Resumen de apuntes de Derecho Civil III acerca de la materia de Derecho de Familia. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
El documento discute el tema del matrimonio y la familia. Argumenta que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Señala que la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad de derechos para parejas homosexuales, pero el Congreso se ha negado a legislar sobre este tema. Concluye que es hora de que la sociedad colombiana acepte e incluya plenamente a las parejas del mismo sexo.
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer para procrear y que permitir la adopción por parejas homosexuales podría afectar el desarrollo de los niños. Existen diferentes posturas sobre si esta ley debería sancionarse.
El documento describe los diferentes aspectos del matrimonio como un acto jurídico que establece derechos y obligaciones entre los cónyuges. Explica que existen matrimonios civiles y religiosos, y que el divorcio puede ocurrir de forma voluntaria o necesaria ante un juez. También cubre temas como la custodia de los hijos, la patria potestad y los alimentos en caso de divorcio.
El documento presenta las respuestas de Hernán Corral Talciani a cuatro preguntas sobre temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la filiación. Corral Talciani argumenta que 1) la familia protegida por el Estado es aquella fundada en la unión entre hombre y mujer, 2) el matrimonio sigue siendo importante aunque haya cambiado y 3) existen situaciones en las que es legítimo distinguir entre parejas heterosexuales y homosexuales en materia de derecho de familia. Sobre la filiación, s
Este documento discute la adopción por parejas homosexuales. Presenta el concepto de adopción, los fundamentos y objetivos de la adopción, y estudios que muestran que no hay diferencias en el desarrollo de niños criados por parejas homosexuales versus heterosexuales. También analiza las ambigüedades legales sobre la adopción homosexual en México y las reformas legales en el Distrito Federal que reconocen los matrimonios y adopciones homosexuales. El documento concluye que bajo los derechos humanos se deben considerar alternativas para fortal
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. stefanymass
Por medio de la siguiente presentacion, se busca dar a conocer la evolucion del concepto familia en Colombia y cada una de las instituciones familiares que han surgido.
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que aunque las parejas del mismo sexo ahora pueden formalizar su unión, no se les permite casarse. Esto constituye una forma de discriminación. El autor cree que Colombia está lista para aceptar el matrimonio igualitario y que esto ayudaría a promover la tolerancia e igualdad en la sociedad.
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
El documento discute el tema del matrimonio y la familia. Argumenta que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Señala que la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad de derechos para parejas homosexuales, pero el Congreso se ha negado a legislar sobre este tema. Concluye que es hora de que la sociedad colombiana acepte e incluya plenamente a las parejas del mismo sexo.
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer para procrear y que permitir la adopción por parejas homosexuales podría afectar el desarrollo de los niños. Existen diferentes posturas sobre si esta ley debería sancionarse.
El documento describe los diferentes aspectos del matrimonio como un acto jurídico que establece derechos y obligaciones entre los cónyuges. Explica que existen matrimonios civiles y religiosos, y que el divorcio puede ocurrir de forma voluntaria o necesaria ante un juez. También cubre temas como la custodia de los hijos, la patria potestad y los alimentos en caso de divorcio.
El documento presenta las respuestas de Hernán Corral Talciani a cuatro preguntas sobre temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la filiación. Corral Talciani argumenta que 1) la familia protegida por el Estado es aquella fundada en la unión entre hombre y mujer, 2) el matrimonio sigue siendo importante aunque haya cambiado y 3) existen situaciones en las que es legítimo distinguir entre parejas heterosexuales y homosexuales en materia de derecho de familia. Sobre la filiación, s
Este documento discute la adopción por parejas homosexuales. Presenta el concepto de adopción, los fundamentos y objetivos de la adopción, y estudios que muestran que no hay diferencias en el desarrollo de niños criados por parejas homosexuales versus heterosexuales. También analiza las ambigüedades legales sobre la adopción homosexual en México y las reformas legales en el Distrito Federal que reconocen los matrimonios y adopciones homosexuales. El documento concluye que bajo los derechos humanos se deben considerar alternativas para fortal
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. stefanymass
Por medio de la siguiente presentacion, se busca dar a conocer la evolucion del concepto familia en Colombia y cada una de las instituciones familiares que han surgido.
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que aunque las parejas del mismo sexo ahora pueden formalizar su unión, no se les permite casarse. Esto constituye una forma de discriminación. El autor cree que Colombia está lista para aceptar el matrimonio igualitario y que esto ayudaría a promover la tolerancia e igualdad en la sociedad.
Este documento describe conceptos clave relacionados con el matrimonio, divorcio y concubinato desde una perspectiva legal. Explica el concepto de matrimonio, sus tipos y fines. También describe los requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio como la creación de deberes y derechos entre los cónyuges. Explica los tipos de divorcio y sus efectos legales y sentimientos. Por último, define el concubinato y los derechos y obligaciones que surgen de esta unión.
El documento habla sobre el matrimonio, divorcio y concubinato. Explica que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer ante la autoridad, y define sus elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la ausencia de vicios. También describe los tipos de matrimonio reconocidos en México como el religioso y el civil, y explica los efectos del matrimonio en relación a los hijos y bienes. Por otro lado, define el divorcio como la disolución del vínculo matrimon
Este documento resume el debate sobre la adopción gay en Colombia. Discutió tres preguntas clave: 1) ¿Padre y madre biológicos son necesarios? 2) ¿Igualdad versus bienestar del niño? 3) ¿Hay evidencia científica que apoya las adopciones gay? También analizó estadísticas sobre adopciones y opiniones de la iglesia y pediatras. Aunque la iglesia se opone, existen pruebas de que los padres gay pueden criar niños de manera saludable y reduciría el número de niños
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio en México. Explica el concepto de matrimonio, los requisitos y elementos para celebrarlo, los impedimentos, los derechos y obligaciones de los cónyuges, los efectos del matrimonio, la nulidad y divorcio, incluyendo sus causas y efectos. También define el concubinato y cómo ha evolucionado su reconocimiento legal.
La autoridad parental en la República Dominicana se define como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen igualitariamente al padre y la madre sobre sus hijos menores de edad. Actualmente, las leyes familiares dominicanas regulan ampliamente la institución familiar y la autoridad parental, la cual genera tanto derechos como obligaciones recíprocas entre padres e hijos. La autoridad parental puede suspenderse o terminar debido a causas como el mal ejercicio de los deberes parentales o la comisión de delitos contra los hijos.
El documento presenta información sobre el matrimonio desde diferentes perspectivas. Define al matrimonio como una institución social que crea un vínculo entre dos personas, reconocido legal o socialmente. Explica que el matrimonio religioso es un ritual que legitima la unión ante la religión correspondiente. También describe al matrimonio civil como aquel celebrado ante funcionarios del estado, que genera derechos y deberes entre los cónyuges. Por último, menciona que algunas parejas optan por la unión libre en lugar del matrimonio para ev
El documento define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que crea un vínculo legal. Describe los requisitos, características y tipos de matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen de él. También explica los impedimentos, causas de divorcio e invalidez del matrimonio según la ley mexicana.
El documento define el matrimonio y describe sus características principales como una institución social y jurídica. Explica los requisitos, efectos y tipos de matrimonio civil reconocidos legalmente. También cubre temas como los impedimentos, la invalidez, los deberes y derechos conyugales, y los efectos del matrimonio en relación con los hijos y bienes.
El documento trata sobre la emancipación y la mayoridad en el derecho civil. Explica que la emancipación se produce por el matrimonio del menor y le otorga capacidad relativa, mientras que la mayoría se alcanza a los 18 años y otorga plena capacidad. También destaca las diferencias entre ambas figuras como que la emancipación requiere ser otorgada y la mayoría cesa la patria potestad automáticamente.
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
La emancipación libera al menor de la patria potestad o tutela y le otorga capacidad limitada para actos de simple administración, mientras que la mayoría de edad otorga plena capacidad a los 18 años. En Venezuela, la emancipación solo ocurre por matrimonio y otorga capacidad limitada, mientras que la mayoría de edad es un estado jurídico que confiere plena capacidad al cumplir los 18 años.
Este documento presenta los resultados de una investigación sobre la adopción de parejas del mismo sexo en San Luis Potosí, México. La mayoría de las 300 personas encuestadas se oponen a la adopción gay, aunque algunos están a favor o indecisos. Los autores concluyen que la sociedad local generalmente cree que los niños adoptados por parejas del mismo sexo pueden enfrentar problemas psicológicos o de desarrollo.
El documento discute el tema del matrimonio homosexual y los derechos de las personas LGBT. Argumenta que todos los seres humanos tienen derecho a buscar la felicidad y formar una familia, por lo que no se les debe negar a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse legalmente. Aunque algunos lugares ya han aprobado este tipo de uniones, todavía queda trabajo por hacer para que se reconozcan plenamente sus derechos y se les trate con igualdad y dignidad.
El senador Fulvio Rossi anunció un proyecto de ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. Esto generó diversas reacciones tanto a favor como en contra por parte de políticos, iglesias y organizaciones LGBT. Mientras algunos creen que Chile está preparado para este debate, otros opinan que solo deberían regularizarse las uniones civiles o que el tema no es prioritario. La discusión pone en evidencia las diferentes posturas existentes en la sociedad chilena sobre este tema.
La emancipación permite que un menor de edad disponga de su persona y bienes como si fuera mayor de edad a través de la decisión judicial, el acuerdo con los padres o tutor, o el matrimonio. La emancipación tiene efectos como facultades de administración y aceptación de herencias para el emancipado, pero algunos actos siguen siendo prohibidos o requiriendo autorización judicial. La mayoría de edad otorga independencia al extinguirse la patria potestad, mientras la minoría de edad implica dependencia y sumisión del menor a
Este documento presenta una discusión sobre el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo. Examina las leyes y actitudes en diferentes países, así como perspectivas religiosas y sociales. Aunque algunos lugares permiten el matrimonio gay y la adopción homosexual, estos temas siguen siendo polémicos con opiniones encontradas sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y el bienestar de los niños.
El documento habla sobre la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres, y puede ser matrimonial o no matrimonial. También describe los diferentes métodos para establecer la filiación, como el reconocimiento voluntario, la inquisición de paternidad y la acción de desconocimiento.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del curso de Derecho de Familia y del Menor dictado en la Universidad Libre de Colombia seccional Cali. El curso abarca temas como la definición de familia, los tipos de familia, las fuentes y naturaleza jurídica del derecho de familia, el parentesco, la filiación, la adopción, los alimentos, la patria potestad, el matrimonio y el régimen patrimonial matrimonial. El documento incluye los fundamentos constitucional
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica las leyes de unión civil, el debate sobre este tema y la legislación en diferentes estados mexicanos. También resume la postura a favor de este tipo de matrimonios y la opinión pública sobre el tema en México.
Este documento discute la homosexualidad y el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Perú y en el mundo. Explica que la homosexualidad ha existido desde tiempos antiguos, pero las leyes que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son recientes. Aunque algunos países lo permiten, la mayoría de peruanos se oponen, preocupados por las consecuencias familiares, sociales y de desarrollo de los niños. El autor argumenta que la homosexualidad debe mantenerse como un asunto privado y no convertirse en una institución legal.
Preguntas sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas ...Martín Urdániz
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer para procrear y que permitir la adopción por parejas homosexuales podría afectar el desarrollo del niño. Existen diferentes posturas sobre si esta ley debería sancionarse.
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer, que es necesaria para la procreación, y que no se ha probado que las parejas homosexuales puedan criar niños de manera inocua. También discute si el Estado debe reconocer este tipo de uniones.
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Presenta argumentos a favor y en contra de permitir estas uniones y la adopción por parejas homosexuales. Aunque algunos mexicanos apoyan los derechos igualitarios, la mayoría de la sociedad se opone debido a factores culturales y religiosos. El autor establece una postura personal en contra, argumentando que va en contra de la definición legal del matrimonio y la estructura familiar tradicional, y que los niños adoptados podrían sufrir acoso.
Este documento describe conceptos clave relacionados con el matrimonio, divorcio y concubinato desde una perspectiva legal. Explica el concepto de matrimonio, sus tipos y fines. También describe los requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio como la creación de deberes y derechos entre los cónyuges. Explica los tipos de divorcio y sus efectos legales y sentimientos. Por último, define el concubinato y los derechos y obligaciones que surgen de esta unión.
El documento habla sobre el matrimonio, divorcio y concubinato. Explica que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer ante la autoridad, y define sus elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la ausencia de vicios. También describe los tipos de matrimonio reconocidos en México como el religioso y el civil, y explica los efectos del matrimonio en relación a los hijos y bienes. Por otro lado, define el divorcio como la disolución del vínculo matrimon
Este documento resume el debate sobre la adopción gay en Colombia. Discutió tres preguntas clave: 1) ¿Padre y madre biológicos son necesarios? 2) ¿Igualdad versus bienestar del niño? 3) ¿Hay evidencia científica que apoya las adopciones gay? También analizó estadísticas sobre adopciones y opiniones de la iglesia y pediatras. Aunque la iglesia se opone, existen pruebas de que los padres gay pueden criar niños de manera saludable y reduciría el número de niños
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio en México. Explica el concepto de matrimonio, los requisitos y elementos para celebrarlo, los impedimentos, los derechos y obligaciones de los cónyuges, los efectos del matrimonio, la nulidad y divorcio, incluyendo sus causas y efectos. También define el concubinato y cómo ha evolucionado su reconocimiento legal.
La autoridad parental en la República Dominicana se define como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen igualitariamente al padre y la madre sobre sus hijos menores de edad. Actualmente, las leyes familiares dominicanas regulan ampliamente la institución familiar y la autoridad parental, la cual genera tanto derechos como obligaciones recíprocas entre padres e hijos. La autoridad parental puede suspenderse o terminar debido a causas como el mal ejercicio de los deberes parentales o la comisión de delitos contra los hijos.
El documento presenta información sobre el matrimonio desde diferentes perspectivas. Define al matrimonio como una institución social que crea un vínculo entre dos personas, reconocido legal o socialmente. Explica que el matrimonio religioso es un ritual que legitima la unión ante la religión correspondiente. También describe al matrimonio civil como aquel celebrado ante funcionarios del estado, que genera derechos y deberes entre los cónyuges. Por último, menciona que algunas parejas optan por la unión libre en lugar del matrimonio para ev
El documento define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que crea un vínculo legal. Describe los requisitos, características y tipos de matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen de él. También explica los impedimentos, causas de divorcio e invalidez del matrimonio según la ley mexicana.
El documento define el matrimonio y describe sus características principales como una institución social y jurídica. Explica los requisitos, efectos y tipos de matrimonio civil reconocidos legalmente. También cubre temas como los impedimentos, la invalidez, los deberes y derechos conyugales, y los efectos del matrimonio en relación con los hijos y bienes.
El documento trata sobre la emancipación y la mayoridad en el derecho civil. Explica que la emancipación se produce por el matrimonio del menor y le otorga capacidad relativa, mientras que la mayoría se alcanza a los 18 años y otorga plena capacidad. También destaca las diferencias entre ambas figuras como que la emancipación requiere ser otorgada y la mayoría cesa la patria potestad automáticamente.
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
La emancipación libera al menor de la patria potestad o tutela y le otorga capacidad limitada para actos de simple administración, mientras que la mayoría de edad otorga plena capacidad a los 18 años. En Venezuela, la emancipación solo ocurre por matrimonio y otorga capacidad limitada, mientras que la mayoría de edad es un estado jurídico que confiere plena capacidad al cumplir los 18 años.
Este documento presenta los resultados de una investigación sobre la adopción de parejas del mismo sexo en San Luis Potosí, México. La mayoría de las 300 personas encuestadas se oponen a la adopción gay, aunque algunos están a favor o indecisos. Los autores concluyen que la sociedad local generalmente cree que los niños adoptados por parejas del mismo sexo pueden enfrentar problemas psicológicos o de desarrollo.
El documento discute el tema del matrimonio homosexual y los derechos de las personas LGBT. Argumenta que todos los seres humanos tienen derecho a buscar la felicidad y formar una familia, por lo que no se les debe negar a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse legalmente. Aunque algunos lugares ya han aprobado este tipo de uniones, todavía queda trabajo por hacer para que se reconozcan plenamente sus derechos y se les trate con igualdad y dignidad.
El senador Fulvio Rossi anunció un proyecto de ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. Esto generó diversas reacciones tanto a favor como en contra por parte de políticos, iglesias y organizaciones LGBT. Mientras algunos creen que Chile está preparado para este debate, otros opinan que solo deberían regularizarse las uniones civiles o que el tema no es prioritario. La discusión pone en evidencia las diferentes posturas existentes en la sociedad chilena sobre este tema.
La emancipación permite que un menor de edad disponga de su persona y bienes como si fuera mayor de edad a través de la decisión judicial, el acuerdo con los padres o tutor, o el matrimonio. La emancipación tiene efectos como facultades de administración y aceptación de herencias para el emancipado, pero algunos actos siguen siendo prohibidos o requiriendo autorización judicial. La mayoría de edad otorga independencia al extinguirse la patria potestad, mientras la minoría de edad implica dependencia y sumisión del menor a
Este documento presenta una discusión sobre el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo. Examina las leyes y actitudes en diferentes países, así como perspectivas religiosas y sociales. Aunque algunos lugares permiten el matrimonio gay y la adopción homosexual, estos temas siguen siendo polémicos con opiniones encontradas sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y el bienestar de los niños.
El documento habla sobre la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres, y puede ser matrimonial o no matrimonial. También describe los diferentes métodos para establecer la filiación, como el reconocimiento voluntario, la inquisición de paternidad y la acción de desconocimiento.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del curso de Derecho de Familia y del Menor dictado en la Universidad Libre de Colombia seccional Cali. El curso abarca temas como la definición de familia, los tipos de familia, las fuentes y naturaleza jurídica del derecho de familia, el parentesco, la filiación, la adopción, los alimentos, la patria potestad, el matrimonio y el régimen patrimonial matrimonial. El documento incluye los fundamentos constitucional
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica las leyes de unión civil, el debate sobre este tema y la legislación en diferentes estados mexicanos. También resume la postura a favor de este tipo de matrimonios y la opinión pública sobre el tema en México.
Este documento discute la homosexualidad y el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Perú y en el mundo. Explica que la homosexualidad ha existido desde tiempos antiguos, pero las leyes que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son recientes. Aunque algunos países lo permiten, la mayoría de peruanos se oponen, preocupados por las consecuencias familiares, sociales y de desarrollo de los niños. El autor argumenta que la homosexualidad debe mantenerse como un asunto privado y no convertirse en una institución legal.
Preguntas sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas ...Martín Urdániz
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer para procrear y que permitir la adopción por parejas homosexuales podría afectar el desarrollo del niño. Existen diferentes posturas sobre si esta ley debería sancionarse.
El documento debate sobre el proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por un lado, sostiene que negar el matrimonio a parejas homosexuales es discriminatorio y que tienen derecho a formar una familia. Por otro lado, argumenta que un matrimonio implica la complementariedad entre un hombre y una mujer, que es necesaria para la procreación, y que no se ha probado que las parejas homosexuales puedan criar niños de manera inocua. También discute si el Estado debe reconocer este tipo de uniones.
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Presenta argumentos a favor y en contra de permitir estas uniones y la adopción por parejas homosexuales. Aunque algunos mexicanos apoyan los derechos igualitarios, la mayoría de la sociedad se opone debido a factores culturales y religiosos. El autor establece una postura personal en contra, argumentando que va en contra de la definición legal del matrimonio y la estructura familiar tradicional, y que los niños adoptados podrían sufrir acoso.
Este documento discute la controversia sobre la adopción de parejas homosexuales. Presenta definiciones de adopción y reconoce que hay diferentes puntos de vista en la sociedad. El autor está en contra de la adopción homosexual porque cree que puede afectar el desarrollo psicológico del niño y violar sus derechos. También menciona estudios que argumentan que los niños necesitan modelos de ambos sexos y que la sociedad podría discriminarlos. Concluye que el bienestar del niño es lo primordial y que se necesitan más estudios sobre los efect
El documento discute el tema de la adopción por parejas homosexuales. Explica brevemente qué es la adopción y que es un tema controversial. Luego, la persona que escribió el documento expresa su postura en contra de la adopción por parejas homosexuales, argumentando que los niños se pueden ver afectados psicológicamente. También discute cómo esto podría violar los derechos de los niños según la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, presenta conclusiones sobre cómo se debe priorizar el desarrollo integral de los men
El documento discute los beneficios de la custodia compartida tras una separación o divorcio, permitiendo que los niños mantengan una relación con ambos padres. Aunque inicialmente complicada, la custodia compartida es la situación más parecida a la vida matrimonial y puede mitigar los efectos negativos de la ausencia de uno de los progenitores. No hay un solo modelo, sino que se pueden crear varios enfoques flexibles según las necesidades de cada familia.
Clase escuela judicial responsabilidad compartidacarolsilveira123
El documento discute la importancia de mantener el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental por ambos progenitores luego de una separación o divorcio. Señala que ambos padres deben continuar involucrados en las decisiones que afectan la vida de sus hijos y procurar un sano equilibrio entre ellos, tomando dichas decisiones a través de un diálogo que priorice el bienestar de los hijos.
LA PAREJA TIENE PRINCIPIOS MUY ANCESTRALES, MAS LA BIBLIA REPORTA EL IDEAL DE UN MATRIMONIO LLENO DE VIDA, TE MOSTRAMOS EL CRECIMIENTO DE LA PAREJA CON PRINCIPIOS BÍBLICOS.
Debate sobre el matrimonio homosexual. Por qué el matrimonio es la unión entr...Ricardo Villa
Ninguno de los argumentos dados en favor del matrimonio homosexual parece consistente. Negarse a la modificación legislativa para consagrarlo jurídicamente, no entraña discriminación alguna, toda vez que al no cumplir con los mismos fines que el matrimonio entre un hombre y una mujer, ni contribuir por igual al bien común de la sociedad, no puede recibir igual reconocimiento del Estado. Es más, la regulación del matrimonio homosexual no es exigida por el derecho internacional de los derechos humanos. Si lo que se pretende es resolver problemas de orden patrimonial, existen los mecanismos jurídicos para hacerlo sin alterar la esencia del matrimonio.
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
Este documento discute la polémica sobre la adopción por parejas homosexuales en la sociedad. Analiza diferentes puntos de vista sobre si las parejas del mismo sexo deberían poder casarse y adoptar hijos. Por un lado, algunos argumentan que las familias homosexuales no son adecuadas y van en contra de la "familia nuclear tradicional". Sin embargo, otros señalan que negarles la adopción sería discriminatorio y que los estudios muestran que los niños se desarrollan igual en familias homosexuales que en las heterosexuales. Finalmente, el documento concluye
El documento describe las leyes y regulaciones sobre la custodia de hijos en varios países de América Latina como Bolivia, Perú, México y Colombia. Explica que en caso de divorcio, los padres pueden acordar la custodia o un juez la determinará considerando el mejor interés del niño. También cubre conceptos como la custodia compartida y los requisitos para solicitar un cambio de custodia.
En 3 oraciones:
El documento analiza la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Puebla. Explica que actualmente el código civil de Puebla no permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo ni la adopción por estas parejas. Argumenta que se deberían reformar las leyes para permitir la adopción siempre que se compruebe que los padres pueden darle un ambiente sano al menor.
1. Mi hermana se crió en un convento de monjas solo rodeada por mujeres. ¿También se han manifestado contra este tipo de educación? ¿No creen que un niño está mejor en un hogar en el que se lo quiere y que ha pasado exigentes controles (como se hace para cualquier adopción) que en un orfanato? Un niño está mejor con un hombre y una mujer, solo por esto, aunque ambos sean totalmente incapaces de educar a un niño (todos conocemos casos)?
La respuesta a esta pregunta y a otras en el siguiente documento: Marimonio Homosexual, Benigno Blanco
El documento discute la lucha por los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia. Actualmente, el Congreso les niega el derecho al matrimonio legal y los beneficios que conlleva como parejas heterosexuales. Muchos colombianos apoyan el matrimonio igualitario, pero el gobierno se guía por concepciones morales que vulneran los derechos de las parejas homosexuales. Aunque la Constitución protege la familia formada por un hombre y una mujer, existen diversas formas de familia que también merecen reconocimiento. La soc
El documento habla sobre el divorcio, incluyendo sus definiciones, tipos, causas y efectos. Explica que el divorcio es la disolución legal de un matrimonio y puede ser emocional, legal, económico, de coparentalidad o comunitario. Las causas más comunes incluyen problemas interpersonales como infidelidad o falta de comunicación, así como factores demográficos. El divorcio afecta a adultos y niños en aspectos físicos, emocionales, económicos y de custodia. También discute las familias
Este documento propone medidas para lograr la custodia compartida de forma igualitaria tras una separación. Aboga por establecer un Plan de Parentalidad acordado o recurrir a mediación familiar si no hay acuerdo. También propone criterios como la vinculación previa con cada progenitor, su aptitud para el bienestar de los menores y su cooperación, entre otros. El objetivo final es primar el interés superior de los hijos a través de soluciones que eviten discriminaciones y refuercen roles de género tradicionales.
Simposio homosexualidad en la legislación chilena.Edgardo Patiño S
Este documento presenta las opiniones de Hernán Corral Talciani, profesor de derecho civil, sobre temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la definición de familia. Corral Talciani argumenta que 1) la familia que merece protección especial es aquella formada por la unión entre hombre y mujer, 2) el matrimonio sigue siendo importante a pesar de cambios legales pero las uniones homosexuales no cumplen las mismas funciones, y 3) existen diferencias relevantes entre las uniones homosexuales y heterosexuales
Ejercicios De Comunicacion Para Parejas
drunkegg7500
El documento discute varios temas relacionados con las parejas, incluyendo la protección de derechos de parejas del mismo sexo en Colombia y los beneficios de seguridad social, las dinámicas de relaciones saludables versus tormentosas, y los desafíos y estrategias de terapia para parejas y familias.
Este documento discute varios temas relacionados con la ética, el amor y la familia. Argumenta que las relaciones sexuales solo son legítimas dentro del matrimonio y que la homosexualidad y el adulterio no son bien vistos por la sociedad o las leyes espirituales. También enfatiza que la familia es fundamental para la sociedad y que debe mantenerse el modelo tradicional de familia.
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 2]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Principios Formativos del ProcedimientoCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - Principios Formativos del Procediiento. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Materia Probatoria de cada ProcedimientosCamilo Bernheim
El documento resume los procedimientos y plazos para el trámite de incidentes en un juicio sumario ejecutivo. Indica que el tribunal puede o no recibir el incidente a prueba, en cuyo caso fija los puntos de prueba a tratar; el plazo probatorio es de 8 días prorrogables a 30. Detalla también los recursos que proceden contra resoluciones del incidente y sus respectivos plazos.
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Rº Casación en la Forma / Rº Casación en e...Camilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Rº Casación en la Forma / Rº Casación en el Fondo / Nulidad. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
1. El documento resume la historia y conceptos clave de las medidas cautelares. Explica que han evolucionado de ser marginalmente reguladas a ser controladas por el juez para prevenir daños. 2. Define medidas cautelares como resoluciones temporales dictadas durante un proceso para anticipar efectos de la sentencia y prevenir daños. Requieren peligro de daño por demora y verosimilitud de la pretensión. 3. Las medidas deben ser proporcionales, idóneas y modificarse si cambian las circunstancias, asumiendo el actor respons
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Elaborado por Nicolas Ubilla.
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Disposiciones Comunes a Todo ProcedimientoCamilo Bernheim
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
1) El documento trata sobre los regímenes matrimoniales en Derecho Civil chileno. Explica los conceptos básicos de régimen matrimonial, los sistemas para regularlos, y los principales regímenes como la sociedad conyugal, separación de bienes y participación en gananciales. 2) Actualmente en Chile existe un régimen legal supletorio de sociedad conyugal, y dos regímenes opcionales. 3) También analiza las convenciones y capitulaciones matrimoniales, requisitos como capacidad y solemnidades
Resumen de apuntes de Derecho Civil IV acerca de la materia de Derecho Sucesorio. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II de las Obligaciones. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II en cuanto a la Teoría del Contrato, Contratos y Cuasicontratos. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo.
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
Este documento presenta una introducción al derecho civil. Explica que el derecho surge de un orden natural en las relaciones humanas y se expresa a través de normas jurídicas. Define el derecho civil como el derecho privado, común y general que regula las relaciones entre personas en materias como la persona, la familia y el patrimonio. Detalla la codificación del derecho civil en el Código Napoleónico de 1804 y la posterior codificación en otros países, incluyendo el Código Civil chileno de 1855 elaborado principalmente por Andrés Bello.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes reconocidos por la ley civil chilena. Distingue entre bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, entre otros. También explica conceptos fundamentales como el dominio o propiedad, y define los derechos reales y personales.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
Derecho Civil - Derecho de Familia
1. 1
DERECHO DEFAMILIA
NOCIONES GENERALES DELDERECHO DEFAMILIA
En la sociedad actual se hacuestionado el concepto de familia, el cual antes se
encontraba unánimemente aceptado como el matrimonio del cual surgían los hijos.
En cambio, hoy en día es necesario fijar bases para dar un sentido al derecho de
familia, ya que no es lo mismo un derecho de familia fundado en determinados
presupuestos queotro fundado enpresupuestos distintos.
Entonces, surge la cuestión sobre paraqué queremos un derecho de familia, y
por qué es necesario regularla. ¿Es esto necesario?. ¿Es conveniente regular
jurídicamente lafamilia?, ¿Quéfines buscaelderecho defamilia?. ¿No basta lamoral?.
¿Existe la familiay por ser importante se vaaregular? o ¿Seríabueno tener algo
semejante a la familia, y por tanto, voy a inventarla?. Se trata de saber silafamiliaes
unarealidad natural, es decir, que existe por el hecho de existir el hombre; o siesuna
creación cultural, que se ha forjado al alcanzar un cierto grado de civilización. Este es
el principal problema que enfrenta el legislador al regular la familia, si la está sólo
regulando, osilaestácreando.
¿Qué es el ser humano? ¿Cuál sería la relación básica, familiar, sanguíneade los
hombres? Es que todos somos hijos, provenientes de una relación bilateral entre un
hombre yunamujer. Deaquí surgeelquelaprocreación essexuada.
El hombre es un animal con sentido, más alláde lainteligencia[que también la
tienen los animales] que se conoce a sí mismo, sabe que existe y proyecta su
existencia hacia un fin, sea cual sea éste, incluso al suicidio. Así, las cosas para los
hombres siempre están ligadas a un fin, a un sentido. Todos buscan una finalidad
buena [aunque se realicen actos malos, pues quien lo hace ve en ellos algo bueno o
provechoso], eldeber- serde suactuar, etc..
De lo anterior viene que la vida del hombre es un proceso en desarrollo hacia
unfin quesedesea.
Alguien podría decir que lo dicho es cierto, pero que es fin lo define cada
individuo para su propia situación, de modo que el bien seríalo que él cree que lo es
para sí mismo. Y que este fin individual no puede ser el mismo de los otros, no
pueden mezclarse. Corral critica fuertemente esta posición, y dice que es natural el
que existan diferencias entre las personas, que hayaun pluralismo, que todos tienen
gustos distintos, etc., pero que ello no implica necesariamente el que no pueda
existir un fin uniforme. Hoy se tiende apensar que no existen bienes universales, sino
que se piensa que cadauno tiene su bien propio, su plan de vidaindividual, en el que
nilacomunidad nielEstado enque vive lepueden imponer visiones distintas.
Una visión estricta de este pluralismo es inconciliable con la convivencia
humana, pues ella presupone el compartir determinados bienes sociales. Sólo a
partir de valores comunes se pueden proteger éstos, pues por ejemplo, al decir que
uno puede hacer todo mientras no dañe a otro, es necesario primero definir qué es
daño, y ello no puede hacerse sin conocer cuáles son los valores comunes que se
imponen alasociedad.
Entonces, es necesario que las sociedades acuerden cuáles son dichos valores,
losquepor lomismo, pueden cambiar desociedad ensociedad.
Corral cree que todas las teorías que han tratado negar laexistenciade valores
compartidos, chocan con la realidad, ya que en ella es necesario que existan, por
ejemplo, debe haber un acuerdo respecto de los valores en la contratación, todos
deben creer que es bueno cumplir los contratos, no dalo mismo que algunos crean
que sí y otros que no. Asítambién, las leyes no podrían ejecutarse sin laexistenciade
estosvalores comunes atodos loshombres.
Otra cosa distinta es que determinadas sociedades se equivoquen en la
elección de estos valores comunes. Así, por ejemplo, una sociedad puede llegar a
creer que laesclavitud es buena. De hecho, durante mucho tiempo se creyó así. Ante
esto sólo se puede decir que ello estaba mal, que la mente humana estaba
oscurecida. Pero una vez que se ha reconocido el error, se debe afirmar que ese es
unbien.
Estas relaciones meramente biológicas del hijo con sus padres, de una mujer
con un hombre, ¿Tienen un sentido o una finalidad que sea buena para toda la
sociedad, oesindiferente?.
¿Cómo regular estoasegurando lafelicidad humana?.
Por lo primero que debe velar el legislador es por que hayan hijos, es decir, que
la sociedad se reproduzca, pues si no, desaparecerá. Ya hay aquí un motivo para la
existencia deunderecho especial.
Como segundo gran interés surge el que estos nuevos integrantes de la
sociedad tengan un mínimo de valores morales que permitan a la sociedad
desarrollarse en el bien, en la justicia, en lo correcto, etc., en general, que resulten
mejores ciudadanos. Para esto, es necesario que los ciudadanos estén bien
formados. Enconsecuencia, disminuyen también losmalessociales.
¿Cómo logramos estos mejores ciudadanos; en un establecimiento estatal o
con sus padres?. Parece claro que todos los estudios indican que el nivel de
socialización o de virtudes que alcanzan los niños es mayor en la convivencia junto a
sus padres. Así, el legislador debe incentivar el que los niños se críen con sus padres.
Pero ¿Dequémanera selograesto?.
Primero hay que preguntarse ¿Cuánto dura la crianza de un hijo?; ¿Cuánto
tiempo el hijo necesita de sus padres?. Pareciera que es una relación permanente,
formada por lazos afectivos. Entonces, el legislador quiere que esta relación sea lo
más largaposible.
El problema siguiente es que para lograr lo anterior, es necesario que los
padres vivan juntos. Y entonces, se llega al conflicto de la pareja. ¿Cómo debe ser
esta relación?, da lo mismo cómo sea esta unión, o se requiere que sea duradera,
afectiva, etc.. ¿Será buena una unión meramente sexual, sin intención de formar
familia; o es mejor una unión orientada a la familia?. El legislador necesita que esta
pareja se haya unido en forma permanente para procrear y recibir y educar a sus
hijos. ¿Tiene el hombre o la mujer lafacultad de establecer unaunión paracriar asus
hijos?, ¿Pueden comprometerse aquererse de por vida?. Algunos dicen que se puede
‘’intentar’’ quererlo, se puede querer, pero no es posible comprometerse en forma
permanente, y por tanto, no se puede permitir que se obligue a algo que no será
capaz decumplir.
Frente a esto, se debe ver nuevamente la realidad, y Corral cree que sí es
posible. Los hombres y mujeres pueden querer formar una familia, y por lo tanto,
comprometerse a ello. Sin embargo, hay otras parejas que no están dispuestas a
comprometerse. No nace en ellas el ‘’amor esponsal’’. El legislador hade fomentar la
primera forma deunión, laquesecompromete.
Este es el problema del matrimonio, que es una unión entre hombre y mujer
para procrear. Pero ¿en qué se diferencia de otras uniones?. La única diferencia real
entre el matrimonio y la mera convivencia es este ‘’compromiso’’ o ‘’promesa de
amor’’ entrelaspersonas queforman lapareja.
El legislador ¿debe reconocer la existencia de estos dos tipos de parejas?. Una
posición es que sí, pues unos están ‘’comprometidos’’, y por lo tanto, de separarse se
incumplen sus obligaciones, y así la ley puede exigirles ciertas responsabilidades
[pensiones alimenticias, etc]. En cambio, en la sola convivencia no hay un
compromiso [‘’te amo, no te amaré’’]. Otraposición es sostener que aunque existan
estas dosparejas, losefectosjurídicos deambas seaniguales.
Entonces, ¿para qué quiero un derecho de familia?. Para todo lo anterior, pues
se debe reconocer que hay una forma deseable o recomendable de procreación, y
que le llamamos familia, la cual implica hijos, padres, que vivan juntos, y que se hayan
comprometido a hacerlo. Así, el legislador propone un modelo ideal de convivencia,
lafamilia, ytrata deincentivar queseaelmás ocupado enlaorganización social.
De todo esto vemos que la respuesta a la primerapreguntasobre silafamilia
es unainstitución natural o cultural. Es natural en el sentido que laley ladescubre y la
organiza. Sin embargo, está destinada a desarrollarse en la cultura. Es una realidad
natural que se inserta en la cultura. Pero el núcleo fundamental, padres, hijos y
compromiso, esinvariable.
Ej. Comer es natural o depende de lacultura. Es natural, pero el uso de servicios
pertenece alacultura.
-FUNCIONES DELA FAMILIA
Sonfundamentalmente tres:
1. Reconocer la juricidad inmanente o intrínseca de la familia como realidad
natural [unión permanente deunhombre yunamujer para procrear].
- La familia tiene su juricidad propia, independiente de que lo reconozcan o no
determinados códigos. Y la violación del compromiso de amor es un acto
injusto y por lotanto, antijurídico.
- Lo mismo ocurre en las relaciones entre padres e hijos, en que también existe
unajuricidad natural antes deserreconocida legalmente.
2. Regular los conflictos que surjan en la vida familiar, pues la convivencia
produce conflictos o dificultades que hacen necesaria la intervención del
derecho. [Ej. Padre que se niega a dar pensión de alimento a sus hijos, con
quién sequedan loshijos encaso deseparación delospadres, etc.].
3. Incentivar, promover, favorecer o estimular la constitución y organización de la
familia delmodo más justo ybenéfico para lasociedad.
- Al legislador le interesa una cierta organización de la familia, que debe
promover, pues nopuede imponerla.
2. 2
- Es también un medio de prevención de conflictos, yaque en lamedidaque la
familia se organiza mejor, hay menos problemas. De hecho, el principal interés
delderecho enelmatrimonio essaber dequién sonloshijos que nacen.
-FAMILIAYMATRIMONIO
Se trata de determinar qué rol juega el matrimonio dentro de la familia.
Aparece aquí ladoctrina sobrelos tiposde familia.
La familia tiene una identidad propia. No es una simple realidad cultural que
varía eneltiempo. Corral ladefine delasiguiente manera:
‘’Familia es aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de
un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos humanos propios de la
generación, está integrada por persona que conviven bajo la autoridad directiva o las
atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para
lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se hallan unidas por un
afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco de sangre, el que las
inducea ayudarse yauxiliarse mutuamente’’.
¿Existen realmente tipos defamilia?
Se ha dicho que actualmente existe unapluralidad de formas de familia, en las
que el matrimonio es sólo un tipo de ellas, pero no el único, y que no pueden
discriminarse, sino que deben ser reconocidas por el derecho y protegidas de
manera similar al matrimonio.
La cuestión radica en el análisis que se debe hacer de lapalabra‘’familia’’, pues
ella designa diversas realidades. Así, se debe distinguir en qué plano se usalapalabra
‘’familia’’:
a) Plano Axiológico Normativo el modelo ideal de familiaes el matrimonio, que
espropuesto eincentivado por ellegislador.
b) Plano Fáctico se refiere a cómo están constituidas las familias en larealidad.
Aquí encontramos las ‘’familias de hecho’’, [Ej. Padres separados, abuelos que
crían asusnietos, etc].
Pero si queremos hablar de derecho de familia debemos referirnos alafamilia
‘’ideal’’, a la que ‘’debería ser’’. Otra cosa es que en la realidad resulten modelos
distintos aella.
Sin embargo, el derecho también comienza a proteger esos otro modelos, en
lamedidaque se asemejen al modelo ideal de familia. En base aéste se comparanlas
realidades fácticas y se determina su protección. Así, por ejemplo, una pareja
homosexual, o una relación poligámica, no se asemejan en nada a la familia ideal, y
por lo tanto, no se protegen. En cambio, si se tratade un hombre y unamujer, con
hijos, pero que no están casados, sí pueden ser reconocidos y protegidos, en cierta
medida, por elderecho.
Lo que no puede decirse es que en el plano normativo todas las familias son
iguales.
[Quienes dicen que no se debe discriminar, en el fondo, creen que su modelo de
familia no es el matrimonial, sino otro diverso o más liberal, pero no se atreven a
decirlo, puesesmuydifícil probar que otro modelo eselmejor paralasociedad].
-CARACTERÍSTICAS DELDERECHO DEFAMILIA
1. Mayor relación con el Derecho Natural [juricidad inmanente de la relación
matrimonial] yconlaÉtica [valores morales].
2. Predominan las normas de Orden Público por sobre la Autonomía de la
Voluntad.
3. Predominan las relaciones personales por sobre lasrelaciones patrimoniales.
4. Prevalece el interés social por encima de los intereses individuales de los
miembros delafamilia.
5. Existe una gran conexión entre derechos y deberes, es decir, se conceden
derechos para cumplir deberes.
-DIFERENCIA ENTRELOS DERECHOS PATRIMONIALES YLOSFAMILIARES.
1. Los derechos patrimoniales parten de la base de una relación de igualdad
entre las partes. En cambio, en derecho de familia la relación es de
dependencia deunadelaspartes.
2. Los derechos de familia son recíprocos, en el sentido que ambas personas
tienen derechos y deberes[Ej. cónyuges, obligación defidelidad recíproca].
3. Los derechos de familia, son generalmente, intransferibles [no se ceden],
intransmisibles, son irrenunciables [son de orden público] y no admiten
transacción.
4. Los actos jurídicos de familia, por regla general, no admiten modalidades. Son
siempre puras y simples. Ej. No se puede decir que uno se casasielotrodejade
fumar.
5. Los actos de familia, por su importancia, no suelen ser consensuales, sino que
son solemnes. En cambio, en materia patrimonial, la regla general es que los
actos sean consensuales.
6. Los actos patrimoniales se rigen por la ley vigente al momento de su
celebración [art.22 LERL]. Los actos de familia, en cuanto a las formalidades del
acto, se rigen por el tiempo de su celebración, pero en cuanto alos derechos
civiles que emanan de ellos, que se despliegan en el tiempo, se rigen por laley
posterior, la del tiempo que corresponda al momento de ejercerse el derecho
[art.3 LERL].
-LAEVOLUCIÓN DELDERECHO DEFAMILIA NACIONAL EINTERNACIONAL
Antes de la independencia regían las 7 partidas en materia de derecho de
familia. Luego aparece el CC [1857], que establece reglas sobre el matrimonio, sobre
derechos entre los cónyuges y sobre filiación. Pero no reglamentó laadopción, pues
a la fecha de su dictación, la adopción estaba muy desprestigiada, sobretodo porque
había sido utilizada como fraude a la ley, para evadir impuestos, evadir obligaciones,
etc..
El CC, en materia de constitución del matrimonio, se remitió al Derecho
Canónico, de modo que el matrimonio civil tenía efectos eclesiásticos, y viceversa. El
problema se dio con los inmigrantes no católicos, paralo cual se dictó unaley en 1854
que dispuso que esas persona también se casaban ante el párroco, pero no como
sacerdote, sino como ministro defedelmatrimonio [como un notario].
Luego viene el choque entre Iglesia y el Estado, con la cuestión del Sacristán.
Comienzan los gobiernos laicos [Errázuriz y Domingo Santa María], que arremeten
contra laIglesia, contra elpartido conservador.
Posteriormente viene la discusión de las Leyes Laicas, que quitaron facultades
a la Iglesia para traspasarlas al Estado. Entre ellas, se dictó la Ley de Matrimonio Civil
[1884], que se quitó a la Iglesia y se dijo que el Estado sólo reconocíael matrimonio
ante Oficial del Registro Civil, que se creó en esa época. También se dictó laLey de
Cementerios.
Luego hay una ley de 1935, Ley 5.750, que trató de mejorar lasituación de los
hijos ilegítimos. En 1934, la Ley 5.521, mejoró la situación de la mujer casada en
sociedad conyugal, reconociéndole el patrimonio reservado [por su trabajo] que
tiene hasta hoy.
En 1952 la Ley 10.271 de 1952 introdujo reformas al matrimonio, al régimen
patrimonial [incorporó la separación de bienes] y mejoró la situación de los hijos
naturales.
En 1989 se dictó la Ley 18.802 que confirió capacidad a la mujer casada en
sociedad conyugal, laque anteseraincapaz.
Después, la ley 19.335 [1994] estableció un nuevo régimen conyugal: el
régimen de participación en los gananciales y estableció la figura de los bienes
familiares.
Por último, la ley 19.585 de 1998, reformó el CC paraestablecer laigualdad de
efectos de filiación legítima o ilegítima, denominándola matrimonial y no
matrimonial.
Otras leyes importantes, son las del Registro Civil [4.808; 1930], la Ley de
Menores [16.618; 1967; CPC], Ley de Pago de Pensiones Alimenticias [14.908; 1962], la
Ley de Violencia Intra-familiar [19.325; 1994] y la Ley de Adopción [1943, hoy está
vigente laLey 19.620; 1999].
-Panorama Internacional
Son muy importantes los tratados internacionales a partir de laDeclaración de
DDHH de las Naciones Unidas [‘48] en que aparece la familia como motivo de
regulación preferente delalegislación. También elderecho acontraer matrimonio.
Otros tratados internacionales similares son el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica. En laConvención paralaeliminación de
todas las formas de discriminación contra lamujer, se buscaunamayor equidad de la
mujer en la familia. Otra convención es la de Derechos del Niño, en que se dan una
serie deprincipios sobre eltrato delosniños enlas relaciones defamilia.
El panorama general del derecho de familia en los últimos años, la tendencia
gruesa, es el tránsito de una familia considerada en términos de status [familia
institución] aunafamilia considerada entérminos decontratus [familia asociación].
3. 3
Antes las leyes consideraban a la familia como una institución fuerte e
importante para la sociedad. Se creía que se debían sacrificar los intereses
individuales en pro de la familia. Era una figura a veces exageradamente
institucionalizada, en que había un poder jerárquico de la autoridad del pater familia.
Quedaban así, desdibujados losintereses personales delosmiembros delafamilia.
Hoy los intereses individuales han pasado a tener más relevancia. La familia es
un núcleo en que se desarrollan los intereses de los miembros de la familia.
Entonces, la familia es un medio, un instrumento de realización personal, yano es un
fin. Se ha llegado a decir que si la familia restringe al individuo en sus aspiraciones
personales, entonces, ésta no sirve. Es por esto, que se dice que se hapasado auna
familia por contrato, como una sociedad, no comercial, sino afectiva, en que cada
uno aporta, pero con miras aobtener beneficios.
Este es el fondo de ladiscusión actual, pues quienes creen que lafamiliaes un
contrato no creen necesaria la unión matrimonial, pues para ellos la convivencia
también es un contrato. Esto ha llevado, sobretodo en Europa, a que se acepte el
divorcio, lasuniones homosexuales, laadopción por parte deéstos, etc..
A Corral le parece que ahoralo exagerado es el interés de los individuos y que
sedesdibuja ellazo familiar.
-FUENTESDELASRELACIONES FAMILIARES /ELPARENTESCO
Seclasifican en:
1. Alianza Matrimonial [Conyugalidad].
2. Procreación [Relación Paterno- Filial].
3. Adopción.
4. Parentesco [Hermanos, sobrinos, tíos, etc.].
-ELPARENTESCO
Unarelación defamiliaque existe entre dos personas. [Somarriva]
Pero esto es muy amplio, pues envolveríaatodos los demás, y por ejemplo,los
cónyuges no sonparientes. Sepuede decir entonces que es:
‘’Aquella relación de familia que existe entre dos personas por vínculos de sangre
opordisposición de laley, enciertos casos’’.
-Clases deParentesco:
1. Por vínculo desangre ‘’por consanguinidad’’.
2. Por ‘’afinidad’’.
1. Por Consanguinidad son aquellos que descienden uno del otro o que descienden
ambos de unantepasado común.
Ej. Padre, hijo [1er caso]; Hermanos,
primos [2º caso].
Art.28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que
descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de
sus grados.
2. Por Afinidad [o Legal, por establecerlo laley] es el que existe entre una persona y
los consanguíneos de
la persona con la cual
ha contraído
matrimonio o ha
mantenido relaciones
carnales.
- Esta es la definición clásica. Sin embargo, la ley de filiación no ha
distinguido entre el parentesco por afinidad en matrimonio o fuerade él.
Por lo tanto, el concepto de afinidad ya no comprende el de las
‘’relaciones carnales’’ [por un concubinato]. Sólo se mantiene el
parentesco por afinidad para el matrimonio, y no hay ningún tipo de
parentesco encaso deconcubinato.
Art.31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado
casada ylos consanguíneos desu maridoomujer.
- En el parentesco por afinidad, no entran los cónyuges, pues éstos no
son parientes. Esto se desprende del art.42 CC, que dispone que ‘’en los
casos en que laley dispone que se oigaalos parientesdeunapersona,se
entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y
sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad’’. Aquí, laley ha
debido decir expresamente que el cónyuge queda comprendido entre
losparientes, pues élno loes.
- La expresión ‘’ha estado casada’’ se refiere a los viudos, ya que la
muerte disuelve el matrimonio. No comprende la nulidad de
matrimonio, pues ental caso, no hay parentesco alguno.
-CÓMPUTO DELPARENTESCO PORCONSANGUINIDAD.
Se utiliza el sistema romano, el cual ocupa como instrumentos la línea y el
grado.
i. LÍNEA serie de parientes quecomponen unarelación de parentesco.
-Sondos:
a. Línea Recta[padre ehijo];
b. Línea Colateral [hermanos].
Art.27.2. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de
un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la
consanguinidad esenlínea colateral otransversal.
ii. GRADO eselnúmero degeneraciones quecomponen larelación parental.
Art.27.1. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan
por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado
deconsanguinidad entre sí.
EJS.
-Abuelo/Nieto parentesco por consanguinidad enel2º grado delalínearecta.
- Primos parentesco por consanguinidad en el 4º grado de la línea colateral [se
debesubir hastaelantepasado común].
- Hermanos Parentesco por consanguinidad en el 2º grado de lalíneacolateral. [Es
2º grado, ya que como entre los hermanos no hay nadie, se debe subir al antepasado
común, elpadre, y luegosevuelve alotro hermano. Son dosgrados].
-Tíos parentesco por consanguinidad enel3er grado delalínea colateral.
-CÓMPUTO DELPARENTESCO PORAFINIDAD.
Art.31.2. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su
marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o
mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en
la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en
segundo grado deafinidad, enlalínea transversal, con loshermanos desumujer.
Se califica por el cómputo del marido o mujer y sus consanguíneos, y se dice ‘’por
afinidad’’.
EJS.
-Cuñados parentesco por afinidad en2º grado delalíneacolateral.
-Suegro parentesco por afinidad en1regrado delalínearecta.
El hermano de un cónyuge no es pariente del hijo de anterior matrimonio del
otro cónyuge. El parentesco por afinidad sólo es respecto del cónyuge [no de sus
consanguíneos] conlosconsanguíneos delotro cónyuge.
SISTEMACANÓNICO
Canon 108.Laconsanguinidad secomputa porlíneas ygrados.
En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas,
descontado eltronco.
En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas,
descontado eltronco.
Can 109. La afinidad surge del matrimonio válido, incluso no consumado; y se da
entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los
consanguíneos delvarón.
Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y
grado afines delamujer yviceversa.
ELMATRIMONIO
Para llegar al matrimonio se requiere unarelación anterior, el pololeo, que está
fuera de la regulación jurídica. Pero sí hay un momento anterior al matrimonio que
tiene consecuencias jurídicas, sonlosesponsales odesposorio.
Se da por ejemplo, el contrato de esponsales, al anunciar públicamente el
matrimonio [Ej. eneldiario], esunapromesadematrimonio.
4. 4
-Concepto: promesa de matrimonio mutuamente aceptada.
Art.98.
Partes esposos.
-VALOR JURÍDICO DELCONTRATO.
Mensaje delCC:
La promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es en este proyecto un hecho
que se somete enteramente al honor y conciencia de cada una de las partes, y no
produce obligaciónalguna ante la leycivil.
Entre nosotros, se estimó que el contrato de esponsales no debe tener
efectos civiles, sino sólo morales. Por eso, el art.98, repitiendo lo que dice el mensaje,
dispone:
Art.98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio
mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al
honoryconciencia delindividuo, yquenoproduce obligación algunaante laleycivil.
No se podrá alegar esta promesa niparapedir que se lleve aefecto el matrimonio,
nipara demandar indemnización deperjuicios.
-CONSECUENCIAS DELAINEFICACIAJURÍDICADELOS ESPONSALES:
1. No se puede invocar el contrato de esponsales para la ejecución de la
promesa.
2. No se puede alegar el contrato de esponsales para demandar indemnización
deperjuicios.
- En este punto, las legislaciones modernas han dicho que síhay derecho a
indemnización de perjuicios. Incluso, el propio Código Canónico, en el
canon 1.062, reconoce derecho a indemnización. Así lo reconoce
también elCCEspañol, elCCItaliano, etc..
- La mayoría de los autores, no obstante, han dicho que no hay
indemnización de perjuicios. Pero Corral cree que si bien no hay acción
del contrato para exigir indemnización, sí podría alegarse la acción por
responsabilidad extra-contractual. Pero no cualquier daño lo permitiría,
sino que por ejemplo, sihubo un fraude, através de los esponsales, para
engañar al otro promitente, a juicio de Corral habría un delito civil y
conforme a los arts.2314 y 2315 podría intentarse la acción civil
extracontractual. Para esto, Corral se basa en el art.370 CP que dispone
que los procesados por estupro o rapto, deben indemnizar perjuicios [el
rapto muchas veces iba ligado a una promesa de matrimonio que no se
cumple. Hoy estáderogado, sólo subiste elestrupo].
3. Si los esposos han escriturado el contrato de esponsales y pactan en él una
cláusula penal parael caso de incumplimiento de unade las partes, ellaes nula.
Estono esusual.
- Art.99. Tampoco podrápedirse lamultaque por parte de uno de los esposos
se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo
prometido.
Pero sisehubiere pagado lamulta, nopodrá pedirse sudevolución.
-HAYALGUNAS EXCEPCIONES, ENQUEELCONTRATO DEESPONSALES PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS:
1. Si el contrato fuese totalmente ineficaz jurídicamente, la parte que pagó a la
otra lamulta, tendríaalaacción del pago de lo no debido. En cambio, aquí, sise
paga, se puede retener el pago. Art.99.2. Pero si se hubiere pagado la multa, no
podrá pedirse su devolución. Algunos han dicho que sería una obligación
natural, pero la mayoría de la doctrina piensa que no lo es, sino que más bien
seríaunasanción alincumplimiento deundeber moral.
2. Art.101. El que haya un contrato de esponsales previo puede ser circunstancia
agravante en el caso del delito de seducción. En el CP no existe ese delito, por
lo cual, debe definirse a qué delito corresponde. Se hadicho que puede ser el
delito estrupo [art.363 CP]. Pero dalaimpresión que en el delito de estrupo no
opera la agravante, por el art.63, ya que el contrato de esponsales previo es
parte del tipo. [Alguna vez se asimiló también al delito de rapto, el cual se
encuentra actualmente derogado].
[Art.101. Tampoco se opone a lo dicho a que se admitalapruebadel contrato
deesponsales como circunstancia agravante delcrimen deseducción].
-ESPONSALES YDONACIONES
Art.100. Lo dicho no se opone aque se demande larestitución de las cosas donadas
yentregadas bajolacondiciónde unmatrimonio que nosehaefectuado.
CONTRATO DEMATRIMONIO
Se ha discutido de dónde viene la palabra ‘’matrimonio’’. Está compuesta por
laspalabras ‘’matri’’ [madre] y ‘’munus’’ o‘’munius’’ [pater] matrimunius.
¿Por qué se liga más a la madre que al padre? Las partidas dicen que es porque la
madre sufremayor carga con loshijos.
Art.102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivirjuntos,
deprocrear, ydeauxiliarse mutuamente.
-ElDerecho Canónico eslabase delderecho defamilia.
- El canon 1.055 define al matrimonio como una alianza por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí, un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índolenatural
albien deloscónyuges ya lageneración yeducación delaprole.
-NATURALEZA JURÍDICA DELMATRIMONIO
Se ha discutido si es un contrato entre particulares, sies unainstitución legal o
siesambas cosas alavez.
El problema del contrato surgió entre los canonistas, porque se tuvo que
resolver el problema sobre si están casadas dos personas que han aceptado y
consentido en el matrimonio, pero que no se ha consumado con la cópula carnal.
Durante mucho tiempo se dijo que mientras no se consumaba el matrimonio, éste
eradisoluble [contrato real].
Luego apareció la doctrina de que bastabacon el consentimiento, siempre que
hubiera potencia sexual, pues sino, el matrimonio es disoluble. Y sin consentimiento
el matrimonio es nulo [contrato consensual]. Para reafirmar esta doctrina, los
canonistas buscaron una figura en el Corpus Iuris que requirierade consentimiento y
que pudiera asimilarse al matrimonio. Llegaron así al término jurídico ‘’contratus’’,
quedestacó elroldelconsentimiento enelmatrimonio.
Esta discusión duró aprox. del S. VII al XII. Finalmente primó la segunda
posición, basándose en el principio ‘’consensus facit nuptias’’ [el consentimiento
hace lasnupcias].
Sin embargo, en Derecho Canónico aún se conserva una hipótesis de la
primera teoría, toda vez que se puede disolver [no anular, pues el matrimonio es
válido] un matrimonio válido, pero no consumado, mediante la ‘’dispensa de
matrimonio rato y no consumado’’, porque se entiende que el matrimonio no está
totalmente consumado conlacópulacarnal.
También se produjo, en el S. XVIII y XIX latendenciaadecir que el matrimonio
no es contrato, pues está completamente regulado por la ley del Estado. Así, el
consentimiento sólosería unrequisito para hacer aplicable esterégimen legal.
Ambas tendencias son en parte verdaderas y en parte erróneas. Se confunden
dossituaciones: a) elpacto delmatrimonio; y b)larelación matrimonial.
El pacto de matrimonio es claramente consensual y, por lo tanto, tiene la
misma naturaleza queelcontrato.
En la relación matrimonial, el matrimonio se aleja del modelo contractual. Aquí
esunainstitución regulada por laley.
Al hablar de contrato, la ley se refiere sólo al pacto inicial y no a la relación
matrimonial. El pacto inicial es consensual, y se asemeja a un contrato. Pero la
relación matrimonial, los efectos, no quedan sujetos a la voluntad de las partes, sino
queseregulapor ley.
El pacto inicial no es un acto administrativo. No es el acto del funcionario del
Registro Civil elque hace elmatrimonio, sino elconsentimiento entre loscónyuges.
Corral dice que es contrato en el pacto inicial y que es institución en la vida
matrimonial.
Para los católicos el matrimonio es un sacramento. Esto ha llevado a que
algunos sostengan que el matrimonio es una cuestión sacramental católica. Si bien
las cosas propias del sacramento se aplican sólo a los católicos, la indisolubilidad es
anterior alsacramento.
El matrimonio es indisoluble, no por ser un sacramento, sino que es parte del
acto natural en que se basa el matrimonio. Esto, porque el matrimonio es anterior al
sacramento, que sólo existe después de la venida de Cristo. Ahora bien, la doctrina
católica ha agregado a larealidad natural el elemento de lagracia, pero no por ello, la
indisolubilidad esun elementoreligioso.
-FINESDELMATRIMONIO:
Son fines objetivos, es decir, que no son los que las partes quieran darle. De
modo que si no se dan esos fines objetivos, la unión no será un real matrimonio.
Estosfines son:
1. Lacomplementariedad delossexosenelamor conyugal.
- El amor conyugal que implica una comunión total del hombre y lamujer. Por
eso, incluye la complementariedad sexual. Y va muy relacionado con la
5. 5
orientación hacia la transmisión de la vida, que es la otra finalidad del
matrimonio.
2. Orientación hacia laprocreación.
Estas son dos finalidades complementarias y equivalentes. No hay unaprimero
yotra después.
Así, si se contrae matrimonio excluyendo totalmente la procreación, ese
matrimonio es nulo canónicamente; y según Corral, también es nulo civilmente
[aunque estoesmásdifícil].
-PROPIEDADES ESENCIALES DELMATRIMONIO:
[Son asimilables alosrequisitos esenciales deloscontratos].
1. Unidad excluyelapoligamia [poliandra ylapoliginia].
2. Heterosexualidad diferencia desexos.
3. Indisolubilidad la palabra no es acertada, pues el matrimonio es disoluble,
por la muerte de un cónyuge. Aunque en algún momento se discutió en la
Iglesia silosviudos podían volver acasarse.
-DISCUSIÓNACERCA DELAHETEROSEXUALIDAD YDELA INDISOLUBILIDAD DELMATRIMONIO
+HETEROSEXUALIDAD
Según Corral se confunden aquí dos planos: la no discriminación de los
homosexuales en cuanto personas humanas, que tienen igualdad de derechos; con
la idea de que la sociedad debe legitimar la homosexualidad como una opción
absolutamente lícita einocua para todo tipo de relaciones sociales.
Los homosexuales no pueden ser discriminados en sus derechos, en su honor,
etc.. Pero parece que la homosexualidad no es una realidad normal, que puede no
ser culpable incluso [Ej. Por enfermedad, etc.]. Pero no por esto, se puede decir que
son conductas legítimas, ya que son anti natura [antinatural]. Y el movimiento
homosexual ya no pretende sólo no discriminación, sino que quieren que se les
reconozca como una opción igualmente válida como institución familiar. Si se
reconociera la legitimidad del matrimonio homosexual, la institución del matrimonio
sólosería unaunión de personas, con algún ingrediente sexual.
+INDISOLUBILIDAD
Sehan dado argumentos afavor deldivorcio. Entreellos:
1. Derecho al errorarehacer suvida.
2. Libertad personal.
3. Esmejor para loshijos queviven con padres que nosetoleran.
4. No sepuedenimponer las creencias católicas.
5. Que el divorcio existe por las nulidades fraudulentas, a las que sólo los ricos
pueden acceder.
6. Modernidades.
7. Negar la realidad, pues el divorcio no es causa de las rupturas, sino que sólo
regula las que ya existen. Es la ruptura la que trae el divorcio y no éste la
ruptura.
8. Etc, etc..
Lo primero que hay que aclarar son los términos del debate, ¿Qué es lo que se
busca con el divorcio?. Veamos un caso, real, un matrimonio que no se toleray por
tanto se separan. Para esto no es necesario una ley de divorcio, basta con esta
separación de hecho. Aquí se produjo una ruptura, no del vínculo, sino de lavidaen
común. Esta ruptura debe regularse, por ejemplo, para determinar con quién se
quedan los hijos, quién se quedacon los bienes, el derecho de alimentos, el derecho
de visita, etc.. Pero para esto tampoco se requiere una ley de divorcio, sino una
buena ley de separación. En este mismo caso, si el padre o la madre conviven con
otrapersona, o incluso tienen hijos, tampoco senecesita leydedivorcio.
Sólo se hace necesaria una ley de divorcio parapermitir a uno de los cónyuges
volver a contraer matrimonio estando su cónyuge vivo. Entonces, el debate recae
directamente sobre qué es el matrimonio. Los divorcistas creen que es disoluble y
queelloesbueno. Los nodivorcistas creen queestámal.
Con esto se nos caen varios de los argumentos a favor del divorcio, siendo
discutible, en realidad, qué es lo que ocurre con el derecho a la libertad personal y
derecho a rehacer la vida. Ese es el argumento más fuerte afavor del divorcio, pero
el problema es que si se admite este derecho, los matrimonios serán todos
disolubles y ya no serán fracasos o errores. Según Corral la libertad personal es
anterior al matrimonio, de modo que las personas son libres paraaceptar un vínculo
indisoluble, elque debeserprotegido deesamanera.
-REQUISITOSDELMATRIMONIO.
1. Capacidad.
2. Consentimiento.
3. Objeto.
4. Formalidades.
1.CAPACIDAD.
Técnicamente en el matrimonio se le denomina ius connubi [derecho a
contraer matrimonio]. Este es un derecho esencial a la naturaleza humana, no está
dado por el ordenamiento jurídico, por lo cual, laley no puede imponer prohibiciones
arbitrarias.
Aunque la CPE no reconoce expresamente este derecho, debe entenderse
implícito en la protección que se da a la familia, y sobretodo al art.5 de la CPE, que
reconoce como límite a la soberanía los derechos esenciales de la naturaleza
humana y que además, ordena a los órganos del Estado el respetar los tratados
internacionales, en los cuales sí está reconocido el derecho a contraer matrimonio.
Por lo tanto, quienes no tienen derecho a contraer matrimonio son persona que
tienen cierta características especiales que se lo impiden, sean incapacidades
absolutas [no pueden casarse con nadie] o relativas [no pueden casarse con
determinadas personas].
En lajergacanónicaalas incapacidades se les llama impedimento. Entre ellos se
distingue entre los dirimentes y los impedientes o prohibiciones. Ambos suponen la
incapacidad para contraer matrimonio, pero los dirimentes [destruyen el vínculo]
impiden contraer matrimonio de manera alguna, por lo cual, si se celebra un
matrimonio en contra de estos impedimentos, se produce la nulidad del vínculo. En
cambio, los impedientes no constituyen un defecto sustancial del vínculo
matrimonial, sino que más bien son impedimentos de naturalezaprudencial, esto es,
que no es conveniente que las personas se casen en determinadas condiciones. En
este caso, si se infringe el impedimento, el matrimonio es válido, pues había
capacidad, pero será un hecho ilícito por infracción de laley, lo que traerásanciones a
losinfractores.
-INCAPACIDADES
A.IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
A.I.ABSOLUTOS impiden contraer matrimonio con cualquier persona.
A.II. RELATIVOS impiden contraer matrimonio condeterminadas personas.
A.I.DIRIMENTES ABSOLUTOS
Art.4 LMC. No podrán contraer matrimonio:
1. Losque se hallaren ligadopor vínculo matrimonial nodisuelto.
- Si se contrae un nuevo matrimonio, éste es nulo, y además se comete delito
debigamia [art.382 CP].
- Pero ¿Qué pasa si se alegaque el primer matrimonio eranulo, y por tanto, el
segundo válido?. El art.36 dice que en tal caso, se resuelve primero lanulidad
del primer matrimonio [la nulidad del 2º se suspende hastaque se resuelvael
1º].
- En todo caso, el matrimonio nulo, pero putativo, este es, aquel que produce
los mismos efectos que el válido por labuenafe de quien lo contrajo, también
anula el segundo matrimonio [art.122 CC]. Sin embargo, Corral, cree que no es
así, sino queelúnico matrimonio que anulaelsegundo eselmatrimonio válido.
2. LaImpubertad [Los impúberes varón menor de 14 años; y mujer menor
de12años].
- El fundamento de lapubertad es lacapacidad de ser fecundosexualmente,es
decir, la posibilidad de procrear. Se ha dicho que no sólo debe considerarse la
posibilidad biológica de procrear, sino también la preparación o madurez
psicológica suficiente para enfrentar el compromiso matrimonial, por lo cual, la
tendencia moderna es subir la edad para contraer matrimonio. Aunque, a
juicio de Corral, se debe tener cuidado con el que por subir laedad las personas
empiecen a convivir. En el proyecto de ley se proponen 16 años, tanto para
hombres como mujeres.
- Para el matrimonio religioso se exigen 14 años para las mujeres y 16 paralos
hombres. [Canon 1083].
3. Losque sufrieren deimpotencia perpetua eincurable.
- ¿Qué se entiende por impotencia?. Antiguamente se distinguía entre la
impotencia ‘’coeundi’’ [para cohabitar] y ‘’generandi’’ [para generar]. La
impotencia coeundi consiste en la imposibilidad de realizar la cópula sexual
[penetración]; y la impotencia generandi impide la procreación [estériles].
Pero la LMC sólo habló de impotencia, por lo cual surgió ladiscusión sobre de
qué impotencia se trataba. Todos estaban de acuerdo en que incluía la
impotencia coeundi, pero nosesabía siincluía o nolaimpotencia generandi.
6. 6
Algunos, como Meza Barros, han dicho que la generandi también se incluía,
basándose en que si la ley no distingue, no le corresponde al intérprete
distinguir. Sin embargo, la mayoría de la doctrina [Corral también] hadicho que
setrata desólodelaimpotencia ‘’coeundi’’, por varios argumentos:
i. En primer lugar, por razones históricas. La LMC está inspirada en el
Derecho Canónico, en el cual sólo la impotenciacoeundies causal de
nulidad.
ii. También se da un argumento de menor entidad, que es que no se
prohíbe el matrimonio entre ancianos, los que muy probablemente
notendrán capacidad deprocrear.
[La fecundación in vitro no es cohabitación, aunque pueda, a consecuencia de
ella,existir procreación].
- Pero no cualquier impotencia dirime el matrimonio, sino que debe ser
perpetua [no transitoria] e incurable. También se agrega, que la impotencia
debe ser antecedente, es decir, que debe existir antes del matrimonio [aunque
esto ocurre con todos los impedimentos, todos son anteriores al matrimonio].
Esto se desprende del art.30 LMC [Regla General. El impedimento dirimente
hadehaber existido al tiempo de celebrarse elmatrimonio]. [Canon 1084].
- La tendencia moderna es eliminar este impedimento, lo cual es lógico, pues
no hay por qué prohibirles a estas personas contraer matrimonio, ya que
pueden haber lazos afectivos más alláde lo físico. El problemaes que se debe
decidir si el matrimonio tiene un elemento objetivo, con caracteres
determinados, pues en tal caso, si no se dan éstos, no hay matrimonio, sino
otracosamás o menos lícita. Entonces, ¿qué es el matrimonio?. Éste surge de la
procreación y de la sexualidad humana, por lo cual, el matrimonio, no es sólo
una unión afectiva, sino también una unión de cuerpos, de modo que parece
que no podría haber matrimonio sin poder realizar los actos tendientes a
procrear. Corral es partidario de mantener el impedimento. Además, en la
práctica, no se exigen exámenes médicos para casarse, por lo cual, dichas
personas podrían casarse igual y nadie saberlo. Pero no puede laley reconocer
que esta unión es igual a un matrimonio que sípuede procrear. Y tampoco se
puede considerar que la adopción suple este problema, pues ella está
destinada a dar una familia a un niño que carece de una, y sostener lo anterior
seríainstrumentalizarla.
4. Losque depalabra oporescrito nopudieren expresar suvoluntad claramente.
- Son los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
[analfabeto; son incapaces absolutos]. El problema es que ellos no pueden
expresar su voluntad, de modo que la ley protege al sordomudo de terceros
que quieran expresar por él su consentimiento, pues ello puede prestarse para
abusos. [Ej. Si el sordomudo es heredero de un millonario, una mujer podría
decir que sequiere casar con ella].
- Hoy en día existe todo un sistema de comunicación gestual [señas] paralos
sordomudos. Corral cree que en este caso sí es posible el matrimonio, pero
siempre que ese sistema seareconocido oficialmente y que existan intérpretes
oficiales.
5. Losdementes.
-Demencia lapersona carece desuficiente usoderazón.
- Se piensa que deberían incluirse casos de privaciones temporales de uso de
razón. Se plantean problemas con la hipnosis, con el mongolismo [tiene
madurez intelectual, pero noafectiva], etc..
- Se discute si se trata de un demente interdicto o no. Según el art.465, todos
los actos que el demente interdicto realice después del decreto de interdicción
son nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo
lúcido.
Se discute si dicha norma se aplica al matrimonio o no. Algunos dicen que sí,
otros que no, pues sería sólo una norma para efectos patrimoniales. Además,
sehadicho que losdementesnunca tendrían intervalos lúcidos.
A.II.RELATIVOS
Art.5LMC. Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí: [Parentesco]
1. Losascendientes ydescendientes porconsanguinidad oafinidad.
- En la línea recta, no pueden casarse ningún ascendiente y descendientes, sea
por consanguinidad oafinidad.
2. Loscolaterales porconsanguinidad hastael segundo gradoinclusive.
- En la línea colateral, sólo por consanguinidad y hasta el segundo grado
[hermanos]. Entonces, los primos sí pueden casarse, en cambio, para el
derecho canónico, requieren dispensa.
- Se critica que diga hasta el 2º grado inclusive, pues no existe en la línea
colateral 1ergrado.
3. Homicidio. Art.6 LMC.
- Art.6. El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el asesino
ocómpliceenelasesinato de sumarido omujer. [Se excluye el
encubridor].
-Por cierto, debehaber sentencia penal quecompruebe eldelito.
-Canon 1090.
4. Adulterio. Art.7 LMC.
- Art.7 LMC. No podrá contraer matrimonio el que haya cometido adulterio con
su partícipe en esa infracción, durante el plazo de 5 años contado desde la
sentencia que así loestablezca.
- Esto fue reformado por la ley 19.335 que derogó el delito de adulterio. Pero
como ello fue un mensaje muy inconveniente, se dejó como unainfracción civil
con fuertes sanciones. Aunque en la práctica, casi no hay sanción. Estaes una
delaspocas sanciones que quedan.
- Se debe probar el adulterio por un juicio civil. Y no pueden casarse durante el
plazo de 5 años desde la sentencia que establece el delito. Pero en lapráctica, no
tiene mucha aplicación este impedimento, pues el cónyuge no se puede casar
igual, pero no por adulterio, sino por vínculo matrimonial no disuelto.
Entonces, se debería decir que son 5 años desde que se disolvió el vínculo
anterior. [La ley de divorcio avala la infidelidad, pues permite enamorarse de
una3ª persona ydisolver elvínculo anterior].
- Art.132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que
impone elmatrimonio ydaorigen alassanciones que laleyprevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no seasu marido
yelvarón casado que yace con mujer queno seasucónyuge.
B.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
Son aquellos que no inhabilitan para contraer matrimonio, pero si se hace, se
infringe unanorma yproduce sanciones civiles.
Sontres:
1. Menor Edad;
2. Guarda;
3. Segundas Nupcias.
1. MENOREDAD.
Son menores adultos, que no pueden contraer matrimonio sin el asentimiento
de un 3º. Este asentimiento se denominará asenso si es positivo, o disenso, si es
negativo.
Son menores de 18 años, pero adultos. [Art.26. Llámase adulto, el que ha
dejado de ser impúber. Así, se tratade varones mayores de 14 años y menores de 18;
ymujeres mayores de12años y menoresde18].
El art.106 establece este impedimento a contrario sensu, pues dispone que los
que hayan cumplido 18 años no estarán obligados a obtener el consentimiento de
persona alguna. Deestemodo, losmenores de18años, sílorequieren.
Aunque el CC habla de ‘’consentimiento’’, la doctrina prefiere hablar de
‘’asentimiento’’, pues estos 3os sólo autorizan el matrimonio, pero los que
consienten enél,sonloscónyuges.
-Terceros que Autorizan:
Se debe distinguir entre hijo matrimonial y no matrimonial [ambos son de
filiación determinada]; yelquenotiene filiación determinada.
a) Hijo deFiliación Determinada [Matrimonial o No Matrimonial].
Art.107.
1. Los padres. A faltade un de ellos, el del otro padre o madre. Ej. Siunhijo
nomatrimonial nohasido reconocido por elpadre.
2. A falta de ambos padres, el ascendiente o ascendientes de grado más
próximo. Ej. Abuelos, bisabuelos, etc.
¿Qué ocurre si un padre quiere autorizar y el otro no; o si de los diversos
ascendientes sólo algunos aceptan el matrimonio?. En caso de ser varios,
prima la mayoría. Y en caso de empate, el art.107.3señalaque prefiere el
voto favorable al matrimonio.
3. Si faltan los padres y los ascendientes, el asentimiento debe ser dado por
elcurador general. [art.111].
4. Si tampoco hay curador general, el último llamado recae sobre el Oficial
delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio.
-¿Cuándo faltan lospadres olosascendientes? Art.109.
Seentenderáfaltar elpadre omadre uotro ascendiente:
i. Por haber fallecido;
ii. Por estar demente;
7. 7
iii. Por hallarse ausente del territorio de la República, y no esperarse su
pronto regreso; opor ignorarse ellugar deresidencia;
iv. Cuando la paternidad o maternidad haya sido determinada
judicialmente contra su oposición. Esto se aplica sólo al hijo no
matrimonial.
v. Por hallarse, el padre o la madre, privados de la patria potestad por
sentencia judicial.
Estaeslallamada ‘’emancipación judicial’’.
vi. Por hallarse inhabilitado para intervenir en la educación de sus hijos,
por sumlaconducta.
-Los nos.v) yvi) soninhabilidades morales.
b)Hijo deFiliación No Determinada
En este caso no se sabe quiénes son sus padres. [Antes se llamaban
simplemente ilegítimos].
Aquí el consentimiento lo dará su curador general. Y a falta de éste, lo da el
Oficial delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio.
-Justificación delAsensoo Disenso:
¿Deben los3osjustificar lanegativa ono almatrimonio?
Hay que distinguir:
b) Sise aprueba nosejustifica.
c) Sise rechaza hay quedistinguir quien seniega:
i. Padres o Ascendientes no están obligados adar razón de
sunegativa.
ii. Curador General u Oficial del Registro Civil síestán obligados adar
razón de la negativa. Y sólo pueden negarse basándose en causas
taxativamente enumeradas enlaley.
-Estas causas son: art.113.
a) Existencia de algún impedimento legal
[Impedimento delart.116; deguarda].
b) Existencia delimpedimento desegundas nupcias.
d) Grave peligro para la salud del menor a quien se le niegael
permiso, odelaprole.
e) Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez
habitual, delapersonacon quien elmenor deseacasarse.
f) Haber sido condenada esa persona por delito que merezca
penaaflictiva.
g) No tener ninguno de los esposos medios actuales para el
competente desempeño de las obligaciones del
matrimonio. [Son medios económicos].
- Derechos del Menor ante el Disenso del Curador General o del Oficial del Registro
Civil:
[art.112].
a. Regla General para quienes no expresan causa si se niegan, no podrá
procederse al matrimonio delosmenores de18años.
b. Curador General u Oficial del Registro Civil el menor tendráderecho apedir
queeldisenso seacalificado por eljuzgado competente [art.24 Ley
deMenores].
¿Es posible aplicar la Teoría del Abuso del Derecho frente al derecho absoluto de los
padres o ascendientes de decir que no?. Corral cree que este es un caso de un
derecho absoluto, y por lo tanto, no se puede aplicar dichateoría, pues seríamuy
inconveniente indagar caso a caso por qué no se dael asentimiento. No puede el
juez entrar a decidir esto, pues sino, sería él quien da el asentimiento. [Ej. Si el
padre se enamora de la novia del hijo]. Esta es una norma es una de las pocas
facultades depotestad dentro delafamilia.
-Formas dedar elAsentimiento.
El asentimiento se da en las formalidades previas al matrimonio, en la
manifestación delmatrimonio porescrito, overbal almomento delacelebración.
Pero debeserexpreso, nunca tácito.
-Efectos delDisenso: art.105.
No puede el Oficial del Registro Civil casarlos, pues sino, se expone asanciones
penales. Pero hemos visto que si el menor logra casarse, ese matrimonio es válido!!
[Ej. Sifalsificó suCI, siocultó suedad, etc].
2. GUARDA. Art.116.
Se trata del guardador [tutor o curador] de un menor adulto [- 18 años] que
quiere casarse con el pupilo o pupila. O bien, si un descendiente del guardador [el
hijo] quiere casarse con elpupilo o pupila.
Esto se regula de modo especial, pues podríasuceder que el guardador quiera
blanquear su administración con el matrimonio, pues como administra bienes
ajenos, deberendir cuentas.
En este caso, el tutor o curador requiere que su cuentahayasido aprobada por
el juez, con audiencia del defensor de menores. Lo mismo si se trata del hijo del
guardador.
El matrimonio celebrado en contravención a estas normas, sujetará al
guardador que lo haya contraído o permitido, a lapérdidade todaremuneración que
por sucargo lecorresponda, sin perjuicio deotras penas quelas leyesleimpongan.
Con todo, no es necesario someter la cuenta a aprobación judicial, si el
matrimonio es autorizado por el ascendiente o ascendiente cuyo consentimiento
fuerenecesario para contraerlo.
3. SEGUNDASNUPCIAS.
Se trata de un matrimonio anterior que se disuelve y unapersonaquiere volver
acontraer matrimonio.
-Hay que distinguir:
c) Impedimento para todo cónyuge quequedaviudo [marido omujer].
d) Impedimento sólopara lamujer.
a) Impedimento para todo cónyuge que queda viudo [marido o mujer].
Art.124-127.
Este impedimento pretende proteger a los hijos del anterior matrimonio,
evitando que la segunda mujer o segundo marido dilapide los bienes, que por
herencia [delcónyuge difunto] ocualquier otro título, corresponden aellos.
Entonces, si el viudo o viuda tienen hijos del matrimonio anterior bajo su
patria potestad o bajo su tutela o curaduría, y quiere casarse nuevamente,
deberá presentar un inventario solemne ante el juez [ya que es una gestión
judicial], para lo cual, se debe nombrar un curador especial [paraesagestión], el
que velará porque todos los bienes de los hijos queden incluidos en el
inventario.
Si los hijos no tienen bienes propios de ningunaclase en manos del padre
o madre, igual se debe nombrar curador especial, quien deberá certificar esta
situación.
Y si no hay hijos del anterior matrimonio que estén bajo la patria
potestad o tutela o curaduría del padre o madre, ello deberáprobarse através
detestigos [información sumaria dice elCC].
Así, el Oficial del Registro Civil correspondiente, no permitirá el
matrimonio sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento del
curador especial, o sin que preceda información sumariaacercade que el viudo
o viuda no tienen hijos del anterior matrimonio bajo su patriapotestad, tutelao
curaduría.
El viudo o viuda que por cuya negligencia se haya dejado de hacer el
inventario solmene, perderá el derecho a suceder como legitimario o como
heredero abintestato alhijo cuyos bienes haadministrado.
b) Impedimento sólo para lamujer. Art.128-129.
Se aplica tanto a la mujer que tiene un matrimonio anterior disuelto por
muerte delcónyuge [viuda] como alaquesumatrimonio fuedeclarado nulo.
-Hay que distinguir:
i. Si está embarazada no podrá volver a casarse antes del parto,
seesperaéste.
ii. Si no hay señales de preñez no podrávolver acasarse antes de
cumplirse los 270 subsiguientes a la disolución o declaración.
[Esto tiene por finevitar incertidumbre sobrelapaternidad].
2. CONSENTIMIENTO.
-Necesidad eImportancia delConsentimiento.
Elmatrimonio requiere un consentimiento muy específico ylibre.
‘’Consensus facit nuptias’’ ‘’el consenso hace el matrimonio’’, sin él, no puede
haber matrimonio. Es por esto, que al igualar alas familias de hecho al matrimonio, la
ley estaría forzando a esas personas a algo en lo que no han consentido, pues ellos
noquieren matrimonio.
-Contenido del Matrimonio.
No se requiere conocer todo el régimen matrimonial, sino que basta un
conocimiento mínimo. YlaLMC dapor supuesto eseconocimiento mínimo.
8. 8
Art.17 LMC. El oficial del Registro Civil, presentes los testigos y delante de los
contrayentes, dar lectura a la manifestación de que habla el artículo 9 y a la
información sumaria aque serefiere elartículo 12.
Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como
marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declararácasados en nombre de la
ley.
El canon 1096 dispone que para que puedahaber consentimiento matrimonial,
es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un
consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la
prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume
despuésde lapubertad.
-Requisitos delConsentimiento Matrimonial.
1. Deber serreal.
2. Debeserserio.
3. Debemanifestarse expresamente.
1.Deber serreal.
Esto es, que haya verdadera voluntad, tanto del hombre como de lamujer, de
contraer matrimonio.
Esto se opone a la ‘’simulación’’, que se dacuando ambos contrayentes o uno
de ellos declaran que quieren casarse, pero su voluntad interna contradice lo
expresado.
La simulación puede ser total o parcial. Es total cuando la voluntad interna es
no celebrar ningún tipo de acuerdo [Ej. No quieren casarse, pero lo hacen para
obtener un permiso de residencia, un beneficio, etc]. Será parcial si uno o ambos
contrayentes excluye de su consentimiento una propiedad esencial del matrimonio o
una obligación esencial del mismo. Esto es más complejo, pues se quiere el
matrimonio, pero sin un elemento esencial de él. De modo que se quiere algo similar
a un matrimonio, pero no éste propiamente tal. [Ej. Si se excluye la unidad, la
convivencia, laprocreación, etc].
ElCanon 1101.1 serefiere alasimulación.
Can.1101. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está
conforme conlas palabras osignos empleados alcelebrar elmatrimonio.
Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la
voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una
propiedad esencial, contraen inválidamente.
2. Debeserserio.
Seexcluyeelánimus jocandi.
2. Debemanifestarse expresamente.
No cabe el consentimiento tácito. El art.17.2 LMC dispone que el Oficial del
Registro Civil preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro
como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en el
nombre delaley.
El consentimiento también puede darse por escrito. El art.9 LMC señala que
los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al
Oficial delRegistro Civil.
¿Puede expresarse elconsentimiento por medio demandatario?
Durante mucho tiempo se discutió, pues se considerabaque el matrimonio era
un acto personalísimo. Pero la necesidad de matrimonio y la distancia geográfica
hizo necesario estemandato.
El art.103 CC dispone que el matrimonio podrá celebrarse por mandatario
especialmente facultado para este efecto.
-Estemandato es:
i. Especial porque sólo puede tener por objeto contraer matrimonio por
otro. Y también es especial respecto de los contrayentes, ya que deben
individualizarse [nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes
ydelmandatario].
ii. Solemnerequiere serotorgado por escritura pública.
Corral cree que sólo un contrayente podría obrar por mandatario, ya que nunca
cabe aquí el auto-mandato, en que el mandatario representa a ambos contrayentes.
Más discutido es el sexo del mandatario. Por último, también se discute qué ocurre
con la muerte o revocación del mandato, casos en que se cree que el matrimonio es
nulo porfalta deconsentimiento.
-VICIOSDEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. Art.33 LMC.
Art.32 LMC. Es también nulo el matrimonio para cuya celebración no ha
habido, por parte dealguno deloscontrayentes, libre yespontáneo consentimiento.
Sontres:
i. Error enlaidentidad delapersona delotro contrayente.
ii. Fuerza.
iii. Rapto delamujer.
i. ERROR ENLAIDENTIDADDELAPERSONA DELOTRO CONTRAYENTE.
Elerror mástípico seráelerror enlaidentidad física.
Se discute sipuede haber error en laidentidad jurídicade lapersona, esto es, la
identidad moral o el rol que cumple en la sociedad. Ej. Si se casa con una persona
aparentemente tranquila yéstaresultaserterrorista.
También se ha discutido si puede haber error en una cualidad esencial de la
persona. Ej. Quetenga perturbaciones sexuales, etc..
La doctrina canónica ha construido la tesis del ERROR REDUNDANTE, esto es, que
uno se equivoca en una cualidad de la persona, que redunda o trae como
consecuencia necesaria, un error en la identidad, porque dicha cualidad es el
fundamento del consentimiento. Se tratade ver qué es lo que quiere el contrayente.
Así, si quería una cualidad, más que a una personadeterminada, síhay error, pues el
consentimiento iba dirigido a tal cualidad. En cambio, si el consentimiento iba dirigido
a una persona determinada, que tiene esa cualidad, no hay error en la identidad.
[Canon 1097.2]
Ej. SiPedro quiere casarse con unamujer alaque cree noble [condesa], no hay error,
pues su consentimiento va dirigido a la mujer. En cambio, si quería casarse con una
mujer noble y no con una mujer determinada, y éstaresultaser plebeya, síhay error
enlaidentidad.
Can. 1097. Elerror acerca delapersona hace inválido elmatrimonio.
El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no
dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y
principalmente.
ii. FUERZA.
La LMC se remite a los arts.1456 y 1457. Aunque debe ser unacausaexterna,
estoes,que sepueda probar, nointerna.
Art.1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuentasu edad, sexo y
condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una
persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus
ascendientes o descendientes aunmal irreparable ygrave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar alas personas aquienes
sedebesumisión y respeto, nobasta para viciar elconsentimiento.
Art.1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza
aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por
cualquiera persona con elobjeto deobtener elconsentimiento.
iii. RAPTODELAMUJER.
No se aplica al hombre, pues se trata del hombre que rapta a la mujer y la
seduce, la enamora, de modo que ella se quiere casar voluntariamente. Pero la ley
considera que su libertad está coartada, por lo cual exige, para que sea vicio del
consentimiento, además, que al tiempo de celebrarse el matrimonio la mujer no
haya recobrado sulibertad.
- Can. 1089. No puede haber matrimonio entre un hombre y unamujer raptadao al
menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la
mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elijavoluntariamente
elmatrimonio.
El Código Canónico agrega además el DOLO en el Canon 1098, pero el CC no lo
reconoce.
Can.1098. Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener
su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su
naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae
inválidamente.
9. 9
3.OBJETOYCAUSADELMATRIMONIO.
El objeto del matrimonio es la unidad de las personas de los cónyuges, la
comunión, tanto corporal como espiritual. Esto viene de la causa del matrimonio, es
decir, laapertura alageneración yelamor conyugal.
4.FORMALIDADES DEL MATRIMONIO.
Lamisma definición delart.102 CCdice queesuncontrato solemne.
No se admite el matrimonio consensual. Sin embargo, en el Derecho Canónico
hay ciertas hipótesis de matrimonio consensual. Incluso, durante mucho tiempo en
la Iglesia el matrimonio fue consensual, y el casarse ante un sacerdote eraseñal de
licitud. Pero el matrimonio igual era válido si no se realizaba ante sacerdote, aunque
secometía pecado. Esto dio origen alosmatrimonios ocultos.
Fue el Concilio de Trento [S.XVII] el que exigió como requisito de validez del
matrimonio la formalidad de casarse delante de laIglesiay el tener como mínimo dos
testigos de matrimonio. El sacerdote actuabacomo ministro de fe y debíaser el de la
residencia dealguno deloscontrayentes.
En el Derecho Civil, la LMC tomo el modelo del derecho canónico, pero debió
buscar otro ministro de fe pública y como en esos años se creó el Registro Civil, se
escogió a un oficial de éste, también en función de la residencia de la residenciade
uno deloscontrayentes. Además, exigió dostestigos.
Así, se distingue entre: i) Solemnidades de existencia del matrimonio; ii)
Solemnidades de validez yiii) Meras formalidades depublicidad delmatrimonio.
-TRÁMITESPARA ELMATRIMONIO:
1. FUNCIONARIO DELREGISTRO CIVILCOMPETENTE:
El Oficial del Registro Civil competente es el del domicilio o residencia de
cualquiera de los contrayentes. Será ‘’lugar de la residencia’’ aquel en que
cualquiera de los contrayentes haya vivido los últimos 3meses anteriores a
lafechadelamanifestación.
Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por
escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil del domiciliooresidenciade
cualquiera de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno;
el lugar de su nacimiento, su estado de solteros o viudos, y en este caso, el
nombre del cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio;
los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; los de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tener
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio.
Se tendrá por lugar de la residencia aquel en que cualquiera de los
contrayentes haya vivido los últimos tres meses anteriores a la fecha de la
manifestación.
Art.35 LRC. Será competente para celebrar un matrimonio el Oficial del
Registro Civil de la comuna o sección en que cualquierade los contrayentes
tenga su domicilio, o haya vivido los 3 últimos meses anteriores a la fecha
delmatrimonio.
- Personas Internadas o Presas Art.42 LRC. Se entiende que las personas
asiladas en hospitales, pensionados y otras casas de salud o beneficencia;
cárceles y demás establecimientos penales tienen allí la residencia de tres
mesesexigida por elart.35.2.
-CASOSENQUENORIGE LA REGLA DECOMPETENCIA:
i. Si el matrimonio es en artículo de muerte [o en articulo mortis],
esto es, cuando uno de los contrayentes está a punto o en
peligro demorir.
Art.41 LRG. ‘’Los matrimonios en artículo de muerte pueden
celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil y en cualquier
lugar.
El Oficial del Registro Civil anotará en la respectiva inscripción,
las circunstancias en que se ha efectuado el matrimonio y,
especialmente, ladehaberse celebrado enartículo demuerte’’.
ii. La LRG se encontró con el problema que los católicos no
querían casarse por la ley civil y sólo se casaban por la Iglesia,
por lo tanto, la LRG impuso unasanción en su art.43, el que se
contradice con elart.1 LMC.
Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las
disposiciones deestaley,noproduce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y
formalidades que prescribe la religión a que pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuentaesos requisitos y formalidades
para decidir sobre la validez del matrimonio nipara reglar sus
efectos civiles.
Art.43 LRC. Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le
haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil
correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes
de expirar los 8 días siguientes a la celebración del primero, salvo
enelcaso deimpedimentos oprohibiciones legales.
Si no se cumple esta obligación, el responsable será castigado
con multa. Si el matrimonio civil se celebrare después de los 8
días desde el religioso, pero antes de iniciarse el procedimiento
criminal, el juez regulará prudencialmente la penay hastapodrá
remitirla. No se aplicará la pena si el procedimiento se iniciapor
denuncia de uno de los esposos y el matrimonio se celebrare
antes dedictarse sentencia.
Si dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriadala
sentencia que imponga la multa, los esposos no celebraren el
matrimonio civil, no existiendo impedimentos o prohibiciones
legales, aquel por cuya oposición no pudiere celebrarse, será
castigado con presidio menor encualquiera desusgrados.
En todo caso, se pondrá término al juicio o se remitirálapena,
si los esposos contrajeren matrimonio civil. Estos matrimonios
podrán celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil,
dejando constancia de esta circunstancia en la inscripción
correspondiente.
En la misma pena de presidio menor en cualquiera de sus
grados incurrirán los que, a sabiendas o sin justacausade error,
hayan contraído religioso, y no puedan celebrar el civil por tener
impedimentos o prohibiciones legales.
Las acciones que nacen de este artículo sólo pueden ser
ejercitadas por el contrayente ofendido, por su representante
legal por los Oficiales del Registro Civil y por el ministerio
público.
La acción penal prescribirá en 5 años. Será competente para
conocer de estos juicios el Juez de Letra en lo Criminal del
departamento en que el infractor responsable tuvo su
domicilio enlafechadesumatrimonio religioso.
Es contradictorio exigir que los católicos casados sólo por laiglesiase casen
civilmente, sies que el art.1 de laLMC dice que de no hacerlo nohayefectos
civiles algunos. En el fondo, la LRC reconoce que el matrimonio religioso
tiene fuerza vinculante. Éste es el único caso en que se obliga a contraer
matrimonio; la ley entiende que ya están casados y reconoce civilmente un
matrimonio anterior.
2. LOS TESTIGOS:deben serhábiles.
-Art.14 LMC. No podrán sertestigos enlosmatrimonios: [inhábiles]
1.Los menores de18años;
2.Los quesehallaren eninterdicción por causa dedemencia;
3. Losque actualmente sehallaren privados delarazón;
4.Los ciegos, los sordos ylosmudos;
5. Los que estuvieren declarados culpables de crimen o delito a que se
aplique la pena de más de cuatro años de reclusión o presidio, y los que
por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos;
6. Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las personas que no
entiendan elidioma español.
3. ETAPASDELMATRIMONIO CIVIL: [Son4]
i. ETAPADEMANIFESTACIÓN DELCONSENTIMIENTO.
- Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo
manifestarán por escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil
del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando sus
nombres y apellidos paterno y materno; el lugar de su nacimiento,
su estado de solteros o viudos, y en este caso, el nombre del
cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio; los
nombres y apellidos de los padres, sifueren conocidos; los de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no
tenerimpedimento oprohibición legalpara contraer matrimonio.
- El art.11 LMC señala que debe acompañarse alamanifestación el
asenso matrimonial, si corresponde; o darse verbalmente, en su
caso.
- El Oficial del Registro Civil debe entregar información verbal o
escrita a los contrayentes respecto de los distintos regímenes
10. 10
patrimoniales del matrimonio. Art.10.1 LMC. Su infracción no
producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin
perjuicio de sancionar al Oficial del Registro Civil, de acuerdo con el
Estatuto Administrativo.
- Si la manifestación fuere verbal [la de contraer matrimonio], el
Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será
firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren, y
autorizada pordos testigos. Art.10.2.
ii. ETAPADEINFORMACIÓN.
- Se trata de tomar una declaración a testigos acerca de que los
contrayentes notienen impedimentos para contraer matrimonio.
Art.12 LMC. En el momento de presentar o hacerse la
manifestación, los interesados rendirán información de dos
testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos
ni prohibiciones para contraer matrimonio.
- La LRC exige también declaración de los testigos acerca del
domicilio oresidencia deloscontrayentes. Art.39 no.7 LRC
iii. ETAPADECELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
- El Oficial del Registro Civil tiene laobligación de llamar aparte alos
contrayentes, para hablar en privado con ellos. Esto por dos
razones:
a) Para preguntarles si tienen hijos no reconocidos. De ser
así, éstos pueden pasar a ser matrimoniales en el mismo
matrimonio.
Art.37 LRC. El Oficial del Registro Civil privadamente
manifestará, también, a los contrayentes, que pueden
reconocer los hijos comunes nacidos antes del
matrimonio para los efectos de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Art.38.1 LRC. En el acto del matrimonio podrán los
contrayentes reconocer hijos habidos con anterioridad y
la inscripción que contenga esa declaración producirá los
efectos señalados en al art.185 CC [adquieren filiación
matrimonial].
b) Además, debe manifestarles que pueden pactar
separación de bienes o participación en los gananciales, y
sinadadicen, selesaplica lasociedad conyugal.
Art.38.2.3 LRC. Podrán, asimismo, pactar separación total
debienes oparticipación enlosgananciales.
El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los
contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se
refiere el inciso anterior y que sino lo hacen o nadadicen
al respecto, se entenderán casados en régimen de
sociedad conyugal.
-PLAZO DESDELA INFORMACIÓN PARA QUESEAVÁLIDA LA CELEBRACIÓN:
Art.13. Inmediatamente después de rendida la información y
dentro de los 90 siguientes, podrá procederse a la celebración
del matrimonio. Transcurrido este plazo no podrá procederse
a la celebración del matrimonio, sino después de repetidas las
formalidades prescritas enloscuatro artículos precedentes.
-LUGAR DELMATRIMONIO: art.16 LMC [Siempre
ante elOficial delRegistro Civil]
i. Ellocal delaoficina pública delOficial delRegistro Civil.
ii. Eneldomicilio deuno deloscontrayentes.
iii. Casa que de común acuerdo indicaren los
contrayentes, siempre que se halle ubicada dentro de
lajurisdicción delOficial delRegistro Civil. [art.34 LRG]
-ENCUANTOALA CEREMONIA MISMA:
i. Deben estar presentes físicamente el Oficial del
Registro Civil, los contrayentes y los testigos de la
celebración. Art.17 LMC.
- Los testigos de lacelebración pueden ser los mismos
de la información, pero no es necesario. Y los de la
celebración deben además, saber leeryescribir.
ii. Ambos contrayentes deben estar presentes
físicamente, salvo que exista mandato para contraer
matrimonio, caso en que deberá estar presente el
mandatario.
iii. El Oficial del Registro Civil, presentes los testigos y
delante de los contrayentes, dará lectura a la
manifestación del art.9 y a la información sumaria del
art.12 [declaraciones de dos testigos sobre el hecho de
no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer
matrimonio]. Art.17.1 LMC. Antes de proceder a la
inscripción del matrimonio, el Oficial del Registro Civil,
en presencia de los contrayentes y los testigos, dará
lectura alos arts.131, 133y 134 CC [sobre los derechos y
deberes deloscónyuges]. Art.36.1 LMC.
Además, los contrayentes pueden reconocer hijos y
pactar elrégimen económico matrimonial.
iv. Luego, el Oficial del Registro Civil preguntará a los
contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro
como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa,
losdeclarará casados ennombre delaley.
iv. ETAPADEINSCRIPCIÓN.
- Hecha la celebración del matrimonio debe levantarse un acta,
que se inscribe en el Registro de Matrimonios del Registro Civil.
Art.36.2 y39 y40 LRC.
Art.18 LMC. Inmediatamente, el oficial del Registro Civil levantará
acta de todo lo obrado, lacual seráfirmada por él, los testigos y
los cónyuges, si supieren y pudieren firmar; y procederáa hacer la
inscripción en los libros del Registro Civil en laformaprescritapor
elreglamento respectivo.
Art.36.2 LRC. Inmediatamente después extenderá la inscripción
delmatrimonio enelregistro correspondiente.
- Art.39 LRC. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las
indicaciones comunes atoda inscripción, deberán contener:
1. El nombre y apellidos paterno y materno de cadauno de los
contrayentes yellugar enquesecelebre;
2. Ellugar yfechadesunacimiento;
3. Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el
nombre delcónyuge yellugar yfechadesumuerte;
4. Suprofesión uoficio;
5. Los nombres yapellidos desuspadres, sifueren conocidos;
6. El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento
oprohibición legal paracontraer matrimonio;
7. Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo
juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni
prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar
deldomicilio oresidencia deloscontrayentes;
8. El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento
fuerenecesario;
9. Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio encaso denecesitársele;
10. Elnombre deloshijos quehayan reconocido enesteacto;
11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o
participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido loscontrayentes enelacto delmatrimonio;
12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o
autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se
refiere elnúmero anterior;
13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en
caso desernecesarias; y
14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del
Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar,
se dejará testimonio de esta circunstancia, acreditando por
qué no pueden firmar y estampando su huella digital del
dedo pulgar delamano derecha.
- Art.40. Son requisitos esenciales de la inscripción de un
matrimonio los indicados en los nos.1 del art.12 [el lugar día, mes y
año enquesehace lainscripción] y1,7 y14delart.39.
SANCIÓNPOR FALTA DEALGUNO DELOS REQUISITOS DELMATRIMONIO:
11. 11
Sedebedistinguir sanciones graves deotras menosgraves. Asíencontramos:
1. INEXISTENCIA:
a) Sifalta ladiferencia desexo.
b) Falta deconsentimiento [no queestéviciado].
c) Falta lapresencia deunOficial delRegistro Civil.
Los autores dicen que estos serían los requisitos de existencia
delmatrimonio.
2. NULIDAD OINVALIDEZ:
a) Presencia deimpedimentos dirimentes.
b) Presencia devicios delconsentimiento.
c) Incompetencia delOficial delRegistro Civil.
d) Ausencia oinhabilidad delostestigos delacelebración.
3. OTRASSANCIONES:
- Básicamente, los requisitos que hay que tener en cuenta son las
formalidades probatorias y de publicidad [que no son solemnidades], y
losimpedimentos impedientes.
a) FORMALIDADES PROBATORIAS: ELACTA.
- Si falta el acta, el matrimonio es válido, pero deberá
probarse por otros medios. Aquí no se aplica la regla del
art.1701 CC, sino las normas relativas a la prueba del estado
civil como testigos presenciales, otros documentos
auténticos como la inscripción parroquial, e incluso por la
posesión notoria del estado civil [art.308 y 309 CC]. Pero en
ningún caso seanulaelmatrimonio.
b) FORMALIDADES DE PUBLICIDAD: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
MATRIMONIOS.
Lafalta deestainscripción tampoco invalida elmatrimonio.
c) IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES:
-Aquílassanciones pueden serdecarácter penal ocivil.
1. MENOR EDAD si el menor adulto se casa sin la
autorización del ascendiente que debía asentir en el
matrimonio, las SANCIONES CIVILES quecontempla elCCson:
i. Si es asignatario forzoso puede ser desheredado
tanto por el ascendiente que debía asentir en el
matrimonio como también por cualquier otro
ascendiente. Puede ser privado de la legítima.
Art.114.
ii. Si alguno de estos ascendientes muere sin hacer
testamento [sucesión abintestato], la porción que
le corresponde al menor por ley, se reduce a la
mitad.
iii. El ascendiente cuyo asentimiento se requería para
el matrimonio, puede revocar las donaciones que le
haya hecho al descendiente antes del matrimonio.
Así, el hecho de haberse casado sin su
consentimiento es una causal de ingratitud del
donatario.
- La ley aquí se refiere sólo al ascendiente cuyo
asentimiento se requería. Sin embargo, si
aplicamos la regla del art.1210.1 CC, el
desheredamiento implica la revocación de las
donaciones. Por lo tanto, si bien el art.115 CC
restringe esto sólo a dicho ascendiente, como el
art.114 da la facultad de desheredamiento a todos
los demás ascendientes, se entiende que aquí
también todos los ascendientes pueden revocar las
donaciones, por aplicación de la regla general del
art.1210 CC.
- Antiguamente existía una norma sobre el
derecho de alimentos, del cual este menor no
quedaba privado. Sin embargo, la doctrina anterior
decía que, aunque el menor no era privado de los
alimentos, éstos sí podían reducirse, porque
existían los alimentos congruos [de acuerdo a la
posición social del alimentante] y los alimentos
necesarios. Entonces, laley decíaque se perdían los
alimentos cuando había injuria atroz al alimentante;
en cambio, si la injuria sólo era grave, los alimentos
se rebajaban de congruos a necesarios. Según los
autores, casarse sin el consentimiento no sería
injuria atroz, pero sígrave.
La ley de Filiación [19.585] suprimió la categoría
de alimentos necesarios, por lo que hoy sólo
existen los alimentos congruos. Con esto se
suprimió la rebaja de los alimentos congruos a
necesarios. Entonces, a pesar que la norma aún
subsiste, estasanción estáderogada.
-SANCIONES PENALES:
i. El art.585 del CP establece una pena de reclusión
menor en su grado mínimo. Pero es un delito de
acción privada, de modo que la acción sólo puede
ser ejercida por las personas llamadas aconsentir, y
tiene un plazo de prescripción de 2 meses desde el
matrimonio.
ii. El funcionario del Registro Civil incurre en el delito
del art.388 CP sobre la celebración de matrimonios
ilegales asabiendas.
2. IMPEDIMENTO DE GUARDA sise casael guardador o su hijo
(a) con el pupilo (a), sin que se hayan rendido cuentas y se
haya obtenido la autorización judicial, la sanción aplicable es
lacontemplada enelart.116.3 CC.
- La SANCIÓN CIVIL del guardador consiste en que pierde la
remuneración por el cargo, y si ya ha recibido alguna
remuneración, debe restituirla.
- La SANCIÓN PENAL consiste en que el guardador recibe la
pena del art.387 CP [celebración de matrimonios ilegales]. Y
elfuncionario incurre eneldelito delart.388 CP.
3. SEGUNDAS NUPCIAS hay que distinguir entre las distintas
clasesde segundas nupcias:
i. Viudo o viuda que tiene hijos del matrimonio
anterior y que se casasin hacer el debido inventario
de sus bienes. La sanción aplicable es la del art.127
CC que dispone que ‘’el viudo o viuda por cuya
negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo
oportuno el inventario prevenido en el art.124,
perderá el derecho a suceder como legitimario o
como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha
administrado’’.
- Aquí, respecto del viudo o viuda, no existe delito
penal. Sólo puede aplicarse el art.384 CP sobre los
que se casan ilegalmente usando sorpresa,
intimidación, etc.
- El funcionario del Registro Civil incurre en el tipo
delart.388 CP.
ii. En cuanto a la viuda, si ésta se casa antes de
cumplirse los plazos legales de viudez, incurre en
sanciones civiles y penales.
Art.128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto
o declarado nulo, la mujer que estáembarazadano
podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no
habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los
270 días subsiguientes a la disolución o declaración
denulidad.
Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días
que hayan precedido inmediatamente a dicha
disolución o declaración, y en los cuales haya sido
absolutamente imposible el acceso del marido a la
mujer.
- La SANCIÓN CIVIL estáen el art.130.2 CC, que dispone
que ‘’serán obligados solidariamente a la
indemnización de todos los perjuicios y costas
ocasionados a terceros por la incertidumbre de
paternidad, la mujer que antes del tiempo debido
hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo
marido’’. [Se trata de un juicio que determina la
filiación].
- En caso de discusión de la paternidad se aplicael
art.130.1, que establece que ‘’cuando por haber
pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál
de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se
invocare una decisión judicial de conformidad a las
12. 12
reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias. Las pruebas
periciales de carácter biológicos y el dictamen de
facultativos serán decretados siasísesolicita’’.
Se aplican las reglas de las acciones de filiación. Las
pruebas biológicas son mayormente la de ADN,
pero también pueden haber otras.
- La SANCIÓN PENAL es la del art.386 CP, que la
sanciona con reclusión menor en su grado mínimo
y multa. Y el funcionario del Registro Civil incurre en
lafigura delart.388 CP.
-RECEPCIÓNDEMATRIMONIOSCELEBRADOS BAJO OTROS ORDENAMIENTOS.
1.Matrimonio celebrado conforme alDerecho Canónico.
El objetivo fundamental de la LMC fue no reconocer el matrimonio canónico,
sino unmatrimonio civil obligatorio.
El art.1 LMC establece los principios de separación entre el matrimonio civil y el
matrimonio canónico enlossiguientes términos:
Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de
estaley,noproduce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que
prescribe lareligión aque pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir
sobre lavalidez delmatrimonio nipara reglar susefectos civiles.
Así, los ritos religiosos son ignorados por la ley, son ritos facultativos que no
producen ningún efecto civil. [Ej. Si dos personas se casan por la Iglesia y viven
juntos, para la ley son solteros concubinos]. Sin embargo, el matrimonio religioso sí
tiene un efecto civil, pues produce laobligación de casarse por el civil en los términos
delart.43 LRC.
Y la nulidad del matrimonio canónico, declarada por tribunales eclesiásticos, no
tiene efectos civiles.
Aquí se presenta un problema sobre si estos cónyuges pueden anular
civilmente el matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil o si pueden
usar lacausal canónica.
Algunos piensan que el cónyuge católico puede anular civilmente el
matrimonio anulado por la causal canónica, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
i. Quesehaga privadamente ysin escándalo;
ii. Quelostestigos no declaren bajo juramento; y
iii. Quesehaga con lamenor publicidad posible.
- Y para sostener que es posible hacer lo anterior, cumpliéndose con dichos
requisitos, dan lassiguientes razones:
i. Se trata de la nulidad de un mero trámite civil, porque paralos católicos, el
verdadero matrimonio eselcanónico.
ii. No hay una verdadera mentira si públicamente se sabe que una afirmación
formal no debe ser creídaal pie de laletra. Hay cosas que se danporsabidas
y que, por lo tanto, no son mentira. Entonces, como se sabe que los
testigos están mintiendo, no habría una verdadera mentira, y por lo tanto,
podría usarsela‘’nulidad fraudulenta’’.
Pero aquí hay un problemamoral, pues en el fondo, hay unafaltade veracidad
de los testigos y los cónyuges. Entonces, surge aquí una concepción rigurosa que
cree que no se debe mentir, por lo que los cónyuges deben tratar de anular el
matrimonio por lamisma causal canónica.
Corral es partidario de la postura más conservadora. Por lo tanto, cree que
debería intentarse la nulidad del matrimonio civil por la misma causal canónica,
aunque reconoce queesunacuestión difícil.
Plantea como solución el que la sentencia de nulidad canónica sea reconocida
civilmente, asimilándose alasentencia extranjera, conlaexigencia deexequátur.
2. Matrimonio celebrado conforme alaleyextranjera.
Reglageneral se aplican los principios de los arts.16 y 17 CC. Esto es, seaplicalaley
del lugar, de modo que el contrato celebrado en el
extranjero es válido en Chile, pero es necesario que se
arregle alas leyeschilenas.
- Art.16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus
dueños seanextranjeros yno residan enChile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los
contratos otorgados válidamente enpaís extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en
Chile, searreglarán alasleyes chilenas.
- Art.17. Laformade los instrumentos públicos se determinapor laley del país en que
hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el
Código deEnjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y laautenticidad al hecho de haber
sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de lamaneraque en los
tales instrumentos seexprese.
-Estemismo principio aplica elArt.15 LMC para elmatrimonio [Impte!!].
Art.15. El matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad a las leyes del
mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en
territorio chileno.
Sin embargo, si un chileno o chilena contrajere matrimonio en país extranjero
contraviniendo a lo dispuesto en los arts.4, 5, 6 y 7 de la presente ley, la
contravención producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere cometido en
Chile.
-Esteprincipio tienedos excepciones:
1.Art.16 CC losefectos delacto searreglan alasleyeschilenas.
Ejs.: - Art.2484 CC. Dispone que los matrimonios celebrados en el extranjero también
otorgan elcrédito dela4ªclase [por laadministración delmarido].
- Art.135.2. Aplica el régimen económico del matrimonio. Se entienden
separados de bienes, salvo que pacten expresamente sociedad conyugal al
momento deinscribir elmatrimonio enChile.
- Art.121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo
pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino en
conformidad alas leyeschilenas.
[Si se quiere disolver en Chile ese matrimonio contraído en país extranjero,
sedebensujetar alaleychilena].
- Efectos del matrimonio disuelto en el extranjero ¿Puede tener efectos esa
disolución en Chile si la causal de disolución en el extranjero no está contemplada en
laley chilena?.
Arts.120** [no se pueden casar hasta la muerte del otro cónyuge] y 121 CC [sólo
leyeschilenas]. [memoria!!].
Art.120. El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a
las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse según
las leyes chilenas, no habilita aninguno de los dos cónyuges paracasarse
enChile, mientras viviere elotro cónyuge.
Art. 121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo
pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino
enconformidad alas leyeschilenas.
La jurisprudencia se ha preguntado si tratándose de una sentencia de divorcio
en el extranjero se puede dar o no el exequátur atal sentenciaparaque produzca
efectos en Chile. La jurisprudencia ha oscilado entre una posición negativa a una
más tenue como es dar el exequátur, pero sin dar derecho a casarse otra vez.
Pero se pierden una serie de derechos importantes [no hay derecho a pedir
alimentos, no hay presunción de paternidad, etc]. Se ha cuestionado también si
es que se pierden o no los derechos sucesorios. Esto, porque el único efecto que
seimpide, conforme alart.120, esladisolución delvínculo matrimonial.
Los arts.102, 120 y121 protegen laindisolubilidad delmatrimonio enChile!!.
2. Cómo la ley chilena regula los requisitos del matrimonio extranjero cuando se trata
de chilenos que se casan en el exterior. Art.15 CC!!!. [Extraterritorialidad de la ley
chilena].
Cuando se trata de obligaciones civiles que se refieren al estado civil de las
personas, serigen por laleychilena. No rige entonces, elprincipio dellugar delacto.
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,
permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio
enpaís extranjero.
1.° En lo relativo al estado de las personas y asu capacidad paraejecutar
ciertos actos, que hayan detenerefecto enChile;
13. 13
2.° En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia;
pero sólorespecto desuscónyuges yparientes chilenos.
-Aplicaciones especiales deesteprincipio:
i. ¿Qué pasa si el chileno contrae matrimonio en el extranjero afectado por un
impedimento impediente?. [menor edad; guarda ysegundas nupcias].
- Este matrimonio es válido en Chile, pues la ley chilenano lo anula, sino
quesólo losanciona.
- La doctrina se ha dividido. Algunos dicen que no se aplican los
impedimentos impedientes, que no seguirían al chileno, porque la LMC
en su art.15.2 sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, y por lo
tanto, no se aplican las sanciones por no haberlos cumplidos
[Somarriva]. Otros sostienen [Claro Solar] que el impedimento
impediente también es impedimento de matrimonio en el extranjero, de
modo que se aplican las sanciones chilenas. Dicen que es cierto que la
LMC sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, pero que ello se
debe a que los impedientes no están regulados en ella, sino en el CC.
Además, argumentan que se deben aplicar estos impedimentos al
chileno que se casa en el extranjero, por lo dispuesto en el art.15 CC.
Corral concuerda con estaposición.
ii. Situación del chileno casado que se divorcia en el extranjero y se casa en el
extranjero.
- Los autores están contestes en que por aplicación del art.15 CC y del
art.15 LMC, el matrimonio sería nulo en Chile, pues el estado civil en Chile
se rige por las leyes chilenas y no existe aquíel estado civil de divorciado,
de manera que el chileno que se divorcia en el extranjero mantiene en
Chile elimpedimento impediente devínculo matrimonial no disuelto.
iii. ¿Qué pasa si un chileno soltero o viudo se casa en el extranjero con un
extranjero divorciado enese país?.
-Hay dos posiciones:
a) Algunos dicen que el matrimonio es nulo, porque nuestra ley
desconoce el divorcio vincular. Y por aplicación del Art.120 CC,
existiría elimpedimento devínculo matrimonial nodisuelto.
b) Sin embargo, la mayoría piensa que el art.120 sólo se aplica al
extranjero que quiere casarse en Chile. Pero que sise casaen el
extranjero, sí podría casarse divorciado. Y además, los arts.15CC
y 15 LMC se refieren al estado civil del chileno. En cambio, el
estado civil del extranjero se rige por laley extranjera. Entonces,
el impedimento dirimente se le aplicaría sólo al chileno, que en
estecaso, no lotiene.
-Inscripción delmatrimonio extranjero enelRegistro Civil Chileno.
El matrimonio extranjero se reconoce en Chile aunque no se haya inscrito.
Basta quesepruebe.
+Sedebe distinguir:
iii. Matrimonio entre chilenos o con un extranjero en el exterior laleyobligasu
inscripción en el Registro Civil. [Aunque la LRC dispone que la inscripción
debe hacerse en la1ª sección de lacomunade Stgo,estoesRecoleta,laLOC
RC de 1996 da a entender que deroga tácitamente lo anterior, pues
suprime la 1ª sección en el art.24 LOC RC, que habla de la capital de
República; Stgo. Esta sería la oficina donde se inscriben los matrimonios
celebrados enelextranjero].
iv. Matrimonio entre extranjeros la inscripción es facultativa, en el mismo
registro. Arts.4 y8LRC.
La inscripción del matrimonio celebrado en país extranjero tiene importancia por
lo dispuesto en el art.135.2. Esto es, por el régimen matrimonial económico, ya
que sólo se podrá pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales si
es que se inscribe y se pacta expresamente, pues sino, se entienden separados
debienes.
-EFECTOSDEL MATRIMONIOCELEBRADO.
1. Efectos encuanto alapersonadeloscónyuges.
2. Efectos encuanto alosbienes [esto se ve en el régimen patrimonial
delmatrimonio].
3. Efectos en cuanto a los hijos que se generen de launión matrimonial [esto
seestudia enfiliación].
1.EFECTOS PERSONALES DELMATRIMONIO [En cuanto a la persona
deloscónyuges].
El primer efecto del matrimonio es una comunión entre los cónyuges, de la
cual nacen derechos ydeberes recíprocos. [Esto se ve en la definición de
matrimonio quedice ‘’seunen’’].
+DEBERES YDERECHOS DELOS CÓNYUGES. Art.131 CCyss.
+Deberes:
iv. Deber deFidelidad.
v. Deber deSocorro.
vi. Deber deAuxilio Mutuo.
vii. Deber deCohabitación.
viii. Deber deRespetoy Protección.
Art.131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se
deben respeto yprotección recíprocos.
i. DEBER DEFIDELIDAD.
Art.131. Loscónyuges están obligados aguardarse fe [fiducia; confianza;
fidelidad]
Este deber comprende la exclusión de toda relación amorosa, sentimental o
sexual con un 3º. La violación directa, aunque no la única, es el adulterio, que dice
relación con laconducta sexual.
Hasta 1994 el adulterio estaba penado por el CP. Habían dos delitos: i)
Adulterio de la mujer casada con 3º que no es su marido; y ii) El amancebamiento,
que penaba al varón que mantenía manceba [amante] en la casa familiar o fuerade
él con escándalo. El delito de adulterio era mayormente penado, lo que se
fundamentaba en que el bien jurídico del mismo es más grave, por los hijos,
provocando una incertidumbre de paternidad. Y se castigaba con la misma pena al
varón partícipe en el adulterio de la mujer. En todo caso, los efectos civiles eran los
mismos.
En 1994 se derogaron ambos delitos y lasanción del adulterio se trasladó al CC
con elobjetivo deenfatizar lassanciones civiles.
Se introdujo así el art.132 que dispone que el adulterio constituye una grave
infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones
quela leyprevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el
varón casado queyace conmujer quenosea su cónyuge.
Con esto, la fidelidad quedó menos protegida. En 1995se reformó este artículo
y se agregó la palabra ‘’casado’’ al lado de ‘’varón’’, pues era absurdo que fueraun
hombre soltero.
Esta definición ha restringido el concepto civil de adulterio y han surgido
preguntas como ¿Qué pasa si hay homosexualidad?, No habría adulterio, pues debe
tratarse de un hombre y una mujer; ¿Qué pasacon lainseminación artificial?, No sería
adulterio, puesnohay yacimiento [acceso carnal].
Sin embargo Corral estima que la fidelidad es más amplia que el sólo acceso
carnal yquepor lotanto, caben otras figuras.
-Sanciones delAdulterio:
1. El cónyuge inocente puede solicitar el divorcio perpetuo. Art.21 no.1 LMC
[Adulterio delamujer oelmarido].
2. La mujer casada en sociedad conyugal puede pedir la separación judicial de
bienes. Art.155 CC.
3. El cónyuge condenado o divorciado por adulterio no puede ser tutor o
curador, salvo que se trate de la guarda de sus propios hijos. Art.497 regla10ª.
[Ahora basta con la sentencia de divorcio que verifique el adulterio, ya no hay
condena penal].
4. El cónyuge adúltero no puede casarse con su partícipe en 5 años desde la
sentencia que declaró el adulterio. Pero en laprácticano seráestalacausapor
la que no podrá casarse, sino que será la existencia de un vínculo matrimonial
no disuelto, de modo que sólo operará cuando se haya muerto el cónyuge
inocente.
5. El cónyuge inocente puede revocar las donaciones hechas en favor del
cónyuge culpable. Art.172.
6. Se pierden los derechos hereditarios del cónyuge cuando el divorcio se ha
producido por suculpa.
ii. DEBER DESOCORRO. Art.134 CC.
Antiguamente este deber era aplicable sólo al marido, pues mantenía a la
mujer. Ysólo eradeberdeellasiélnotenía bienes.