2. Derecho del
TrabajoEs el conjunto de preceptos de orden publica, que se
encarga de regular las relaciones jurídicas que tienen
por objeto el trabajo, por dependencia ajena, teniendo
esta por objeto garantizar a quien lo ejecute, su pleno
desarrollo como persona humana.
Articulo 87 de la CRBV
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL
DEBER DE TRABAJAR
3. Fuentes del Derecho
del Trabajo La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la justicia
social como principio fundacional de la
República.
Los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados
por la República.
Las leyes laborales y los principios que
las inspiran.
La convención colectiva de trabajo o el
laudo arbitral, si fuere el caso, siempre
y cuando no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter constitucional y
legal.
Los usos y costumbres en cuanto no sean
contrarias a las normas imperativas de
carácter constitucional y legal.
La jurisprudencia en materia laboral.
La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano entre otros
4. Principios
La justicia social y la solidaridad,
La intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios
laborales. por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su
progresivo desarrollo.
En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.
Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que
implique la renuncia o menoscabo
de estos derechos.
Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de
una determinada norma se aplicará
la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada
se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o
patrona contrario a la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela o a esta Ley es nula y no
genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de
edad, raza, sexo, condición social,
credo o aquellas que menoscaben
el derecho a la igualdad ante la ley
y por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que
puedan afectar en cualquier forma
su desarrollo integral. El Estado
los o las protegerá contra
cualquier explotación económica o
social.
5. Igualdad y Equidad
de Género El estado garantiza la igualdad y equidad de genero en el
campo laboral, los patronos y patronas, aplicarán criterios
de igualdad y equidad en la capacitación, ascenso y
estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y
están obligadas y obligados a fomentar la participación de
mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el
proceso social de trabajo.
6. Objeto de la
LOTTT Dicha ley tiene como objeto garantizar los
derechos de los trabajadores y trabajadoras,
creadores de la riqueza socialmente producida para
alcanzar los fines del estado de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pensamiento del padre de la patria
Simón Bolívar
7. Prescripción de las
Acciones Las acciones provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al cumplirse 10
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En los casos de accidente
laboral o de enfermedad ocupacional, el lapso de
prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
8. Interrupción de la
Estas provienen de la relación
de trabajo, se interrumpen:
A)Por la introducción de una
demanda judicial, aunque se
haga ante un juez o una jueza
incompetente.
B) Por la reclamación intentada
por ante el organismo ejecutivo
competente, cuando se trate
de reclamaciones contra la
República u otras entidades de
la administración pública
nacional, estadal o municipal,
centralizada o descentralizada.
C) Por la reclamación intentada
por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o
por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario
o funcionaria competente del
trabajo, que pudieran hacerse
extensivos a los derechos de
todos los trabajadores y las
trabajadoras.
D) Por las otras causas señaladas
en el Código Civil.