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DERECHO DEFAMILIA
NOCIONES GENERALES DELDERECHO DEFAMILIA
En la sociedad actual se hacuestionado el concepto de familia, el cual antes se
encontraba unánimemente aceptado como el matrimonio del cual surgían los hijos.
En cambio, hoy en día es necesario fijar bases para dar un sentido al derecho de
familia, ya que no es lo mismo un derecho de familia fundado en determinados
presupuestos queotro fundado enpresupuestos distintos.
Entonces, surge la cuestión sobre paraqué queremos un derecho de familia, y
por qué es necesario regularla. ¿Es esto necesario?. ¿Es conveniente regular
jurídicamente lafamilia?, ¿Quéfines buscaelderecho defamilia?. ¿No basta lamoral?.
¿Existe la familiay por ser importante se vaaregular? o ¿Seríabueno tener algo
semejante a la familia, y por tanto, voy a inventarla?. Se trata de saber silafamiliaes
unarealidad natural, es decir, que existe por el hecho de existir el hombre; o siesuna
creación cultural, que se ha forjado al alcanzar un cierto grado de civilización. Este es
el principal problema que enfrenta el legislador al regular la familia, si la está sólo
regulando, osilaestácreando.
¿Qué es el ser humano? ¿Cuál sería la relación básica, familiar, sanguíneade los
hombres? Es que todos somos hijos, provenientes de una relación bilateral entre un
hombre yunamujer. Deaquí surgeelquelaprocreación essexuada.
El hombre es un animal con sentido, más alláde lainteligencia[que también la
tienen los animales] que se conoce a sí mismo, sabe que existe y proyecta su
existencia hacia un fin, sea cual sea éste, incluso al suicidio. Así, las cosas para los
hombres siempre están ligadas a un fin, a un sentido. Todos buscan una finalidad
buena [aunque se realicen actos malos, pues quien lo hace ve en ellos algo bueno o
provechoso], eldeber- serde suactuar, etc..
De lo anterior viene que la vida del hombre es un proceso en desarrollo hacia
unfin quesedesea.
Alguien podría decir que lo dicho es cierto, pero que es fin lo define cada
individuo para su propia situación, de modo que el bien seríalo que él cree que lo es
para sí mismo. Y que este fin individual no puede ser el mismo de los otros, no
pueden mezclarse. Corral critica fuertemente esta posición, y dice que es natural el
que existan diferencias entre las personas, que hayaun pluralismo, que todos tienen
gustos distintos, etc., pero que ello no implica necesariamente el que no pueda
existir un fin uniforme. Hoy se tiende apensar que no existen bienes universales, sino
que se piensa que cadauno tiene su bien propio, su plan de vidaindividual, en el que
nilacomunidad nielEstado enque vive lepueden imponer visiones distintas.
Una visión estricta de este pluralismo es inconciliable con la convivencia
humana, pues ella presupone el compartir determinados bienes sociales. Sólo a
partir de valores comunes se pueden proteger éstos, pues por ejemplo, al decir que
uno puede hacer todo mientras no dañe a otro, es necesario primero definir qué es
daño, y ello no puede hacerse sin conocer cuáles son los valores comunes que se
imponen alasociedad.
Entonces, es necesario que las sociedades acuerden cuáles son dichos valores,
losquepor lomismo, pueden cambiar desociedad ensociedad.
Corral cree que todas las teorías que han tratado negar laexistenciade valores
compartidos, chocan con la realidad, ya que en ella es necesario que existan, por
ejemplo, debe haber un acuerdo respecto de los valores en la contratación, todos
deben creer que es bueno cumplir los contratos, no dalo mismo que algunos crean
que sí y otros que no. Asítambién, las leyes no podrían ejecutarse sin laexistenciade
estosvalores comunes atodos loshombres.
Otra cosa distinta es que determinadas sociedades se equivoquen en la
elección de estos valores comunes. Así, por ejemplo, una sociedad puede llegar a
creer que laesclavitud es buena. De hecho, durante mucho tiempo se creyó así. Ante
esto sólo se puede decir que ello estaba mal, que la mente humana estaba
oscurecida. Pero una vez que se ha reconocido el error, se debe afirmar que ese es
unbien.
Estas relaciones meramente biológicas del hijo con sus padres, de una mujer
con un hombre, ¿Tienen un sentido o una finalidad que sea buena para toda la
sociedad, oesindiferente?.
¿Cómo regular estoasegurando lafelicidad humana?.
Por lo primero que debe velar el legislador es por que hayan hijos, es decir, que
la sociedad se reproduzca, pues si no, desaparecerá. Ya hay aquí un motivo para la
existencia deunderecho especial.
Como segundo gran interés surge el que estos nuevos integrantes de la
sociedad tengan un mínimo de valores morales que permitan a la sociedad
desarrollarse en el bien, en la justicia, en lo correcto, etc., en general, que resulten
mejores ciudadanos. Para esto, es necesario que los ciudadanos estén bien
formados. Enconsecuencia, disminuyen también losmalessociales.
¿Cómo logramos estos mejores ciudadanos; en un establecimiento estatal o
con sus padres?. Parece claro que todos los estudios indican que el nivel de
socialización o de virtudes que alcanzan los niños es mayor en la convivencia junto a
sus padres. Así, el legislador debe incentivar el que los niños se críen con sus padres.
Pero ¿Dequémanera selograesto?.
Primero hay que preguntarse ¿Cuánto dura la crianza de un hijo?; ¿Cuánto
tiempo el hijo necesita de sus padres?. Pareciera que es una relación permanente,
formada por lazos afectivos. Entonces, el legislador quiere que esta relación sea lo
más largaposible.
El problema siguiente es que para lograr lo anterior, es necesario que los
padres vivan juntos. Y entonces, se llega al conflicto de la pareja. ¿Cómo debe ser
esta relación?, da lo mismo cómo sea esta unión, o se requiere que sea duradera,
afectiva, etc.. ¿Será buena una unión meramente sexual, sin intención de formar
familia; o es mejor una unión orientada a la familia?. El legislador necesita que esta
pareja se haya unido en forma permanente para procrear y recibir y educar a sus
hijos. ¿Tiene el hombre o la mujer lafacultad de establecer unaunión paracriar asus
hijos?, ¿Pueden comprometerse aquererse de por vida?. Algunos dicen que se puede
‘’intentar’’ quererlo, se puede querer, pero no es posible comprometerse en forma
permanente, y por tanto, no se puede permitir que se obligue a algo que no será
capaz decumplir.
Frente a esto, se debe ver nuevamente la realidad, y Corral cree que sí es
posible. Los hombres y mujeres pueden querer formar una familia, y por lo tanto,
comprometerse a ello. Sin embargo, hay otras parejas que no están dispuestas a
comprometerse. No nace en ellas el ‘’amor esponsal’’. El legislador hade fomentar la
primera forma deunión, laquesecompromete.
Este es el problema del matrimonio, que es una unión entre hombre y mujer
para procrear. Pero ¿en qué se diferencia de otras uniones?. La única diferencia real
entre el matrimonio y la mera convivencia es este ‘’compromiso’’ o ‘’promesa de
amor’’ entrelaspersonas queforman lapareja.
El legislador ¿debe reconocer la existencia de estos dos tipos de parejas?. Una
posición es que sí, pues unos están ‘’comprometidos’’, y por lo tanto, de separarse se
incumplen sus obligaciones, y así la ley puede exigirles ciertas responsabilidades
[pensiones alimenticias, etc]. En cambio, en la sola convivencia no hay un
compromiso [‘’te amo, no te amaré’’]. Otraposición es sostener que aunque existan
estas dosparejas, losefectosjurídicos deambas seaniguales.
Entonces, ¿para qué quiero un derecho de familia?. Para todo lo anterior, pues
se debe reconocer que hay una forma deseable o recomendable de procreación, y
que le llamamos familia, la cual implica hijos, padres, que vivan juntos, y que se hayan
comprometido a hacerlo. Así, el legislador propone un modelo ideal de convivencia,
lafamilia, ytrata deincentivar queseaelmás ocupado enlaorganización social.
De todo esto vemos que la respuesta a la primerapreguntasobre silafamilia
es unainstitución natural o cultural. Es natural en el sentido que laley ladescubre y la
organiza. Sin embargo, está destinada a desarrollarse en la cultura. Es una realidad
natural que se inserta en la cultura. Pero el núcleo fundamental, padres, hijos y
compromiso, esinvariable.
Ej. Comer  es natural o depende de lacultura. Es natural, pero el uso de servicios
pertenece alacultura.
-FUNCIONES DELA FAMILIA
Sonfundamentalmente tres:
1. Reconocer la juricidad inmanente o intrínseca de la familia como realidad
natural [unión permanente deunhombre yunamujer para procrear].
- La familia tiene su juricidad propia, independiente de que lo reconozcan o no
determinados códigos. Y la violación del compromiso de amor es un acto
injusto y por lotanto, antijurídico.
- Lo mismo ocurre en las relaciones entre padres e hijos, en que también existe
unajuricidad natural antes deserreconocida legalmente.
2. Regular los conflictos que surjan en la vida familiar, pues la convivencia
produce conflictos o dificultades que hacen necesaria la intervención del
derecho. [Ej. Padre que se niega a dar pensión de alimento a sus hijos, con
quién sequedan loshijos encaso deseparación delospadres, etc.].
3. Incentivar, promover, favorecer o estimular la constitución y organización de la
familia delmodo más justo ybenéfico para lasociedad.
- Al legislador le interesa una cierta organización de la familia, que debe
promover, pues nopuede imponerla.
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- Es también un medio de prevención de conflictos, yaque en lamedidaque la
familia se organiza mejor, hay menos problemas. De hecho, el principal interés
delderecho enelmatrimonio essaber dequién sonloshijos que nacen.
-FAMILIAYMATRIMONIO
Se trata de determinar qué rol juega el matrimonio dentro de la familia.
Aparece aquí ladoctrina sobrelos tiposde familia.
La familia tiene una identidad propia. No es una simple realidad cultural que
varía eneltiempo. Corral ladefine delasiguiente manera:
‘’Familia es aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de
un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos humanos propios de la
generación, está integrada por persona que conviven bajo la autoridad directiva o las
atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para
lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se hallan unidas por un
afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco de sangre, el que las
inducea ayudarse yauxiliarse mutuamente’’.
¿Existen realmente tipos defamilia?
Se ha dicho que actualmente existe unapluralidad de formas de familia, en las
que el matrimonio es sólo un tipo de ellas, pero no el único, y que no pueden
discriminarse, sino que deben ser reconocidas por el derecho y protegidas de
manera similar al matrimonio.
La cuestión radica en el análisis que se debe hacer de lapalabra‘’familia’’, pues
ella designa diversas realidades. Así, se debe distinguir en qué plano se usalapalabra
‘’familia’’:
a) Plano Axiológico Normativo  el modelo ideal de familiaes el matrimonio, que
espropuesto eincentivado por ellegislador.
b) Plano Fáctico  se refiere a cómo están constituidas las familias en larealidad.
Aquí encontramos las ‘’familias de hecho’’, [Ej. Padres separados, abuelos que
crían asusnietos, etc].
Pero si queremos hablar de derecho de familia debemos referirnos alafamilia
‘’ideal’’, a la que ‘’debería ser’’. Otra cosa es que en la realidad resulten modelos
distintos aella.
Sin embargo, el derecho también comienza a proteger esos otro modelos, en
lamedidaque se asemejen al modelo ideal de familia. En base aéste se comparanlas
realidades fácticas y se determina su protección. Así, por ejemplo, una pareja
homosexual, o una relación poligámica, no se asemejan en nada a la familia ideal, y
por lo tanto, no se protegen. En cambio, si se tratade un hombre y unamujer, con
hijos, pero que no están casados, sí pueden ser reconocidos y protegidos, en cierta
medida, por elderecho.
Lo que no puede decirse es que en el plano normativo todas las familias son
iguales.
[Quienes dicen que no se debe discriminar, en el fondo, creen que su modelo de
familia no es el matrimonial, sino otro diverso o más liberal, pero no se atreven a
decirlo, puesesmuydifícil probar que otro modelo eselmejor paralasociedad].
-CARACTERÍSTICAS DELDERECHO DEFAMILIA
1. Mayor relación con el Derecho Natural [juricidad inmanente de la relación
matrimonial] yconlaÉtica [valores morales].
2. Predominan las normas de Orden Público por sobre la Autonomía de la
Voluntad.
3. Predominan las relaciones personales por sobre lasrelaciones patrimoniales.
4. Prevalece el interés social por encima de los intereses individuales de los
miembros delafamilia.
5. Existe una gran conexión entre derechos y deberes, es decir, se conceden
derechos para cumplir deberes.
-DIFERENCIA ENTRELOS DERECHOS PATRIMONIALES YLOSFAMILIARES.
1. Los derechos patrimoniales parten de la base de una relación de igualdad
entre las partes. En cambio, en derecho de familia la relación es de
dependencia deunadelaspartes.
2. Los derechos de familia son recíprocos, en el sentido que ambas personas
tienen derechos y deberes[Ej. cónyuges, obligación defidelidad recíproca].
3. Los derechos de familia, son generalmente, intransferibles [no se ceden],
intransmisibles, son irrenunciables [son de orden público] y no admiten
transacción.
4. Los actos jurídicos de familia, por regla general, no admiten modalidades. Son
siempre puras y simples. Ej. No se puede decir que uno se casasielotrodejade
fumar.
5. Los actos de familia, por su importancia, no suelen ser consensuales, sino que
son solemnes. En cambio, en materia patrimonial, la regla general es que los
actos sean consensuales.
6. Los actos patrimoniales se rigen por la ley vigente al momento de su
celebración [art.22 LERL]. Los actos de familia, en cuanto a las formalidades del
acto, se rigen por el tiempo de su celebración, pero en cuanto alos derechos
civiles que emanan de ellos, que se despliegan en el tiempo, se rigen por laley
posterior, la del tiempo que corresponda al momento de ejercerse el derecho
[art.3 LERL].
-LAEVOLUCIÓN DELDERECHO DEFAMILIA NACIONAL EINTERNACIONAL
Antes de la independencia regían las 7 partidas en materia de derecho de
familia. Luego aparece el CC [1857], que establece reglas sobre el matrimonio, sobre
derechos entre los cónyuges y sobre filiación. Pero no reglamentó laadopción, pues
a la fecha de su dictación, la adopción estaba muy desprestigiada, sobretodo porque
había sido utilizada como fraude a la ley, para evadir impuestos, evadir obligaciones,
etc..
El CC, en materia de constitución del matrimonio, se remitió al Derecho
Canónico, de modo que el matrimonio civil tenía efectos eclesiásticos, y viceversa. El
problema se dio con los inmigrantes no católicos, paralo cual se dictó unaley en 1854
que dispuso que esas persona también se casaban ante el párroco, pero no como
sacerdote, sino como ministro defedelmatrimonio [como un notario].
Luego viene el choque entre Iglesia y el Estado, con la cuestión del Sacristán.
Comienzan los gobiernos laicos [Errázuriz y Domingo Santa María], que arremeten
contra laIglesia, contra elpartido conservador.
Posteriormente viene la discusión de las Leyes Laicas, que quitaron facultades
a la Iglesia para traspasarlas al Estado. Entre ellas, se dictó la Ley de Matrimonio Civil
[1884], que se quitó a la Iglesia y se dijo que el Estado sólo reconocíael matrimonio
ante Oficial del Registro Civil, que se creó en esa época. También se dictó laLey de
Cementerios.
Luego hay una ley de 1935, Ley 5.750, que trató de mejorar lasituación de los
hijos ilegítimos. En 1934, la Ley 5.521, mejoró la situación de la mujer casada en
sociedad conyugal, reconociéndole el patrimonio reservado [por su trabajo] que
tiene hasta hoy.
En 1952 la Ley 10.271 de 1952 introdujo reformas al matrimonio, al régimen
patrimonial [incorporó la separación de bienes] y mejoró la situación de los hijos
naturales.
En 1989 se dictó la Ley 18.802 que confirió capacidad a la mujer casada en
sociedad conyugal, laque anteseraincapaz.
Después, la ley 19.335 [1994] estableció un nuevo régimen conyugal: el
régimen de participación en los gananciales y estableció la figura de los bienes
familiares.
Por último, la ley 19.585 de 1998, reformó el CC paraestablecer laigualdad de
efectos de filiación legítima o ilegítima, denominándola matrimonial y no
matrimonial.
Otras leyes importantes, son las del Registro Civil [4.808; 1930], la Ley de
Menores [16.618; 1967; CPC], Ley de Pago de Pensiones Alimenticias [14.908; 1962], la
Ley de Violencia Intra-familiar [19.325; 1994] y la Ley de Adopción [1943, hoy está
vigente laLey 19.620; 1999].
-Panorama Internacional
Son muy importantes los tratados internacionales a partir de laDeclaración de
DDHH de las Naciones Unidas [‘48] en que aparece la familia como motivo de
regulación preferente delalegislación. También elderecho acontraer matrimonio.
Otros tratados internacionales similares son el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica. En laConvención paralaeliminación de
todas las formas de discriminación contra lamujer, se buscaunamayor equidad de la
mujer en la familia. Otra convención es la de Derechos del Niño, en que se dan una
serie deprincipios sobre eltrato delosniños enlas relaciones defamilia.
El panorama general del derecho de familia en los últimos años, la tendencia
gruesa, es el tránsito de una familia considerada en términos de status [familia
institución] aunafamilia considerada entérminos decontratus [familia asociación].
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Antes las leyes consideraban a la familia como una institución fuerte e
importante para la sociedad. Se creía que se debían sacrificar los intereses
individuales en pro de la familia. Era una figura a veces exageradamente
institucionalizada, en que había un poder jerárquico de la autoridad del pater familia.
Quedaban así, desdibujados losintereses personales delosmiembros delafamilia.
Hoy los intereses individuales han pasado a tener más relevancia. La familia es
un núcleo en que se desarrollan los intereses de los miembros de la familia.
Entonces, la familia es un medio, un instrumento de realización personal, yano es un
fin. Se ha llegado a decir que si la familia restringe al individuo en sus aspiraciones
personales, entonces, ésta no sirve. Es por esto, que se dice que se hapasado auna
familia por contrato, como una sociedad, no comercial, sino afectiva, en que cada
uno aporta, pero con miras aobtener beneficios.
Este es el fondo de ladiscusión actual, pues quienes creen que lafamiliaes un
contrato no creen necesaria la unión matrimonial, pues para ellos la convivencia
también es un contrato. Esto ha llevado, sobretodo en Europa, a que se acepte el
divorcio, lasuniones homosexuales, laadopción por parte deéstos, etc..
A Corral le parece que ahoralo exagerado es el interés de los individuos y que
sedesdibuja ellazo familiar.
-FUENTESDELASRELACIONES FAMILIARES /ELPARENTESCO
Seclasifican en:
1. Alianza Matrimonial [Conyugalidad].
2. Procreación [Relación Paterno- Filial].
3. Adopción.
4. Parentesco [Hermanos, sobrinos, tíos, etc.].
-ELPARENTESCO
Unarelación defamiliaque existe entre dos personas. [Somarriva]
Pero esto es muy amplio, pues envolveríaatodos los demás, y por ejemplo,los
cónyuges no sonparientes. Sepuede decir entonces que es:
‘’Aquella relación de familia que existe entre dos personas por vínculos de sangre
opordisposición de laley, enciertos casos’’.
-Clases deParentesco:
1. Por vínculo desangre ‘’por consanguinidad’’.
2. Por ‘’afinidad’’.
1. Por Consanguinidad  son aquellos que descienden uno del otro o que descienden
ambos de unantepasado común.
Ej. Padre, hijo [1er caso]; Hermanos,
primos [2º caso].
Art.28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que
descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de
sus grados.
2. Por Afinidad [o Legal, por establecerlo laley]  es el que existe entre una persona y
los consanguíneos de
la persona con la cual
ha contraído
matrimonio o ha
mantenido relaciones
carnales.
- Esta es la definición clásica. Sin embargo, la ley de filiación no ha
distinguido entre el parentesco por afinidad en matrimonio o fuerade él.
Por lo tanto, el concepto de afinidad ya no comprende el de las
‘’relaciones carnales’’ [por un concubinato]. Sólo se mantiene el
parentesco por afinidad para el matrimonio, y no hay ningún tipo de
parentesco encaso deconcubinato.
Art.31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado
casada ylos consanguíneos desu maridoomujer.
- En el parentesco por afinidad, no entran los cónyuges, pues éstos no
son parientes. Esto se desprende del art.42 CC, que dispone que ‘’en los
casos en que laley dispone que se oigaalos parientesdeunapersona,se
entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y
sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad’’. Aquí, laley ha
debido decir expresamente que el cónyuge queda comprendido entre
losparientes, pues élno loes.
- La expresión ‘’ha estado casada’’ se refiere a los viudos, ya que la
muerte disuelve el matrimonio. No comprende la nulidad de
matrimonio, pues ental caso, no hay parentesco alguno.
-CÓMPUTO DELPARENTESCO PORCONSANGUINIDAD.
Se utiliza el sistema romano, el cual ocupa como instrumentos la línea y el
grado.
i. LÍNEA serie de parientes quecomponen unarelación de parentesco.
-Sondos:
a. Línea Recta[padre ehijo];
b. Línea Colateral [hermanos].
Art.27.2. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de
un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la
consanguinidad esenlínea colateral otransversal.
ii. GRADO eselnúmero degeneraciones quecomponen larelación parental.
Art.27.1. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan
por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado
deconsanguinidad entre sí.
EJS.
-Abuelo/Nieto parentesco por consanguinidad enel2º grado delalínearecta.
- Primos  parentesco por consanguinidad en el 4º grado de la línea colateral [se
debesubir hastaelantepasado común].
- Hermanos  Parentesco por consanguinidad en el 2º grado de lalíneacolateral. [Es
2º grado, ya que como entre los hermanos no hay nadie, se debe subir al antepasado
común, elpadre, y luegosevuelve alotro hermano. Son dosgrados].
-Tíos parentesco por consanguinidad enel3er grado delalínea colateral.
-CÓMPUTO DELPARENTESCO PORAFINIDAD.
Art.31.2. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su
marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o
mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en
la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en
segundo grado deafinidad, enlalínea transversal, con loshermanos desumujer.
 Se califica por el cómputo del marido o mujer y sus consanguíneos, y se dice ‘’por
afinidad’’.
EJS.
-Cuñados parentesco por afinidad en2º grado delalíneacolateral.
-Suegro parentesco por afinidad en1regrado delalínearecta.
El hermano de un cónyuge no es pariente del hijo de anterior matrimonio del
otro cónyuge. El parentesco por afinidad sólo es respecto del cónyuge [no de sus
consanguíneos] conlosconsanguíneos delotro cónyuge.
SISTEMACANÓNICO
Canon 108.Laconsanguinidad secomputa porlíneas ygrados.
En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas,
descontado eltronco.
En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas,
descontado eltronco.
Can 109. La afinidad surge del matrimonio válido, incluso no consumado; y se da
entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los
consanguíneos delvarón.
Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y
grado afines delamujer yviceversa.
ELMATRIMONIO
Para llegar al matrimonio se requiere unarelación anterior, el pololeo, que está
fuera de la regulación jurídica. Pero sí hay un momento anterior al matrimonio que
tiene consecuencias jurídicas, sonlosesponsales odesposorio.
Se da por ejemplo, el contrato de esponsales, al anunciar públicamente el
matrimonio [Ej. eneldiario], esunapromesadematrimonio.
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-Concepto: promesa de matrimonio mutuamente aceptada.
Art.98.
Partes esposos.
-VALOR JURÍDICO DELCONTRATO.
Mensaje delCC:
La promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es en este proyecto un hecho
que se somete enteramente al honor y conciencia de cada una de las partes, y no
produce obligaciónalguna ante la leycivil.
Entre nosotros, se estimó que el contrato de esponsales no debe tener
efectos civiles, sino sólo morales. Por eso, el art.98, repitiendo lo que dice el mensaje,
dispone:
Art.98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio
mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al
honoryconciencia delindividuo, yquenoproduce obligación algunaante laleycivil.
No se podrá alegar esta promesa niparapedir que se lleve aefecto el matrimonio,
nipara demandar indemnización deperjuicios.
-CONSECUENCIAS DELAINEFICACIAJURÍDICADELOS ESPONSALES:
1. No se puede invocar el contrato de esponsales para la ejecución de la
promesa.
2. No se puede alegar el contrato de esponsales para demandar indemnización
deperjuicios.
- En este punto, las legislaciones modernas han dicho que síhay derecho a
indemnización de perjuicios. Incluso, el propio Código Canónico, en el
canon 1.062, reconoce derecho a indemnización. Así lo reconoce
también elCCEspañol, elCCItaliano, etc..
- La mayoría de los autores, no obstante, han dicho que no hay
indemnización de perjuicios. Pero Corral cree que si bien no hay acción
del contrato para exigir indemnización, sí podría alegarse la acción por
responsabilidad extra-contractual. Pero no cualquier daño lo permitiría,
sino que por ejemplo, sihubo un fraude, através de los esponsales, para
engañar al otro promitente, a juicio de Corral habría un delito civil y
conforme a los arts.2314 y 2315 podría intentarse la acción civil
extracontractual. Para esto, Corral se basa en el art.370 CP que dispone
que los procesados por estupro o rapto, deben indemnizar perjuicios [el
rapto muchas veces iba ligado a una promesa de matrimonio que no se
cumple. Hoy estáderogado, sólo subiste elestrupo].
3. Si los esposos han escriturado el contrato de esponsales y pactan en él una
cláusula penal parael caso de incumplimiento de unade las partes, ellaes nula.
Estono esusual.
- Art.99. Tampoco podrápedirse lamultaque por parte de uno de los esposos
se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo
prometido.
Pero sisehubiere pagado lamulta, nopodrá pedirse sudevolución.
-HAYALGUNAS EXCEPCIONES, ENQUEELCONTRATO DEESPONSALES PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS:
1. Si el contrato fuese totalmente ineficaz jurídicamente, la parte que pagó a la
otra lamulta, tendríaalaacción del pago de lo no debido. En cambio, aquí, sise
paga, se puede retener el pago. Art.99.2. Pero si se hubiere pagado la multa, no
podrá pedirse su devolución. Algunos han dicho que sería una obligación
natural, pero la mayoría de la doctrina piensa que no lo es, sino que más bien
seríaunasanción alincumplimiento deundeber moral.
2. Art.101. El que haya un contrato de esponsales previo puede ser circunstancia
agravante en el caso del delito de seducción. En el CP no existe ese delito, por
lo cual, debe definirse a qué delito corresponde. Se hadicho que puede ser el
delito estrupo [art.363 CP]. Pero dalaimpresión que en el delito de estrupo no
opera la agravante, por el art.63, ya que el contrato de esponsales previo es
parte del tipo. [Alguna vez se asimiló también al delito de rapto, el cual se
encuentra actualmente derogado].
[Art.101. Tampoco se opone a lo dicho a que se admitalapruebadel contrato
deesponsales como circunstancia agravante delcrimen deseducción].
-ESPONSALES YDONACIONES
Art.100. Lo dicho no se opone aque se demande larestitución de las cosas donadas
yentregadas bajolacondiciónde unmatrimonio que nosehaefectuado.
CONTRATO DEMATRIMONIO
Se ha discutido de dónde viene la palabra ‘’matrimonio’’. Está compuesta por
laspalabras ‘’matri’’ [madre] y ‘’munus’’ o‘’munius’’ [pater] matrimunius.
¿Por qué se liga más a la madre que al padre? Las partidas dicen que es porque la
madre sufremayor carga con loshijos.
Art.102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivirjuntos,
deprocrear, ydeauxiliarse mutuamente.
-ElDerecho Canónico eslabase delderecho defamilia.
- El canon 1.055 define al matrimonio como una alianza por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí, un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índolenatural
albien deloscónyuges ya lageneración yeducación delaprole.
-NATURALEZA JURÍDICA DELMATRIMONIO
Se ha discutido si es un contrato entre particulares, sies unainstitución legal o
siesambas cosas alavez.
El problema del contrato surgió entre los canonistas, porque se tuvo que
resolver el problema sobre si están casadas dos personas que han aceptado y
consentido en el matrimonio, pero que no se ha consumado con la cópula carnal.
Durante mucho tiempo se dijo que mientras no se consumaba el matrimonio, éste
eradisoluble [contrato real].
Luego apareció la doctrina de que bastabacon el consentimiento, siempre que
hubiera potencia sexual, pues sino, el matrimonio es disoluble. Y sin consentimiento
el matrimonio es nulo [contrato consensual]. Para reafirmar esta doctrina, los
canonistas buscaron una figura en el Corpus Iuris que requirierade consentimiento y
que pudiera asimilarse al matrimonio. Llegaron así al término jurídico ‘’contratus’’,
quedestacó elroldelconsentimiento enelmatrimonio.
Esta discusión duró aprox. del S. VII al XII. Finalmente primó la segunda
posición, basándose en el principio ‘’consensus facit nuptias’’ [el consentimiento
hace lasnupcias].
Sin embargo, en Derecho Canónico aún se conserva una hipótesis de la
primera teoría, toda vez que se puede disolver [no anular, pues el matrimonio es
válido] un matrimonio válido, pero no consumado, mediante la ‘’dispensa de
matrimonio rato y no consumado’’, porque se entiende que el matrimonio no está
totalmente consumado conlacópulacarnal.
También se produjo, en el S. XVIII y XIX latendenciaadecir que el matrimonio
no es contrato, pues está completamente regulado por la ley del Estado. Así, el
consentimiento sólosería unrequisito para hacer aplicable esterégimen legal.
Ambas tendencias son en parte verdaderas y en parte erróneas. Se confunden
dossituaciones: a) elpacto delmatrimonio; y b)larelación matrimonial.
El pacto de matrimonio es claramente consensual y, por lo tanto, tiene la
misma naturaleza queelcontrato.
En la relación matrimonial, el matrimonio se aleja del modelo contractual. Aquí
esunainstitución regulada por laley.
Al hablar de contrato, la ley se refiere sólo al pacto inicial y no a la relación
matrimonial. El pacto inicial es consensual, y se asemeja a un contrato. Pero la
relación matrimonial, los efectos, no quedan sujetos a la voluntad de las partes, sino
queseregulapor ley.
El pacto inicial no es un acto administrativo. No es el acto del funcionario del
Registro Civil elque hace elmatrimonio, sino elconsentimiento entre loscónyuges.
Corral dice que es contrato en el pacto inicial y que es institución en la vida
matrimonial.
Para los católicos el matrimonio es un sacramento. Esto ha llevado a que
algunos sostengan que el matrimonio es una cuestión sacramental católica. Si bien
las cosas propias del sacramento se aplican sólo a los católicos, la indisolubilidad es
anterior alsacramento.
El matrimonio es indisoluble, no por ser un sacramento, sino que es parte del
acto natural en que se basa el matrimonio. Esto, porque el matrimonio es anterior al
sacramento, que sólo existe después de la venida de Cristo. Ahora bien, la doctrina
católica ha agregado a larealidad natural el elemento de lagracia, pero no por ello, la
indisolubilidad esun elementoreligioso.
-FINESDELMATRIMONIO:
Son fines objetivos, es decir, que no son los que las partes quieran darle. De
modo que si no se dan esos fines objetivos, la unión no será un real matrimonio.
Estosfines son:
1. Lacomplementariedad delossexosenelamor conyugal.
- El amor conyugal que implica una comunión total del hombre y lamujer. Por
eso, incluye la complementariedad sexual. Y va muy relacionado con la
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orientación hacia la transmisión de la vida, que es la otra finalidad del
matrimonio.
2. Orientación hacia laprocreación.
Estas son dos finalidades complementarias y equivalentes. No hay unaprimero
yotra después.
Así, si se contrae matrimonio excluyendo totalmente la procreación, ese
matrimonio es nulo canónicamente; y según Corral, también es nulo civilmente
[aunque estoesmásdifícil].
-PROPIEDADES ESENCIALES DELMATRIMONIO:
[Son asimilables alosrequisitos esenciales deloscontratos].
1. Unidad excluyelapoligamia [poliandra ylapoliginia].
2. Heterosexualidad diferencia desexos.
3. Indisolubilidad  la palabra no es acertada, pues el matrimonio es disoluble,
por la muerte de un cónyuge. Aunque en algún momento se discutió en la
Iglesia silosviudos podían volver acasarse.
-DISCUSIÓNACERCA DELAHETEROSEXUALIDAD YDELA INDISOLUBILIDAD DELMATRIMONIO
+HETEROSEXUALIDAD
Según Corral se confunden aquí dos planos: la no discriminación de los
homosexuales en cuanto personas humanas, que tienen igualdad de derechos; con
la idea de que la sociedad debe legitimar la homosexualidad como una opción
absolutamente lícita einocua para todo tipo de relaciones sociales.
Los homosexuales no pueden ser discriminados en sus derechos, en su honor,
etc.. Pero parece que la homosexualidad no es una realidad normal, que puede no
ser culpable incluso [Ej. Por enfermedad, etc.]. Pero no por esto, se puede decir que
son conductas legítimas, ya que son anti natura [antinatural]. Y el movimiento
homosexual ya no pretende sólo no discriminación, sino que quieren que se les
reconozca como una opción igualmente válida como institución familiar. Si se
reconociera la legitimidad del matrimonio homosexual, la institución del matrimonio
sólosería unaunión de personas, con algún ingrediente sexual.
+INDISOLUBILIDAD
Sehan dado argumentos afavor deldivorcio. Entreellos:
1. Derecho al errorarehacer suvida.
2. Libertad personal.
3. Esmejor para loshijos queviven con padres que nosetoleran.
4. No sepuedenimponer las creencias católicas.
5. Que el divorcio existe por las nulidades fraudulentas, a las que sólo los ricos
pueden acceder.
6. Modernidades.
7. Negar la realidad, pues el divorcio no es causa de las rupturas, sino que sólo
regula las que ya existen. Es la ruptura la que trae el divorcio y no éste la
ruptura.
8. Etc, etc..
Lo primero que hay que aclarar son los términos del debate, ¿Qué es lo que se
busca con el divorcio?. Veamos un caso, real, un matrimonio que no se toleray por
tanto se separan. Para esto no es necesario una ley de divorcio, basta con esta
separación de hecho. Aquí se produjo una ruptura, no del vínculo, sino de lavidaen
común. Esta ruptura debe regularse, por ejemplo, para determinar con quién se
quedan los hijos, quién se quedacon los bienes, el derecho de alimentos, el derecho
de visita, etc.. Pero para esto tampoco se requiere una ley de divorcio, sino una
buena ley de separación. En este mismo caso, si el padre o la madre conviven con
otrapersona, o incluso tienen hijos, tampoco senecesita leydedivorcio.
Sólo se hace necesaria una ley de divorcio parapermitir a uno de los cónyuges
volver a contraer matrimonio estando su cónyuge vivo. Entonces, el debate recae
directamente sobre qué es el matrimonio. Los divorcistas creen que es disoluble y
queelloesbueno. Los nodivorcistas creen queestámal.
Con esto se nos caen varios de los argumentos a favor del divorcio, siendo
discutible, en realidad, qué es lo que ocurre con el derecho a la libertad personal y
derecho a rehacer la vida. Ese es el argumento más fuerte afavor del divorcio, pero
el problema es que si se admite este derecho, los matrimonios serán todos
disolubles y ya no serán fracasos o errores. Según Corral la libertad personal es
anterior al matrimonio, de modo que las personas son libres paraaceptar un vínculo
indisoluble, elque debeserprotegido deesamanera.
-REQUISITOSDELMATRIMONIO.
1. Capacidad.
2. Consentimiento.
3. Objeto.
4. Formalidades.
1.CAPACIDAD.
Técnicamente en el matrimonio se le denomina ius connubi [derecho a
contraer matrimonio]. Este es un derecho esencial a la naturaleza humana, no está
dado por el ordenamiento jurídico, por lo cual, laley no puede imponer prohibiciones
arbitrarias.
Aunque la CPE no reconoce expresamente este derecho, debe entenderse
implícito en la protección que se da a la familia, y sobretodo al art.5 de la CPE, que
reconoce como límite a la soberanía los derechos esenciales de la naturaleza
humana y que además, ordena a los órganos del Estado el respetar los tratados
internacionales, en los cuales sí está reconocido el derecho a contraer matrimonio.
Por lo tanto, quienes no tienen derecho a contraer matrimonio son persona que
tienen cierta características especiales que se lo impiden, sean incapacidades
absolutas [no pueden casarse con nadie] o relativas [no pueden casarse con
determinadas personas].
En lajergacanónicaalas incapacidades se les llama impedimento. Entre ellos se
distingue entre los dirimentes y los impedientes o prohibiciones. Ambos suponen la
incapacidad para contraer matrimonio, pero los dirimentes [destruyen el vínculo]
impiden contraer matrimonio de manera alguna, por lo cual, si se celebra un
matrimonio en contra de estos impedimentos, se produce la nulidad del vínculo. En
cambio, los impedientes no constituyen un defecto sustancial del vínculo
matrimonial, sino que más bien son impedimentos de naturalezaprudencial, esto es,
que no es conveniente que las personas se casen en determinadas condiciones. En
este caso, si se infringe el impedimento, el matrimonio es válido, pues había
capacidad, pero será un hecho ilícito por infracción de laley, lo que traerásanciones a
losinfractores.
-INCAPACIDADES
A.IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
A.I.ABSOLUTOS impiden contraer matrimonio con cualquier persona.
A.II. RELATIVOS impiden contraer matrimonio condeterminadas personas.
A.I.DIRIMENTES ABSOLUTOS
Art.4 LMC. No podrán contraer matrimonio:
1. Losque se hallaren ligadopor vínculo matrimonial nodisuelto.
- Si se contrae un nuevo matrimonio, éste es nulo, y además se comete delito
debigamia [art.382 CP].
- Pero ¿Qué pasa si se alegaque el primer matrimonio eranulo, y por tanto, el
segundo válido?. El art.36 dice que en tal caso, se resuelve primero lanulidad
del primer matrimonio [la nulidad del 2º se suspende hastaque se resuelvael
1º].
- En todo caso, el matrimonio nulo, pero putativo, este es, aquel que produce
los mismos efectos que el válido por labuenafe de quien lo contrajo, también
anula el segundo matrimonio [art.122 CC]. Sin embargo, Corral, cree que no es
así, sino queelúnico matrimonio que anulaelsegundo eselmatrimonio válido.
2. LaImpubertad [Los impúberes  varón menor de 14 años; y mujer menor
de12años].
- El fundamento de lapubertad es lacapacidad de ser fecundosexualmente,es
decir, la posibilidad de procrear. Se ha dicho que no sólo debe considerarse la
posibilidad biológica de procrear, sino también la preparación o madurez
psicológica suficiente para enfrentar el compromiso matrimonial, por lo cual, la
tendencia moderna es subir la edad para contraer matrimonio. Aunque, a
juicio de Corral, se debe tener cuidado con el que por subir laedad las personas
empiecen a convivir. En el proyecto de ley se proponen 16 años, tanto para
hombres como mujeres.
- Para el matrimonio religioso se exigen 14 años para las mujeres y 16 paralos
hombres. [Canon 1083].
3. Losque sufrieren deimpotencia perpetua eincurable.
- ¿Qué se entiende por impotencia?. Antiguamente se distinguía entre la
impotencia ‘’coeundi’’ [para cohabitar] y ‘’generandi’’ [para generar]. La
impotencia coeundi consiste en la imposibilidad de realizar la cópula sexual
[penetración]; y la impotencia generandi impide la procreación [estériles].
Pero la LMC sólo habló de impotencia, por lo cual surgió ladiscusión sobre de
qué impotencia se trataba. Todos estaban de acuerdo en que incluía la
impotencia coeundi, pero nosesabía siincluía o nolaimpotencia generandi.
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Algunos, como Meza Barros, han dicho que la generandi también se incluía,
basándose en que si la ley no distingue, no le corresponde al intérprete
distinguir. Sin embargo, la mayoría de la doctrina [Corral también] hadicho que
setrata desólodelaimpotencia ‘’coeundi’’, por varios argumentos:
i. En primer lugar, por razones históricas. La LMC está inspirada en el
Derecho Canónico, en el cual sólo la impotenciacoeundies causal de
nulidad.
ii. También se da un argumento de menor entidad, que es que no se
prohíbe el matrimonio entre ancianos, los que muy probablemente
notendrán capacidad deprocrear.
[La fecundación in vitro no es cohabitación, aunque pueda, a consecuencia de
ella,existir procreación].
- Pero no cualquier impotencia dirime el matrimonio, sino que debe ser
perpetua [no transitoria] e incurable. También se agrega, que la impotencia
debe ser antecedente, es decir, que debe existir antes del matrimonio [aunque
esto ocurre con todos los impedimentos, todos son anteriores al matrimonio].
Esto se desprende del art.30 LMC [Regla General. El impedimento dirimente
hadehaber existido al tiempo de celebrarse elmatrimonio]. [Canon 1084].
- La tendencia moderna es eliminar este impedimento, lo cual es lógico, pues
no hay por qué prohibirles a estas personas contraer matrimonio, ya que
pueden haber lazos afectivos más alláde lo físico. El problemaes que se debe
decidir si el matrimonio tiene un elemento objetivo, con caracteres
determinados, pues en tal caso, si no se dan éstos, no hay matrimonio, sino
otracosamás o menos lícita. Entonces, ¿qué es el matrimonio?. Éste surge de la
procreación y de la sexualidad humana, por lo cual, el matrimonio, no es sólo
una unión afectiva, sino también una unión de cuerpos, de modo que parece
que no podría haber matrimonio sin poder realizar los actos tendientes a
procrear. Corral es partidario de mantener el impedimento. Además, en la
práctica, no se exigen exámenes médicos para casarse, por lo cual, dichas
personas podrían casarse igual y nadie saberlo. Pero no puede laley reconocer
que esta unión es igual a un matrimonio que sípuede procrear. Y tampoco se
puede considerar que la adopción suple este problema, pues ella está
destinada a dar una familia a un niño que carece de una, y sostener lo anterior
seríainstrumentalizarla.
4. Losque depalabra oporescrito nopudieren expresar suvoluntad claramente.
- Son los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
[analfabeto; son incapaces absolutos]. El problema es que ellos no pueden
expresar su voluntad, de modo que la ley protege al sordomudo de terceros
que quieran expresar por él su consentimiento, pues ello puede prestarse para
abusos. [Ej. Si el sordomudo es heredero de un millonario, una mujer podría
decir que sequiere casar con ella].
- Hoy en día existe todo un sistema de comunicación gestual [señas] paralos
sordomudos. Corral cree que en este caso sí es posible el matrimonio, pero
siempre que ese sistema seareconocido oficialmente y que existan intérpretes
oficiales.
5. Losdementes.
-Demencia lapersona carece desuficiente usoderazón.
- Se piensa que deberían incluirse casos de privaciones temporales de uso de
razón. Se plantean problemas con la hipnosis, con el mongolismo [tiene
madurez intelectual, pero noafectiva], etc..
- Se discute si se trata de un demente interdicto o no. Según el art.465, todos
los actos que el demente interdicto realice después del decreto de interdicción
son nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo
lúcido.
Se discute si dicha norma se aplica al matrimonio o no. Algunos dicen que sí,
otros que no, pues sería sólo una norma para efectos patrimoniales. Además,
sehadicho que losdementesnunca tendrían intervalos lúcidos.
A.II.RELATIVOS
Art.5LMC. Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí: [Parentesco]
1. Losascendientes ydescendientes porconsanguinidad oafinidad.
- En la línea recta, no pueden casarse ningún ascendiente y descendientes, sea
por consanguinidad oafinidad.
2. Loscolaterales porconsanguinidad hastael segundo gradoinclusive.
- En la línea colateral, sólo por consanguinidad y hasta el segundo grado
[hermanos]. Entonces, los primos sí pueden casarse, en cambio, para el
derecho canónico, requieren dispensa.
- Se critica que diga hasta el 2º grado inclusive, pues no existe en la línea
colateral 1ergrado.
3. Homicidio. Art.6 LMC.
- Art.6. El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el asesino
ocómpliceenelasesinato de sumarido omujer. [Se excluye el
encubridor].
-Por cierto, debehaber sentencia penal quecompruebe eldelito.
-Canon 1090.
4. Adulterio. Art.7 LMC.
- Art.7 LMC. No podrá contraer matrimonio el que haya cometido adulterio con
su partícipe en esa infracción, durante el plazo de 5 años contado desde la
sentencia que así loestablezca.
- Esto fue reformado por la ley 19.335 que derogó el delito de adulterio. Pero
como ello fue un mensaje muy inconveniente, se dejó como unainfracción civil
con fuertes sanciones. Aunque en la práctica, casi no hay sanción. Estaes una
delaspocas sanciones que quedan.
- Se debe probar el adulterio por un juicio civil. Y no pueden casarse durante el
plazo de 5 años desde la sentencia que establece el delito. Pero en lapráctica, no
tiene mucha aplicación este impedimento, pues el cónyuge no se puede casar
igual, pero no por adulterio, sino por vínculo matrimonial no disuelto.
Entonces, se debería decir que son 5 años desde que se disolvió el vínculo
anterior. [La ley de divorcio avala la infidelidad, pues permite enamorarse de
una3ª persona ydisolver elvínculo anterior].
- Art.132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que
impone elmatrimonio ydaorigen alassanciones que laleyprevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no seasu marido
yelvarón casado que yace con mujer queno seasucónyuge.
B.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
Son aquellos que no inhabilitan para contraer matrimonio, pero si se hace, se
infringe unanorma yproduce sanciones civiles.
Sontres:
1. Menor Edad;
2. Guarda;
3. Segundas Nupcias.
1. MENOREDAD.
Son menores adultos, que no pueden contraer matrimonio sin el asentimiento
de un 3º. Este asentimiento se denominará asenso si es positivo, o disenso, si es
negativo.
Son menores de 18 años, pero adultos. [Art.26. Llámase adulto, el que ha
dejado de ser impúber. Así, se tratade varones mayores de 14 años y menores de 18;
ymujeres mayores de12años y menoresde18].
El art.106 establece este impedimento a contrario sensu, pues dispone que los
que hayan cumplido 18 años no estarán obligados a obtener el consentimiento de
persona alguna. Deestemodo, losmenores de18años, sílorequieren.
Aunque el CC habla de ‘’consentimiento’’, la doctrina prefiere hablar de
‘’asentimiento’’, pues estos 3os sólo autorizan el matrimonio, pero los que
consienten enél,sonloscónyuges.
-Terceros que Autorizan:
Se debe distinguir entre hijo matrimonial y no matrimonial [ambos son de
filiación determinada]; yelquenotiene filiación determinada.
a) Hijo deFiliación Determinada [Matrimonial o No Matrimonial].
Art.107.
1. Los padres. A faltade un de ellos, el del otro padre o madre. Ej. Siunhijo
nomatrimonial nohasido reconocido por elpadre.
2. A falta de ambos padres, el ascendiente o ascendientes de grado más
próximo. Ej. Abuelos, bisabuelos, etc.
¿Qué ocurre si un padre quiere autorizar y el otro no; o si de los diversos
ascendientes sólo algunos aceptan el matrimonio?. En caso de ser varios,
prima la mayoría. Y en caso de empate, el art.107.3señalaque prefiere el
voto favorable al matrimonio.
3. Si faltan los padres y los ascendientes, el asentimiento debe ser dado por
elcurador general. [art.111].
4. Si tampoco hay curador general, el último llamado recae sobre el Oficial
delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio.
-¿Cuándo faltan lospadres olosascendientes? Art.109.
Seentenderáfaltar elpadre omadre uotro ascendiente:
i. Por haber fallecido;
ii. Por estar demente;
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iii. Por hallarse ausente del territorio de la República, y no esperarse su
pronto regreso; opor ignorarse ellugar deresidencia;
iv. Cuando la paternidad o maternidad haya sido determinada
judicialmente contra su oposición.  Esto se aplica sólo al hijo no
matrimonial.
v. Por hallarse, el padre o la madre, privados de la patria potestad por
sentencia judicial.
Estaeslallamada ‘’emancipación judicial’’.
vi. Por hallarse inhabilitado para intervenir en la educación de sus hijos,
por sumlaconducta.
-Los nos.v) yvi) soninhabilidades morales.
b)Hijo deFiliación No Determinada
En este caso no se sabe quiénes son sus padres. [Antes se llamaban
simplemente ilegítimos].
Aquí el consentimiento lo dará su curador general. Y a falta de éste, lo da el
Oficial delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio.
-Justificación delAsensoo Disenso:
¿Deben los3osjustificar lanegativa ono almatrimonio?
Hay que distinguir:
b) Sise aprueba nosejustifica.
c) Sise rechaza hay quedistinguir quien seniega:
i. Padres o Ascendientes  no están obligados adar razón de
sunegativa.
ii. Curador General u Oficial del Registro Civil  síestán obligados adar
razón de la negativa. Y sólo pueden negarse basándose en causas
taxativamente enumeradas enlaley.
-Estas causas son: art.113.
a) Existencia de algún impedimento legal
[Impedimento delart.116; deguarda].
b) Existencia delimpedimento desegundas nupcias.
d) Grave peligro para la salud del menor a quien se le niegael
permiso, odelaprole.
e) Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez
habitual, delapersonacon quien elmenor deseacasarse.
f) Haber sido condenada esa persona por delito que merezca
penaaflictiva.
g) No tener ninguno de los esposos medios actuales para el
competente desempeño de las obligaciones del
matrimonio. [Son medios económicos].
- Derechos del Menor ante el Disenso del Curador General o del Oficial del Registro
Civil:
[art.112].
a. Regla General para quienes no expresan causa  si se niegan, no podrá
procederse al matrimonio delosmenores de18años.
b. Curador General u Oficial del Registro Civil  el menor tendráderecho apedir
queeldisenso seacalificado por eljuzgado competente [art.24 Ley
deMenores].
¿Es posible aplicar la Teoría del Abuso del Derecho frente al derecho absoluto de los
padres o ascendientes de decir que no?. Corral cree que este es un caso de un
derecho absoluto, y por lo tanto, no se puede aplicar dichateoría, pues seríamuy
inconveniente indagar caso a caso por qué no se dael asentimiento. No puede el
juez entrar a decidir esto, pues sino, sería él quien da el asentimiento. [Ej. Si el
padre se enamora de la novia del hijo]. Esta es una norma es una de las pocas
facultades depotestad dentro delafamilia.
-Formas dedar elAsentimiento.
El asentimiento se da en las formalidades previas al matrimonio, en la
manifestación delmatrimonio porescrito, overbal almomento delacelebración.
Pero debeserexpreso, nunca tácito.
-Efectos delDisenso: art.105.
No puede el Oficial del Registro Civil casarlos, pues sino, se expone asanciones
penales. Pero hemos visto que si el menor logra casarse, ese matrimonio es válido!!
[Ej. Sifalsificó suCI, siocultó suedad, etc].
2. GUARDA. Art.116.
Se trata del guardador [tutor o curador] de un menor adulto [- 18 años] que
quiere casarse con el pupilo o pupila. O bien, si un descendiente del guardador [el
hijo] quiere casarse con elpupilo o pupila.
Esto se regula de modo especial, pues podríasuceder que el guardador quiera
blanquear su administración con el matrimonio, pues como administra bienes
ajenos, deberendir cuentas.
En este caso, el tutor o curador requiere que su cuentahayasido aprobada por
el juez, con audiencia del defensor de menores. Lo mismo si se trata del hijo del
guardador.
El matrimonio celebrado en contravención a estas normas, sujetará al
guardador que lo haya contraído o permitido, a lapérdidade todaremuneración que
por sucargo lecorresponda, sin perjuicio deotras penas quelas leyesleimpongan.
Con todo, no es necesario someter la cuenta a aprobación judicial, si el
matrimonio es autorizado por el ascendiente o ascendiente cuyo consentimiento
fuerenecesario para contraerlo.
3. SEGUNDASNUPCIAS.
Se trata de un matrimonio anterior que se disuelve y unapersonaquiere volver
acontraer matrimonio.
-Hay que distinguir:
c) Impedimento para todo cónyuge quequedaviudo [marido omujer].
d) Impedimento sólopara lamujer.
a) Impedimento para todo cónyuge que queda viudo [marido o mujer].
Art.124-127.
Este impedimento pretende proteger a los hijos del anterior matrimonio,
evitando que la segunda mujer o segundo marido dilapide los bienes, que por
herencia [delcónyuge difunto] ocualquier otro título, corresponden aellos.
Entonces, si el viudo o viuda tienen hijos del matrimonio anterior bajo su
patria potestad o bajo su tutela o curaduría, y quiere casarse nuevamente,
deberá presentar un inventario solemne ante el juez [ya que es una gestión
judicial], para lo cual, se debe nombrar un curador especial [paraesagestión], el
que velará porque todos los bienes de los hijos queden incluidos en el
inventario.
Si los hijos no tienen bienes propios de ningunaclase en manos del padre
o madre, igual se debe nombrar curador especial, quien deberá certificar esta
situación.
Y si no hay hijos del anterior matrimonio que estén bajo la patria
potestad o tutela o curaduría del padre o madre, ello deberáprobarse através
detestigos [información sumaria dice elCC].
Así, el Oficial del Registro Civil correspondiente, no permitirá el
matrimonio sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento del
curador especial, o sin que preceda información sumariaacercade que el viudo
o viuda no tienen hijos del anterior matrimonio bajo su patriapotestad, tutelao
curaduría.
El viudo o viuda que por cuya negligencia se haya dejado de hacer el
inventario solmene, perderá el derecho a suceder como legitimario o como
heredero abintestato alhijo cuyos bienes haadministrado.
b) Impedimento sólo para lamujer. Art.128-129.
Se aplica tanto a la mujer que tiene un matrimonio anterior disuelto por
muerte delcónyuge [viuda] como alaquesumatrimonio fuedeclarado nulo.
-Hay que distinguir:
i. Si está embarazada  no podrá volver a casarse antes del parto,
seesperaéste.
ii. Si no hay señales de preñez  no podrávolver acasarse antes de
cumplirse los 270 subsiguientes a la disolución o declaración.
[Esto tiene por finevitar incertidumbre sobrelapaternidad].
2. CONSENTIMIENTO.
-Necesidad eImportancia delConsentimiento.
Elmatrimonio requiere un consentimiento muy específico ylibre.
‘’Consensus facit nuptias’’  ‘’el consenso hace el matrimonio’’, sin él, no puede
haber matrimonio. Es por esto, que al igualar alas familias de hecho al matrimonio, la
ley estaría forzando a esas personas a algo en lo que no han consentido, pues ellos
noquieren matrimonio.
-Contenido del Matrimonio.
No se requiere conocer todo el régimen matrimonial, sino que basta un
conocimiento mínimo. YlaLMC dapor supuesto eseconocimiento mínimo.
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Art.17 LMC. El oficial del Registro Civil, presentes los testigos y delante de los
contrayentes, dar lectura a la manifestación de que habla el artículo 9 y a la
información sumaria aque serefiere elartículo 12.
Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como
marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declararácasados en nombre de la
ley.
El canon 1096 dispone que para que puedahaber consentimiento matrimonial,
es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un
consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la
prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume
despuésde lapubertad.
-Requisitos delConsentimiento Matrimonial.
1. Deber serreal.
2. Debeserserio.
3. Debemanifestarse expresamente.
1.Deber serreal.
Esto es, que haya verdadera voluntad, tanto del hombre como de lamujer, de
contraer matrimonio.
Esto se opone a la ‘’simulación’’, que se dacuando ambos contrayentes o uno
de ellos declaran que quieren casarse, pero su voluntad interna contradice lo
expresado.
La simulación puede ser total o parcial. Es total cuando la voluntad interna es
no celebrar ningún tipo de acuerdo [Ej. No quieren casarse, pero lo hacen para
obtener un permiso de residencia, un beneficio, etc]. Será parcial si uno o ambos
contrayentes excluye de su consentimiento una propiedad esencial del matrimonio o
una obligación esencial del mismo. Esto es más complejo, pues se quiere el
matrimonio, pero sin un elemento esencial de él. De modo que se quiere algo similar
a un matrimonio, pero no éste propiamente tal. [Ej. Si se excluye la unidad, la
convivencia, laprocreación, etc].
ElCanon 1101.1 serefiere alasimulación.
Can.1101. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está
conforme conlas palabras osignos empleados alcelebrar elmatrimonio.
Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la
voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una
propiedad esencial, contraen inválidamente.
2. Debeserserio.
Seexcluyeelánimus jocandi.
2. Debemanifestarse expresamente.
No cabe el consentimiento tácito. El art.17.2 LMC dispone que el Oficial del
Registro Civil preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro
como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en el
nombre delaley.
El consentimiento también puede darse por escrito. El art.9 LMC señala que
los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al
Oficial delRegistro Civil.
¿Puede expresarse elconsentimiento por medio demandatario?
Durante mucho tiempo se discutió, pues se considerabaque el matrimonio era
un acto personalísimo. Pero la necesidad de matrimonio y la distancia geográfica
hizo necesario estemandato.
El art.103 CC dispone que el matrimonio podrá celebrarse por mandatario
especialmente facultado para este efecto.
-Estemandato es:
i. Especial  porque sólo puede tener por objeto contraer matrimonio por
otro. Y también es especial respecto de los contrayentes, ya que deben
individualizarse [nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes
ydelmandatario].
ii. Solemnerequiere serotorgado por escritura pública.
Corral cree que sólo un contrayente podría obrar por mandatario, ya que nunca
cabe aquí el auto-mandato, en que el mandatario representa a ambos contrayentes.
Más discutido es el sexo del mandatario. Por último, también se discute qué ocurre
con la muerte o revocación del mandato, casos en que se cree que el matrimonio es
nulo porfalta deconsentimiento.
-VICIOSDEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. Art.33 LMC.
Art.32 LMC. Es también nulo el matrimonio para cuya celebración no ha
habido, por parte dealguno deloscontrayentes, libre yespontáneo consentimiento.
Sontres:
i. Error enlaidentidad delapersona delotro contrayente.
ii. Fuerza.
iii. Rapto delamujer.
i. ERROR ENLAIDENTIDADDELAPERSONA DELOTRO CONTRAYENTE.
Elerror mástípico seráelerror enlaidentidad física.
Se discute sipuede haber error en laidentidad jurídicade lapersona, esto es, la
identidad moral o el rol que cumple en la sociedad. Ej. Si se casa con una persona
aparentemente tranquila yéstaresultaserterrorista.
También se ha discutido si puede haber error en una cualidad esencial de la
persona. Ej. Quetenga perturbaciones sexuales, etc..
La doctrina canónica ha construido la tesis del ERROR REDUNDANTE, esto es, que
uno se equivoca en una cualidad de la persona, que redunda o trae como
consecuencia necesaria, un error en la identidad, porque dicha cualidad es el
fundamento del consentimiento. Se tratade ver qué es lo que quiere el contrayente.
Así, si quería una cualidad, más que a una personadeterminada, síhay error, pues el
consentimiento iba dirigido a tal cualidad. En cambio, si el consentimiento iba dirigido
a una persona determinada, que tiene esa cualidad, no hay error en la identidad.
[Canon 1097.2]
Ej. SiPedro quiere casarse con unamujer alaque cree noble [condesa], no hay error,
pues su consentimiento va dirigido a la mujer. En cambio, si quería casarse con una
mujer noble y no con una mujer determinada, y éstaresultaser plebeya, síhay error
enlaidentidad.
Can. 1097. Elerror acerca delapersona hace inválido elmatrimonio.
El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no
dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y
principalmente.
ii. FUERZA.
La LMC se remite a los arts.1456 y 1457. Aunque debe ser unacausaexterna,
estoes,que sepueda probar, nointerna.
Art.1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuentasu edad, sexo y
condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una
persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus
ascendientes o descendientes aunmal irreparable ygrave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar alas personas aquienes
sedebesumisión y respeto, nobasta para viciar elconsentimiento.
Art.1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza
aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por
cualquiera persona con elobjeto deobtener elconsentimiento.
iii. RAPTODELAMUJER.
No se aplica al hombre, pues se trata del hombre que rapta a la mujer y la
seduce, la enamora, de modo que ella se quiere casar voluntariamente. Pero la ley
considera que su libertad está coartada, por lo cual exige, para que sea vicio del
consentimiento, además, que al tiempo de celebrarse el matrimonio la mujer no
haya recobrado sulibertad.
- Can. 1089. No puede haber matrimonio entre un hombre y unamujer raptadao al
menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la
mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elijavoluntariamente
elmatrimonio.
 El Código Canónico agrega además el DOLO en el Canon 1098, pero el CC no lo
reconoce.
Can.1098. Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener
su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su
naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae
inválidamente.
9
3.OBJETOYCAUSADELMATRIMONIO.
El objeto del matrimonio es la unidad de las personas de los cónyuges, la
comunión, tanto corporal como espiritual. Esto viene de la causa del matrimonio, es
decir, laapertura alageneración yelamor conyugal.
4.FORMALIDADES DEL MATRIMONIO.
Lamisma definición delart.102 CCdice queesuncontrato solemne.
No se admite el matrimonio consensual. Sin embargo, en el Derecho Canónico
hay ciertas hipótesis de matrimonio consensual. Incluso, durante mucho tiempo en
la Iglesia el matrimonio fue consensual, y el casarse ante un sacerdote eraseñal de
licitud. Pero el matrimonio igual era válido si no se realizaba ante sacerdote, aunque
secometía pecado. Esto dio origen alosmatrimonios ocultos.
Fue el Concilio de Trento [S.XVII] el que exigió como requisito de validez del
matrimonio la formalidad de casarse delante de laIglesiay el tener como mínimo dos
testigos de matrimonio. El sacerdote actuabacomo ministro de fe y debíaser el de la
residencia dealguno deloscontrayentes.
En el Derecho Civil, la LMC tomo el modelo del derecho canónico, pero debió
buscar otro ministro de fe pública y como en esos años se creó el Registro Civil, se
escogió a un oficial de éste, también en función de la residencia de la residenciade
uno deloscontrayentes. Además, exigió dostestigos.
Así, se distingue entre: i) Solemnidades de existencia del matrimonio; ii)
Solemnidades de validez yiii) Meras formalidades depublicidad delmatrimonio.
-TRÁMITESPARA ELMATRIMONIO:
1. FUNCIONARIO DELREGISTRO CIVILCOMPETENTE:
El Oficial del Registro Civil competente es el del domicilio o residencia de
cualquiera de los contrayentes. Será ‘’lugar de la residencia’’ aquel en que
cualquiera de los contrayentes haya vivido los últimos 3meses anteriores a
lafechadelamanifestación.
Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por
escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil del domiciliooresidenciade
cualquiera de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno;
el lugar de su nacimiento, su estado de solteros o viudos, y en este caso, el
nombre del cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio;
los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; los de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tener
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio.
Se tendrá por lugar de la residencia aquel en que cualquiera de los
contrayentes haya vivido los últimos tres meses anteriores a la fecha de la
manifestación.
Art.35 LRC. Será competente para celebrar un matrimonio el Oficial del
Registro Civil de la comuna o sección en que cualquierade los contrayentes
tenga su domicilio, o haya vivido los 3 últimos meses anteriores a la fecha
delmatrimonio.
- Personas Internadas o Presas  Art.42 LRC. Se entiende que las personas
asiladas en hospitales, pensionados y otras casas de salud o beneficencia;
cárceles y demás establecimientos penales tienen allí la residencia de tres
mesesexigida por elart.35.2.
-CASOSENQUENORIGE LA REGLA DECOMPETENCIA:
i. Si el matrimonio es en artículo de muerte [o en articulo mortis],
esto es, cuando uno de los contrayentes está a punto o en
peligro demorir.
Art.41 LRG. ‘’Los matrimonios en artículo de muerte pueden
celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil y en cualquier
lugar.
El Oficial del Registro Civil anotará en la respectiva inscripción,
las circunstancias en que se ha efectuado el matrimonio y,
especialmente, ladehaberse celebrado enartículo demuerte’’.
ii. La LRG se encontró con el problema que los católicos no
querían casarse por la ley civil y sólo se casaban por la Iglesia,
por lo tanto, la LRG impuso unasanción en su art.43, el que se
contradice con elart.1 LMC.
Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las
disposiciones deestaley,noproduce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y
formalidades que prescribe la religión a que pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuentaesos requisitos y formalidades
para decidir sobre la validez del matrimonio nipara reglar sus
efectos civiles.
Art.43 LRC. Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le
haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil
correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes
de expirar los 8 días siguientes a la celebración del primero, salvo
enelcaso deimpedimentos oprohibiciones legales.
Si no se cumple esta obligación, el responsable será castigado
con multa. Si el matrimonio civil se celebrare después de los 8
días desde el religioso, pero antes de iniciarse el procedimiento
criminal, el juez regulará prudencialmente la penay hastapodrá
remitirla. No se aplicará la pena si el procedimiento se iniciapor
denuncia de uno de los esposos y el matrimonio se celebrare
antes dedictarse sentencia.
Si dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriadala
sentencia que imponga la multa, los esposos no celebraren el
matrimonio civil, no existiendo impedimentos o prohibiciones
legales, aquel por cuya oposición no pudiere celebrarse, será
castigado con presidio menor encualquiera desusgrados.
En todo caso, se pondrá término al juicio o se remitirálapena,
si los esposos contrajeren matrimonio civil. Estos matrimonios
podrán celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil,
dejando constancia de esta circunstancia en la inscripción
correspondiente.
En la misma pena de presidio menor en cualquiera de sus
grados incurrirán los que, a sabiendas o sin justacausade error,
hayan contraído religioso, y no puedan celebrar el civil por tener
impedimentos o prohibiciones legales.
Las acciones que nacen de este artículo sólo pueden ser
ejercitadas por el contrayente ofendido, por su representante
legal por los Oficiales del Registro Civil y por el ministerio
público.
La acción penal prescribirá en 5 años. Será competente para
conocer de estos juicios el Juez de Letra en lo Criminal del
departamento en que el infractor responsable tuvo su
domicilio enlafechadesumatrimonio religioso.
Es contradictorio exigir que los católicos casados sólo por laiglesiase casen
civilmente, sies que el art.1 de laLMC dice que de no hacerlo nohayefectos
civiles algunos. En el fondo, la LRC reconoce que el matrimonio religioso
tiene fuerza vinculante. Éste es el único caso en que se obliga a contraer
matrimonio; la ley entiende que ya están casados y reconoce civilmente un
matrimonio anterior.
2. LOS TESTIGOS:deben serhábiles.
-Art.14 LMC. No podrán sertestigos enlosmatrimonios: [inhábiles]
1.Los menores de18años;
2.Los quesehallaren eninterdicción por causa dedemencia;
3. Losque actualmente sehallaren privados delarazón;
4.Los ciegos, los sordos ylosmudos;
5. Los que estuvieren declarados culpables de crimen o delito a que se
aplique la pena de más de cuatro años de reclusión o presidio, y los que
por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos;
6. Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las personas que no
entiendan elidioma español.
3. ETAPASDELMATRIMONIO CIVIL: [Son4]
i. ETAPADEMANIFESTACIÓN DELCONSENTIMIENTO.
- Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo
manifestarán por escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil
del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando sus
nombres y apellidos paterno y materno; el lugar de su nacimiento,
su estado de solteros o viudos, y en este caso, el nombre del
cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio; los
nombres y apellidos de los padres, sifueren conocidos; los de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no
tenerimpedimento oprohibición legalpara contraer matrimonio.
- El art.11 LMC señala que debe acompañarse alamanifestación el
asenso matrimonial, si corresponde; o darse verbalmente, en su
caso.
- El Oficial del Registro Civil debe entregar información verbal o
escrita a los contrayentes respecto de los distintos regímenes
10
patrimoniales del matrimonio. Art.10.1 LMC. Su infracción no
producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin
perjuicio de sancionar al Oficial del Registro Civil, de acuerdo con el
Estatuto Administrativo.
- Si la manifestación fuere verbal [la de contraer matrimonio], el
Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será
firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren, y
autorizada pordos testigos. Art.10.2.
ii. ETAPADEINFORMACIÓN.
- Se trata de tomar una declaración a testigos acerca de que los
contrayentes notienen impedimentos para contraer matrimonio.
Art.12 LMC. En el momento de presentar o hacerse la
manifestación, los interesados rendirán información de dos
testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos
ni prohibiciones para contraer matrimonio.
- La LRC exige también declaración de los testigos acerca del
domicilio oresidencia deloscontrayentes. Art.39 no.7 LRC
iii. ETAPADECELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
- El Oficial del Registro Civil tiene laobligación de llamar aparte alos
contrayentes, para hablar en privado con ellos. Esto por dos
razones:
a) Para preguntarles si tienen hijos no reconocidos. De ser
así, éstos pueden pasar a ser matrimoniales en el mismo
matrimonio.
Art.37 LRC. El Oficial del Registro Civil privadamente
manifestará, también, a los contrayentes, que pueden
reconocer los hijos comunes nacidos antes del
matrimonio para los efectos de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Art.38.1 LRC. En el acto del matrimonio podrán los
contrayentes reconocer hijos habidos con anterioridad y
la inscripción que contenga esa declaración producirá los
efectos señalados en al art.185 CC [adquieren filiación
matrimonial].
b) Además, debe manifestarles que pueden pactar
separación de bienes o participación en los gananciales, y
sinadadicen, selesaplica lasociedad conyugal.
Art.38.2.3 LRC. Podrán, asimismo, pactar separación total
debienes oparticipación enlosgananciales.
El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los
contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se
refiere el inciso anterior y que sino lo hacen o nadadicen
al respecto, se entenderán casados en régimen de
sociedad conyugal.
-PLAZO DESDELA INFORMACIÓN PARA QUESEAVÁLIDA LA CELEBRACIÓN:
Art.13. Inmediatamente después de rendida la información y
dentro de los 90 siguientes, podrá procederse a la celebración
del matrimonio. Transcurrido este plazo no podrá procederse
a la celebración del matrimonio, sino después de repetidas las
formalidades prescritas enloscuatro artículos precedentes.
-LUGAR DELMATRIMONIO: art.16 LMC [Siempre
ante elOficial delRegistro Civil]
i. Ellocal delaoficina pública delOficial delRegistro Civil.
ii. Eneldomicilio deuno deloscontrayentes.
iii. Casa que de común acuerdo indicaren los
contrayentes, siempre que se halle ubicada dentro de
lajurisdicción delOficial delRegistro Civil. [art.34 LRG]
-ENCUANTOALA CEREMONIA MISMA:
i. Deben estar presentes físicamente el Oficial del
Registro Civil, los contrayentes y los testigos de la
celebración. Art.17 LMC.
- Los testigos de lacelebración pueden ser los mismos
de la información, pero no es necesario. Y los de la
celebración deben además, saber leeryescribir.
ii. Ambos contrayentes deben estar presentes
físicamente, salvo que exista mandato para contraer
matrimonio, caso en que deberá estar presente el
mandatario.
iii. El Oficial del Registro Civil, presentes los testigos y
delante de los contrayentes, dará lectura a la
manifestación del art.9 y a la información sumaria del
art.12 [declaraciones de dos testigos sobre el hecho de
no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer
matrimonio]. Art.17.1 LMC. Antes de proceder a la
inscripción del matrimonio, el Oficial del Registro Civil,
en presencia de los contrayentes y los testigos, dará
lectura alos arts.131, 133y 134 CC [sobre los derechos y
deberes deloscónyuges]. Art.36.1 LMC.
Además, los contrayentes pueden reconocer hijos y
pactar elrégimen económico matrimonial.
iv. Luego, el Oficial del Registro Civil preguntará a los
contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro
como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa,
losdeclarará casados ennombre delaley.
iv. ETAPADEINSCRIPCIÓN.
- Hecha la celebración del matrimonio debe levantarse un acta,
que se inscribe en el Registro de Matrimonios del Registro Civil.
Art.36.2 y39 y40 LRC.
Art.18 LMC. Inmediatamente, el oficial del Registro Civil levantará
acta de todo lo obrado, lacual seráfirmada por él, los testigos y
los cónyuges, si supieren y pudieren firmar; y procederáa hacer la
inscripción en los libros del Registro Civil en laformaprescritapor
elreglamento respectivo.
Art.36.2 LRC. Inmediatamente después extenderá la inscripción
delmatrimonio enelregistro correspondiente.
- Art.39 LRC. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las
indicaciones comunes atoda inscripción, deberán contener:
1. El nombre y apellidos paterno y materno de cadauno de los
contrayentes yellugar enquesecelebre;
2. Ellugar yfechadesunacimiento;
3. Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el
nombre delcónyuge yellugar yfechadesumuerte;
4. Suprofesión uoficio;
5. Los nombres yapellidos desuspadres, sifueren conocidos;
6. El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento
oprohibición legal paracontraer matrimonio;
7. Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo
juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni
prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar
deldomicilio oresidencia deloscontrayentes;
8. El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento
fuerenecesario;
9. Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio encaso denecesitársele;
10. Elnombre deloshijos quehayan reconocido enesteacto;
11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o
participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido loscontrayentes enelacto delmatrimonio;
12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o
autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se
refiere elnúmero anterior;
13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en
caso desernecesarias; y
14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del
Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar,
se dejará testimonio de esta circunstancia, acreditando por
qué no pueden firmar y estampando su huella digital del
dedo pulgar delamano derecha.
- Art.40. Son requisitos esenciales de la inscripción de un
matrimonio los indicados en los nos.1 del art.12 [el lugar día, mes y
año enquesehace lainscripción] y1,7 y14delart.39.
SANCIÓNPOR FALTA DEALGUNO DELOS REQUISITOS DELMATRIMONIO:
11
Sedebedistinguir sanciones graves deotras menosgraves. Asíencontramos:
1. INEXISTENCIA:
a) Sifalta ladiferencia desexo.
b) Falta deconsentimiento [no queestéviciado].
c) Falta lapresencia deunOficial delRegistro Civil.
 Los autores dicen que estos serían los requisitos de existencia
delmatrimonio.
2. NULIDAD OINVALIDEZ:
a) Presencia deimpedimentos dirimentes.
b) Presencia devicios delconsentimiento.
c) Incompetencia delOficial delRegistro Civil.
d) Ausencia oinhabilidad delostestigos delacelebración.
3. OTRASSANCIONES:
- Básicamente, los requisitos que hay que tener en cuenta son las
formalidades probatorias y de publicidad [que no son solemnidades], y
losimpedimentos impedientes.
a) FORMALIDADES PROBATORIAS: ELACTA.
- Si falta el acta, el matrimonio es válido, pero deberá
probarse por otros medios. Aquí no se aplica la regla del
art.1701 CC, sino las normas relativas a la prueba del estado
civil como testigos presenciales, otros documentos
auténticos como la inscripción parroquial, e incluso por la
posesión notoria del estado civil [art.308 y 309 CC]. Pero en
ningún caso seanulaelmatrimonio.
b) FORMALIDADES DE PUBLICIDAD: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
MATRIMONIOS.
Lafalta deestainscripción tampoco invalida elmatrimonio.
c) IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES:
-Aquílassanciones pueden serdecarácter penal ocivil.
1. MENOR EDAD  si el menor adulto se casa sin la
autorización del ascendiente que debía asentir en el
matrimonio, las SANCIONES CIVILES quecontempla elCCson:
i. Si es asignatario forzoso puede ser desheredado
tanto por el ascendiente que debía asentir en el
matrimonio como también por cualquier otro
ascendiente. Puede ser privado de la legítima.
Art.114.
ii. Si alguno de estos ascendientes muere sin hacer
testamento [sucesión abintestato], la porción que
le corresponde al menor por ley, se reduce a la
mitad.
iii. El ascendiente cuyo asentimiento se requería para
el matrimonio, puede revocar las donaciones que le
haya hecho al descendiente antes del matrimonio.
Así, el hecho de haberse casado sin su
consentimiento es una causal de ingratitud del
donatario.
- La ley aquí se refiere sólo al ascendiente cuyo
asentimiento se requería. Sin embargo, si
aplicamos la regla del art.1210.1 CC, el
desheredamiento implica la revocación de las
donaciones. Por lo tanto, si bien el art.115 CC
restringe esto sólo a dicho ascendiente, como el
art.114 da la facultad de desheredamiento a todos
los demás ascendientes, se entiende que aquí
también todos los ascendientes pueden revocar las
donaciones, por aplicación de la regla general del
art.1210 CC.
- Antiguamente existía una norma sobre el
derecho de alimentos, del cual este menor no
quedaba privado. Sin embargo, la doctrina anterior
decía que, aunque el menor no era privado de los
alimentos, éstos sí podían reducirse, porque
existían los alimentos congruos [de acuerdo a la
posición social del alimentante] y los alimentos
necesarios. Entonces, laley decíaque se perdían los
alimentos cuando había injuria atroz al alimentante;
en cambio, si la injuria sólo era grave, los alimentos
se rebajaban de congruos a necesarios. Según los
autores, casarse sin el consentimiento no sería
injuria atroz, pero sígrave.
La ley de Filiación [19.585] suprimió la categoría
de alimentos necesarios, por lo que hoy sólo
existen los alimentos congruos. Con esto se
suprimió la rebaja de los alimentos congruos a
necesarios. Entonces, a pesar que la norma aún
subsiste, estasanción estáderogada.
-SANCIONES PENALES:
i. El art.585 del CP establece una pena de reclusión
menor en su grado mínimo. Pero es un delito de
acción privada, de modo que la acción sólo puede
ser ejercida por las personas llamadas aconsentir, y
tiene un plazo de prescripción de 2 meses desde el
matrimonio.
ii. El funcionario del Registro Civil incurre en el delito
del art.388 CP sobre la celebración de matrimonios
ilegales asabiendas.
2. IMPEDIMENTO DE GUARDA  sise casael guardador o su hijo
(a) con el pupilo (a), sin que se hayan rendido cuentas y se
haya obtenido la autorización judicial, la sanción aplicable es
lacontemplada enelart.116.3 CC.
- La SANCIÓN CIVIL del guardador consiste en que pierde la
remuneración por el cargo, y si ya ha recibido alguna
remuneración, debe restituirla.
- La SANCIÓN PENAL consiste en que el guardador recibe la
pena del art.387 CP [celebración de matrimonios ilegales]. Y
elfuncionario incurre eneldelito delart.388 CP.
3. SEGUNDAS NUPCIAS  hay que distinguir entre las distintas
clasesde segundas nupcias:
i. Viudo o viuda que tiene hijos del matrimonio
anterior y que se casasin hacer el debido inventario
de sus bienes. La sanción aplicable es la del art.127
CC que dispone que ‘’el viudo o viuda por cuya
negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo
oportuno el inventario prevenido en el art.124,
perderá el derecho a suceder como legitimario o
como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha
administrado’’.
- Aquí, respecto del viudo o viuda, no existe delito
penal. Sólo puede aplicarse el art.384 CP sobre los
que se casan ilegalmente usando sorpresa,
intimidación, etc.
- El funcionario del Registro Civil incurre en el tipo
delart.388 CP.
ii. En cuanto a la viuda, si ésta se casa antes de
cumplirse los plazos legales de viudez, incurre en
sanciones civiles y penales.
Art.128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto
o declarado nulo, la mujer que estáembarazadano
podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no
habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los
270 días subsiguientes a la disolución o declaración
denulidad.
Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días
que hayan precedido inmediatamente a dicha
disolución o declaración, y en los cuales haya sido
absolutamente imposible el acceso del marido a la
mujer.
- La SANCIÓN CIVIL estáen el art.130.2 CC, que dispone
que ‘’serán obligados solidariamente a la
indemnización de todos los perjuicios y costas
ocasionados a terceros por la incertidumbre de
paternidad, la mujer que antes del tiempo debido
hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo
marido’’. [Se trata de un juicio que determina la
filiación].
- En caso de discusión de la paternidad se aplicael
art.130.1, que establece que ‘’cuando por haber
pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál
de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se
invocare una decisión judicial de conformidad a las
12
reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias. Las pruebas
periciales de carácter biológicos y el dictamen de
facultativos serán decretados siasísesolicita’’.
Se aplican las reglas de las acciones de filiación. Las
pruebas biológicas son mayormente la de ADN,
pero también pueden haber otras.
- La SANCIÓN PENAL es la del art.386 CP, que la
sanciona con reclusión menor en su grado mínimo
y multa. Y el funcionario del Registro Civil incurre en
lafigura delart.388 CP.
-RECEPCIÓNDEMATRIMONIOSCELEBRADOS BAJO OTROS ORDENAMIENTOS.
1.Matrimonio celebrado conforme alDerecho Canónico.
El objetivo fundamental de la LMC fue no reconocer el matrimonio canónico,
sino unmatrimonio civil obligatorio.
El art.1 LMC establece los principios de separación entre el matrimonio civil y el
matrimonio canónico enlossiguientes términos:
Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de
estaley,noproduce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que
prescribe lareligión aque pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir
sobre lavalidez delmatrimonio nipara reglar susefectos civiles.
Así, los ritos religiosos son ignorados por la ley, son ritos facultativos que no
producen ningún efecto civil. [Ej. Si dos personas se casan por la Iglesia y viven
juntos, para la ley son solteros concubinos]. Sin embargo, el matrimonio religioso sí
tiene un efecto civil, pues produce laobligación de casarse por el civil en los términos
delart.43 LRC.
Y la nulidad del matrimonio canónico, declarada por tribunales eclesiásticos, no
tiene efectos civiles.
Aquí se presenta un problema sobre si estos cónyuges pueden anular
civilmente el matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil o si pueden
usar lacausal canónica.
Algunos piensan que el cónyuge católico puede anular civilmente el
matrimonio anulado por la causal canónica, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
i. Quesehaga privadamente ysin escándalo;
ii. Quelostestigos no declaren bajo juramento; y
iii. Quesehaga con lamenor publicidad posible.
- Y para sostener que es posible hacer lo anterior, cumpliéndose con dichos
requisitos, dan lassiguientes razones:
i. Se trata de la nulidad de un mero trámite civil, porque paralos católicos, el
verdadero matrimonio eselcanónico.
ii. No hay una verdadera mentira si públicamente se sabe que una afirmación
formal no debe ser creídaal pie de laletra. Hay cosas que se danporsabidas
y que, por lo tanto, no son mentira. Entonces, como se sabe que los
testigos están mintiendo, no habría una verdadera mentira, y por lo tanto,
podría usarsela‘’nulidad fraudulenta’’.
Pero aquí hay un problemamoral, pues en el fondo, hay unafaltade veracidad
de los testigos y los cónyuges. Entonces, surge aquí una concepción rigurosa que
cree que no se debe mentir, por lo que los cónyuges deben tratar de anular el
matrimonio por lamisma causal canónica.
Corral es partidario de la postura más conservadora. Por lo tanto, cree que
debería intentarse la nulidad del matrimonio civil por la misma causal canónica,
aunque reconoce queesunacuestión difícil.
Plantea como solución el que la sentencia de nulidad canónica sea reconocida
civilmente, asimilándose alasentencia extranjera, conlaexigencia deexequátur.
2. Matrimonio celebrado conforme alaleyextranjera.
Reglageneral  se aplican los principios de los arts.16 y 17 CC. Esto es, seaplicalaley
del lugar, de modo que el contrato celebrado en el
extranjero es válido en Chile, pero es necesario que se
arregle alas leyeschilenas.
- Art.16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus
dueños seanextranjeros yno residan enChile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los
contratos otorgados válidamente enpaís extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en
Chile, searreglarán alasleyes chilenas.
- Art.17. Laformade los instrumentos públicos se determinapor laley del país en que
hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el
Código deEnjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y laautenticidad al hecho de haber
sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de lamaneraque en los
tales instrumentos seexprese.
-Estemismo principio aplica elArt.15 LMC para elmatrimonio [Impte!!].
Art.15. El matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad a las leyes del
mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en
territorio chileno.
Sin embargo, si un chileno o chilena contrajere matrimonio en país extranjero
contraviniendo a lo dispuesto en los arts.4, 5, 6 y 7 de la presente ley, la
contravención producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere cometido en
Chile.
-Esteprincipio tienedos excepciones:
1.Art.16 CC losefectos delacto searreglan alasleyeschilenas.
Ejs.: - Art.2484 CC. Dispone que los matrimonios celebrados en el extranjero también
otorgan elcrédito dela4ªclase [por laadministración delmarido].
- Art.135.2. Aplica el régimen económico del matrimonio. Se entienden
separados de bienes, salvo que pacten expresamente sociedad conyugal al
momento deinscribir elmatrimonio enChile.
- Art.121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo
pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino en
conformidad alas leyeschilenas.
[Si se quiere disolver en Chile ese matrimonio contraído en país extranjero,
sedebensujetar alaleychilena].
- Efectos del matrimonio disuelto en el extranjero  ¿Puede tener efectos esa
disolución en Chile si la causal de disolución en el extranjero no está contemplada en
laley chilena?.
Arts.120** [no se pueden casar hasta la muerte del otro cónyuge] y 121 CC [sólo
leyeschilenas]. [memoria!!].
Art.120. El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a
las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse según
las leyes chilenas, no habilita aninguno de los dos cónyuges paracasarse
enChile, mientras viviere elotro cónyuge.
Art. 121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo
pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino
enconformidad alas leyeschilenas.
La jurisprudencia se ha preguntado si tratándose de una sentencia de divorcio
en el extranjero se puede dar o no el exequátur atal sentenciaparaque produzca
efectos en Chile. La jurisprudencia ha oscilado entre una posición negativa a una
más tenue como es dar el exequátur, pero sin dar derecho a casarse otra vez.
Pero se pierden una serie de derechos importantes [no hay derecho a pedir
alimentos, no hay presunción de paternidad, etc]. Se ha cuestionado también si
es que se pierden o no los derechos sucesorios. Esto, porque el único efecto que
seimpide, conforme alart.120, esladisolución delvínculo matrimonial.
Los arts.102, 120 y121 protegen laindisolubilidad delmatrimonio enChile!!.
2. Cómo la ley chilena regula los requisitos del matrimonio extranjero cuando se trata
de chilenos que se casan en el exterior. Art.15 CC!!!. [Extraterritorialidad de la ley
chilena].
Cuando se trata de obligaciones civiles que se refieren al estado civil de las
personas, serigen por laleychilena. No rige entonces, elprincipio dellugar delacto.
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,
permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio
enpaís extranjero.
1.° En lo relativo al estado de las personas y asu capacidad paraejecutar
ciertos actos, que hayan detenerefecto enChile;
13
2.° En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia;
pero sólorespecto desuscónyuges yparientes chilenos.
-Aplicaciones especiales deesteprincipio:
i. ¿Qué pasa si el chileno contrae matrimonio en el extranjero afectado por un
impedimento impediente?. [menor edad; guarda ysegundas nupcias].
- Este matrimonio es válido en Chile, pues la ley chilenano lo anula, sino
quesólo losanciona.
- La doctrina se ha dividido. Algunos dicen que no se aplican los
impedimentos impedientes, que no seguirían al chileno, porque la LMC
en su art.15.2 sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, y por lo
tanto, no se aplican las sanciones por no haberlos cumplidos
[Somarriva]. Otros sostienen [Claro Solar] que el impedimento
impediente también es impedimento de matrimonio en el extranjero, de
modo que se aplican las sanciones chilenas. Dicen que es cierto que la
LMC sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, pero que ello se
debe a que los impedientes no están regulados en ella, sino en el CC.
Además, argumentan que se deben aplicar estos impedimentos al
chileno que se casa en el extranjero, por lo dispuesto en el art.15 CC.
Corral concuerda con estaposición.
ii. Situación del chileno casado que se divorcia en el extranjero y se casa en el
extranjero.
- Los autores están contestes en que por aplicación del art.15 CC y del
art.15 LMC, el matrimonio sería nulo en Chile, pues el estado civil en Chile
se rige por las leyes chilenas y no existe aquíel estado civil de divorciado,
de manera que el chileno que se divorcia en el extranjero mantiene en
Chile elimpedimento impediente devínculo matrimonial no disuelto.
iii. ¿Qué pasa si un chileno soltero o viudo se casa en el extranjero con un
extranjero divorciado enese país?.
-Hay dos posiciones:
a) Algunos dicen que el matrimonio es nulo, porque nuestra ley
desconoce el divorcio vincular. Y por aplicación del Art.120 CC,
existiría elimpedimento devínculo matrimonial nodisuelto.
b) Sin embargo, la mayoría piensa que el art.120 sólo se aplica al
extranjero que quiere casarse en Chile. Pero que sise casaen el
extranjero, sí podría casarse divorciado. Y además, los arts.15CC
y 15 LMC se refieren al estado civil del chileno. En cambio, el
estado civil del extranjero se rige por laley extranjera. Entonces,
el impedimento dirimente se le aplicaría sólo al chileno, que en
estecaso, no lotiene.
-Inscripción delmatrimonio extranjero enelRegistro Civil Chileno.
El matrimonio extranjero se reconoce en Chile aunque no se haya inscrito.
Basta quesepruebe.
+Sedebe distinguir:
iii. Matrimonio entre chilenos o con un extranjero en el exterior  laleyobligasu
inscripción en el Registro Civil. [Aunque la LRC dispone que la inscripción
debe hacerse en la1ª sección de lacomunade Stgo,estoesRecoleta,laLOC
RC de 1996 da a entender que deroga tácitamente lo anterior, pues
suprime la 1ª sección en el art.24 LOC RC, que habla de la capital de
República; Stgo. Esta sería la oficina donde se inscriben los matrimonios
celebrados enelextranjero].
iv. Matrimonio entre extranjeros  la inscripción es facultativa, en el mismo
registro. Arts.4 y8LRC.
La inscripción del matrimonio celebrado en país extranjero tiene importancia por
lo dispuesto en el art.135.2. Esto es, por el régimen matrimonial económico, ya
que sólo se podrá pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales si
es que se inscribe y se pacta expresamente, pues sino, se entienden separados
debienes.
-EFECTOSDEL MATRIMONIOCELEBRADO.
1. Efectos encuanto alapersonadeloscónyuges.
2. Efectos encuanto alosbienes [esto se ve en el régimen patrimonial
delmatrimonio].
3. Efectos en cuanto a los hijos que se generen de launión matrimonial [esto
seestudia enfiliación].
1.EFECTOS PERSONALES DELMATRIMONIO [En cuanto a la persona
deloscónyuges].
El primer efecto del matrimonio es una comunión entre los cónyuges, de la
cual nacen derechos ydeberes recíprocos. [Esto se ve en la definición de
matrimonio quedice ‘’seunen’’].
+DEBERES YDERECHOS DELOS CÓNYUGES. Art.131 CCyss.
+Deberes:
iv. Deber deFidelidad.
v. Deber deSocorro.
vi. Deber deAuxilio Mutuo.
vii. Deber deCohabitación.
viii. Deber deRespetoy Protección.
Art.131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se
deben respeto yprotección recíprocos.
i. DEBER DEFIDELIDAD.
Art.131. Loscónyuges están obligados aguardarse fe [fiducia; confianza;
fidelidad]
Este deber comprende la exclusión de toda relación amorosa, sentimental o
sexual con un 3º. La violación directa, aunque no la única, es el adulterio, que dice
relación con laconducta sexual.
Hasta 1994 el adulterio estaba penado por el CP. Habían dos delitos: i)
Adulterio de la mujer casada con 3º que no es su marido; y ii) El amancebamiento,
que penaba al varón que mantenía manceba [amante] en la casa familiar o fuerade
él con escándalo. El delito de adulterio era mayormente penado, lo que se
fundamentaba en que el bien jurídico del mismo es más grave, por los hijos,
provocando una incertidumbre de paternidad. Y se castigaba con la misma pena al
varón partícipe en el adulterio de la mujer. En todo caso, los efectos civiles eran los
mismos.
En 1994 se derogaron ambos delitos y lasanción del adulterio se trasladó al CC
con elobjetivo deenfatizar lassanciones civiles.
Se introdujo así el art.132 que dispone que el adulterio constituye una grave
infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones
quela leyprevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el
varón casado queyace conmujer quenosea su cónyuge.
Con esto, la fidelidad quedó menos protegida. En 1995se reformó este artículo
y se agregó la palabra ‘’casado’’ al lado de ‘’varón’’, pues era absurdo que fueraun
hombre soltero.
Esta definición ha restringido el concepto civil de adulterio y han surgido
preguntas como ¿Qué pasa si hay homosexualidad?, No habría adulterio, pues debe
tratarse de un hombre y una mujer; ¿Qué pasacon lainseminación artificial?, No sería
adulterio, puesnohay yacimiento [acceso carnal].
Sin embargo Corral estima que la fidelidad es más amplia que el sólo acceso
carnal yquepor lotanto, caben otras figuras.
-Sanciones delAdulterio:
1. El cónyuge inocente puede solicitar el divorcio perpetuo. Art.21 no.1 LMC
[Adulterio delamujer oelmarido].
2. La mujer casada en sociedad conyugal puede pedir la separación judicial de
bienes. Art.155 CC.
3. El cónyuge condenado o divorciado por adulterio no puede ser tutor o
curador, salvo que se trate de la guarda de sus propios hijos. Art.497 regla10ª.
[Ahora basta con la sentencia de divorcio que verifique el adulterio, ya no hay
condena penal].
4. El cónyuge adúltero no puede casarse con su partícipe en 5 años desde la
sentencia que declaró el adulterio. Pero en laprácticano seráestalacausapor
la que no podrá casarse, sino que será la existencia de un vínculo matrimonial
no disuelto, de modo que sólo operará cuando se haya muerto el cónyuge
inocente.
5. El cónyuge inocente puede revocar las donaciones hechas en favor del
cónyuge culpable. Art.172.
6. Se pierden los derechos hereditarios del cónyuge cuando el divorcio se ha
producido por suculpa.
ii. DEBER DESOCORRO. Art.134 CC.
Antiguamente este deber era aplicable sólo al marido, pues mantenía a la
mujer. Ysólo eradeberdeellasiélnotenía bienes.
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Derecho Civil - Derecho de Familia

  • 1. 1 DERECHO DEFAMILIA NOCIONES GENERALES DELDERECHO DEFAMILIA En la sociedad actual se hacuestionado el concepto de familia, el cual antes se encontraba unánimemente aceptado como el matrimonio del cual surgían los hijos. En cambio, hoy en día es necesario fijar bases para dar un sentido al derecho de familia, ya que no es lo mismo un derecho de familia fundado en determinados presupuestos queotro fundado enpresupuestos distintos. Entonces, surge la cuestión sobre paraqué queremos un derecho de familia, y por qué es necesario regularla. ¿Es esto necesario?. ¿Es conveniente regular jurídicamente lafamilia?, ¿Quéfines buscaelderecho defamilia?. ¿No basta lamoral?. ¿Existe la familiay por ser importante se vaaregular? o ¿Seríabueno tener algo semejante a la familia, y por tanto, voy a inventarla?. Se trata de saber silafamiliaes unarealidad natural, es decir, que existe por el hecho de existir el hombre; o siesuna creación cultural, que se ha forjado al alcanzar un cierto grado de civilización. Este es el principal problema que enfrenta el legislador al regular la familia, si la está sólo regulando, osilaestácreando. ¿Qué es el ser humano? ¿Cuál sería la relación básica, familiar, sanguíneade los hombres? Es que todos somos hijos, provenientes de una relación bilateral entre un hombre yunamujer. Deaquí surgeelquelaprocreación essexuada. El hombre es un animal con sentido, más alláde lainteligencia[que también la tienen los animales] que se conoce a sí mismo, sabe que existe y proyecta su existencia hacia un fin, sea cual sea éste, incluso al suicidio. Así, las cosas para los hombres siempre están ligadas a un fin, a un sentido. Todos buscan una finalidad buena [aunque se realicen actos malos, pues quien lo hace ve en ellos algo bueno o provechoso], eldeber- serde suactuar, etc.. De lo anterior viene que la vida del hombre es un proceso en desarrollo hacia unfin quesedesea. Alguien podría decir que lo dicho es cierto, pero que es fin lo define cada individuo para su propia situación, de modo que el bien seríalo que él cree que lo es para sí mismo. Y que este fin individual no puede ser el mismo de los otros, no pueden mezclarse. Corral critica fuertemente esta posición, y dice que es natural el que existan diferencias entre las personas, que hayaun pluralismo, que todos tienen gustos distintos, etc., pero que ello no implica necesariamente el que no pueda existir un fin uniforme. Hoy se tiende apensar que no existen bienes universales, sino que se piensa que cadauno tiene su bien propio, su plan de vidaindividual, en el que nilacomunidad nielEstado enque vive lepueden imponer visiones distintas. Una visión estricta de este pluralismo es inconciliable con la convivencia humana, pues ella presupone el compartir determinados bienes sociales. Sólo a partir de valores comunes se pueden proteger éstos, pues por ejemplo, al decir que uno puede hacer todo mientras no dañe a otro, es necesario primero definir qué es daño, y ello no puede hacerse sin conocer cuáles son los valores comunes que se imponen alasociedad. Entonces, es necesario que las sociedades acuerden cuáles son dichos valores, losquepor lomismo, pueden cambiar desociedad ensociedad. Corral cree que todas las teorías que han tratado negar laexistenciade valores compartidos, chocan con la realidad, ya que en ella es necesario que existan, por ejemplo, debe haber un acuerdo respecto de los valores en la contratación, todos deben creer que es bueno cumplir los contratos, no dalo mismo que algunos crean que sí y otros que no. Asítambién, las leyes no podrían ejecutarse sin laexistenciade estosvalores comunes atodos loshombres. Otra cosa distinta es que determinadas sociedades se equivoquen en la elección de estos valores comunes. Así, por ejemplo, una sociedad puede llegar a creer que laesclavitud es buena. De hecho, durante mucho tiempo se creyó así. Ante esto sólo se puede decir que ello estaba mal, que la mente humana estaba oscurecida. Pero una vez que se ha reconocido el error, se debe afirmar que ese es unbien. Estas relaciones meramente biológicas del hijo con sus padres, de una mujer con un hombre, ¿Tienen un sentido o una finalidad que sea buena para toda la sociedad, oesindiferente?. ¿Cómo regular estoasegurando lafelicidad humana?. Por lo primero que debe velar el legislador es por que hayan hijos, es decir, que la sociedad se reproduzca, pues si no, desaparecerá. Ya hay aquí un motivo para la existencia deunderecho especial. Como segundo gran interés surge el que estos nuevos integrantes de la sociedad tengan un mínimo de valores morales que permitan a la sociedad desarrollarse en el bien, en la justicia, en lo correcto, etc., en general, que resulten mejores ciudadanos. Para esto, es necesario que los ciudadanos estén bien formados. Enconsecuencia, disminuyen también losmalessociales. ¿Cómo logramos estos mejores ciudadanos; en un establecimiento estatal o con sus padres?. Parece claro que todos los estudios indican que el nivel de socialización o de virtudes que alcanzan los niños es mayor en la convivencia junto a sus padres. Así, el legislador debe incentivar el que los niños se críen con sus padres. Pero ¿Dequémanera selograesto?. Primero hay que preguntarse ¿Cuánto dura la crianza de un hijo?; ¿Cuánto tiempo el hijo necesita de sus padres?. Pareciera que es una relación permanente, formada por lazos afectivos. Entonces, el legislador quiere que esta relación sea lo más largaposible. El problema siguiente es que para lograr lo anterior, es necesario que los padres vivan juntos. Y entonces, se llega al conflicto de la pareja. ¿Cómo debe ser esta relación?, da lo mismo cómo sea esta unión, o se requiere que sea duradera, afectiva, etc.. ¿Será buena una unión meramente sexual, sin intención de formar familia; o es mejor una unión orientada a la familia?. El legislador necesita que esta pareja se haya unido en forma permanente para procrear y recibir y educar a sus hijos. ¿Tiene el hombre o la mujer lafacultad de establecer unaunión paracriar asus hijos?, ¿Pueden comprometerse aquererse de por vida?. Algunos dicen que se puede ‘’intentar’’ quererlo, se puede querer, pero no es posible comprometerse en forma permanente, y por tanto, no se puede permitir que se obligue a algo que no será capaz decumplir. Frente a esto, se debe ver nuevamente la realidad, y Corral cree que sí es posible. Los hombres y mujeres pueden querer formar una familia, y por lo tanto, comprometerse a ello. Sin embargo, hay otras parejas que no están dispuestas a comprometerse. No nace en ellas el ‘’amor esponsal’’. El legislador hade fomentar la primera forma deunión, laquesecompromete. Este es el problema del matrimonio, que es una unión entre hombre y mujer para procrear. Pero ¿en qué se diferencia de otras uniones?. La única diferencia real entre el matrimonio y la mera convivencia es este ‘’compromiso’’ o ‘’promesa de amor’’ entrelaspersonas queforman lapareja. El legislador ¿debe reconocer la existencia de estos dos tipos de parejas?. Una posición es que sí, pues unos están ‘’comprometidos’’, y por lo tanto, de separarse se incumplen sus obligaciones, y así la ley puede exigirles ciertas responsabilidades [pensiones alimenticias, etc]. En cambio, en la sola convivencia no hay un compromiso [‘’te amo, no te amaré’’]. Otraposición es sostener que aunque existan estas dosparejas, losefectosjurídicos deambas seaniguales. Entonces, ¿para qué quiero un derecho de familia?. Para todo lo anterior, pues se debe reconocer que hay una forma deseable o recomendable de procreación, y que le llamamos familia, la cual implica hijos, padres, que vivan juntos, y que se hayan comprometido a hacerlo. Así, el legislador propone un modelo ideal de convivencia, lafamilia, ytrata deincentivar queseaelmás ocupado enlaorganización social. De todo esto vemos que la respuesta a la primerapreguntasobre silafamilia es unainstitución natural o cultural. Es natural en el sentido que laley ladescubre y la organiza. Sin embargo, está destinada a desarrollarse en la cultura. Es una realidad natural que se inserta en la cultura. Pero el núcleo fundamental, padres, hijos y compromiso, esinvariable. Ej. Comer  es natural o depende de lacultura. Es natural, pero el uso de servicios pertenece alacultura. -FUNCIONES DELA FAMILIA Sonfundamentalmente tres: 1. Reconocer la juricidad inmanente o intrínseca de la familia como realidad natural [unión permanente deunhombre yunamujer para procrear]. - La familia tiene su juricidad propia, independiente de que lo reconozcan o no determinados códigos. Y la violación del compromiso de amor es un acto injusto y por lotanto, antijurídico. - Lo mismo ocurre en las relaciones entre padres e hijos, en que también existe unajuricidad natural antes deserreconocida legalmente. 2. Regular los conflictos que surjan en la vida familiar, pues la convivencia produce conflictos o dificultades que hacen necesaria la intervención del derecho. [Ej. Padre que se niega a dar pensión de alimento a sus hijos, con quién sequedan loshijos encaso deseparación delospadres, etc.]. 3. Incentivar, promover, favorecer o estimular la constitución y organización de la familia delmodo más justo ybenéfico para lasociedad. - Al legislador le interesa una cierta organización de la familia, que debe promover, pues nopuede imponerla.
  • 2. 2 - Es también un medio de prevención de conflictos, yaque en lamedidaque la familia se organiza mejor, hay menos problemas. De hecho, el principal interés delderecho enelmatrimonio essaber dequién sonloshijos que nacen. -FAMILIAYMATRIMONIO Se trata de determinar qué rol juega el matrimonio dentro de la familia. Aparece aquí ladoctrina sobrelos tiposde familia. La familia tiene una identidad propia. No es una simple realidad cultural que varía eneltiempo. Corral ladefine delasiguiente manera: ‘’Familia es aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos humanos propios de la generación, está integrada por persona que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco de sangre, el que las inducea ayudarse yauxiliarse mutuamente’’. ¿Existen realmente tipos defamilia? Se ha dicho que actualmente existe unapluralidad de formas de familia, en las que el matrimonio es sólo un tipo de ellas, pero no el único, y que no pueden discriminarse, sino que deben ser reconocidas por el derecho y protegidas de manera similar al matrimonio. La cuestión radica en el análisis que se debe hacer de lapalabra‘’familia’’, pues ella designa diversas realidades. Así, se debe distinguir en qué plano se usalapalabra ‘’familia’’: a) Plano Axiológico Normativo  el modelo ideal de familiaes el matrimonio, que espropuesto eincentivado por ellegislador. b) Plano Fáctico  se refiere a cómo están constituidas las familias en larealidad. Aquí encontramos las ‘’familias de hecho’’, [Ej. Padres separados, abuelos que crían asusnietos, etc]. Pero si queremos hablar de derecho de familia debemos referirnos alafamilia ‘’ideal’’, a la que ‘’debería ser’’. Otra cosa es que en la realidad resulten modelos distintos aella. Sin embargo, el derecho también comienza a proteger esos otro modelos, en lamedidaque se asemejen al modelo ideal de familia. En base aéste se comparanlas realidades fácticas y se determina su protección. Así, por ejemplo, una pareja homosexual, o una relación poligámica, no se asemejan en nada a la familia ideal, y por lo tanto, no se protegen. En cambio, si se tratade un hombre y unamujer, con hijos, pero que no están casados, sí pueden ser reconocidos y protegidos, en cierta medida, por elderecho. Lo que no puede decirse es que en el plano normativo todas las familias son iguales. [Quienes dicen que no se debe discriminar, en el fondo, creen que su modelo de familia no es el matrimonial, sino otro diverso o más liberal, pero no se atreven a decirlo, puesesmuydifícil probar que otro modelo eselmejor paralasociedad]. -CARACTERÍSTICAS DELDERECHO DEFAMILIA 1. Mayor relación con el Derecho Natural [juricidad inmanente de la relación matrimonial] yconlaÉtica [valores morales]. 2. Predominan las normas de Orden Público por sobre la Autonomía de la Voluntad. 3. Predominan las relaciones personales por sobre lasrelaciones patrimoniales. 4. Prevalece el interés social por encima de los intereses individuales de los miembros delafamilia. 5. Existe una gran conexión entre derechos y deberes, es decir, se conceden derechos para cumplir deberes. -DIFERENCIA ENTRELOS DERECHOS PATRIMONIALES YLOSFAMILIARES. 1. Los derechos patrimoniales parten de la base de una relación de igualdad entre las partes. En cambio, en derecho de familia la relación es de dependencia deunadelaspartes. 2. Los derechos de familia son recíprocos, en el sentido que ambas personas tienen derechos y deberes[Ej. cónyuges, obligación defidelidad recíproca]. 3. Los derechos de familia, son generalmente, intransferibles [no se ceden], intransmisibles, son irrenunciables [son de orden público] y no admiten transacción. 4. Los actos jurídicos de familia, por regla general, no admiten modalidades. Son siempre puras y simples. Ej. No se puede decir que uno se casasielotrodejade fumar. 5. Los actos de familia, por su importancia, no suelen ser consensuales, sino que son solemnes. En cambio, en materia patrimonial, la regla general es que los actos sean consensuales. 6. Los actos patrimoniales se rigen por la ley vigente al momento de su celebración [art.22 LERL]. Los actos de familia, en cuanto a las formalidades del acto, se rigen por el tiempo de su celebración, pero en cuanto alos derechos civiles que emanan de ellos, que se despliegan en el tiempo, se rigen por laley posterior, la del tiempo que corresponda al momento de ejercerse el derecho [art.3 LERL]. -LAEVOLUCIÓN DELDERECHO DEFAMILIA NACIONAL EINTERNACIONAL Antes de la independencia regían las 7 partidas en materia de derecho de familia. Luego aparece el CC [1857], que establece reglas sobre el matrimonio, sobre derechos entre los cónyuges y sobre filiación. Pero no reglamentó laadopción, pues a la fecha de su dictación, la adopción estaba muy desprestigiada, sobretodo porque había sido utilizada como fraude a la ley, para evadir impuestos, evadir obligaciones, etc.. El CC, en materia de constitución del matrimonio, se remitió al Derecho Canónico, de modo que el matrimonio civil tenía efectos eclesiásticos, y viceversa. El problema se dio con los inmigrantes no católicos, paralo cual se dictó unaley en 1854 que dispuso que esas persona también se casaban ante el párroco, pero no como sacerdote, sino como ministro defedelmatrimonio [como un notario]. Luego viene el choque entre Iglesia y el Estado, con la cuestión del Sacristán. Comienzan los gobiernos laicos [Errázuriz y Domingo Santa María], que arremeten contra laIglesia, contra elpartido conservador. Posteriormente viene la discusión de las Leyes Laicas, que quitaron facultades a la Iglesia para traspasarlas al Estado. Entre ellas, se dictó la Ley de Matrimonio Civil [1884], que se quitó a la Iglesia y se dijo que el Estado sólo reconocíael matrimonio ante Oficial del Registro Civil, que se creó en esa época. También se dictó laLey de Cementerios. Luego hay una ley de 1935, Ley 5.750, que trató de mejorar lasituación de los hijos ilegítimos. En 1934, la Ley 5.521, mejoró la situación de la mujer casada en sociedad conyugal, reconociéndole el patrimonio reservado [por su trabajo] que tiene hasta hoy. En 1952 la Ley 10.271 de 1952 introdujo reformas al matrimonio, al régimen patrimonial [incorporó la separación de bienes] y mejoró la situación de los hijos naturales. En 1989 se dictó la Ley 18.802 que confirió capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal, laque anteseraincapaz. Después, la ley 19.335 [1994] estableció un nuevo régimen conyugal: el régimen de participación en los gananciales y estableció la figura de los bienes familiares. Por último, la ley 19.585 de 1998, reformó el CC paraestablecer laigualdad de efectos de filiación legítima o ilegítima, denominándola matrimonial y no matrimonial. Otras leyes importantes, son las del Registro Civil [4.808; 1930], la Ley de Menores [16.618; 1967; CPC], Ley de Pago de Pensiones Alimenticias [14.908; 1962], la Ley de Violencia Intra-familiar [19.325; 1994] y la Ley de Adopción [1943, hoy está vigente laLey 19.620; 1999]. -Panorama Internacional Son muy importantes los tratados internacionales a partir de laDeclaración de DDHH de las Naciones Unidas [‘48] en que aparece la familia como motivo de regulación preferente delalegislación. También elderecho acontraer matrimonio. Otros tratados internacionales similares son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica. En laConvención paralaeliminación de todas las formas de discriminación contra lamujer, se buscaunamayor equidad de la mujer en la familia. Otra convención es la de Derechos del Niño, en que se dan una serie deprincipios sobre eltrato delosniños enlas relaciones defamilia. El panorama general del derecho de familia en los últimos años, la tendencia gruesa, es el tránsito de una familia considerada en términos de status [familia institución] aunafamilia considerada entérminos decontratus [familia asociación].
  • 3. 3 Antes las leyes consideraban a la familia como una institución fuerte e importante para la sociedad. Se creía que se debían sacrificar los intereses individuales en pro de la familia. Era una figura a veces exageradamente institucionalizada, en que había un poder jerárquico de la autoridad del pater familia. Quedaban así, desdibujados losintereses personales delosmiembros delafamilia. Hoy los intereses individuales han pasado a tener más relevancia. La familia es un núcleo en que se desarrollan los intereses de los miembros de la familia. Entonces, la familia es un medio, un instrumento de realización personal, yano es un fin. Se ha llegado a decir que si la familia restringe al individuo en sus aspiraciones personales, entonces, ésta no sirve. Es por esto, que se dice que se hapasado auna familia por contrato, como una sociedad, no comercial, sino afectiva, en que cada uno aporta, pero con miras aobtener beneficios. Este es el fondo de ladiscusión actual, pues quienes creen que lafamiliaes un contrato no creen necesaria la unión matrimonial, pues para ellos la convivencia también es un contrato. Esto ha llevado, sobretodo en Europa, a que se acepte el divorcio, lasuniones homosexuales, laadopción por parte deéstos, etc.. A Corral le parece que ahoralo exagerado es el interés de los individuos y que sedesdibuja ellazo familiar. -FUENTESDELASRELACIONES FAMILIARES /ELPARENTESCO Seclasifican en: 1. Alianza Matrimonial [Conyugalidad]. 2. Procreación [Relación Paterno- Filial]. 3. Adopción. 4. Parentesco [Hermanos, sobrinos, tíos, etc.]. -ELPARENTESCO Unarelación defamiliaque existe entre dos personas. [Somarriva] Pero esto es muy amplio, pues envolveríaatodos los demás, y por ejemplo,los cónyuges no sonparientes. Sepuede decir entonces que es: ‘’Aquella relación de familia que existe entre dos personas por vínculos de sangre opordisposición de laley, enciertos casos’’. -Clases deParentesco: 1. Por vínculo desangre ‘’por consanguinidad’’. 2. Por ‘’afinidad’’. 1. Por Consanguinidad  son aquellos que descienden uno del otro o que descienden ambos de unantepasado común. Ej. Padre, hijo [1er caso]; Hermanos, primos [2º caso]. Art.28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. 2. Por Afinidad [o Legal, por establecerlo laley]  es el que existe entre una persona y los consanguíneos de la persona con la cual ha contraído matrimonio o ha mantenido relaciones carnales. - Esta es la definición clásica. Sin embargo, la ley de filiación no ha distinguido entre el parentesco por afinidad en matrimonio o fuerade él. Por lo tanto, el concepto de afinidad ya no comprende el de las ‘’relaciones carnales’’ [por un concubinato]. Sólo se mantiene el parentesco por afinidad para el matrimonio, y no hay ningún tipo de parentesco encaso deconcubinato. Art.31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada ylos consanguíneos desu maridoomujer. - En el parentesco por afinidad, no entran los cónyuges, pues éstos no son parientes. Esto se desprende del art.42 CC, que dispone que ‘’en los casos en que laley dispone que se oigaalos parientesdeunapersona,se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad’’. Aquí, laley ha debido decir expresamente que el cónyuge queda comprendido entre losparientes, pues élno loes. - La expresión ‘’ha estado casada’’ se refiere a los viudos, ya que la muerte disuelve el matrimonio. No comprende la nulidad de matrimonio, pues ental caso, no hay parentesco alguno. -CÓMPUTO DELPARENTESCO PORCONSANGUINIDAD. Se utiliza el sistema romano, el cual ocupa como instrumentos la línea y el grado. i. LÍNEA serie de parientes quecomponen unarelación de parentesco. -Sondos: a. Línea Recta[padre ehijo]; b. Línea Colateral [hermanos]. Art.27.2. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad esenlínea colateral otransversal. ii. GRADO eselnúmero degeneraciones quecomponen larelación parental. Art.27.1. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado deconsanguinidad entre sí. EJS. -Abuelo/Nieto parentesco por consanguinidad enel2º grado delalínearecta. - Primos  parentesco por consanguinidad en el 4º grado de la línea colateral [se debesubir hastaelantepasado común]. - Hermanos  Parentesco por consanguinidad en el 2º grado de lalíneacolateral. [Es 2º grado, ya que como entre los hermanos no hay nadie, se debe subir al antepasado común, elpadre, y luegosevuelve alotro hermano. Son dosgrados]. -Tíos parentesco por consanguinidad enel3er grado delalínea colateral. -CÓMPUTO DELPARENTESCO PORAFINIDAD. Art.31.2. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado deafinidad, enlalínea transversal, con loshermanos desumujer.  Se califica por el cómputo del marido o mujer y sus consanguíneos, y se dice ‘’por afinidad’’. EJS. -Cuñados parentesco por afinidad en2º grado delalíneacolateral. -Suegro parentesco por afinidad en1regrado delalínearecta. El hermano de un cónyuge no es pariente del hijo de anterior matrimonio del otro cónyuge. El parentesco por afinidad sólo es respecto del cónyuge [no de sus consanguíneos] conlosconsanguíneos delotro cónyuge. SISTEMACANÓNICO Canon 108.Laconsanguinidad secomputa porlíneas ygrados. En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontado eltronco. En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado eltronco. Can 109. La afinidad surge del matrimonio válido, incluso no consumado; y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos delvarón. Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines delamujer yviceversa. ELMATRIMONIO Para llegar al matrimonio se requiere unarelación anterior, el pololeo, que está fuera de la regulación jurídica. Pero sí hay un momento anterior al matrimonio que tiene consecuencias jurídicas, sonlosesponsales odesposorio. Se da por ejemplo, el contrato de esponsales, al anunciar públicamente el matrimonio [Ej. eneldiario], esunapromesadematrimonio.
  • 4. 4 -Concepto: promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Art.98. Partes esposos. -VALOR JURÍDICO DELCONTRATO. Mensaje delCC: La promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es en este proyecto un hecho que se somete enteramente al honor y conciencia de cada una de las partes, y no produce obligaciónalguna ante la leycivil. Entre nosotros, se estimó que el contrato de esponsales no debe tener efectos civiles, sino sólo morales. Por eso, el art.98, repitiendo lo que dice el mensaje, dispone: Art.98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honoryconciencia delindividuo, yquenoproduce obligación algunaante laleycivil. No se podrá alegar esta promesa niparapedir que se lleve aefecto el matrimonio, nipara demandar indemnización deperjuicios. -CONSECUENCIAS DELAINEFICACIAJURÍDICADELOS ESPONSALES: 1. No se puede invocar el contrato de esponsales para la ejecución de la promesa. 2. No se puede alegar el contrato de esponsales para demandar indemnización deperjuicios. - En este punto, las legislaciones modernas han dicho que síhay derecho a indemnización de perjuicios. Incluso, el propio Código Canónico, en el canon 1.062, reconoce derecho a indemnización. Así lo reconoce también elCCEspañol, elCCItaliano, etc.. - La mayoría de los autores, no obstante, han dicho que no hay indemnización de perjuicios. Pero Corral cree que si bien no hay acción del contrato para exigir indemnización, sí podría alegarse la acción por responsabilidad extra-contractual. Pero no cualquier daño lo permitiría, sino que por ejemplo, sihubo un fraude, através de los esponsales, para engañar al otro promitente, a juicio de Corral habría un delito civil y conforme a los arts.2314 y 2315 podría intentarse la acción civil extracontractual. Para esto, Corral se basa en el art.370 CP que dispone que los procesados por estupro o rapto, deben indemnizar perjuicios [el rapto muchas veces iba ligado a una promesa de matrimonio que no se cumple. Hoy estáderogado, sólo subiste elestrupo]. 3. Si los esposos han escriturado el contrato de esponsales y pactan en él una cláusula penal parael caso de incumplimiento de unade las partes, ellaes nula. Estono esusual. - Art.99. Tampoco podrápedirse lamultaque por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero sisehubiere pagado lamulta, nopodrá pedirse sudevolución. -HAYALGUNAS EXCEPCIONES, ENQUEELCONTRATO DEESPONSALES PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS: 1. Si el contrato fuese totalmente ineficaz jurídicamente, la parte que pagó a la otra lamulta, tendríaalaacción del pago de lo no debido. En cambio, aquí, sise paga, se puede retener el pago. Art.99.2. Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución. Algunos han dicho que sería una obligación natural, pero la mayoría de la doctrina piensa que no lo es, sino que más bien seríaunasanción alincumplimiento deundeber moral. 2. Art.101. El que haya un contrato de esponsales previo puede ser circunstancia agravante en el caso del delito de seducción. En el CP no existe ese delito, por lo cual, debe definirse a qué delito corresponde. Se hadicho que puede ser el delito estrupo [art.363 CP]. Pero dalaimpresión que en el delito de estrupo no opera la agravante, por el art.63, ya que el contrato de esponsales previo es parte del tipo. [Alguna vez se asimiló también al delito de rapto, el cual se encuentra actualmente derogado]. [Art.101. Tampoco se opone a lo dicho a que se admitalapruebadel contrato deesponsales como circunstancia agravante delcrimen deseducción]. -ESPONSALES YDONACIONES Art.100. Lo dicho no se opone aque se demande larestitución de las cosas donadas yentregadas bajolacondiciónde unmatrimonio que nosehaefectuado. CONTRATO DEMATRIMONIO Se ha discutido de dónde viene la palabra ‘’matrimonio’’. Está compuesta por laspalabras ‘’matri’’ [madre] y ‘’munus’’ o‘’munius’’ [pater] matrimunius. ¿Por qué se liga más a la madre que al padre? Las partidas dicen que es porque la madre sufremayor carga con loshijos. Art.102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivirjuntos, deprocrear, ydeauxiliarse mutuamente. -ElDerecho Canónico eslabase delderecho defamilia. - El canon 1.055 define al matrimonio como una alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí, un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índolenatural albien deloscónyuges ya lageneración yeducación delaprole. -NATURALEZA JURÍDICA DELMATRIMONIO Se ha discutido si es un contrato entre particulares, sies unainstitución legal o siesambas cosas alavez. El problema del contrato surgió entre los canonistas, porque se tuvo que resolver el problema sobre si están casadas dos personas que han aceptado y consentido en el matrimonio, pero que no se ha consumado con la cópula carnal. Durante mucho tiempo se dijo que mientras no se consumaba el matrimonio, éste eradisoluble [contrato real]. Luego apareció la doctrina de que bastabacon el consentimiento, siempre que hubiera potencia sexual, pues sino, el matrimonio es disoluble. Y sin consentimiento el matrimonio es nulo [contrato consensual]. Para reafirmar esta doctrina, los canonistas buscaron una figura en el Corpus Iuris que requirierade consentimiento y que pudiera asimilarse al matrimonio. Llegaron así al término jurídico ‘’contratus’’, quedestacó elroldelconsentimiento enelmatrimonio. Esta discusión duró aprox. del S. VII al XII. Finalmente primó la segunda posición, basándose en el principio ‘’consensus facit nuptias’’ [el consentimiento hace lasnupcias]. Sin embargo, en Derecho Canónico aún se conserva una hipótesis de la primera teoría, toda vez que se puede disolver [no anular, pues el matrimonio es válido] un matrimonio válido, pero no consumado, mediante la ‘’dispensa de matrimonio rato y no consumado’’, porque se entiende que el matrimonio no está totalmente consumado conlacópulacarnal. También se produjo, en el S. XVIII y XIX latendenciaadecir que el matrimonio no es contrato, pues está completamente regulado por la ley del Estado. Así, el consentimiento sólosería unrequisito para hacer aplicable esterégimen legal. Ambas tendencias son en parte verdaderas y en parte erróneas. Se confunden dossituaciones: a) elpacto delmatrimonio; y b)larelación matrimonial. El pacto de matrimonio es claramente consensual y, por lo tanto, tiene la misma naturaleza queelcontrato. En la relación matrimonial, el matrimonio se aleja del modelo contractual. Aquí esunainstitución regulada por laley. Al hablar de contrato, la ley se refiere sólo al pacto inicial y no a la relación matrimonial. El pacto inicial es consensual, y se asemeja a un contrato. Pero la relación matrimonial, los efectos, no quedan sujetos a la voluntad de las partes, sino queseregulapor ley. El pacto inicial no es un acto administrativo. No es el acto del funcionario del Registro Civil elque hace elmatrimonio, sino elconsentimiento entre loscónyuges. Corral dice que es contrato en el pacto inicial y que es institución en la vida matrimonial. Para los católicos el matrimonio es un sacramento. Esto ha llevado a que algunos sostengan que el matrimonio es una cuestión sacramental católica. Si bien las cosas propias del sacramento se aplican sólo a los católicos, la indisolubilidad es anterior alsacramento. El matrimonio es indisoluble, no por ser un sacramento, sino que es parte del acto natural en que se basa el matrimonio. Esto, porque el matrimonio es anterior al sacramento, que sólo existe después de la venida de Cristo. Ahora bien, la doctrina católica ha agregado a larealidad natural el elemento de lagracia, pero no por ello, la indisolubilidad esun elementoreligioso. -FINESDELMATRIMONIO: Son fines objetivos, es decir, que no son los que las partes quieran darle. De modo que si no se dan esos fines objetivos, la unión no será un real matrimonio. Estosfines son: 1. Lacomplementariedad delossexosenelamor conyugal. - El amor conyugal que implica una comunión total del hombre y lamujer. Por eso, incluye la complementariedad sexual. Y va muy relacionado con la
  • 5. 5 orientación hacia la transmisión de la vida, que es la otra finalidad del matrimonio. 2. Orientación hacia laprocreación. Estas son dos finalidades complementarias y equivalentes. No hay unaprimero yotra después. Así, si se contrae matrimonio excluyendo totalmente la procreación, ese matrimonio es nulo canónicamente; y según Corral, también es nulo civilmente [aunque estoesmásdifícil]. -PROPIEDADES ESENCIALES DELMATRIMONIO: [Son asimilables alosrequisitos esenciales deloscontratos]. 1. Unidad excluyelapoligamia [poliandra ylapoliginia]. 2. Heterosexualidad diferencia desexos. 3. Indisolubilidad  la palabra no es acertada, pues el matrimonio es disoluble, por la muerte de un cónyuge. Aunque en algún momento se discutió en la Iglesia silosviudos podían volver acasarse. -DISCUSIÓNACERCA DELAHETEROSEXUALIDAD YDELA INDISOLUBILIDAD DELMATRIMONIO +HETEROSEXUALIDAD Según Corral se confunden aquí dos planos: la no discriminación de los homosexuales en cuanto personas humanas, que tienen igualdad de derechos; con la idea de que la sociedad debe legitimar la homosexualidad como una opción absolutamente lícita einocua para todo tipo de relaciones sociales. Los homosexuales no pueden ser discriminados en sus derechos, en su honor, etc.. Pero parece que la homosexualidad no es una realidad normal, que puede no ser culpable incluso [Ej. Por enfermedad, etc.]. Pero no por esto, se puede decir que son conductas legítimas, ya que son anti natura [antinatural]. Y el movimiento homosexual ya no pretende sólo no discriminación, sino que quieren que se les reconozca como una opción igualmente válida como institución familiar. Si se reconociera la legitimidad del matrimonio homosexual, la institución del matrimonio sólosería unaunión de personas, con algún ingrediente sexual. +INDISOLUBILIDAD Sehan dado argumentos afavor deldivorcio. Entreellos: 1. Derecho al errorarehacer suvida. 2. Libertad personal. 3. Esmejor para loshijos queviven con padres que nosetoleran. 4. No sepuedenimponer las creencias católicas. 5. Que el divorcio existe por las nulidades fraudulentas, a las que sólo los ricos pueden acceder. 6. Modernidades. 7. Negar la realidad, pues el divorcio no es causa de las rupturas, sino que sólo regula las que ya existen. Es la ruptura la que trae el divorcio y no éste la ruptura. 8. Etc, etc.. Lo primero que hay que aclarar son los términos del debate, ¿Qué es lo que se busca con el divorcio?. Veamos un caso, real, un matrimonio que no se toleray por tanto se separan. Para esto no es necesario una ley de divorcio, basta con esta separación de hecho. Aquí se produjo una ruptura, no del vínculo, sino de lavidaen común. Esta ruptura debe regularse, por ejemplo, para determinar con quién se quedan los hijos, quién se quedacon los bienes, el derecho de alimentos, el derecho de visita, etc.. Pero para esto tampoco se requiere una ley de divorcio, sino una buena ley de separación. En este mismo caso, si el padre o la madre conviven con otrapersona, o incluso tienen hijos, tampoco senecesita leydedivorcio. Sólo se hace necesaria una ley de divorcio parapermitir a uno de los cónyuges volver a contraer matrimonio estando su cónyuge vivo. Entonces, el debate recae directamente sobre qué es el matrimonio. Los divorcistas creen que es disoluble y queelloesbueno. Los nodivorcistas creen queestámal. Con esto se nos caen varios de los argumentos a favor del divorcio, siendo discutible, en realidad, qué es lo que ocurre con el derecho a la libertad personal y derecho a rehacer la vida. Ese es el argumento más fuerte afavor del divorcio, pero el problema es que si se admite este derecho, los matrimonios serán todos disolubles y ya no serán fracasos o errores. Según Corral la libertad personal es anterior al matrimonio, de modo que las personas son libres paraaceptar un vínculo indisoluble, elque debeserprotegido deesamanera. -REQUISITOSDELMATRIMONIO. 1. Capacidad. 2. Consentimiento. 3. Objeto. 4. Formalidades. 1.CAPACIDAD. Técnicamente en el matrimonio se le denomina ius connubi [derecho a contraer matrimonio]. Este es un derecho esencial a la naturaleza humana, no está dado por el ordenamiento jurídico, por lo cual, laley no puede imponer prohibiciones arbitrarias. Aunque la CPE no reconoce expresamente este derecho, debe entenderse implícito en la protección que se da a la familia, y sobretodo al art.5 de la CPE, que reconoce como límite a la soberanía los derechos esenciales de la naturaleza humana y que además, ordena a los órganos del Estado el respetar los tratados internacionales, en los cuales sí está reconocido el derecho a contraer matrimonio. Por lo tanto, quienes no tienen derecho a contraer matrimonio son persona que tienen cierta características especiales que se lo impiden, sean incapacidades absolutas [no pueden casarse con nadie] o relativas [no pueden casarse con determinadas personas]. En lajergacanónicaalas incapacidades se les llama impedimento. Entre ellos se distingue entre los dirimentes y los impedientes o prohibiciones. Ambos suponen la incapacidad para contraer matrimonio, pero los dirimentes [destruyen el vínculo] impiden contraer matrimonio de manera alguna, por lo cual, si se celebra un matrimonio en contra de estos impedimentos, se produce la nulidad del vínculo. En cambio, los impedientes no constituyen un defecto sustancial del vínculo matrimonial, sino que más bien son impedimentos de naturalezaprudencial, esto es, que no es conveniente que las personas se casen en determinadas condiciones. En este caso, si se infringe el impedimento, el matrimonio es válido, pues había capacidad, pero será un hecho ilícito por infracción de laley, lo que traerásanciones a losinfractores. -INCAPACIDADES A.IMPEDIMENTOS DIRIMENTES A.I.ABSOLUTOS impiden contraer matrimonio con cualquier persona. A.II. RELATIVOS impiden contraer matrimonio condeterminadas personas. A.I.DIRIMENTES ABSOLUTOS Art.4 LMC. No podrán contraer matrimonio: 1. Losque se hallaren ligadopor vínculo matrimonial nodisuelto. - Si se contrae un nuevo matrimonio, éste es nulo, y además se comete delito debigamia [art.382 CP]. - Pero ¿Qué pasa si se alegaque el primer matrimonio eranulo, y por tanto, el segundo válido?. El art.36 dice que en tal caso, se resuelve primero lanulidad del primer matrimonio [la nulidad del 2º se suspende hastaque se resuelvael 1º]. - En todo caso, el matrimonio nulo, pero putativo, este es, aquel que produce los mismos efectos que el válido por labuenafe de quien lo contrajo, también anula el segundo matrimonio [art.122 CC]. Sin embargo, Corral, cree que no es así, sino queelúnico matrimonio que anulaelsegundo eselmatrimonio válido. 2. LaImpubertad [Los impúberes  varón menor de 14 años; y mujer menor de12años]. - El fundamento de lapubertad es lacapacidad de ser fecundosexualmente,es decir, la posibilidad de procrear. Se ha dicho que no sólo debe considerarse la posibilidad biológica de procrear, sino también la preparación o madurez psicológica suficiente para enfrentar el compromiso matrimonial, por lo cual, la tendencia moderna es subir la edad para contraer matrimonio. Aunque, a juicio de Corral, se debe tener cuidado con el que por subir laedad las personas empiecen a convivir. En el proyecto de ley se proponen 16 años, tanto para hombres como mujeres. - Para el matrimonio religioso se exigen 14 años para las mujeres y 16 paralos hombres. [Canon 1083]. 3. Losque sufrieren deimpotencia perpetua eincurable. - ¿Qué se entiende por impotencia?. Antiguamente se distinguía entre la impotencia ‘’coeundi’’ [para cohabitar] y ‘’generandi’’ [para generar]. La impotencia coeundi consiste en la imposibilidad de realizar la cópula sexual [penetración]; y la impotencia generandi impide la procreación [estériles]. Pero la LMC sólo habló de impotencia, por lo cual surgió ladiscusión sobre de qué impotencia se trataba. Todos estaban de acuerdo en que incluía la impotencia coeundi, pero nosesabía siincluía o nolaimpotencia generandi.
  • 6. 6 Algunos, como Meza Barros, han dicho que la generandi también se incluía, basándose en que si la ley no distingue, no le corresponde al intérprete distinguir. Sin embargo, la mayoría de la doctrina [Corral también] hadicho que setrata desólodelaimpotencia ‘’coeundi’’, por varios argumentos: i. En primer lugar, por razones históricas. La LMC está inspirada en el Derecho Canónico, en el cual sólo la impotenciacoeundies causal de nulidad. ii. También se da un argumento de menor entidad, que es que no se prohíbe el matrimonio entre ancianos, los que muy probablemente notendrán capacidad deprocrear. [La fecundación in vitro no es cohabitación, aunque pueda, a consecuencia de ella,existir procreación]. - Pero no cualquier impotencia dirime el matrimonio, sino que debe ser perpetua [no transitoria] e incurable. También se agrega, que la impotencia debe ser antecedente, es decir, que debe existir antes del matrimonio [aunque esto ocurre con todos los impedimentos, todos son anteriores al matrimonio]. Esto se desprende del art.30 LMC [Regla General. El impedimento dirimente hadehaber existido al tiempo de celebrarse elmatrimonio]. [Canon 1084]. - La tendencia moderna es eliminar este impedimento, lo cual es lógico, pues no hay por qué prohibirles a estas personas contraer matrimonio, ya que pueden haber lazos afectivos más alláde lo físico. El problemaes que se debe decidir si el matrimonio tiene un elemento objetivo, con caracteres determinados, pues en tal caso, si no se dan éstos, no hay matrimonio, sino otracosamás o menos lícita. Entonces, ¿qué es el matrimonio?. Éste surge de la procreación y de la sexualidad humana, por lo cual, el matrimonio, no es sólo una unión afectiva, sino también una unión de cuerpos, de modo que parece que no podría haber matrimonio sin poder realizar los actos tendientes a procrear. Corral es partidario de mantener el impedimento. Además, en la práctica, no se exigen exámenes médicos para casarse, por lo cual, dichas personas podrían casarse igual y nadie saberlo. Pero no puede laley reconocer que esta unión es igual a un matrimonio que sípuede procrear. Y tampoco se puede considerar que la adopción suple este problema, pues ella está destinada a dar una familia a un niño que carece de una, y sostener lo anterior seríainstrumentalizarla. 4. Losque depalabra oporescrito nopudieren expresar suvoluntad claramente. - Son los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito [analfabeto; son incapaces absolutos]. El problema es que ellos no pueden expresar su voluntad, de modo que la ley protege al sordomudo de terceros que quieran expresar por él su consentimiento, pues ello puede prestarse para abusos. [Ej. Si el sordomudo es heredero de un millonario, una mujer podría decir que sequiere casar con ella]. - Hoy en día existe todo un sistema de comunicación gestual [señas] paralos sordomudos. Corral cree que en este caso sí es posible el matrimonio, pero siempre que ese sistema seareconocido oficialmente y que existan intérpretes oficiales. 5. Losdementes. -Demencia lapersona carece desuficiente usoderazón. - Se piensa que deberían incluirse casos de privaciones temporales de uso de razón. Se plantean problemas con la hipnosis, con el mongolismo [tiene madurez intelectual, pero noafectiva], etc.. - Se discute si se trata de un demente interdicto o no. Según el art.465, todos los actos que el demente interdicto realice después del decreto de interdicción son nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Se discute si dicha norma se aplica al matrimonio o no. Algunos dicen que sí, otros que no, pues sería sólo una norma para efectos patrimoniales. Además, sehadicho que losdementesnunca tendrían intervalos lúcidos. A.II.RELATIVOS Art.5LMC. Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí: [Parentesco] 1. Losascendientes ydescendientes porconsanguinidad oafinidad. - En la línea recta, no pueden casarse ningún ascendiente y descendientes, sea por consanguinidad oafinidad. 2. Loscolaterales porconsanguinidad hastael segundo gradoinclusive. - En la línea colateral, sólo por consanguinidad y hasta el segundo grado [hermanos]. Entonces, los primos sí pueden casarse, en cambio, para el derecho canónico, requieren dispensa. - Se critica que diga hasta el 2º grado inclusive, pues no existe en la línea colateral 1ergrado. 3. Homicidio. Art.6 LMC. - Art.6. El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el asesino ocómpliceenelasesinato de sumarido omujer. [Se excluye el encubridor]. -Por cierto, debehaber sentencia penal quecompruebe eldelito. -Canon 1090. 4. Adulterio. Art.7 LMC. - Art.7 LMC. No podrá contraer matrimonio el que haya cometido adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el plazo de 5 años contado desde la sentencia que así loestablezca. - Esto fue reformado por la ley 19.335 que derogó el delito de adulterio. Pero como ello fue un mensaje muy inconveniente, se dejó como unainfracción civil con fuertes sanciones. Aunque en la práctica, casi no hay sanción. Estaes una delaspocas sanciones que quedan. - Se debe probar el adulterio por un juicio civil. Y no pueden casarse durante el plazo de 5 años desde la sentencia que establece el delito. Pero en lapráctica, no tiene mucha aplicación este impedimento, pues el cónyuge no se puede casar igual, pero no por adulterio, sino por vínculo matrimonial no disuelto. Entonces, se debería decir que son 5 años desde que se disolvió el vínculo anterior. [La ley de divorcio avala la infidelidad, pues permite enamorarse de una3ª persona ydisolver elvínculo anterior]. - Art.132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone elmatrimonio ydaorigen alassanciones que laleyprevé. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no seasu marido yelvarón casado que yace con mujer queno seasucónyuge. B.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES Son aquellos que no inhabilitan para contraer matrimonio, pero si se hace, se infringe unanorma yproduce sanciones civiles. Sontres: 1. Menor Edad; 2. Guarda; 3. Segundas Nupcias. 1. MENOREDAD. Son menores adultos, que no pueden contraer matrimonio sin el asentimiento de un 3º. Este asentimiento se denominará asenso si es positivo, o disenso, si es negativo. Son menores de 18 años, pero adultos. [Art.26. Llámase adulto, el que ha dejado de ser impúber. Así, se tratade varones mayores de 14 años y menores de 18; ymujeres mayores de12años y menoresde18]. El art.106 establece este impedimento a contrario sensu, pues dispone que los que hayan cumplido 18 años no estarán obligados a obtener el consentimiento de persona alguna. Deestemodo, losmenores de18años, sílorequieren. Aunque el CC habla de ‘’consentimiento’’, la doctrina prefiere hablar de ‘’asentimiento’’, pues estos 3os sólo autorizan el matrimonio, pero los que consienten enél,sonloscónyuges. -Terceros que Autorizan: Se debe distinguir entre hijo matrimonial y no matrimonial [ambos son de filiación determinada]; yelquenotiene filiación determinada. a) Hijo deFiliación Determinada [Matrimonial o No Matrimonial]. Art.107. 1. Los padres. A faltade un de ellos, el del otro padre o madre. Ej. Siunhijo nomatrimonial nohasido reconocido por elpadre. 2. A falta de ambos padres, el ascendiente o ascendientes de grado más próximo. Ej. Abuelos, bisabuelos, etc. ¿Qué ocurre si un padre quiere autorizar y el otro no; o si de los diversos ascendientes sólo algunos aceptan el matrimonio?. En caso de ser varios, prima la mayoría. Y en caso de empate, el art.107.3señalaque prefiere el voto favorable al matrimonio. 3. Si faltan los padres y los ascendientes, el asentimiento debe ser dado por elcurador general. [art.111]. 4. Si tampoco hay curador general, el último llamado recae sobre el Oficial delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio. -¿Cuándo faltan lospadres olosascendientes? Art.109. Seentenderáfaltar elpadre omadre uotro ascendiente: i. Por haber fallecido; ii. Por estar demente;
  • 7. 7 iii. Por hallarse ausente del territorio de la República, y no esperarse su pronto regreso; opor ignorarse ellugar deresidencia; iv. Cuando la paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición.  Esto se aplica sólo al hijo no matrimonial. v. Por hallarse, el padre o la madre, privados de la patria potestad por sentencia judicial. Estaeslallamada ‘’emancipación judicial’’. vi. Por hallarse inhabilitado para intervenir en la educación de sus hijos, por sumlaconducta. -Los nos.v) yvi) soninhabilidades morales. b)Hijo deFiliación No Determinada En este caso no se sabe quiénes son sus padres. [Antes se llamaban simplemente ilegítimos]. Aquí el consentimiento lo dará su curador general. Y a falta de éste, lo da el Oficial delRegistro Civil quedebaintervenir enlacelebración delmatrimonio. -Justificación delAsensoo Disenso: ¿Deben los3osjustificar lanegativa ono almatrimonio? Hay que distinguir: b) Sise aprueba nosejustifica. c) Sise rechaza hay quedistinguir quien seniega: i. Padres o Ascendientes  no están obligados adar razón de sunegativa. ii. Curador General u Oficial del Registro Civil  síestán obligados adar razón de la negativa. Y sólo pueden negarse basándose en causas taxativamente enumeradas enlaley. -Estas causas son: art.113. a) Existencia de algún impedimento legal [Impedimento delart.116; deguarda]. b) Existencia delimpedimento desegundas nupcias. d) Grave peligro para la salud del menor a quien se le niegael permiso, odelaprole. e) Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual, delapersonacon quien elmenor deseacasarse. f) Haber sido condenada esa persona por delito que merezca penaaflictiva. g) No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio. [Son medios económicos]. - Derechos del Menor ante el Disenso del Curador General o del Oficial del Registro Civil: [art.112]. a. Regla General para quienes no expresan causa  si se niegan, no podrá procederse al matrimonio delosmenores de18años. b. Curador General u Oficial del Registro Civil  el menor tendráderecho apedir queeldisenso seacalificado por eljuzgado competente [art.24 Ley deMenores]. ¿Es posible aplicar la Teoría del Abuso del Derecho frente al derecho absoluto de los padres o ascendientes de decir que no?. Corral cree que este es un caso de un derecho absoluto, y por lo tanto, no se puede aplicar dichateoría, pues seríamuy inconveniente indagar caso a caso por qué no se dael asentimiento. No puede el juez entrar a decidir esto, pues sino, sería él quien da el asentimiento. [Ej. Si el padre se enamora de la novia del hijo]. Esta es una norma es una de las pocas facultades depotestad dentro delafamilia. -Formas dedar elAsentimiento. El asentimiento se da en las formalidades previas al matrimonio, en la manifestación delmatrimonio porescrito, overbal almomento delacelebración. Pero debeserexpreso, nunca tácito. -Efectos delDisenso: art.105. No puede el Oficial del Registro Civil casarlos, pues sino, se expone asanciones penales. Pero hemos visto que si el menor logra casarse, ese matrimonio es válido!! [Ej. Sifalsificó suCI, siocultó suedad, etc]. 2. GUARDA. Art.116. Se trata del guardador [tutor o curador] de un menor adulto [- 18 años] que quiere casarse con el pupilo o pupila. O bien, si un descendiente del guardador [el hijo] quiere casarse con elpupilo o pupila. Esto se regula de modo especial, pues podríasuceder que el guardador quiera blanquear su administración con el matrimonio, pues como administra bienes ajenos, deberendir cuentas. En este caso, el tutor o curador requiere que su cuentahayasido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores. Lo mismo si se trata del hijo del guardador. El matrimonio celebrado en contravención a estas normas, sujetará al guardador que lo haya contraído o permitido, a lapérdidade todaremuneración que por sucargo lecorresponda, sin perjuicio deotras penas quelas leyesleimpongan. Con todo, no es necesario someter la cuenta a aprobación judicial, si el matrimonio es autorizado por el ascendiente o ascendiente cuyo consentimiento fuerenecesario para contraerlo. 3. SEGUNDASNUPCIAS. Se trata de un matrimonio anterior que se disuelve y unapersonaquiere volver acontraer matrimonio. -Hay que distinguir: c) Impedimento para todo cónyuge quequedaviudo [marido omujer]. d) Impedimento sólopara lamujer. a) Impedimento para todo cónyuge que queda viudo [marido o mujer]. Art.124-127. Este impedimento pretende proteger a los hijos del anterior matrimonio, evitando que la segunda mujer o segundo marido dilapide los bienes, que por herencia [delcónyuge difunto] ocualquier otro título, corresponden aellos. Entonces, si el viudo o viuda tienen hijos del matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría, y quiere casarse nuevamente, deberá presentar un inventario solemne ante el juez [ya que es una gestión judicial], para lo cual, se debe nombrar un curador especial [paraesagestión], el que velará porque todos los bienes de los hijos queden incluidos en el inventario. Si los hijos no tienen bienes propios de ningunaclase en manos del padre o madre, igual se debe nombrar curador especial, quien deberá certificar esta situación. Y si no hay hijos del anterior matrimonio que estén bajo la patria potestad o tutela o curaduría del padre o madre, ello deberáprobarse através detestigos [información sumaria dice elCC]. Así, el Oficial del Registro Civil correspondiente, no permitirá el matrimonio sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento del curador especial, o sin que preceda información sumariaacercade que el viudo o viuda no tienen hijos del anterior matrimonio bajo su patriapotestad, tutelao curaduría. El viudo o viuda que por cuya negligencia se haya dejado de hacer el inventario solmene, perderá el derecho a suceder como legitimario o como heredero abintestato alhijo cuyos bienes haadministrado. b) Impedimento sólo para lamujer. Art.128-129. Se aplica tanto a la mujer que tiene un matrimonio anterior disuelto por muerte delcónyuge [viuda] como alaquesumatrimonio fuedeclarado nulo. -Hay que distinguir: i. Si está embarazada  no podrá volver a casarse antes del parto, seesperaéste. ii. Si no hay señales de preñez  no podrávolver acasarse antes de cumplirse los 270 subsiguientes a la disolución o declaración. [Esto tiene por finevitar incertidumbre sobrelapaternidad]. 2. CONSENTIMIENTO. -Necesidad eImportancia delConsentimiento. Elmatrimonio requiere un consentimiento muy específico ylibre. ‘’Consensus facit nuptias’’  ‘’el consenso hace el matrimonio’’, sin él, no puede haber matrimonio. Es por esto, que al igualar alas familias de hecho al matrimonio, la ley estaría forzando a esas personas a algo en lo que no han consentido, pues ellos noquieren matrimonio. -Contenido del Matrimonio. No se requiere conocer todo el régimen matrimonial, sino que basta un conocimiento mínimo. YlaLMC dapor supuesto eseconocimiento mínimo.
  • 8. 8 Art.17 LMC. El oficial del Registro Civil, presentes los testigos y delante de los contrayentes, dar lectura a la manifestación de que habla el artículo 9 y a la información sumaria aque serefiere elartículo 12. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declararácasados en nombre de la ley. El canon 1096 dispone que para que puedahaber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume despuésde lapubertad. -Requisitos delConsentimiento Matrimonial. 1. Deber serreal. 2. Debeserserio. 3. Debemanifestarse expresamente. 1.Deber serreal. Esto es, que haya verdadera voluntad, tanto del hombre como de lamujer, de contraer matrimonio. Esto se opone a la ‘’simulación’’, que se dacuando ambos contrayentes o uno de ellos declaran que quieren casarse, pero su voluntad interna contradice lo expresado. La simulación puede ser total o parcial. Es total cuando la voluntad interna es no celebrar ningún tipo de acuerdo [Ej. No quieren casarse, pero lo hacen para obtener un permiso de residencia, un beneficio, etc]. Será parcial si uno o ambos contrayentes excluye de su consentimiento una propiedad esencial del matrimonio o una obligación esencial del mismo. Esto es más complejo, pues se quiere el matrimonio, pero sin un elemento esencial de él. De modo que se quiere algo similar a un matrimonio, pero no éste propiamente tal. [Ej. Si se excluye la unidad, la convivencia, laprocreación, etc]. ElCanon 1101.1 serefiere alasimulación. Can.1101. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme conlas palabras osignos empleados alcelebrar elmatrimonio. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente. 2. Debeserserio. Seexcluyeelánimus jocandi. 2. Debemanifestarse expresamente. No cabe el consentimiento tácito. El art.17.2 LMC dispone que el Oficial del Registro Civil preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en el nombre delaley. El consentimiento también puede darse por escrito. El art.9 LMC señala que los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al Oficial delRegistro Civil. ¿Puede expresarse elconsentimiento por medio demandatario? Durante mucho tiempo se discutió, pues se considerabaque el matrimonio era un acto personalísimo. Pero la necesidad de matrimonio y la distancia geográfica hizo necesario estemandato. El art.103 CC dispone que el matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. -Estemandato es: i. Especial  porque sólo puede tener por objeto contraer matrimonio por otro. Y también es especial respecto de los contrayentes, ya que deben individualizarse [nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes ydelmandatario]. ii. Solemnerequiere serotorgado por escritura pública. Corral cree que sólo un contrayente podría obrar por mandatario, ya que nunca cabe aquí el auto-mandato, en que el mandatario representa a ambos contrayentes. Más discutido es el sexo del mandatario. Por último, también se discute qué ocurre con la muerte o revocación del mandato, casos en que se cree que el matrimonio es nulo porfalta deconsentimiento. -VICIOSDEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. Art.33 LMC. Art.32 LMC. Es también nulo el matrimonio para cuya celebración no ha habido, por parte dealguno deloscontrayentes, libre yespontáneo consentimiento. Sontres: i. Error enlaidentidad delapersona delotro contrayente. ii. Fuerza. iii. Rapto delamujer. i. ERROR ENLAIDENTIDADDELAPERSONA DELOTRO CONTRAYENTE. Elerror mástípico seráelerror enlaidentidad física. Se discute sipuede haber error en laidentidad jurídicade lapersona, esto es, la identidad moral o el rol que cumple en la sociedad. Ej. Si se casa con una persona aparentemente tranquila yéstaresultaserterrorista. También se ha discutido si puede haber error en una cualidad esencial de la persona. Ej. Quetenga perturbaciones sexuales, etc.. La doctrina canónica ha construido la tesis del ERROR REDUNDANTE, esto es, que uno se equivoca en una cualidad de la persona, que redunda o trae como consecuencia necesaria, un error en la identidad, porque dicha cualidad es el fundamento del consentimiento. Se tratade ver qué es lo que quiere el contrayente. Así, si quería una cualidad, más que a una personadeterminada, síhay error, pues el consentimiento iba dirigido a tal cualidad. En cambio, si el consentimiento iba dirigido a una persona determinada, que tiene esa cualidad, no hay error en la identidad. [Canon 1097.2] Ej. SiPedro quiere casarse con unamujer alaque cree noble [condesa], no hay error, pues su consentimiento va dirigido a la mujer. En cambio, si quería casarse con una mujer noble y no con una mujer determinada, y éstaresultaser plebeya, síhay error enlaidentidad. Can. 1097. Elerror acerca delapersona hace inválido elmatrimonio. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. ii. FUERZA. La LMC se remite a los arts.1456 y 1457. Aunque debe ser unacausaexterna, estoes,que sepueda probar, nointerna. Art.1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuentasu edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes aunmal irreparable ygrave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar alas personas aquienes sedebesumisión y respeto, nobasta para viciar elconsentimiento. Art.1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con elobjeto deobtener elconsentimiento. iii. RAPTODELAMUJER. No se aplica al hombre, pues se trata del hombre que rapta a la mujer y la seduce, la enamora, de modo que ella se quiere casar voluntariamente. Pero la ley considera que su libertad está coartada, por lo cual exige, para que sea vicio del consentimiento, además, que al tiempo de celebrarse el matrimonio la mujer no haya recobrado sulibertad. - Can. 1089. No puede haber matrimonio entre un hombre y unamujer raptadao al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elijavoluntariamente elmatrimonio.  El Código Canónico agrega además el DOLO en el Canon 1098, pero el CC no lo reconoce. Can.1098. Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
  • 9. 9 3.OBJETOYCAUSADELMATRIMONIO. El objeto del matrimonio es la unidad de las personas de los cónyuges, la comunión, tanto corporal como espiritual. Esto viene de la causa del matrimonio, es decir, laapertura alageneración yelamor conyugal. 4.FORMALIDADES DEL MATRIMONIO. Lamisma definición delart.102 CCdice queesuncontrato solemne. No se admite el matrimonio consensual. Sin embargo, en el Derecho Canónico hay ciertas hipótesis de matrimonio consensual. Incluso, durante mucho tiempo en la Iglesia el matrimonio fue consensual, y el casarse ante un sacerdote eraseñal de licitud. Pero el matrimonio igual era válido si no se realizaba ante sacerdote, aunque secometía pecado. Esto dio origen alosmatrimonios ocultos. Fue el Concilio de Trento [S.XVII] el que exigió como requisito de validez del matrimonio la formalidad de casarse delante de laIglesiay el tener como mínimo dos testigos de matrimonio. El sacerdote actuabacomo ministro de fe y debíaser el de la residencia dealguno deloscontrayentes. En el Derecho Civil, la LMC tomo el modelo del derecho canónico, pero debió buscar otro ministro de fe pública y como en esos años se creó el Registro Civil, se escogió a un oficial de éste, también en función de la residencia de la residenciade uno deloscontrayentes. Además, exigió dostestigos. Así, se distingue entre: i) Solemnidades de existencia del matrimonio; ii) Solemnidades de validez yiii) Meras formalidades depublicidad delmatrimonio. -TRÁMITESPARA ELMATRIMONIO: 1. FUNCIONARIO DELREGISTRO CIVILCOMPETENTE: El Oficial del Registro Civil competente es el del domicilio o residencia de cualquiera de los contrayentes. Será ‘’lugar de la residencia’’ aquel en que cualquiera de los contrayentes haya vivido los últimos 3meses anteriores a lafechadelamanifestación. Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil del domiciliooresidenciade cualquiera de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno; el lugar de su nacimiento, su estado de solteros o viudos, y en este caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio; los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; los de las personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tener impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio. Se tendrá por lugar de la residencia aquel en que cualquiera de los contrayentes haya vivido los últimos tres meses anteriores a la fecha de la manifestación. Art.35 LRC. Será competente para celebrar un matrimonio el Oficial del Registro Civil de la comuna o sección en que cualquierade los contrayentes tenga su domicilio, o haya vivido los 3 últimos meses anteriores a la fecha delmatrimonio. - Personas Internadas o Presas  Art.42 LRC. Se entiende que las personas asiladas en hospitales, pensionados y otras casas de salud o beneficencia; cárceles y demás establecimientos penales tienen allí la residencia de tres mesesexigida por elart.35.2. -CASOSENQUENORIGE LA REGLA DECOMPETENCIA: i. Si el matrimonio es en artículo de muerte [o en articulo mortis], esto es, cuando uno de los contrayentes está a punto o en peligro demorir. Art.41 LRG. ‘’Los matrimonios en artículo de muerte pueden celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil y en cualquier lugar. El Oficial del Registro Civil anotará en la respectiva inscripción, las circunstancias en que se ha efectuado el matrimonio y, especialmente, ladehaberse celebrado enartículo demuerte’’. ii. La LRG se encontró con el problema que los católicos no querían casarse por la ley civil y sólo se casaban por la Iglesia, por lo tanto, la LRG impuso unasanción en su art.43, el que se contradice con elart.1 LMC. Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones deestaley,noproduce efectos civiles. Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescribe la religión a que pertenecieren. Pero no se tomarán en cuentaesos requisitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio nipara reglar sus efectos civiles. Art.43 LRC. Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes de expirar los 8 días siguientes a la celebración del primero, salvo enelcaso deimpedimentos oprohibiciones legales. Si no se cumple esta obligación, el responsable será castigado con multa. Si el matrimonio civil se celebrare después de los 8 días desde el religioso, pero antes de iniciarse el procedimiento criminal, el juez regulará prudencialmente la penay hastapodrá remitirla. No se aplicará la pena si el procedimiento se iniciapor denuncia de uno de los esposos y el matrimonio se celebrare antes dedictarse sentencia. Si dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriadala sentencia que imponga la multa, los esposos no celebraren el matrimonio civil, no existiendo impedimentos o prohibiciones legales, aquel por cuya oposición no pudiere celebrarse, será castigado con presidio menor encualquiera desusgrados. En todo caso, se pondrá término al juicio o se remitirálapena, si los esposos contrajeren matrimonio civil. Estos matrimonios podrán celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil, dejando constancia de esta circunstancia en la inscripción correspondiente. En la misma pena de presidio menor en cualquiera de sus grados incurrirán los que, a sabiendas o sin justacausade error, hayan contraído religioso, y no puedan celebrar el civil por tener impedimentos o prohibiciones legales. Las acciones que nacen de este artículo sólo pueden ser ejercitadas por el contrayente ofendido, por su representante legal por los Oficiales del Registro Civil y por el ministerio público. La acción penal prescribirá en 5 años. Será competente para conocer de estos juicios el Juez de Letra en lo Criminal del departamento en que el infractor responsable tuvo su domicilio enlafechadesumatrimonio religioso. Es contradictorio exigir que los católicos casados sólo por laiglesiase casen civilmente, sies que el art.1 de laLMC dice que de no hacerlo nohayefectos civiles algunos. En el fondo, la LRC reconoce que el matrimonio religioso tiene fuerza vinculante. Éste es el único caso en que se obliga a contraer matrimonio; la ley entiende que ya están casados y reconoce civilmente un matrimonio anterior. 2. LOS TESTIGOS:deben serhábiles. -Art.14 LMC. No podrán sertestigos enlosmatrimonios: [inhábiles] 1.Los menores de18años; 2.Los quesehallaren eninterdicción por causa dedemencia; 3. Losque actualmente sehallaren privados delarazón; 4.Los ciegos, los sordos ylosmudos; 5. Los que estuvieren declarados culpables de crimen o delito a que se aplique la pena de más de cuatro años de reclusión o presidio, y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos; 6. Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las personas que no entiendan elidioma español. 3. ETAPASDELMATRIMONIO CIVIL: [Son4] i. ETAPADEMANIFESTACIÓN DELCONSENTIMIENTO. - Art.9 LMC. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al oficial del Registro Civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno; el lugar de su nacimiento, su estado de solteros o viudos, y en este caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fechade lamuerte; su profesión u oficio; los nombres y apellidos de los padres, sifueren conocidos; los de las personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tenerimpedimento oprohibición legalpara contraer matrimonio. - El art.11 LMC señala que debe acompañarse alamanifestación el asenso matrimonial, si corresponde; o darse verbalmente, en su caso. - El Oficial del Registro Civil debe entregar información verbal o escrita a los contrayentes respecto de los distintos regímenes
  • 10. 10 patrimoniales del matrimonio. Art.10.1 LMC. Su infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al Oficial del Registro Civil, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. - Si la manifestación fuere verbal [la de contraer matrimonio], el Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren, y autorizada pordos testigos. Art.10.2. ii. ETAPADEINFORMACIÓN. - Se trata de tomar una declaración a testigos acerca de que los contrayentes notienen impedimentos para contraer matrimonio. Art.12 LMC. En el momento de presentar o hacerse la manifestación, los interesados rendirán información de dos testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio. - La LRC exige también declaración de los testigos acerca del domicilio oresidencia deloscontrayentes. Art.39 no.7 LRC iii. ETAPADECELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. - El Oficial del Registro Civil tiene laobligación de llamar aparte alos contrayentes, para hablar en privado con ellos. Esto por dos razones: a) Para preguntarles si tienen hijos no reconocidos. De ser así, éstos pueden pasar a ser matrimoniales en el mismo matrimonio. Art.37 LRC. El Oficial del Registro Civil privadamente manifestará, también, a los contrayentes, que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Art.38.1 LRC. En el acto del matrimonio podrán los contrayentes reconocer hijos habidos con anterioridad y la inscripción que contenga esa declaración producirá los efectos señalados en al art.185 CC [adquieren filiación matrimonial]. b) Además, debe manifestarles que pueden pactar separación de bienes o participación en los gananciales, y sinadadicen, selesaplica lasociedad conyugal. Art.38.2.3 LRC. Podrán, asimismo, pactar separación total debienes oparticipación enlosgananciales. El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se refiere el inciso anterior y que sino lo hacen o nadadicen al respecto, se entenderán casados en régimen de sociedad conyugal. -PLAZO DESDELA INFORMACIÓN PARA QUESEAVÁLIDA LA CELEBRACIÓN: Art.13. Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los 90 siguientes, podrá procederse a la celebración del matrimonio. Transcurrido este plazo no podrá procederse a la celebración del matrimonio, sino después de repetidas las formalidades prescritas enloscuatro artículos precedentes. -LUGAR DELMATRIMONIO: art.16 LMC [Siempre ante elOficial delRegistro Civil] i. Ellocal delaoficina pública delOficial delRegistro Civil. ii. Eneldomicilio deuno deloscontrayentes. iii. Casa que de común acuerdo indicaren los contrayentes, siempre que se halle ubicada dentro de lajurisdicción delOficial delRegistro Civil. [art.34 LRG] -ENCUANTOALA CEREMONIA MISMA: i. Deben estar presentes físicamente el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos de la celebración. Art.17 LMC. - Los testigos de lacelebración pueden ser los mismos de la información, pero no es necesario. Y los de la celebración deben además, saber leeryescribir. ii. Ambos contrayentes deben estar presentes físicamente, salvo que exista mandato para contraer matrimonio, caso en que deberá estar presente el mandatario. iii. El Oficial del Registro Civil, presentes los testigos y delante de los contrayentes, dará lectura a la manifestación del art.9 y a la información sumaria del art.12 [declaraciones de dos testigos sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio]. Art.17.1 LMC. Antes de proceder a la inscripción del matrimonio, el Oficial del Registro Civil, en presencia de los contrayentes y los testigos, dará lectura alos arts.131, 133y 134 CC [sobre los derechos y deberes deloscónyuges]. Art.36.1 LMC. Además, los contrayentes pueden reconocer hijos y pactar elrégimen económico matrimonial. iv. Luego, el Oficial del Registro Civil preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, losdeclarará casados ennombre delaley. iv. ETAPADEINSCRIPCIÓN. - Hecha la celebración del matrimonio debe levantarse un acta, que se inscribe en el Registro de Matrimonios del Registro Civil. Art.36.2 y39 y40 LRC. Art.18 LMC. Inmediatamente, el oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, lacual seráfirmada por él, los testigos y los cónyuges, si supieren y pudieren firmar; y procederáa hacer la inscripción en los libros del Registro Civil en laformaprescritapor elreglamento respectivo. Art.36.2 LRC. Inmediatamente después extenderá la inscripción delmatrimonio enelregistro correspondiente. - Art.39 LRC. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes atoda inscripción, deberán contener: 1. El nombre y apellidos paterno y materno de cadauno de los contrayentes yellugar enquesecelebre; 2. Ellugar yfechadesunacimiento; 3. Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre delcónyuge yellugar yfechadesumuerte; 4. Suprofesión uoficio; 5. Los nombres yapellidos desuspadres, sifueren conocidos; 6. El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento oprohibición legal paracontraer matrimonio; 7. Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar deldomicilio oresidencia deloscontrayentes; 8. El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuerenecesario; 9. Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio encaso denecesitársele; 10. Elnombre deloshijos quehayan reconocido enesteacto; 11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido loscontrayentes enelacto delmatrimonio; 12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere elnúmero anterior; 13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso desernecesarias; y 14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil. Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, acreditando por qué no pueden firmar y estampando su huella digital del dedo pulgar delamano derecha. - Art.40. Son requisitos esenciales de la inscripción de un matrimonio los indicados en los nos.1 del art.12 [el lugar día, mes y año enquesehace lainscripción] y1,7 y14delart.39. SANCIÓNPOR FALTA DEALGUNO DELOS REQUISITOS DELMATRIMONIO:
  • 11. 11 Sedebedistinguir sanciones graves deotras menosgraves. Asíencontramos: 1. INEXISTENCIA: a) Sifalta ladiferencia desexo. b) Falta deconsentimiento [no queestéviciado]. c) Falta lapresencia deunOficial delRegistro Civil.  Los autores dicen que estos serían los requisitos de existencia delmatrimonio. 2. NULIDAD OINVALIDEZ: a) Presencia deimpedimentos dirimentes. b) Presencia devicios delconsentimiento. c) Incompetencia delOficial delRegistro Civil. d) Ausencia oinhabilidad delostestigos delacelebración. 3. OTRASSANCIONES: - Básicamente, los requisitos que hay que tener en cuenta son las formalidades probatorias y de publicidad [que no son solemnidades], y losimpedimentos impedientes. a) FORMALIDADES PROBATORIAS: ELACTA. - Si falta el acta, el matrimonio es válido, pero deberá probarse por otros medios. Aquí no se aplica la regla del art.1701 CC, sino las normas relativas a la prueba del estado civil como testigos presenciales, otros documentos auténticos como la inscripción parroquial, e incluso por la posesión notoria del estado civil [art.308 y 309 CC]. Pero en ningún caso seanulaelmatrimonio. b) FORMALIDADES DE PUBLICIDAD: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRIMONIOS. Lafalta deestainscripción tampoco invalida elmatrimonio. c) IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: -Aquílassanciones pueden serdecarácter penal ocivil. 1. MENOR EDAD  si el menor adulto se casa sin la autorización del ascendiente que debía asentir en el matrimonio, las SANCIONES CIVILES quecontempla elCCson: i. Si es asignatario forzoso puede ser desheredado tanto por el ascendiente que debía asentir en el matrimonio como también por cualquier otro ascendiente. Puede ser privado de la legítima. Art.114. ii. Si alguno de estos ascendientes muere sin hacer testamento [sucesión abintestato], la porción que le corresponde al menor por ley, se reduce a la mitad. iii. El ascendiente cuyo asentimiento se requería para el matrimonio, puede revocar las donaciones que le haya hecho al descendiente antes del matrimonio. Así, el hecho de haberse casado sin su consentimiento es una causal de ingratitud del donatario. - La ley aquí se refiere sólo al ascendiente cuyo asentimiento se requería. Sin embargo, si aplicamos la regla del art.1210.1 CC, el desheredamiento implica la revocación de las donaciones. Por lo tanto, si bien el art.115 CC restringe esto sólo a dicho ascendiente, como el art.114 da la facultad de desheredamiento a todos los demás ascendientes, se entiende que aquí también todos los ascendientes pueden revocar las donaciones, por aplicación de la regla general del art.1210 CC. - Antiguamente existía una norma sobre el derecho de alimentos, del cual este menor no quedaba privado. Sin embargo, la doctrina anterior decía que, aunque el menor no era privado de los alimentos, éstos sí podían reducirse, porque existían los alimentos congruos [de acuerdo a la posición social del alimentante] y los alimentos necesarios. Entonces, laley decíaque se perdían los alimentos cuando había injuria atroz al alimentante; en cambio, si la injuria sólo era grave, los alimentos se rebajaban de congruos a necesarios. Según los autores, casarse sin el consentimiento no sería injuria atroz, pero sígrave. La ley de Filiación [19.585] suprimió la categoría de alimentos necesarios, por lo que hoy sólo existen los alimentos congruos. Con esto se suprimió la rebaja de los alimentos congruos a necesarios. Entonces, a pesar que la norma aún subsiste, estasanción estáderogada. -SANCIONES PENALES: i. El art.585 del CP establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo. Pero es un delito de acción privada, de modo que la acción sólo puede ser ejercida por las personas llamadas aconsentir, y tiene un plazo de prescripción de 2 meses desde el matrimonio. ii. El funcionario del Registro Civil incurre en el delito del art.388 CP sobre la celebración de matrimonios ilegales asabiendas. 2. IMPEDIMENTO DE GUARDA  sise casael guardador o su hijo (a) con el pupilo (a), sin que se hayan rendido cuentas y se haya obtenido la autorización judicial, la sanción aplicable es lacontemplada enelart.116.3 CC. - La SANCIÓN CIVIL del guardador consiste en que pierde la remuneración por el cargo, y si ya ha recibido alguna remuneración, debe restituirla. - La SANCIÓN PENAL consiste en que el guardador recibe la pena del art.387 CP [celebración de matrimonios ilegales]. Y elfuncionario incurre eneldelito delart.388 CP. 3. SEGUNDAS NUPCIAS  hay que distinguir entre las distintas clasesde segundas nupcias: i. Viudo o viuda que tiene hijos del matrimonio anterior y que se casasin hacer el debido inventario de sus bienes. La sanción aplicable es la del art.127 CC que dispone que ‘’el viudo o viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el art.124, perderá el derecho a suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado’’. - Aquí, respecto del viudo o viuda, no existe delito penal. Sólo puede aplicarse el art.384 CP sobre los que se casan ilegalmente usando sorpresa, intimidación, etc. - El funcionario del Registro Civil incurre en el tipo delart.388 CP. ii. En cuanto a la viuda, si ésta se casa antes de cumplirse los plazos legales de viudez, incurre en sanciones civiles y penales. Art.128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que estáembarazadano podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración denulidad. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer. - La SANCIÓN CIVIL estáen el art.130.2 CC, que dispone que ‘’serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido’’. [Se trata de un juicio que determina la filiación]. - En caso de discusión de la paternidad se aplicael art.130.1, que establece que ‘’cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las
  • 12. 12 reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológicos y el dictamen de facultativos serán decretados siasísesolicita’’. Se aplican las reglas de las acciones de filiación. Las pruebas biológicas son mayormente la de ADN, pero también pueden haber otras. - La SANCIÓN PENAL es la del art.386 CP, que la sanciona con reclusión menor en su grado mínimo y multa. Y el funcionario del Registro Civil incurre en lafigura delart.388 CP. -RECEPCIÓNDEMATRIMONIOSCELEBRADOS BAJO OTROS ORDENAMIENTOS. 1.Matrimonio celebrado conforme alDerecho Canónico. El objetivo fundamental de la LMC fue no reconocer el matrimonio canónico, sino unmatrimonio civil obligatorio. El art.1 LMC establece los principios de separación entre el matrimonio civil y el matrimonio canónico enlossiguientes términos: Art.1 LMC. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de estaley,noproduce efectos civiles. Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescribe lareligión aque pertenecieren. Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir sobre lavalidez delmatrimonio nipara reglar susefectos civiles. Así, los ritos religiosos son ignorados por la ley, son ritos facultativos que no producen ningún efecto civil. [Ej. Si dos personas se casan por la Iglesia y viven juntos, para la ley son solteros concubinos]. Sin embargo, el matrimonio religioso sí tiene un efecto civil, pues produce laobligación de casarse por el civil en los términos delart.43 LRC. Y la nulidad del matrimonio canónico, declarada por tribunales eclesiásticos, no tiene efectos civiles. Aquí se presenta un problema sobre si estos cónyuges pueden anular civilmente el matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil o si pueden usar lacausal canónica. Algunos piensan que el cónyuge católico puede anular civilmente el matrimonio anulado por la causal canónica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i. Quesehaga privadamente ysin escándalo; ii. Quelostestigos no declaren bajo juramento; y iii. Quesehaga con lamenor publicidad posible. - Y para sostener que es posible hacer lo anterior, cumpliéndose con dichos requisitos, dan lassiguientes razones: i. Se trata de la nulidad de un mero trámite civil, porque paralos católicos, el verdadero matrimonio eselcanónico. ii. No hay una verdadera mentira si públicamente se sabe que una afirmación formal no debe ser creídaal pie de laletra. Hay cosas que se danporsabidas y que, por lo tanto, no son mentira. Entonces, como se sabe que los testigos están mintiendo, no habría una verdadera mentira, y por lo tanto, podría usarsela‘’nulidad fraudulenta’’. Pero aquí hay un problemamoral, pues en el fondo, hay unafaltade veracidad de los testigos y los cónyuges. Entonces, surge aquí una concepción rigurosa que cree que no se debe mentir, por lo que los cónyuges deben tratar de anular el matrimonio por lamisma causal canónica. Corral es partidario de la postura más conservadora. Por lo tanto, cree que debería intentarse la nulidad del matrimonio civil por la misma causal canónica, aunque reconoce queesunacuestión difícil. Plantea como solución el que la sentencia de nulidad canónica sea reconocida civilmente, asimilándose alasentencia extranjera, conlaexigencia deexequátur. 2. Matrimonio celebrado conforme alaleyextranjera. Reglageneral  se aplican los principios de los arts.16 y 17 CC. Esto es, seaplicalaley del lugar, de modo que el contrato celebrado en el extranjero es válido en Chile, pero es necesario que se arregle alas leyeschilenas. - Art.16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños seanextranjeros yno residan enChile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente enpaís extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, searreglarán alasleyes chilenas. - Art.17. Laformade los instrumentos públicos se determinapor laley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código deEnjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y laautenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de lamaneraque en los tales instrumentos seexprese. -Estemismo principio aplica elArt.15 LMC para elmatrimonio [Impte!!]. Art.15. El matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad a las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno. Sin embargo, si un chileno o chilena contrajere matrimonio en país extranjero contraviniendo a lo dispuesto en los arts.4, 5, 6 y 7 de la presente ley, la contravención producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere cometido en Chile. -Esteprincipio tienedos excepciones: 1.Art.16 CC losefectos delacto searreglan alasleyeschilenas. Ejs.: - Art.2484 CC. Dispone que los matrimonios celebrados en el extranjero también otorgan elcrédito dela4ªclase [por laadministración delmarido]. - Art.135.2. Aplica el régimen económico del matrimonio. Se entienden separados de bienes, salvo que pacten expresamente sociedad conyugal al momento deinscribir elmatrimonio enChile. - Art.121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino en conformidad alas leyeschilenas. [Si se quiere disolver en Chile ese matrimonio contraído en país extranjero, sedebensujetar alaleychilena]. - Efectos del matrimonio disuelto en el extranjero  ¿Puede tener efectos esa disolución en Chile si la causal de disolución en el extranjero no está contemplada en laley chilena?. Arts.120** [no se pueden casar hasta la muerte del otro cónyuge] y 121 CC [sólo leyeschilenas]. [memoria!!]. Art.120. El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes chilenas, no habilita aninguno de los dos cónyuges paracasarse enChile, mientras viviere elotro cónyuge. Art. 121. El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino enconformidad alas leyeschilenas. La jurisprudencia se ha preguntado si tratándose de una sentencia de divorcio en el extranjero se puede dar o no el exequátur atal sentenciaparaque produzca efectos en Chile. La jurisprudencia ha oscilado entre una posición negativa a una más tenue como es dar el exequátur, pero sin dar derecho a casarse otra vez. Pero se pierden una serie de derechos importantes [no hay derecho a pedir alimentos, no hay presunción de paternidad, etc]. Se ha cuestionado también si es que se pierden o no los derechos sucesorios. Esto, porque el único efecto que seimpide, conforme alart.120, esladisolución delvínculo matrimonial. Los arts.102, 120 y121 protegen laindisolubilidad delmatrimonio enChile!!. 2. Cómo la ley chilena regula los requisitos del matrimonio extranjero cuando se trata de chilenos que se casan en el exterior. Art.15 CC!!!. [Extraterritorialidad de la ley chilena]. Cuando se trata de obligaciones civiles que se refieren al estado civil de las personas, serigen por laleychilena. No rige entonces, elprincipio dellugar delacto. Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio enpaís extranjero. 1.° En lo relativo al estado de las personas y asu capacidad paraejecutar ciertos actos, que hayan detenerefecto enChile;
  • 13. 13 2.° En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólorespecto desuscónyuges yparientes chilenos. -Aplicaciones especiales deesteprincipio: i. ¿Qué pasa si el chileno contrae matrimonio en el extranjero afectado por un impedimento impediente?. [menor edad; guarda ysegundas nupcias]. - Este matrimonio es válido en Chile, pues la ley chilenano lo anula, sino quesólo losanciona. - La doctrina se ha dividido. Algunos dicen que no se aplican los impedimentos impedientes, que no seguirían al chileno, porque la LMC en su art.15.2 sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, y por lo tanto, no se aplican las sanciones por no haberlos cumplidos [Somarriva]. Otros sostienen [Claro Solar] que el impedimento impediente también es impedimento de matrimonio en el extranjero, de modo que se aplican las sanciones chilenas. Dicen que es cierto que la LMC sólo se refiere a los impedimentos dirimentes, pero que ello se debe a que los impedientes no están regulados en ella, sino en el CC. Además, argumentan que se deben aplicar estos impedimentos al chileno que se casa en el extranjero, por lo dispuesto en el art.15 CC. Corral concuerda con estaposición. ii. Situación del chileno casado que se divorcia en el extranjero y se casa en el extranjero. - Los autores están contestes en que por aplicación del art.15 CC y del art.15 LMC, el matrimonio sería nulo en Chile, pues el estado civil en Chile se rige por las leyes chilenas y no existe aquíel estado civil de divorciado, de manera que el chileno que se divorcia en el extranjero mantiene en Chile elimpedimento impediente devínculo matrimonial no disuelto. iii. ¿Qué pasa si un chileno soltero o viudo se casa en el extranjero con un extranjero divorciado enese país?. -Hay dos posiciones: a) Algunos dicen que el matrimonio es nulo, porque nuestra ley desconoce el divorcio vincular. Y por aplicación del Art.120 CC, existiría elimpedimento devínculo matrimonial nodisuelto. b) Sin embargo, la mayoría piensa que el art.120 sólo se aplica al extranjero que quiere casarse en Chile. Pero que sise casaen el extranjero, sí podría casarse divorciado. Y además, los arts.15CC y 15 LMC se refieren al estado civil del chileno. En cambio, el estado civil del extranjero se rige por laley extranjera. Entonces, el impedimento dirimente se le aplicaría sólo al chileno, que en estecaso, no lotiene. -Inscripción delmatrimonio extranjero enelRegistro Civil Chileno. El matrimonio extranjero se reconoce en Chile aunque no se haya inscrito. Basta quesepruebe. +Sedebe distinguir: iii. Matrimonio entre chilenos o con un extranjero en el exterior  laleyobligasu inscripción en el Registro Civil. [Aunque la LRC dispone que la inscripción debe hacerse en la1ª sección de lacomunade Stgo,estoesRecoleta,laLOC RC de 1996 da a entender que deroga tácitamente lo anterior, pues suprime la 1ª sección en el art.24 LOC RC, que habla de la capital de República; Stgo. Esta sería la oficina donde se inscriben los matrimonios celebrados enelextranjero]. iv. Matrimonio entre extranjeros  la inscripción es facultativa, en el mismo registro. Arts.4 y8LRC. La inscripción del matrimonio celebrado en país extranjero tiene importancia por lo dispuesto en el art.135.2. Esto es, por el régimen matrimonial económico, ya que sólo se podrá pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales si es que se inscribe y se pacta expresamente, pues sino, se entienden separados debienes. -EFECTOSDEL MATRIMONIOCELEBRADO. 1. Efectos encuanto alapersonadeloscónyuges. 2. Efectos encuanto alosbienes [esto se ve en el régimen patrimonial delmatrimonio]. 3. Efectos en cuanto a los hijos que se generen de launión matrimonial [esto seestudia enfiliación]. 1.EFECTOS PERSONALES DELMATRIMONIO [En cuanto a la persona deloscónyuges]. El primer efecto del matrimonio es una comunión entre los cónyuges, de la cual nacen derechos ydeberes recíprocos. [Esto se ve en la definición de matrimonio quedice ‘’seunen’’]. +DEBERES YDERECHOS DELOS CÓNYUGES. Art.131 CCyss. +Deberes: iv. Deber deFidelidad. v. Deber deSocorro. vi. Deber deAuxilio Mutuo. vii. Deber deCohabitación. viii. Deber deRespetoy Protección. Art.131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto yprotección recíprocos. i. DEBER DEFIDELIDAD. Art.131. Loscónyuges están obligados aguardarse fe [fiducia; confianza; fidelidad] Este deber comprende la exclusión de toda relación amorosa, sentimental o sexual con un 3º. La violación directa, aunque no la única, es el adulterio, que dice relación con laconducta sexual. Hasta 1994 el adulterio estaba penado por el CP. Habían dos delitos: i) Adulterio de la mujer casada con 3º que no es su marido; y ii) El amancebamiento, que penaba al varón que mantenía manceba [amante] en la casa familiar o fuerade él con escándalo. El delito de adulterio era mayormente penado, lo que se fundamentaba en que el bien jurídico del mismo es más grave, por los hijos, provocando una incertidumbre de paternidad. Y se castigaba con la misma pena al varón partícipe en el adulterio de la mujer. En todo caso, los efectos civiles eran los mismos. En 1994 se derogaron ambos delitos y lasanción del adulterio se trasladó al CC con elobjetivo deenfatizar lassanciones civiles. Se introdujo así el art.132 que dispone que el adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones quela leyprevé. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado queyace conmujer quenosea su cónyuge. Con esto, la fidelidad quedó menos protegida. En 1995se reformó este artículo y se agregó la palabra ‘’casado’’ al lado de ‘’varón’’, pues era absurdo que fueraun hombre soltero. Esta definición ha restringido el concepto civil de adulterio y han surgido preguntas como ¿Qué pasa si hay homosexualidad?, No habría adulterio, pues debe tratarse de un hombre y una mujer; ¿Qué pasacon lainseminación artificial?, No sería adulterio, puesnohay yacimiento [acceso carnal]. Sin embargo Corral estima que la fidelidad es más amplia que el sólo acceso carnal yquepor lotanto, caben otras figuras. -Sanciones delAdulterio: 1. El cónyuge inocente puede solicitar el divorcio perpetuo. Art.21 no.1 LMC [Adulterio delamujer oelmarido]. 2. La mujer casada en sociedad conyugal puede pedir la separación judicial de bienes. Art.155 CC. 3. El cónyuge condenado o divorciado por adulterio no puede ser tutor o curador, salvo que se trate de la guarda de sus propios hijos. Art.497 regla10ª. [Ahora basta con la sentencia de divorcio que verifique el adulterio, ya no hay condena penal]. 4. El cónyuge adúltero no puede casarse con su partícipe en 5 años desde la sentencia que declaró el adulterio. Pero en laprácticano seráestalacausapor la que no podrá casarse, sino que será la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, de modo que sólo operará cuando se haya muerto el cónyuge inocente. 5. El cónyuge inocente puede revocar las donaciones hechas en favor del cónyuge culpable. Art.172. 6. Se pierden los derechos hereditarios del cónyuge cuando el divorcio se ha producido por suculpa. ii. DEBER DESOCORRO. Art.134 CC. Antiguamente este deber era aplicable sólo al marido, pues mantenía a la mujer. Ysólo eradeberdeellasiélnotenía bienes.