ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
TAREA Nº 3 NT2 MAPA CONCEPTUAL PRUEBA PERICIAL DERECHO PROBATORIO II PROFA. LAURA NOHELIA GUZMÁN MIRANDA
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POST-GRADO
CREATEC - CHARALLAVE
ESCUELA DE DERECHO
10º TRIMESTRE DE DERECHO. SECCIÓN “C1”
CÁTEDRA: DERECHO PROBATORIO II
FACILITADORA:
ABGDA. LAURA NOHELIA GUZMÁN MIRANDA
PARTICIPANTE:
OLVIN JOSE VILLALBA DÍAZ
C.I. V- 14.976.528
NOVIEMBRE, 2020
LA PRUEBA PERICIAL
ACTIVIDAD SUMATIVA Nº 3 - MAPA CONCEPTUAL
2. LA PRUEBA PERICIAL – DERECHO PROBATORIO II
Nociones sobre prueba pericial
Autor: Olvin Villalba
Por Prueba Pericial, se entiende por la valiosa opinión
emanada de un Perito durante un Juicio, en vínculo a un
proceso que necesita de conocimientos especiales para
lograr su apreciación con suma veracidad y que tiene
mucha importancia para la decisión de un Tribunal
Dicho conocimiento tiende a ponerse engorroso y a
convertirse a algo más específico, es de suma relevancia
para la impartición judicial ya que la herramienta para
introduce en el proceso con hechos complejos técnicos
que al Juez se le hace difícil de interpretarlo.
Conforma todo un informe con las formalidades de la Ley, ofrece contenido de las
personas nombradas por el Tribunal o las partes, que cuentan con un amplio
conocimiento acerca de la materia en cuestión donde se discute si debe asemejarse a
una prueba documental, es una prueba personal ya que el Perito le colabora al Juez, la
Prueba Pericial no posee hechos nuevos en el debate procesal pero interpreta sólo los
hechos desde la perspectiva de la ciencia y la técnica especializada.
Las declaraciones de las partes son los alegatos que rinden las
partes, con disposición de la Ley, producto de las respuestas que
en la audiencia de juicio se llevan a cabo con las preguntas del
Juez, y se considera que las respuestas de aquellos se tendrán
como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en
relación con la prestación de servicio. Cuando la sentencia no
contenga declaraciones, ni disposiciones en contradicción al
orden público o a Derecho Público Interior de la República.
Artículo 851 de la CPC.
3. LA PRUEBA PERICIAL – DERECHO PROBATORIO II
Prueba Testimonial
Autor: Olvin Villalba
Por otro lado, por la Prueba Testimonial, se
comprende por uno de los medios probatorios admitidos en
la Legislación Positiva, según CCV, CPC y COPP, entre
otras que contienen normas procesales. Son óptimas para
reconstrucción de hechos pudiendo así dar constancia de
la manera, tiempo y ubicación de lo acontecido
No acepta juicios subjetivos acerca de los mismos porque deben estar relacionados al proceso y
ser objeto de prueba, siendo así un acto procesal debido a que se realiza en Juicio concerniente a
hechos debatidos en controversias y litigios ante un Juez con fines procesales. Está íntegro
directamente a normas y reglas de carácter procesal donde deberá regirse por principios y una
serie de requerimientos contenidas en ellas para aplicarlas a lo largo del desarrollo del proceso.
Su Base Legal está enmarcada en el artículo 508 del CPC donde expresa que la
valoración de la Prueba Testimonial, el Juez revisará si su contenido de éstos están ligados
con familiarización o concuerden entre sí y con las demás pruebas pudiendo así aceptar
con suma minuciosidad las causas de lo que se alegue y su grado de confiabilidad que
puedan servir para los testigos de acuerdo a su edad, vida y costumbres, profesión que
ejerzan, entre otras situaciones.
• Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de
causa.
• Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es
usado en cuestiones no contenciosas o controvertidas.
• Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa.
• Es una narración de hechos de los cuales se tiene
conocimientos por haberlos percibido.
4. LA PRUEBA PERICIAL – DERECHO PROBATORIO II
Admisibilidad de la prueba
testimonial
Autor: Olvin Villalba
Pues, la Admisibilidad de la Prueba Testimonial,
por no promoverse al momento indicado en el artículo 482
del CPC y por no haberse cumplido los requerimientos
establecidos en el mismo apartado legal mencionado, o por
la contravención a lo consagrado en el artículo 1387 del
CCV al procurar probar la extinción de una obligación por
exceso del valor del objeto.
Podrá ser admisibletendiendo a lo dispuesto en el artículo 1392,
cuando hay un principio de prueba por escrito. El código civil se refiere al
acto jurídico, o sea, al contrato donde está contenida la obligación, y ello nos
conduce a estudiar las situaciones en las que la prueba instrumental esté
indicada por la ley como condición esencial del acto.
En el artículo507CPC A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la
sana crítica. No es pleno, ya que se deja al juez determinarlo, pero no
arbitrariamente, sino siguiendo la regla de la sana critica, esto es aplicando las
reglas lógicas y de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas
actuadas; no influye el número de testigo, sino la cantidad
El contenido de los acuerdos de los documentos de las partes
significa sólo la manera de mostrar las pruebas, su nulidad o
certeza no tiene que ver con la certeza del hecho jurídico en vía
de su comprobación, pero sí en los casos cuando haya
requerimiento por ser solemne el proceso en cuanto al
instrumento argumentativo. Artículo 1355 del CC. Siempre
tendrá el contenido como instrumento público o privado, siempre
que sea prueba por escrito. Artículo 1356 del mismo código.
5. LA PRUEBA PERICIAL – DERECHO PROBATORIO II
Formalidades para la
declaración de testigos
Autor: Olvin Villalba
El Juez podrá considerar suficientemente
examinado el testigo y declarar terminado el interrogatorio.
La declaración del testigo se hará constar en un acta que
firmarán el Juez, el Secretario, el testigo y las partes o sus
apoderados presentes, salvo que se haga uso de algún
medio técnico de reproducción o grabación del acto.
La indicación de fecha en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento
que se haya hecho para otro día en caso de no terminada la declaración en el mismo. La
mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486. Las contestaciones que haya dado
al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho. Las preguntas que le haya
dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.
Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada. La
constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya
prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho. Las firmas del Juez y
su Secretario. La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de
que no sabe o no puede hacerlo. Las firmas de los intérpretes, si los hubiere y
las de las partes y apoderados que hayan asistido al acto.
Los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente
unos de otros. El interrogatorio será formulado de viva voz por la parte
promovente del testigo o por su apoderado. Concluido el
interrogatorio, la parte contraria o su apoderado, podrá repreguntar de
palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el
interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidar el
dicho del testigo. Cada pregunta y repregunta versará sobre un solo
hecho. Artículo 485 CPC
6. Referencias
Autor: Olvin Villalba
CRBV, (2009) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial. Nº 5.908. Extraordinario del 19 de
Febrero de 2009.
CCV, (1982). Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 extraordinario. 26 de junio de 1982.
CPC, (1990) Código De Procedimiento Civil. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990.
Herdez, J., (2015). APUNTES Y TRABAJOS DE INVESTIGACIONES. jennyherdez.blogspot.com. Disponible en:
http://jennyherdez.blogspot.com/2015/06/pruebatestimonial.html#:~:text=La%20declaraci%C3%B3n%20del%20testigo%20se,a
rt%C3%ADculo%20189%20de%20este%20C%C3%B3digo.
CONSULTADO. NOVIEMBRE, 11, 2020.
Fernando, R., (2001). La Prueba documental del Proceso. Cabrera, G., (2012). Compendio de Derecho Probatorio.
Segunda edición.