos saber que son los juicios de conocimiento: Los Juicios de conocimiento también son
llamados JUICIOS DECLARATIVOS, porque declaran un DERECHO NO EXISTE (Si existe en la norma sustantiva,
pero es norma muerta y lo que le da vida a esa norma sustantiva, es la norma adjetiva o procesal).
Ej. En el CC. Regula todo lo relativo a la obligación de prestar alimentos. Si lo cumplo, todo lo regulado en el CC. A
mi no me afecta nada, por el momento esas normas están dormidas, sin actividad. Pero si incumplo con la obligación
de prestar alimentos, entonces la persona afectada acude a sus derechos según el CC, es ahí donde se les da vida, se les
despierta al acudir el afectado al juicio de conocimiento o declarativo, entonces el juez le dice que declare sus derechos.
En este caso se acude a un juez a plantear un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, porque los alimentos se
tramitan en la vía oral.
Hay otros juicios de conocimiento:
El proceso penal (Quien matare comete delito de homicidio, mientras yo no mate están dormidos y les damos vida
cuando mate y nos vamos al proceso para darle vida).
El proceso laboral
El contencioso administrativo
También son juicios de conocimiento, llamados declarativos, porque declaran un derecho no existente.
20. -EL JUICIO ORDINARIO-TRAMITE-
DEFINICION DEL JUICIO ORDINARIO: No deben faltar 3 elementos,
Es un juicio de conocimiento
Es un proceso TIPO-Porque sirve de base para manejar los demás
juicios civiles. (oral, sumario, arbitraje, juicios de ejecución, etc.
Y sirven para los demás procesos, en materia penal, laboral etc.
Es el patrón o tipo que sirve de base para manejar todos los demás
procesos.
En el se tramita todo lo que no tiene tramite especifico.
Entonces la definición sigue asi: Es un juicio de conocimiento, es un proceso tipo y en el se tramita todo lo que no tiene
tramite especifico, aquí se tramita: Lo que no es vía oral, ni es vía sumaria.
TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO: esquema…
A-DEMANDA-Es la primera estación del juicio ordinario- Es un primer escrito. Que pone en movimiento un órgano
jurisdiccional.
B-EMPLAZAMIENTO-Es la segunda estación del juicio ordinario. Emplazar es el llamamiento que hace el juez a
juicio. / Es llamar a juicio. No es un plazo. Muchos lo confunden con plazo. Ojo con esto. Su fundamento legal está en
el Arto. 111 CPCYM: Término del emplazamiento: Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a
los demandados,concediéndoles audiencia por nueve días(hábiles)- (que concede el juez, a partir del día en que se les
emplazó En el juicio ordinario). comunes a todos ellos.
Arto. 112 CPCYM-Efectos del emplazamiento- La notificación de una demanda produce los efectos siguientes:
1°. Efectos materiales:
a) Interrumpir la prescripción;
b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a
entregarla;
c) Constituir en mora al obligado;
d) Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados; y
e) Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al
emplazamiento.
Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la
Propiedad.
2°. Efectos Procesales:
a) Dar prevención al juez que emplaza;
b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y
c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
(EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS) (Artos. 116-117-y-120 del decreto ley 107-CPCYM)
TRAMITE DE LOS INCIDENTES (Artos. 135 al 140 LOJ)
EXCEPCIONES PERENTORIAS (2do. Párrafo Arto. 118 del decreto 107).
Entre la DEMANDA y el EMPLAZAMIENTO, el demandado tiene 6 días (Arto. 120 CPCYM) de los 9 que tienen
cuando es llamado a emplazamiento, para que presente excepciones previas o dilatorias. Con la salvedad de que no se
marca como estación porque puede ser de que se den o no se den las excepciones previas o dilatorias.
21. ACLARACIÓN: Hablaremos en el 7mo semestre, de las excepciones dentro del JUICIO ORDINARIO.
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES EN MATERIA CIVIL, SON 5.
1-EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS-NOMINADAS
El actor acciona (Solo él tiene el derecho de acción), el demandado excepciona (solo él, puede interponerexcepciones).
Esto sería la explicación. El primer elemento: es una actitud del demandado. Previas y dilatorias es el nombre de la
excepción, es una sola institución procesal, no son dos.
¿PORQUE SE LLAMA DILATORIA? No confundir retardar (Empezar algo tarde, llegar tarde al trabajo), con dilatar
(transformación de un estado a otro, ej. El agua de un estado sólido a líquido, dilatar es transformar o convertir).
Ej. Si presente una demanda ante un juez incompetente y este en vez de rechazar le dio tramite porque tampoco se dio
cuenta, pero el abogado del parte contraria se dio cuenta, entonces interpone una excepción previa o dilatoria de
incompetencia. Pero eso lo hace en los 6 días siguientes hábiles desde que se ha emplazado. Entonces esa excepción
transforma la demanda ya que se omitió un requisito legal, y ante esa omisión se interponen excepciones previas o
dilatorias para corregir el requisito legal en el escrito de la demanda. Sino se corrige, estaríamos en un proceso
DEFECTUOSO, porque conoció un juez INCOMPETENTE, porque se ha violentado el debido proceso.
Ejemplo2- Yo abogado de la parte actora, pero en mi escrito de demanda, omití edad y el juez, igual no lo vio, y le dio
tramite. El demandado dentro los 6 días debe interponer excepciones previa o dilatoria de demanda defectuosa,porque
omitió la edad la parte actora, Pregunto: ¿Sera que el juez dice: Con lugar la excepción previa o dilatoria por demanda
defectuosa, por consiguiente, ¿retárdese el proceso?, NO, la resolución dice asi: con lugar la demanda defectuosa,
¿indique la edad?, entonces en este caso corrigió la demanda por omitir requisito esencial.
La excepción previa o dilatoria no es la que sirve para retardar el proceso.
Se confunden 2 verbos, con retardar y dilatar
Excepción previa o dilatoria es: UNA ACTITUD DEL DEMANDADO QUE SIRVE PARA CORREGIR EL
PROCESO, (Cuando se omitieron requisitos esenciales en la demanda).
¿POR QUE LA EXCEPCIÓN ES DILATORIA? – Porque dilata, depura, transforma el proceso.
¿POR QUE EL LEGISLADOR LE PUSO PREVIA? – Porque se resuelve antes de SENTENCIA, a los 6 días, de los 9
que tiene el demandado para tomar actitud.
Arto. 116 CPCYM-Excepciones previas -El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
1°. Incompetencia.
2°. Litispendencia.***
3°. Demanda defectuosa.
4°. Falta de capacidad legal.***
5°. Falta de personalidad.***
6°. Falta de personería.***
7°. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
8°. Caducidad.***
9°. Prescripción.*** También son de clasificación DOCTRINARIOS. EXCEPCIONES MIXTAS.
10. Cosa juzgada***
11. Transacción.***
Arto. 117 CPCYM-Excepción de arraigo - Si el demandante fuere extranjero o transeúnte,será también excepción
previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.
No procede esta excepción:
1°. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.
2°. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte
Arto. 120 CPCYM-Interposición de excepciones previas
Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier
estado del proceso podrá oponer las de: (NO PRECLUSIVAS, QUE SON LAS PRIVILEGIADAS):
22. 1-litispendencia,***
2-falta de capacidad legal,***
3-falta de personalidad***
4-falta de personería,***
5-Cosa juzgada,***
6-Transacción, ***
7-Caducidad y***
8-Prescripción.***
El trámite de las excepciones (previas o dilatorias) será el mismo de los incidentes.
Ojo:algunas que están en el arto. 116, también se repit en algunas en el 120, la diferencia esta en el fundamento legal,
siyo las interpongo dentro de los 6 días que dice el arto.116 , mi fundamento legal es elarto, que serían PRECLUSIVAS,
SI, yo las interpongo en cualquier estado del proceso entonces me fundamento en el arto. 120 para que sean NO
PRECLUSIVAS, pero siguen siendo previas y dilatorias.
En el JUICIO ORDINARIO, no hay un trámite incidental especifico, por ello viajamos a la LOJ Artos.135 al 140 LOJ.
El trámite de los INCIDENTES (El verdadero tramite),
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS CON CARÁCTER DE PRIVILEGIADAS
O NO PRECLUSIVAS, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL
PRIMERO LA INTERPOSICIÓN. - Se interpone dentro de los 6 días de los 9 días que tiene el demandado para
tomar actitudes frente a la demanda (arto. 120 CPCYM).
SEGUNDO VIA INCIDENTAL. - Aplicado supletoriamente el de la LOJ Arto. 135-140.
Porque en el juicio ordinario no hay tramite especifico de los INCIDENTES.
MIERCOLES 14 DE ABRIL, 2021
2-EXCEPCIONES PRIVILEGIADAS- (Ver. Arto. 120 CPCYM).
También llamadas por la DOCTRINA, NO PRECUSIVAS y se interponen en cualquier estado delPROCESO. Por eso
se llaman privilegiadas. (Son 8). Siguen siendo previas y dilatorias porque se resuelven antes de la demanda y depuran,
modifican o transforman o corrigen el proceso. Aquí las 8 que ya numeramos tienen el carácter de privilegiada.
3-EXCEPCIONES MIXTAS-
SON fundamento DOCTRINARIO, no tienen fundamento LEGAL. Son creados por un procesalista uruguayo,
EDUARDO COTIU, catalogado como mejor procesalista del mundo en materia civil.
En nuestra legislación siguen siendo previas o dilatorias, pero doctrinariamente tiene efecto perentorio con
característica de MIXTA.
8°. Caducidad. ***
9°. Prescripción.***
10. Cosa juzgada*** Clasificación que DOCTRINARIAMENTE, TIENE
11. Transacción. *** EFECTO PERENTORIO CON CARACTERISTICA
Del arto. 116 del CPCYM. DE MIXTAS.
Al interponer cualquiera de estas cuatro, tienen un efecto perentorio.
Ej. Cosa juzgada: ya se dicto sentencia y se siguió todo elproceso correspondiente,y viene elactory vuelve a demandar
al demandado por el mismo caso, entonces viene el demandado que dentro de los 6 días de los 9, interponemos la
excepción previa o dilatoria de cosa juzgada, pero le explico al juez con carácter de mixta (Que, siendo mixta, tiene un
23. efecto perentorio), que tiene efecto perentorio (Destruye la pretensión del actor), según Eduardo Cotiur. Al declararla
con lugar el juez, le puso fin en forma anormal. Acordarnos que de ser previa o dilatoria nos tenemos que ir a los
incidentes.
DEFINICIÓN: Es una actitud del demandado, que siendo previo o dilatoria al interponerla, tiene un efecto
PERENTORIO.
4-EXCEPCIONES PERENTORIAS-INNOMINADAS (NO TIENEN
NOMBRE, LES PONDRAN NOMBRE, SEGÚN LA OCASIÓN. .NO HAY LISTADO DE ESTAS
EXCEPCIONES. LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DEBEN DE PROBARSE. (CASI SIEMPRE EN
PRUEBA DOCUMENTAL).
Primero debemos entenderlas PERENTORIAS, antes que las mixtas. Sigue siendo una actitud del demandado, esto es
en todas.Perentoria viene del verbo,PERECER, No se interponen contra elfondo del asunto,como erróneamente piensa
la mayoría. Para esta clase, su fin es DESTRUIR, ¿y qué es lo que destruye?
Arto. 118 CPCYM-2do. PARRAFO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La contestación de la demanda deberá
llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los
artículos 107 y 108.
Al contestarla demanda, debe el demandado interponerlas excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del
actor. Las nacidas después de la Contestación de la demanda se pueden proponer en cualquierinstancia y serán resueltas
en sentencia.
La pretensión se fundamenta en el Arto. 51Pretensión procesal. - La persona que pretenda hacer efectivo un
derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código.
Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.
DEFINICIÓN: Es una actitud del demandado que sirve para destruir la pretensión de la parte actora.
No olvidar que el actor acciona y el demandado excepciona.
Cual es el momento procesal para interponer excepción perentoria en el juicio ordinario es al contestar la
demanda.
5-LAS QUE DESTRUYEN LA EFICACIA DEL TITULO-(No serán
materia de procesal civil 1, sino en procesal civil II -8vo. Semestre).
ACTITUDES DEL DEMANDADO.
REBELDIA
ALLANAMIENTO
CONTESTACION DE LA DEMANDA
RECONVENCION
2. EL JUICIO ORAL-Arto. 199 CPCYM. Materia del juicio oral-
a. Se tramitarán en juicio oral:
b. 1°. Los asuntos de menor cuantía.
c. 2°. Los asuntos de ínfima cuantía.
d. 3°. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.
e. 4°. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley
o el contrato;
f. 5°. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a
la misma.
g. °. La declaratoria de jactancia.
h. °. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
3. EL JUICIO SUMARIO – Arto. 229 CPCYM Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario:
1°. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación.
2°. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.
3°. La rescisión de contratos.
24. 4°. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados
públicos.
5°. Los interdictos.
6°. Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes,deban
seguirse en esta vía.
4. EL ARBITRAJE – Ley específica: Ley de Arbitraje. (Para que puedan irse a la vía del arbitraje, debe haber
antes un convenio.
En el arbitraje, no se dicta sentencia, se dicta un LAUDO ARBITRAL. Ojo con esto.
VIERNES 16 DE ABRIL, 2021
TRAMITE DE LOS INCIDENTES
Regulados en la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTICULOS 135 AL 140
El punto de partida para entender los INCIDENTES es que entendamos que hay procesos principales y hay procesos
accesorios.
LOS PROCESOSPRINCIPALES: Existen por sí solos, no dependen de ningún otro proceso. Ej. El ordinario, oral,
sumario, arbitraje, etc.
Y PROCESOS ACCESORIOS, son los que dependen de un proceso principal. Los procesos accesorios pueden ser:
Los incidentes,
prueba anticipada civil (Arto. 98 CPCYM),
el proceso cautelar (Libro V, a partir del arto. 516 CPCYM).
Por lo tanto, el INCIDENTE ES UN PROCESO ACCESORIO, que se tramita paralelamente a un principal.
Ejemplo: En el Juicio Ordinario es como una avenida principal y también hay un carril auxiliar, eso seria un incidente.
Entonces en un juicio ordinario que lleva la vía correctamente esta la demanda, el emplazamiento 9 dias, de esos,los 6
días que tiene el demandado para interponer excepciones previas o dilatorias y la ley dice que su tramite es incidental y
tenemos que aplicar supletoriamente la ley del organismo judicial. La ley nos dice que tenemos que salirnos de la
avenida principal y tomar el carril auxiliar o sea los incidentes para que vaya paralelo a la avenida reforma. Va a la par
del principal, que resuelve LA INCIDENCIA, no el fondo del asunto principal.
Si estamos en un juicio ordinario y estamos demandando daños y perjuicios y lo único que le pone fin en forma normal
es la SENTENCIA, entonces lo que va a resolver el INCIDENTE la clase de resolución que se dicta para ponerle fin,
es un AUTO. Entonces resuelve lo que es la EXCEPCION, No va a resolver si proceden o no, los daños y perjuicios.
En el camino nos encontraremos con mas figuras procesales que también se resuelven en INCIDENTES como, las
RECUSACIONES, ¿Quiero recusar a un juez?, nos debemos ir a un trámite incidental.
DEFINICION DE INCIDENTES: Son procesos accesorios que dependen de uno principal,se tramitan paralelamente,
resuelven la incidencia y nunca el fondo principal. La resolución que le pone fin a este es un AUTO (Arto. 141 LOJ-
literal B-AUTOS: deciden materia que no es de simple trámite o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes
de finalizar el trámite).
Ej. Una excepción MIXTA: El tramite de las excepciones previas o dilatorias, nos tenemos que ir a un incidente. El ej.
De la cosa juzgada, cuando el incidente resuelva esta excepción mixta y diga el auto con lugar la excepción mixta de
cosa juzgada, lo que hizo fue destruir la pretensión y se convirtió en forma anormal de ponerle fin al proceso .
ARTO. 135 LOJ-DEFINICION LEGAL DE LOS INCIDENTES: Todacuestión accesoria quesobrevenga y sepromueva
con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las
cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el
incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe.
25. TRAMITE DE LOS INCIDENTES
HAY DOS
1-POR CUESTION DE DERECHO:
El derecho no se prueba, solo con invocarlo se tiene probado. (Solo con invocarlo se tiene probado).
Arto. 138 LOJ- Trámite. Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros
interesados,si los hubiere, por el plazo de dos días.
Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos,excepto si el tribunal
lo considera necesario y así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad
TRAMITE:
No olvidar la interposición del incidente como primer paso,
el juez da tramite y concede 2 días de audiencia a las partes (Autor o demandado) y
resuelve dentro de 3 días. Ese trámite no lleva periodo probatorio, porque el derecho no
se prueba.
2-POR CUESTION DE HECHO:
Las cuestiones de hecho,si se prueban. (si estoy afirmando algo en la demanda dependiendo que parte soy, debo
probarlo (el tener un hermano, o familia, se debe probar con partida o documentos de nacimiento) eso no está en ley.
Arto. 139 LOJ: Prueba. Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho,y cualquiera de las partes pidiere que se abra
a prueba o el Juez, lo considerare necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de 8 días. Las partes deben ofrecer
las pruebas e individualizarlas al promover el incidente o al evacuar la audiencia.
TRAMITE:
Interposición
Siempre se corre audiencia por 2 días a las partes.
8 días de prueba.
Se resuelve dentro de 3 días.
Arto. 140 LOJ ARTICULO 140. Resolución. (Reformado por Decretos 112-97 y 59-2005 del Congreso de la
República).
El Juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere
abierto a prueba, la resolución se dictará dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La resolución será
apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes
resueltos portribunales colegiados. El plazo para resolver el recurso, cuando proceda su interposición, será de tres días.
La apelación tendrá efectos suspensivos en los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto principal. En los
otros casos no tendrá dichos efectos y el asunto principal continuará su trámite hasta que se halle en estado de resolver,
en definitiva. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría
correspondiente.Se exceptúan los incidentes que dieren fin al proceso,en cuyo caso se suspenderá el trámite