3. ¿Qué es la prueba?
La prueba es un hecho o evidencia,
utilizado para demostrar la
verdad o la falsedad de algo.
4. FINALIDAD DE LA PRUEBA
Llevar a la o al juzgador al convencimiento de los
hechos y circunstancias controvertidos.
5. DE LA
PRUEBA
Medios de prueba Existe dentro del proceso
Fuente de prueba Preexiste al proceso
6. HECHOS QUE NO REQUIEREN SER
PROBADOS
Los hechos afirmados
por una de las partes
y admitidos por la
parte contraria.
01
03
Los hechos imposibles
05
Los hechos notorios o
públicamente
evidentes
Los hechos que la ley
presume de derecho.
02
04
7. CLASES DE PRUEBAS
01 Prueba de oficio y prueba trasladada
02 Pruebas directas e indirectas
03 Pruebas positivas y prueba negativas
13. EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Que no estén defectuosos ni diminuto
Que no estén alterados en una parte esencial
Que en los autos no haya instancia ni recurso
pendiente
14. INTRUMENTO PÚBLICO
El instrumento público hace plena fe en cuanto al
hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no
en cuanto a la verdad de las declaraciones que en
él hayan hecho los interesados.
En esta parte no hace plena fe sino contra los
declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él
hacen plena prueba respecto de los otorgantes y
de las personas a quienes se transfieran dichas
obligaciones y descargos por título universal o
singular.
15. La falta de instrumento público no puede suplirse
por otra prueba en los actos y contratos en que la
ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como
no ejecutados o celebrados, aún cuando en ellos
se prometa reducirlos a instrumento público
dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal.
16. Los asientos, registros y papeles domésticos
únicamente hacen fe contra el que los ha
escrito o firmado, pero sólo en aquello que
aparezca con toda claridad, y con tal que el
que quiera aprovecharse de ellos no los
rechace en la parte que le fuere desfavorable.
17. La nota escrita o firmada por el acreedor,
a continuación, al margen o al dorso de
una escritura que siempre ha estado en
su poder, hace fe en todo lo favorable al
deudor.
Pero el deudor que quisiere
aprovecharse de lo que en la nota le
favorezca, deberá aceptar también lo que
en ella le fuere desfavorable.
18. CODIGO CIVIL ART. 1726
Deberán constar por escrito los actos o contratos
que contienen la entrega o promesa de una cosa
que valga más de ochenta dólares de los Estados
Unidos de América.
No será admisible la prueba de testigos en cuanto
adicione o altere de algún modo lo que se
exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se
alegue haberse dicho antes, al tiempo o después
de su otorgamiento, aún cuando en alguna de
estas adiciones o modificaciones se trate de una
cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.
19. CODIGO CIVIL ART. 1726
Al que demanda una cosa de más de
ochenta dólares de los Estados Unidos de
América de valor no se le admitirá la
prueba de testigos, aunque limite a ese
valor la demanda.
Tampoco es admisible la prueba de
testigos en las demandas de menos de
ochenta dólares de los Estados Unidos de
América, cuando se declara que lo que se
demanda es parte o resto de un crédito
que debió ser consignado por escrito y no
lo fue.
20. Excepto cuando haya un principio de prueba por escrito,
es decir, un acto escrito del demandado o de su
representante, que haga verosímil el hecho litigioso.
Así, un pagaré de más de ochenta dólares de los
Estados Unidos de América, en que se ha comprado una
cosa que ha de entregarse al deudor, no hará plena
prueba de la deuda, porque no certifica la entrega; pero
es un principio de prueba para que, por medio de
testigos, se supla esta circunstancia.
22. Art. 1730.- La confesión que alguno hiciere en juicio,
por sí, o por medio de apoderado especial, o de su
representante legal, y relativa a un hecho personal de
la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque
no haya un principio de prueba por escrito; salvo los
casos comprendidos en el Art. 1718, inciso primero, y
los demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla, a no probarse que
ha sido el resultado de un error de hecho.
24. ¿Qué es la
responsabilidad civil?
Es la obligación que tiene una persona para
con otra, de resarcir los daños que ha
causado, bien como consecuencia de un
incumplimiento contractual o bien cuando
no existía un vínculo previo.
25. FINALIDAD DE LA PRUEBA
Llevar a la o al juzgador al convencimiento de los
hechos y circunstancias controvertidos.
26. ELEMENTOS
Dolo o culpa Intención o no
Daño La afectación
Relación de
causalidad
Dolo, culpa y daño
30. AUDIENCIA
ÚNICA
Excepciones previas y
saneamiento
Sustenta excepciones
Se contradice
Se resuelve:
Punto de debate
Objeto de controversia
Conciliación
Debate probatorio
Anuncio de prueba
Admisión de medios de
prueba
Alegato de apertura
Producción de prueba
Alegato de clausura
Resolución