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FUENTES DE
LAS
OBLIGACIONES
Artículo 1715 al 1731 Código Civil
HEY!
Recuerda, corresponde probar las
obligaciones o su extinción al que
alega aquellas o ésta…
¿Qué es la prueba?
La prueba es un hecho o evidencia,
utilizado para demostrar la
verdad o la falsedad de algo.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
Llevar a la o al juzgador al convencimiento de los
hechos y circunstancias controvertidos.
DE LA
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 La falta de instrumento público no puede suplirse
por otra prueba en los actos y contratos en que la
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únicamente hacen fe contra el que los ha
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deudor.
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CODIGO CIVIL ART. 1726
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 No será admisible la prueba de testigos en cuanto
adicione o altere de algún modo lo que se
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estas adiciones o modificaciones se trate de una
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CODIGO CIVIL ART. 1726
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ochenta dólares de los Estados Unidos de
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  • 2. HEY! Recuerda, corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta…
  • 3. ¿Qué es la prueba? La prueba es un hecho o evidencia, utilizado para demostrar la verdad o la falsedad de algo.
  • 4. FINALIDAD DE LA PRUEBA Llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
  • 5. DE LA PRUEBA Medios de prueba Existe dentro del proceso Fuente de prueba Preexiste al proceso
  • 6. HECHOS QUE NO REQUIEREN SER PROBADOS Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria. 01 03 Los hechos imposibles 05 Los hechos notorios o públicamente evidentes Los hechos que la ley presume de derecho. 02 04
  • 7. CLASES DE PRUEBAS 01 Prueba de oficio y prueba trasladada 02 Pruebas directas e indirectas 03 Pruebas positivas y prueba negativas
  • 8. Oportunidad. Demanda Contestación a la demanda Reconvención Contestación a la reconvención Audiencia preparatorio y evaluatoria a juicio
  • 10. PERICIAL La realiza el juzgador Conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales INSPECCIÓN JUDICIAL
  • 13. EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Que no estén defectuosos ni diminuto Que no estén alterados en una parte esencial Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente
  • 14. INTRUMENTO PÚBLICO  El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados.  En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.  Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.
  • 15.  La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados, aún cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal.
  • 16. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.
  • 17.  La nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.  Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella le fuere desfavorable.
  • 18. CODIGO CIVIL ART. 1726  Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.  No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de algún modo lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aún cuando en alguna de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.
  • 19. CODIGO CIVIL ART. 1726  Al que demanda una cosa de más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda.  Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de ochenta dólares de los Estados Unidos de América, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.
  • 20. Excepto cuando haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso. Así, un pagaré de más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América, en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no hará plena prueba de la deuda, porque no certifica la entrega; pero es un principio de prueba para que, por medio de testigos, se supla esta circunstancia.
  • 21. Las presunciones son legales (Art.32 C.C.)o judiciales. CODIGO CIVIL ART. 1729
  • 22. Art. 1730.- La confesión que alguno hiciere en juicio, por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el Art. 1718, inciso primero, y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.
  • 23. PRUEBA DE LA RESPONSABILI DAD CIVIL Artículo 1715 al 1731 Código Civil
  • 24. ¿Qué es la responsabilidad civil? Es la obligación que tiene una persona para con otra, de resarcir los daños que ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.
  • 25. FINALIDAD DE LA PRUEBA Llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
  • 26. ELEMENTOS Dolo o culpa Intención o no Daño La afectación Relación de causalidad Dolo, culpa y daño
  • 28. Principios Pertinencia.- Relación con el caso Utilidad.- La relevancia que presta dentro del caso Conducencia.- La legalidad de la prueba
  • 29. Valoración de la prueba Incorporarse dentro de los términos señalados, anunciarse, admitirse y practicarse
  • 30. AUDIENCIA ÚNICA Excepciones previas y saneamiento Sustenta excepciones Se contradice Se resuelve: Punto de debate Objeto de controversia Conciliación Debate probatorio Anuncio de prueba Admisión de medios de prueba Alegato de apertura Producción de prueba Alegato de clausura Resolución
  • 31. AUDIENCIA PRELIMINAR Excepciones previas y saneamiento Sustenta excepciones Se contradice Se resuelve: Punto de debate Objeto de controversia Fundamento de la demanda Conciliación Anuncio de prueba Anuncio de prueba Admisión de medios de prueba
  • 32. AUDIENCIA DE JUICIO Lectura del acta de audiencia preliminar Alegato de apertura Producción de prueba Alegato de clausura Resolución